ARTÍCULO Nº 235 (CVE: BOME-A-2021-235) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5844 - viernes, 19 de marzo de 2021 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE
Orden nº 649 de fecha 15 de marzo de 2021, relativa a convocatoria de subvenciones institucionales por procedimiento de concurrencia competitiva para el desarrollo de programas y actividades físicas saludables no competitivas en la Ciudad Autónoma de Melilla para el ejercicio 2021.
El
titular de la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, mediante Orden de 15/03/2021, registrada al número
2021000649, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería de
Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, ha dispuesto lo siguiente:
I.-Mediante Real Decreto
1383/1997, de 29 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la
Administración del Estado a la Ciudad de Melilla, en materia de cultura (BOE de
24 de septiembre), se transfiere, según se establece en su Anexo B) 4, la
promoción y difusión del deporte.
II.- La Consejería de
Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, reconoce la importancia de apoyar el
desarrollo de actividades físicas saludables no competitivas entre el conjunto
de la población por ser una vía de acercamiento de la actividad física y
deportiva a los ciudadanos melillenses, contribuyendo así a una mejora de su
calidad de vida.
III.- El Consejo de Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Melilla, en relación con lo establecido en el Decreto de
Distribución de Competencias entre las Consejerías de la Ciudad, en su
redacción publicada en el BOME Extraordinario nº43, de fecha 19 de diciembre de
2019, que establece que esta Consejería tiene competencia en materia de la
Promoción y Gestión del Deporte y de las Instalaciones Deportivas "Promoción y Gestión del
Deporte y de las instalaciones deportivas".
IV.- El Pleno de la Asamblea de
la Ciudad de Melilla, en sesión celebrada el 13 de julio de 2005, aprobó el
Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME núm.
4224, de 9 de septiembre).
V.- Dicho Reglamento establece
en su artículo 5 que “(...) El Consejo de Gobierno será el órgano competente para aprobar las
bases que se dicten para cada modalidad de subvención. La competencia para
convocar y adjudicar la subvención corresponde al Consejero competente por
razón de la materia”, estando previsto en el proyecto de presupuestos de la Ciudad Autónoma de
Melilla para el ejercicio 2021 una dotación, en concepto de Convocatoria de
Programas y Actividades Físicas saludables No Competitivas, por importe de CIENTO CINCUENTA MIL EUROS
(150.000,00 €), financiada al 100 % por la Ciudad Autónoma de Melilla.
VI.- Al amparo de lo establecido
en el meritado artículo 5 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad
Autónoma de Melilla, en relación con los artículos decimoséptimo y trigésimo
tercero del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad
Autónoma de Melilla, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17
de noviembre General de Subvenciones, en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de
5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común, y en las Bases de Ejecución del Presupuesto General de la
Ciudad Autónoma de Melilla, el Consejo de Gobierno, en sesión ejecutiva
ordinaria celebrada el 7 de abril de 2017, aprobó las Bases Reguladoras de las
subvenciones institucionales para el Desarrollo de Programas y Actividades
Físicas Saludables No Competitivas en la Ciudad de Melilla y sus Anexos I a IV,
las cuales, tras el pertinente período de exposición pública no habiendo
recibido alegación alguna, fueron promulgadas mediante Decreto del Excmo. Sr.
Presidente número 2017000091, de 16 de junio de 2017, publicadas en BOME núm.
5454, de 23 de junio de 2017.
De
acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 5047/2021, en virtud de las
competencias que tengo atribuidas, VENGO
EN DISPONER
CONVOCATORIA
DE SUBVENCIONES INSTITUCIONALES POR PROCEDIMIENTO DE CONCURRENCIA COMPETITIVA
PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS Y ACTIVIDADES FÍSICAS SALUDABLES NO
COMPETITIVAS EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA PARA EL EJERCICIO 2021
Primero.- Bases Reguladoras.- La presente convocatoria se
regirá por lo dispuesto en la misma, de conformidad con el artículo 23 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones (en adelante LGS), en
las Bases Reguladoras de las subvenciones institucionales para el desarrollo de
programas y actividades físicas saludables no competitivas y sus Anexos I a IV,
publicadas en BOME núm. 5.454 de 23 de junio de 2017, en el Reglamento General de
Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, en adelante RGSCAM, en la
precitada LGS, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común, en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales y en las Bases de Ejecución del Presupuesto General de la Ciudad
Autónoma de Melilla.
Las entidades solicitantes
de subvención a través de la presente convocatoria tendrán la obligación de
cumplir con lo preceptuado en los anteriormente citados textos legislativos,
con lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, que les sea afecto, así como
con cualquier legislación que le fuere de aplicación.
Las Bases Reguladoras y sus
anexos se encuentran publicadas en la Página Web oficial de la Ciudad Autónoma
de Melilla para facilitar el acceso de los posibles solicitantes a su contenido.
Segundo.- Créditos
Presupuestarios.- Para hacer frente a los gastos dimanantes de la presente convocatoria se
destinará la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL EUROS (150.000,00 €), con cargo a la Partida
Presupuestaria 06/34100/48900 “Subvenciones al Deporte”, RC 12021000005241, de
fecha 22 de Febrero de 2021.
En cumplimiento de lo
establecido en el artículo 1.5 de las Bases Reguladoras, la cantidad destinada
para la presente convocatoria de subvenciones, se distribuirá en los siguientes
porcentajes para cada uno de los proyectos subvencionables a través de la
misma:
-
Programas de actividades físicas saludables: 65%
-
Programas de desarrollo psicomotor e introductores a la actividad
deportiva: 30%
-
Programas de participación en actividades deportivas no competitivas y
pruebas populares: 5%
De acuerdo con lo dispuesto
en el apartado segundo del artículo noveno de las correspondientes Bases: “Como regla general, si el importe concedido resultante de la valoración
de las solicitudes fuese inferior al montante consignado en la correspondiente
convocatoria, dicho sobrante revertirá en la
aplicación presupuestaria correspondiente de los Presupuestos Generales
de la Ciudad Autónoma de Melilla para la financiación de actuaciones del área
de deportes.”
La forma de pago será un
pago único anticipado con carácter previo a la justificación a cada entidad
beneficiaria, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las
actuaciones inherentes a la subvención.
Tercero.- Objeto, condiciones y
finalidad de la concesión.- Conforme establece el artículo 8 del RGSCAM, las actividades que podrán
ser subvencionados, son aquellas que se entienden englobadas en las áreas “d) Deporte: son subvencionables
los gastos derivados de la organización de actos y actividades deportivas o
relacionadas con la promoción del deporte”.
De acuerdo con lo dispuesto
en el apartado 2 del artículo 1 de las Bases Reguladoras de las subvenciones
institucionales para el desarrollo de programas y actividades físicas saludables
no competitivas, “El objeto de estas subvenciones es la puesta en marcha y desarrollo de
programas y actividades físicas saludables no competitivas en la ciudad de
Melilla, por parte de aquellas entidades sin ánimo de lucro que se encuentren
implantadas en Melilla, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en
las presentes bases. No son objeto de estas bases los programas deportivos en
los que exista alguna fórmula de subvención por el mismo concepto que se
establece en estas bases”.
Cuarto.- Requisitos y forma de
acreditarlos.- Las solicitudes para el presente procedimiento de concesión de
subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se presentarán en la
Oficina de Información y Atención al Ciudadano, así como en cualesquiera de los
registros admitidos en la normativa vigente, dirigidas al Excmo. Sr.. Consejero
de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, debiendo reunir los requisitos y
documentación previstos en las Bases Reguladoras de las subvenciones
institucionales para el desarrollo de programas y actividades físicas
saludables no competitivas, así como aquella otra documentación, que de acuerdo
con lo establecido en el artículo 5.1.i) de las citadas bases, de manera
específica se solicite a través de la convocatoria.
Quinto.- Solicitudes.- El plazo para la
presentación de solicitudes será de QUINCE (15) DÍAS NATURALES, a contar desde el siguiente al de la publicación
de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla, de
acuerdo con el artículo 5.6 de las bases reguladoras. Las solicitudes estarán
compuestas de la siguiente documentación:
a)
Solicitud de la subvención y descripción del proyecto a desarrollar por
el que se solicita subvención, que se formulará obligatoriamente en el modelo
oficial - Anexo I .
b)
Fotocopia del CIF de la entidad solicitante.
c)
Fotocopia del DNI del representante.
d)
Acuerdo de los órganos representativos de la entidad solicitante, o
escrito del representante o de la persona física, que justifique la necesidad
de la subvención.
e)
Declaración de las subvenciones solicitadas o percibidas de otras
instituciones públicas o privadas para esa misma actividad (en el caso de no
percibir ninguna otra subvención, deberá presentarse declaración manifestando
que no ha percibido ninguna subvención.
f)
Certificado emitido por una entidad bancaria con los datos de la cuenta
corriente de la entidad deportiva solicitante.
g)
Acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las
obligaciones frente a la Seguridad Social.
h)
Autorización a la Ciudad Autónoma de Melilla a la consulta de los datos
tributarios de la AEAT y de la administración tributaria de la Ciudad Autónoma
de Melilla, así como de justificación de las subvenciones concedidas por esta
Administración.
i)
Certificado de la entidad solicitante firmado por el Secretario y con el
VºBº del Presidente en la que se establezca que está en posesión de los
documentos que acreditan que la entidad no se encuentra incursa en ninguna de
las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su compromiso de
mantener tal condición durante la vigencia del periodo de la presente convocatoria.
j)
Certificado de la entidad solicitante firmado por el Secretario y con el
VºBº del Presidente por cada uno de los programas por los que se solicita
subvención (actividades físicas saludables / desarrollo psicomotor e
introductores a la actividad deportiva / participación en actividades
deportivas no competitivas y pruebas populares) en el que conste una relación
de beneficiarios de cada uno de ellos objeto de esta convocatoria de
subvenciones, compuesta de los siguientes datos: iniciales, número de DNI y
fecha de nacimiento de cada uno.
k)
Certificado de la entidad solicitante firmado por el Secretario y con el
VºBº del Presidente, en el que consten las principales actividades llevadas a
cabo en el ámbito de la actividad física y el deporte en los dos años
anteriores al de la convocatoria.
La comprobación de la
existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en
los Anexos o en la documentación aportada, supondrá la denegación de la
subvención solicitada, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas y
penales que pudieran derivarse, estando tipificada la obtención de subvenciones
falseando las condiciones requeridas para su concesión como falta muy grave, de acuerdo con el apartado
a) del artículo 58 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, correspondiéndoles las sanciones establecidas en el artículo 63
de la mencionada ley.
Sexto.- Instrucción.- De acuerdo con el artículo
4.2 de las Bases Reguladoras de las subvenciones institucionales para el
desarrollo de programas y actividades físicas saludables no competitivas, la
instrucción del procedimiento se llevará a efecto por un empleado público de la
Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte. La propuesta de resolución
formulada por la instrucción, a la vista del dictamen emitido por el órgano
colegiado, se notificará a los interesados mediante su publicación en el
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla, concediéndose un plazo de diez (10) días hábiles para presentar alegaciones,
salvo que no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos
ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, supuesto
en el que la propuesta de resolución provisional formulada tendrá el carácter
de definitiva.
Séptimo.- Criterios de valoración
de las solicitudes.- Los criterios de valoración, de acuerdo con el artículo 8 de las Bases
Reguladoras, serán los que a continuación se relacionan, correspondiéndoles a
cada uno la ponderación siguiente:
a) Programas de actividades
físicas saludables (valoración sobre 100 puntos):
1)
Número de personas beneficiarias directas del programa a desarrollar:
hasta 50 puntos, otorgándole la máxima puntuación a la solicitud que más
beneficiarios presente y en proporción al resto de solicitudes.
2)
Número de personas discapacitadas beneficiarias directas del programa:
hasta 10 puntos, otorgándole la máxima puntuación a la solicitud que presente
mayor número de beneficiarios que cumplan el requisito de este apartado, y en
proporción al resto de solicitudes.
3)
Grado de cofinanciación: hasta 20 puntos, correspondiendo la máxima
puntuación a
aquellas solicitudes que
presenten un 50% o más de cofinanciación, disminuyendo 2 puntos la valoración
por cada descenso del 5% en la cofinanciación.
4)
Grado de implantación de la práctica deportiva femenina en el programa a
desarrollar: hasta 10 puntos, otorgándole la máxima puntuación a la solicitud
que presente mayor número de beneficiarias sobre el total y en proporción al
resto de solicitudes.
5)
Duración del programa: hasta 10 puntos, otorgándole el máximo de
puntuación a la entidad cuyo programa mayor duración tenga por encima del
mínimo establecido y al resto de entidades en proporción.
b) Programas de desarrollo
psicomotor e introductores a la actividad deportiva (valoración sobre 100
puntos):
1)
Número de beneficiarios directos del programa a desarrollar: hasta 50
puntos, otorgándole la máxima puntuación a la solicitud que más beneficiarios
presente y en proporción al resto de solicitudes.
2)
Número de personas discapacitadas beneficiarias directas del programa:
hasta 20 puntos, otorgándole la máxima puntuación a la solicitud que presente
mayor número de beneficiarios que cumplan el requisito de este apartado, y en
proporción al resto de solicitudes.
3)
Número de técnicos participantes y titulación de los mismos: hasta 10
puntos, otorgándole a la solicitud que más técnicos emplee y de mayor
titulación la máxima puntuación y en proporción al resto de solicitudes.
4)
Grado de cofinanciación: hasta 20 puntos, correspondiendo la máxima
puntuación a
aquellas solicitudes que
presenten un 50% o más de cofinanciación, disminuyendo 2 puntos la valoración
por cada descenso del 5% en la cofinanciación.
c) Programas de
participación en actividades deportivas no competitivas y pruebas populares
(valoración sobre 100 puntos):
1)
Número de beneficiarios directos del programa a desarrollar: hasta 40
puntos, otorgándole la máxima puntuación a la solicitud que más beneficiarios
presente y en proporción al resto de solicitudes.
2)
Lugar de celebración de la prueba popular dentro del territorio
nacional: hasta 40 puntos, otorgándole la máxima puntuación a la solicitud cuya
prueba popular más distante se encuentre de Melilla y a las demás en proporción
a ésta.
3)
Grado de cofinanciación: hasta 20 puntos, correspondiendo la máxima
puntuación a
aquellas solicitudes que
presenten un 50% o más de cofinanciación, disminuyendo 2 puntos la valoración
por cada descenso del 5% en la cofinanciación.
Octavo.- Órgano colegiado.- De acuerdo con el artículo
4.2.4 de las Bases Reguladoras, el órgano colegiado competente para la
propuesta de concesión estará compuesto por:
o
Presidente : Alfonso Gómez Martínez, Director General de Deportes.
o
Vocal: Ángel Guerrero Molino, Empleado Público de la Consejería de
Infraestructuras, Urbanismo y Deporte.
o
Vocal: Gerardo Estruch Casals, Empleado Público de la Consejería de
Infraestructuras, Urbanismo y Deporte.
o
Secretario: Hossain Mohand Buhut, Empleado Público de la Consejería
deInfraestructuras, Urbanismo y Deporte.
Noveno.- Órgano competente para
la resolución.- Conforme a lo previsto en el artículo 6.4 de las Bases Reguladoras, la
resolución del procedimiento se dictará, mediante Orden de la Excmo. Sr.
Consejero de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, en el plazo máximo de seis (6) meses que, por virtud de lo dispuesto
en el artículo 17 del RGSCAM, se computará a partir de la publicación de la
presente convocatoria. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado
la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por
silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención (artículo
25.5 de la LGS y 17 del RGSCAM). La Orden de concesión se notificará mediante
su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla notificándose
asimismo a los beneficiarios, con indicación, en todo caso, de los recursos que
procedan.
Décimo.- Publicidad.- Los beneficiarios deberán
dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de los
programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier índole que se lleven
a cabo con empleo de fondos provenientes de estas subvenciones, incluyendo en
todas sus comunicaciones, ya sean por escrito o a través de medios digitales o
informáticos, los logotipos de la imagen institucional de la Ciudad Autónoma de
Melilla incluidos en el Anexo IV de las bases reguladoras y la leyenda
siguiente: “Actividad/programa subvencionado por”, insertando a continuación los citados
logotipos.
Así mismo, los beneficiarios
deberán dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en los términos
y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Undécimo.- Justificación.- La rendición de la cuenta
justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del
declarante,
la documentación acreditativa de los gastos efectuados con cargo a la
subvención, presentándose en forma de memoria económica por cada uno de los
apartados subvencionados, utilizando para ello el Anexo 2.
El plazo para la
presentación de la justificación de la subvención se establece en tres (3)
meses desde la finalización del ámbito temporal de la misma, quedando fijado en
el 31 de marzo de 2022 la finalización del plazo de presentación de la justificación.
De acuerdo con el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba
el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la
misma ante el órgano administrativo competente, éste requerirá al beneficiario
para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada. La falta de
presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado
llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades
establecidas en la Ley General de Subvenciones. La presentación de la
justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al
beneficiario de las sanciones que, conforme a la Ley General de Subvenciones,
correspondan.
Para la presentación de la
cuenta justificativa, las entidades beneficiarias deberán prestar especial
atención a lo establecido el artículo 12.1.3 de las bases reguladoras,
referente a la documentación específica a aportar para la justificación de los
distintos tipos de gastos, así como a los métodos de pago admisibles en función
del tipo de gasto que sea y su importe cuando se trate de un mismo acreedor de
manera individual o en concurrencia con el resto de documentos.
Lo que mando publicar, en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9 in fine del RGSCAM, para su general conocimiento y efectos,
advirtiéndose que contra esta Orden, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso
de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación
de la presente.
Dicho recurso podrá
presentarse ante este Consejero o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad
Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la resolución recurrida, de
conformidad con lo establecido en el art. 5 a) del Reglamento de Organización
Administrativa de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME núm. 13 extraordinario,
de 7 de mayo de 1999), art. 92 del Reglamento del Gobierno y de la
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME. núm. 2 extraordinario de
30 de enero de 2017) y 121 y siguientes de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El plazo máximo para dictar
y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que
recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada
interpuesto.
No obstante, se podrá
utilizar cualquier otro recurso, si así se cree conveniente, bajo la
responsabilidad del recurrente.
Contra
esta ORDEN, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de
alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o
publicación de la presente.
Dicho
recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente
de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución
recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento
del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME
Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).
El
plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses.
Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender
desestimado el recurso de alzada interpuesto.
No
obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente
bajo su responsabilidad.
Lo
que se notifica para su conocimiento y efectos oportunos.
Melilla 16 de marzo de 2021,
La Secretaria Técnica Acctal. de Infraestructuras,
Urbanismo y Deportes,
Francisco Torres Belmonte