ARTÍCULO Nº 235 (CVE: BOME-A-2021-235) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5844 - viernes, 19 de marzo de 2021 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE


Orden nº 649 de fecha 15 de marzo de 2021, relativa a convocatoria de subvenciones institucionales por procedimiento de concurrencia competitiva para el desarrollo de programas y actividades físicas saludables no competitivas en la Ciudad Autónoma de Melilla para el ejercicio 2021.

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El titular de la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, mediante Orden de 15/03/2021, registrada al número 2021000649, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, ha dispuesto lo siguiente:

 

I.-Mediante Real Decreto 1383/1997, de 29 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Melilla, en materia de cultura (BOE de 24 de septiembre), se transfiere, según se establece en su Anexo B) 4, la promoción y difusión del deporte.

II.- La Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, reconoce la importancia de apoyar el desarrollo de actividades físicas saludables no competitivas entre el conjunto de la población por ser una vía de acercamiento de la actividad física y deportiva a los ciudadanos melillenses, contribuyendo así a una mejora de su calidad de vida.

III.- El Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla, en relación con lo establecido en el Decreto de Distribución de Competencias entre las Consejerías de la Ciudad, en su redacción publicada en el BOME Extraordinario nº43, de fecha 19 de diciembre de 2019, que establece que esta Consejería tiene competencia en materia de la Promoción y Gestión del Deporte y de las Instalaciones Deportivas "Promoción y Gestión del Deporte y de las instalaciones deportivas".

IV.- El Pleno de la Asamblea de la Ciudad de Melilla, en sesión celebrada el 13 de julio de 2005, aprobó el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME núm. 4224, de 9 de septiembre).

V.- Dicho Reglamento establece en su artículo 5 que “(...) El Consejo de Gobierno será el órgano competente para aprobar las bases que se dicten para cada modalidad de subvención. La competencia para convocar y adjudicar la subvención corresponde al Consejero competente por razón de la materia”, estando previsto en el proyecto de presupuestos de la Ciudad Autónoma de Melilla para el ejercicio 2021 una dotación, en concepto de Convocatoria de Programas y Actividades Físicas saludables No Competitivas, por importe de CIENTO CINCUENTA MIL EUROS (150.000,00 €), financiada al 100 % por la Ciudad Autónoma de Melilla.

VI.- Al amparo de lo establecido en el meritado artículo 5 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, en relación con los artículos decimoséptimo y trigésimo tercero del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, y en las Bases de Ejecución del Presupuesto General de la Ciudad Autónoma de Melilla, el Consejo de Gobierno, en sesión ejecutiva ordinaria celebrada el 7 de abril de 2017, aprobó las Bases Reguladoras de las subvenciones institucionales para el Desarrollo de Programas y Actividades Físicas Saludables No Competitivas en la Ciudad de Melilla y sus Anexos I a IV, las cuales, tras el pertinente período de exposición pública no habiendo recibido alegación alguna, fueron promulgadas mediante Decreto del Excmo. Sr. Presidente número 2017000091, de 16 de junio de 2017, publicadas en BOME núm. 5454, de 23 de junio de 2017.

 

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 5047/2021, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

 

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES INSTITUCIONALES POR PROCEDIMIENTO DE CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS Y ACTIVIDADES FÍSICAS SALUDABLES NO COMPETITIVAS EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA PARA EL EJERCICIO 2021

 

Primero.- Bases Reguladoras.- La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en la misma, de conformidad con el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones (en adelante LGS), en las Bases Reguladoras de las subvenciones institucionales para el desarrollo de programas y actividades físicas saludables no competitivas y sus Anexos I a IV, publicadas en BOME núm. 5.454 de 23 de junio de 2017, en el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, en adelante RGSCAM, en la precitada LGS, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en las Bases de Ejecución del Presupuesto General de la Ciudad Autónoma de Melilla.

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Las entidades solicitantes de subvención a través de la presente convocatoria tendrán la obligación de cumplir con lo preceptuado en los anteriormente citados textos legislativos, con lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que les sea afecto, así como con cualquier legislación que le fuere de aplicación.

 

Las Bases Reguladoras y sus anexos se encuentran publicadas en la Página Web oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla para facilitar el acceso de los posibles solicitantes a su contenido.

 

Segundo.- Créditos Presupuestarios.- Para hacer frente a los gastos dimanantes de la presente convocatoria se destinará la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL EUROS (150.000,00 €), con cargo a la Partida Presupuestaria 06/34100/48900 “Subvenciones al Deporte”, RC 12021000005241, de fecha 22 de Febrero de 2021.

 

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 1.5 de las Bases Reguladoras, la cantidad destinada para la presente convocatoria de subvenciones, se distribuirá en los siguientes porcentajes para cada uno de los proyectos subvencionables a través de la misma:

 

-       Programas de actividades físicas saludables: 65%

-       Programas de desarrollo psicomotor e introductores a la actividad deportiva: 30%

-       Programas de participación en actividades deportivas no competitivas y pruebas populares: 5%

 

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado segundo del artículo noveno de las correspondientes Bases:  Como regla general, si el importe concedido resultante de la valoración de las solicitudes fuese inferior al montante consignado en la correspondiente convocatoria, dicho sobrante revertirá en la  aplicación presupuestaria correspondiente de los Presupuestos Generales de la Ciudad Autónoma de Melilla para la financiación de actuaciones del área de deportes.

 

La forma de pago será un pago único anticipado con carácter previo a la justificación a cada entidad beneficiaria, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.

 

Tercero.- Objeto, condiciones y finalidad de la concesión.- Conforme establece el artículo 8 del RGSCAM, las actividades que podrán ser subvencionados, son aquellas que se entienden englobadas en las áreas “d) Deporte: son subvencionables los gastos derivados de la organización de actos y actividades deportivas o relacionadas con la promoción del deporte”.

 

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 1 de las Bases Reguladoras de las subvenciones institucionales para el desarrollo de programas y actividades físicas saludables no competitivas, “El objeto de estas subvenciones es la puesta en marcha y desarrollo de programas y actividades físicas saludables no competitivas en la ciudad de Melilla, por parte de aquellas entidades sin ánimo de lucro que se encuentren implantadas en Melilla, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en las presentes bases. No son objeto de estas bases los programas deportivos en los que exista alguna fórmula de subvención por el mismo concepto que se establece en estas bases”.

 

Cuarto.- Requisitos y forma de acreditarlos.- Las solicitudes para el presente procedimiento de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se presentarán en la Oficina de Información y Atención al Ciudadano, así como en cualesquiera de los registros admitidos en la normativa vigente, dirigidas al Excmo. Sr.. Consejero de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, debiendo reunir los requisitos y documentación previstos en las Bases Reguladoras de las subvenciones institucionales para el desarrollo de programas y actividades físicas saludables no competitivas, así como aquella otra documentación, que de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.1.i) de las citadas bases, de manera específica se solicite a través de la convocatoria.

Quinto.- Solicitudes.- El plazo para la presentación de solicitudes será de QUINCE (15) DÍAS NATURALES, a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla, de acuerdo con el artículo 5.6 de las bases reguladoras. Las solicitudes estarán compuestas de la siguiente documentación:

 

a)            Solicitud de la subvención y descripción del proyecto a desarrollar por el que se solicita subvención, que se formulará obligatoriamente en el modelo oficial - Anexo I .

b)            Fotocopia del CIF de la entidad solicitante.

c)             Fotocopia del DNI del representante.

d)            Acuerdo de los órganos representativos de la entidad solicitante, o escrito del representante o de la persona física, que justifique la necesidad de la subvención.

e)            Declaración de las subvenciones solicitadas o percibidas de otras instituciones públicas o privadas para esa misma actividad (en el caso de no percibir ninguna otra subvención, deberá presentarse declaración manifestando que no ha percibido ninguna subvención.

f)              Certificado emitido por una entidad bancaria con los datos de la cuenta corriente de la entidad deportiva solicitante.

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g)            Acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social.

h)            Autorización a la Ciudad Autónoma de Melilla a la consulta de los datos tributarios de la AEAT y de la administración tributaria de la Ciudad Autónoma de Melilla, así como de justificación de las subvenciones concedidas por esta Administración.

i)             Certificado de la entidad solicitante firmado por el Secretario y con el VºBº del Presidente en la que se establezca que está en posesión de los documentos que acreditan que la entidad no se encuentra incursa en ninguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su compromiso de mantener tal condición durante la vigencia del periodo de la presente  convocatoria.

j)            Certificado de la entidad solicitante firmado por el Secretario y con el VºBº del Presidente por cada uno de los programas por los que se solicita subvención (actividades físicas saludables / desarrollo psicomotor e introductores a la actividad deportiva / participación en actividades deportivas no competitivas y pruebas populares) en el que conste una relación de beneficiarios de cada uno de ellos objeto de esta convocatoria de subvenciones, compuesta de los siguientes datos: iniciales, número de DNI y fecha de nacimiento de cada uno.

k)            Certificado de la entidad solicitante firmado por el Secretario y con el VºBº del Presidente, en el que consten las principales actividades llevadas a cabo en el ámbito de la actividad física y el deporte en los dos años anteriores al de la convocatoria.

 

La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en los Anexos o en la documentación aportada, supondrá la denegación de la subvención solicitada, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas y penales que pudieran derivarse, estando tipificada la obtención de subvenciones falseando las condiciones requeridas para su concesión como falta muy grave, de acuerdo con el apartado a) del artículo 58 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, correspondiéndoles las sanciones establecidas en el artículo 63 de la mencionada ley.

 

Sexto.- Instrucción.- De acuerdo con el artículo 4.2 de las Bases Reguladoras de las subvenciones institucionales para el desarrollo de programas y actividades físicas saludables no competitivas, la instrucción del procedimiento se llevará a efecto por un empleado público de la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte. La propuesta de resolución formulada por la instrucción, a la vista del dictamen emitido por el órgano colegiado, se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla, concediéndose un plazo de diez (10) días hábiles para presentar alegaciones, salvo que no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, supuesto en el que la propuesta de resolución provisional formulada tendrá el carácter de definitiva.

Séptimo.- Criterios de valoración de las solicitudes.- Los criterios de valoración, de acuerdo con el artículo 8 de las Bases Reguladoras, serán los que a continuación se relacionan, correspondiéndoles a cada uno la ponderación siguiente:

 

a) Programas de actividades físicas saludables (valoración sobre 100 puntos):

1)            Número de personas beneficiarias directas del programa a desarrollar: hasta 50 puntos, otorgándole la máxima puntuación a la solicitud que más beneficiarios presente y en proporción al resto de solicitudes.

2)            Número de personas discapacitadas beneficiarias directas del programa: hasta 10 puntos, otorgándole la máxima puntuación a la solicitud que presente mayor número de beneficiarios que cumplan el requisito de este apartado, y en proporción al resto de solicitudes.

3)            Grado de cofinanciación: hasta 20 puntos, correspondiendo la máxima puntuación a

aquellas solicitudes que presenten un 50% o más de cofinanciación, disminuyendo 2 puntos la valoración por cada descenso del 5% en la cofinanciación.

4)            Grado de implantación de la práctica deportiva femenina en el programa a desarrollar: hasta 10 puntos, otorgándole la máxima puntuación a la solicitud que presente mayor número de beneficiarias sobre el total y en proporción al resto de solicitudes.

5)            Duración del programa: hasta 10 puntos, otorgándole el máximo de puntuación a la entidad cuyo programa mayor duración tenga por encima del mínimo establecido y al resto de entidades en proporción.

 

b) Programas de desarrollo psicomotor e introductores a la actividad deportiva (valoración sobre 100 puntos):

1)            Número de beneficiarios directos del programa a desarrollar: hasta 50 puntos, otorgándole la máxima puntuación a la solicitud que más beneficiarios presente y en proporción al resto de solicitudes.

2)            Número de personas discapacitadas beneficiarias directas del programa: hasta 20 puntos, otorgándole la máxima puntuación a la solicitud que presente mayor número de beneficiarios que cumplan el requisito de este apartado, y en proporción al resto de solicitudes.

3)            Número de técnicos participantes y titulación de los mismos: hasta 10 puntos, otorgándole a la solicitud que más técnicos emplee y de mayor titulación la máxima puntuación y en proporción al resto de solicitudes.

4)            Grado de cofinanciación: hasta 20 puntos, correspondiendo la máxima puntuación a

aquellas solicitudes que presenten un 50% o más de cofinanciación, disminuyendo 2 puntos la valoración por cada descenso del 5% en la cofinanciación.

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c) Programas de participación en actividades deportivas no competitivas y pruebas populares (valoración sobre 100 puntos):

1)            Número de beneficiarios directos del programa a desarrollar: hasta 40 puntos, otorgándole la máxima puntuación a la solicitud que más beneficiarios presente y en proporción al resto de solicitudes.

2)            Lugar de celebración de la prueba popular dentro del territorio nacional: hasta 40 puntos, otorgándole la máxima puntuación a la solicitud cuya prueba popular más distante se encuentre de Melilla y a las demás en proporción a ésta.

3)            Grado de cofinanciación: hasta 20 puntos, correspondiendo la máxima puntuación a

aquellas solicitudes que presenten un 50% o más de cofinanciación, disminuyendo 2 puntos la valoración por cada descenso del 5% en la cofinanciación.

 

Octavo.- Órgano colegiado.- De acuerdo con el artículo 4.2.4 de las Bases Reguladoras, el órgano colegiado competente para la propuesta de concesión estará compuesto por:

 

o    Presidente : Alfonso Gómez Martínez, Director General de Deportes.

o    Vocal: Ángel Guerrero Molino, Empleado Público de la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte.

o    Vocal: Gerardo Estruch Casals, Empleado Público de la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte.

o    Secretario: Hossain Mohand Buhut, Empleado Público de la Consejería deInfraestructuras, Urbanismo y Deporte.

 

Noveno.- Órgano competente para la resolución.- Conforme a lo previsto en el artículo 6.4 de las Bases Reguladoras, la resolución del procedimiento se dictará, mediante Orden de la Excmo. Sr. Consejero de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, en el plazo máximo de seis (6) meses que, por virtud de lo dispuesto en el artículo 17 del RGSCAM, se computará a partir de la publicación de la presente convocatoria. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención (artículo 25.5 de la LGS y 17 del RGSCAM). La Orden de concesión se notificará mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla notificándose asimismo a los beneficiarios, con indicación, en todo caso, de los recursos que procedan.

Décimo.- Publicidad.- Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de los programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier índole que se lleven a cabo con empleo de fondos provenientes de estas subvenciones, incluyendo en todas sus comunicaciones, ya sean por escrito o a través de medios digitales o informáticos, los logotipos de la imagen institucional de la Ciudad Autónoma de Melilla incluidos en el Anexo IV de las bases reguladoras y la leyenda siguiente: “Actividad/programa subvencionado por”, insertando a continuación los citados logotipos.

 

Así mismo, los beneficiarios deberán dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

 

Undécimo.- Justificación.- La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, la documentación acreditativa de los gastos efectuados con cargo a la subvención, presentándose en forma de memoria económica por cada uno de los apartados subvencionados, utilizando para ello el Anexo 2.

 

El plazo para la presentación de la justificación de la subvención se establece en tres (3) meses desde la finalización del ámbito temporal de la misma, quedando fijado en el 31 de marzo de 2022 la finalización del plazo de presentación de la justificación. De acuerdo con el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo competente, éste requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la Ley General de Subvenciones, correspondan.

 

Para la presentación de la cuenta justificativa, las entidades beneficiarias deberán prestar especial atención a lo establecido el artículo 12.1.3 de las bases reguladoras, referente a la documentación específica a aportar para la justificación de los distintos tipos de gastos, así como a los métodos de pago admisibles en función del tipo de gasto que sea y su importe cuando se trate de un mismo acreedor de manera individual o en concurrencia con el resto de documentos.

 

Lo que mando publicar, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9 in fine del RGSCAM, para su general conocimiento y efectos, advirtiéndose que contra esta Orden, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente.

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Dicho recurso podrá presentarse ante este Consejero o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el art. 5 a) del Reglamento de Organización Administrativa de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME núm. 13 extraordinario, de 7 de mayo de 1999), art. 92 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME. núm. 2 extraordinario de 30 de enero de 2017) y 121 y siguientes de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada interpuesto.

 

No obstante, se podrá utilizar cualquier otro recurso, si así se cree conveniente, bajo la responsabilidad del recurrente.

 

Contra esta ORDEN, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente.

 

Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).

 

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada interpuesto.

 

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.

 

Lo que se notifica para su conocimiento y efectos oportunos.

 

Melilla 16 de marzo de 2021,

La Secretaria Técnica Acctal. de Infraestructuras, Urbanismo y Deportes,

Francisco Torres Belmonte