ARTÍCULO Nº 236 (CVE: BOME-A-2021-236) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5844 - viernes, 19 de marzo de 2021 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE
Extracto de la orden de fecha 15 de marzo de 2021, relativo a convocatoria de subvenciones institucionales por procedimiento de concurrencia competitiva para Federaciones Deportivas Melillenses para el ejercicio 2021.
TituloES: EXTRACTO DE LA ORDEN DE FECHA 15/03/2021 DE
LA CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURA, URBANISMO Y DEPORTE, POR LA QUE SE CONVOCA LA
CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES INSTITUCIONALES POR PROCEDIMIENTO DE CONCURRENCIA
COMPETITIVA PARA FEDERACIONES DEPORTIVAS MELILLENSES PARA EL EJERCICIO 2021
TextoES: BDNS(Identif.):553524
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b
y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se
publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en
la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/553524)
Primero. Beneficiarios: Concepto de subvención,
beneficiarios, requisitos y actividades a subvencionar. En cuanto al concepto
de subvención, en consonancia con lo fijado por el artículo 2.1 de la LGS, se
considera como tal toda disposición dineraria realizada por la Ciudad Autónoma
de Melilla, a favor de personas públicas o privadas, y que cumpla los
siguientes requisitos:
a) Que la entrega se realice sin contraprestación
directa de los beneficiarios.
b) Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un
determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad,
la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o
la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las
obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido.
c) Que el proyecto, la acción, conducta o situación
financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o
interés social o de promoción de una finalidad pública.
De acuerdo con el artículo 11.1 de la LGS, tendrá la
consideración de beneficiario de estas subvenciones la persona que haya de
realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentre en la
situación que legitima su concesión. Así mismo, y de acuerdo con el apartado
segundo del artículo 11 de la citada ley, cuando el beneficiario sea una persona
jurídica, los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar
la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la
subvención en nombre y por cuenta del primero, tendrán igualmente la
consideración de beneficiarios. En este sentido, podrán obtener la condición de
beneficiario de estas subvenciones todas las federaciones deportivas de
cualquier modalidad que, a la fecha de la publicación de la correspondiente
convocatoria, se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la
subvención y que reúnan los siguientes requisitos:
a) Que estén legalmente constituidas e inscritas en la
Sección Tercera del Registro General de Asociaciones Deportivas de la Ciudad
Autónoma de Melilla con una antigüedad mínima de dos años.
b) Que no tengan deudas con la Administración de la
Ciudad Autónoma de Melilla por reintegro de subvenciones en período ejecutivo
o, en el caso de beneficiarios contra los que no proceda la utilización de la
vía de apremio, que no tengan deudas no atendidas en período voluntario.
c) Que tengan ámbito de actuación circunscrito a
Melilla.
d) Que dispongan de la estructura y capacidad
suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos, acreditando la
experiencia operativa necesaria para ello.
No podrán obtener la condición de beneficiario de las
subvenciones reguladas en estas Bases las entidades en quienes concurra alguna
de las circunstancias establecidas en los apartados 2.º y 3.º del artículo 13
de la LGS, en los términos establecidos en sus apartados 4.º a 6.º La justificación
por parte de las entidades de no estar incursas en las prohibiciones para
obtener la condición de beneficiarias se llevará a efecto mediante
certificación administrativa, y cuando dicho documento no pueda ser expedido
por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración
responsable otorgada ante una autoridad administrativa o notario público. Así
mismo, tampoco tendrá la condición de beneficiario de subvenciones reguladas en
estas Bases, las entidades deportivas que reciban subvenciones directa o
indirectamente por la Ciudad Autónoma de Melilla para financiar las actividades
objeto de la presentes bases. El otorgamiento de las subvenciones se atendrá a
estas normas:
1.- Tendrán carácter voluntario y eventual, excepto lo
que se dispone en esta bases.
2.- No serán invocables como precedente.
3.- No será exigible aumento o revisión de la
subvención una vez concedida.
Segundo. Objeto: Objeto, condiciones y finalidad de la
concesión.- Conforme establece el artículo 8 del RGSCAM, las actividades que
podrán ser subvencionados, son aquellas que se entienden englobadas en las
áreas “d)Deporte: son subvencionables los gastos derivados de la organización
de actos y actividades deportivas o relacionadas con la promoción del deporte”.
De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del
artículo 1 de las Bases Reguladoras de las subvenciones institucionales para
Federaciones Deportivas Melillenses, “El objeto de estas subvenciones es la
administración y gestión de las federaciones deportivas Melillenses, la
organización del campeonato autonómico de su respectiva modalidad deportiva, la
promoción, tecnificación y formación en el ámbito de su naturaleza deportiva, a
aquellas federaciones deportivas que se encuentren inscritas en el Registro
General de Asociaciones Deportivas de la Ciudad Autónoma de Melilla, siempre
que cumplan con los requisitos establecidos en las presentes bases”.
Tercero. Bases Reguladoras: La presente convocatoria se
regirá por lo dispuesto en la misma, de conformidad con el artículo 23 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones (en adelante LGS), en
las Bases Reguladoras de las subvenciones institucionales para las Federaciones
Deportivas Melillenses y sus Anexos I a IV, publicadas en BOME extraordinario
núm. 8 de 4 de mayo de 2017, en el Reglamento General de Subvenciones de la
Ciudad Autónoma de Melilla, en adelante RGSCAM, en la precitada LGS, en la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, en el Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en las Bases de
Ejecución del Presupuesto General de la Ciudad Autónoma de Melilla. Las
entidades solicitantes de subvención a través de la presente convocatoria
tendrán la obligación de cumplir con lo preceptuado en los anteriormente
citados textos legislativos, con lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno,
que les sea afecto, así como con cualquier legislación que le fuere de
aplicación.
Las Bases Reguladoras y sus anexos se encuentran
publicadas en la Página Web oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla para
facilitar el acceso de los posibles solicitantes a su contenido.
Cuarto. Cuantía: Créditos Presupuestarios.- Para hacer
frente a los gastos dimanantes de la presente convocatoria se destinará la
cantidad de OCHOCIENTOS MIL EUROS (800.000,00 €), con cargo ala Partida
Presupuestaria 06 / 34100/ 48900 “Subvenciones al Deporte”, RC nº
12021000005236 de fecha 22/02/2021.En cumplimiento de lo establecido en el
artículo 1.5 de las Bases Reguladoras, la cantidad destinada para la presente
convocatoria de subvenciones, se distribuirá en los siguientes porcentajes para
cada uno de los proyectos subvencionables a través de la misma:- Proyecto de
administración y gestión de la federación: 10%- Proyecto del campeonato
autonómico: 53%- Proyecto de tecnificación: 25%- Proyecto de promoción: 8%-
Proyecto de formación: 4%De acuerdo con lo dispuesto en el apartado segundo del
artículo noveno de las correspondientes Bases: “Como regla general, si el
importe concedido resultante de la valoración de las solicitudes fuese inferior
al montante consignado en la correspondiente convocatoria, dicho sobrante
revertirá en la aplicación presupuestaria correspondiente de los Presupuestos
Generales de la Ciudad Autónoma de Melilla para la financiación de actuaciones
del área de Deportes.” La forma de pago será un pago único anticipado con
carácter previo a la justificación a cada entidad beneficiaria, como
financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la
subvención.
Quinto. Plazo de Presentación de Solicitudes: El plazo
para la presentación de solicitudes será de QUINCE (15) DÍAS NATURALES, a
contar desde el siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en
el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla, de acuerdo con el artículo 5.6 de
las bases reguladoras.
Sexto. Otros datos: Las solicitudes estarán compuestas
de la siguiente documentación:
a) Solicitud de la subvención y descripción del
proyecto a desarrollar por el que se solicita subvención, que se formulará
obligatoriamente en el modelo oficial - Anexo I .
b) Fotocopia del CIF de la entidad solicitante.
c) Fotocopia del DNI del representante.
d) Acuerdo de los órganos representativos de la entidad
solicitante, o escrito del representante o de la persona física, que justifique
la necesidad de la subvención.
e) Declaración de las subvenciones solicitadas o
percibidas de otras instituciones públicas o privadas para esa misma actividad
(en el caso de no percibir ninguna otra subvención, deberá presentarse
declaración manifestando que no ha percibido ninguna subvención).
f) Certificado emitido por una entidad bancaria con los
datos de la cuenta corriente de la entidad deportiva solicitante.
g) Acreditación de hallarse al corriente en el
cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social.
h) Autorización a la Ciudad Autónoma de Melilla a la
consulta de los datos tributarios de la AEAT y de la administración tributaria
de la Ciudad Autónoma de Melilla, así como de justificación de las subvenciones
concedidas por esta Administración.
i) Certificado de la entidad solicitante firmado por el
Secretario y con el VºBº del Presidente en la que se establezca que está en
posesión de los documentos que acreditan que la entidad no se encuentra incursa
en ninguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del
artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su
compromiso de mantener tal condición durante la vigencia del periodo de la
presente convocatoria.
j) Certificado de la entidad solicitante firmado por el
Secretario y con el Vº Bº del Presidente en el que conste una relación de las
licencias emitidas por cada club deportivo integrante o participante en las
actividades organizadas por la federación y por categoría de edad
deportiva (benjamín, alevín, infantil, etcétera) y que participen en los
proyectos objeto de esta convocatoria de subvenciones, compuesta de los
siguientes datos: iniciales, número de DNI, fecha de nacimiento de cada uno y
número de licencia federativa. En el caso de aquellas modalidades deportivas
que permitan la tramitación de licencias federativas como “independientes”, es
decir, sin estar el deportista o el técnico vinculado a ningún club deportivo,
además del certificado anteriormente descrito por cada club, las Federaciones
podrán aportar otro certificado bajo el epígrafe “Independientes”, estructurado
igualmente por categoría de edad deportiva y conteniendo los mismos datos
solicitados para aquellos que han tramitado su licencia a través de un club
deportivo.
k) Certificado emitido por la federación deportiva
correspondiente, firmado por el Secretario y con el VºBº del Presidente, en la
que se certifique que la entidad solicitante ha llevado a cabo actividad alguna
en los dos años anteriores al de la convocatoria.
Lugar de
la Firma: MELILLA
Fecha de
la Firma: 2021-03-15
Firmante:
EXCMO. SR. CONSEJERO DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE, DON. RACHID
BUSSIAN MOHAMED