ARTÍCULO Nº 237 (CVE: BOME-A-2021-237) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5844 - viernes, 19 de marzo de 2021 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE
Orden nº 650 de fecha 15 de marzo de 2021, relativa a convocatoria de subvenciones institucionales por procedimiento de concurrencia competitiva para Federaciones Deportivas Melillenses para el ejercicio 2021.
El
titular de la Consejería de Infraectructuras, Urbanismo y Deporte, mediante
Orden de 15/03/2021, registrada al
número 2021000650, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha
dispuesto lo siguiente:
I.-Mediante Real Decreto
1383/1997, de 29 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la
Administración del Estado a la Ciudad de Melilla, en materia de cultura (BOE de
24 de septiembre), se transfiere, según se establece en su Anexo B) 4, la
promoción y difusión del deporte.
II.- La Consejería de
Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, reconoce la importancia de apoyar la
gestión y administración, así como la organización de los campeonatos
autonómicos de Melilla y los programas de tecnificación, formación y promoción
de las federaciones deportivas implantadas en la ciudad, por ser una vía de
acercamiento de la actividad física y deportiva a los ciudadanos melillenses,
contribuyendo así a una mejora de su calidad de vida.
III.- El Consejo de Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Melilla, en
relación con lo establecido en el Decreto de Distribución de Competencias entre las Consejerías de la
Ciudad, en su redacción publicada en el BOME Extraordinario nº43, de fecha 19
de diciembre de 2019, que establece que esta Consejería tiene competencia en
materia de la Promoción y Gestión del Deporte y de las Instalaciones Deportivas
"Promoción
y Gestión del Deporte y de las instalaciones deportivas".
IV.- El Pleno de la Asamblea de
la Ciudad de Melilla, en sesión celebrada el 13 de julio de 2005, aprobó el
Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME núm.
4224, de 9 de septiembre).
V.- Dicho Reglamento establece
en su artículo 5 que “(...) El Consejo de Gobierno será el órgano competente para aprobar las
bases que se dicten para cada modalidad de subvención. La competencia para convocar
y adjudicar la subvención corresponde al Consejero competente por razón de la
materia”, estando
previsto en el proyecto de presupuestos de la Ciudad Autónoma de Melilla para
el ejercicio 2021 una dotación, en concepto de Convocatoria de Federaciones Deportivas, por importe de OCHOCIENTOS MIL EUROS (800.000,00
€),
financiada al 100 % por la Ciudad Autónoma de Melilla.
VI.- Al amparo de lo establecido
en el meritado artículo 5 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad
Autónoma de Melilla, en relación con los artículos decimoséptimo y trigésimo
tercero del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad
Autónoma de Melilla, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17
de noviembre General de Subvenciones, en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de
5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común, y en las Bases de Ejecución del Presupuesto General de la
Ciudad Autónoma de Melilla, el Consejo de Gobierno, en sesión ejecutiva
ordinaria celebrada el 9 de febrero de 2017, aprobó las Bases Reguladoras de
las subvenciones institucionales para Federaciones Deportivas y sus Anexos I a
IV, las cuales, tras el pertinente período de exposición pública no habiendo
recibido alegación alguna, fueron promulgadas mediante Decreto del Excmo. Sr.
Presidente número 2017000153, publicadas en BOME extraordinario núm. 8, de 4 de
mayo de 2017.
De
acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 5038/2021, en virtud de las
competencias que tengo atribuidas, VENGO
EN DISPONER
CONVOCATORIA
DE SUBVENCIONES INSTITUCIONALES POR PROCEDIMIENTO DE CONCURRENCIA COMPETITIVA
PARA FEDERACIONES DEPORTIVAS MELILLENSES PARA EL EJERCICIO 2021
Primero.- Bases Reguladoras.- La presente convocatoria se
regirá por lo dispuesto en la misma, de conformidad con el artículo 23 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones (en adelante LGS), en
las Bases Reguladoras de las subvenciones institucionales para las Federaciones
Deportivas Melillenses y sus Anexos I a
IV, publicadas en BOME extraordinario núm. 8 de 4 de mayo de 2017, en el Reglamento General de
Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, en adelante RGSCAM, en la
precitada LGS, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común, en el Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en las Bases de
Ejecución del Presupuesto General de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Las entidades solicitantes de subvención a través de la presente convocatoria tendrán la obligación de cumplir con lo preceptuado en los anteriormente citados textos legislativos, con lo establecido en la Ley
19/2013, de 9 de diciembre,
de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que les sea
afecto, así como con cualquier legislación que le fuere de aplicación.
Las Bases Reguladoras y sus
anexos se encuentran publicadas en la Página Web oficial de la Ciudad Autónoma
de Melilla para facilitar el acceso de los posibles solicitantes a su
contenido.
Segundo.- Créditos
Presupuestarios.- Para hacer frente a los gastos dimanantes de la presente convocatoria se
destinará la cantidad de OCHOCIENTOS MIL EUROS (800.000,00
€), con
cargo a la Partida Presupuestaria 06 /
34100/ 48900 “Subvenciones al Deporte”, RC nº 12021000005236 de fecha
22/02/2021.
En cumplimiento de lo
establecido en el artículo 1.5 de las Bases Reguladoras, la cantidad destinada
para la presente convocatoria de subvenciones, se distribuirá en los siguientes
porcentajes para cada uno de los proyectos subvencionables a través de la
misma:
-
Proyecto de administración y gestión de la federación: 10%
-
Proyecto del campeonato autonómico: 53%
-
Proyecto de tecnificación: 25%
-
Proyecto de promoción: 8%
-
Proyecto de formación: 4%
De acuerdo con lo dispuesto
en el apartado segundo del artículo noveno de las correspondientes Bases: “Como regla general, si el importe
concedido resultante de la valoración de las solicitudes fuese inferior al
montante consignado en la correspondiente convocatoria, dicho sobrante
revertirá en la aplicación presupuestaria correspondiente de los Presupuestos
Generales de la Ciudad Autónoma de Melilla para la financiación de actuaciones
del área de Deportes.”
La forma de pago será un
pago único anticipado con carácter previo a la justificación a cada entidad
beneficiaria, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las
actuaciones inherentes a la subvención.
Tercero.- Objeto, condiciones y
finalidad de la concesión.- Conforme establece el artículo 8 del RGSCAM, las actividades que podrán ser
subvencionados, son aquellas que se entienden englobadas en las áreas “d)Deporte: son subvencionables
los gastos derivados de la organización de actos y actividades deportivas o
relacionadas con la promoción del deporte”.
De acuerdo con lo dispuesto
en el apartado 2 del artículo 1 de las Bases Reguladoras de las subvenciones
institucionales para Federaciones Deportivas Melillenses, “El objeto de estas subvenciones
es la administración y gestión de las federaciones deportivas Melillenses, la
organización del campeonato autonómico de su respectiva modalidad deportiva, la
promoción, tecnificación y formación en el ámbito de su naturaleza deportiva, a
aquellas federaciones deportivas que se encuentren inscritas en el Registro
General de Asociaciones Deportivas de la Ciudad Autónoma de Melilla, siempre
que cumplan con los requisitos establecidos en las presentes bases”.
Cuarto.- Requisitos y forma de acreditarlos.- Las solicitudes para el
presente procedimiento de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia
competitiva se presentarán en la Oficina de Información y Atención al
Ciudadano, así como en cualesquiera de los registros admitidos en la normativa
vigente, dirigidas al Excmo. Sr.. Consejero de Infraestructuras, Urbanismo y
Deporte, debiendo reunir los requisitos y documentación previstos en las Bases
Reguladoras de las subvenciones institucionales para Federaciones Deportivas
Melillenses, así como aquella otra documentación, que de acuerdo con lo
establecido en el artículo 5.1.i) de las citadas bases, de manera específica se
solicite a través de la convocatoria.
Quinto.- Solicitudes.- El plazo para la
presentación de solicitudes será de QUINCE (15) DÍAS NATURALES, a contar desde el siguiente al de la publicación
de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla, de
acuerdo con el artículo 5.6 de las bases reguladoras. Las solicitudes estarán
compuestas de la siguiente documentación:
a)
Solicitud de la subvención y descripción del proyecto a desarrollar por
el que se solicita subvención, que se formulará obligatoriamente en el modelo
oficial - Anexo I .
b)
Fotocopia del CIF de la entidad solicitante.
c)
Fotocopia del DNI del representante.
d)
Acuerdo de los órganos representativos de la entidad solicitante, o
escrito del representante o de la persona física, que justifique la necesidad
de la subvención.
e)
Declaración de las subvenciones solicitadas o percibidas de otras
instituciones públicas o privadas para esa misma actividad (en el caso de no
percibir ninguna otra subvención, deberá presentarse declaración manifestando
que no ha percibido ninguna subvención).
f)
Certificado emitido por una entidad bancaria con los datos de la cuenta
corriente de la entidad deportiva solicitante.
g)
Acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las
obligaciones frente a la Seguridad Social.
h)
Autorización a la Ciudad Autónoma de Melilla a la consulta de los datos
tributarios de la AEAT y de la administración tributaria de la Ciudad Autónoma
de Melilla, así como de justificación de las subvenciones concedidas por esta Administración.
i)
Certificado de la entidad solicitante firmado por el Secretario y con el
VºBº del Presidente en la que se establezca que está en posesión de los
documentos que acreditan que la entidad no se encuentra incursa en ninguna de
las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su compromiso de
mantener tal condición durante la vigencia del periodo de la presente
convocatoria.
j)
Certificado de la entidad solicitante firmado por el Secretario y con el
Vº Bº del Presidente en el que conste una relación de las licencias emitidas por
cada club deportivo integrante o participante en las actividades organizadas
por la federación y por categoría de edad deportiva (benjamín, alevín,
infantil, etcétera) y que participen en los proyectos objeto de esta
convocatoria de subvenciones, compuesta de los siguientes datos: iniciales,
número de DNI, fecha de nacimiento de cada uno y número de licencia federativa.
En el caso de aquellas modalidades deportivas que permitan la tramitación de
licencias federativas como “independientes”, es decir, sin estar el deportista
o el técnico vinculado a ningún club deportivo, además del certificado
anteriormente descrito por cada club, las Federaciones podrán aportar otro
certificado bajo el epígrafe “Independientes”, estructurado igualmente por
categoría de edad deportiva y conteniendo los mismos datos solicitados para
aquellos que han tramitado su licencia a través de un club deportivo.
k)
Certificado emitido por la federación deportiva correspondiente, firmado
por el Secretario y con el VºBº del Presidente, en la que se certifique que la entidad solicitante ha llevado a cabo
actividad alguna en los dos años anteriores al de la convocatoria.
La comprobación de la
existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en
los Anexos o en la documentación aportada, supondrá la denegación de la
subvención solicitada, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas y
penales que pudieran derivarse, estando tipificada la obtención de subvenciones
falseando las condiciones requeridas para su concesión como falta muy grave, de acuerdo con el apartado
a) del artículo 58 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, correspondiéndoles las sanciones establecidas en el artículo 63
de la mencionada ley.
Sexto.- Instrucción.- De acuerdo con el artículo 4.2 de las Bases Reguladoras
de las subvenciones institucionales para las Federaciones Deportivas
Melillenses, la instrucción del procedimiento se llevará a efecto por un
empleado público de la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deportes. La
propuesta de resolución formulada por la instrucción, a la vista del dictamen
emitido por el órgano colegiado, se notificará a los interesados mediante su
publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla,
concediéndose un plazo de diez (10) días hábiles para presentar alegaciones, salvo que no figuren
en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones
y pruebas que las aducidas por los interesados, supuesto en el que la propuesta
de resolución provisional formulada tendrá el carácter de definitiva.
Séptimo.- Criterios de valoración
de las solicitudes.- Los criterios de valoración,
de acuerdo con el artículo 8 de las Bases Reguladoras, serán los que a
continuación se relacionan, correspondiéndoles a cada uno la ponderación
siguiente:
a)
Administración y gestión de la federación (1.000 puntos):
1)
Número de deportistas y técnicos federados: hasta 1.000 puntos,
otorgándole la máxima puntuación a la solicitud que más beneficiarios presente
y en proporción al resto de solicitudes.
b)
Organización del campeonato autonómico (1.000 puntos):
1)
Número de deportistas federados participantes en los campeonatos
autonómicos de las categorías benjamín (8-9 años) a senior (>18 años): hasta
700 puntos, otorgándole la máxima puntuación a la solicitud que más
beneficiarios presente y en proporción al resto de solicitudes.
2)
Grado de cofinanciación: hasta 100 puntos, correspondiendo la máxima
puntuación a aquellas solicitudes que presenten un 50% o más de cofinanciación,
disminuyendo 10 puntos la valoración por cada descenso del 5% en la
cofinanciación .
3)
Grado de implantación del Deporte Femenino en dicha modalidad deportiva:
hasta 50 puntos, otorgándole la máxima
puntuación a la solicitud que presente mayor porcentaje de beneficiarias sobre
el total y en proporción al resto de solicitudes.
4)
Grado de complejidad organizativa de la competición autonómica: hasta
100 puntos, otorgándole la máxima valoración a la solicitud que conlleve mayor
dificultad de ejecución y de manera proporcionada al resto.
5)
Marco temporal al que se circunscribe la competición, número de jornadas
y número de pruebas: hasta 50 puntos, otorgándole la máxima valoración a la
solicitud que requiera mayor número de pruebas y jornadas y de manera
proporcionada al resto.
c)
Programas de promoción deportiva (1.000 puntos):
1)
Número de deportistas beneficiarios: hasta 600 puntos, otorgándole la
máxima puntuación a la solicitud que más beneficiarios presente y en proporción
al resto de solicitudes.
2)
Número de técnicos participantes y titulación de los mismos: hasta 50
puntos, otorgándole a la solicitud que más técnicos emplee y de mayor
titulación la máxima puntuación y en proporción al resto de solicitudes.
3)
Grado de cofinanciación: hasta 250 puntos, correspondiendo la máxima
puntuación a aquellas solicitudes que presenten un 50% o más de cofinanciación,
disminuyendo 25 puntos la valoración por cada descenso del 5% en la
cofinanciación.
4)
Duración del programa y número de sesiones semanales: hasta 100 puntos,
otorgándole la máxima puntuación a la solicitud que en términos absolutos
conlleve mayor número de sesiones y al resto en proporción.
d)
Programas de tecnificación deportiva (1.000 puntos):
1)
Número de deportistas beneficiarios: hasta 400 puntos, otorgándole la
máxima puntuación a la solicitud que más beneficiarios presente y en proporción
al resto de solicitudes.
2)
Número de técnicos participantes y titulación de los mismos: hasta 100
puntos, otorgándole a la solicitud que más técnicos emplee y de mayor
titulación la máxima puntuación y en proporción al resto de solicitudes.
3)
Complejidad organizativa del programa: hasta 100 puntos, otorgándole la
máxima valoración a la solicitud que conlleve mayor dificultad de ejecución y
de manera proporcionada al resto.
4)
Resultados obtenidos en Campeonato de España por selecciones autonómicas
en la temporada anterior a la convocatoria: hasta 100 puntos, otorgando 10
puntos por cada medalla conseguida en Campeonato de España por selecciones
autonómicas, en el caso de las modalidades individuales y de pareja. En el caso
de las modalidades de conjunto y por equipos, se otorgarán 10 puntos por cada
puesto obtenido en la clasificación a partir del octavo puesto.
5)
Participación en competición regular de deporte colectivo fuera de
Melilla de selección autonómica: hasta 200 puntos, otorgándole la máxima
valoración a la solicitud que presente mayor número de selecciones participando
en competición y el número de jornadas/desplazamientos a realizar, y al resto
en proporción.
6)
Duración del programa y número de sesiones semanales: hasta 100 puntos,
otorgándole la máxima puntuación al programa que conlleve mayor número de
sesiones totales y al resto en proporción.
e)
Programas de formación deportiva (1.000 puntos):
1)
Número de beneficiarios: hasta 300 puntos, otorgándole la máxima puntuación
a la solicitud que más beneficiarios presente y en proporción al resto de
solicitudes.
2)
Grado de cofinanciación: hasta 300 puntos, correspondiendo la máxima
puntuación a aquellas solicitudes que presenten un 50% o más de cofinanciación,
disminuyendo 30 puntos la valoración por cada descenso del 5% en la
cofinanciación.
3)
Duración del programa: hasta 100 puntos, otorgándole la máxima
puntuación a aquella solicitud que mayor duración tenga en número de horas, y
en proporción al resto de solicitudes.
4)
Enseñanzas deportivas oficiales de acuerdo con el Real Decreto
1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de
las enseñanzas deportivas de régimen especial: hasta 300 puntos, otorgándole la
máxima puntuación a aquellas solicitudes que correspondan con la citada
legislación.
Octavo.- Órgano colegiado.- De acuerdo con el artículo
4.2.4 de las Bases Reguladoras, el órgano colegiado competente para la
propuesta de concesión estará compuesto por:
o
Presidente: Alfonso Gómez
Martínez, Director General de Deportes
o
Vocal: Javier Hierro Moreno, Empleado Público de la Consejería de
Infraestructuras, Urbanismo y Deporte.
o
Vocal: Gerardo Estruch
Casals, Empleado Público de la
Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte.
o
Secretario: Hossain Mohand Buhut, Empleado Público de la Consejería de
Infraestructuras, Urbanismo y Deporte.
Noveno.- Órgano competente para
la resolución.- Conforme a lo previsto en el artículo 6.4 de las Bases Reguladoras, la resolución del
procedimiento se dictará, mediante Orden de la Excmo. Sr. Consejero de
Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, en el plazo máximo de seis (6) meses que, por virtud de lo
dispuesto en el artículo 17 del RGSCAM, se computará a partir de la publicación
de la presente convocatoria. El vencimiento del plazo máximo sin haberse
notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada
por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención
(artículo 25.5 de la LGS y 17 del RGSCAM). La Orden de concesión se notificará
mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla
notificándose asimismo a los beneficiarios, con indicación, en todo caso, de
los recursos que procedan.
en la indumentaria de
competición con la que se participe en los Campeonatos Nacionales o de
cualquier otra índole, deberá aparecer en lugar preferente y bien visible la
palabra “MELILLA”.
Asímismo, los beneficiarios
deberán dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en los términos
y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Undécimo.- Justificación.- La rendición de la cuenta
justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del
declarante,
la documentación acreditativa de los gastos efectuados con cargo a la
subvención, presentándose en forma de memoria económica por cada uno de los
apartados subvencionados, utilizando para ello el Anexo 2.
El plazo para la
presentación de la justificación de la subvención se establece en tres (3)
meses desde la finalización del ámbito temporal de la misma, quedando fijado en
el 31 de marzo de 2022 la finalización del plazo de presentación de la
justificación. De acuerdo con el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse
presentado la misma ante el órgano administrativo competente, éste requerirá al
beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada.
La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este
apartado llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades
establecidas en la Ley General de Subvenciones. La presentación de la
justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al
beneficiario de las sanciones que, conforme a la Ley General de Subvenciones,
correspondan.
Para la presentación de la
cuenta justificativa, las entidades beneficiarias deberán prestar especial
atención a lo establecido el artículo 12.1.3 de las bases reguladoras,
referente a la documentación específica a aportar para la justificación de los
distintos tipos de gastos, así como a los métodos de pago admisibles en función
del tipo de gasto que sea y su importe cuando se trate de un mismo acreedor de
manera individual o en concurrencia con el resto de documentos.
Lo que mando publicar, en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9 in fine del RGSCAM, para su general conocimiento y
efectos, advirtiéndose que contra esta Orden, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso
de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación
de la presente.
Dicho recurso podrá
presentarse ante este Consejero o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad
Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la resolución recurrida, de
conformidad con lo establecido en el art. 5 a) del Reglamento de Organización
Administrativa de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME núm. 13 extraordinario,
de 7 de mayo de 1999), art. 92 del Reglamento del Gobierno y de la
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME. núm. 2 extraordinario de
30 de enero de 2017) y 121 y siguientes de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El plazo máximo para dictar
y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que
recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada
interpuesto.
No obstante, se podrá
utilizar cualquier otro recurso, si así se cree conveniente, bajo la
responsabilidad del recurrente.
Contra
esta ORDEN, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de
alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o
publicación de la presente.
Dicho
recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente
de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución
recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento
del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME
Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).
El
plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses.
Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender
desestimado el recurso de alzada interpuesto.
No
obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente
bajo su responsabilidad.
Lo
que se notifica para su conocimiento y efectos oportunos.
Melilla 16 de marzo de 2021,
La Secretaria Técnica Acctal. de Infraestructuras,
Urbanismo y Deportes,
Francisco Torres Belmonte