ARTÍCULO Nº 238 (CVE: BOME-A-2021-238) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5844 - viernes, 19 de marzo de 2021 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE
Extracto de la orden de fecha 15 de marzo de 2021, relativo a convocatoria de subvenciones institucionales por procedimiento de concurrencia competitiva para la administración y gestión y participación en los campeonatos autonómicos de clubes deportivos implantados en la Ciudad Autónoma de Melilla para el ejercicio.
TituloES: EXTRACTO DE LA ORDEN DE FECHA 15/03/2021, DE
LA CONSEJERIA DE INFRAESTRUCTURA, URBANISMO Y DEPORTE, POR LA QUE SE CONVOCA LA
CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES INSTITUCIONALES POR PROCEDIMIENTO DE CONCURRENCIA
COMPETITIVA PARA LA ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN Y PARTICIPACIÓN EN LOS CAMPEONATOS
AUTONÓMICOS DE CLUBES DEPORTIVOS IMPLANTADOS EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA
PARA EL EJERCICIO.
TextoES: BDNS(Identif.):553481
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b
y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se
publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en
la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/553481)
Primero. Beneficiarios: Artículo 2.- Concepto de
subvención, beneficiarios, requisitos y actividades a subvencionar. En cuanto
al concepto de subvención, en consonancia con lo fijado por el artículo 2.1 de
la LGS, se considera como tal toda disposición dineraria realizada por la
Ciudad Autónoma de Melilla, a favor de personas públicas o privadas, y que
cumpla los siguientes requisitos:
a) Que la entrega se realice sin contraprestación
directa de los beneficiarios.
b) Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un
determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una
actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por
desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario
cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido.
c) Que el proyecto, la acción, conducta o situación
financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o
interés social o de promoción de una finalidad pública.
De acuerdo con el artículo 11.1 de la LGS, tendrá la
consideración de beneficiario de estas subvenciones la persona que haya de
realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentre en la
situación que legitima su concesión. Así mismo, y de acuerdo con el apartado
segundo del artículo 11 de la citada ley, cuando el beneficiario sea una
persona jurídica, los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a
efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión
de la subvención en nombre y por cuenta del primero, tendrán igualmente la
consideración de beneficiarios.
En este sentido, podrán obtener la condición de
beneficiario de estas subvenciones todas las entidades deportivas de cualquier
modalidad que, a la fecha de la publicación de la correspondiente convocatoria,
se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención y
que reúnan los siguientes requisitos:
a) Que estén legalmente constituidas e inscritas en el
Registro General de Asociaciones Deportivas de la Ciudad Autónoma de Melilla
con una antigüedad mínima de dos años.
b) Que no tengan deudas con la Administración de la
Ciudad Autónoma de Melilla por reintegro de subvenciones en período ejecutivo
o, en el caso de beneficiarios contra los que no proceda la utilización de la
vía de apremio, que no tengan deudas no atendidas en período voluntario.
c) Que tengan ámbito de actuación circunscrito a
Melilla.
d) Que dispongan de la estructura y capacidad
suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos, acreditando la
experiencia operativa necesaria para ello.
No podrán obtener la condición de beneficiario de las
subvenciones reguladas en estas Bases las entidades en quienes concurra alguna
de las circunstancias establecidas en los apartados 2.º y 3.º del artículo 13
de la LGS, en los términos establecidos en sus apartados 4.º a 6.º La
justificación por parte de las entidades de no estar incursas en las
prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias se llevará a efecto
mediante certificación administrativa, y cuando dicho documento no pueda ser
expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración
responsable otorgada ante una autoridad administrativa o notario público.
Así mismo, tampoco tendrá la condición de beneficiario de subvenciones reguladas en estas Bases, las entidades deportivas que reciban subvenciones directa o indirectamente por la Ciudad Autónoma de Melilla
para financiar las actividades objeto de la presentes
bases. El otorgamiento de las subvenciones se atendrá a estas normas:
1.- Tendrán carácter voluntario y eventual, excepto lo
que se dispone en esta bases.
2.- No serán invocables como precedente.3.- No será
exigible aumento o revisión de la subvención una vez concedida.
Segundo. Objeto: Objeto, condiciones y finalidad de la
concesión.- Conforme establece el artículo 8 del RGSCAM, las actividades que
podrán ser subvencionados, son aquellas que se entienden englobadas en las
áreas “d)Deporte: son subvencionables los gastos derivados de la organización
de actos y actividades deportivas o relacionadas con la promoción del
deporte”.De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 1 de las
Bases Reguladoras de las subvenciones institucionales para la gestión y
administración y participación en los campeonatos autonómicos de clubes deportivos
implantados en la Ciudad Autónoma de Melilla, “El objeto de estas subvenciones
es la administración y gestión de los clubes deportivos melillenses y su
participación en los campeonatos autonómicos de Melilla de las diferentes
modalidades deportivas, a aquellas entidades que se encuentren inscritas en el
Registro General de Asociaciones Deportivas de la Ciudad Autónoma de Melilla,
siempre que cumplan con los requisitos establecidos en las presentes bases”.
Tercero. Bases Reguladoras: La presente convocatoria se
regirá por lo dispuesto en la misma, de conformidad con el artículo 23 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones (en adelante LGS), en
las Bases Reguladoras de las subvenciones institucionales para la
administración y gestión y participación en los campeonatos autonómicos de
clubes deportivos implantados en la Ciudad Autónoma de Melilla y sus Anexos I a
IV, publicadas en BOME extraordinario núm. 8 de 4 de mayo de 2017, en el
Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, en
adelante RGSCAM, en la precitada LGS, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común, en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales y en las Bases de Ejecución del Presupuesto General de la
Ciudad Autónoma de Melilla. Las entidades solicitantes de subvención a través
de la presente convocatoria tendrán la obligación de cumplir con lo preceptuado
en los anteriormente citados textos legislativos, con lo establecido en la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno, que les sea afecto, así como con cualquier legislación que le
fuere de aplicación. Las Bases Reguladoras y sus anexos se encuentran
publicadas en la Página Web oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla para
facilitar el acceso de los posibles solicitantes a su contenido.
Cuarto. Cuantía: Segundo.- Créditos Presupuestarios.-
Para hacer frente a los gastos dimanantes de la presente convocatoria se
destinará la cantidad de TRESCIENTOS MIL EUROS(300.000,00 €), con cargo a la
Partida Presupuestaria 06/34100/48900 “Subvenciones al Deporte”, Rc nº
12021000005239, de fecha 22 de Febrero de 2021.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 1.5 de
las Bases Reguladoras, la cantidad destinada para la presente convocatoria de
subvenciones, se distribuirá en los siguientes porcentajes para cada uno de los
proyectos subvencionables a través de la misma:- Proyecto de administración y
gestión del club: 30%- Proyecto de participación en el campeonato autonómico:
70%
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes: El plazo
para la presentación de solicitudes será de QUINCE (15) DÍAS NATURALES, a
contar desde el siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en
el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla, de acuerdo con el artículo 5.6 de
las bases reguladoras.
Sexto. Otros datos: Las solicitudes estarán compuestas
de la siguiente documentación:
a) Solicitud de la subvención y descripción del
proyecto a desarrollar por el que se solicita subvención, que se formulará
obligatoriamente en el modelo oficial - Anexo I .
b) Fotocopia del CIF de la entidad solicitante.
c) Fotocopia del DNI del representante
d) Acuerdo de los órganos representativos de la entidad
solicitante, o escrito del representante o de la persona física, que justifique
la necesidad de la subvención.
e) Declaración de las subvenciones solicitadas o
percibidas de otras instituciones públicas o privadas para esa misma actividad
(en el caso de no percibir ninguna otra subvención, deberá presentarse
declaración manifestando que no ha percibido ninguna subvención).
f) Certificado emitido por una entidad bancaria con los
datos de la cuenta corriente de la entidad deportiva solicitante.
g) Acreditación de hallarse al corriente en el
cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social.
h) Autorización a la Ciudad Autónoma de Melilla a la
consulta de los datos tributarios de la AEAT y de la administración tributaria
de la Ciudad Autónoma de Melilla, así como de justificación de las subvenciones
concedidas por esta Administración.
i) Certificado de la entidad solicitante firmado por el
Secretario y con el VºBº del Presidente en la que se establezca que está en
posesión de los documentos que acreditan que la entidad no se encuentra incursa
en ninguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del
artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su
compromiso de mantener tal condición durante la vigencia del periodo de la
presente convocatoria.
etc) compuesta de los siguientes datos: iniciales,
número de DNI, fecha de nacimiento de cada uno y número de licencia federativa.
k) Certificado emitido por la federación deportiva
correspondiente, en la que acredite que la entidad solicitante ha llevado a cabo
actividad alguna en los dos años anteriores al de la convocatoria.
Lugar de
la Firma: MELILLA
Fecha de
la Firma: 2021-03-15
Firmante:
EL EXCMO. SR. CONSEJERO DE INFRAESTRUCTURA, URBANISMO Y DEPORTE, DON. RACHID
BUSSIAN MOHAMED.