ARTÍCULO Nº 260
(CVE: BOME-A-2021-260)
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BOME Nº 5845 - martes, 23 de marzo de 2021 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD
Convenio de colaboración entre la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad y el Centro Asistencial de Melilla, para el funcionamiento y gestión de la Escuela de Educación Infantil denominada "Josefa Calles" durante el año 2021.

Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha
procedido a la aprobación del CONVENIO DE COLABORACIÓN POR EL QUE SE FORMALIZA
SUBVENCION NOMINATIVA 2021 A CENTRO ASISTENCIAL PARA ESCUELA INFANTIL JOSEFA
CALLES, habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad
Autónoma de Melilla con número CON2100021 y los siguientes datos:
Consejería: CONSEJERIA DE EDUCACION,CULTURA,FESTEJOS E IGUALDA
Datos de Aprobación:
Órgano Número Fecha Entidad: |
Consejo de Gobierno 2021000182 16/03/2021 ES-G2990190-7 (CENTRO ASISTENCIAL DE
MELILLA) |
Fecha de formalización: 18/03/2021
De acuerdo con la normativa vigente de aplicación se
procede a su publicación para su general conocimiento.
Melilla 18
de marzo de 2021,
El
Secretario Técnico de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad,
Joaquín M.
Ledo Caballero

ANEXO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA
DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y
EL CENTRO ASISTENCIAL DE MELILLA, PARA EL FUNCIONAMIENTO Y GESTIÓN DE LA ESCUELA
DE EDUCACIÓN INFANTIL DENOMINADA “JOSEFA CALLES” DURANTE EL AÑO 2021
En Melilla, a 18 de marzo de 2021
REUNIDOS
De una parte, D. Eduardo de Castro González, Presidente
del Centro Asistencial, con domicilio en Melilla, calle Músico Granados, 10 y
CIF. núm. G 29901907.
Y de otra parte,
Da. Elena Fernández Treviño, Consejera de Educación, Cultura, Festejos e
Igualdad de la Ciudad Autónoma de Melilla, nombrada por Decreto del Presidente,
núm. 377, de 13 de diciembre de 2019 (BOME extraordinario nº 42, del viernes 13
de diciembre de 2019).
Ambas partes se reconocen con capacidad y
representación suficiente para la firma del presente Convenio y, en
consecuencia
EXPONEN
PRIMERO.- Que la Ciudad Autónoma de Melilla, en
cumplimiento del convenio de colaboración suscrito el 20 de noviembre de 2008
con el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, actual de Educación
y Formación Profesional, para la creación y funcionamiento de Escuelas de
Educación Infantil, construyó la Escuela de Educación Infantil denominada
“Josefa Calles”, ubicada en las dependencias del Centro Asistencial de Melilla,
gracias a la cesión de una parcela otorgada por dicho centro en favor de la
Ciudad Autónoma de Melilla.
SEGUNDO.- Que en la cláusula sexta de dicho convenio se
establece que la gestión de las escuelas infantiles que se creen bajo su amparo
podrá ser directa o indirecta a través de la contratación del servicio
correspondiente, añadiendo que en el supuesto de gestión indirecta, ésta
solamente podrá ser desarrollada por entidades sin fines de lucro, manteniéndose,
en cualquier caso el carácter público de las plazas creadas.
TERCERO.- Se suscribió Convenio de colaboración, en
fecha 09 de agosto de 2016 ( BOME 5366,
del 19 de agosto de 2016), en vigor hasta el pasado día 31 de agosto de 2020 a
tenor de prórroga acordada en fecha 09 de julio de 2018 ( BOME 5564, del
viernes 13 de julio de 2018),
entre la Ciudad Autónoma de Melilla y el Centro
Asistencial de Melilla para la Gestión y
Funcionamiento de la Escuela de Educación Infantil Josefa Calles.
CUARTO.- Que el Centro Asistencial de Melilla es una
institución sin ánimo de lucro, con una acreditada dedicación y experiencia en
labores benéficas y asistenciales destinadas a la infancia, cedente de los
terrenos donde se ubica la Escuela, que muestra su disposición a colaborar en
el funcionamiento de la Escuela Infantil que la Ciudad Autónoma de Melilla ha
construido en sus dependencias.
QUINTO.- Que por las anteriores circunstancias ambas
partes conciertan la presente formula de colaboración, a cuyo fin otorgan y
suscriben de mutuo acuerdo el presente convenio, al amparo de lo dispuesto en
el artículo 19 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de
Melilla, en relación con los artículos 22.2 y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de
Noviembre, General de Subvenciones, sujeto a las Bases Reguladoras de la
concesión de ayudas y subvenciones publicas por el procedimiento de concesión
directa en el ámbito de actuación de la Consejería de Educación , publicadas en
el BOME nº 5202, de 23 de enero de 2015, a cuyo efecto en el Presupuesto de la
Ciudad para 2020 se contempla una subvención nominativa destinada al Centro
Asistencial de Melilla, aplicación presupuestaria 2021/14/32101/48900, cuyo
crédito disponible para el periodo comprendido entre el día 01 de enero y el 31
de diciembre de 2021 asciende a 1.228.805,70 €, a tenor de informe de la
Intervención General del día 09 de febrero de 2021.
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto.- El
objeto del convenio es la colaboración en el funcionamiento durante el año 2021
del servicio educativo público de una Escuela Infantil que forma parte de la
Red Pública de Escuelas de Educación Infantil de primer grado, de titularidad
de la Ciudad Autónoma de Melilla, construida en colaboración con el Ministerio
de Educación y Formación Profesional.
Segunda. Características de la Escuela Infantil.- La Escuela
Infantil a la que se refiere este convenio atenderá todas las facetas del
aprendizaje, motricidad, control corporal, primeras manifestaciones de la
comunicación y del lenguaje, pautas elementales de convivencia, relación social
y descubrimiento del entorno inmediato de los niños y niñas que constituyan su
alumnado.
Asimismo, la Escuela Infantil atenderá con esmerado
cuidado la alimentación infantil, teniendo en cuenta el necesario equilibrio
dietético y posibles eventualidades, como alergias o cualquier otra. Cuidará
igualmente, del horario de descanso, lavandería y todas aquellas otras
actividades que resulten precisas para el funcionamiento del Centro en las
mejores condiciones.
La Escuela Infantil dispone y dispondrá de nueve (9)
aulas con una capacidad máxima de ciento treinta y cinco (135) plazas escolares
para alumnos entre 4 meses y 3 años de edad. Las partes, de común acuerdo,
podrán variar el número de unidades y los servicios prestados por el centro,
respetando siempre la existencia, como mínimo, de una unidad de cada nivel.
La agrupación prevista para esta Escuela es:
2 grupos-aulas
de niños/as de 0-1 años (8 plazas por grupo)
3 grupos-aulas
de niños/as de 1-2 años (13 plazas por grupo)
4 grupos-aulas de niños/as de 2-3 años (20 plazas por grupo)

El número de plazas viene determinado por el Real
Decreto 1635/2009 de 30 de octubre ( BOE Núm. 265 del 3 de noviembre de 2009),
en concordancia al día de hoy con Real Decreto 113/2004, de 23 de enero , y
demás normas que resulten de aplicación.
Del total de plazas, hay que tener en consideración que
cada grupo-aula podrá contar con un/a
alumno/a con necesidades educativas especiales que contará como dos a
efectos de cómputo.
La Consejería de Educación, Cultura, Festejos e
Igualdad, a la vista de la demanda existente, podrá variar la distribución de
las unidades y agrupaciones, sin que esto de lugar a una modificación del
convenio.
Tercera.- Compromisos asumidos por la Ciudad Autónoma de
Melilla.-
a) Abonar al Centro Asistencial de Melilla la cantidad
consignada en el Presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla, durante la
vigencia del convenio. A tal efecto, en el Presupuesto de la Ciudad para 2021
se contempla una subvención nominativa destinada al Centro Asistencial de
Melilla, aplicación presupuestaria 2021/14/32101/48900, cuyo crédito disponible
para el periodo comprendido entre el día 01 de enero y el 31 de diciembre de
2021 asciende a 1.228.805,70 €, a tenor de informe de la Intervención General
del día 09 de febrero de 2021 que consta en el expediente.
El importe de la subvención deberá destinarse a la
financiación de los suministros alimenticios destinados al servicio de comidas,
gastos de mantenimiento y coste del personal aportado por el Centro Asistencial
para la ejecución del Convenio.
Los gastos a sufragar con la subvención, sin perjuicio
de que, tratándose de estimaciones, determinados apartados requieran una mayor
aportación que se atendería detrayendo cantidades previstas para los otros,
previa autorización de la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e
Igualdad, son los siguientes:
-
Gastos
totales de personal, distinguiéndose
entre:
-
personal propio,
directo, del Centro Asistencial de Melilla
( 600.000,00 euros) y
-
personal de empresas
externas que prestan servicios en dicho centro ( 432.895,00 euros).
-
Gastos
de mantenimiento de las instalaciones:
mantenimiento de extintores y del sistema preventivo, del sistema de detección
de incendios, del sistema de climatización, electricidad, B.T., iluminación,
fontanería, grupos de presión, carpintería y placas solares. Así como
actuaciones de prevención y control de legionelosis. ( 5.000,00 euros.)
-
Suministro
de comidas para el alumnado ( 125.610,00 euros).
-
Abono de pago salarial “plus de especial
responsabilidad” en ejecución de
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía nº 305/2020 de fecha
19 de febrero de 2020 que consta en el expediente.( 65.300,70 euros).
Total gastos : 1.228.805,70 € ( 600.000 €+432.895
€+5.000 €+125.610 €+65.300,70 €).
La percepción de esta subvención es compatible con las
que para el mismo objeto pueda percibir la entidad beneficiaria de cualesquiera
personas o entidades tanto públicas como privadas.
Cuarta.- Compromisos asumidos por el Centro Asistencial de
Melilla. Son los que a continuación se relacionan:
1.
Asumir la gestión
de la Escuela Infantil durante el periodo de vigencia de este convenio,
conforme a la regulación de los aspectos educativos básicos y la organización
de las enseñanzas de la Educación Preescolar que establece el Real Decreto
1635/2009 de 30 de octubre ( BOE Núm. 265 del 3 de noviembre de 2009), en
concordancia al día de hoy con Real Decreto 113/2004, de 23 de enero, y demás
normas que resulten de aplicación.
2.
Prestar un
servicio de comedor para todos los niños y niñas escolarizados en el
centro, teniendo en cuenta el necesario
equilibrio dietético y posibles eventualidades, como alergias o cualquier otra
que pudiera detectarse.
3.
Gestionar el control
del pago de las cuotas por asistencia a la escuela, comunicando a la Dirección
General de Educación e Igualdad de la Consejería de Educación, Cultura,
Festejos e Igualdad los incumplimientos.
4.
Aportar el
personal necesario.
5.
La Dirección de la
Escuela Infantil con las funciones que le son propias será ostentada por la
persona designada por el Centro Asistencial, reuniendo los requisitos
establecidos al efecto por la Administración Educativa.
6.
El funcionamiento
del centro además de a la normativa reguladora de la Educación infantil
establecida por la Administración Educativa, deberá ajustarse a las
instrucciones que al respecto dicte la Ciudad Autónoma de Melilla.
7.
La Escuela
Infantil se someterá en lo relativo a la admisión de alumnado a la normativa en
vigor que emana de la Ciudad Autónoma de Melilla, correspondiendo a dicha
Administración implementar los procedimientos de admisión de alumnado,
conjuntamente con los del resto de Escuelas Infantiles de su dependencia.
8.
Las Escuela Infantil
permanecerá abierta durante, al menos, siete horas y media diarias (7.45 h a
15.15 h) de lunes a viernes todos los días no festivos, en periodos de 11
meses, de septiembre a julio, entre las fechas que se establezcan para cada
curso escolar mediante el oportuno calendario escolar establecido por la
Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad. Estas siete horas y
media tendrán carácter de horario básico y la asistencia al mismo se
corresponderá con la cuota de escolaridad.
9.
Mantener en buen
estado las instalaciones y bienes específicos cedidos para el uso.
10.Devolver a la finalización del convenio lo entregado
en iguales condiciones, salvo el desgaste normal de materiales.
11.Implantar, mantener y revisar el Plan de
Autoprotección de la escuela infantil, así como asumir la formación del
personal de emergencia, la organización de recursos y la realización de
simulacros periódicos de evacuación, de acuerdo con la normativa vigente en la
materia.
12.Tener en todo momento hojas de reclamaciones a disposición
de los usuarios. De las reclamaciones que se presenten, la dirección de la
Escuela remitirá, en el mismo día o en el siguiente día hábil, un ejemplar, con
un informe, a la Secretaría Técnica de la Consejería de Educación, Cultura,
Festejos e Igualdad con el fin de que ésta le dé el tramite oportuno.
13.Cumplir lo dispuesto en la Ley Orgánica 03/2018, de
05 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como en las
disposiciones que en materia de protección de datos se encuentren en vigor o
puedan estarlo durante la vigencia del convenio.

Todos los datos personales que se traten o elaboren
como consecuencia de la ejecución del convenio, así como los soportes del tipo
que sean en los que se contengan son propiedad de la Ciudad Autónoma de
Melilla.
Una vez concluida la vigencia del convenio, los datos
de carácter personal deberán ser destruidos o entregados a la Consejería de
Educación, Cultura, Festejos e Igualdad de la Ciudad Autónoma de Melilla
conforme a las instrucciones que haya dado, al igual que cualquier soporte o
documento que contenga algún dato de carácter personal objeto del tratamiento.
14.Aportar como mínimo el siguiente personal: Personal
educativo del propio Centro Asistencial:
a.
1 Maestro/a Director/a
de la Escuela Infantil.
b.
3 Maestros/as (
uno de ellos con la especialidad de Pedagogía Terapéutica)
c.
12 Técnicos / as
de Educación Infantil.
Además, para la completa satisfacción del servicio
público a convenir, el Centro Asistencial podrá realizar la contratación a
través de empresas externas homologadas y con una reconocida capacitación, que
aportará como mínimo el siguiente personal auxiliar de apoyo no educativo:
d.
9 Asistentes
Infantiles.
e.
4 Camareros / as
Limpiadores / as.
f.
1 Conserje.
g.
1 Diplomado
Universitario en Enfermería (DUE)
h.
1 Auxiliar de
Psicomotricidad.
i.
1 Auxiliar
Administrativo.
j.
1 Maestro/a de
inglés.
15.En atención a la instrucción 1/2019 de la ORIESCON
en lo concerniente a la petición de tres ofertas en contratación menor ( igual
o mayor a 15.000 euros) , y tratándose del manejo por el Centro Asistencial de
Melilla de fondos públicos, salvo que de forma justificada no se pueda, se
formulará la petición de tres ofertas cuando se trate de contratar por al
entidad suministros o servicios externos de cualquier tipo sin perjuicio de lo
dispuesto en la normativa subvencional.
16.De conformidad con el artículo 18 de la Ley 38/2003
y 31 del Real Decreto 887/2006, el
Centro Asistencial de Melilla dará la adecuada publicidad del carácter público de
la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de
cualquier tipo que sean objeto de subvención mediante las siguientes medidas
como mínimo:
-
En toda
documentación que se expida en la Escuela de Educación Infantil “Josefa Calles”
dirigida a sus usuarios, deberá aparecer
el logo institucional de la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e
Igualdad de la Ciudad Autónoma de Melilla.
-
El Centro
Asistencial de Melilla informará a la totalidad de familias usuarias al inicio
del curso, así como a su personal, tanto propio como ajeno que prestan
servicios en dicha Escuela, el carácter público de la financiación de la
Escuela de Educación Infantil “Josefa Calles”, con independencia de que las
familias ya tengan conocimiento de ello al formular las solicitudes de ingreso
ante la citada Consejería.
Quinta.- Pago de la subvención.- El abono de la subvención se
efectuará con arreglo a lo siguiente:
La aportación económica por parte de la Ciudad Autónoma
de Melilla se abonará mediante un único pago total anticipado, a la firma del
presente convenio, con carácter de “a justificar”, dispensándose la
constitución de garantía en atención al objeto de la subvención.
Sexta.- Justificación. La aportación económica se recibe por
el Centro Asistencial de Melilla con el carácter de subvención a justificar.
La justificación se verificará en relación con el pago
recibido en ejecución del presente convenio, dentro del mes siguiente a la
conclusión del periodo al que corresponda.
La justificación se documentará a través de la
rendición de la cuenta justificativa, que constituye un acto obligatorio del
beneficiario, en la que se deberán incluir, bajo responsabilidad del
declarante, los justificantes originales del gasto o cualquier otro documento
con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la
subvención.
Se incluirá en la cuenta justificativa una relación del
personal adscrito a la ejecución del convenio, con indicación del puesto o
cometidos que desempeña cada uno y los respectivos periodos de adscripción,
acompañando copia de los recibos de salarios abonados y de los documentos TC1 y
TC2.
Cuando se acometan gastos que conjuntamente
considerados en la ejecución del convenio igualen o superen la cuantía de 40.000 euros en el supuesto
de coste por ejecución de obra, o de 15.000 euros en el supuesto de suministro
de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o
asistencia técnica, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres
ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a la contracción del
compromiso para la prestación del Servicio o la entrega del bien, salvo que por
las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el
mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo
que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la
subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en
la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará
conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse
expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica
más ventajosa (artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones).
Séptima.- Vigencia.- El presente convenio extenderá su
vigencia durante la totalidad del año 2021.

determinará la obligación de restituir las cantidades
que ya hubiera obtenido por tal fin. El incumplimiento por parte de la Ciudad
Autónoma determinará el pago de los daños causados a la otra parte.
Novena.- Régimen Jurídico.- El presente Convenio de
Colaboración se halla excluido del ámbito de aplicación de la vigente Ley de Contratos del Sector Público, quedando
sujeto al Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla y
a las bases reguladoras de la concesión de ayudas y subvenciones publicas por
el procedimiento de concesión directa, publicadas en el BOME nº 5202, de 23 de
enero de 2015.
Décima.- Interpretación.- Cualquier duda en la interpretación
del convenio será resuelta por la Sra. Consejera de Educación, Cultura,
Festejos e Igualdad, previo informe de la Dirección General de Educación e Igualdad
y oído el Centro Asistencial de Melilla.
Undécima.- Jurisdicción competente.- Las cuestiones litigiosas
que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos
del presente Convenio, serán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Duodécima.- La Ciudad Autónoma a través de los órganos que
determine podrá supervisar el programa objeto del convenio, previo conocimiento
de los responsables de la entidad beneficiaria.
Y en prueba de conformidad, se firma por las partes,
por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha que consta en su
encabezamiento.
POR LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD Dª. Elena Fernández Treviño |
POR EL CENTRO ASISTENCIAL DE MELILLA D. Eduardo De Castro González” |