ARTÍCULO Nº 264 (CVE: BOME-A-2021-264) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5846 - viernes, 26 de marzo de 2021 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
Resolución nº 408 de fecha 22 de marzo de 2021, relativa a bases de la convocatoria para la provisión, mediante comisión de servicios, de un puesto de trabajo de Agente Tributario.
De conformidad con la Mesa General de Negociación de Personal Funcionario
y Laboral de la Ciudad Autónoma de Melilla, en sesión ordinaria celebrada el 16
de marzo de 2021, por la que se aprueban las bases para la provisión, mediante
comisión de servicios, de puestos de trabajo vacantes en la Relación de Puestos
de Trabajo de esta Ciudad Autónoma, y en base a lo previsto en el Título III
del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento
General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos
de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración del Estado y en uso de las competencias que me confiere el
Reglamento de la Consejería de Administraciones Públicas, y el art. 33 del
Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, a
tenor del Orden Jurídico instaurado por la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo,
del Estatuto de Autonomía de Melilla,
De acuerdo con lo anterior,
y visto el expediente 8998/2021, en virtud de las competencias que tengo
atribuidas, VENGO
EN DISPONER
Convocar el proceso
siguiente:
BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN,
MEDIANTE COMISIÓN DE SERVICIOS, DE UN PUESTO DE TRABAJO DE AGENTE TRIBUTARIO.
Es objeto de esta
convocatoria, la provisión, mediante Comisión de Servicios, del siguiente
puesto de trabajo de la Ciudad Autónoma de Melilla:
Código |
Denominación |
Grp |
RJ |
Formación |
VPPT |
CD |
1118 |
Agente Tributario |
C2 |
F |
Graduado Escolar/FP1 |
160 |
17 |
1.- Requisitos Específicos: Para ser admitidos a la
convocatoria, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
- Ser Funcionario de
carrera, propio o transferido, en situación de servicio activo, Grupo C2 de la
Ciudad Autónoma de Melilla.
2.- Procedimiento de provisión:
El puesto objeto de la
presente convocatoria se proveerá por Comisión de Servicio.
3.- Disposiciones Generales:
De conformidad con lo
dispuesto en el apartado 2.4 de las “Bases
generales de aplicación a los procedimientos de provisión de puestos de trabajo
mediante comisión de servicios de funcionarios de carrera de la Ciudad Autónoma
de Melilla durante los ejercicios 2019-2023” para la concesión de las comisiones de
servicios entre los funcionarios que concurran a las convocatorias de éstas,
con carácter general y con las excepciones expresadas en las bases generales,
se establecen los siguientes criterios de selección por orden de prelación:
“a) En primer lugar, se otorgará la comisión
de servicios al funcionario que se encuentre prestando servicios en el mismo
servicio o unidad al que corresponda el puesto a proveer y, cuando éste pueda
ser ocupado por dos subgrupos indistintamente, se otorgará a aquel que
pertenezca al subgrupo superior y ocupe un puesto de trabajo que tenga asignado
el nivel más alto de complemento de destino. En el caso de que concurran dos o
más funcionarios que cumplan este requisito, la comisión de servicios se
concederá a aquél que tenga más antigüedad en el servicio o unidad y de no ser
posible al funcionario de mayor antigüedad, valorada por años de servicios,
computándose a estos efectos los reconocidos que se hubieren prestado con
anterioridad a la adquisición de la condición de funcionario de carrera.
b)
En
el caso de que ningún funcionario adscrito al servicio o unidad cumpla con los
requisitos de desempeño del puesto de trabajo, la comisión de servicios se
ofrecerá al funcionario que, cumpliéndolos, desempeñe sus funciones en otro
servicio o unidad perteneciente a la misma área de gestión.
c)
En
el caso de que no pudiera concederse la comisión de servicios por ninguno de
los procedimientos descritos, la misma podrá ser concedida discrecionalmente
por la Consejera de Presidencia, Administración Pública y Regeneración
Democrática, de entre los candidatos propuestos por la comisión de valoración.”
4.- Forma y plazo de presentación de
solicitudes.
Todo funcionario de carrera
de la Ciudad Autónoma de Melilla que, reuniendo los requisitos, quiera acceder
a la comisión de servicios convocada, deberá presentar una solicitud dirigida a
la Consejería de Presidencia y Administración Pública, a través de alguno de
los registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el
plazo improrrogable de cinco
días hábiles, a partir del siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín
Oficial de la Ciudad.
La solicitud deberá ir
acompañada de fotocopia del DNI, de la documentación acreditativa compulsada de
los méritos alegados que serán objeto de valoración y del certificado de
servicios prestados emitido por la Secretaria Técnica de la Consejería de
Presidencia y Administración Pública.
5.- Sistema de valoración:
a) Antigüedad:
-
Por cada mes de servicio prestado en la Ciudad Autónoma de Melilla como
Grupo C2, 0,166 puntos.
-
Por cada mes de servicio prestado en la Ciudad Autónoma de Melilla como
Grupo E, 0,08 puntos.
Para el cómputo de los
meses, se despreciarán las fracciones inferiores al mes.
La puntuación máxima en este
apartado será de 20 puntos.
El período de tiempo de
servicios prestados se acreditará mediante certificación expedida por la
Secretaría Técnica de Presidencia y Administración Pública.
b) Nivel de formación:
Poseer Titulación académica
superior a la exigida para ocupar una plaza del Grupo C2, con un máximo de 10
puntos:
a)
Título Universitario de Licenciado, 10 puntos.
b)
Título Universitario de Grado,
8 puntos
c)
Título Universitario de Diplomatura , 6 puntos.
d)
Título de Técnico Superior ,
4 puntos.
e)
Título de Bachiller o equivalente, 2 puntos
No se valorarán los títulos
académicos imprescindibles para la obtención de otros de nivel superior que se
aleguen.
c)
Posesión
de un determinado grado personal:
0,5 puntos por nivel de
grado personal consolidado, con un máximo de 10 puntos. Se acreditará mediante
certificado de la Secretaría Técnica de Presidencia y Administración Pública.
d)
Cursos
de formación:
Por cursos recibidos
relacionados con el puesto a cubrir, impartidos por la Administración o por
empresas legalmente autorizadas, o realizadas dentro de los planes anuales de
Formación, incluyendo los patrocinados por las Organizaciones Sindicales en
dicho ámbito: 0,02 puntos por hora de curso, con un máximo de 10 puntos.
Los cursos inferiores a 15
horas no se computarán ni aislada ni conjuntamente.
En caso de empate en la
puntuación, se acudirá para dirimirlo a la puntuación obtenida en el apartado
b) “nivel de formación”, y si persistiera el empate, se atenderá en el
siguiente orden a la puntuación obtenida en los apartados a), c) y d)
respectivamente.
6.- Comisión de Valoración.-
La Comisión de Valoración
estará constituida y se regirá según lo establecido en el apartado séptimo de
las Bases Generales de aplicación a los procedimientos de provisión de puestos
de trabajo mediante Comisión de Servicios.
7.- Norma final.-
En lo no dispuesto en las
presentes bases, se estará a lo establecido en las Bases Generales de
aplicación.
Las presentes bases y los
actos que de ella deriven por parte del órgano calificador, podrán ser
recurridos en la forma y plazos previstos en el art. 112 y siguientes de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y preceptos concordantes del Reglamento de
Organización Administrativa de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Melilla 22 de marzo de 2021,
La Consejera de Presidencia y Administración Pública,
Gloria Rojas Ruiz