ARTÍCULO Nº 266 (CVE: BOME-A-2021-266) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5846 - viernes, 26 de marzo de 2021 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
Resolución nº 410 de fecha 22 de marzo de 2021, relativa a bases de la convocatoria para la constitución de bolsa de trabajo, en la categoría de técnico economista, para nombramientos de funcionarios interinos de la Ciudad Autónoma de Melilla.
De conformidad con lo
establecido en el artículo 3.k del Reglamento de la Consejería de
Administraciones Públicas, y el artículo 33 del Reglamento de Gobierno y
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, a tenor del Orden Jurídico
instaurado por la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, del Estatuto de
Autonomía de Melilla, así como acuerdo unánime de la Mesa General Común de
Negociación de Personal Funcionario y Laboral de la Ciudad Autónoma de
Melilla,
De acuerdo con lo anterior,
y visto el expediente 8999/2021, en virtud de las competencias que tengo
atribuidas, VENGO
EN DISPONER
Convocar el proceso
siguiente:
BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONSTITUCIÓN
DE BOLSA DE TRABAJO, EN LA CATEGORÍA DE TÉCNICO ECONOMISTA, PARA NOMBRAMIENTOS
DE FUNCIONARIOS INTERINOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA
Artículo 1.- Definición
Se entiende por bolsa de
trabajo un sistema de selección para la cobertura de las necesidades temporales
de personal.
Artículo 2.- Finalidad.
La selección de personal de
la bolsa de trabajo tiene como fin dotar a la Ciudad Autónoma de Melilla del
personal más capacitado y preparado siguiendo criterios de equidad y
discriminación positiva en los casos contemplados en la ley. Asimismo, tiene
como fin agilizar los procedimientos de dotación de personal en aras de una
mayor eficacia de los servicios públicos.
CAPÍTULO
1. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 3.- Requisitos de los
aspirantes
Para ser admitidos en la
bolsa de trabajo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos en el
momento de finalizar el plazo de admisión de instancias:
3.1 Tener la nacionalidad
española.
3.2 También podrán acceder,
como personal funcionario, en igualdad de condiciones que los españoles al
empleo público de la Ciudad Autónoma de Melilla, con excepción de aquellas
plazas que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio
del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de
los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas:
a)
Los nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea.
b)
El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados
miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no
estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán
participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad
que sean dependientes.
c)
Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados
Internaciones celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los
que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
3.3
Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
3.4
Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad
máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima,
distinta de la edad de jubilación forzosa para el acceso al empleo público.
3.5
No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación
absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial,
para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios, o para ejercer funciones
similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que
hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro
Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido
sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los
mismos términos el acceso al empleo público.
3.6
Estar en posesión del Título de Licenciado o Grado en Economía, Ciencias
Empresariales, Administración y Dirección de empresas o equivalente (o estar en
condiciones de obtenerlo antes de que finalice el plazo de presentación de
instancias).
La equivalencia se
acreditará, en su caso, con la certificación expedida por el organismo
competente en la materia o con la disposición en la que se establece la misma
y, en su caso, el BOE en que se publica.
Artículo 4.- Tribunal de constitución
de la Bolsa de trabajo
4.1 El Tribunal de
constitución de la bolsa de trabajo de Técnico Economista, asumirá el
desarrollo y la calificación de las pruebas selectivas. El Tribunal actuará con
sujeción a lo dispuesto en las Leyes 39/2015, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, y 40/2015, de Régimen Jurídico del
Sector Público, y demás disposiciones vigentes.
4.2 Se compondrá de un
Presidente, un Secretario con voz y sin voto y seis vocales. Su composición
será predominantemente técnica y todos los miembros deberán ser funcionarios de
carrera al servicio de las Administraciones Públicas, poseer titulación o
especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas
de Técnicos Economistas, velándose por el principio de especialidad,
profesionalidad, imparcialidad y paridad. En ningún caso, el Tribunal podrá
estar formado mayoritariamente por funcionarios pertenecientes al mismo Cuerpo
o Escala que se ha de seleccionar.
4.3 Se designarán miembros
suplentes que alternativamente con los titulares respectivos, integrarán el
Tribunal de selección.
4.4 El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la
presencia del Presidente y el Secretario y al menos la mitad más uno de sus
miembros titulares o suplentes, indistintamente.
4.5 Cuando el procedimiento
de constitución de la Bolsa de Trabajo, por dificultades técnicas o de otra
índole así lo aconsejase, el Tribunal, por medio de su Presidente, podrá disponer
la incorporación al mismo, con carácter temporal, de cuantos asesores
especialistas consideren oportunos, que colaborará, exclusivamente, en el
ejercicio de sus especialidades técnicas en el desarrollo de los procesos de
selección y bajo la dirección del citado Tribunal.
4.6 Los miembros del
Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Consejería de
Presidencia y Administración Pública, cuando concurran en ellos algunas de las
circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
o bien, si se hubiere realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas
selectivas de acceso a la función pública en los cinco años anteriores a la
publicación de la convocatoria de que se trate. Asimismo, los aspirantes podrán
recusar a los miembros del Tribunal cuando concurra alguna de las
circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015.
4.7 El Presidente del
Tribunal de adoptará las medidas para garantizar que la prueba sea valorada sin
que se conozca la identidad de los aspirantes, quedando los expedientes bajo la
custodia del Secretario.
4.8 El Tribunal resolverá todas las dudas que surjan de
la aplicación de las normas contenidas en estas bases y de las propias de la
respectiva convocatoria, y determinará la actuación procedente en los casos no
previstos, teniendo en cuenta su tenor y lo dispuesto en la normativa vigente
4.9 El Tribunal adoptará sus
decisiones por mayoría, mediante votación nominal, y, en caso de empate, se
repetirá la votación, hasta que se obtenga ésta. Si en una tercera votación persistiera
el empate, éste lo dirimirá el Presidente con su voto. Para las votaciones se
seguirá el orden establecido en la resolución de nombramiento de los miembros
del Tribunal, votando siempre, en último lugar, el Presidente.
4.10 Los miembros de los Tribunales observarán la
confidencialidad y el sigilo profesional en todo lo referente a las cuestiones
tratadas en sus reuniones, no pudiendo utilizar fuera de ellas la información
que posean.
4.11 El Tribunal de Selección
enviará al órgano competente toda la información que considere de utilidad para
los interesados respecto del desarrollo del proceso selectivo, con inclusión de
las calificaciones, para su inclusión en la página web de la Ciudad Autónoma de
Melilla, que solamente tendrá valor informativo.
4.12 Finalizado cada proceso
selectivo, el Tribunal remitirá a la Consejería de Presidencia y Administración
Pública una memoria indicando las actuaciones que se han desarrollado a lo
largo del proceso con el fin de que su estudio y análisis propicie la introducción
de mejoras en futuras convocatorias.
4.13 En cada una de las
convocatorias, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de
mayo, de indemnizaciones por razón de servicio, el Tribunal así, como en su
caso, el personal colaborador material y/o los asesores especialistas tendrán
derecho a la percepción de las indemnizaciones que correspondan por asistencia.
Artículo 5.- Recursos y reclamaciones
En cuanto a las
reclamaciones y plazo para su resolución se estará a lo dispuesto en la Ley
39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y demás normativa aplicable.
Artículo 6.- Objeto
La Bolsa de Trabajo tiene
por objeto cubrir cualquier necesidad de personal de Técnico Economista de la
Ciudad Autónoma de Melilla, con carácter temporal.
CAPÍTULO
2.- PROCEDIMIENTO
Artículo 7.- Convocatoria
Estas Bases se publicarán en
el Boletín Oficial de la Ciudad y se expondrá en los tablones de anuncios de la
Ciudad Autónoma de Melilla para el conocimiento de los posibles aspirantes.
Artículo 8- Solicitudes
Las solicitudes para formar
parte de las listas de seleccionados, se presentará en modelo oficial, aprobado
por la Consejería de Presidencia y Administración Pública, en el plazo de 10
días hábiles a partir del siguiente al de publicación de la convocatoria para
la formación de la bolsa de trabajo, en el Boletín Oficial de la Ciudad. Junto
a la solicitud, deberán aportarse los documentos acreditativos de estar en
posesión de los requisitos exigidos para el desempeño de la plaza.
Para la acreditación de
requisitos bastará acompañar fotocopia del documento correspondiente, sin
perjuicio de la obligación de presentar el original en cualquier momento que
así fuera requerido y obligatoriamente en el momento de ser seleccionado.
Los ciudadanos pueden
presentar las solicitudes, dirigidas a la Ciudad Autónoma de Melilla en los
lugares indicados en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 2 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 9.-Proceso de Selección
Constará de una única prueba
de carácter obligatorio consistente en la contestación por escrito y en noventa
minutos, a un cuestionario de ochenta preguntas, con un enunciado y tres alternativas
de respuestas de las que sólo una es verdadera, relacionadas con el temario que
figura como Anexo a las presentes Bases. Cada una de las ochenta preguntas
tiene un valor de 0,125 puntos. Los errores penalizan conforme a la fórmula
siguiente: A – (E/ (n-1)), siendo «A» el número de aciertos, «E» el de errores
y «n» número de alternativas de respuesta.
Dicha prueba tendrá carácter
eliminatorio, calificándose de 0 a 10 puntos, precisándose un mínimo de 5
puntos para superar el proceso de selección.
Terminada la calificación de
los aspirantes, el Tribunal publicará la relación de aprobados por orden de
puntuación y elevará dicha relación a la Autoridad competente para que
constituya la Bolsa de Trabajo.
Artículo 10.-Formación de las Bolsas
de Trabajo
Se formará una lista,
quedando integrados los aspirantes en cada lista que hubiesen superado el
proceso selectivo por orden de puntuación que se publicará en el Boletín
Oficial de la Ciudad y Tablón de Anuncios.
La lista resultante dará
lugar a dos bolsas de trabajo idénticas (bolsa A y bolsa B), cuyo
funcionamiento será completamente independiente entre ellas.
La Bolsa A se utilizará para
los nombramientos con una previsión de duración inferior a un año.
La Bolsa B se utilizará para
los nombramientos con una previsión de duración superior a un año.
CAPÍTULO
3.- FUNCIONAMIENTO DE LA BOLSA DE TRABAJO
Artículo 11.- Cobertura de
necesidades temporales
Una vez elaborada la lista
definitiva de la bolsa de trabajo, cuando haya que llamar a los aspirantes para
cubrir una vacante de forma temporal, se hará por el siguiente método:
1.
La Ciudad Autónoma procederá al llamamiento telefónico, disponiendo el
aspirante de 24 horas, a partir de ese momento, para poder dar una respuesta.
De no recibirse la misma en dicho plazo, y tras intentar nuevo contacto
telefónico con el interesado, se considerará que renuncia injustificadamente a
la oferta. Cuando no es posible contactar telefónicamente con el interesado, la
notificación del llamamiento se realizará mediante comunicación escrita con
acuse de recibo, citándole para que, en el plazo de 24 horas, desde la
recepción de la misma se persone en la Consejería de Economía, Empleo y
Administraciones Públicas. De no recibirse respuesta en dicho plazo, el
Negociado competente realizará la correspondiente diligencia acreditando que el
candidato renuncia a la oferta, quedando excluido del llamamiento concreto que
se le estuviera efectuando. A los efectos de lo estipulado en el presente
apartado, es obligación de los integrantes de la Bolsa de Trabajo mantener sus
datos personales, tanto de teléfonos de contacto como de domicilio,
convenientemente actualizados.
2.
Si el llamado no compareciera en la forma y plazo indicado, habiendo
sido citado en la forma prevista en el apartado anterior, se hará constar en el
expediente por el funcionario responsable de la tramitación y se citará al
siguiente de la lista, siguiendo el mismo procedimiento anterior, y así
sucesivamente hasta la cobertura de la plaza. Los seleccionados que hayan sido
convocados y no comparezcan o no acepten el llamamiento efectuado perderán su
turno en ese llamamiento, pasando a ocupar el último lugar de la lista
correspondiente, pudiendo ser llamados nuevamente cuando les corresponda, una
vez agotada la lista y conforme al sistema rotativo de la misma.
3.
Se considerará justificada la renuncia en los siguientes casos:
a)
El encontrarse nombrado o contratado por la Ciudad Autónoma, a través de
la Bolsa de Trabajo para la misma u otras categorías profesionales.
b)
Maternidad o riesgo durante el embarazo de la mujer trabajadora.
c)
Enfermedad grave, incapacidad temporal, incapacidad absoluta, gran
invalidez o incapacidad total.
d)
Muerte o enfermedad grave de un familiar hasta el primer grado de
consanguinidad y afinidad. La razón justificativa de la renuncia deberá ser
acreditada documentalmente ante la Consejería de Presidencia y Administración
Pública en el plazo de 48 horas, desde el llamamiento o notificación, en su
caso.
4.
Para todas las actuaciones previstas en el presente apartado, el
candidato al llamamiento podrá actuar y personarse por sí mismo o bien mediante
representante debidamente acreditado. Finalizado uno o varios nombramientos, el
aspirante, permanecerá en el lugar que ocupara en la lista en el momento de ser
llamado, hasta completar los seis meses.
5.
En caso de empate en las puntuaciones obtenidas por los aspirantes, de
conformidad con Acuerdo de la C.I.V.E., en sesión celebrada el día 27 de
febrero de 2006 en el que se adoptó que “se resolverán mediante sorteo”, la Comisión de Baremación de la Bolsa de Trabajo,
en sesión celebrada el día 16 de febrero de 2010, procedió a efectuar la
extracción de la bola, siendo la resultante de la misma la letra “L”.
Artículo 12: Expediente
disciplinario
En caso de despido disciplinario,
se producirá la exclusión de la bolsa de trabajo cuando el despido sea firme y
la suspensión cautelar de la inscripción en la bolsa hasta que haya
pronunciamiento judicial sobre el despido.
Artículo 13.- Procedimiento
Por la Unidad Administrativa
encargada de la gestión de la bolsa de trabajo se dejará constancia por medios
fehacientes de cualquier incidencia que se produzca en la disponibilidad o la
ausencia de ésta por parte de aquellos solicitantes a los que se le oferte la
cobertura de una necesidad temporal.
DISPOSICIÓN
FINAL
Las presentes bases y los
actos que de ella deriven por parte del órgano calificador, podrán ser
recurridos en la forma y plazos previstos en el art. 112 y siguientes de la Ley
39/2015, de 2 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Publicas, y preceptos concordantes del Reglamento de Gobierno y Administración
de la Ciudad Autónoma de Melilla.
ANEXO
TEMA 1.- El Presupuesto General de las Entidades
Locales: Concepto y contenido. Especial referencia a las Bases de Ejecución del
Presupuesto. Elaboración y Aprobación del Presupuesto General. Prórroga
Presupuestaria.
TEMA 2.- Los Principios Presupuestarios en el Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL) y en la Ley de
Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
TEMA 3.- La estructura presupuestaria de las Entidades
Locales (I). Consideraciones Generales. Clasificación por programas de gasto.
Clasificación económica de los gastos.
TEMA 4.- La estructura presupuestaria de las Entidades
Locales (II). Clasificación orgánica. La Aplicación Presupuestaria. Fondo de
Contingencia y otros imprevistos. Clasificación de las previsiones de ingresos.
TEMA 5.- Los créditos del Presupuesto de Gastos:
Delimitación, situación y niveles de vinculación jurídica.
TEMA 6.- Las modificaciones de crédito: clases,
concepto, financiación y tramitación.
TEMA 7.- La ejecución del presupuesto de gastos y de
ingresos: sus fases. Los pagos a justificar. Los anticipos de caja fija.
TEMA 8.- La liquidación del presupuesto. Tramitación,
los remanentes de crédito. El resultado presupuestario: concepto, cálculo y
ajustes. El remanente de tesorería: concepto y cálculo. Análisis del Remanente
de Tesorería para gastos con financiación afectada y del Remanente de Tesorería
para Gastos Generales.
TEMA 9.- La Cuenta General de las Entidades Locales:
contenido, formación, aprobación y rendición. Otra información a suministrar al
Pleno, a los órganos de gestión, a los órganos de control interno y a otras
Administraciones Públicas.
TEMA 10.- Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera. Desarrollo normativo de los objetivos de Estabilidad
Presupuestaria, de Deuda Pública y de la Regla de gasto para las Corporaciones
Locales: análisis y consecuencias de su incumplimiento.
TEMA 11.- Estabilidad presupuestaria. Los Planes
económico-financieros: contenido, tramitación y seguimiento. Planes de
saneamiento y de ajuste. Suministro de información financiera de las Entidades
Locales.
TEMA 12.- La contabilidad de las Entidades Locales. La
Instrucción del Modelo Normal de contabilidad local. Estructura del Plan
General de Contabilidad adaptado a la Administración Local modelo normal.
TEMA 13.- La contabilidad del presupuesto de gastos. Apertura
de la contabilidad y apertura del presupuesto. La contabilidad de las
Modificaciones de crédito. La contabilidad en los cambios de situación de los
créditos.
TEMA 14.- La contabilidad de las fases del gasto. La
contabilidad de los procedimientos especiales del gasto: gastos plurianuales,
órdenes de pago a justificar y anticipos de caja fija. Cierre del presupuesto
de gastos.
TEMA 15.- La contabilidad del presupuesto de ingresos.
Apertura del presupuesto de ingresos. Modificación de las previsiones iniciales.
Reconocimiento del derecho. Cancelación de derechos. Recaudación de derechos.
Devoluciones de ingresos.
TEMA 16.- Real Decreto 424/2017 de control interno
en las entidades del Sector Público. Ámbito de aplicación y los principios del
ejercicio del control interno. Los deberes y facultades del órgano de control.
El ejercicio de la función interventora. El procedimiento para el ejercicio de
la función interventora sobre los derechos e ingresos.
TEMA 17.- Real Decreto 424/2017 de control interno en
las entidades del Sector Público: El procedimiento para el ejercicio de la
función interventora sobre gastos y pagos (I). Disposiciones comunes. La
fiscalización previa de la aprobación o autorización de gastos y de la
disposición o compromiso de gasto de la entidad local.
TEMA 18.- Real Decreto 424/2017 de control interno en
las entidades del Sector Público: El procedimiento para el ejercicio de la
función interventora sobre gastos y pagos (II). La intervención previa del
reconocimiento de la obligación y de la inversión. La intervención formal y
material del pago. La fiscalización previa de las órdenes de pago a justificar
y anticipos de caja fija. La omisión de la función interventora.
TEMA 19.- Real Decreto 424/2017 de control interno en
las entidades del Sector Público. El ejercicio del control financiero. El
control permanente. El resultado del control financiero. Informe resumen y plan
de acción.
TEMA 20.- El control externo de la actividad
económico-financiera del sector público local. La fiscalización de las
entidades locales por el Tribunal de Cuentas.
TEMA 21.- Ley 9/2017. Objeto y ámbito de aplicación.
Tipos de contratos del sector público. Contratos sujetos a regulación
armonizada.
TEMA 22.- Ley 9/2017. Disposiciones generales sobre la
contratación del sector público (I). Necesidad e idoneidad del contrato y
eficiencia en la contratación. Plazo de duración del contrato y de ejecución de
la prestación. Libertad de pactos. Contenido mínimo del contrato. Perfección de
los contratos. Carácter formal de la contratación del sector público. Régimen
de invalidez.
TEMA 23.- Ley 9/2017. Partes en el contrato: Órgano de contratación. Sucesión en la
persona del contratista. Capacidad y solvencia del empresario.
TEMA 24.- Ley 9/2017. Objeto, presupuesto base de
licitación, valor estimado, precio del contrato y su revisión. Garantías
exigibles en los contratos celebrados con las Administraciones Públicas.
TEMA 25.- Los recursos de las Haciendas Locales. Los
tributos locales: principios. La potestad reglamentaria de las Entidades
Locales en materia tributaria: contenido de las ordenanzas fiscales,
tramitación y régimen de impugnación de los actos de imposición y ordenación de
tributos. El establecimiento de recursos no tributarios.
TEMA 26.- La gestión, inspección y recaudación de los
recursos de las Haciendas Locales. La revisión en vía administrativa de los
actos de gestión tributaria dictados por las Entidades Locales.
TEMA 27.- Ordenanza Fiscal General de la Ciudad
Autónoma de Melilla. Ordenanzas fiscales vigentes en la Ciudad Autónoma.
TEMA 28.- El Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
TEMA 29.- El Impuesto sobre Actividades Económicas.
TEMA 30.- El Impuesto sobre Vehículos de Tracción
Mecánica.
TEMA 31.- El impuesto sobre el Incremento de Valor de
los Terrenos de Naturaleza Urbana.
TEMA 32.- Impuesto sobre la Producción, los Servicios y
la Importación. (modalidad importación y gravámenes complementarios).
TEMA 33.- Impuesto sobre la Producción, los Servicios y
la Importación (modalidad operaciones interiores).
TEMA 34.- Tasas, Precios Públicos y Contribuciones
Especiales. Especial referencia en la Ciudad Autónoma de Melilla.
TEMA 35.- La Gestión Tributaria: delimitación y
ámbito. El procedimiento de gestión tributaria. La liquidación de los tributos.
La declaración tributaria. Los actos de liquidación: clases y régimen jurídico.
La consulta tributaria.
TEMA 36.- La recaudación de los tributos. Órganos de
recaudación. El procedimiento de recaudación en período voluntario. El
procedimiento de recaudación en vía de apremio: iniciación, títulos para la ejecución
y providencia de apremio. Aplazamiento y fraccionamiento del pago.
TEMA 37.- Actividad subvencional de las Corporaciones Locales.
Normativa. Procedimientos de concesión y gestión de las subvenciones. Control financiero.
TEMA 38.- Reintegro de subvenciones. Procedimiento de
reintegro. Infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones.
Base de datos nacional de Subvenciones.
TEMA 39.- El personal al servicio de las Entidades
Locales: Clases y régimen jurídico. Los instrumentos de organización del
personal: plantillas y relaciones de puestos de trabajo. El acceso a los empleos
locales: sistemas de selección y provisión.
TEMA 40.- Macroeconomía. Magnitudes macroeconómicas:
PIB, Desempleo e Inflacción.
TEMA 41.- Política Fiscal y Política Monetaria.
Melilla 22 de marzo de 2021,
La Consejera de Presidencia y Administración
Pública,
Gloria Rojas Ruiz