ARTÍCULO Nº 273 (CVE: BOME-A-2021-273) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5846 - viernes, 26 de marzo de 2021 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD


Orden nº 256 de fecha 22 de marzo de 2021, relativa a convocatoria de subvenciones para la realización de actuaciones dirigidas a favorecer la utilización de las tecnologías de la información y de la comunicación por parte del alumnado en los centros docentes de la Ciudad Autónoma de Melilla.

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Documento de Variables de Propuesta

 

La Excma. Sra. Consejera de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad, mediante Orden de 22 de marzo de 2021, registrada al número 2021000256, ha tenido a bien ordenar lo que a continuación se trascribe:

 

“A tenor de la grave crisis sanitaria producida a consecuencia del virus COVID-19, que conllevó incluso la declaración del Estado de Alarma, se ha puesto de manifiesto  la necesidad de que se produzca la digitalización en la enseñanza que se lleva a cabo en nuestra Ciudad, debiéndose  efectuar mediante los adecuados medios informáticos y telemáticos.

 

En la Ciudad de Melilla existe alumnado, en todos los niveles educativos, afectados por la brecha digital, que no dispone de los medios adecuados para el seguimiento de  clases no presénciales, la realización de deberes on line, etc. al no disponer de los necesarios equipos informáticos o de conexión a Internet.

 

Esta Ciudad Autónoma de Melilla percibió 7 millones de euros para el área de educación del denominado ”Fondo Covid” regulado mediante Real Decreto Ley 22/2020, 16 de junio, por el que se rige su creación y distribución; de los cuales 1.671.576,63 € destinados a los fines que nos ocupa con la presente convocatoria.

 

Con sujeción a las Bases Reguladoras de las Subvenciones que resulta ser la Ordenanza General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, (BOME 4224, de 09 de septiembre de 2005), incorporando así mismo las bases de aplicación específica, conforme a lo previsto en el artículo 23.2 a) de la Ley General de Subvenciones, esta Dirección General PROPONE que se adopte la siguiente:

 

 Aprobar la convocatoria de subvenciones para la realización de actuaciones dirigidas a favorecer la utilización de las tecnologías de la información y de la comunicación por parte del alumnado en los centros docentes de la Ciudad Autónoma de Melilla,  con las siguientes determinaciones:

 

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE ACTUACIONES DIRIGIDAS A FAVORECER LA UTILIZACIÓN DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y DE LA COMUNICACIÓN POR PARTE DEL ALUMNADO EN LOS CENTROS DOCENTES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA

 

PRIMERA: OBJETO Y CONDICIONES.

El objeto de la convocatoria es la concesión de subvenciones dirigidas a las entidades privadas sin fines de lucro, cuyo objeto de actividad principal sea la realización de actividades en el ámbito de las comunicaciones y tecnologías de la información, para la realización de actuaciones destinadas a favorecer la utilización de las tecnologías de la información y de la comunicación, así como la adquisición, entrega o prestamos de productos tecnológicos de apoyo, por parte del alumnado de los Centros docentes oficiales, no universitarios, de la Ciudad  de Melilla.

 

2. Las subvenciones irán destinadas a desarrollar, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Melilla, actuaciones dirigidas a favorecer que el alumnado de los Centros Docentes oficiales no universitarios pueda utilizar la tecnología o los productos de apoyo necesarios, así como actuaciones de formación, divulgativas o concienciación en la utilización de medios tecnológicos.

 

Concretamente las actuaciones y proyectos objeto de la presente subvención se deberá realizar en los Centros docentes oficiales no universitarios, ya sean públicos o privados, que cuenten con la pertinente autorización del Ministerio de Educación y Formación Profesional para impartir Educación Infantil, Primaria, Especial, Secundaria, Bachillerato, Formación Profesional, Educación reglada de Adultos en la Ciudad de Melilla, Conservatorio y Escuela Oficial de Idiomas. Las actuaciones y proyectos deben realizarse en los citados centros, y destinadas a los mismos, así como a su alumnado, con el objetivo de reducir la brecha digital.

 

Los Centros docentes oficiales no universitarios en los que se deberán desarrollar los proyectos son los siguientes:

 

CENTRO

ESTIMACIÓN APROXIMADA DE NÚMERO DE ALUMNOS/AS

INFANTIL

PRIMARIA

ESO

BACHILLERATO

F. PROFESIONAL

OTROS

TOTAL

ANSELMO PARDO

251

576

 

 

 

 

827

CONSTITUCIÓN

158

336

 

 

 

 

494

ENRIQUE SOLER

376

764

 

 

 

 

1.140

ESPAÑA

196

570

 

 

 

 

766

HIPODROMO

84

199

 

 

 

 

283

JUAN CARO ROMERO

287

653

 

 

 

 

940

LA SALLE EL CARMEN

183

394

256

 

 

 

833

LEON SOLA

164

493

 

 

 

 

657

MEDITERRANEO

140

328

 

 

 

 

468

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N.S. DEL BUEN CONSEJO

210

438

261

65

 

 

974

PEDRO DE ESTOPIÑAN

225

542

 

 

 

 

767

EDUARDO MORILLAS

371

757

 

 

 

 

1.128

REAL

223

542

 

 

 

 

765

REYES CATÓLICOS

260

570

 

 

 

 

830

VELAZQUEZ

237

569

 

 

 

 

806

GABRIEL DE MORALES

82

169

 

 

 

 

251

LICEO SEFARDÍ

24

60

 

 

 

 

84

JUAN ANTONIO FERNÁNDEZ

 

 

736

301

278

 

1.315

LEOPOLDO QUEIPO

 

 

745

297

224

105

1.371

MIGUEL FERNÁNDEZ

 

 

711

217

83

 

1.011

ENRIQUE NIETO

 

 

753

371

276

 

1.400

VIRGEN DE LA VICTORIA

 

 

627

128

16

 

771

RUSADIR

 

 

611

140

132

 

883

ESCUELA DE ARTE MIGUEL MARMOLEJO

 

 

 

57

245

 

302

CPIFP REINA VICTORIA EUGENIA

 

 

 

 

1.017

 

1.017

CENTRO  DE PERSONAS ADULTAS CARMEN CONDE

 

 

504

 

177

359

1.040

CONSERVATORIO MÚSICA

 

 

 

 

 

284

284

CENTRO DE EDUCACIÓN ESPECIAL REINA SOFIA

19

45

43

13

 

 

120

ESCUELA OFICIAL DE IDIOMAS

 

 

 

 

 

994

994

TOTAL ALUMNOS POR TIPOLOGÍA DE DOCENCIA

3.490

8.005

5.247

1.589

2.448

1.742

22.521

TOTAL ALUMNOS AGRUPADOS POR PROYECTOS SUBVENCIONABLES

11.495

5.247

5.779

 

3. Se deberá presentar un proyecto por cada una de las tres agrupaciones de tipología de estudios establecidas, que comprenda a la totalidad de los Centros Docentes oficiales no universitarios indicados en el punto anterior. Por parte de la Administración, se podrá subvencionar uno o varios de los proyectos presentados, teniendo la obligación las entidades a presentar proyectos en las siguientes agrupaciones de estudios, y con el importe subvencionable máximo por proyecto que se indica (sin perjuicio de otras aportaciones económicas que la entidad pueda aportar a los diferentes proyectos):

 

TIPOLOGÍA DE DOCENCIA PARA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS SUBVENCIONABLES

ESTIMACIÓN Nº DE ALUMNOS POR CADA GRUPO DE DOCENCIA

IMPORTE MÁXIMO SUBVENCIONABLE POR CADA GRUPO DE DOCENCIA

1ª.INFANTIL Y PRIMARIA

11.495

400.000,00

2º.ESO

5.247

500.000,00

3ª.BACHILLERATO, F. PROFESIONAL Y OTROS

5.779

381.338,28

TOTAL

22.521

1.281.338,28

 

Se deberán presentar tres proyectos, uno por tipología, y que deben incluir en los mismos a la totalidad de los Centros Docentes indicados en el punto anterior.

 

4. Estas subvenciones son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o internacional.

5. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste total de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.

 

SEGUNDA: RÉGIMEN APLICABLE.

Las ayudas que se concedan, lo serán en régimen de concurrencia competitiva y tendrán carácter de subvención, por lo que se regirán por las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla, por la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, que actúa como las Bases de la presente Convocatoria.

 

TERCERA: DOTACIÓN PRESUPUESTARIA.

Para atender el gasto correspondiente, existe crédito suficiente a tenor de informe de existencia de crédito de la Intervención General de esta Ciudad Autónoma de fecha 09 de febrero de 2021, por importe de UN MILLÓN DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MIL EUROS CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS DE EUROS (1.281.338,28 €), con cargo a  la aplicación presupuestaria 14/32000/78000.

 

Se atenderán las solicitudes de ayudas que cumplan los requisitos establecidos en la presente Convocatoria, según los criterios para la concesión establecidos en la base novena.

 

CUARTA: PLAZO.

El plazo de presentación de solicitudes será de QUINCE DÍAS a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad.

 

QUINTA: INFORMACIÓN SOBRE LA SUBVENCIÓN.

Cualquier tipo de información relacionada con esta convocatoria se podrá obtener en:

 

       En la Dirección General de Educación e Igualdad, en la página web oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla: www.melilla.es, y en la Sede Electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla (sede.melilla.es).

       Teléfono (010)

       Dirección General de Educación e Igualdad sita en Calle Querol nº 7.

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SEXTA: BENEFICIARIOS.

1. Podrán acceder a la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta Convocatoria las entidades, radicadas en España, que reúnan los siguientes requisitos:

 

a) Estar legalmente constituida y, cuando proceda, debidamente inscrita en el correspondiente registro administrativo dentro del plazo de presentación de las solicitudes de subvención (Registro de Asociaciones del Ministerio del Interior, Registro de Fundaciones del Ministerio de Justicia u otros registros estatales).

b) Carecer de fines de lucro y que esta condición figure en los estatutos o documentos de constitución de la misma.

c) Que en los estatutos o documentos de constitución de la entidad sin ánimo de lucro establezca como actividad, de forma específica, la realización de actuaciones relacionadas con el ámbito de la Tecnología de la Información y Comunicaciones (TIC).

d) Haber justificado, en su caso, en tiempo y forma las ayudas económicas recibidas con anterioridad por la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

2. No podrán obtener la condición de beneficiarias de la subvención las entidades en las que concurran alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Las entidades que se presenten al presente procedimiento, deberán haber realizado proyectos de naturaleza análoga relacionados con la tecnología de la información y las comunicaciones, en los dos últimos años. En todo caso, dichos proyectos deberán alcanzar, al menos, un importe total de 600.000,00 euros.

4. Las entidades beneficiarias de las subvenciones, se comprometen expresamente al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones. Además, asumirán las siguientes obligaciones:

 

a) Facilitar cuanta documentación le sea solicitada en relación con las facultades de control de la actividad subvencionada.

b) Hacer constar en cualquier acto o acción de difusión del proyecto o actividad subvencionada, que está subvencionada por la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad de la Ciudad Autónoma de Melilla de mediante Fondo Covid regulado por Real Decreto Ley 22/2020, de 16 junio.

c) Realizar la actividad con el personal necesario para su desarrollo, el cual no estará sujeto a ningún tipo de relación laboral o administrativa con la Ciudad Autónoma de Melilla.

d) Comunicar a la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad, por escrito y en el plazo de quince días, contados a partir del siguiente de su producción, cualquier eventualidad o cambio en el desarrollo de los proyectos y actividades, fechas, horarios, etc. que se pudiera producir e informar a dicho departamento, y en el momento en que éste lo requiera, sobre el grado de ejecución de las actuaciones y los resultados obtenidos.

e) Mantener las condiciones y elementos declarados en el proyecto que sirvieron de base para otorgar la subvención.

f) La Entidad solicitante deberá cumplir lo estipulado en la legislación sectorial vigente, en materia de seguridad, cuidado medioambiental y salud, eximiendo a la Ciudad Autónoma de Melilla, de cualquier reclamación judicial o administrativa derivada del incumplimiento de lo anteriormente expuesto.

g) Asumir las cargas y obligaciones legales (tales como la obtención de permisos y licencias necesarios, abonar los cánones y/o impuestos exigidos en cada caso, etc.) que, en su caso, devengue la realización de la actividad, quedando la Ciudad Autónoma de Melilla exenta de responsabilidad frente a cualquier otra Administración Pública, Organismos Oficiales y privados.

h) Realización de las actividades y proyectos subvencionados en los Centros Docentes no universitarios de la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

SÉPTIMA.- GASTO SUBVENCIONABLE.

Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios.

 

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

 

Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

 

Se considera gasto subvencionable:

 

1. Gastos derivados de la adquisición de material relacionado con la tecnología de la información y comunicaciones necesarios para la ejecución de los proyectos y/o actividades subvencionada.

 

Como referencia se indican dos posibles tipos de equipamientos con lo que dotar a los centros y cuya principal finalidad sería disminuir la brecha digital. Estos tipos de dispositivos deberían ser utilizados en función de la edad y las capacidades del alumnado:

 

      Tabletas con funda protectora

      Portátiles, con una configuración mínima de i5, 8GB RAM, 512 Disco, pantalla entre 14” y 15,5” con resolución HD, cámara frontal, altavoces y micrófono incorporados.

      Router 4G, en caso de ser necesario.

      Otros equipamientos de interés en función del programa presentado.

 

Los equipos deberán incorporar licencias educativas de sistema operativo y software necesario, y deberán tener un serigrafiado indeleble con la imagen institucional del Ministerio de Educación y Formación Profesional y de la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

2. Gastos de servicios, instalación y/o mantenimiento de equipos relacionados con la tecnología de la información y comunicaciones (equipos informáticos, conexiones de datos, instalaciones o mantenimiento de redes, etc.).

3. Gastos derivados del personal mediante contratación propia o por medio de prestación de servicios para la ejecución de las actividades y/o proyectos subvencionados.

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4. Gastos en materia de actuaciones formativas, divulgativas y/o de comunicación, ya sea a través de medios propios o prestaciones de servicios, relacionadas con la tecnología de la información y comunicación.

5. Otros gastos: Material fungible para realización de las actividades, gastos de edición de publicaciones, folletos y carteles, material de oficina, gastos de transporte, paquetería y correos, y otros de naturaleza similar.

La cuantía de los gastos de los apartados 1 y 2 deberá ser como mínimo el 90 % del importe del gasto subvencionable del proyecto.

 

OCTAVA.- CUANTÍA DE LAS AYUDAS.

El importe de la ayuda a percibir será como máximo del 90 % del importe de los proyectos o actividades presentados y aceptados, de acuerdo con las valoraciones efectuadas de los mismos, establecidas en las presente Convocatoria, y hasta el máximo establecido en el apartado 3 de la base primera.

 

No obstante, la entidad deberá ejecutar el 100 % de los proyectos o actividades presentadas y aprobadas.

 

NOVENA.- CRITERIOS PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS

Las entidades deberán presentar un proyecto por grupo de Centros docente oficial no universitario indicado en la presente convocatoria, a saber:

 

PROYECTO 1: CENTROS DE INFANTIL Y PRIMARIA.

PROYECTO 2: CENTROS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA (ESO).

PROYECTO 3: CENTROS DE BACHILLERATO, FORMACIÓN PROFESIONAL Y OTROS CENTROS.

 

Los Centros Docentes que se deben incluir en cada proyecto se indican en la base primera de la presente Convocatoria. Asimismo, los Proyectos presentados deberán afectar a la totalidad de Centros Docentes indicados para cada grupo de docencia.

 

La concesión de las subvenciones que se convocan se efectuará, para cada proyecto presentado, de acuerdo con lo establecido en los siguientes criterios:

 

A.            Número de equipos que se van a facilitar al alumnado del proyecto presentado. Hasta un máximo de 60 puntos.

1.             Número de ordenadores Portátiles, con una configuración mínima de i5, 8GB RAM, 512 Disco, pantalla entre 14” y 15,5” con resolución HD, cámara frontal, altavoces y micrófono incorporados, incluyendo maletín para transporte. (de 0 a 35 puntos)

2.             Número de Tabletas con funda protectora (de 0 a 10 puntos)

3.             Número de Router 4G (de 0 a 5 puntos)

4.             Número y tipología de otros dispositivos requeridos por el proyecto (de 0 a 5 puntos)

5.             Número de conexiones de datos (de 0 a 5 puntos)

 

B.            Aportación económica adicional en la ejecución de las actividades o actuaciones incluidas en los proyectos o programas objeto de la presente subvención. Hasta un máximo de 20 puntos.

C.            Calidad técnica del proyecto presentado. Hasta un máximo de 20 puntos.

 

En este apartado se tendrán en consideración los siguientes aspectos:

 

1. Innovación y calidad del proyecto.

1.1. Calidad en la redacción, formato y estructura del proyecto

1.2. Carácter innovador del proyecto.

1.3. Calidad pedagógica del proyecto.

1.3.1. Análisis contextualizado con justificación de la conveniencia de las actuaciones a las necesidades del alumnado.

1.3.2. Objetivos y descripción de las acciones a desarrollar con indicación de las estrategias, la metodología a utilizar, la temporalización, los recursos previstos, etc.

 

2. Viabilidad y concreción de las acciones propuestas.

3. Número de alumnos a los que se dirigen.

4. La incidencia social y educativa del proyecto propuesto, valorándose especialmente el número de personas beneficiadas y el alcance de las actuaciones.

5.- Número de actuaciones formativas, de difusión o concienciación en tecnología de la información y comunicación se vayan a realizar en el proyecto. Así como el número de personas que se van a beneficiar de cada actuación.

6.- El grado de aportación económica, humana y material de la Entidad para realizar el proyecto.

7. Concreción y ajuste del presupuesto económico a las actuaciones educativas que se van a realizar.

8. Procedimiento de evaluación del proyecto con especificación de indicadores e instrumentos y, en su caso, propuestas de mejora.

9. Experiencia en la ejecución de programas similares.

 

Para poder obtener subvención será necesaria una puntuación total mínima de 60 puntos, de los que, al menos 40 puntos, deberán corresponder al criterio “A” (Número de equipos que se van a facilitar al alumnado del proyecto presentado).

 

Obtendrá la subvención la entidad que obtenga la mayor puntuación en cada uno de los proyectos correspondientes a cada tipología de docencia.

 

Los importes de las ayudas serán fijados con proporcionalidad teniendo en cuenta: la puntuación máxima posible, la puntuación obtenida, la cantidad económica solicitada, el importe máximo subvencionable a cada proyecto y el total de asignación presupuestaria de la presente Convocatoria.

 

 

 

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DÉCIMA: COMPATIBILIDAD DE LAS AYUDAS.

Las ayudas podrán compatibilizarse con otras ayudas de entidades públicas o privadas siempre que conjuntamente no superen el coste de los gastos realizados.

 

En caso de que exista un compromiso firme de aportación de la entidad al proyecto subvencionado, el porcentaje de cofinanciación que represente éste sobre el total del proyecto deberá mantenerse en la justificación del proyecto subvencionado.

 

Si de la justificación presentada, resultara que aún realizado el proyecto, el gasto total realizado y justificado es menor del previsto, se reducirá la subvención concedida para ajustar su cuantía al porcentaje del coste total de la actividad subvencionada asumido por la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

UNDÉCIMA: MODELO DE SOLICITUD Y LUGAR DE PRESENTACIÓN.

1.             El modelo de solicitud y los anexos que se deben presentar se puede obtener a través de la página web oficial de la Ciudad www.melilla.es.

2.             Las solicitudes se podrán presentar y registrar a través de la Sede Electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla sede.melilla.es

 

DUODÉCIMA: CONTENIDO DE LAS SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN.

1. La solicitud, según el formulario ubicado en la sede electrónica, deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

 

a) La solicitud y los anexos correspondientes a la presente convocatoria.

b) Estatutos de la entidad solicitante en los que se acredite la ausencia de fines de lucro, su ámbito de actuación y su finalidad en actuaciones relacionadas con la tecnología de la información y comunicación.

c) Tarjeta de Identificación Fiscal de la entidad.

d) Documentación acreditativa del poder de representación de la persona firmante de la solicitud.

e) Autorización y consentimiento para la obtención de las certificaciones administrativas, que especifiquen que se emiten a efectos de obtener subvención expedidas por los órganos competentes de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y Ciudad Autónoma de Melilla, acreditativos de que la entidad solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

f) Declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad de no tener obligaciones por reintegro de subvención, conforme al artículo 25 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

g) Declaración responsable de no hallarse incurso en las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario a que se refiere la presente convocatoria.

h) Declaración del responsable de la entidad en la que conste si recibe, si no recibe y/o si ha solicitado ayudas para la realización del proyecto que se presenta; y en caso afirmativo, relación de las mismas detallando la cuantía y entidad a la que se solicita o de la que se recibe subvención.

i) Declaración responsable/Certificados de los proyectos de naturaleza análoga que haya desarrollado la entidad, debiendo indicar el importe y breve descripción del proyecto.

j) Proyecto de las actuaciones o actividades que se presentan en la convocatoria ( máximo uno por tipología).

k) Presupuesto económico detallado y firmado, con la distribución prevista de la subvención solicitada. Se consideran gastos subvencionables según el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada.

 

2. Los proyectos por cada grupo de Centros Docente Oficial indicado en la presente convocatoria. Cada proyecto de las actuaciones o actividades no excederá las 20 páginas numeradas. Deberá presentarse cada proyecto en tamaño A4, con letra Arial de 12 puntos y deberá contener, como mínimo, los siguientes aspectos:

 

a) Portada.

b) Índice.

c) Datos de aquellos centros educativos en los que se va a desarrollar el/los proyecto/s objeto de la presente convocatoria.

d) Contextualización del proyecto: justificación de su necesidad; en su caso, complementariedad con las acciones realizadas por los centros con los que colabore; número de destinatarios; necesidades educativas especiales que presentan; etc.

e) Objetivos del proyecto.

f) Descripción de las acciones concretas que se van a desarrollar con indicación de las estrategias a seguir, la metodología, la temporalización de las mismas y los recursos necesarios para su realización.

g) Procedimiento de evaluación del proyecto, con especificación de los indicadores e instrumentos utilizados en el mismo, así como las propuestas de mejora en el caso de haberse desarrollado también en cursos anteriores.

h) Relación del equipamiento tecnológico y herramientas que se van a adscribir al proyecto, indicando el número de cada uno de los elementos que se van a utilizar en la ejecución del proyecto.

 

La Administración de la Ciudad Autónoma podrá comprobar la veracidad de todos los requisitos exigidos y de las declaraciones formuladas, así como cualquier documentación que aporte la entidad solicitante. El falseamiento de los requisitos y documentación exigida y/o de las declaraciones formuladas producirá la anulación de la solicitud y, en consecuencia, la denegación de la ayuda, sin perjuicio de las demás responsabilidades en las que pueda incurrir el solicitante.

 

2. La Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla publicará en el Portal Web Institucional y en la Sede Electrónica, los anexos a presentar en la presente Convocatoria:

 

- Anexo I: Solicitud.

- Anexo II: Proyectos.

- Anexo III: Memoria de gestión.

- Anexo IV: Justificación económica del proyecto.

 

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DÉCIMA TERCERA: PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN.

La instrucción del procedimiento para la concesión de las ayudas corresponderá a la Dirección General de Educación e Igualdad  de la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad. Por parte del Órgano instructor se realizarán de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse propuesta de resolución. Se verificará que las solicitudes cumplen los requisitos exigidos en la convocatoria, y si se advirtiese defectos formales u omisión de alguno de los documentos exigidos, se requerirá al solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo de 10 días hábiles, apercibiéndole que, de no hacerlo, se entenderá que desiste de su solicitud, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, se realizará una comprobación de las solicitudes, en la que se constate el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la ayuda. A tal efecto, se podrán solicitar cuantos informes y asesoramiento estime necesarios para la resolución. La notificación de la subsanación, así como de la resolución, se llevará a cabo mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad.

 

El órgano instructor emitirá informe, que se incorporará al expediente, y en el que se hará constar que de la información que obra en su poder se desprende que los posibles beneficiarios de las ayudas cumplen todos los requisitos para acceder a las mismas.

 

Se constituirá, asimismo, un Órgano Colegiado cuya composición será la siguiente:

 

1.             El Director General de Educación e Igualdad.

2.             Dos empleados públicos de la Dirección General de la Educación e Igualdad.

3.             Actuará como Secretario/a del mencionado órgano, el Secretario Técnico de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad.

 

El órgano colegiado podrá solicitar asistencia técnica a las áreas administrativas de la Ciudad Autónoma que estime necesaria para el desarrollo de sus funciones.

 

Todo ello sin perjuicio de la función última fiscalizadora que compete a la Intervención de la Ciudad.

 

El Órgano Colegiado emitirá un Informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

 

El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados, de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y 42 de la Ley 39/2015 mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad (BOME), concediéndose un plazo de diez días naturales para la presentación de alegaciones. De no exponerse alegaciones en el plazo reglamentario la propuesta de resolución provisional tendrá carácter de definitiva.

 

De existir alegaciones, el órgano colegiado deberá pronunciarse sobre las mismas antes de formularse la propuesta definitiva.

 

La propuesta de concesión se formulará al órgano concedente por el órgano colegiado a través del órgano instructor.

 

Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crearán derecho alguno a favor de los beneficiarios propuestos.

 

La competencia para resolver, como órgano concedente, corresponde a la Excma. Sra. Consejera de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad.

 

La resolución será motivada, y habrá de contener la relación de solicitantes a los que se conceden las ayudas, haciéndose constar de forma expresa la desestimación del resto de las solicitudes. Las resoluciones que concedan las ayudas deberán publicarse en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla, sirviendo como notificación a los interesados. Sin perjuicio de lo anterior, a efectos informativos, podrá exponerse el correspondiente listado provisional en la web oficial de la Ciudad (www.melilla.es).

 

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses y se computará desde la fecha de presentación de la solicitud de la subvención. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y notificado la resolución expresa, legitima a la persona interesada para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención. 

 

La  resolución de la convocatoria, en aplicación del artículo 121 y demás concordantes de la Ley 39/15, de 01 de octubre  del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no agota la vía administrativa y que contra la misma cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, pudiendo presentarse el recurso ante la Sra. Consejera de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad o bien directamente ante el órgano competente para resolverlo, sin perjuicio de que puedan los interesados interponer cualquier otro que consideren oportuno, bajo su responsabilidad.

 

No obstante, se podrá utilizar cualquier otro recurso si así se cree conveniente, bajo la responsabilidad del solicitante.

 

DÉCIMA CUARTA.- OBLIGACIONES DE LOS SOLICITANTES.

1.             Presentar la solicitud cumpliendo con todos los requisitos y aportando la documentación exigida en la presente convocatoria de ayudas.

2.             Ejecutar correctamente los proyectos subvencionados.

3.             Hacer entrega de los equipamientos informáticos, material, conexiones de datos, redes, etc.  relacionados con la tecnología de la información y comunicaciones adquiridos para la ejecución de los proyectos y/o actividades subvencionadas, una vez concluido el periodo de desarrollo de las actuaciones incluidas en los proyectos. Se deberá entregar, junto con la justificación de la subvención, certificación de cada centro docente en el que se indique la totalidad de datos identificativos de los equipamientos que se entreguen al Centro.

4.             Proceder al reintegro de los fondos en los casos que proceda en aplicación de la normativa vigente.

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5.             En cuanto a la justificación de las ayudas: Proceder a la justificación de la misma de acuerdo con lo establecido en la presente Convocatoria.

 

DÉCIMA QUINTA.- ABONO DE LA SUBVENCIÓN.

1. El pago de la subvención será anticipado y se efectuará previa resolución definitiva de la convocatoria.

2. De conformidad con el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, no podrán pagarse en efectivo las operaciones en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera.

3. Cuando se acometan gastos que igualen o superen la cuantía de 15.000 euros en el suministro de bienes de equipo o prestaciones de servicios, la entidad deberá solicitar como mínimo tres ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación de la entrega del equipamiento, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa (art. 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones).

 

DÉCIMA SEXTA.- JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN.

1. El plazo de ejecución de los proyectos subvencionados será de un año, iniciándose dicho plazo en la fecha de aceptación de la misma por parte de la entidad beneficiaria, que, en todo caso, deberá efectuarse en un plazo de tres meses desde la publicación de la resolución definitiva de la concesión.

2. El plazo para presentar la justificación de la subvención será de tres meses desde la finalización de la ejecución del proyecto.

3. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en la concesión de la subvención, se documentará a través de la rendición de la cuenta justificativa, que constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, memoria de objetivos alcanzados y las facturas originales de los gastos efectuados con cargo a la subvención (por cada proyecto subvencionado), acompañadas por los correspondientes justificantes de abono. Se presentará la justificación de la subvención según el Anexo IV, y se aportará la documentación correspondiente a dicha justificación, así como la Memoria de gestión según el Anexo III.

4. La cuenta justificativa comprenderá el coste total del compromiso asumido por el beneficiario y la totalidad de ingresos y los justificantes de gastos imputados.

5. La justificación de la subvención se deberá realizar de acuerdo a los criterios establecidos en el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, en la Ley General de Subvenciones y en el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, así como las instrucciones e indicaciones de la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

DÉCIMA SÉPTIMA.- PÉRDIDA DEL DERECHO AL COBRO Y DEVOLUCIÓN VOLUNTARIA.

Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

 

El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho de cobro de la subvención será el establecido en el artículo 42 de la Ley General de Subvenciones.

 

Se entiende por devolución voluntaria aquella que es realizada por la entidad beneficiaria sin el previo requerimiento de la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad, cuando dentro del periodo de justificación constate la existencia de un remanente sin ejecutar.

 

En este caso la entidad beneficiaria deberá, con carácter previo, comunicarlo al órgano concedente para proceder a la devolución.

 

Una vez efectuado el reintegro, la entidad beneficiaria incorporará el original o copia compulsada de la carta de pago a la documentación de justificación dirigida al órgano concedente.

 

Cuando se produzca la devolución voluntaria, la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley General de Subvenciones y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la entidad beneficiaria.

 

DÉCIMO OCTAVA.- REINTEGRO DE SUBVENCIONES.

Procederá el reintegro de las subvenciones tras la declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación de la resolución de concesión, así como cuando medie cualquiera de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones. Procedimiento de reintegro. El órgano competente para el otorgamiento de la subvención lo es también para la tramitación y resolución, en su caso, del correspondiente expediente de reintegro, de acuerdo con las siguientes reglas:

 

– El procedimiento se inicia de oficio por acuerdo del órgano competente, debiendo reconocer, en todo caso, a las personas interesadas el derecho a efectuar alegaciones, proponer medios de prueba y el preceptivo trámite de audiencia previo a la propuesta de resolución.

– El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de 12 meses desde la fecha del acuerdo de iniciación.

– Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo.

– Si como consecuencia de reorganizaciones administrativas se modifica la denominación del órgano concedente, o la competencia para la concesión de las subvenciones de la línea o programa se atribuye a otro órgano, la competencia para acordar la resolución y el reintegro corresponderá al órgano que sea titular del programa o línea de subvenciones en el momento de adoptarse el acuerdo de reintegro.

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– La resolución de reintegro será notificada a la entidad con expresión de los recursos que procedan contra la misma e indicándole el lugar, forma y plazo para realizar el ingreso; advirtiéndole que, en el caso de no efectuar el reintegro en plazo, se aplicará procedimiento de recaudación en vía de apremio o, en los casos que sea pertinente, de compensación.

– Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se materialice el reintegro, el órgano concedente de la subvención dará traslado del expediente a la Tesorería de la Ciudad para que inicie el procedimiento de apremio

 

DÉCIMO NOVENA.- ACEPTACIÓN DE LA CONVOCATORIA.

El hecho de participar en la convocatoria de esta subvención, supondrá la plena aceptación de las bases y determinaciones de la misma, quedando facultada la Excma. Sra. Consejera de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad para resolver cualquier conflicto que pudiera suscitarse”.

 

Lo que se remite al Boletín Oficial de Melilla para su publicación, en aplicación del artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 15 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Melilla 22 de marzo de 2021,

El Secretario Técnico de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad,

Joaquín M. Ledo Caballero