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BOME Nº 5846 - viernes, 26 de marzo de 2021 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD
Orden nº 256 de fecha 22 de marzo de 2021, relativa a convocatoria de subvenciones para la realización de actuaciones dirigidas a favorecer la utilización de las tecnologías de la información y de la comunicación por parte del alumnado en los centros docentes de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Documento
de Variables de Propuesta
La Excma.
Sra. Consejera de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad, mediante Orden de 22
de marzo de 2021, registrada al número 2021000256, ha tenido a bien ordenar lo
que a continuación se trascribe:
“A tenor de la grave
crisis sanitaria producida a consecuencia del virus COVID-19, que conllevó
incluso la declaración del Estado de Alarma, se ha puesto de manifiesto la necesidad de que se produzca la
digitalización en la enseñanza que se lleva a cabo en nuestra Ciudad,
debiéndose efectuar mediante los
adecuados medios informáticos y telemáticos.
En la Ciudad de Melilla
existe alumnado, en todos los niveles educativos, afectados por la brecha
digital, que no dispone de los medios adecuados para el seguimiento de clases no presénciales, la realización de
deberes on line, etc. al no disponer de los necesarios equipos informáticos o
de conexión a Internet.
Esta Ciudad Autónoma de Melilla percibió 7
millones de euros para el área de educación del denominado ”Fondo Covid” regulado
mediante Real Decreto Ley 22/2020, 16 de junio, por el que se rige su creación
y distribución; de los cuales 1.671.576,63 € destinados a los fines que nos
ocupa con la presente convocatoria.
Con sujeción a las Bases Reguladoras de las
Subvenciones que resulta ser la Ordenanza General de Subvenciones de la Ciudad
Autónoma de Melilla, (BOME 4224, de 09 de septiembre de 2005), incorporando así
mismo las bases de aplicación específica, conforme a lo previsto en el artículo
23.2 a) de la Ley General de Subvenciones, esta Dirección General PROPONE que se adopte la siguiente:
Aprobar la convocatoria de
subvenciones para la realización de actuaciones dirigidas a favorecer la
utilización de las tecnologías de la información y de la comunicación por parte
del alumnado en los centros docentes de la Ciudad Autónoma de Melilla, con las siguientes determinaciones:
CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE ACTUACIONES
DIRIGIDAS A FAVORECER LA UTILIZACIÓN DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y DE
LA COMUNICACIÓN POR PARTE DEL ALUMNADO EN LOS CENTROS DOCENTES DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE MELILLA
PRIMERA: OBJETO Y
CONDICIONES.
El objeto de la convocatoria es la concesión de subvenciones dirigidas a
las entidades privadas sin fines de lucro, cuyo objeto de actividad principal
sea la realización de actividades en el ámbito de las comunicaciones y
tecnologías de la información, para la realización de actuaciones destinadas a
favorecer la utilización de las tecnologías de la información y de la
comunicación, así como la adquisición, entrega o prestamos de productos
tecnológicos de apoyo, por parte del alumnado de los Centros docentes
oficiales, no universitarios, de la Ciudad
de Melilla.
2. Las subvenciones irán
destinadas a desarrollar, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Melilla,
actuaciones dirigidas a favorecer que el alumnado de los Centros Docentes
oficiales no universitarios pueda utilizar la tecnología o los productos de
apoyo necesarios, así como actuaciones de formación, divulgativas o concienciación
en la utilización de medios tecnológicos.
Concretamente las
actuaciones y proyectos objeto de la presente subvención se deberá realizar en
los Centros docentes oficiales no universitarios, ya sean públicos o privados,
que cuenten con la pertinente autorización del Ministerio de Educación y
Formación Profesional para impartir Educación Infantil, Primaria, Especial,
Secundaria, Bachillerato, Formación Profesional, Educación reglada de Adultos
en la Ciudad de Melilla, Conservatorio y Escuela Oficial de Idiomas. Las
actuaciones y proyectos deben realizarse en los citados centros, y destinadas a
los mismos, así como a su alumnado, con el objetivo de reducir la brecha
digital.
Los Centros docentes
oficiales no universitarios en los que se deberán desarrollar los proyectos son
los siguientes:
CENTRO |
ESTIMACIÓN APROXIMADA DE NÚMERO DE
ALUMNOS/AS |
||||||
INFANTIL |
PRIMARIA |
ESO |
BACHILLERATO |
F. PROFESIONAL |
OTROS |
TOTAL |
|
ANSELMO PARDO |
251 |
576 |
|
|
|
|
827 |
CONSTITUCIÓN |
158 |
336 |
|
|
|
|
494 |
ENRIQUE SOLER |
376 |
764 |
|
|
|
|
1.140 |
ESPAÑA |
196 |
570 |
|
|
|
|
766 |
HIPODROMO |
84 |
199 |
|
|
|
|
283 |
JUAN CARO ROMERO
|
287 |
653 |
|
|
|
|
940 |
LA SALLE EL CARMEN |
183 |
394 |
256 |
|
|
|
833 |
LEON SOLA |
164 |
493 |
|
|
|
|
657 |
MEDITERRANEO |
140 |
328 |
|
|
|
|
468 |
N.S. DEL BUEN CONSEJO
|
210 |
438 |
261 |
65 |
|
|
974 |
PEDRO DE ESTOPIÑAN |
225 |
542 |
|
|
|
|
767 |
EDUARDO MORILLAS |
371 |
757 |
|
|
|
|
1.128 |
REAL |
223 |
542 |
|
|
|
|
765 |
REYES CATÓLICOS |
260 |
570 |
|
|
|
|
830 |
VELAZQUEZ |
237 |
569 |
|
|
|
|
806 |
GABRIEL DE MORALES |
82 |
169 |
|
|
|
|
251 |
LICEO SEFARDÍ |
24 |
60 |
|
|
|
|
84 |
JUAN ANTONIO FERNÁNDEZ |
|
|
736 |
301 |
278 |
|
1.315 |
LEOPOLDO QUEIPO |
|
|
745 |
297 |
224 |
105 |
1.371 |
MIGUEL FERNÁNDEZ |
|
|
711 |
217 |
83 |
|
1.011 |
ENRIQUE NIETO |
|
|
753 |
371 |
276 |
|
1.400 |
VIRGEN DE LA VICTORIA |
|
|
627 |
128 |
16 |
|
771 |
RUSADIR |
|
|
611 |
140 |
132 |
|
883 |
ESCUELA DE ARTE MIGUEL MARMOLEJO |
|
|
|
57 |
245 |
|
302 |
CPIFP REINA VICTORIA EUGENIA |
|
|
|
|
1.017 |
|
1.017 |
CENTRO DE PERSONAS ADULTAS
CARMEN CONDE |
|
|
504 |
|
177 |
359 |
1.040 |
CONSERVATORIO MÚSICA |
|
|
|
|
|
284 |
284 |
CENTRO DE EDUCACIÓN ESPECIAL REINA SOFIA |
19 |
45 |
43 |
13 |
|
|
120 |
ESCUELA OFICIAL DE IDIOMAS |
|
|
|
|
|
994 |
994 |
TOTAL ALUMNOS POR TIPOLOGÍA DE
DOCENCIA |
3.490 |
8.005 |
5.247 |
1.589 |
2.448 |
1.742 |
22.521 |
TOTAL ALUMNOS AGRUPADOS POR
PROYECTOS SUBVENCIONABLES |
11.495 |
5.247 |
5.779 |
3. Se deberá presentar
un proyecto por cada una de las tres agrupaciones de tipología de estudios
establecidas, que comprenda a la totalidad de los Centros Docentes oficiales no
universitarios indicados en el punto anterior. Por parte de la Administración,
se podrá subvencionar uno o varios de los proyectos presentados, teniendo la
obligación las entidades a presentar proyectos en las siguientes agrupaciones
de estudios, y con el importe subvencionable máximo por proyecto que se indica
(sin perjuicio de otras aportaciones económicas que la entidad pueda aportar a
los diferentes proyectos):
TIPOLOGÍA DE DOCENCIA PARA
PRESENTACIÓN DE PROYECTOS SUBVENCIONABLES |
ESTIMACIÓN Nº DE ALUMNOS POR CADA
GRUPO DE DOCENCIA |
IMPORTE MÁXIMO SUBVENCIONABLE POR
CADA GRUPO DE DOCENCIA |
1ª.INFANTIL
Y PRIMARIA |
11.495 |
400.000,00 |
2º.ESO |
5.247 |
500.000,00 |
3ª.BACHILLERATO,
F. PROFESIONAL Y OTROS |
5.779 |
381.338,28 |
TOTAL
|
22.521 |
1.281.338,28 |
Se deberán presentar
tres proyectos, uno por tipología, y que deben incluir en los mismos a la
totalidad de los Centros Docentes indicados en el punto anterior.
4. Estas subvenciones
son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la
misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o
privado, nacional o internacional.
5. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía
que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos, supere el coste total de la actividad a desarrollar por la entidad
beneficiaria.
SEGUNDA: RÉGIMEN APLICABLE.
Las ayudas que se
concedan, lo serán en régimen de concurrencia competitiva y tendrán carácter de
subvención, por lo que se regirán por las Bases de Ejecución del Presupuesto de
la Ciudad Autónoma de Melilla, por la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y por el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma
de Melilla, que actúa como las Bases de la presente Convocatoria.
TERCERA: DOTACIÓN
PRESUPUESTARIA.
Para atender el gasto
correspondiente, existe crédito suficiente a tenor de informe de existencia de
crédito de la Intervención General de esta Ciudad Autónoma de fecha 09 de
febrero de 2021, por importe de UN MILLÓN DOSCIENTOS OCHENTA Y
UN MIL EUROS CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS DE EUROS (1.281.338,28 €), con cargo
a la aplicación presupuestaria 14/32000/78000.
Se atenderán las solicitudes
de ayudas que cumplan los requisitos establecidos en la presente Convocatoria,
según los criterios para la concesión establecidos en la base novena.
CUARTA: PLAZO.
El plazo de presentación de
solicitudes será de QUINCE DÍAS a partir del día siguiente a la publicación de
la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad.
QUINTA: INFORMACIÓN SOBRE LA
SUBVENCIÓN.
Cualquier tipo de
información relacionada con esta convocatoria se podrá obtener en:
•
En
la Dirección General de Educación e Igualdad, en la página web oficial de la
Ciudad Autónoma de Melilla: www.melilla.es,
y en la Sede Electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla (sede.melilla.es).
•
Teléfono
(010)
•
Dirección
General de Educación e Igualdad sita en Calle Querol nº 7.
SEXTA: BENEFICIARIOS.
1. Podrán acceder a la condición de beneficiarias de las subvenciones
reguladas en esta Convocatoria las entidades, radicadas en España, que reúnan
los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituida y, cuando proceda, debidamente inscrita
en el correspondiente registro administrativo dentro del plazo de presentación
de las solicitudes de subvención (Registro de Asociaciones del Ministerio del
Interior, Registro de Fundaciones del Ministerio de Justicia u otros registros
estatales).
b) Carecer de fines de lucro y que esta condición figure en los
estatutos o documentos de constitución de la misma.
c) Que en los estatutos o documentos de constitución de la entidad sin
ánimo de lucro establezca como actividad, de forma específica, la realización
de actuaciones relacionadas con el ámbito de la Tecnología de la Información y
Comunicaciones (TIC).
d) Haber justificado, en su caso, en tiempo y forma las ayudas
económicas recibidas con anterioridad por la Ciudad Autónoma de Melilla.
2. No podrán obtener la
condición de beneficiarias de la subvención las entidades en las que concurran
alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo
13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Las entidades que se
presenten al presente procedimiento, deberán haber realizado proyectos de
naturaleza análoga relacionados con la tecnología de la información y las
comunicaciones, en los dos últimos años. En todo caso, dichos proyectos deberán
alcanzar, al menos, un importe total de 600.000,00 euros.
4. Las entidades beneficiarias de las subvenciones, se comprometen
expresamente al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 14
de la Ley General de Subvenciones. Además, asumirán las siguientes
obligaciones:
a) Facilitar cuanta
documentación le sea solicitada en relación con las facultades de control de la
actividad subvencionada.
b) Hacer constar en
cualquier acto o acción de difusión del proyecto o actividad subvencionada, que
está subvencionada por la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad
de la Ciudad Autónoma de Melilla de mediante Fondo Covid regulado por Real
Decreto Ley 22/2020, de 16 junio.
c) Realizar la actividad con el personal necesario para su desarrollo,
el cual no estará sujeto a ningún tipo de relación laboral o administrativa con
la Ciudad Autónoma de Melilla.
d) Comunicar a la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad,
por escrito y en el plazo de quince días, contados a partir del siguiente de su
producción, cualquier eventualidad o cambio en el desarrollo de los proyectos y
actividades, fechas, horarios, etc. que se pudiera producir e informar a dicho
departamento, y en el momento en que éste lo requiera, sobre el grado de
ejecución de las actuaciones y los resultados obtenidos.
e) Mantener las condiciones y elementos declarados en el proyecto que
sirvieron de base para otorgar la subvención.
f) La Entidad solicitante deberá cumplir lo estipulado en la legislación
sectorial vigente, en materia de seguridad, cuidado medioambiental y salud,
eximiendo a la Ciudad Autónoma de Melilla, de cualquier reclamación judicial o
administrativa derivada del incumplimiento de lo anteriormente expuesto.
g) Asumir las cargas y obligaciones legales (tales como la obtención de
permisos y licencias necesarios, abonar los cánones y/o impuestos exigidos en
cada caso, etc.) que, en su caso, devengue la realización de la actividad,
quedando la Ciudad Autónoma de Melilla exenta de responsabilidad frente a
cualquier otra Administración Pública, Organismos Oficiales y privados.
h) Realización de las actividades y proyectos subvencionados en los
Centros Docentes no universitarios de la Ciudad Autónoma de Melilla.
SÉPTIMA.- GASTO SUBVENCIONABLE.
Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada
respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten
estrictamente necesarios.
En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables
podrá ser superior al valor de mercado.
Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con
anterioridad a la finalización del período de justificación.
Se considera gasto subvencionable:
1. Gastos derivados de la adquisición de material relacionado con la
tecnología de la información y comunicaciones necesarios para la ejecución de
los proyectos y/o actividades subvencionada.
Como referencia se indican dos posibles tipos de equipamientos con lo
que dotar a los centros y cuya principal finalidad sería disminuir la brecha
digital. Estos tipos de dispositivos deberían ser utilizados en función de la
edad y las capacidades del alumnado:
•
Tabletas con funda protectora
•
Portátiles, con una configuración mínima de i5, 8GB RAM, 512 Disco,
pantalla entre 14” y 15,5” con resolución HD, cámara frontal, altavoces y
micrófono incorporados.
•
Router 4G, en caso de ser necesario.
•
Otros equipamientos de interés en función del programa presentado.
Los equipos
deberán incorporar licencias educativas de sistema operativo y software
necesario, y deberán tener un serigrafiado indeleble con la imagen
institucional del Ministerio de Educación y Formación Profesional y de la
Ciudad Autónoma de Melilla.
2. Gastos de servicios, instalación y/o mantenimiento de equipos
relacionados con la tecnología de la información y comunicaciones (equipos
informáticos, conexiones de datos, instalaciones o mantenimiento de redes,
etc.).
3. Gastos derivados del personal mediante contratación propia o por
medio de prestación de servicios para la ejecución de las actividades y/o
proyectos subvencionados.
4. Gastos en materia de actuaciones formativas, divulgativas y/o de
comunicación, ya sea a través de medios propios o prestaciones de servicios,
relacionadas con la tecnología de la información y comunicación.
5. Otros gastos: Material fungible para realización de las actividades,
gastos de edición de publicaciones, folletos y carteles, material de oficina,
gastos de transporte, paquetería y correos, y otros de naturaleza similar.
La cuantía de los gastos de los apartados 1 y 2 deberá ser como mínimo
el 90 % del importe del gasto subvencionable del
proyecto.
OCTAVA.- CUANTÍA DE LAS
AYUDAS.
El importe de la ayuda a
percibir será como máximo del 90 % del importe de los proyectos o actividades
presentados y aceptados, de acuerdo con las valoraciones efectuadas de los
mismos, establecidas en las presente Convocatoria, y hasta el máximo
establecido en el apartado 3 de la base primera.
No obstante, la entidad
deberá ejecutar el 100 % de los proyectos o actividades presentadas y
aprobadas.
NOVENA.- CRITERIOS PARA LA
CONCESIÓN DE LAS AYUDAS
Las entidades deberán presentar un proyecto por grupo de Centros docente
oficial no universitario indicado en la presente convocatoria, a saber:
PROYECTO 1: CENTROS DE INFANTIL Y PRIMARIA.
PROYECTO 2: CENTROS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA (ESO).
PROYECTO 3: CENTROS DE
BACHILLERATO, FORMACIÓN PROFESIONAL Y OTROS CENTROS.
Los Centros Docentes que se deben incluir en cada proyecto se indican en
la base primera de la presente Convocatoria. Asimismo, los Proyectos
presentados deberán afectar a la totalidad de Centros Docentes indicados para
cada grupo de docencia.
La concesión de las subvenciones que se convocan se efectuará, para cada
proyecto presentado, de acuerdo con lo establecido en los siguientes criterios:
A.
Número de equipos que se van
a facilitar al alumnado del proyecto presentado. Hasta un máximo de 60 puntos.
1.
Número de ordenadores Portátiles, con una configuración mínima de i5,
8GB RAM, 512 Disco, pantalla entre 14” y 15,5” con resolución HD, cámara
frontal, altavoces y micrófono incorporados, incluyendo maletín para
transporte. (de 0 a 35 puntos)
2.
Número de Tabletas con funda protectora (de 0 a 10 puntos)
3.
Número de Router 4G (de 0 a 5 puntos)
4.
Número y tipología de otros dispositivos requeridos por el proyecto (de
0 a 5 puntos)
5.
Número de conexiones de datos (de 0 a 5 puntos)
B.
Aportación económica
adicional en la ejecución de las actividades o actuaciones incluidas en los
proyectos o programas objeto de la presente subvención. Hasta un máximo de 20
puntos.
C.
Calidad técnica del proyecto
presentado. Hasta un máximo de 20 puntos.
En este apartado se tendrán en consideración los siguientes aspectos:
1. Innovación y calidad del proyecto.
1.1. Calidad en la redacción, formato y estructura del proyecto
1.2. Carácter innovador del proyecto.
1.3. Calidad pedagógica del proyecto.
1.3.1. Análisis contextualizado con justificación de la conveniencia de
las actuaciones a las necesidades del alumnado.
1.3.2. Objetivos y descripción de las acciones a desarrollar con
indicación de las estrategias, la metodología a utilizar, la temporalización,
los recursos previstos, etc.
2. Viabilidad y concreción de las acciones propuestas.
3. Número de alumnos a los que se dirigen.
4. La incidencia social y educativa del proyecto propuesto, valorándose
especialmente el número de personas beneficiadas y el alcance de las
actuaciones.
5.- Número de actuaciones formativas, de difusión o concienciación en
tecnología de la información y comunicación se vayan a realizar en el proyecto.
Así como el número de personas que se van a beneficiar de cada actuación.
6.- El grado de aportación económica, humana y material de la Entidad
para realizar el proyecto.
7. Concreción y ajuste del presupuesto económico a las actuaciones
educativas que se van a realizar.
8. Procedimiento de evaluación del proyecto con especificación de
indicadores e instrumentos y, en su caso, propuestas de mejora.
9. Experiencia en la ejecución de programas similares.
Para poder obtener subvención
será necesaria una puntuación total mínima de 60 puntos, de los que, al menos
40 puntos, deberán corresponder al criterio “A” (Número de equipos que se van a
facilitar al alumnado del proyecto presentado).
Obtendrá la subvención
la entidad que obtenga la mayor puntuación en cada uno de los proyectos
correspondientes a cada tipología de docencia.
Los importes de las ayudas serán fijados con proporcionalidad teniendo
en cuenta: la puntuación máxima posible, la puntuación obtenida, la cantidad
económica solicitada, el importe máximo subvencionable a cada proyecto y el
total de asignación presupuestaria de la presente Convocatoria.
DÉCIMA: COMPATIBILIDAD DE
LAS AYUDAS.
Las ayudas podrán
compatibilizarse con otras ayudas de entidades públicas o privadas siempre que
conjuntamente no superen el coste de los gastos realizados.
En caso de que exista un compromiso firme de aportación de la entidad al
proyecto subvencionado, el porcentaje de cofinanciación que represente éste
sobre el total del proyecto deberá mantenerse en la justificación del proyecto
subvencionado.
Si de la justificación
presentada, resultara que aún realizado el proyecto, el gasto total realizado y
justificado es menor del previsto, se reducirá la subvención concedida para
ajustar su cuantía al porcentaje del coste total de la actividad subvencionada
asumido por la Ciudad Autónoma de Melilla.
UNDÉCIMA: MODELO DE
SOLICITUD Y LUGAR DE PRESENTACIÓN.
1.
El
modelo de solicitud y los anexos que se deben presentar se puede obtener a
través de la página web oficial de la Ciudad www.melilla.es.
2.
Las
solicitudes se podrán presentar y registrar a través de la Sede Electrónica de
la Ciudad Autónoma de Melilla sede.melilla.es
DUODÉCIMA: CONTENIDO DE LAS
SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN.
1. La solicitud, según el formulario ubicado en la sede electrónica,
deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
a) La solicitud y los anexos correspondientes a la presente
convocatoria.
b) Estatutos de la entidad solicitante en los que se acredite la
ausencia de fines de lucro, su ámbito de actuación y su finalidad en
actuaciones relacionadas con la tecnología de la información y comunicación.
c) Tarjeta de Identificación Fiscal de la entidad.
d) Documentación acreditativa del poder de representación de la persona
firmante de la solicitud.
e) Autorización y consentimiento para la obtención de las certificaciones
administrativas, que especifiquen que se emiten a efectos de obtener subvención
expedidas por los órganos competentes de la Agencia Estatal de la
Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y
Ciudad Autónoma de Melilla, acreditativos de que la entidad solicitante se
encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad
Social.
f) Declaración responsable firmada por el representante legal de la
entidad de no tener obligaciones por reintegro de subvención, conforme al
artículo 25 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
g) Declaración responsable de no hallarse incurso en las circunstancias
que impiden obtener la condición de beneficiario a que se refiere la presente
convocatoria.
h) Declaración del
responsable de la entidad en la que conste si recibe, si no recibe y/o si ha
solicitado ayudas para la realización del proyecto que se presenta; y en caso
afirmativo, relación de las mismas detallando la cuantía y entidad a la que se
solicita o de la que se recibe subvención.
i) Declaración responsable/Certificados de los proyectos de naturaleza
análoga que haya desarrollado la entidad, debiendo indicar el importe y breve
descripción del proyecto.
j) Proyecto de las actuaciones o actividades que se presentan en la
convocatoria ( máximo uno por tipología).
k) Presupuesto económico
detallado y firmado, con la distribución prevista de la subvención solicitada.
Se consideran gastos subvencionables según el artículo 31 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones, aquellos que de manera indubitada
respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada.
2. Los proyectos por cada grupo de Centros Docente Oficial indicado en
la presente convocatoria. Cada proyecto de las actuaciones o actividades no
excederá las 20 páginas numeradas. Deberá presentarse cada proyecto en tamaño
A4, con letra Arial de 12 puntos y deberá contener, como mínimo, los siguientes
aspectos:
a) Portada.
b) Índice.
c) Datos de aquellos centros educativos en los que se va a desarrollar
el/los proyecto/s objeto de la presente convocatoria.
d) Contextualización del proyecto: justificación de su necesidad; en su
caso, complementariedad con las acciones realizadas por los centros con los que
colabore; número de destinatarios; necesidades educativas especiales que
presentan; etc.
e) Objetivos del proyecto.
f) Descripción de las acciones concretas que se van a desarrollar con
indicación de las estrategias a seguir, la metodología, la temporalización de
las mismas y los recursos necesarios para su realización.
g) Procedimiento de evaluación del proyecto, con especificación de los
indicadores e instrumentos utilizados en el mismo, así como las propuestas de
mejora en el caso de haberse desarrollado también en cursos anteriores.
h) Relación del equipamiento tecnológico y herramientas que se van a
adscribir al proyecto, indicando el número de cada uno de los elementos que se
van a utilizar en la ejecución del proyecto.
La Administración de la
Ciudad Autónoma podrá comprobar la veracidad de todos los requisitos exigidos y
de las declaraciones formuladas, así como cualquier documentación que aporte la
entidad solicitante. El falseamiento de los requisitos y documentación exigida
y/o de las declaraciones formuladas producirá la anulación de la solicitud y,
en consecuencia, la denegación de la ayuda, sin perjuicio de las demás
responsabilidades en las que pueda incurrir el solicitante.
2. La Administración de la
Ciudad Autónoma de Melilla publicará en el Portal Web Institucional y en la
Sede Electrónica, los anexos a presentar en la presente Convocatoria:
- Anexo I: Solicitud.
- Anexo II: Proyectos.
- Anexo III: Memoria de
gestión.
- Anexo IV: Justificación
económica del proyecto.
DÉCIMA TERCERA:
PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN.
La instrucción del
procedimiento para la concesión de las ayudas corresponderá a la Dirección
General de Educación e Igualdad de la
Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad. Por parte del Órgano
instructor se realizarán de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para
la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los
cuales debe formularse propuesta de resolución. Se verificará que las
solicitudes cumplen los requisitos exigidos en la convocatoria, y si se
advirtiese defectos formales u omisión de alguno de los documentos exigidos, se
requerirá al solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos
preceptivos en el plazo de 10 días hábiles, apercibiéndole que, de no hacerlo,
se entenderá que desiste de su solicitud, previa resolución dictada en los
términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, se
realizará una comprobación de las solicitudes, en la que se constate el
cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de
beneficiario de la ayuda. A tal efecto, se podrán solicitar cuantos informes y
asesoramiento estime necesarios para la resolución. La notificación de la subsanación,
así como de la resolución, se llevará a cabo mediante su publicación en el
Boletín Oficial de la Ciudad.
El órgano instructor emitirá
informe, que se incorporará al expediente, y en el que se hará constar que de
la información que obra en su poder se desprende que los posibles beneficiarios
de las ayudas cumplen todos los requisitos para acceder a las mismas.
Se constituirá, asimismo, un
Órgano Colegiado cuya composición será la siguiente:
1.
El
Director General de Educación e Igualdad.
2.
Dos
empleados públicos de la Dirección General de la Educación e Igualdad.
3.
Actuará
como Secretario/a del mencionado órgano, el Secretario Técnico de Educación,
Cultura, Festejos e Igualdad.
El órgano colegiado podrá
solicitar asistencia técnica a las áreas administrativas de la Ciudad Autónoma
que estime necesaria para el desarrollo de sus funciones.
Todo ello sin perjuicio de
la función última fiscalizadora que compete a la Intervención de la Ciudad.
El Órgano Colegiado emitirá
un Informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.
El órgano instructor, a
la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará propuesta
de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los
interesados, de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y 42 de la Ley
39/2015 mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad (BOME),
concediéndose un plazo de diez días naturales para la presentación de
alegaciones. De no exponerse alegaciones en el plazo reglamentario la propuesta
de resolución provisional tendrá carácter de definitiva.
De existir alegaciones, el
órgano colegiado deberá pronunciarse sobre las mismas antes de formularse la
propuesta definitiva.
La propuesta de concesión se
formulará al órgano concedente por el órgano colegiado a través del órgano
instructor.
Las propuestas de resolución
provisional y definitiva no crearán derecho alguno a favor de los beneficiarios
propuestos.
La competencia para
resolver, como órgano concedente, corresponde a la Excma. Sra. Consejera de
Educación, Cultura, Festejos e Igualdad.
La resolución será motivada,
y habrá de contener la relación de solicitantes a los que se conceden las
ayudas, haciéndose constar de forma expresa la desestimación del resto de las
solicitudes. Las resoluciones que concedan las ayudas deberán publicarse en el
Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla, sirviendo como notificación a los
interesados. Sin perjuicio de lo anterior, a efectos informativos, podrá
exponerse el correspondiente listado provisional en la web oficial de la Ciudad
(www.melilla.es).
El plazo máximo para
resolver y notificar la resolución será de seis meses y se computará desde la
fecha de presentación de la solicitud de la subvención. El vencimiento del
plazo máximo sin que se hubiese dictado y notificado la resolución expresa,
legitima a la persona interesada para entender desestimada por silencio
administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
La resolución de la convocatoria, en aplicación
del artículo 121 y demás concordantes de la Ley 39/15, de 01 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, no agota la vía administrativa y que contra la misma
cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes ante el Excmo. Sr.
Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, pudiendo presentarse el recurso
ante la Sra. Consejera
de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad o bien directamente
ante el órgano competente para resolverlo, sin perjuicio de que puedan los
interesados interponer cualquier otro que consideren oportuno, bajo su
responsabilidad.
No obstante, se podrá
utilizar cualquier otro recurso si así se cree conveniente, bajo la
responsabilidad del solicitante.
DÉCIMA CUARTA.- OBLIGACIONES
DE LOS SOLICITANTES.
1.
Presentar
la solicitud cumpliendo con todos los requisitos y aportando la documentación
exigida en la presente convocatoria de ayudas.
2.
Ejecutar
correctamente los proyectos subvencionados.
3.
Hacer
entrega de los equipamientos informáticos, material, conexiones de datos,
redes, etc. relacionados con la
tecnología de la información y comunicaciones adquiridos para la ejecución de
los proyectos y/o actividades subvencionadas, una vez concluido el periodo de
desarrollo de las actuaciones incluidas en los proyectos. Se deberá entregar,
junto con la justificación de la subvención, certificación de cada centro
docente en el que se indique la totalidad de datos identificativos de los
equipamientos que se entreguen al Centro.
4.
Proceder
al reintegro de los fondos en los casos que proceda en aplicación de la
normativa vigente.
5.
En cuanto a la justificación de las ayudas: Proceder a la
justificación de la misma de acuerdo con lo establecido en la presente
Convocatoria.
DÉCIMA QUINTA.- ABONO DE LA
SUBVENCIÓN.
1. El pago de la subvención será anticipado y se efectuará
previa resolución definitiva de la convocatoria.
2. De conformidad con el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29
de octubre, no podrán pagarse en efectivo las operaciones en las que alguna de
las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un
importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera.
3. Cuando se acometan gastos que igualen o superen la cuantía
de 15.000 euros en el suministro de bienes de equipo o prestaciones de servicios,
la entidad deberá solicitar como mínimo tres ofertas de distintos proveedores,
con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación de la
entrega del equipamiento, salvo que por las especiales características de los
gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades
que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con
anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas
presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la
solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y
economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando
no recaiga en la propuesta económica más ventajosa (art. 31.3 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones).
DÉCIMA SEXTA.- JUSTIFICACIÓN
DE LA SUBVENCIÓN.
1. El plazo de ejecución
de los proyectos subvencionados será de un año, iniciándose dicho plazo en la
fecha de aceptación de la misma por parte de la entidad beneficiaria, que, en
todo caso, deberá efectuarse en un plazo de tres meses desde la publicación de
la resolución definitiva de la concesión.
2. El plazo para presentar la justificación de la subvención será de
tres meses desde la finalización de la ejecución
del proyecto.
3. La justificación del cumplimiento de las condiciones
impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en la concesión de la
subvención, se documentará a través de la rendición de la cuenta justificativa,
que constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deben
incluir, bajo responsabilidad del declarante, memoria de objetivos alcanzados y
las facturas originales de los gastos efectuados con cargo a la subvención (por
cada proyecto subvencionado), acompañadas por los
correspondientes justificantes de abono. Se presentará la justificación de la
subvención según el Anexo IV, y se aportará la documentación correspondiente a
dicha justificación, así como la Memoria de gestión según el Anexo III.
4. La cuenta justificativa comprenderá el coste total del
compromiso asumido por el beneficiario y la totalidad de ingresos y los
justificantes de gastos imputados.
5. La justificación de la subvención se deberá realizar de
acuerdo a los criterios establecidos en el Reglamento General de Subvenciones
de la Ciudad Autónoma de Melilla, en la Ley General de Subvenciones y en el
Reglamento de la Ley General de Subvenciones, así como las instrucciones e
indicaciones de la Ciudad Autónoma de Melilla.
DÉCIMA SÉPTIMA.- PÉRDIDA DEL DERECHO AL COBRO Y DEVOLUCIÓN VOLUNTARIA.
Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la
subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna
de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho
de cobro de la subvención será el establecido en el artículo 42 de la Ley
General de Subvenciones.
Se entiende por devolución voluntaria aquella que es realizada por la
entidad beneficiaria sin el previo requerimiento de la Consejería de Educación,
Cultura, Festejos e Igualdad, cuando dentro del periodo de justificación
constate la existencia de un remanente sin ejecutar.
En este caso la entidad beneficiaria deberá, con carácter previo,
comunicarlo al órgano concedente para proceder a la devolución.
Una vez efectuado el reintegro, la entidad beneficiaria incorporará el
original o copia compulsada de la carta de pago a la documentación de
justificación dirigida al órgano concedente.
Cuando se produzca la devolución voluntaria, la Consejería de Educación,
Cultura, Festejos e Igualdad calculará los intereses de demora de acuerdo con
lo previsto en el artículo 38 de la Ley General de Subvenciones y hasta el
momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la entidad
beneficiaria.
DÉCIMO OCTAVA.- REINTEGRO DE SUBVENCIONES.
Procederá el reintegro de las subvenciones tras la declaración judicial
o administrativa de nulidad o anulación de la resolución de concesión, así como
cuando medie cualquiera de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley
General de Subvenciones. Procedimiento de reintegro. El órgano competente para
el otorgamiento de la subvención lo es también para la tramitación y
resolución, en su caso, del correspondiente expediente de reintegro, de acuerdo
con las siguientes reglas:
– El procedimiento se inicia de oficio por acuerdo del órgano
competente, debiendo reconocer, en todo caso, a las personas interesadas el
derecho a efectuar alegaciones, proponer medios de prueba y el preceptivo
trámite de audiencia previo a la propuesta de resolución.
– El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del
procedimiento de reintegro será de 12 meses desde la fecha del acuerdo de
iniciación.
– Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado
resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio
de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere
interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la
finalización del citado plazo.
– Si como consecuencia de reorganizaciones administrativas se modifica
la denominación del órgano concedente, o la competencia para la concesión de
las subvenciones de la línea o programa se atribuye a otro órgano, la
competencia para acordar la resolución y el reintegro corresponderá al órgano
que sea titular del programa o línea de subvenciones en el momento de adoptarse
el acuerdo de reintegro.
– La resolución de reintegro será notificada a la entidad con expresión
de los recursos que procedan contra la misma e indicándole el lugar, forma y
plazo para realizar el ingreso; advirtiéndole que, en el caso de no efectuar el
reintegro en plazo, se aplicará procedimiento de recaudación en vía de apremio
o, en los casos que sea pertinente, de compensación.
– Transcurrido el plazo de
ingreso voluntario sin que se materialice el reintegro, el órgano concedente de
la subvención dará traslado del expediente a la Tesorería de la Ciudad para que
inicie el procedimiento de apremio
DÉCIMO NOVENA.- ACEPTACIÓN
DE LA CONVOCATORIA.
El hecho de participar en la
convocatoria de esta subvención, supondrá la plena aceptación de las bases y
determinaciones de la misma, quedando facultada la Excma. Sra. Consejera de Educación,
Cultura, Festejos e Igualdad para resolver cualquier conflicto que pudiera
suscitarse”.
Lo que se remite al Boletín
Oficial de Melilla para su publicación, en aplicación del artículo 45.1.b) de
la Ley 39/2015, de 15 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Melilla 22 de marzo de 2021,
El Secretario Técnico de Educación, Cultura, Festejos
e Igualdad,
Joaquín M. Ledo Caballero