ARTÍCULO Nº 274 (CVE: BOME-A-2021-274) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5846 - viernes, 26 de marzo de 2021 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD


Orden nº 259 de fecha 23 de marzo de 2021, relativa a ampliación de plazo en la convocatoria del XLII Premio Internacional de Poesía "Ciudad de Melilla".

BOME-P-2021-645 Descargar página

La Excma. Sra. Consejera de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad, mediante Resolución núm. 2021000259 de fecha 23 de marzo de 2021, a resuelto lo siguiente:

 

PRIMERO: Con fecha 26 de febrero de 2021, por Orden de la Excma. Sra. Consejera de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad, registrada con el núm. 2021000143 en el Libro de Resoluciones No Colegiadas, se aprueba la Convocatoria del XLII PREMIO INTERNACIONAL DE POESÍA “CIUDAD DE MELILLA” (BOME núm. 5839, de martes 2 de marzo de 2021)

SEGUNDO: En la citada convocatoria, concretamente en el punto Séptimo, se establece que “El plazo de admisión quedará cerrado el 25 de marzo de 2021.

 

El plazo de recepción se iniciará al día siguiente de la publicación de estas Bases en el BOME y finalizará el 25 de marzo de 2021 a las 23:59 h (hora peninsular). No serán admitidos aquellos trabajos que se reciban fuera de plazo”.

 

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 3681/2021, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

 

ÚNICO: La modificación de los plazos indicados en el punto Séptimo, siendo los plazos definitivos los siguientes:

 

“El plazo de admisión quedará cerrado el 08 de abril de 2021.

 

El plazo de recepción se iniciará al día siguiente de la publicación en el BOME y finalizará el 08 de abril de 2021 a las 23:59 h (hora peninsular). No serán admitidos aquellos trabajos que se reciban fuera de plazo”.

 

Estando la presente convocatoria destinada a una pluralidad indeterminada de personas que pudieran estar interesadas en concurrir a la misma, se ordena su publicación, en aplicación del art. 45, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

La presente Orden no aborta la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recursos de alzada en el plazo de un mes, a computar al día siguiente de su publicación, ante el Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, como Órgano Competente para resolverlo o ante esta Consejera, que deberá elevarlo con su informe a la Presidencia, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y artículo quinto del Reglamento de Organización Administrativa de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extraordinario nº 13 de 7 de mayo de 1999).

 

Melilla 25 de marzo de 2021,

El Secretario Técnico de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad,

Joaquín M. Ledo Caballero