ARTÍCULO Nº 274 (CVE: BOME-A-2021-274) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5846 - viernes, 26 de marzo de 2021 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD
Orden nº 259 de fecha 23 de marzo de 2021, relativa a ampliación de plazo en la convocatoria del XLII Premio Internacional de Poesía "Ciudad de Melilla".
La Excma. Sra. Consejera de
Educación, Cultura, Festejos e Igualdad, mediante Resolución núm. 2021000259 de
fecha 23 de marzo de 2021, a resuelto lo siguiente:
PRIMERO: Con fecha 26 de febrero
de 2021, por Orden de la Excma. Sra. Consejera de Educación, Cultura, Festejos
e Igualdad, registrada con el núm. 2021000143 en el Libro de Resoluciones No Colegiadas,
se aprueba la Convocatoria del XLII PREMIO INTERNACIONAL DE POESÍA “CIUDAD DE
MELILLA” (BOME núm. 5839, de martes 2 de marzo de 2021)
SEGUNDO: En la citada
convocatoria, concretamente en el punto Séptimo, se establece que “El plazo de admisión quedará
cerrado el 25 de marzo de 2021.
El plazo de recepción se iniciará
al día siguiente de la publicación de estas Bases en el BOME y finalizará el 25
de marzo de 2021 a las 23:59 h (hora peninsular). No serán admitidos aquellos
trabajos que se reciban fuera de plazo”.
De acuerdo con lo anterior,
y visto el expediente 3681/2021, en virtud de las competencias que tengo
atribuidas, VENGO EN DISPONER
ÚNICO: La modificación de los
plazos indicados en el punto Séptimo, siendo los plazos definitivos los
siguientes:
“El plazo de admisión quedará
cerrado el 08 de abril de 2021.
El plazo de recepción se iniciará
al día siguiente de la publicación en el BOME y finalizará el 08 de abril de
2021 a las 23:59 h (hora peninsular). No serán admitidos aquellos trabajos que
se reciban fuera de plazo”.
Estando la presente
convocatoria destinada a una pluralidad indeterminada de personas que pudieran
estar interesadas en concurrir a la misma, se ordena su publicación, en
aplicación del art. 45, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La presente Orden no aborta
la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recursos de alzada
en el plazo de un mes, a computar al día siguiente de su publicación, ante el
Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, como Órgano Competente para
resolverlo o ante esta Consejera, que deberá elevarlo con su informe a la
Presidencia, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas y artículo quinto del Reglamento de Organización Administrativa de la
Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extraordinario nº 13 de 7 de mayo de 1999).
Melilla 25 de marzo de 2021,
El Secretario Técnico de Educación, Cultura,
Festejos e Igualdad,
Joaquín M. Ledo Caballero