ARTÍCULO Nº 275 (CVE: BOME-A-2021-275) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5846 - viernes, 26 de marzo de 2021 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD
Orden nº 260 de fecha 23 de marzo de 2021, relativa a ampliación de plazo en la convocatoria de la XXVI Beca de Investigación sobre Poesía Española Actual "Miguel Fernández".
La Excma. Sra. Consejera de Educación, Cultura,
Festejos e Igualdad, mediante Resolución núm. 2021000260 de fecha 23 de marzo
de 2021, a resuelto lo siguiente:
PRIMERO: Con fecha 24 de febrero de 2021, por Orden de la
Excma. Sra. Consejera de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad, registrada
con el núm. 2021000137 en el Libro de Resoluciones No Colegiadas, se aprueba la
Convocatoria de la XXVI BECA DE INVESTIGACIÓN SOBRE POESÍA ESPAÑOLA ACTUAL
“MIGUEL FERNÁNDEZ” (BOME núm. 5839, de martes 2 de marzo de 2021)
SEGUNDO: En la citada convocatoria, concretamente en el
punto Cuarto, se establece que “Las
solicitudes se enviarán a la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e
Igualdad de la Ciudad Autónoma por correo electrónico a:
becamfernandez@melilla.es, siendo la fecha límite de envío de las mismas el 25
de marzo de 2021 a las 23:59 h (hora peninsular). No serán admitidos aquellos
trabajos que se reciban fuera de plazo”.
De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente
3681/2021, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER
ÚNICO: La modificación de los plazos indicados en el
punto Cuarto, siendo los plazos definitivos los siguientes:
“Las
solicitudes se enviarán a la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e
Igualdad de la Ciudad Autónoma por correo electrónico a:
becamfernandez@melilla.es, siendo la fecha límite de envío de las mismas el 08
de abril de 2021 a las 23:59 h (hora peninsular). No serán admitidos aquellos
trabajos que se reciban fuera de plazo”.
Estando la presente convocatoria destinada a una
pluralidad indeterminada de personas que pudieran estar interesadas en
concurrir a la misma, se ordena su publicación, en aplicación del art. 45, de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
La presente Orden no aborta la vía administrativa y
contra la misma podrá interponerse recursos de alzada en el plazo de un mes, a
computar al día siguiente de su publicación, ante el Presidente de la Ciudad
Autónoma de Melilla, como Órgano Competente para resolverlo o ante esta
Consejera, que deberá elevarlo con su informe a la Presidencia, de acuerdo con
los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas y artículo quinto del
Reglamento de Organización Administrativa de la Ciudad Autónoma de Melilla
(BOME extraordinario nº 13 de 7 de mayo de 1999).
Melilla 25 de marzo de 2021,
El Secretario Técnico de Educación, Cultura,
Festejos e Igualdad,
Joaquín M. Ledo Caballero