ARTÍCULO Nº 283 (CVE: BOME-A-2021-283) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5847 - martes, 30 de marzo de 2021 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD


Orden nº 390 de fecha 25 de marzo de 2021, relativa a autorización de vertido a la entidad Atlas S.A. Combustibles y Lubricantes.

BOME-P-2021-667 Descargar página

AUTORIZACIÓN DE VERTIDO A LA ENTIDAD ATLAS S.A. COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES.

 

Por Orden del Consejero de Medio Ambiente y Sostenibilidad de fecha 25 de marzo de 2021, registrada al Número 2021000390 del Libro de Resoluciones No Colegiadas, se dispone:

 

Conceder autorización de vertido solicitada, a la entidad ATLAS S.A. COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES, con CIF A-11906773, si bien su otorgamiento debe realizarse sin perjuicio de terceros, ni a la salud de las personas, ni al medio ambiente y condicionado a las consideraciones y prescripciones técnicas contenidas en este informe, así como al cumplimiento de las demás obligaciones legalmente establecidas.

 

La presente autorización tendrá una vigencia de ocho años. Seis meses antes del plazo de vencimiento, ATLAS, S.A. COMBUSTIBLES Y LUBRIFICANTES, deberá remitir solicitud conforme a la normativa vigente solicitando la prórroga de la misma, así como un estudio, elaborado por técnicos competentes, que analice o valore si el medio receptor ha sido modificado sustancialmente. En caso de que no se haya visto modificado, se prorrogará la autorización en las mismas condiciones originales siempre y cuando no haya variaciones en la normativa sobre vertidos líquidos de tierra a mar.

 

Las aguas eliminadas al mar de la Planta de envasado de gas, venta de combustible y lubricantes, estarán exentas del impuesto de vertido a las aguas litorales.

 

La Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad podrá modificar las condiciones de las autorizaciones de vertido, sin derecho a indemnización, cuando las circunstancias que motivaron su otorgamiento se hubiesen alterado o bien sobrevinieran otras que, de haber existido anteriormente, habrían justificado su denegación o el otorgamiento en términos distintos. Si la Administración lo considera necesario, podrá suspender los efectos de la autorización hasta que se cumplan las nuevas condiciones establecidas.

 

En caso de que el titular no realice las modificaciones en el plazo que al efecto le señale la Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad, ésta podrá declarar la caducidad de la autorización de vertido, sin perjuicio de la imposición de las sanciones oportunas.

 

La Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad podrá efectuar cuantos análisis e inspecciones estime convenientes para comprobar las características del vertido y contrastar, en su caso, el cumplimiento de las condiciones impuestas en la autorización del vertido.

 

El otorgamiento de esta autorización no exime a su titular de la obligación de obtener y renovar las demás autorizaciones, permisos y licencias que sean exigibles de acuerdo con la legislación vigente.

 

El titular deberá suministrar a la Consejería competente en materia de medio ambiente la información ambiental de la actividad con la frecuencia y periodicidad establecidas en esta autorización y cualquier otra información de carácter ambiental que le sea solicitada durante su vigencia.

 

La presente Orden su publica a efectos de su general conocimiento.

 

Melilla 29 de marzo de 2021,

El Secretario Técnico de Medio Ambiente y Sostenibilidad,

Juan Luis Villaseca Villanueva