ARTÍCULO Nº 283 (CVE: BOME-A-2021-283) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5847 - martes, 30 de marzo de 2021 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD
Orden nº 390 de fecha 25 de marzo de 2021, relativa a autorización de vertido a la entidad Atlas S.A. Combustibles y Lubricantes.
AUTORIZACIÓN DE VERTIDO A LA ENTIDAD ATLAS S.A. COMBUSTIBLES Y
LUBRICANTES.
Por Orden del Consejero de Medio Ambiente y Sostenibilidad de fecha 25
de marzo de 2021, registrada al Número 2021000390 del Libro de Resoluciones No
Colegiadas, se dispone:
Conceder autorización de vertido solicitada, a la entidad ATLAS S.A.
COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES, con CIF A-11906773, si bien su otorgamiento debe
realizarse sin perjuicio de terceros, ni a la salud de las personas, ni al
medio ambiente y condicionado a las consideraciones y prescripciones técnicas
contenidas en este informe, así como al cumplimiento de las demás obligaciones
legalmente establecidas.
La presente autorización
tendrá una vigencia de ocho años. Seis meses antes del plazo de vencimiento,
ATLAS, S.A. COMBUSTIBLES Y LUBRIFICANTES, deberá remitir solicitud conforme a
la normativa vigente solicitando la prórroga de la misma, así como un estudio,
elaborado por técnicos competentes, que analice o valore si el medio receptor
ha sido modificado sustancialmente. En caso de que no se haya visto modificado,
se prorrogará la autorización en las mismas condiciones originales siempre y
cuando no haya variaciones en la normativa sobre vertidos líquidos de tierra a
mar.
Las aguas eliminadas al mar
de la Planta de envasado de gas, venta de combustible y lubricantes, estarán
exentas del impuesto de vertido a las aguas litorales.
La Consejería de Medio
Ambiente y Sostenibilidad podrá modificar las condiciones de las autorizaciones
de vertido, sin derecho a indemnización, cuando las circunstancias que
motivaron su otorgamiento se hubiesen alterado o bien sobrevinieran otras que,
de haber existido anteriormente, habrían justificado su denegación o el
otorgamiento en términos distintos. Si la Administración lo considera necesario,
podrá suspender los efectos de la autorización hasta que se cumplan las nuevas
condiciones establecidas.
En caso de que el titular
no realice las modificaciones en el plazo que al efecto le señale la Consejería
de Medio Ambiente y Sostenibilidad, ésta podrá declarar la caducidad de la
autorización de vertido, sin perjuicio de la imposición de las sanciones oportunas.
La Consejería de Medio
Ambiente y Sostenibilidad podrá efectuar cuantos análisis e inspecciones estime
convenientes para comprobar las características del vertido y contrastar, en su
caso, el cumplimiento de las condiciones impuestas en la autorización del
vertido.
El otorgamiento de esta
autorización no exime a su titular de la obligación de obtener y renovar las
demás autorizaciones, permisos y licencias que sean exigibles de acuerdo con la
legislación vigente.
El titular deberá
suministrar a la Consejería competente en materia de medio ambiente la
información ambiental de la actividad con la frecuencia y periodicidad
establecidas en esta autorización y cualquier otra información de carácter
ambiental que le sea solicitada durante su vigencia.
La presente Orden su
publica a efectos de su general conocimiento.
Melilla 29 de marzo de 2021,
El Secretario Técnico de Medio Ambiente y Sostenibilidad,
Juan Luis Villaseca Villanueva