ARTÍCULO Nº 287 (CVE: BOME-A-2021-287) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5847 - martes, 30 de marzo de 2021 Ir al BOME

MINISTERIO DE JUSTICIA - JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 3 - Juzgado de 1ª instancia e instrucción Nº 3


Notificación a D. Andrés Rodríguez Said, en procedimiento ordinario nº 54 / 2020.

BOME-P-2021-672 Descargar página

N.I.G.: 52001 41 1 2020 0000281

ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000054 /2020

Sobre PRIVACION PATRIA POTESTAS 

 DEMANDANTE  D/ña. ELISSABET MARTINEZ ONTIVEROS

Procurador/a Sr/a. BELEN PUERTO MARTINEZ

Abogado/a Sr/a. HAMED MOHAMED AL-LAL 

DEMANDADO  D/ña. ANDRES RODRIGUEZ SAID

  

E D I C T O

 

Dña. RAQUEL ALONSO CHAMORRO, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº3 DE MELILLA, HAGO SABER:

 

Que en el procedimiento ordinario 0000054 / 2020 se ha dictado Sentencia nº 24/21, en fecha 15/01/21, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

 

SENTENCIA Nº24/21

 

En la Ciudad de Melilla a 15 de enero de dos mil veinte, Don Nimrod Pijpe Molinero, Juez de Primera Instancia e Instrucción número 3 de esta Ciudad, ha visto los presentes autos de Juicio Ordinario tramitados en este Juzgado bajo el número 54/2020, a instancia de DOÑA ELISSABET MARTINEZ ONTIVEROS, representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Belén Puerto Martínez y con la defensa letrada de Don Hamed Mohamed Al-lal en acción de privación total de la patria potestad contra DON ANDRES RODRIGUEZ SAID que fue declarado en rebeldía, siendo parte el Ministerio Fiscal, dicto la presente sentencia.

 

F A L L O

 

En atención a lo expuesto, ESTIMO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña Belén Puerto Martínez, en nombre y representación de DOÑA ELISSABET MARTINEZ ONTIVEROS, contra DON ANDRES RODRIGUEZ SAID, siendo parte el Ministerio Fiscal, por lo que DEBO ACORDAR Y ACUERDO: 

 

1.- La privación total de la Patria Potestad que ostentaba DON ANDRES RODRIGUEZ SAID sobre su hija menor SARAY RODRIGUEZ MARTINEZ, correspondiendo por ende únicamente dicha titularidad a la demandante. 

 2.- No procede hacer expresa imposición de las costas causadas. 

 

Notifíquese la anterior resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma es susceptible de recurso de APELACION, que deberá interponerse en el plazo de VEINTE días hábiles desde su notificación, ante este Juzgado y para ser resuelto por la Audiencia Provincial. A este respecto señalar, que para el derecho al recurso de apelación, se requiere la previa constitución de un depósito de 50 euros en la cuenta de éste Juzgado debiendo especificar en el campo concepto del documento de resguardo de ingreso que se trata de un Recurso, seguido del código 02, sin cuyo depósito previo no se admitirá ningún recurso. En caso de omisión o error en la constitución del depósito, se otorgará a la parte el plazo de dos días para subsanarlo con aportación en su caso de documentación acreditativa. En caso contrario, se dictará auto que ponga fin al trámite del recurso declarándose la firmeza de la resolución impugnada. Al presente procedimiento y a efectos del derecho al recurso no será de aplicación lo dispuesto en la llamada “ley de tasas” al tratarse de una cuestión directamente relacionada, desde el punto de vista sustantivo, con el llamado Derecho de Familia. 

BOME-P-2021-673 Descargar página

Así lo pronuncio, mando y firmo. D. Nimrod Pijpe Molinero, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Melilla.  

 

Y como consecuencia del ignorado paradero de ANDRÉS RODRÍGUEZ SAID, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

 

En MELILLA, a diecisiete de marzo de dos mil  veintiuno.

 

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA