ARTÍCULO Nº 287 (CVE: BOME-A-2021-287) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5847 - martes, 30 de marzo de 2021 Ir al BOMEMINISTERIO DE JUSTICIA - JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 3 - Juzgado de 1ª instancia e instrucción Nº 3
Notificación a D. Andrés Rodríguez Said, en procedimiento ordinario nº 54 / 2020.
N.I.G.:
52001 41 1 2020 0000281
ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000054 /2020
Sobre PRIVACION PATRIA POTESTAS
DEMANDANTE
D/ña. ELISSABET MARTINEZ ONTIVEROS
Procurador/a Sr/a. BELEN PUERTO MARTINEZ
Abogado/a Sr/a. HAMED MOHAMED AL-LAL
DEMANDADO
D/ña. ANDRES RODRIGUEZ SAID
E D I C T O
Dña. RAQUEL ALONSO CHAMORRO, LETRADO
DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº3 DE MELILLA,
HAGO SABER:
Que en el procedimiento
ordinario 0000054 / 2020 se ha dictado Sentencia nº 24/21, en fecha 15/01/21,
cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
SENTENCIA
Nº24/21
En la Ciudad de Melilla a
15 de enero de dos mil veinte, Don Nimrod Pijpe Molinero, Juez de Primera
Instancia e Instrucción número 3 de esta Ciudad, ha visto los presentes autos
de Juicio Ordinario tramitados en este Juzgado bajo el número 54/2020, a instancia
de DOÑA ELISSABET MARTINEZ ONTIVEROS, representada por la Procuradora de los
Tribunales Doña Belén Puerto Martínez y con la defensa letrada de Don Hamed
Mohamed Al-lal en acción de privación total de la patria potestad contra DON
ANDRES RODRIGUEZ SAID que fue declarado en rebeldía, siendo parte el Ministerio
Fiscal, dicto la presente sentencia.
F A L L O
En atención a lo expuesto, ESTIMO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por
la Procuradora de los Tribunales Doña Belén Puerto Martínez, en nombre y
representación de DOÑA ELISSABET MARTINEZ ONTIVEROS, contra DON ANDRES
RODRIGUEZ SAID, siendo parte el Ministerio Fiscal, por lo que DEBO ACORDAR Y
ACUERDO:
1.- La privación total de la Patria
Potestad que ostentaba DON ANDRES RODRIGUEZ SAID sobre su hija menor SARAY
RODRIGUEZ MARTINEZ, correspondiendo por ende únicamente dicha titularidad a la
demandante.
2.- No procede hacer expresa imposición de las
costas causadas.
Notifíquese la anterior
resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma es susceptible de
recurso de APELACION, que deberá interponerse en el plazo de VEINTE días
hábiles desde su notificación, ante este Juzgado y para ser resuelto por la
Audiencia Provincial. A este respecto señalar, que para el derecho al recurso
de apelación, se requiere la previa constitución de un depósito de 50 euros en
la cuenta de éste Juzgado debiendo especificar en el campo concepto del
documento de resguardo de ingreso que se trata de un Recurso, seguido del
código 02, sin cuyo depósito previo no se admitirá ningún recurso. En caso de
omisión o error en la constitución del depósito, se otorgará a la parte el
plazo de dos días para subsanarlo con aportación en su caso de documentación
acreditativa. En caso contrario, se dictará auto que ponga fin al trámite del
recurso declarándose la firmeza de la resolución impugnada. Al presente
procedimiento y a efectos del derecho al recurso no será de aplicación lo
dispuesto en la llamada “ley de tasas” al tratarse de una cuestión directamente
relacionada, desde el punto de vista sustantivo, con el llamado Derecho de
Familia.
Así lo pronuncio, mando y
firmo. D. Nimrod Pijpe Molinero, Juez del Juzgado de Primera Instancia e
Instrucción número 3 de Melilla.
Y como consecuencia del
ignorado paradero de ANDRÉS RODRÍGUEZ SAID, se extiende la presente para que
sirva de cédula de notificación.
En MELILLA, a diecisiete de
marzo de dos mil veintiuno.
EL/LA LETRADO DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA