ARTÍCULO Nº 288 (CVE: BOME-A-2021-288) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5847 - martes, 30 de marzo de 2021 Ir al BOME

MINISTERIO DE JUSTICIA - JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 1 - juzgado de 1ª instancia e intrucción Nº 1


Notificación a D. Iván Bernal Garrido, en procedimiento de juicio sobre delitos leves 87 / 2020.

BOME-P-2021-674 Descargar página

LEV JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000087 /2020

N.I.G: 52001 41 2 2020 0002665 

Delito/Delito Leve: AMENAZAS (TODOS LOS SUPUESTOS NO CONDICIONALES)

Denunciante/Querellante: MINISTERIO FISCAL, IVAN BERNAL GARRIDO 

Contra: NISSRINE BOUJEMAOUI

 

EDICTO

 

DÑA. ENCARNACION OJEDA SALMERON DOY FE Y TESTIMONIO

 

Que en el LEV nº 87/2020 se ha dictado la presente sentencia con nº 70/2020 de fecha 09/12/2020, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

 

Vistos por Dña. Alicia Ruiz Ortiz, Jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº1 de los de esta ciudad, los autos correspondientes al LEV 87/2020 seguidos por un delito leve de AMENAZAS y en el que han sido parte denunciante D. Iván Bernal Garrido y como denunciado D. Nissrine Boujemaoui, siendo parte el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública, resulta lo siguiente.

 

Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO   A   NISSRINE BOUJEMAOUI del delito leve del artículo 171.7 del CP por el que fue denunciado, declarándose de oficio las costas causadas.

 

  Contra la presente sentencia podrá formalizarse recurso de apelación dentro del plazo de los cinco días siguientes a su notificación tal y como preceptúa el artículo 976 de la LECRIM y de conformidad con los artículos 795 y 796 del mismo Cuerpo Legal  por escrito en el que se expondrán razonadamente las alegaciones sobre quebrantamiento de las normas y garantías procesales, error en la apreciación de las pruebas o infracción de precepto constitucional o legal en las que se basa la impugnación, pudiendo pedirse en el citado escrito la práctica de las diligencias de prueba que no se pudieran proponer en primera instancia, de las propuestas que le fueron indebidamente denegadas siempre que formulare en su momento la oportuna reserva, y de las admitidas que no hubieran sido practicadas por causas que no les fueran aplicables, exponiendo las razones por las que la falta de aquellas diligencias de prueba ha producido indefensión, debiendo asimismo designar domicilio a efectos de notificaciones.

 

Y para que conste y sirva de NOTIFICACION a IVAN BERNAL GARRIDO , actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín oficial de esta ciudad, expido el presente en Melilla a diecisiete de marzo de dos mil veintiuno.

 

EL/LA LETRADA DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA