ARTÍCULO Nº 288 (CVE: BOME-A-2021-288) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5847 - martes, 30 de marzo de 2021 Ir al BOMEMINISTERIO DE JUSTICIA - JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 1 - juzgado de 1ª instancia e intrucción Nº 1
Notificación a D. Iván Bernal Garrido, en procedimiento de juicio sobre delitos leves 87 / 2020.
LEV JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000087 /2020
N.I.G:
52001 41 2 2020 0002665
Delito/Delito Leve: AMENAZAS (TODOS LOS SUPUESTOS
NO CONDICIONALES)
Denunciante/Querellante: MINISTERIO FISCAL, IVAN
BERNAL GARRIDO
Contra: NISSRINE BOUJEMAOUI
EDICTO
DÑA. ENCARNACION OJEDA SALMERON DOY
FE Y TESTIMONIO
Que en el LEV nº 87/2020 se
ha dictado la presente sentencia con nº 70/2020 de fecha 09/12/2020, que en su
encabezamiento y parte dispositiva dice:
Vistos por Dña. Alicia Ruiz
Ortiz, Jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº1 de los de esta
ciudad, los autos correspondientes al LEV 87/2020 seguidos por un delito leve
de AMENAZAS y en el que han sido parte denunciante D. Iván Bernal Garrido y
como denunciado D. Nissrine Boujemaoui, siendo parte el Ministerio Fiscal en el
ejercicio de la acción pública, resulta lo siguiente.
Que debo ABSOLVER Y
ABSUELVO A NISSRINE BOUJEMAOUI del delito leve del
artículo 171.7 del CP por el que fue denunciado, declarándose de oficio las
costas causadas.
Contra
la presente sentencia podrá formalizarse recurso de apelación dentro del plazo
de los cinco días siguientes a su notificación tal y como preceptúa el artículo
976 de la LECRIM y de conformidad con los artículos 795 y 796 del mismo Cuerpo
Legal por escrito en el que se expondrán
razonadamente las alegaciones sobre quebrantamiento de las normas y garantías
procesales, error en la apreciación de las pruebas o infracción de precepto
constitucional o legal en las que se basa la impugnación, pudiendo pedirse en
el citado escrito la práctica de las diligencias de prueba que no se pudieran
proponer en primera instancia, de las propuestas que le fueron indebidamente
denegadas siempre que formulare en su momento la oportuna reserva, y de las
admitidas que no hubieran sido practicadas por causas que no les fueran
aplicables, exponiendo las razones por las que la falta de aquellas diligencias
de prueba ha producido indefensión, debiendo asimismo designar domicilio a
efectos de notificaciones.
Y para que conste y sirva de
NOTIFICACION a IVAN BERNAL GARRIDO , actualmente en paradero desconocido, y su
publicación en el Boletín oficial de esta ciudad, expido el presente en Melilla
a diecisiete de marzo de dos mil veintiuno.
EL/LA LETRADA DE LA
ADMINISTRACION DE JUSTICIA