ARTÍCULO Nº 294 (CVE: BOME-A-2021-294) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5848 - viernes, 2 de abril de 2021 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES
Convenio de colaboración entre la Consejería de Economía y Políticas Sociales y la Sociedad Protectora de Animales y Plantas San Francisco de Asis de Melilla para el programa de fomento de la protección de animales abandonados 2021.
Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la
aprobación DE UNA NUEVA SUBVENCION PARA EL AÑO 2021 DE LA SOCIEDAD PROTECTORA
DE ANIMALES Y PLANTAS DE MELILLA SAN FRANCISCO DE ASIS, habiendo sido inscrito
en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número
CON2100029 y los siguientes datos:
Consejería: CONSEJERIA DE ECONOMIA Y POLITICAS SOCIALES
Datos de Aprobación:
Órgano Número Fecha Entidad: |
Consejo de Gobierno 2021000121 19/02/2021 ES-G2995227-2 (SOCIEDAD PROTECTORA DE
ANIMALES Y PLANTAS S. FCO ASIS) |
Fecha de formalización: 29/03/2021
De acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su
publicación para su general conocimiento.
Melilla 30 de marzo
de 2021,
El Secretario Técnico
de Políticas Sociales y Salud Pública,
Victoriano Juan Santamaría
Martínez
ANEXO
CONVENIO DE
COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE ECONOMIA Y
POLÍTICAS
SOCIALES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA
SOCIEDAD
PROTECTORA DE ANIMALES Y PLANTAS “SAN FRANCISCO DE ASIS” DE MELILLA PARA EL
PROGRAMA DE FOMENTO DE LA PROTECCIÓN DE ANIMALES ABANDONADOS 2021.
En Melilla a 29 de marzo de 2021
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Sr.
Mohamed Mohamed Mohand, Consejero de Economía y Políticas Sociales de la Ciudad
Autónoma de Melilla, por Decreto del Presidente, núm. 377, de 13 de diciembre
de 2019 (BOME extraordinario núm. 42, de 13 de diciembre), debidamente
facultado para este acto por Acuerdo del Consejo de Gobierno de atribución de
competencias de 19 de diciembre de 2019 (BOME extraordinario núm.43, de 19 de diciembre).
De otra, Doña Lorena Lopez
López con NIF 45312114K, en nombre y representación de la Sociedad Protectora
de Animales y Plantas “San Francisco de Asis” de Melilla, con
CIF:G29952272 en su calidad de
Presidenta de esta entidad y de acuerdo con las facultades que por este cargo
tiene conferidas,.
Ambas intervienen en la
representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren,
reconociéndose recíprocamente las partes intervinientes la necesaria capacidad
jurídica y legitimación para otorgar y suscribir el presente convenio de
colaboración, y en orden al mismo
EXPONEN
Primero.- Que la Sociedad Protectora
de Animales y Plantas tiene entre sus fines el proteccionismo de animales,
velar por que se cumpla la legislación vigente sobre protección animal, así
como concienciar y educar a la población sobre el respeto a los animales.
Segundo.- Que la ciudad Autónoma de Melilla tiene
asumidas competencias en materia de salubridad pública de conformidad con lo
dispuesto en el art. 25 h) de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local.
Tercero.- Que la Ciudad Autónoma de Melilla ostenta
igualmente competencias en materia de sanidad de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 21.1.19 del Estatuto de Autonomía de Melilla y el traspaso funciones y
servicios en materia de sanidad e higiene traspasadas de la Administración
General de Estado a la Ciudad Autónoma de Melilla por Real Decreto 1515/2005 de
16 de diciembre, BOE núm. 313 de 31 de diciembre
Cuarto.- Con fecha 17 de febrero de 2021, se
aprueban definitivamente los Presupuestos Generales de la Ciudad de Melilla (BOME
extraordinario nº 11 de 18 de febrero), en el que aparece como Subvención
nominativa a favor de la Entidad arriba citada en la Aplicación Presupuestaria 05/23116/48900 “Convenio Sociedad
Protectora de Animales y Plantas” por un importe de 60.000 €.
Quinto.- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ley
General de Subvenciones, dispone en el art. 22, en cuanto a los Procedimientos
de concesión, que: “(...)2. Podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones:
a) Las previstas nominativamente en los
Presupuestos Generales del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las
Entidades Locales, en los términos recogidos en los convenios y en la normativa
reguladora de estas subvenciones.
El citado texto legal en su
art. 28, relativo a la Concesión directa, dispone que: Los convenios serán el instrumento habitual
para canalizar las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos
Generales del Estado, o en los de las corporaciones locales, sin perjuicio de
lo que a este respecto establezca su normativa reguladora.
El artículo 65.3 del Real
Decreto 887/2006 de 21 de julio, determina que “el acto de concesión o el convenio tendrá el
carácter de bases reguladoras de la concesión a los efectos de lo dispuesto en
la Ley General de Subvenciones”.
Sexto.- La Subvención
nominativa directa se encuentra prevista en el Plan Estratégico General de
Subvenciones 2020-2022, publicada en el BOME extraordinario núm. 11 de 3 de
abril de 2020.
Séptimo.- Con fecha 19 de febrero de 2021, se aprueba por el Consejo de Gobierno mediante Resolución 2021000121, la propuesta del Consejero
de Economía y Políticas Sociales para la
formalización del presente convenio de colaboración.
En su virtud, y
reconociéndose ambas partes mutuamente la plena capacidad jurídica y de obrar,
otorgan y suscriben de mutuo acuerdo el presente Convenio, que se desarrollará
con arreglo a las siguientes
CLAUSULAS
PRIMERA.- Objeto.- El presente Convenio tiene por objeto establecer
la colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Sociedad Protectora de
Animales y Plantas para fomentar la protección de los animales abandonados, así
como proporcionarles los cuidados necesarios mientras se encuentren en esa
situación, evitando así la proliferación de animales sin control sanitario por
las vías públicas.
SEGUNDA.- Compromisos de las partes:
Primera.- La Sociedad Protectora de Animales se
compromete a:
a)
Cuidar y fomentar la adopción responsable de animales abandonados que
alberguen sus instalaciones atendiendo siempre a la normativa vigente así como
a las instrucciones emanadas de la Dirección General de Sanidad y Consumo.
b)
Mantener las instalaciones en las debidas condiciones
higiénico-sanitarias aplicando las recomendaciones que en su caso se realicen
por parte de los servicios de sanidad de la Ciudad Autónoma.
c)
Llevar a cabo un Plan de Autocontrol suscrito por Veterinario colegiado.
d)
Llevar un Registro de los animales allí albergados con indicación de
altas, bajas, y cualquier incidencia con los mismos.
e)
Llevar a cabo la contratación del personal necesario para realizar las
tareas de limpieza y reparto de alimentos. En ningún caso se establecerá
relación laboral o funcionarial alguna entre el personal que preste sus
servicios en la Sociedad Protectora de Animales y Plantas y la Ciudad Autónoma
de Melilla, siendo responsabilidad de la Sociedad todas las obligaciones que
conlleva la contratación del referido personal, debiendo garantizar la misma de
forma expresa la adecuación de la capacitación profesional y laboral .
f)
La Sociedad se compromete expresamente, en materia de contratación de
personal, al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 29.7 d) de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el
artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba
el Reglamento de la citada Ley 38/2003. En caso contrario deberá aportar una
Declaración Responsable, emitida por el órgano competente de la Asociación,
relativa a que la contratación se ha realizado de acuerdo con las condiciones
normales de mercado, sin perjuicio de que la referida contratación requerirá la
previa autorización del órgano concedente en los términos que se fijen en el
presente convenio."
Segunda.- La Sociedad
Protectora de Animales y Plantas se compromete al cumplimiento de las
obligaciones dispuestas en el artículo 14 de la Ley 38/2003 General de
Subvenciones, así como declara no hallarse incursa en las prohibiciones para
obtener la condición de beneficiaria establecidas en el artículo 13 de la
citada Ley de Subvenciones.
Tercera.- La Ciudad Autónoma de Melilla se compromete a
colaborar en los gastos originados por la alimentación, tratamientos
veterinarios, reparaciones de mantenimiento, personal, así como cualquier otro
necesario para el desarrollo de la actividad, hasta el límite máximo de SESENTA
MIL EUROS (60.000€), con cargo a la Aplicación presupuestaria 05/23116/48900 “Convenio Sociedad
Protectora de Animales y Plantas” , Retención de crédito nº 12021000005431 de 23 de febrero de 2021.
TERCERA.- PLAZO Y FORMA DE PAGO
Tras la firma del presente
convenio la Ciudad de Melilla procederá a transferir a la Sociedad Protectora
de Animales y Plantas “San Francisco de Asis” de Melilla, con CIF: G29952272 la cantidad prevista en la cláusula SEGUNDA,
apartado tercero.
El pago del importe se hará
de manera anticipada y de una sola vez, en concepto de entrega de fondos con
carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar
a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, de conformidad con lo
previsto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y adaptado,
en todo caso, al presupuesto monetario actualmente vigente.
Dada la naturaleza de la
entidad a subvencionar, no se establece régimen alguno de garantía.
Los intereses devengados por
la subvención recibida hasta el momento del gasto deberán imputarse al objeto
de la subvención previsto en el presente convenio.
CUARTA.- Justificación.- La acreditación de la
aplicación de la subvención a los fines para los que ha sido concedida a través
del presente convenio, se ha de realizar mediante la presentación de la
siguiente documentación:
1.
La Justificación económica
2.
La Justificación técnica
1. La justificación
económica
se realizará, a través de la cuenta justificativa de gastos, según el siguiente
protocolo:
Los gastos de mantenimiento
se justificarán mediante la presentación de factura normalizada donde deberá
reseñarse el nombre, domicilio y razón social del suministrador/prestador del
servicio, con indicación del CIF, debiendo presentarse la factura sellada y
firmada por la empresa.
Cuando el importe del gasto
subvencionable supere la cuantía establecida en la Ley de Contratos del Sector
Público, es decir, 30.000 euros cuando se trate de contratos de obras y 15.000
euros cuando se trate de otros contratos, la Asociación deberá solicitar como
mínimo tres ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a la
contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del
bien, salvo que, por las especiales características de los gastos
subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo
suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad
a la solicitud de la subvención.
La elección entre las
ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará
conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse
expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta
económica más ventajosa de acuerdo con lo dispuesto en el punto 3 del art. 31
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la redacción
dada por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la
Innovación.
Se añadirá a la cuenta
justificativa, además de todo lo anterior, un certificado emitido por el legal
representante de la Sociedad Protectora de Animales y Plantas acreditativo de
que actividades cuyos gastos se han incluido en la justificación se han
realizado con cargo a la subvención recibida para el programa objeto del
presente convenio.
Los gastos de personal, se
justificarán con la presentación de la siguiente documentación :
-
Copia del contrato Laboral
-
Recibo de nómina que deberá contener: nombre, apellidos, NIF, categoría,
nº de afiliación a la Seguridad Social, conceptos retributivos, firma del
trabajador y sello de la empresa, etc..
-
Boletines acreditativos de Cotización a la Seguridad Social (TC1, TC2)
-
Impresos 110 y 190 de ingresos por retenciones IRPF.
-
Aquellos otros que se requieran y tengan relación con el desarrollo del
convenio.
2. La justificación técnica incluirá un informe pormenorizado de las
actividades realizadas, detallando el grado de cumplimiento de los compromisos
asumidos y el impacto social de los mismos.
La justificación de los
gastos se presentará como máximo el 31 de marzo del siguiente ejercicio, con la documentación original a la
Dirección General de Salud Pública y Consumo, la cual, una vez conformada procederá
a su remisión a la Consejería de Hacienda, quedando una copia de la
justificación en la Consejería de Economía y Políticas
Sociales.
El incumplimiento del deber
de justificación, en las condiciones descritas en la presente cláusula, dará
lugar, de conformidad con lo contemplado en el art. 30.8 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones a la obligación de reintegro de las
cantidades percibidas
QUINTA.- Supervisión.- La Ciudad Autónoma a través del técnico
designado como responsable de seguimiento del programa por la Dirección General
de Salud Pública y Consumo, podrá supervisar en cualquier momento aquellas
actividades que sean desarrolladas, así como recabar cualquier tipo de
información que se estime necesaria para el desarrollo del Programa, dicha información deberá ser facilitada con la
mayor brevedad posible.
Asimismo, la Sociedad
Protectora remitirá a la Dirección General de Salud Pública y Consumo, a través
del técnico designado, con una periodicidad
trimestral, una memoria informativa de las actividades realizadas, el grado
de cumplimiento de los objetivos marcados y el impacto social de los mismos.
A la finalización de la
vigencia del convenio se remitirá una memoria de
actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la
concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de
los resultados obtenidos.
SEXTA.- Vigencia.- El presente Convenio se extenderá durante todo
el año 2021.
SÉPTIMA.- EXTINCIÓN.-
1.
El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2.
Son causas de resolución:
a)
El transcurso del plazo de vigencia del convenio.
b)
El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c)
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte
de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este
requerimiento será
comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de
la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo
indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo
dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por
esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se
hubiera previsto.
d)
Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e)
Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el
convenio o en otras leyes.
OCTAVA.- Interpretación.- Cualquier duda en la interpretación del
convenio será resuelta por el Consejero
de Economía y Políticas Sociales y la Presidenta de la Sociedad Protectora de
Animales. En el caso en que no se produjera el mutuo acuerdo, regirá la postura
de la Administración, hasta la finalización del convenio
NOVENA.- RÉGIMEN
JURÍDICO.-
A este Convenio le es de
aplicación la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el
Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006 de 21 de julio.
Este Convenio no generará,
en ningún caso, relación laboral alguna entre la Ciudad Autónoma de Melilla y
los profesionales que lleven a cabo la ejecución de las actividades que
constituyen su objeto.
La subvención prevista en el
presente Convenio será compatible con otras subvenciones, ayudas o ingresos con
la misma finalidad, si bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19
apartado 3 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, el importe de las
subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en
concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el
coste del hecho subvencionado.
Dada la naturaleza
administrativa de este convenio, las cuestiones litigiosas que pudieran
derivarse del mismo serán sometidas a la jurisdicción
contenciosoadministrativa, según se contempla en el artículo 154 de la Ley
40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, por lo que
ambas partes se someten a los juzgados y tribunales de ese orden
jurisdiccional.
DÉCIMA.- PUBLICACIÓN.- El presente Convenio se publicará en la Base de
Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, así como en el Boletín Oficial de la
Ciudad de Melilla.
Y en prueba de conformidad y
recíproca aceptación, firman para el cumplimiento de lo acordado el presente
Convenio por triplicado ejemplar en el lugar y fecha antes indicados.
EL
CONSEJERO DE ECONOMIA |
LA
PRESIDENTA DE LA SOCIEDAD. |
Y POLITICAS
SOCIALES |
PROTECTORA
DE ANIMALES |