ARTÍCULO Nº 302 (CVE: BOME-A-2021-302) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5849 - martes, 6 de abril de 2021 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES
Convenio de colaboración entre la Consejería de Economía y Políticas Sociales y la entidad privada Clínica El Seranil S.L., para la atención residencial especializada a pacientes con enfermedad mental.
Esta Consejería, por acuerdo del órgano
competente, ha procedido a la aprobación del CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y
LA ENTIDAD PRIVADA CLÍNICA EL SERANIL S.L. PARA LA ATENCIÓN RESIDENCIAL
ESPECIALIZADA A PACIENTES CON ENFERMEDAD MENTAL, habiendo sido inscrito en el
Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2100028 y
los siguientes datos:
Consejería: CONSEJERIA DE ECONOMIA Y POLITICAS SOCIALES
Datos de Aprobación:
Órgano Número Fecha Entidad: |
Consejo de Gobierno 202100028 23/03/2021 ES-B9203717-5 (CLINICA EL SERANIL) |
Fecha de formalización: 25/03/2021
De acuerdo con la normativa vigente de
aplicación se procede a su publicación para su general conocimiento.
Melilla
31 de marzo de 2021,
El
Secretario Técnico de Políticas Sociales y Salud Pública,
Victoriano
Juan Santamaría Martínez
ANEXO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA
DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA ENTIDAD
PRIVADA CLÍNICA EL SERANIL S.L. PARA LA ATENCIÓN RESIDENCIAL ESPECIALIZADA A
PACIENTES CON ENFERMEDAD MENTAL.
En Melilla, a 25 de marzo de 2021
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Sr.
Mohamed Mohamed Mohand, Consejero de Economía y Políticas Sociales de la Ciudad
Autónoma de Melilla, por Decreto del Presidente, núm. 377 de fecha 13 de
diciembre de 2019 (BOME extraordinario núm. 42 de 13 de diciembre de 2019),
conforme a lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 19 de
diciembre de 2019 (BOME extraordinario núm. 43 de igual fecha), por el que se
distribuyen competencias entre Consejerías de la Ciudad de Melilla.
Y de otra, Dª. Ángeles
Tuduri Loring, en calidad de Administradora solidaria de la entidad privada
Clínica El Seranil S.L., con CIF nº B92037175 y domicilio social en Benajarafe,
Málaga, Ctra de Almería, CN 340, km 261, según consta en la Escritura de
Constitución de la Sociedad, otorgada ante D. Pedro Bosch Ojeda, Notario del
Ilustre Colegio Notarial de Granada.
Ambas partes se reconocen
con capacidad y representación suficiente para la firma del presente Convenio y
una vez obtenida la aprobación y autorización, en su reunión extraordinaria de
fecha 23 de marzo de 2021 del Consejo de Gobierno (Resolución núm.
2021000208) de acuerdo con lo previsto
en el art. 16.8 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad
Autónoma de Melilla (BOME Extraord. nº 2, de 30/01/2017), en consecuencia,
EXPONEN
PRIMERO.- Corresponde a los poderes públicos promover
las acciones necesarias para atender las necesidades de las personas que
requieran de una atención especializada, y teniendo en cuenta que ambas
instituciones han colaborado con anterioridad con la misma finalidad, es
voluntad de la Ciudad de Melilla, así como, de la entidad privada Clínica El
Seranil S.L., establecer una colaboración que regule, por una parte, la
prestación por esta entidad de atención integral especializada a personas con
enfermedad mental, y por otra, la contribución económica de la Consejería de
Economía y Políticas Sociales para el cumplimiento de este objetivo.
SEGUNDO.- El artículo 72 del Real Decreto Legislativo
1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social,
establece que la administración del Estado, las comunidades autónomas y las
entidades locales ampararán la iniciativa privada sin ánimo de lucro,
colaborando en el desarrollo de estas actividades mediante asesoramiento
técnico, coordinación, planificación y apoyo económico. Especial atención
recibirán las entidades sin ánimo de lucro, promovidas por las propias personas
con discapacidad, sus familiares o sus representantes legales. Será requisito
indispensable para percibir dicha colaboración y ayuda que las actuaciones
privadas se adecuen a las líneas y exigencias de la planificación sectorial que
se establezca por parte de las administraciones públicas. En los centros
financiados, en todo o en parte, con cargo a fondos públicos, se llevará a cabo
el control del origen y aplicación de los recursos financieros, con la
participación de los interesados o subsidiariamente sus representantes legales,
de la dirección y del personal al servicio de los centros sin perjuicio de las
facultades que correspondan a los poderes públicos.
TERCERO.- La
Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecho en Nueva
York el 13 de diciembre de 2006 y en vigor en España desde el 3 de mayo de
2008, dispone en su artículo 26 que, los Estados Partes adoptarán medidas
efectivas y pertinentes, incluso mediante el apoyo de personas que se hallen en
las mismas circunstancias, para que las personas con discapacidad puedan lograr
y mantener la máxima independencia, capacidad física, mental, social y
vocacional, y la inclusión y participación plena en todos los aspectos de la
vida. A tal fin, Ios Estados Partes organizarán, intensificarán y ampliarán
servicios y programas generales de habilitación y rehabilitación, en particular
en los ámbitos de la salud, el empleo, la educación y los servicios sociales.
CUARTO.- La Clínica El Seranil S.L, es una sociedad
privada limitada, con CIF nº B92037175 y domicilio social en Benajarafe,
Málaga, Ctra de Almería, CN 340, km 261, es un centro hospitalario de salud
mental que tiene experiencia contrastada en la atención a pacientes con enfermedad
mental, disponiendo de las instalaciones suficientes y acordes con la atención
a los mismos en la provincia de Málaga, con capacidad suficiente para la
atención a estos pacientes, circunstancia que viene conformada por los
distintos convenios que la Entidad mantiene con otras instituciones públicas
como la Comunitat Valenciana, el Gobierno de Canarias o la Comunidad de Madrid.
QUINTO.- Por el Sr. Interventor de la Ciudad Autónoma
de Melilla se informa que en el Presupuesto General de la Ciudad Autónoma de
Melilla para el año 2021 existe RC SUBVENCIONES nº 12021000005926 de 25/02/2021 en la Aplicación Presupuestaria 05/23131/48900, a favor
de CLÍNICA EL SERANIL, por importe de TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS EUROS CON
CERO CÉNTIMOS (34.800,00 €), en concepto de
CONVENIO DE COLABORACIÓN
ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA ENTIDAD PRIVADA CLÍNICA EL SERANIL
S.L. PARA LA ATENCIÓN RESIDENCIAL ESPECIALIZADA A PACIENTES CON ENFERMEDAD
MENTAL.
SEXTO.- Que la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, así como su Reglamento, aprobado por Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, posibilitan y regulan la concesión de subvenciones nominativas
previstas en los Presupuestos Generales del Estado.
Que el artículo 22.2.a) de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, prevé que se
pueden conceder de forma directa las subvenciones previstas nominativamente en
los Presupuestos Generales del Estado.
Que el artículo 28.1 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre. General de Subvenciones, establece que
"Los convenios serán el instrumento habitual para canalizar las
subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del
Estado, o en los de las corporaciones locales, sin perjuicio de lo que a este
respecto establezca su normativa reguladora",
Que el artículo 65.3 del
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, determina que "el acto de concesión
o el convenio tendrá el carácter de bases reguladoras de la concesión a los
efectos de lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones".
SÉPTIMO.- Con fecha
23 de marzo de 2021, se acuerda aprobar y autorizar por parte del
Consejo de Gobierno mediante Resolución núm. 2021000208, la suscripción del
presente convenio que viene a articular la concesión de la subvención prevista
nominativamente en los Presupuestos Generales de la Ciudad de Melilla,
debiéndose publicar el presente convenio en el Boletín Oficial de la Ciudad de
Melilla de conformidad con lo recogido en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de
1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
En su virtud, ambas partes,
en la representación que ostentan, acuerdan suscribir el presente convenio que
se regirá con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO Y ENTIDAD BENEFICIARÍA
Es objeto del presente
convenio establecer la colaboración entre la Ciudad de Melilla y la Entidad
privada Clínica El Seranil S.L., para la prestación de atención integral
especializada en régimen residencial de hasta 2 pacientes. Los objetivos
generales que han de guiar su organización y funcionamiento son los siguientes:
-
Asegurar la cobertura de las necesidades básicas de alojamiento,
manutención y soporte.
-
Ofrecer el cuidado y apoyo personal y social que los usuarios necesiten
para mejorar su situación y calidad de vida.
-
Favorecer la mejora de la autonomía personal o social de los usuarios
residentes de tal forma que les permita un funcionamiento lo más normalizado
posible.
-
Posibilitar el mantenimiento en la comunidad en las mejores condiciones
posibles de dignidad y calidad de vida.
-
Favorecer la progresiva integración social de los usuarios residentes
La atención residencial
tendrá por finalidad facilitar alojamiento y asistencia integral y profesional
en el centro, durante las 24 horas del día, en el servicio que corresponda
((Depresión, Ansiedad, Adicciones, Trastorno de Personalidad, Trastorno
Psicótico, Trastorno Bipolar, Esquizofrenia, Patología Dual, Trastorno de
Conducta), según se determine por el facultativo médico responsable de la
Unidad de Salud Mental o del Servicio de Psiquiatría del Hospital Comarcal del
INGESA y tendrá la duración que se especifica en la cláusula quinta.
SEGUNDA. CUANTÍA DE LA
SUBVENCIÓN Y CRÉDITO PRESUPUESTARIO
La Ciudad Autónoma de Melilla
con cargo a su Aplicación Presupuestaria 05/23131/48900 del presente ejercicio
2021, aportará la cantidad de TREINTA
Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS EUROS CON CERO CÉNTIMOS (34.800,00 €) nº RC SUBVENCIONES núm.
12021000005926 de 25/02/2021, para la realización del citado programa y
actuaciones que figuran en el apartado que antecede.
TERCERA. PERSONAS BENEFICIARIAS DE LA
PRESTACIÓN OBJETO DEL CONVENIO.
Serán beneficiarias de la
prestación objeto del convenio las personas que se ingresen en el centro sanitario
Clínica El Seranil S.L, con CIF nº B 92037175 y domicilio social en Benajarafe,
Málaga, Ctra de Almería, CN 340, km 261, y que pueden ser atendidas por la
Consejería de Economía y Políticas Sociales, a requerimiento de los usuarios y
sus familiares previa derivación favorable de la Unidad de Salud Mental o del
Servicio de Psiquiatría del Hospital Comarcal del INGESA.
Dejaran de ser beneficiarias
de la prestación objeto de este convenio cuando causen baja por motivos
naturales (fallecimiento o traslado), alta hospitalaria o se asuma el coste de
la prestación por otra entidad o Administración.
CUARTA.- COMPROMISO DE LAS PARTES Y PLAZO Y
FORMA DE JUSTIFICACIÓN.
La Ciudad de Melilla
cumplirá las obligaciones que se establecen en la Ley General de Subvenciones y
se compromete a:
a.
La Consejería de Economía y Políticas Sociales abonará a la entidad en
concepto de aportación al coste de la prestación definida en la cláusula
primera, una cantidad mínima de CUARENTA
EUROS CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (40,71 €) y un máximo de CINCUENTA Y SEIS EUROS (56,00 €) por cada persona y día completo de atención, con
cargo al presupuesto de 2021, y mientras exista disponibilidad presupuestaria y
en todo caso, hasta el importe máximo anual de TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS EUROS CON CERO CÉNTIMOS (34.800,00 €), a detraer de la Aplicación
Presupuestaria 05 23131 48900, en concepto de Convenio Clínica El Seranil,
según Informe de fecha 25 de febrero de 2021, expedido por el Sr. Interventor
de la Ciudad Autónoma de Melilla. El importe no incluye IVA, por estar exento.
De acuerdo con lo
establecido en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, y al objeto de cumplir con las obligaciones de transparencia y
publicidad, la Ciudad Autónoma de Melilla queda obligada a remitir a la Base de
Datos Nacional de Subvenciones la información sobre la subvención concedida.
b.
El seguimiento efectivo de los referidos Programas subvencionados tanto
en sus aspectos técnicos como en los económicos.
c.
Al cumplimiento de los compromisos que como Administración Pública le
corresponde según lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones.
La Entidad Clínica El
Seranil S.L.,
cumplirá
las obligaciones que se establecen en el artículo 14 de la Ley General de
Subvenciones y se comprometa a:
a) Aplicar los fondos
previstos en la cláusula segunda a los gastos correspondientes a la ejecución y
desarrollo de los programas y actuaciones previstos en la cláusula primera de
este convenio, los cuales fundamentan la concesión de esta subvención. El pago
de la referida cantidad se abonará a la Clínica El Seranil S.L. con CIF. B
92037175, del siguiente modo:
Mensualmente, y dentro de
los 15 primeros días del mes siguiente, una Memoria justificativa que
comprenda:
a.
Cuadro Resumen que explique el importe global de la compensación
económica a percibir cada mes en el que se incluirá relación certificada de
usuarios Anexo A del presente convenio -con las prevenciones sobre protección
de datos personales que garantice la aplicación de la Ley Orgánica 3/2018, de 5
de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales
y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de
abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos
datos- que hayan disfrutado de los días estancia hospitalaria en el curso del
mes anterior, que deberá ser conformada debidamente. La conformidad de la relación
de usuarios estará a cargo de la persona, funcionario/ a encargada por la
Consejería de Economía y Políticas Sociales, correspondiendo el reconocimiento
de la obligación dimanante de cada relación al Consejero de Economía y
Políticas Sociales.
b.
En los casos en que los pacientes residentes requieran traslados y
acompañamientos en estancias hospitalarias externas a la Entidad convenida,
ésta última deberá aportar facturas de los gastos generados (medios de
trasportes, acompañantes...), junto, en su caso, de un certificado de los días
de hospitalización que el paciente haya estado ingresado, y en el caso que,
dada circunstancias de urgencia ello no fuera posible se deberá aportar una
declaración jurada del Gerente de la “Clínica El Seranil S.L.”, donde se especifique
que estos gastos se han ocasionado.
c.
Asimismo, deberá aportar cualquier otra documentación que le sea
solicitada por la Consejería de Economía y Políticas Sociales en relación al
objeto del presente convenio. La justificación de los gastos se presentará, con
la documentación original a la Dirección General del Servicios Sociales, la
cual, una vez conformada y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 219.3 del
TRLRHL, quedará depositada en esta Consejería de Economía y Políticas Sociales,
siendo remitida a la Consejería de Hacienda en el caso de que sea seleccionada
como muestra representativa o se encuentre afectada por auditoria dentro del
Plan de Fiscalización Plena Posterior y
Control Financiero de Gastos e Ingresos.
El incumplimiento del deber de
justificación, en las condiciones descritas en la presente cláusula, dará
lugar, de conformidad con lo contemplado en el art. 30.8 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones a la obligación de reintegro de las
cantidades percibidas.
d.
Comunicar cualquier propuesta de modificación que pudiera surgir en el
desarrollo y ejecución de los proyectos y actividades, tanto las referidas al
contenido como a la forma, plazos de ejecución, etc., con el fin de acordar
conjuntamente con la Dirección General de Servicios Sociales cualquier
variación en el desarrollo de los mismos.
e.
En lo no previsto en este convenio se estará a lo dispuesto en la Ley
General de Subvenciones y en su Reglamento.
f.
La entidad debe comunicar a la Consejería de Economía y Políticas
Sociales las bajas de las personas beneficiarias, por cualquiera de los motivos
expresados en la cláusula segunda, en el momento que se produzcan, recogiendo
dicha incidencia en la relación de usuarios del mes correspondiente.
g.
Cumplir con lo establecido en el Capítulo II del Título I de la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno, caso de tratarse de entidades privadas que perciban durante el
período de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a
100.000 euros o cuando al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales
tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo
la cantidad de 5.000 euros.
En función de la
disponibilidad económica de las pacientes que se atiendan y sus circunstancias
familiares y sociales, éstos o en su caso, sus tutores o familiares, colaboraran
en la financiación de la ocupación de las referidas plazas que se actualizarán
anualmente. Dichos importes se deducirán del importe previsto en la presente
cláusula. En todo caso, los pacientes residentes dispondrán de una cuantía
mínima para gastos personales que podrá ser inferior a la establecida por el
Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) con carácter anual.
h.
De acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional Segunda del
Real Decreto 1517/2011, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento
que desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobado
por el Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio, sin perjuicio de lo
establecido en otras disposiciones legales, las entidades, cualquiera que sea
su naturaleza jurídica y siempre que deban formular cuentas anuales conforme al
marco normativo de información financiera que le sea aplicable, que durante un
ejercicio social hubiesen recibido subvenciones o ayudas con cargo a los
presupuestos de las Administraciones Públicas o a fondos de la Unión Europea,
por un importe total acumulado superior a 600.000 euros, estarán obligadas a
someter a auditoria las cuentas anuales correspondientes a dicho ejercicio y a
los ejercicios en que se realicen las operaciones o ejecuten las inversiones
correspondientes a las citadas subvenciones o ayudas, en los términos
establecidos en el artículo 1.2 del citado texto refundido de la Ley de
Auditoría de Cuentas. Se considerarán recibidas las subvenciones o ayudas, a
los efectos de esta disposición, en el momento en que deban ser registradas en
los libros de contabilidad de la empresa o entidad, conforme a lo establecido a
este respecto en la normativa contable que le resulte de aplicación. A estos
efectos se entenderán por subvenciones o ayudas, a los efectos de esta
disposición, las consideradas como tales en el artículo 2 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones. Así como, de acuerdo con lo
establecido en la Disposición adicional primera de la Ley 22/2015, de 20 de
julio, de Auditoría de Cuentas, cuando entre en vigor el 17 de junio de 2016
i.
Al cumplimiento de los Principios y de los Derechos reconocidos en la
Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecho en Nueva
York el 13 de diciembre de 2006, en vigor en España desde el 3 de mayo de 2008,
en el trato con este colectivo
j.
Reintegrar los fondos recibidos en caso de producirse alguno de los
supuestos recogidos en el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre,
General de Subvenciones o en el Título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones y concordantes del Decreto n.º 498 de fecha
7 de septiembre de 2005, relativo a Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad
Autónoma de Melilla (BOMe. nº 4224, de 9 de septiembre de 2005)
k.
En lo no previsto en este convenio se estará a lo dispuesto en la Ley
General de Subvenciones y en su Reglamento.
l.
Dar publicidad al carácter público de los fondos.
m.
Al término del primer semestre de la vigencia del Convenio, la Consejería
podrá requerir a la Entidad la presentación de una Memoria técnica comprensiva
de las actuaciones llevadas a cabo hasta la fecha.
QUINTA.- COMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES
La presente subvención es
compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, en su caso,
pueda recibir la beneficiaria para la misma finalidad, procedentes de
cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la
Unión Europea o de organismos internacionales, hasta el importe total de la
actividad de acuerdo con lo dispuesto en el art. 19.3 de Ley General de
Subvenciones.
SEXTA.- DURACIÓN DEL CONVENIO.
El presente convenio surtirá
efectos a partir de su firma hasta el 31 de diciembre del 2021.
SÉPTIMA.- EFECTOS ECONÓMICOS DEL CONVENIO.
Dado el carácter de la
colaboración, el convenio tendrá efectos económicos desde el día 1 de enero
hasta el 31 de diciembre de 2021.
OCTAVA. - PROTECCIÓN DE DATOS Y
CONFIDENCIALIDAD
Ambas partes deberán garantizar el carácter
confidencial de toda información a que tengan acceso con ocasión de la
realización de las actividades y sobre la existencia y el contenido del
presente Convenio, salvo por las comunicaciones que se acuerden al respecto
según lo previsto en el mismo, debiendo en consecuencia mantener todo ello de
manera reservada. Igualmente deberá darse cumplimiento a lo previsto en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la
libre circulación de estos datos.
En particular, los datos personales que se
recojan como consecuencia del presente Convenio, serán incorporados a los
ficheros de datos responsabilidad de las partes firmantes y serán tratados
únicamente a los efectos de llevar a buen fin el presente Convenio.
Los titulares de los datos podrán ejercer sus
derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en las direcciones
electrónicas que se indican a continuación:
-
Consejería de Economía y Políticas Sociales: consejeriabienestarsocial@melilla.es
-
Entidad Privada Clínica El Seranil S.L.: clinica@seranil.com
NOVENA.- PUBLICIDAD
En toda la publicidad y
difusión que se realice sobre los programas y actuaciones derivados del
presente convenio se hará constar expresamente que dichas actividades han sido
subvencionadas por la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla
(Consejería de Economía y Políticas Sociales), así como a incorporar su
logotipo en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la difusión o
publicidad de las citadas actuaciones, siendo de aplicación lo establecido en
el Reglamento Regulador de la Imagen Gráfica Institucional de la Organización
Administrativa de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 4612, de 29/05/2009).
En el caso de que la
financiación de las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte se
realicen con cargo al presupuesto de gastos del Ministerio de Derechos Sociales
y Agenda 2030 e impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio,
deberá incorporarse de forma visible el logotipo institucional de la Dirección
General correspondiente de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales del
Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 con el fin de identificar el
origen de carácter público de las subvenciones.
El logotipo institucional a
que se refiere el apartado anterior únicamente podrá ser empleado en los
materiales que se utilicen para la realización, información y difusión de las
actuaciones que constituyen el objeto de las subvenciones y no con otros fines
publicitarios ajenos a las mismas.
DÉCIMA.-
REINTEGRO, INFRACCIONES Y SANCIONES
Procederá el reintegro de la
subvención si Entidad Privada Clínica El Seranil S.L., incurre en algunos de
los comportamientos previstos en el art 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones. Dicha devolución deberá incluir el interés
de demora correspondiente.
Igualmente, incurrirá en las
infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones previstas
en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Cuando el cumplimiento por
Entidad Privada Clínica El Seranil S.L., se aproxime de modo significativo al
cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente
tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá
determinada por la aplicación de los criterios sobre graduación de los posibles
incumplimientos enunciados en el párrafo n) del apartado 3 del artículo 17 de
la Ley General de Subvenciones.
Procederá asimismo la
devolución voluntaria a iniciativa de Entidad Privada Clínica El Seranil S.L.,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley
General de Subvenciones.
UNDÉCIMA.- SUPERVISIÓN DEL PROGRAMA
La Ciudad Autónoma, a través
de los órganos que por la Consejería se determinen, podrá supervisar aquellas
actividades que sean desarrolladas en el desarrollo de las actividades y
programa, previo conocimiento de los responsables de Entidad Privada Clínica El
Seranil S.L..
DUODÉCIMA.- COMISIÓN PARITARIA DE EVALUACIÓN
Y SEGUIMIENTO DEL CONVENIO
Para la evaluación y
seguimiento del presente Convenio se constituirá una Comisión integrada por dos
representantes de la Ciudad Autónoma de
Melilla y dos de Entidad Privada Clínica El Seranil S.L.. Cualquier incidencia
deberá ser puesta en conocimiento de la Consejería de Economía y Políticas
Sociales.
DECIMOTERCERA.- MODIFICACIÓN DEL CONVENIO.-
No cabe la modificación del
presente convenio que implique alteración de las obligaciones esenciales
asumidas por las partes. Cualquier otra se adoptará, en todo caso, por mutuo
acuerdo de las partes y se reflejará en la correspondiente adenda que deberá ser
publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad.
DECIMOCUARTA.- INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO
Cualquier duda en la
interpretación del Convenio será resuelta, previa consulta a la entidad
colaboradora y previo informe no vinculante emitido por los Técnicos de esta
Consejería, por el órgano titular de la Consejería de Economía y Políticas
Sociales.
DECIMOQUINTA.- JURISDICCIÓN COMPETENTE
Cualesquiera cuestiones
litigiosas que pudieran surgir entre las partes del presente Convenio, serán
resueltas por los Juzgados /Tribunales de lo Contencioso- Administrativo de la
Ciudad Autónoma de Melilla, renunciando las partes a cualquier otro fuero que
le pudiera corresponder.
DECIMOSEXTA.- RÉGIMEN
JURÍDICO
A este convenio le es de
aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Este convenio no generará,
en ningún caso, relación laboral alguna entre la Ciudad Autónoma de Melilla y
los profesionales que lleven a cabo la ejecución de las actividades que
constituyen su objeto.
Dada la naturaleza administrativa
de este convenio, las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del mismo,
serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa, según se extrae
de lo previsto en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público durante la ejecución del mismo, por lo que ambas
partes se someten a los juzgados y tribunales de ese orden jurisdiccional.
DECIMOSÉPTIMA.- NATURALEZA JURÍDICA
El presente Convenio se
encuentra excluido del ámbito de aplicación de
la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,
de Contratos del Sector Público, conforme a lo establecido en el artículo 6 de
dicho texto legal e incluido en el de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, conforme a lo dispuesto en su artículo 22.2.a).
POR LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA POR
LA CLÍNICA EL SERANIL S.L.
Y POLÍTICAS SOCIALES
ANEXO A
RELACIÓN
CERTIFICADA DE USUARIOS ADSCRITOS AL PROGRAMA DE PRESTACIÓN DE ATENCIÓN INTEGRAL ESPECIALIZADA EN RÉGIMEN RESIDENCIAL
Dª . ……………………………………………………………………………………………….,
ADMINISTRADORA SOLIDARIA DE LA CLÍNICA EL
SERANIL S.L. DE MÁLAGA
CERTIFICA
Que la relación de pacientes
acogidos de forma residencial en la Clínica El Seranil S.L y que son objeto de
subvención por parte de la Consejería de Economía y Políticas Sociales de la
Ciudad de Melilla correspondiente al mes del año 2021 es la siguiente:
NOMBRE Y
APELLIDOS |
DNI |
OTROS GASTOS (€) |
COSTE PLAZA A
REPERCUTIR (€) |
1. |
|
|
|
2. |
|
|
|
3. |
|
|
|
4. |
|
|
|
5… |
|
|
|
Total usuarios |
|
|
Importe total |
Lo que certifico a los efectos
de ..................... en Málaga a de: ………………. de 2021
Sello y firma de la Entidad
Sanitaria