ARTÍCULO Nº 305 (CVE: BOME-A-2021-305) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5849 - martes, 6 de abril de 2021 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD
Orden nº 249 de fecha 8 de marzo de 2021, relativa a convocatoria para la concesión mediante procedimiento de concurrencia competitiva de subvenciones destinadas a la implementación de un programa de escuelas infantiles curso escolar 2021 / 2022.
La Excma. Sra. Consejera de
Educación, Cultura, Festejos e Igualdad, mediante Orden núm. 2021000249, del 08
de marzo de 2021, ha dispuesto lo siguiente:
“Resultando preciso tener
conocimiento de la disponibilidad de plazas escolares concertadas por esta Consejería
de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad para el próximo curso escolar
2021/2022, con el fin ser ofertadas por la misma en su convocatoria de admisión
de alumnado de nuevo ingreso para Escuelas de Educación Infantil dependientes
de esta Administración, por su alto interés general y para el normal
funcionamiento básico de los servicios socioeducativos que las Escuelas de
Educación Infantil prestan, con sujeción a las Bases Reguladoras de las
Subvenciones que resulta ser la Ordenanza General de Subvenciones de la Ciudad
Autónoma de Melilla, (BOME 4224, de 09 de septiembre de 2005), incorporando así
mismo las bases de aplicación específica, conforme a lo previsto en el artículo
23.2 a) de la Ley General de Subvenciones, VENGO EN ORDENAR la aprobación de la
siguiente CONVOCATORIA:
“CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO DE CONCURRENCIA
COMPETITIVA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA IMPLEMENTACIÓN DE
UN PROGRAMA DE ESCUELAS INFANTILES CURSO ESCOLAR
2021/2022”
1.
El objeto de la presente convocatoria es el desarrollo de un programa de
educación infantil, en cuya virtud la Ciudad Autónoma de Melilla apoyara
financieramente el funcionamiento las escuelas de educación infantil que
soliciten acogerse al mismo.
El coste máximo del programa
asciende a 650.000 euros, y se financiará con cargo a la aplicación
presupuestaria 14/32101/47002 “Conciertos directos plazas Escuelas Infantiles”
RC número de operación 120210000005704 de fecha 24 de febrero de 2021.
Con dicho coste, del
programa se beneficiarán un máximo de 220 alumnos/as durante el próximo curso
escolar 2021-2022.
2.
Podrán beneficiarse de la subvención a que se refiere esta convocatoria
las escuelas de educación infantil autorizadas por el Ministerio de Educación y
Formación Profesional para impartir el primer ciclo de educación infantil en la
ciudad de Melilla.
3.
Será requisito imprescindible para percibir la subvención encontrarse al
corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad
Social, así como haber justificado, en plazo y forma, anteriores subvenciones de las que hubieran
sido beneficiarios.
Para la acreditación de
tales requisitos las entidades participantes deberán aportar la correspondiente
documentación, o bien autorizar a la Consejería de Educación, Cultura, Festejos
e Igualdad para que recabe de las Administraciones Públicas competentes la
pertinente información.
4.
El plazo de presentación de solicitudes será de DIEZ DÍAS NATURALES a partir de la publicación de la convocatoria en
el Boletín Oficial de Melilla.
5.
La solicitud se formulará en el modelo oficial que se facilitará por la
Dirección General de Educación e Igualdad de la
Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad ( se anexa modelo
de solicitud).
Junto con la solicitud se presentará la
documentación que acredite estar autorizado por el Ministerio de Educación y
Formación Profesional a impartir el primer ciclo de educación infantil en la
ciudad de Melilla.
Aquellas Escuelas Infantiles
que tengan, por anteriores convocatorias, presentada ante la Consejería de
Educación, Cultura, Festejos e Igualdad la requerida autorización ministerial
podrán abstenerse de acompañarla a la solicitud.
6.
La Ciudad Autónoma de Melilla asume el compromiso de abono de una subvención
que deberá destinarse a la financiación de gastos derivados del coste del
programa relativos a personal, equipamiento y material didáctico y todo tipo de
gastos derivados directamente de la ejecución del programa.
El importe de la subvención
y el número de plazas subvencionadas se determinará asignando una cuantía
lineal de 15.000 euros a cada escuela participante, por la cesión de 5 plazas
para alumnos del tramo 2-3 años, cifrándose el resto de la subvención y de las
plazas a ceder del siguiente modo:
Los alumnos que en la
anterior convocatoria del curso 2020/2021 ocuparon plaza subvencionada en el
tramo de 1-2 años tendrán continuidad en el curso 2021/2022 ocupando plazas en
el tramo 2-3 años, subvencionándose sus plazas con cuantía máxima de 2.948,71
euros por plaza.
El resto de la subvención y
de las plazas a ceder se asignará en proporción al número de éstas, referidas a
los tramos de 1-2 años y de 2-3 años, que las Escuelas Infantiles oferten para
ser cedidas durante el próximo curso escolar 2021-2022 para alumnado de nuevo
ingreso teniéndose en consideración el número total de aulas destinadas por el
centro a dichos tramos de edad, con un
máximo de 2.948,71 euros por plaza escolar.
7.
Con el percibo de la subvención la entidad beneficiaria se compromete a
poner a disposición de la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e
Igualdad, para el curso académico 2021-2022, las plazas que se determinen en la
resolución de la convocatoria, en iguales condiciones que las del resto de su
alumnado, para su oferta y adjudicación por la Consejería de Educación,
Cultura, Festejos e Igualdad.
Corresponde a la Ciudad Autónoma de Melilla
percibir de los alumnos que ocupen dichas plazas las cuotas/tasas establecidas para el
alumnado de las Escuelas de Educación Infantil dependientes de la Ciudad
Autónoma de Melilla, sin perjuicio de las cantidades que pudieran establecerse
por la propia escuela subvencionada en concepto de material y servicio de
comedor u otros complementarios a la acción educativa.
La Escuela Infantil
beneficiaria deberá dar la adecuada publicidad del carácter público de la
financiación por la Ciudad Autónoma de Melilla de las plazas escolares acogidas
al programa.
8.
La percepción de esta subvención es compatible con los ingresos que para
el mismo objeto pueda percibir la entidad beneficiaria, procedentes de
cualesquiera otras personas o entidades tanto públicas como privadas, si bien
su importe no podrá superar el coste total de las plazas en cómputo anual, en
cuyo caso se minorará la subvención en la cantidad correspondiente.
9.
El abono de la subvención concedida se efectuará previo informe de la
Dirección General de Educación e Igualdad, en el que se determinen el número de
plazas ocupadas en la Escuela Infantil tras la resolución del pertinente proceso de admisión de alumnado que
lleve a cabo la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad para el
curso escolar 2021-2022.
10.
La justificación se realizará mediante rendición de cuenta justificativa
que comprenderá el coste total anual de las plazas cedidas y la totalidad de
ingresos y los justificantes de gastos imputados a sufragar dichas plazas
durante el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2021 y el 31 de
agosto de 2022.
La cuenta justificativa se
presentará con anterioridad al 30 de noviembre de 2022, ante la Consejería de
Educación, Cultura, Festejos e Igualdad, que una vez conformada la remitirá, en
el caso de que se le requiera, a la Intervención General de la Ciudad Autónoma
para el ejercicio de la función fiscalizadora que tiene encomendada.
Cuando se efectúe contratación de personal
con cargo a la subvención otorgada el centro deberá cumplir con lo dispuesto en
el artículo 29.7 d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, así como lo recogido en el artículo 68.2 del Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley
38/2003.
Cuando dentro de los gastos
de personal se incluyan los derivados del pago de retribuciones al personal de
la entidad vinculado al programa mediante contrato laboral, se aportará la
copia del contrato laboral, recibos de
nómina, boletines acreditativos de cotización a la Seguridad Social (TC1, TC 2)
e impresos 110 y 190 de ingreso por IRPF.
El resto de gastos que se
incluyan en la justificación se acreditarán mediante las oportunas facturas
normalizadas con las condiciones exigibles por la normativa de aplicación.
Los ingresos percibidos se
acreditarán mediante declaración responsable suscrita por la representación de
la escuela infantil beneficiaria.
Cuando los gastos
subvencionados igualen o superen la cuantía de 40.000 euros en el supuesto de
coste por ejecución de obra, o de 15.000 euros en el supuesto de suministro de
bienes de equipo o de servicios, la
entidad deberá solicitar como mínimo tres ofertas de distintos proveedores, con
carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del Servicio
o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los
gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades
que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con
anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas
presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la
solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y
economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando
no recaiga en la propuesta económica más ventajosa (art. 31.3 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones).
De conformidad con el
artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, no podrán pagarse, con cargo a
la subvención, en efectivo las operaciones en las que alguna de las partes
intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe
igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera.
11.
Corresponde a la Secretaría Técnica de la Consejería de Educación,
Cultura, Festejos e Igualdad la instrucción del procedimiento, la cual
realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la
determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales
debe pronunciarse la resolución.
El expediente de concesión
contendrá el pronunciamiento del órgano instructor en el que deberá constar que
de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios
cumplen los requisitos que se establecen en la presente convocatoria.
12.
El órgano colegiado competente para efectuar la propuesta de concesión
estará compuesto como mínimo por el Director General de Educación e Igualdad,
quien lo preside, y dos empleados públicos además del instructor, que actuará
como secretario.
13.
Se formulará propuesta de resolución provisional por el órgano
instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado,
debidamente motivada, que de acuerdo con el artículo 45.b) de la Ley 39/2015, de 01 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se
notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de
Melilla, concediéndoles un plazo de diez días naturales para presentar las
alegaciones que estimasen pertinentes. De existir éstas, el órgano colegiado
deberá pronunciarse sobre las mismas antes de formular la propuesta definitiva.
Se podrá prescindir de este trámite de audiencia cuando no
figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras
alegaciones que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de
resolución provisional formulada tendrá el carácter de definitiva.
14.
Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho
alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras
no se le haya notificado la resolución definitiva de la concesión.
15.
La propuesta de concesión definitiva se formulará por el Director
General de Educación e Igualdad a la Consejera de Educación, Cultura, Festejos
e Igualdad, que será el competente para resolver la convocatoria.
El plazo máximo para
resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis
meses. El vencimiento del plazo máximo
sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender
desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la
subvención.
16.
Las subvenciones concedidas son compatibles con las que para el mismo
objeto subvencionado se puedan percibir de entidades públicas o personas
físicas o jurídicas privadas.
17.
Una vez recaída la resolución de concesión, se podrá autorizar la
modificación de su contenido, siempre que no dañe derechos de tercero y no
suponga un cambio sustancial del objeto o finalidad de la subvención concedida,
ni incida en los presupuestos tomados en consideración para resolver su
concesión directa.
La solicitud de modificación
del beneficiario deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la
realización de la actividad subvencionada.
18.
La presente convocatoria se sujeta a la Ordenanza General de
Subvenciones de la Ciudad de Melilla, publicada en el BOME núm. 4224, de 9 de
septiembre de 2005, incorporando así mismo las bases de aplicación específica,
conforme a lo previsto en el artículo 23.2.a) de la Ley General de Subvenciones.
19.
De conformidad con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del procedimiento administrativo común, contra la presente resolución, que no
agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante el Excmo. Sr.
Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, a interponer en el plazo de un mes
contado a partir del día siguiente al de la notificación de la presente Orden,
pudiendo presentarse el recurso ante esta Consejería o bien directamente ante
el órgano competente para resolverlo, sin perjuicio de que pueda el interesado
ejercitar cualquier otro recurso que estime oportuno”.
ANEXO. MODELO DE SOLICITUD.-
CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO DE CONCURRENCIA COMPETITIVA DE SUBVENCIONES DESTINADAS
A LA IMPLEMENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE
ESCUELAS INFANTILES, CURSO 2021/2022
Detalles de la
entidad solicitante |
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Nombre |
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CIF/NIF |
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Número total de aulas destinadas a
alumnos/as del tramo 1-2 años en curso
2021-2022 =
Número total de aulas destinadas a
alumnos/as del tramo 2-3 años en curso
2021-2022 =
Información a
cumplimentar
Nº. Cantidad |
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Número de plazas escolares disponibles, curso
21-22, que se ofertan para ser subvencionadas en tramo 1-2 años para alumnado de
nuevo ingreso. |
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Número de plazas escolares disponibles, curso
21-22, que se ofertan para ser subvencionadas en tramo 2-3 años para alumnado de
continuidad de la anterior convocatoria del tramo 1-3. |
|
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|
Número de plazas escolares disponibles, curso
21-22, que se ofertan para ser subvencionadas en tramo 2-3 años para alumnado de
nuevo ingreso |
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Persona responsable de la solicitud |
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Nombre y apellidos |
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Cargo o función |
|
||
Con el percibo de la subvención LA ENTIDAD
BENEFICIARIA SE COMPROMETE a poner a disposición de la Consejería de Educación,
Cultura, Festejos e Igualdad, para el curso académico 2021-2022, las plazas que
se determinen en la resolución de la convocatoria, en iguales condiciones que
las del resto de su alumnado, para su oferta y adjudicación por la Consejería
de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad de acuerdo con lo establecido en las
Bases y Convocatoria que rigen.
Fecha y firma del solicitante |
La persona firmante: AUTORIZA
expresamente a la Ciudad Autónoma de Melilla la realización de consultas
sobre los datos consignados en la presente solicitud, la cesión de los mismos
a otras Administraciones Públicas a los efectos de control de la gestión, así
como recabar de las Administraciones Públicas, en particular de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y las entidades gestoras de la
Seguridad Social, información o documentación acreditativa respecto del
cumplimiento de los requisitos establecidos para la concesión de la
subvención. DECLARA que la
entidad solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como que carece de
deudas con la Ciudad Autónoma de Melilla y cumple los demás requisitos
establecidos en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones. |
|
La Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad es la responsable del tratamiento de los datos personales incluidos en este formulario que serán incorporados al tratamiento de “ Convocatoria pública para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones destinadas a la implementación de un programa de Escuelas Infantiles curso escolar 2021/2022”. La finalidad del mismo es la tramitación de su solicitud de subvención en la convocatoria a que hace referencia este formulario. Los datos sólo podrán ser cedidos a terceros cuando ello resulte necesario por motivos de control o gestión de sus competencias y al amparo de una norma que lo legitime. Los derechos de los interesados relacionados en los artículos 15 a 21 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 podrán ejercerse utilizando los medios recogidos en la Política de Privacidad de la
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CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS
E IGUALDAD
Lo que se publica en el Boletín Oficial de Melilla para general conocimiento.
Melilla 19 de marzo
de 2021,
El Secretario
Técnico de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad,
Joaquín M. Ledo
Caballero