ARTÍCULO Nº 305 (CVE: BOME-A-2021-305) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5849 - martes, 6 de abril de 2021 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD


Orden nº 249 de fecha 8 de marzo de 2021, relativa a convocatoria para la concesión mediante procedimiento de concurrencia competitiva de subvenciones destinadas a la implementación de un programa de escuelas infantiles curso escolar 2021 / 2022.

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La Excma. Sra. Consejera de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad, mediante Orden núm. 2021000249, del 08 de marzo de 2021, ha dispuesto lo siguiente:

 

“Resultando preciso tener conocimiento de la disponibilidad de plazas escolares concertadas por esta Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad para el próximo curso escolar 2021/2022, con el fin ser ofertadas por la misma en su convocatoria de admisión de alumnado de nuevo ingreso para Escuelas de Educación Infantil dependientes de esta Administración, por su alto interés general y para el normal funcionamiento básico de los servicios socioeducativos que las Escuelas de Educación Infantil prestan, con sujeción a las Bases Reguladoras de las Subvenciones que resulta ser la Ordenanza General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, (BOME 4224, de 09 de septiembre de 2005), incorporando así mismo las bases de aplicación específica, conforme a lo previsto en el artículo 23.2 a) de la Ley General de Subvenciones, VENGO EN ORDENAR la aprobación de la siguiente CONVOCATORIA:

 

“CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO DE CONCURRENCIA COMPETITIVA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA IMPLEMENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE ESCUELAS INFANTILES CURSO ESCOLAR 2021/2022”

 

1.             El objeto de la presente convocatoria es el desarrollo de un programa de educación infantil, en cuya virtud la Ciudad Autónoma de Melilla apoyara financieramente el funcionamiento las escuelas de educación infantil que soliciten acogerse al mismo.

 

El coste máximo del programa asciende a 650.000 euros, y se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 14/32101/47002 “Conciertos directos plazas Escuelas Infantiles” RC número de operación 120210000005704 de fecha 24 de febrero de 2021.

 

Con dicho coste, del programa se beneficiarán un máximo de 220 alumnos/as durante el próximo curso escolar 2021-2022.

 

2.             Podrán beneficiarse de la subvención a que se refiere esta convocatoria las escuelas de educación infantil autorizadas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional para impartir el primer ciclo de educación infantil en la ciudad de Melilla.

3.             Será requisito imprescindible para percibir la subvención encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como haber justificado, en plazo y forma,  anteriores subvenciones de las que hubieran sido beneficiarios.

 

Para la acreditación de tales requisitos las entidades participantes deberán aportar la correspondiente documentación, o bien autorizar a la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad para que recabe de las Administraciones Públicas competentes la pertinente información.

 

4.             El plazo de presentación de solicitudes será de DIEZ DÍAS NATURALES a partir de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Melilla.

5.             La solicitud se formulará en el modelo oficial que se facilitará por la Dirección General de Educación e Igualdad de la  Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad ( se anexa modelo de solicitud).

 Junto con la solicitud se presentará la documentación que acredite estar autorizado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional a impartir el primer ciclo de educación infantil en la ciudad de Melilla.

 

Aquellas Escuelas Infantiles que tengan, por anteriores convocatorias, presentada ante la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad la requerida autorización ministerial podrán abstenerse de acompañarla a la solicitud.

 

6.             La Ciudad Autónoma de Melilla asume el compromiso de abono de una subvención que deberá destinarse a la financiación de gastos derivados del coste del programa relativos a personal, equipamiento y material didáctico y todo tipo de gastos derivados directamente de la ejecución del programa.

 

El importe de la subvención y el número de plazas subvencionadas se determinará asignando una cuantía lineal de 15.000 euros a cada escuela participante, por la cesión de 5 plazas para alumnos del tramo 2-3 años, cifrándose el resto de la subvención y de las plazas a ceder del siguiente modo:

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Los alumnos que en la anterior convocatoria del curso 2020/2021 ocuparon plaza subvencionada en el tramo de 1-2 años tendrán continuidad en el curso 2021/2022 ocupando plazas en el tramo 2-3 años, subvencionándose sus plazas con cuantía máxima de 2.948,71 euros por plaza.

 

El resto de la subvención y de las plazas a ceder se asignará en proporción al número de éstas, referidas a los tramos de 1-2 años y de 2-3 años, que las Escuelas Infantiles oferten para ser cedidas durante el próximo curso escolar 2021-2022 para alumnado de nuevo ingreso teniéndose en consideración el número total de aulas destinadas por el centro  a dichos tramos de edad, con un máximo de 2.948,71 euros por plaza escolar.

 

7.             Con el percibo de la subvención la entidad beneficiaria se compromete a poner a disposición de la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad, para el curso académico 2021-2022, las plazas que se determinen en la resolución de la convocatoria, en iguales condiciones que las del resto de su alumnado, para su oferta y adjudicación por la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad.

 

 Corresponde a la Ciudad Autónoma de Melilla percibir de los alumnos que ocupen dichas plazas  las cuotas/tasas establecidas para el alumnado de las Escuelas de Educación Infantil dependientes de la Ciudad Autónoma de Melilla, sin perjuicio de las cantidades que pudieran establecerse por la propia escuela subvencionada en concepto de material y servicio de comedor u otros complementarios a la acción educativa.

 

La Escuela Infantil beneficiaria deberá dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación por la Ciudad Autónoma de Melilla de las plazas escolares acogidas al  programa.

 

8.             La percepción de esta subvención es compatible con los ingresos que para el mismo objeto pueda percibir la entidad beneficiaria, procedentes de cualesquiera otras personas o entidades tanto públicas como privadas, si bien su importe no podrá superar el coste total de las plazas en cómputo anual, en cuyo caso se minorará la subvención en la cantidad correspondiente.

9.             El abono de la subvención concedida se efectuará previo informe de la Dirección General de Educación e Igualdad, en el que se determinen el número de plazas ocupadas en la Escuela Infantil tras la resolución del  pertinente proceso de admisión de alumnado que lleve a cabo la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad para el curso escolar 2021-2022.

10.             La justificación se realizará mediante rendición de cuenta justificativa que comprenderá el coste total anual de las plazas cedidas y la totalidad de ingresos y los justificantes de gastos imputados a sufragar dichas plazas durante el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2021 y el 31 de agosto de 2022.

 

La cuenta justificativa se presentará con anterioridad al 30 de noviembre de 2022, ante la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad, que una vez conformada la remitirá, en el caso de que se le requiera, a la Intervención General de la Ciudad Autónoma para el ejercicio de la función fiscalizadora que tiene encomendada.

 

  Cuando se efectúe contratación de personal con cargo a la subvención otorgada el centro deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 29.7 d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como lo recogido en el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley 38/2003.

 

Cuando dentro de los gastos de personal se incluyan los derivados del pago de retribuciones al personal de la entidad vinculado al programa mediante contrato laboral, se aportará la copia del  contrato laboral, recibos de nómina, boletines acreditativos de cotización a la Seguridad Social (TC1, TC 2) e impresos 110 y 190 de ingreso por IRPF.

 

El resto de gastos que se incluyan en la justificación se acreditarán mediante las oportunas facturas normalizadas con las condiciones exigibles por la normativa de aplicación.

 

Los ingresos percibidos se acreditarán mediante declaración responsable suscrita por la representación de la escuela infantil beneficiaria.

 

Cuando los gastos subvencionados igualen o superen la cuantía de 40.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 15.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o  de servicios, la entidad deberá solicitar como mínimo tres ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del Servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa (art. 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones).

 

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De conformidad con el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, no podrán pagarse, con cargo a la subvención, en efectivo las operaciones en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera.

 

11.          Corresponde a la Secretaría Técnica de la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad la instrucción del procedimiento, la cual realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

 

El expediente de concesión contendrá el pronunciamiento del órgano instructor en el que deberá constar que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen los requisitos que se establecen en la presente convocatoria.

 

12.          El órgano colegiado competente para efectuar la propuesta de concesión estará compuesto como mínimo por el Director General de Educación e Igualdad, quien lo preside, y dos empleados públicos además del instructor, que actuará como secretario.

13.          Se formulará propuesta de resolución provisional por el órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, debidamente motivada, que de acuerdo con el artículo   45.b) de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de Melilla, concediéndoles un plazo de diez días naturales para presentar las alegaciones que estimasen pertinentes. De existir éstas, el órgano colegiado deberá pronunciarse sobre las mismas antes de formular la propuesta definitiva.

 

Se podrá prescindir  de este trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución provisional formulada tendrá el carácter de definitiva.

 

14.          Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución definitiva de la concesión.

15.          La propuesta de concesión definitiva se formulará por el Director General de Educación e Igualdad a la Consejera de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad, que será el competente para resolver la convocatoria.

 

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses. El  vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

 

16.          Las subvenciones concedidas son compatibles con las que para el mismo objeto subvencionado se puedan percibir de entidades públicas o personas físicas o jurídicas privadas.

17.          Una vez recaída la resolución de concesión, se podrá autorizar la modificación de su contenido, siempre que no dañe derechos de tercero y no suponga un cambio sustancial del objeto o finalidad de la subvención concedida, ni incida en los presupuestos tomados en consideración para resolver su concesión directa.

 

La solicitud de modificación del beneficiario deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad subvencionada.

 

18.          La presente convocatoria se sujeta a la Ordenanza General de Subvenciones de la Ciudad de Melilla, publicada en el BOME núm. 4224, de 9 de septiembre de 2005, incorporando así mismo las bases de aplicación específica, conforme a lo previsto en el artículo 23.2.a) de la Ley General de Subvenciones.

19.          De conformidad con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, a interponer en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la presente Orden, pudiendo presentarse el recurso ante esta Consejería o bien directamente ante el órgano competente para resolverlo, sin perjuicio de que pueda el interesado ejercitar cualquier otro recurso que estime oportuno”.

 

 

 

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ANEXO. MODELO DE SOLICITUD.-

 

CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO DE CONCURRENCIA COMPETITIVA DE                           SUBVENCIONES DESTINADAS A LA IMPLEMENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE ESCUELAS INFANTILES, CURSO 2021/2022

 

Detalles de la entidad solicitante

Nombre

 

CIF/NIF

 

Número total de aulas destinadas a alumnos/as del tramo 1-2 años en curso 2021-2022 =

Número total de aulas destinadas a alumnos/as del tramo 2-3 años en curso 2021-2022 =

Información a cumplimentar                                                                                              Nº. Cantidad

 

Número de plazas escolares disponibles, curso 21-22, que se ofertan para ser subvencionadas en tramo 1-2 años para alumnado de nuevo ingreso.

 

 

Número de plazas escolares disponibles, curso 21-22, que se ofertan para ser subvencionadas en tramo 2-3 años para alumnado de continuidad de la anterior convocatoria del tramo 1-3.

 

 

Número de plazas escolares disponibles, curso 21-22, que se ofertan para ser subvencionadas en tramo 2-3 años para alumnado de nuevo ingreso

 

 

Persona responsable de la solicitud

Nombre y apellidos

 

Cargo o función

 

 

Con el percibo de la subvención LA ENTIDAD BENEFICIARIA SE COMPROMETE a poner a disposición de la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad, para el curso académico 2021-2022, las plazas que se determinen en la resolución de la convocatoria, en iguales condiciones que las del resto de su alumnado, para su oferta y adjudicación por la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad de acuerdo con lo establecido en las Bases y Convocatoria que rigen.

 

Fecha y firma del solicitante

La persona firmante:

AUTORIZA expresamente a la Ciudad Autónoma de Melilla la realización de consultas sobre los datos consignados en la presente solicitud, la cesión de los mismos a otras Administraciones Públicas a los efectos de control de la gestión, así como recabar de las Administraciones Públicas, en particular de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y las entidades gestoras de la Seguridad Social, información o documentación acreditativa respecto del cumplimiento de los requisitos establecidos para la concesión de la subvención.

DECLARA que la entidad solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como que carece de deudas con la Ciudad Autónoma de Melilla y cumple los demás requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

 

 

La Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad es la responsable del tratamiento de los datos personales incluidos en este formulario que serán incorporados al tratamiento de “ Convocatoria pública para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones destinadas a la implementación de un programa de Escuelas Infantiles curso escolar 2021/2022”. La finalidad del mismo es la tramitación de su solicitud de subvención en la convocatoria a  que hace referencia este formulario. Los datos sólo podrán ser cedidos a terceros cuando ello resulte necesario por motivos de control o gestión de sus competencias y al amparo de una norma que lo legitime. Los derechos de los interesados relacionados en los artículos 15 a 21 del  Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 podrán ejercerse utilizando los medios recogidos en la Política de Privacidad de la 
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Ciudad Autónoma de Melilla. Puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en la Sede Electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla ( https//sede,melilla.es) y en el Registro de Actividades de Tratamiento.

 

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD

 

Lo que se publica en el Boletín Oficial de Melilla para general conocimiento.

 

Melilla 19 de marzo de 2021,

El Secretario Técnico de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad,

Joaquín M. Ledo Caballero