ARTÍCULO Nº 309 (CVE: BOME-A-2021-309) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5850 - viernes, 9 de abril de 2021 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES
Convenio entre la Consejería de Economía y Políticas Sociales y la Entidad Hermanas Hospitalarias Sagrado Corazón de Jesús, para la atención integral especializada a personas con enfermedad mental.
Esta Consejería, por acuerdo
del órgano competente, ha procedido a la aprobación del CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA
DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA ENTIDAD
HERMANAS HOSPITALARIAS SAGRADO CORAZÓN DE JESÚS, PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL
ESPECIALIZADA A PERSONAS CON ENFERMEDAD MENTAL, habiendo sido inscrito en el
Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2100026 y
los siguientes datos:
Consejería: CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES
Datos
de Aprobación:
Órgano Consejo
de Gobierno
Número 2021000205
Fecha 23/03/2021
Entidad ES-R2900079-A (HERMANAS
HOSPITALARIAS) ES-077289900-X (DONAIRE*PASTOR, FEDERICO)
Fecha de formalización: 25/03/2021
De acuerdo con la normativa
vigente de aplicación se procede a su publicación para su general conocimiento.
Melilla, 5 de abril de 2021,
El Secretario Técnico de Políticas Sociales y Salud
Pública,
Victoriano Juan Santamaría Martínez
ANEXO
CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA
DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA ENTIDAD HERMANAS HOSPITALARIAS SAGRADO CORAZÓN
DE JESÚS, PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL ESPECIALIZADA A PERSONAS CON ENFERMEDAD
MENTAL.
En Melilla, a 25 de marzo de
2021
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Sr.
Mohamed Mohamed Mohand, Consejero de Economía y Políticas Sociales de la Ciudad
Autónoma de Melilla, por Decreto del Presidente, núm. 377 de fecha 13 de
diciembre de 2019 (BOME extraordinario núm. 42 de 13 de diciembre de 2019),
conforme a lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 19 de
diciembre de 2019 (BOME extraordinario núm. 43 de igual fecha), por el que se
distribuyen competencias entre Consejerías de la Ciudad de Melilla.
Y de otra, D. Federico
Donaire Pastor, en calidad de Gerente de la Entidad Hermanas Hospitalarias
Sagrado Corazón de Jesús, Complejo Asistencial, con CIF. R2900079-A, y
domicilio social en c/ San Juan Bosco, núm.41. Málaga. C. P. 29014.
Ambas partes se reconocen con
capacidad y representación suficiente para la firma del presente Convenio y una
vez obtenida la aprobación y autorización, en su reunión extraordinaria de
fecha 23 de marzo de 2021 del Consejo de
Gobierno (Resolución núm. 2021000205) de acuerdo con lo previsto en el art.
16.8 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma
de Melilla (BOME Extraordinario nº 2, de 30/01/2017), en consecuencia,
EXPONEN
PRIMERO.- Corresponde a los poderes
públicos promover las acciones necesarias para atender las necesidades de las
personas que requieran de una atención especializada, y teniendo en cuenta que
ambas instituciones han colaborado con anterioridad con la misma finalidad, es
voluntad de la Ciudad de Melilla, así como, de la entidad Hermanas
Hospitalarias Sagrado Corazón de Jesús, Complejo Asistencial, establecer una
colaboración que regule, por una parte, la prestación por esta entidad de
atención integral especializada a personas con enfermedad mental, y por otra,
la contribución económica de la Consejería de Economía y Políticas Sociales
para el cumplimiento de este objetivo.
SEGUNDO.- .- El artículo 72 del Real
Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de
su inclusión social, establece que la administración del Estado, las
comunidades autónomas y las entidades locales ampararán la iniciativa privada
sin ánimo de lucro, colaborando en el desarrollo de estas actividades mediante
asesoramiento técnico, coordinación, planificación y apoyo económico. Especial
atención recibirán las entidades sin ánimo de lucro, promovidas por las propias
personas con discapacidad, sus familiares o sus representantes legales. Será
requisito indispensable para percibir dicha colaboración y ayuda que las
actuaciones privadas se adecuen a las líneas y exigencias de la planificación
sectorial que se establezca por parte de las administraciones públicas. En los
centros financiados, en todo o en parte, con cargo a fondos públicos, se
llevará a cabo el control del origen y aplicación de los recursos financieros,
con la participación de los interesados o subsidiariamente sus representantes
legales, de la dirección y del personal al servicio de los centros sin
perjuicio de las facultades que correspondan a los poderes públicos.
TERCERO.- La Convención sobre los
derechos de las personas con discapacidad, hecho en Nueva York el 13 de
diciembre de 2006 y en vigor en España desde el 3 de mayo de 2008, dispone en
su artículo 26 que, los Estados Partes adoptarán medidas efectivas y
pertinentes, incluso mediante el apoyo de personas que se hallen en las mismas
circunstancias, para que las personas con discapacidad puedan lograr y mantener
la máxima independencia, capacidad física, mental, social y vocacional, y la
inclusión y participación plena en todos los aspectos de la vida. A tal fin,
los Estados Partes organizarán, intensificarán y ampliarán servicios y
programas generales de habilitación y rehabilitación, en particular en los
ámbitos de la salud, el empleo, la educación y los servicios sociales.
CUARTO.- La Congregación de Hermanas
Hospitalarias del Sagrado Corazón de Jesús, es una congregación religiosa sin
ánimo de lucro, con CIF. R-2900079-A, y domicilio social en c/ San Juan Bosco,
núm.41. Málaga. C. P. 29014, que tiene experiencia contrastada en la atención a
pacientes con trastorno mental, disponiendo de las instalaciones suficientes y
acordes con la atención a los mismos en la ciudad de Málaga, por lo que tiene
capacidad suficiente para la atención a estos pacientes, circunstancia que
viene conformada por los distintos convenios que la Entidad mantiene con otras
instituciones públicas como la Diputación Provincial de Málaga o la Comunidad
de Madrid.
QUINTO.- En el Estatuto Jurídico del
Instituto de Hermanas Hospitalarias del Sagrado Corazón de Jesús recoge entre
sus fines “el ejercicio de la caridad hospitalaria a favor de los enfermos
mentales y disminuidos físico y psíquicos con preferencia pobres. Esta
Asistencia se presta sin ánimo, ni finalidad alguna de lucro” (art. 2 del EJ
IHHSCJ).
Aplicación Presupuestaria 05
23133 48900, para la realización del Convenio con la Entidad Hermanas
Hospitalarias del Sagrado Corazón de Jesús, para el año 2021. por importe de 256.200,00 €.
SÉPTIMO.- Que la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, así como su Reglamento, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, posibilitan y regulan la concesión de
subvenciones nominativas previstas en los Presupuestos Generales del Estado.
Que el artículo 22.2.a) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, prevé que se pueden
conceder de forma directa las subvenciones previstas nominativamente en los
Presupuestos Generales del Estado.
Que el artículo 28.1 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre. General de Subvenciones, establece que "Los
convenios serán el instrumento habitual para canalizar las subvenciones previstas
nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, o en los de las
corporaciones locales, sin perjuicio de lo que a este respecto establezca su
normativa reguladora".
Que el artículo 65.3 del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, determina que "el acto de concesión o el
convenio tendrá el carácter de bases reguladoras de la concesión a los efectos
de lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones".
OCTAVO.- Con fecha 23 de marzo de
2021, se acuerda aprobar y autorizar por parte del Consejo de Gobierno mediante
Resolución núm. 2021000205 la suscripción del presente convenio que viene a
articular la concesión de la subvención prevista nominativamente en los
Presupuestos Generales de la Ciudad de Melilla, debiéndose publicar el presente
convenio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla de conformidad con lo
recogido en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen
Jurídico del Sector Público En su virtud, ambas partes, en la representación
que ostentan, acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá con arreglo
a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO DEL CONVENIO.
Es objeto del presente
convenio establecer la colaboración entre la Ciudad de Melilla y la Entidad
Hermanas Hospitalarias Sagrado Corazón de Jesús, Complejo Asistencial, para la
prestación de atención integral especializada en régimen residencial de hasta 7
pacientes. Los objetivos generales que han de guiar su organización y funcionamiento
son los siguientes:
·
Asegurar la cobertura de las necesidades básicas de alojamiento,
manutención y soporte.
·
Ofrecer el cuidado y apoyo personal y social que los usuarios necesiten
para mejorar su situación y calidad de vida.
·
Favorecer la mejora de la autonomía personal o social de los usuarios
residentes de tal forma que les permita un funcionamiento lo más normalizado
posible.
·
Posibilitar el mantenimiento en la comunidad en las mejores condiciones
posibles de dignidad y calidad de vida.
·
Favorecer la progresiva integración social de los usuarios residentes
La atención residencial
tendrá por finalidad facilitar alojamiento y asistencia integral y profesional
en el centro, durante las 24 horas del día, en el área que corresponda (Unidad
de Corta y larga Estancia y Residencia de Mayores Psicogeriátrica, según se
determine por el facultativo médico responsable de la Unidad de Salud Mental o
del Servicio de Psiquiatría del Hospital Comarcal del INGESA y tendrá la
duración que se especifica en la cláusula quinta.
Cuando por circunstancia
sanitarias el paciente deba ser ingresado en una institución hospitalaria ajena
a la convenida se incluirán como gastos a sufragar por el convenio los
ocasionados por traslados y acompañamientos en estancias hospitalarias externas
de los usuarios derivados por esta Consejería, y en caso de no poder ser
sufragado por el propio usuario, tutor o familiares, a la vista de sus
situación socioeconómica y familiar.
SEGUNDA.- BENEFICIARIAS DE LA PRESTACIÓN
OBJETO DEL CONVENIO.
Serán beneficiarias de la
prestación objeto del convenio las personas que se ingresen en el centro
sanitario de la entidad Hermanas Hospitalarias Sagrado Corazón de Jesús,
Complejo Asistencial, sita en la calle San Juan Bosco, núm.41. Málaga y que
pueden ser atendidas por la Consejería de Economía y Políticas Sociales, a requerimiento
de los usuarios y sus familiares previa derivación favorable de la Unidad de
Salud Mental o del Servicio de Psiquiatría del Hospital Comarcal del INGESA.
Dejaran de ser beneficiarias de la prestación objeto de este convenio cuando
causen baja por motivos naturales (fallecimiento o traslado), alta hospitalaria
o se asuma el coste de la prestación por otra entidad o Administración.
TERCERA.- COMPROMISO DE LAS PARTES Y
PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN.
-
La
Ciudad de Melilla cumplirá las obligaciones que se establecen en la Ley General de
Subvenciones y se compromete a:
a)
La Consejería de Economía y Políticas Sociales abonará a la entidad en
concepto de aportación al coste de la prestación definida en la cláusula
primera, la cantidad de CIEN
EUROS (100 €) por
cada persona y día completo de atención, con cargo al presupuesto de 2021, y
mientras exista disponibilidad presupuestaria y en todo caso, hasta el importe
máximo anual de DOSCIENTOS
CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS EUROS CON CERO CÉNTIMOS (256.200,00 €), a detraer de la Aplicación
Presupuestaria 05 23133 48900, en concepto de Convenio Hermanas Hospitalarias
Sagrado Corazón de Jesús según RC SUBVENCIONES nº 12021000005876 de 25 de febrero de 2021 expedido por el Sr.
Interventor General de la Ciudad Autónoma de Melilla. El importe no incluye
IVA, por estar exento.
b)
El seguimiento efectivo de los referidos Programas subvencionados tanto
en sus aspectos técnicos como en los económicos.
c)
Al cumplimiento de los compromisos que como Administración Pública le
corresponde según lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones.
d)
De acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 20 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y al objeto de cumplir
con las obligaciones de transparencia y publicidad, la Ciudad Autónoma de
Melilla queda obligada a remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la
información sobre la subvención concedida.
-
La
Entidad Hermanas Hospitalarias Sagrado Corazón de Jesús- Complejo Asistencial, cumplirá las obligaciones
que se establecen en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y se
comprometa a:
a)
Aplicar los fondos previstos en la cláusula segunda a los gastos
correspondientes a la ejecución y desarrollo de los programas y actuaciones
previstos en la cláusula primera de este convenio, los cuales fundamentan la
concesión de esta subvención. El pago de la referida cantidad se abonará a la
Hermanas Hospitalarias Sagrado Corazón de Jesús, Complejo Asistencial, con CIF.
R- 2900079-A, y, del siguiente modo:
Mensualmente, y dentro de los
15 primeros días del mes siguiente, una Memoria justificativa que comprenda:
Cuadro Resumen que explique
el importe global de la compensación económica a percibir cada mes en el que se
incluirá relación certificada de usuarios Anexo A del presente Convenio) - con
las prevenciones sobre protección de datos personales que garantice la
aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de
Datos de Carácter Personal y legislación concordante- que hayan disfrutado de
los días estancia hospitalaria en el curso del mes anterior, que deberá ser
conformada debidamente. La conformidad de la relación de usuarios estará a cargo
de la persona, funcionario/a encargada por la Consejería de Economía y
Políticas Sociales, correspondiendo el reconocimiento de la obligación
dimanante de cada relación al Consejero de Bienestar Social.
b)
En los casos en que los pacientes residentes requieran traslados y
acompañamientos en estancias hospitalarias externas a la Entidad convenida,
ésta última deberá aportar facturas de los gastos generados (medios de
trasportes, acompañantes...), junto, en su caso, de un certificado de los días
de hospitalización que el paciente haya estado ingresado, y en el caso que,
dada circunstancias de urgencia ello no fuera posible se deberá aportar una
declaración jurada del Gerente del Complejo “ Hermanas Hospitalarias”, donde se
especifique que estos gastos se han ocasionado.
c)
Asimismo, deberá aportar cualquier otra documentación que le sea
solicitada por la Consejería de Economía y Políticas Sociales en relación al
objeto del presente convenio.
La justificación de los
gastos se presentará, con la documentación original a la Dirección General del
Servicios Sociales, la cual, una vez conformada y atendiendo a lo dispuesto en
el artículo 219.3 del TRLRHL, quedará depositada en esta Consejería de Economía
y Políticas Sociales, siendo remitida a la Consejería de Hacienda en el caso de
que sea seleccionada como muestra representativa o se encuentre afectada por
auditoria dentro del Plan de Fiscalización
Plena Posterior y Control Financiero de Gastos e Ingresos.
El incumplimiento del deber
de justificación, en las condiciones descritas en la presente cláusula, dará
lugar, de conformidad con lo contemplado en el art. 30.8 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones a la obligación de reintegro de las
cantidades percibidas.
d)
Comunicar cualquier propuesta de modificación que pudiera surgir en el
desarrollo y ejecución de los proyectos y actividades, tanto las referidas al
contenido como a la forma, plazos de ejecución, etc., con el fin de acordar
conjuntamente con la Dirección General de Servicios Sociales cualquier
variación en el desarrollo de los mismos.
e)
En lo no previsto en este convenio se estará a lo dispuesto en la Ley
General de Subvenciones y en su Reglamento.
f)
La entidad debe comunicar a la Consejería de Economía y Políticas
Sociales las bajas de las personas beneficiarias, por cualquiera de los motivos
expresados en la cláusula segunda, en el momento que se produzcan, recogiendo
dicha incidencia en la relación de usuarios del mes correspondiente.
g)
Cumplir con los principios rectores de las Entidades del Tercer Sector
que recoge el art. 4 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de
Acción Social.
h)
Cumplir con lo establecido en el Capítulo II del Título I de la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno, caso de tratarse de entidades privadas que perciban durante el
período de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a
100.000 euros o cuando al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales
tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo
la cantidad de 5.000 euros.
En función de la
disponibilidad económica de las pacientes que se atiendan y sus circunstancias
familiares y sociales, éstos o en su caso, sus tutores o familiares, colaboraran
en la financiación de la ocupación de las referidas plazas que se actualizarán
anualmente. Dichos importes se deducirán del importe previsto en la presente
cláusula. En todo caso, los pacientes residentes dispondrán de una cuantía
mínima para gastos personales que podrá ser inferior a la establecida por el
Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) con carácter anual.
CUARTA. - COMPATIBILIDAD CON
OTRAS SUBVENCIONES
La presente subvención es
compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, en su caso,
pueda recibir la beneficiaria para la misma finalidad, procedentes de
cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la
Unión Europea o de organismos internacionales, hasta el importe total de la
actividad de acuerdo con lo dispuesto en el art. 19.3 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
QUINTA.- CONDICIONES DE PRESTACIÓN.
La residencia deberá mantener
durante la duración del convenio las condiciones materiales y funcionales que
legalmente correspondan, dotando de los recursos materiales y humanos necesarios
para la debida atención a las personas beneficiarias que serán, en todo caso,
de exclusiva responsabilidad de la entidad que suscribe el convenio.
La Entidad deberá cumplir las
especificaciones que desde la Dirección General de Servicios Sociales (Consejería
de Economía y Políticas Sociales) se dicten, y en particular:
1.
Someterse al ejercicio de los poderes de policía por parte de la
Consejería de Economía y Políticas Sociales.
2.
No poner impedimento alguno a que la Consejería de Economía y Políticas
Sociales, a través de la Dirección General de Servicios Sociales, controle y
vigile la calidad del servicio y la adecuación de los servicios prestados,
cumpliendo las instrucciones dictadas a la entidad, así como, asistir y
participar en las reuniones que a efectos de control, coordinación y
seguimiento se puedan convocar.
3.
Remitir de forma mensual a la Consejería de Economía y Políticas
Sociales, la relación nominal de los usuarios, a los efectos previstos en la
cláusula tercera del presente.
4.
La entidad deberá contar con personal suficiente y garantizar
adecuadamente el desarrollo del programa objeto del presente, así como velar
por el reciclaje conveniente y mejora de la formación de los profesionales
asignados al servicio y cumplir con los deberes sociales y laborales que le
incumben de conformidad con la normativa de aplicación, respecto de los mismo.
5.
Colaborar y, en su caso, facilitar el acceso a las instalaciones, de
los profesionales sanitarios que desde los Servicios Públicos de Salud de Melilla
(INGESA), que se designen para evaluar la evolución de los pacientes
ingresados.
6.
La entidad queda obligada a guardar la debida reserva sobre la
información referente a los usuarios a la que pudiera tener acceso en
cumplimiento de lo dispuesto en esta materia en la Ley Orgánica 15/1999, de 13
de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa de
aplicación.
SEXTA.- DURACIÓN DEL CONVENIO.
Se establece una previsión
inicial de duración hasta el 31 de diciembre de 2021.
SÉPTIMA.- EFECTOS ECONÓMICOS DEL
CONVENIO.
Dado el carácter de la
colaboración, el convenio tendrá efectos económicos desde el día 1 de enero
hasta el 31 de diciembre de 2021.
OCTAVA.- PROTECCION DE DATOS.
Ambas partes deberán
garantizar el carácter confidencial de toda información a que tengan acceso con
ocasión de la realización de las actividades y sobre la existencia y el
contenido del presente Convenio, salvo por las comunicaciones que se acuerden
al respecto según lo previsto en el mismo, debiendo en consecuencia mantener
todo ello de manera reservada. Igualmente deberá darse cumplimiento a lo
previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679
del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos. En particular, los datos
personales que se recojan como consecuencia del presente Convenio, serán
incorporados a los ficheros de datos responsabilidad de las partes firmantes y
serán tratados únicamente a los efectos de llevar a buen fin el presente
Convenio.
Los titulares de los datos
podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición
en las direcciones electrónicas que se indican a continuación:
•
Consejería de Economía y Políticas Sociales: consejeriabienestarsocial@melilla.es
•
Hermanas Hospitalarias Sagrado Corazón de Jesús, Complejo Asistencial: administracion.malaga@hospitalarias.es
NOVENA.- REINTEGRO,
INFRACCIONES Y SANCIONES.-
Procederá el reintegro de la
subvención si la Congregación de Hermanas Hospitalarias del Sagrado Corazón de
Jesús, incurre en algunos de los comportamientos previstos en el art 37.1 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicha devolución
deberá incluir el interés de demora correspondiente.
Igualmente, incurrirá en las
infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones previstas
en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Cuando el cumplimiento por la
Entidad Hermanas Hospitalarias Sagrado Corazón de Jesús, Complejo Asistencial, se
aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una
actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la
cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios
sobre graduación de los posibles incumplimientos enunciados en el párrafo n)
del apartado 3 del artículo 17 de la Ley General de Subvenciones.
Procederá asimismo la
devolución voluntaria a iniciativa de la Entidad Hermanas Hospitalarias Sagrado
Corazón de Jesús, Complejo Asistencial, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
DÉCIMA.- PUBLICIDAD
En toda la publicidad y
difusión que se realice sobre los programas y actuaciones derivados del
presente convenio se hará constar expresamente que dichas actividades han sido
subvencionadas por la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla
(Consejería de Economía y Políticas Sociales), así como a incorporar su logotipo
en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la difusión o publicidad
de las citadas actuaciones, siendo de aplicación lo establecido en el
Reglamento Regulador de la Imagen Gráfica Institucional de la Organización
Administrativa de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 4612, de 29/05/2009).
En el caso de que la
financiación de las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte se
realicen con cargo al presupuesto de gastos del Ministerio de Derechos Sociales
y Agenda 2030 e impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio,
deberá incorporarse de forma visible el logotipo institucional de la Dirección
General correspondiente de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales del
Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 con el fin de identificar el
origen de carácter público de las subvenciones.
El logotipo institucional a
que se refiere el apartado anterior únicamente podrá ser empleado en los
materiales que se utilicen para la realización, información y difusión de las
actuaciones que constituyen el objeto de las subvenciones y no con otros fines
publicitarios ajenos a las mismas.
UNDÉCIMA.- COMISIÓN PARITARIA
DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL CONVENIO.-
Para la evaluación y
seguimiento del presente Convenio se constituirá una Comisión integrada por dos
representantes de la Ciudad Autónoma de Melilla y dos de la Entidad Hermanas
Hospitalarias Sagrado Corazón de Jesús, Complejo Asistencial. Cualquier
incidencia deberá ser puesta en conocimiento de la Consejería de Economía y Políticas
Sociales.
DUODÉCIMA.- MODIFICACIÓN DEL
CONVENIO.-
No cabe la modificación del
presente convenio que implique alteración de las obligaciones esenciales
asumidas por las partes. Cualquier otra se adoptará, en todo caso, por mutuo
acuerdo de las partes y se reflejará en la correspondiente adenda que deberá
ser publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad.
No obstante lo anterior, si
circunstancias sobrevenidas no previstas inicialmente conllevaran la necesidad
de acordar una modificación sustancial del convenio, requerirá de la
tramitación del correspondiente expediente administrativo, debiendo reunir los
mismos requisitos exigidos en la tramitación del expediente inicial, sin que
pueda perjudicar los derecho de terceros reconocidos con anterioridad a la
modificación.
DECIMOTERCERA.-
INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO.-
Cualquier duda en la
interpretación del Convenio será resuelta, previo informe no vinculante emitido
por los Técnicos de esta Consejería, por el Consejero de Economía y Políticas
Sociales
DECIMOCUARTA.- JURISDICCIÓN
COMPETENTE.-
Cualesquiera cuestiones
litigiosas que pudieran surgir entre las partes del presente Convenio, serán
resueltas por los Juzgados /Tribunales de lo Contencioso- Administrativo de la
Ciudad Autónoma de Melilla, renunciando las partes a cualquier otro fuero que
le pudiera corresponder.
DECIMOQUINTA.- RÉGIMEN
JURÍDICO.-
A este convenio le es de
aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Este convenio no generará, en
ningún caso, relación laboral alguna entre la Ciudad Autónoma de Melilla y los
profesionales que lleven a cabo la ejecución de las actividades que constituyen
su objeto.
Dada la naturaleza
administrativa de este convenio, las cuestiones litigiosas que pudieran
derivarse del mismo, serán sometidas a ta jurisdicción contencioso-administrativa
durante la ejecución del mismo, por lo que ambas partes se someten a los
juzgados y tribunales de ese orden jurisdiccional.
DECIMOSEXTA.- NATURALEZA
JURÍDICA.-
El presente Convenio se
encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme a lo establecido en el
artículo 6 de dicho texto legal e incluido en el de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, conforme a lo dispuesto en su artículo
22.2.a) párrafo segundo
Y para que así conste, y en
prueba de conformidad, firman el presente documento por triplicado y a un solo
efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
POR LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA POR LA ENTIDAD HERMANAS SOCIAL
Y POLÍTICAS SOCIALES HOSPITALARIAS
SAGRADO CORAZÓN DE
JESÚS,
COMPLEJO ASISTENCIAL
EL CONSEJERO EL
REPRESENTANTE LEGAL
ANEXO
A
D./Dª. …………………………………., en
calidad de Gerente del Complejo Asistencial para la Atención Residencial a Personas con Trastorno
Mental Hermanas Hospitalarias Sagrado Corazón
de Jesús de Málaga
CERTIFICA
Que la relación de pacientes
acogidos de forma residencial en el Complejo Asistencial Hermanas Hospitalarias
Sagrado Corazón de Jesús de Málaga y que son objeto de subvención por pare de
la Consejería de Economía y Políticas Sociales de la Ciudad de Melilla
correspondiente al mes _____________ del año 2021, son los siguientes:
NOMBRE Y APELLIDOS |
DNI |
FECHA ALTA |
FECHA BAJA |
TOTAL DÍAS |
OTROS GASTOS (€) |
COSTE PLAZA A REPERCUTIR (€) |
1 |
|
|
|
|
|
|
2 |
|
|
|
|
|
|
3 |
|
|
|
|
|
|
4 |
|
|
|
|
|
|
5 |
|
|
|
|
|
|
Total usuarios |
|
|
|
|
|
Importe total |
Lo que certifico a los
efectos de....................... en Málaga a ___ de __________ de 2021
Sello y firma de la Entidad
Sanitaria