ARTÍCULO Nº 310 (CVE: BOME-A-2021-310) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5850 - viernes, 9 de abril de 2021 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES
Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y El Ilustre Colegio Oficial De Veterinarios de Melilla para el desarrollo del programa de lucha antirrábica en la Ciudad de Melilla durante 2021.
Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente,
ha procedido a la aprobación de la SUBVENCIÓN NOMINATIVA PARA EL CONVENIO LUCHA
ANTIRRÁBICA 2021, habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la
Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2100030 y los siguientes datos:
Consejería: CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES
Datos de Aprobación:
Órgano Consejo
de Gobierno
Número 2021000119
Fecha 19/02/2021
Entidad ES-Q5200002-C
(COLEGIO OFICIAL DE VETERINARIOS)
Fecha de
formalización: 25/03/2021
De acuerdo con la normativa vigente de aplicación
se procede a su publicación para su general conocimiento.
Melilla, 5 de abril de 2021,
El Secretario Técnico de Políticas Sociales y Salud
Pública,
Victoriano Juan Santamaría Martínez
ANEXO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTONOMA
DE MELILLA Y EL ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE VETERINARIOS DE MELILLA PARA EL DESARROLLO
DEL PROGRAMA DE LUCHA ANTIRRÁBICA EN LA CIUDAD DE MELILLA DURANTE 2021.
En la Ciudad de Melilla, a 25
de marzo de 2021.
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Sr.
Mohamed Mohamed Mohand, Consejero de Economía y Políticas Sociales de la Ciudad
Autónoma de Melilla, por Decreto del Presidente, núm. 377, de 13 de diciembre
de 2019 (BOME extraordinario núm. 42, de 13 de diciembre), debidamente
facultado para este acto por Acuerdo del Consejo de Gobierno de atribución de
competencias de 19 de diciembre de 2019 (BOME extraordinario núm.43, de 19 de diciembre).
Y de otra, el Itmo, Sr. Don
Francisco Germán Alvarez Frías, Presidente del Ilustre Colegio Oficial de
Veterinarios de Melilla, con CIF: Q5200002C, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 25 del Real Decreto 126/2013, de 22 de febrero, según consta en Acta
de la Mesa Electoral de 21 de abril de 2015, y con poder para este tipo de
actos.
INTERVIENEN
En nombre y representación de
sus respectivas instituciones, en el ejercicio de las competencias que les
están legalmente atribuidas, reconociéndose mutua y recíprocamente capacidad
para obligarse mediante el presente Convenio en lo términos que en el se
contienen y, al efecto,
EXPONEN
Primero.- Que el Ilustre Colegio
Oficial de Veterinarios de Melilla, corporación de derecho público, tiene entre
sus fines la colaboración con los poderes públicos en la consecución de la
salud de las personas y animales.
Segundo.- Que la ciudad Autónoma de
Melilla tiene asumidas competencias en materia de salubridad pública de
conformidad con lo dispuesto en el art. 25 h) de la Ley 7/1985 de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Tercero.- Que la Ciudad Autónoma de
Melilla ostenta igualmente competencias en materia de sanidad de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 21.1.19 del Estatuto de Autonomía de Melilla y el
traspaso funciones y servicios en materia de sanidad e higiene traspasadas de
la Administración General de Estado a la Ciudad Autónoma de Melilla por Real
Decreto 1515/2005 de 16 de diciembre, BOE núm. 313 de 31 de diciembre
Cuarto.- Con fecha 17 de febrero de
2021, se aprueban definitivamente los
Presupuestos Generales de la Ciudad de Melilla (BOME extraordinario nº 11 de 18 de febrero), en el que aparece como Subvención nominativa
a favor de la Entidad arriba citada en la Aplicación Presupuestaria
05/23117/48900 “Convenio Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Melilla”
por un importe de 130.000 €.
Quinto.- La Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, Ley General de Subvenciones, dispone en el art. 22, en cuanto a los
Procedimientos de concesión, que:
“(...)2.
Podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones:
a) Las
previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, de las
Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, en los términos recogidos en
los convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones.
El citado texto legal en su
art. 28, relativo a la Concesión directa, dispone que: Los
convenios serán el instrumento habitual para canalizar las subvenciones
previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, o en los de
las corporaciones locales, sin perjuicio de lo que a este respecto establezca
su normativa reguladora.
El artículo 65.3 del Real
Decreto 887/2006 de 21 de julio, determina que “el acto de concesión o el convenio
tendrá el carácter de bases reguladoras de la concesión a los efectos de lo
dispuesto en la Ley General de Subvenciones”.
La Subvención nominativa
directa se encuentra prevista en el Plan Estratégico General de Subvenciones
2020-2022 de la Ciudad Autónoma de Melilla, publicada en el BOME extraordinario
núm. 11 de 3 de abril de 2020.
Sexto.- Con fecha 19 de
febrero de 2021, se aprueba por el Consejo de
Gobierno mediante la Resolución nº 2021000119 la propuesta del
Consejero de Economía y Políticas Sociales para la formalización del
presente convenio de colaboración.
En su virtud, y
reconociéndose ambas partes mutuamente la plena capacidad jurídica y de obrar,
otorgan y suscriben de mutuo acuerdo el presente Convenio, que se desarrollará
con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.-
El presente Convenio tiene
por objeto establecer la colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y el
Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Melilla para el desarrollo del
Programa de Lucha antirrábica en la Ciudad.
El Programa de Lucha
antirrábica incluirá: La vacunación y desparasitación anual obligatoria, la realización de la valoración de
anticuerpos neutralizantes , la expedición de los Pasaportes comunitarios para
desplazamientos de animales de compañía, así como las actuaciones necesarias
para el control de la enfermedad de animales procedentes del Centro de Acogida
y Observación de Animales de Compañía de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Dentro de la vacunación,
además de la inoculación de las dosis antirrábicas correspondientes, los
colegiados veterinarios que intervengan deberán realizar de forma conjunta una
exploración física del animal, así como su desparasitación, sin coste alguno
para los usuarios.
SEGUNDA.- ACTUACIONES DE LAS PARTES.-
Primero.-
El Ilustre colegio Oficial de Veterinarios de
Melilla se compromete a:
Realizar, a través de los
colegiados adscritos, las vacunaciones, desparasitaciones y extracciones de
sangre de los animales de compañía .
A mantener el dispositivo
vigente durante todo el año.
A facilitar a todos los
colegiados su acceso al Programa sin que quepa discriminación alguna entre
estos.
A garantizar el perfecto
estado de las Clínicas Veterinarias que se adhieran a la ejecución del Programa
de Lucha Antirrábica.
A disponer lo preciso para
que los profesionales adscritos al Programa dispongan de dosis de vacunas
suficientes, eficaces y adecuadas para suministrar a los animales.
A garantizar el
desplazamiento de profesional veterinario y la atención a los animales en el
domicilio de los propietarios, si éstos optaran por requerir los servicios del
profesional para la vacunación y desparasitación del animal en su domicilio, si
bien aquellos que lo soliciten deberán abonar directamente al profesional el
importe del desplazamiento efectuado hasta el domicilio u otro lugar, según las
tarifas de los profesionales actuantes.
A requerir de los colegiados
un trato educado y adecuado para con los usuarios y sus animales.
A requerir que las Clínicas
adheridas al Programa permanezcan en óptimas condiciones durante todo el periodo
de vacunación, y a que mantengan un horario de atención al público que permita
la asistencia en su horario habitual de apertura, con un mínimo de 6 horas los
días laborales y de 3 horas los sábados. Fuera de estos casos, los colegiados
que presten los citados servicios podrán repercutir al propietario o poseedor
del animal la tarifa ordinaria por servicios fuera del horario habitual.
A requerir a los colegiados
adheridos al Programa la elaboración de un listado de aquellos animales
vacunados, en el que figurarán todos los datos del propietario y de los
animales.
A poner a disposición de la
Dirección General de Salud Pública y Consumo un listado en soporte informático
del número total de animales vacunados por todos los profesionales, al menos
anualmente.
A abonar a los colegiados
veterinarios adheridos al Programa las cantidades por los diferentes servicios
derivados de la ejecución del presente Convenio según lo dispuesto en el
apartado tercero de la cláusula Segunda.
Los colegiados profesionales adheridos
al Programa deberán, además de lo dispuesto en los apartados anteriores,
informar a los propietarios de los animales de la obligatoriedad de
identificarlos con microchip, requisito sin el cual no podrá ser expedido el
pasaporte para desplazamientos.
Segundo.- El Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Melilla se compromete al cumplimiento de las obligaciones dispuestas en el artículo 14 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, así como declara no
hallarse incursa en las
prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria establecidas en el
artículo 13 de la citada Ley de Subvenciones.
Tercero.- La Ciudad Autónoma de Melilla se compromete a las
siguientes actuaciones, que realizará a través de la Consejería de Economía
y Políticas Sociales:
A facilitar al Ilustre Colegio
Oficial de Veterinarios de Melilla los datos, informes y Protocolos que sean
requeridos para el óptimo desarrollo del Programa de Lucha Antirrábica.
A abonar al Ilustre Colegio
Oficial de Veterinarios las siguientes cantidades:
•
18€ (IPSI incluido) por animal de particulares vacunado
de rabia y desparasitado.
•
1€ (IPSI incluido) por el sello oficial de la campaña
en curso.
•
12€ (IPSI incluido) por animal vacunado con vacuna
polivalente y desparasitado de la Sociedad Protectora de Animales.
•
25€ (IPSI incluido) por animal vacunado con vacuna
polivalente, desparasitado e implantación del microchips, confección del
Pasaporte y alta en SIAMEL, procedentes de adopciones del Centro de Acogida y
Observación de Animales de Compañía de la Ciudad Autónoma de Melilla.
•
Las extracciones de sangre y la preparación y acondicionamiento de las
muestras para realizar la valoración de anticuerpos serán por cuenta del
propietario que abonará al profesional según las tarifas vigentes, hasta un
máximo de 25€ (IPSI incluido), siendo por cuenta de la Ciudad Autónoma los
gastos derivados del envío de muestras y Laboratorio.
•
Eutanasias: 30€ (IPSI incluido) el primer animal en caso de
desplazamiento del profesional al CAOAC. Sin desplazamiento, o el segundo y siguientes,
24€ (IPSI
incluido) para perros y 12€ (IPSI incluido) para gatos. En el caso de eutanasias
conjuntas de ambas especies, el primer animal anotado corresponderá a perro.
•
Eutanasias de urgencias: 50 € en horario diurno y 70€ en horario nocturno y festivos el primer animal.
El resto, si fuera el caso, de acuerdo con el apartado anterior.
•
Tratamientos aplicados a los animales del Centro de Acogida y
Observación de Animales de Compañía de la Ciudad Autónoma de Melilla. - se
aplicará el 50% de descuento sobre las tarifas
profesionales.
•
Eutanasias de otras especies animales:
Peso < 10 Kg
.- 12€
de 10-40 Kg.- 24€
de 40-100 Kg.- 0,5€/Kg más 25€ del acto profesional.
Peso > 100 Kg.-
0,5€/Kg más 50 € de acto profesional.
A realizar las comprobaciones
y dictar las instrucciones oportunas para el buen desarrollo del Programa.
TERCERA.- EL
PROGRAMA DE LUCHA ANTIRRÁBICA PRETENDE:
1.-La erradicación en la
ciudad Autónoma de Melilla de la enfermedad de la Rabia.
2.-El control de la
enfermedad mediante la vacunación y la determinación del nivel de anticuerpos,
comprobando el grado de inmunidad adquirido por los animales vacunados,
teniendo en cuenta que el norte de África es una zona enzoótica de rabia.
3.- Facilitar a los
propietarios o poseedores de animales de compañía la inoculación de las vacunas
necesarias para sus animales sin coste económico alguno, excepto en el supuesto
contemplado en la Cláusula Segunda Primero, apartado F).
4.- La información a los
poseedores o propietarios de animales de compañía de la Ciudad de Melilla de la
obligación de que éstos estén en posesión del microchip identificador.
CUARTA.- El Ilustre Colegio
Oficial de Veterinarios de Melilla
pondrá a disposición del Programa de Lucha Antirrábica las Clínicas, dependencias e instalaciones
adecuadas ubicadas en la localidad de Melilla, así como cuantos servicios del
Colegio puedan utilizarse para el objeto del presente Convenio.
QUINTA.- Dentro del programa, la
Vacunación y desparasitación anual obligatoria será desarrollado por el
personal colegiado en el Ilustre Colegio Oficial de Melilla, que cubrirá el
servicio durante todo el año.
El lugar para realizar todas
las actuaciones del Programa objeto del presente Convenio serán las Clínicas
Veterinarias de los profesionales adheridos al mismo o, en su caso, los
domicilios de los particulares, en las instalaciones de la Sociedad Protectora
de Animales y Plantas y el Centro de Acogida y Observación de la Ciudad
Autónoma.
SEXTA.- Los colegiados
veterinarios adscritos al Programa deberán comprometerse a realizar un
reconocimiento previo del animal antes de proceder a la vacunación,
desparasitación, así como las extracciones de sangre para valoración de
anticuerpos. Una vez realizado, se cumplimentará el apartado correspondiente en
el Pasaporte.
Si por parte de cualquier
profesional o Clínica/Centro Veterinario se incumpliera lo dispuesto en el
presente Convenio, o en las Ordenes, Resoluciones y Protocolos emanados de la
Administración en aplicación del mismo, será inmediatamente separado del
Programa por parte del Colegio a petición motivada de la Ciudad Autónoma previa
instrucción del correspondiente expediente informativo.
SEPTIMA.- La aplicación y
seguimiento de este Convenio se realizará por una Comisión mixta que estará
formada por un representante de la Dirección General de Salud Pública y Consumo
y dos representantes del Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios que se reunirá
con carácter ordinario con periodicidad trimestral o de forma extraordinaria a
petición de cualquiera de las partes y, en todo caso, al finalizar la vigencia
del presente Convenio.
OCTAVA.- FINANCIACIÓN.-
La Consejería de Economía y
Políticas Sociales de la Ciudad Autónoma de Melilla financiará el presente
Convenio con cargo a la partida presupuestaria 05/23117/48900 “Convenio Ilustre Colegio
Oficial de Veterinarios de Melilla”, según Retención de crédito número de
operación 12021000005429 de 23 de febrero de 2021, por un importe máximo de CIENTO TREINTA MIL EUROS
(130.000€).
NOVENA.- PLAZO Y FORMA DE PAGO
Tras la firma del presente
convenio la Ciudad de Melilla procederá a transferir al Ilte Colegio Oficial de
Veterinarios de Melilla de Melilla, con CIF: Q5200002C la cantidad prevista en
la cláusula Octava.
El pago del importe se hará
de manera anticipada y de una sola vez, en concepto de entrega de fondos con
carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder
llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, de conformidad con lo
previsto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y adaptado,
en todo caso, al presupuesto monetario actualmente vigente.
Dada la naturaleza de la
entidad a subvencionar, no se establece régimen alguno de garantía.
Los intereses devengados por
la subvención recibida hasta el momento del gasto deberán imputarse al objeto
de la subvención previsto en el presente convenio.
De forma trimestral el Ilte
Colegio Oficial remitirá los documentos originales justificativos de las
actuaciones efectuadas por cada uno de los profesionales en ese periodo, así
como el Listado de animales vacunados en ese periodo en soporte informático.
A la finalización del
Convenio, y siempre antes del 31 de enero del siguiente año, se presentará la
Justificación del mismo incluyendo una memoria técnica y económica de todo el
periodo.
DECIMA.- El Colegio oficial de
Veterinarios de Melilla asume el mantenimiento y conservación de las
infraestructuras suficientes para llevar a cabo las actuaciones objeto del
Convenio.
UNDÉCIMA.- RÉGIMEN JURÍDICO.-
A este Convenio le es de
aplicación la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el
Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006 de 21 de julio.
Este Convenio no generará, en
ningún caso, relación laboral alguna entre la Ciudad Autónoma de Melilla y los
profesionales que lleven a cabo la ejecución de las actividades que constituyen
su objeto.
La subvención prevista en el presente Convenio será incompatible con
otras subvenciones, ayudas o ingresos con la misma
finalidad.
Dada la naturaleza administrativa
de este convenio, las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del mismo
serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa, según se
contempla en el artículo 154 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen
Jurídico del Sector Público, por lo que ambas partes se someten a los juzgados
y tribunales de ese orden jurisdiccional.
DUODECIMA.- VIGENCIA.- El presente Convenio se
extenderá durante todo el año 2021.
DECIMOTERCERA.- EXTINCIÓN.-
1.
El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2.
Son causas de resolución:
a)
El transcurso del plazo de vigencia del convenio.
b)
El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c)
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte
de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de
las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que
cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se
consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del
mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a
las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo
indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo
dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por
esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así
se hubiera previsto.
d) Por decisión judicial
declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa
distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
DECIMOCUARTA.- PUBLICACIÓN.- El presente Convenio se
publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, así como en el Boletín
Oficial de la Ciudad de Melilla.
Y en prueba de conformidad y
recíproca aceptación, firman para el cumplimiento de lo acordado el presente
Convenio por triplicado ejemplar en el lugar y fecha antes indicados.
EL
CONSEJERO DE ECONOMÍA EL
PRESIDENTE DEL ILTE COLEGIO OFICIAL
Y
POLÍTICAS SOCIALES DE
VETERINARIOS DE MELILLA