ARTÍCULO Nº 313 (CVE: BOME-A-2021-313) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5850 - viernes, 9 de abril de 2021 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE
Orden nº 819 de fecha 6 de abril de 2021, relativa a la celebración de la prueba teórica para la obtención del título de patrón de embarcaciones de recreo.
El
titular de la Consejería, mediante Orden de
06/04/2021, registrada al número 2021000819, en el Libro Oficial de
Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:
De conformidad con lo
establecido en el Real Decreto 1384/1997, de 29 de agosto, sobre traspaso de
funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Melilla,
en materia de enseñanzas náutico-deportivas, subacuático-deportivas y buceo
profesional, se autoriza la celebración de la prueba teórica para la obtención
del título de
Patrón de Embarcaciones de Recreo, a celebrar en Melilla, el día 1 de junio de 2021, en el I.E.S. Miguel
Fernández, en Avenida General Astilleros, s/n., en Melilla, a las 17:00 horas, con una duración máxima de
1 horas y 30 minutos, según se especifica en el ANEXO I I, de la presente convocatoria.
De
acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 3120/2021, en virtud de las competencias
que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER
La celebración del examen se
desarrollará conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 875/2014, de 10 de
octubre (B.O.E. nº 247 de 11/10/2014), el Real Decreto 238 /2019 de 5 de abril,
por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las
embarcaciones de recreo y con el Decreto del Consejo de Gobierno, de fecha 8 de
mayo de 2009, por el que se regulan la composición, funciones y régimen de
sesiones de los tribunales para la realización de pruebas para la obtención de
títulos y la habilitación para el gobierno de embarcaciones de recreo, (BOME nº
4609, de 19 de mayo de 2009) y de
acuerdo con las siguientes Bases:
Primera.- Los interesados en
participar en el examen convocado formularán solicitud al efecto (modelo de
instancia anexo), dirigida al Consejero de Infraestructura, Urbanismo y
Deporte, la presentarán preferiblemente por sede electrónica, red OIAC, o a
través de lo establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Segunda.- A esta Solicitud se
acompañará:
1.- Copia clara y legible,
autenticada ó cotejada (por ambas caras), del documento nacional de identidad
en vigor, (sin caducar), ó del NIE igualmente en vigor (sin caducar) en caso de
no poseer nacionalidad española.
2.-Certificado médico
oficial ajustado a lo dispuesto en el Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre,
capítulo IV sobre Reconocimientos Psicofísicos, en sus artículos 21 y 22, este
último modificado por el Real Decreto 238/2019, de 5 de abril.
3.-Justificante del abono de
los derechos de examen correspondientes, cuya cuantía asciende a 50 € y que
serán ingresados en la cuenta de la Ciudad Autónoma de Melilla, abierta en el
BSCH, con el título Recaudación Directa, identificada con los siguiente
dígitos:
IBAN: ES41 - Entidad: 0049-Oficina: 2506 D.C.: 19 Nº. Cuenta:
1310534790.
Tercera.- El plazo de presentación de
solicitudes comenzará en el momento de la publicación de la presente
convocatoria en el BOME y finalizará el día 12 de mayo de 2021. Una vez realizada la prueba
y publicados sus resultados, el plazo de presentación de reclamaciones a las
mismas será de diez días naturales a contar desde la fecha de la publicación de
los resultados.
Cuarta.- El Tribunal juzgador de
esta prueba, nombrado por el Consejero de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte,
de acuerdo con el decreto por el que se regulan la composición, funciones y
régimen de sesiones de los tribunales para la realización de pruebas para la
obtención de títulos y la habilitación para el gobierno de embarcaciones de
recreo, (BOME nº 4592, de 20 de marzo de 2009),
y estará formado por:
Presidente: D. Alfonso Gómez
Martínez
Secretaria: Dª. Francisca Torres Belmonte
Vocales: D. José Miguel Tasende Souto
D. Juan José Collado Martín
Dª. Isabel Mª Hoyo Bernal
El Tribunal Suplente estará
compuesto por:
Presidente: D. José Luis
Matías Estévez
Secretaria: Dª. Gema Viñas del Castillo
Vocales: D. Manuel Alcaide Cabrera
D. Hossain Mohand Buhut
Dª. Mª del Pilar Gutiérrez Ramón
Los miembros del mismo
tendrán derecho a la percepción de indemnizaciones por asistencias, de
conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.
Quinta.- Criterios de corrección: en
el anexo II de la presente resolución, de acuerdo con el Real Decreto 875/2014,
de 10 de octubre, y el Real Decreto 238/2019, de 5 de abril, se establecen las
normas y corrección de los exámenes de cada titulación.
Sexta.- La presente convocatoria y
cuantos actos administrativos deriven de ella podrán ser impugnados en los
casos y formas previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Séptima.- Los aspirantes deberán ir
provistos del material necesario para los ejercicios descritos en el Anexo II.
Para obtener cualquier
información relativa a esta Convocatoria, podrán dirigirse a través de: la sede electrónica, red OIAC,
Oficina de Eventos Deportivos y Náutica - teléfono: 95 269 92 34, o a través de
lo establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
A
N E X O I
Solicitud de participación
en la prueba teórica para la obtención del título de Patrón de Embarcaciones de
Recreo.
Apellidos:
Nombre:
DNI ó NIE:
Fecha de Nacimiento:
Domicilio:
Código Postal: Correo electrónico:
Teléfono: Teléfono
Móvil:
Solicito se me admita esta
instancia, junto con la documentación que se acompaña, de conformidad con la
Orden de la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte para esta
Convocatoria.
En , a de de
2021
Excmo. Sr. Consejero de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte
Ciudad Autónoma de Melilla
A
N E X O I I
1.
El examen se compondrá de 45 preguntas tipo test de formulación
independiente entre sí, con cuatro posibles respuestas cada una, siendo únicamente
una válida, con una duración máxima de 1 hora y 30 minutos.
2.
El examen se corregirá mediante un doble criterio de valoración, de tal
forma que para lograr el aprobado se deberá responder correctamente a un mínimo
de 32 preguntas, no permitiéndose en ciertas materias, superar un número máximo
de errores:
-
Del Convenio Internacional para Prevenir Abordajes, máximo 5 errores
permitidos.
-
De Balizamiento, máximo 3 errores permitidos.
-
Carta de navegación, máximo 2 errores permitidos.
3.
Material necesario: Bolígrafo, lápiz nº 2 y goma de borrar. Para los
ejercicios de carta de Náutica, escuadra, cartabón, compás y transportador de
ángulos.
4.
De conformidad con lo establecido en el anexo II del Real Decreto
875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas
para el gobierno de las embarcaciones de recreo, la normativa IALA que se
preguntará en los exámenes para la obtención de las titulaciones náuticas de
recreo, será el Sistema de Balizamiento Marítimo (IALA-MBS 2010). En el
siguiente enlace de la página web de Puerto del Estado se podrá descargar la
documentación correspondiente: http://www.puertos.es/Documents/balizamiento_maritimo_0.pdf
5.
Relación existente entre las pruebas del patrón para navegación básica y
el patrón de embarcaciones de recreo:
a)
PER reducido: aquellas personas que estén en posesión del título de
patrón de navegación básica, o hayan superado el examen teórico para la
obtención del título de patrón para navegación básica de acuerdo a lo
especificado en el Real Decreto 875/2014, no tendrán que realizar la prueba
específica para el patrón de embarcaciones de recreo en su totalidad, sino
solamente las unidades teóricas 7, 8, 9, 10, y 11, con un total de 18 preguntas
tipo test, con cuatro respuestas alternativas, siendo únicamente una válida,
debiendo de resolver correctamente 15 preguntas y además resolver correctamente
un mínimo de 2 preguntas de la Carta de navegación, disponiendo de un tiempo máximo de 45
minutos.
b)
Aquellas personas que estén en posesión del título de patrón para navegación
básica, podrán presentarse al examen teórico específico para la obtención del
título de patrón de embarcaciones de recreo y complementario del ya superado para
la obtención del título de patrón para navegación básica, en cualquier
Administración con competencias en la materia, sea ésta la misma que expidió a
su favor el título de patrón para navegación básica u otra.
Aquellas personas que estando en posesión del título de PNB expedido por una Comunidad Autónoma que se presenten a los exámenes convocados por la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, de la Ciudad Autónoma de Melilla y quieran acogerse a esta modalidad de examen, bien en el momento de formalizar la
matrícula o más tardar el
día del examen, deberán aportar original y fotocopia (para ser cotejada) de
dicha titulación.
c)
Aquellas personas que hayan superado el examen teórico para la obtención
del título de patrón de navegación básica, podrán presentarse al examen teórico
específico para la obtención del título de patrón de embarcaciones de recreo y
complementario del ya superado para la obtención de título de patrón de
navegación básica, únicamente ante la Administración en la que se aprobaron el
examen teórico para la obtención del título de patrón de navegación básica y
durante las dos convocatorias siguientes en las que la Administración realice
exámenes de patrón para navegación básica.
d)
Aquellas personas que se presenten al examen para la obtención del
título de patrón de embarcaciones de recreo y no consigan superar la prueba,
pero si lo hagan de acuerdo a las exigencias del patrón para navegación básica,
se les reconocerá dicho aprobado, bien para siguientes convocatorias en la misma
Administración, bien para la expedición del título de patrón para navegación
básica, conservando dicho aprobado durante un periodo máximo de dos
convocatorias consecutivas en las que la administración realice los exámenes de
patrón de embarcaciones de recreo.
6.
No presentación a examen: la no presentación a examen no dará lugar al
cambio ni a la devolución de la matrícula.
7.
Un vez finalizado el plazo de inscripción, según lo establecido en la
presente convocatoria, se hará pública la lista provisional de admitidos y
excluidos en el tablón de anuncios de la Oficina de Eventos Deportivos y Náutica,
pudiendo, en el plazo de diez días, subsanar las deficiencias aquellos
candidatos que hayan resultado excluidos, conforme al artículo 68 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
8.
Resultado del examen: finalizado el examen, las listas provisionales de
calificaciones (que se elevarán a definitivas una vez finalizado el plazo de
reclamaciones), se publicará en el tablón de anuncio de la Oficina de Eventos
Deportivos y Náutica y en la página web de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Los candidatos dispondrán de
un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación
de las listas de calificaciones provisionales en el tablón de anuncios, para
presentar por escrito las reclamaciones que consideren oportunas, debidamente
razonadas, acompañadas de fotocopia del DNI, dirigidas al Secretario del
Tribunal, con indicación de los datos personales, domicilio y código postal de
la localidad, al objeto de dar la oportuna contestación por escrito. Serán
desestimadas de oficio las reclamaciones en las que falten algunos de los
requisitos señalados anteriormente.
9.
Un vez aprobado el examen teórico, y superadas las prácticas de
navegación y el curso de radio correspondientes, la Ciudad Autónoma de Melilla,
previa solicitud del interesado, procederá a la expedición de la tarjeta (en
papel timbrado estatal) y la anotación registral constitutiva del título.
10.
El plazo máximo para la solicitud del título será de 24 meses, contados
desde la publicación de notas definitivas o desde la superación de las
prácticas obligatorias, superado el plazo, el interesado perderá todos sus
derechos, debiendo superar de nuevo el examen teórico y/o las prácticas
obligatorias.
Contra
esta ORDEN, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de
alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o
publicación de la presente.
Dicho
recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente
de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución
recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento
del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME
Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).
El
plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses.
Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender
desestimado el recurso de alzada interpuesto.
No
obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente
bajo su responsabilidad.
Lo
que se notifica para su conocimiento y efectos oportunos.
Melilla 7 de abril de 2021,
La Secretaria Técnica Acctal. de Infraestructuras,
Urbanismo y Deporte,
Francisca Torres Belmonte