ARTÍCULO Nº 314 (CVE: BOME-A-2021-314) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5850 - viernes, 9 de abril de 2021 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE
Orden nº 820 de fecha 6 de abril de 2021, relativa a celebración de la prueba teórica para la obtención del título de patrón de yate.
El
titular de la Consejería, mediante Orden de
06/04/2021, registrada al número 2021000820, en el Libro Oficial de
Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:
De conformidad con lo
establecido en el Real Decreto 1384/1997, de 29 de agosto, sobre traspaso de
funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Melilla,
en materia de enseñanzas náutico-deportivas, subacuático-deportivas y buceo
profesional, se autoriza la celebración de la prueba teórica para la obtención del título de Patrón de Yate, a celebrar en Melilla, el
día 2 de
junio de 2021, en el I.E.S. Miguel
Fernández, en Avenida General Astilleros, s/n., en Melilla, en el horario
establecido en el Anexo II, según se determina en la presente
convocatoria.
De
acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 3120/2021, en virtud de las
competencias que tengo atribuidas, VENGO
EN DISPONER
La celebración del examen se
desarrollará conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 875/2014, de 10 de
octubre (B.O.E. nº 247 de 11/10/2014), el Real Decreto 238 /2019 de 5 de abril,
por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las
embarcaciones de recreo y con el Decreto del Consejo de Gobierno, de fecha 8 de
mayo de 2009, por el que se regulan la composición, funciones y régimen de
sesiones de los tribunales para la realización de pruebas para la obtención de
títulos y la habilitación para el gobierno de embarcaciones de recreo, (BOME nº
4609, de 19 de mayo de 2009) y de
acuerdo con las siguientes Bases:
Primera.- Los interesados en
participar en el examen convocado formularán solicitud al efecto (modelo de
instancia anexo), dirigida al Consejero de Infraestructura, Urbanismo y
Deporte, la presentarán preferiblemente por sede electrónica, red OIAC, o a
través de lo establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Segunda.- A esta solicitud se
acompañará:
1.- Copia clara y legible,
autenticada ó cotejada (por ambas caras), del documento nacional de identidad
en vigor, (sin caducar), ó del NIE igualmente en vigor (sin caducar) en caso de
no poseer nacionalidad española.
2.-Certificado médico
oficial ajustado a lo dispuesto en el Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre,
capítulo IV sobre Reconocimientos Psicofísicos, en sus artículos 21 y 22, este
último modificado por el Real Decreto 238/2019, de 5 de abril.
3.- Copia autenticada ó
cotejada de la titulación de Patrón de Embarcaciones de Recreo (P.E.R.), no
siendo necesario aportar dichas copia por aquellos/as interesados/as a los/las
que se les haya expedido la citada titulación de Patrón de Embarcaciones de
Recreo (PER) por la Ciudad Autónoma de Melilla.
4.- Certificado original de
los resultados obtenidos en la última convocatoria, si procede.
5.- Solicitud de
convalidación de asignaturas, si procede.
6.- Justificante del abono
de los derechos de examen correspondientes, cuya cuantía asciende a 65 € y que
serán ingresados en la cuenta de la Ciudad Autónoma de Melilla abierta en el
B.S.C.H., con el título Recaudación Directa, identificada con los siguientes
dígitos:
IBAN:
ES41 Entidad: 0049-Oficina: 2506 D.C.: 19 Nº. Cuenta: 1310534790
Tercera.- El plazo de presentación de
solicitudes comenzará en el momento de la publicación de la presente
convocatoria en el BOME y finalizará el día 12 de mayo de 2021. Una vez realizada la prueba
y publicados sus resultados, el plazo de presentación de reclamaciones a las
mismas será de diez días naturales a contar desde la fecha de la publicación de
los resultados.
Cuarta.- El Tribunal juzgador de
esta prueba, nombrado por el Consejero de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte,
de acuerdo con el decreto por el que se regulan la composición, funciones y
régimen de sesiones de los tribunales para la realización de pruebas para la
obtención de títulos y la habilitación para el gobierno de embarcaciones de
recreo, (BOME nº 4592, de 20 de marzo de 2009),
y estará formado por:
Presidente: D. Alfonso Gómez
Martínez
Secretaria: Dª. Francisca Torres Belmonte
Vocales: D. José Miguel Tasende Souto
D. Juan José
Collado Martín
Dª. Isabel Mª Hoyo Bernal
El Tribunal Suplente estará
compuesto por:
Presidente: D. José Luis Matías
Estévez
Secretaria: Dª. Gema Viñas del Castillo
Vocales: D. Manuel Alcaide Cabrera
D. Hossain Mohand Buhut
Dª. Mª del Pilar
Gutiérrez Ramón
Los miembros de los mismos
tendrán derecho a la percepción de indemnizaciones por asistencias, de
conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.
Quinta.- Criterios de corrección: en
el anexo II de la presente resolución, de acuerdo con el Real Decreto 875/2014,
de 10 de octubre, y el Real Decreto 238/2019, de 5 de abril, se establecen las
normas y corrección de los exámenes de cada titulación.
Sexta.- La presente convocatoria y
cuantos actos administrativos deriven de ella podrán ser impugnados en los
casos y formas previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Séptima.- Los aspirantes deberán ir
provistos del material necesario para los ejercicios.
Para obtener cualquier
información relativa a esta Convocatoria, podrán dirigirse a través de: la sede electrónica, red OIAC,
Oficina de Eventos Deportivos y Náutica - teléfono: 95 269 92 34, o a través de
lo establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
A N E X O I
Solicitud de participación
en la prueba teórica para la obtención del título de Patrón de Yate.
Apellidos:
Nombre:
DNI ó NIE:
Fecha de Nacimiento:
Domicilio:
Código Postal: Correo electrónico:
Teléfono:
Teléfono Móvil:
Solicito se me admita esta
instancia, junto con la documentación que se acompaña, de conformidad con la
Resolución de la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte para esta
Convocatoria.
En , a de de
2021
A N E X O I I
1.
Horarios de la prueba teórica para la obtención del Título de Patrón de Yate:
Día 2/06/2021 - De 17:00 a 19:00
horas.
2.
El examen se compondrá de 40 preguntas tipo test de formulación independiente
entre sí, con cuatro respuestas alternativas siendo únicamente una válida, con
una duración máxima de 2 horas. El examen se corregirá mediante un doble
criterio de valoración:
a) Globalmente. Para lograr el
aprobado se deberá responder correctamente un mínimo de 28 preguntas, no
permitiéndose en ciertas materias, superar un número máximo de errores
(modificación del Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, a tenor de lo
dispuesto en el Real Decreto 238/2019, de 5 de abril):
-
De teoría de navegación, máximo 5 errores permitidos.
-
De navegación carta, máximo 3 errores permitidos.
b) Por módulos temáticos. Se
podrá lograr el aprobado por módulos, siempre y cuando se superen los criterios
específicos de las dos materias que componen cada módulo de acuerdo a los
siguientes criterios:
-
Módulo genérico 45 minutos:
•
Seguridad en la mar: máximo de 5 errores
•
Meteorología: máximo de 5 errores
-
Módulo de navegación 1 hora y 15
minutos:
•
Teoría de navegación: máximo de 5 errores
•
Navegación carta: máximo de 3 errores
3.
En el caso de aprobar algún módulo, contado desde la entrada en vigor
del R.D. 875/2014, se conservará dicho aprobado durante las dos convocatorias
siguientes y naturales en las que la administración competente realice exámenes
de patrón de yate. El aprobado por módulos solo
será válido en el ámbito exclusivo de cada
Administración con competencias.
4.
Material necesario: Bolígrafo, lápiz nº 2 y goma de borrar. Para el
examen de Navegación, además llevarán el material necesario para los ejercicios
de Carta Náutica, (escuadra, cartabón, compás y transportador de ángulos),
calculadora no programable y tablas náuticas. El anuario de mareas se aportará
por el Tribunal, en caso de ser necesario.
5.
Un vez aprobado el examen teórico, y superadas las prácticas de navegación
y el curso de radio correspondientes, la Ciudad Autónoma de Melilla, previa solicitud
del interesado, procederá a la expedición de la tarjeta (en papel timbrado
estatal) y la anotación registral constitutiva del título.
6.
El plazo máximo para la solicitud del título será de 24 meses, contados
desde la publicación de notas definitivas o desde la superación de las
prácticas obligatorias, superado el plazo, el interesado perderá todos sus
derechos, debiendo superar de nuevo el examen teórico y/o las prácticas
obligatorias.
7.
No presentación a examen: la no presentación a examen no dará lugar al
cambio ni a la devolución de la matrícula.
8.
Un vez finalizado el plazo de inscripción, según lo establecido en la
presente convocatoria, se hará pública la lista provisional de admitidos y
excluidos en el tablón de anuncios de la Oficina de Eventos Deportivos y
Náutica, pudiendo, en el plazo de diez días, subsanar las deficiencias aquellos
candidatos que hayan resultado excluidos, conforme al artículo 68 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
9.
Resultado del examen: finalizado el examen, las listas provisionales de
calificaciones (que se elevarán a definitivas una vez finalizado el plazo de
reclamaciones), se publicará en el tablón de anuncio de la Oficina de Eventos
Deportivos y Náutica y en la página web de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Los candidatos dispondrán de
un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación
de las listas de calificaciones provisionales en el tablón de anuncios, para
presentar por escrito las reclamaciones que consideren oportunas, debidamente
razonadas, acompañadas de fotocopia del DNI, dirigidas al Secretario del
Tribunal, con indicación de los datos personales, domicilio y código postal de
la localidad, al objeto de dar la oportuna contestación por escrito. Serán
desestimadas de oficio las reclamaciones en las que falten algunos de los
requisitos señalados anteriormente.
Contra
esta ORDEN, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de
alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o
publicación de la presente.
Dicho
recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de
la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución
recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento
del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario
número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).
El
plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses.
Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender
desestimado el recurso de alzada interpuesto.
No
obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente
bajo su responsabilidad.
Lo
que se notifica para su conocimiento y efectos oportunos.
Melilla 7 de abril de 2021,
La Secretaria Técnica Acctal. de Infraestructuras,
Urbanismo y Deportes,
Francisca Torres Belmonte