ARTÍCULO Nº 317 (CVE: BOME-A-2021-317) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5850 - viernes, 9 de abril de 2021 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD
Orden nº 412 de fecha 30 de marzo de 2021, relativa a la aprobación de la convocatoria y bases del programa de ayuda para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes de la Ciudad Autónoma de Melilla.
CONVOCATORIA Y BASES DEL PROGRAMA DE AYUDA PARA ACTUACIONES DE REHABILITACIÓN ENERGÉTICA EN EDIFICIOS EXISTENTES DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE MELILLA
1. El Consejero de Medio Ambiente y Sostenibilidad, por Orden nº 2021000412 de 30 de marzo de 2021 ha aprobado la "CONVOCATORIA Y BASES DEL PROGRAMA DE AYUDA PARA ACTUACIONES DE REHABILITACIÓN ENERGÉTICA EN EDIFICIOS EXISTENTES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA"
2. Dicha Convocatoria ha sido inscrita
en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (BDNS) el 31 de marzo de 2021, con el Código 555665 y con la referencia externa 33252/2020.
1.- FUNDAMENTACIÓN.
Estas bases tienen como base
al Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto, por el que se regula el programa de
ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes,
para la Ciudad Autónoma de Melilla.
Asimismo, las ayudas
reguladas por este programa tienen carácter singular, derivado de la necesidad
de implementar diversos instrumentos que incentiven la movilización de las
inversiones necesarias para la renovación exhaustiva y rentable de edificios
residenciales y comerciales, con el fin de mejorar el rendimiento energético
del parque inmobiliario y reducir su consumo de energía final, contribuyendo
activamente a la sostenibilidad ambiental, mediante la reducción del nivel de
emisiones de dióxido de carbono (CO2), la cohesión social y la mejora de la
calidad de vida de los ciudadanos en los espacios urbanos.
Este programa está dotado
inicialmente con un presupuesto máximo de 300 millones de euros para toda
España, con cargo al presupuesto del Fondo Nacional de Eficiencia Energética.
Con el objeto de mantener el
carácter incentivador de las ayudas, solo se considerarán las actuaciones
subvencionables contempladas en estas bases, cuya inversión se haya realizado
con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de ayuda.
Las ayudas se otorgarán a
las solicitudes que se hayan registrado en plazo y cumplan con los requisitos
establecidos en estas bases.
El Real Decreto 339/1996, de
23 de febrero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del
Estado a la Ciudad de Melilla, en materia de patrimonio arquitectónico, control
de la calidad de la edificación y vivienda (BOE de 21 de marzo) se traspasan
las funciones y servicios de la Administración del Estado a la ciudad de
Melilla en materia de patrimonio arquitectónico, control de la calidad de la
edificación y vivienda.
2.- DESTINATARIOS
ÚLTIMOS DE LAS AYUDAS.
1. Podrán ser destinatarios
últimos de las ayudas previstas en estas bases, conforme a lo previsto en las
mismas, cualesquiera de los sujetos que se enumeran a continuación, para cada
tipología de actuación, siempre que tengan residencia fiscal en España:
a)
Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada o pública que
sean propietarias de edificios existentes destinados a cualquier uso.
b)
Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de
propietarios de edificios residenciales de uso vivienda, constituidas conforme
a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de
Propiedad Horizontal.
c)
Los propietarios que de forma agrupada sean propietarios de edificios,
que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil y no
hubiesen otorgado el título constitutivo de Propiedad Horizontal.
d)
Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios,
que acrediten dicha condición mediante contrato vigente a largo plazo con la
propiedad, que les otorgue facultad expresa para acometer las obras de reforma
objeto de la actuación a incluir en el Programa.
e)
Las empresas de servicios energéticos (ESEs), o proveedores de servicios
energéticos definidas en el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que
se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de
25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se
modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las
Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE, en lo referente a auditorías energéticas,
acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de
la eficiencia del suministro de energía. Para poder ser beneficiarias, estas
empresas deberán actuar conforme al contrato que tengan establecido a tal fin
con la propiedad y llevar a cabo las inversiones incluidas en alguna de las
tipologías de actuaciones recogidas en estas bases, debiendo acreditar su
actuación como empresa de servicios energéticos y la inversión realizada.
f)
Las entidades locales conforme al artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y el sector público
institucional de cualesquiera administraciones públicas a que se refiere el
artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
g)
Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de
energía, según definición de la Directiva 2018/2001 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía
procedente de fuentes renovables, y de la Directiva 2019/944 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el
mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva
2012/27/UE, respectivamente, así como del artículo 4 del Real Decreto-ley
23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y
en otros ámbitos para la reactivación económica.
2. El ayuntamiento, la
diputación provincial o las entidades locales equivalentes, la administración
de las ciudad autónoma de Melilla, y cualesquiera organismos públicos y
entidades de derecho público vinculados o dependientes de las referidas
administraciones públicas, podrán actuar en representación de comunidades de
propietarios u otros propietarios de edificios para promover y gestionar la
realización de actuaciones de rehabilitación energética, en cuyo caso deberán
formalizar un convenio por el que se designe a alguno de tales sujetos de
derecho público como representante y destinatario del derecho de cobro de la
ayuda, haciendo constar expresamente los compromisos de la ejecución asumidos
por cada una de las partes, y el reparto de la ayuda que realizará el
representante una vez percibida.
3.- REQUISITOS PARA
OBTENER LA CONDICIÓN DE DESTINATARIO ÚLTIMO DE LAS AYUDAS.
1.
Cuando los destinatarios últimos de las ayudas sean personas físicas,
bien a título individual, o bien, pertenecientes a una comunidad o agrupación
de propietarios de las previstas en las letras b) o c) del apartado 1 del
artículo 11, deberán poseer la nacionalidad española o la de alguno de los
Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o Suiza.
En el caso de extranjeros no comunitarios, deberán tener residencia legal en
España.
2.
Cuando los destinatarios últimos sean personas jurídicas, deberán
acreditar que se encuentran debidamente constituidas, conforme a la normativa
que les resulte de aplicación.
3.
En el caso de entidades que carezcan de personalidad jurídica propia,
con excepción de las comunidades de propietarios, deberán constituirse en
agrupación legalmente constituida y con estatutos vigentes, de acuerdo a
cualquiera de las formas que admita la legislación en vigor, debiendo constar
expresamente en la solicitud la composición y porcentajes de participación de
cada uno de los miembros. La responsabilidad de la ejecución total del proyecto
y de la inversión, recae sobre el conjunto de la agrupación, que debe designar
y facultar a un representante para tramitar la solicitud de ayuda, realizar la
justificación de la inversión, recibir la ayuda que se pudiera otorgar, y
proceder al reparto a cada uno de los miembros.
En todo caso, deberá de
cumplirse con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en
particular con lo establecido en su artículo 11.3.
4.
No podrán obtener la condición de destinatarios últimos de estas ayudas:
a)
Quienes incurran en alguna de las circunstancias previstas en el
artículo 21 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En este
contexto, el destinatario último suscribirá, junto con la solicitud de ayuda,
declaración responsable que acredite no tener pendiente obligaciones de
reintegro de subvenciones o ayudas o, en su caso, el cumplimiento de las
mismas, conforme a los términos establecidos en dicho artículo 21. El
destinatario último deberá también encontrarse al corriente en el cumplimiento
de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como del resto
de obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
b)
Empresas en situación de crisis, de acuerdo a la definición que se
realiza en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y
de reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación de la
Comisión, 2014/C 249/1, de 31 de julio de 2014).
c)
Las empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación
pendiente sobre cualquier ayuda o subvención que les hubiera sido otorgada con
anterioridad, bien por haberse declarado ayuda ilegal y/o incompatible con el
mercado interior, bien por cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones
que le vinieran atribuidas en la concesión.
5. Los destinatarios últimos
destinarán el importe íntegro de la ayuda que reciban al pago de las
correspondientes actuaciones. Cuando se trate de comunidades de propietarios o
agrupaciones, esta regla resultará igualmente de aplicación con independencia
de que tanto el importe de la misma como el coste de las obras deba
repercutirse en los propietarios de viviendas y locales, de conformidad con las
reglas previstas en la legislación de Propiedad Horizontal. No obstante, cuando
alguno de los miembros de la comunidad de propietarios o de la agrupación
incurra en una o varias prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no se atribuirá a dicho propietario la parte
proporcional que le correspondería de la ayuda recibida, que se prorrateará entre
los restantes miembros de la comunidad o agrupación.
4.- ACTUACIONES
SUBVENCIONABLES
1.
Para poder acogerse al programa, las actuaciones habrán de conseguir y
justificar una reducción del consumo de energía final y de las emisiones de
dióxido de carbono con respecto a su situación de partida, y cumplir con las
condiciones establecidas por estas bases. El ahorro de energía final a nivel de
usuario final se justificará mediante uno de los métodos de cálculo del anexo V
de la Directiva 2012/27/UE, de 25 de octubre de 2012.
2.
El ahorro de energía final conseguido por las actuaciones acogidas a
este programa será computado a efectos del cumplimiento de los objetivos de
ahorro de energía final del artículo 7 de la Directiva 2012/27/UE, de 25 de
octubre de 2012, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 18/2014, de 15 de
octubre. Este ahorro energético no podrá ser objeto de doble cómputo, por los
sujetos obligados, a los efectos del cumplimiento del objetivo de ahorro
acumulado de energía para el periodo 2014-2020 del artículo 7 de la citada
Directiva. No serán elegibles aquellas actuaciones que no consigan y
justifiquen una reducción del consumo de energía final de un 10 % con respecto
a su situación de partida. Para el cálculo del ahorro de energía final y la
elegibilidad de las actuaciones será de aplicación la Recomendación (UE)
2019/1658 de la Comisión de 25 de septiembre de 2019, relativa a la
trasposición de las obligaciones de ahorro de energía en virtud de la Directiva
de eficiencia energética.
3.
Las ayudas se destinarán a actuaciones en edificios completos existentes
en Melilla, denominada Opción A, de uno o varios de los
siguientes usos: a) Edificios de vivienda unifamiliar;
b)
edificios de tipología residencial colectiva de vivienda;
c)
edificios de cualquier otro uso (administrativo, sanitario, docente,
cultural, etc.) de los regulados por el artículo 2.1 de la Ley 38/1999, de 5 de
noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE).
4.
Se permite considerar subvencionables las actuaciones sobre una o varias
viviendas o locales del mismo edificio, consideradas individualmente o sobre
partes de un edificio, a lo que se denominará Opción
B, y siempre
que el presupuesto destinado a esta opción no supere el cincuenta por ciento
del asignado a la ciudad autónoma de Melilla, indicado en el punto 5.
5.
No serán actuaciones subvencionables las siguientes:
a)
Las realizadas en edificios de nueva construcción;
b)
intervenciones en edificios existentes que supongan una ampliación, en
los que se incremente la superficie o volumen construido;
c)
intervenciones en edificios existentes que conlleven un cambio de uso
del edificio.
6. Las actuaciones
subvencionables deben encuadrarse en una o varias de las siguientes tipologías
y cumplir con los requisitos específicos que se establecen para cada una de
ellas en el anexo III:
a)
Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.
b)
Mejora de la eficiencia energética y uso de energías renovables en las
instalaciones térmicas de calefacción, climatización, refrigeración,
ventilación y agua caliente sanitaria.
c)
Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.
7.
Se asigna el presupuesto a la Opción A y/o a la Opción B, a uno o a
varios de los usos y tipologías de edificios, a una o a varias de las de
medidas que se indican en los apartados 3, 4 y 6 de este punto y/o a una parte
o a la totalidad del parque existente de edificios.
preparatorias se hubieran iniciado con fecha posterior a la fecha de
entrada en vigor del Programa establecida en el punto 7 de estas bases.
9.
A efectos de cumplir con este carácter incentivador de las ayudas, y
para las inversiones directas de esta ciudad de Melilla comunicadas según lo
previsto en el artículo 6.2, se tomará como fecha de referencia para determinar
la elegibilidad de los costes correspondientes a las mismas, la de la
publicación de los pliegos de licitación de la respectiva actuación, no
considerándose elegible ningún coste facturado con anterioridad, sin perjuicio
de los costes correspondientes a las actuaciones preparatorias especificados en
el anterior apartado.
10.
Adicionalmente, deberán cumplirse los siguientes requisitos para el
otorgamiento de las ayudas:
a)
El edificio debe ser existente y construido con anterioridad a 2007, lo
que se justificará mediante consulta descriptiva y gráfica del dato catastral
del bien inmueble.
b)
Para la aplicación de la ayuda correspondiente al uso del edificio, en
función de que éste sea de vivienda o de otro uso diferente, se considerará la
superficie construida sobre rasante, que se justificará mediante consulta
catastral. En este sentido, para ser considerado un edificio de uso vivienda,
al menos un setenta por ciento de su superficie construida sobre rasante debe
estar destinado a este uso concreto. En este caso, la cuantía de la ayuda se
aplicará como uso vivienda a toda la superficie sobre la que se actúe, con
independencia de que el uso no lo sea en su totalidad como vivienda.
11. Las actuaciones objeto
de ayuda deben mejorar la calificación energética total del edificio en, al
menos, una letra medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2
/m2 año), con respecto a la calificación energética inicial del edificio.
Este criterio no será de
aplicación en los siguientes casos:
a)
Cuando el edificio acredite tener una calificación energética A y se
propongan medidas de mejora; en este caso la ayuda adicional que se aplicará
será la correspondiente a la letra A, para este criterio.
b)
Cuando el edificio, siendo alguno de los comprendidos en el apartado
3.c) de este punto, no cuente con un procedimiento para su calificación
energética. En este caso deberá reducir su consumo de energía final en un
veinte por ciento como efecto equivalente a la mejora de una letra.
Esta mejora de su
calificación energética podrá obtenerse mediante la realización de una
tipología de actuación o una combinación de varias, así como mediante la
realización de medidas parciales de una o varias actuaciones diferentes. La
certificación energética del edificio se realizará de acuerdo con la normativa
que regule el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia
energética de los edificios, mediante la utilización de alguno de los programas
informáticos oficiales reconocidos.
12. Las actuaciones objeto
de ayuda deberán cumplir con la normativa vigente que les sea de aplicación,
así como contar con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas
en el caso de que las mismas lo requieran.
5.- CUANTÍA DE LAS
AYUDAS.
La financiación de la
presente convocatoria se fija en un Presupuesto de 204.000,00 € para las
siguientes actuaciones:
a)
Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.
b)
Mejora de la eficiencia energética y uso de energías renovables en las
instalaciones térmicas de calefacción, climatización, refrigeración,
ventilación y agua caliente sanitaria.
c)
Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.
La cuantía de las ayudas se
establece en el ANEXO I Y ANEXO III de esta convocatoria para
las actuaciones subvencionables a subvencionar en el marco de este programa.
6.- COMPATIBILIDAD
DE LAS AYUDAS.
Las ayudas otorgadas en este
programa serán compatibles con otras ayudas concedidas, para la misma
finalidad, por cualesquiera administraciones públicas u organismos o entes
públicos, nacionales o internacionales, siempre que no se supere el coste de la
actividad subvencionada y se cumplan las dos condiciones siguientes:
a)
Que, de forma acumulada, no se superen los límites establecidos por el
Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, para aquellos
destinatarios finales que sean empresas o desarrollen actividad comercial o
mercantil.
b)
Que las ayudas otorgadas por las otras Administraciones, para la misma
actuación, no cuenten con cofinanciación de Fondos Europeos.
7.- VIGENCIA DE LA
CONVOCATORIA.
Esta convocatoria entrará en
vigor desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el
«Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla» (BOME), justificado en la
necesidad de aplicar los correspondientes créditos presupuestarios. Las
solicitudes de ayuda podrán cursarse a partir del momento en que la
convocatoria, en la forma que en ellas se establezca, hasta la conclusión de su
vigencia, lo cual sucederá cuando se produzca alguna de las siguientes
circunstancias:
a)
Que, conforme a las solicitudes recibidas, se agote el presupuesto
disponible.
b)
Que se llegue a 31 de julio de 2021, fecha de cierre de la convocatoria.
A la finalización del
expresado plazo de vigencia no serán admitidas más solicitudes sin perjuicio de
la financiación de las inversiones directas que hubieran podido comunicarse de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.2 del Real Decreto 737/2020.
8.- ÓRGANOS
COMPETENTES PARA ORDENAR E INSTRUIR EL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE AYUDAS Y
RESOLUCIÓN.
El órgano competente para
ordenar e instruir los procedimientos de concesión será la Dirección General de
Sostenibilidad de la Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad. Realizará
el seguimiento, control y, en su caso, resolverá sobre la pérdida del derecho a
obtener las ayudas concedidas al amparo de estas bases, así como exigirán el
reintegro correspondiente del importe de las ayudas, además del posible cobro
de intereses de demora.
-
9.-
PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN Y JUSTIFICACIÓN
1.
Las actuaciones objeto de ayuda serán seleccionadas por riguroso orden
de presentación de las solicitudes correspondientes hasta el agotamiento de los
fondos, sin perjuicio de lo establecido para las inversiones directas que hayan
sido comunicadas según lo previsto en el artículo 6.2.
2.
Las ayudas concedidas a aquellos destinatarios finales que sean empresas
o desarrollen actividad comercial o mercantil, y les sea de aplicación la
normativa de ayudas de estado, para la realización de inversiones destinadas a
medidas de eficiencia energética y para la promoción de la energía procedente
de fuentes renovables, estarán sometidas a los requisitos y límites
establecidos en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio
de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles
con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
3.
A los efectos de respetar los límites máximos de las ayudas establecidas
por la normativa de la Unión Europea, los destinatarios últimos de las ayudas
deberán presentar declaración responsable relativa a todas las ayudas
concedidas al proyecto. Asimismo, deberán presentar declaración responsable de
que la empresa no está en crisis de acuerdo con la definición de «empresa en
crisis» que se establece en el apartado 18 del artículo 2 del Reglamento (UE)
n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014.
4.
La resolución definitiva del procedimiento de concesión de la ayuda se
realizará, una vez comprobado el cumplimiento íntegro de las condiciones y
requisitos establecidos y de la documentación aportada. El plazo máximo para
resolver y notificar la resolución será de seis meses contados desde la fecha
de presentación de la solicitud. En caso de no haberse recibido resolución en
dicho plazo, se entenderá desestimada la solicitud. La resolución que se adopte
podrá ser recurrida.
5.
El plazo máximo para la conclusión de las actuaciones objeto de ayuda
será de dieciocho meses desde la fecha de notificación de la resolución de la
concesión de la ayuda o, en el caso de las inversiones directas, desde la fecha
de notificación de la resolución de adjudicación del correspondiente contrato.
6.
La justificación por parte de los destinatarios últimos de la ejecución
de las actuaciones objeto de ayuda deberá realizarse ante el órgano Instructor
en un plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo máximo
concedido para la ejecución de las actuaciones. Para ello, el destinatario
último de las ayudas deberá aportar la documentación requerida en estas bases
para cada actuación subvencionable.
7.
Solo podrá autorizarse una ampliación de los plazos fijados para la
ejecución de las actuaciones cuando obedezca a circunstancias imprevisibles,
debidamente justificadas, que hagan imposible el cumplimiento de las mismas,
pese a haberse adoptado, por parte de los destinatarios últimos de las ayudas,
las medidas técnicas y de planificación mínimas que les resultaban exigibles.
En ningún caso se podrán autorizar ampliaciones de plazos para la ejecución de
la actuación objeto de ayuda que superen en su cómputo total los veinticuatro
meses contados desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la
ayuda o desde la fecha de notificación de la resolución de adjudicación del
correspondiente contrato.
8.
Se llevará a cabo un procedimiento de control que permita verificar y
validar administrativamente el cien por ciento del coste declarado por los
destinatarios últimos de las ayudas, así como verificar sobre el terreno un
conjunto representativo de las actuaciones y operaciones realizadas.
9.
Comprobada la ejecución de la actuación por parte del destinatario
último de las ayudas, así como la entrega de toda documentación exigida en
apartados anteriores dentro del plazo establecido, la Dirección General de
Sostenibilidad ordenará el pago de la subvención, con expresa referencia a la
procedencia de los fondos, mencionando al Fondo Nacional de Eficiencia Energética
y al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
10.
En caso de que el destinatario último de las ayudas no cumpliera con la
obligación de justificación establecida en el precedente apartado no se pagará
la subvención y se declarará la pérdida del derecho al cobro de la misma, de
conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, utilizando, para ello, el procedimiento previsto en el artículo 42 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Así mismo, en este supuesto, deberá retornarse
el importe del anticipo que se hubiera percibido incrementado en el interés
legal que resulte de aplicación.
11.
La información sobre las concesiones de subvenciones realizadas al
amparo de esta convocatoria será comunicada a la Base de Datos Nacional de
Subvenciones, en los términos en que se establece dicha obligación de
comunicación por el artículo 20 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, y demás
normativa de desarrollo de dicha obligación.
-
10.-
PRESENTACIÓN Y FORMALIZACIÓN DE SOLICITUDES
1.
Las solicitudes se acompañarán de la documentación requerida que figura
en el anexo II.
2.
Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta
que se agote el presupuesto. En caso de que se agote el presupuesto asignado, y
siempre que no hubiera expirado la vigencia del programa, podrán seguir
registrándose solicitudes en lista de reserva provisional que serán atendidas
por riguroso orden de entrada, supeditadas a que se produzcan desestimaciones o
revocaciones de las solicitudes de ayuda previas que pudieran liberar
presupuesto o bien se incorpore nuevo presupuesto a la convocatoria. En ningún
caso la presentación de una solicitud a la lista de reserva provisional
generará derecho alguno para el solicitante hasta que no se resuelva la
solicitud.
En este contexto, podrán
también incorporarse, en su caso, los remanentes correspondientes al
presupuesto que no hubiera podido destinarse a la financiación de las inversiones
directas.
-
11.-
REINTEGRO
Procederá el reintegro de
las cantidades percibidas por el beneficiario o el destinatario último de las
ayudas y la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago de la
subvención, en los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, aplicándose el procedimiento de reintegro regulado en el
capítulo II del título II de dicha ley.
12.- PUBLICIDAD
1.
La aceptación de la ayuda implica la aceptación de lo dispuesto en el
artículo 115 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, de 17 de diciembre de 2013,
sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los
Estados miembros en relación con los Fondos Europeos.
2.
En virtud de lo anterior, toda referencia en cualquier medio de difusión
a la actuación objeto de las ayudas deberá cumplir con los requisitos que
figuren en el Manual de Imagen del Programa que estará disponible en la web del
IDAE.
3.
Asimismo se deberá instalar y mantener:
a)
Un cartel de carácter temporal mientras dure la obra, en un lugar
visible para el público general en la localización del proyecto,
preferiblemente situado en la instalación o andamio que recubra la fachada del
edificio mientras dure la obra, y en todo caso conforme a lo dispuesto y de
acuerdo a las ordenanzas municipales correspondientes, de tamaño suficiente
para que sea perfectamente visible y legible en el que conste claramente el
título del proyecto y la denominación e imagen del Programa y que mencione la
ayuda económica otorgada por el Fondo Nacional de Eficiencia Energética y, en
su caso, de la Unión Europea incluyendo el logo de la UE y el lema «Una manera
de hacer Europa». El diseño gráfico del cartel y soportes de difusión que se
realicen cumplirán con los requisitos que establezca el IDAE y que estarán
disponibles en el Manual de Imagen del Programa en la dirección de Internet del
IDAE (www.idae.es).
a)
cumplirán con los requisitos que establezca el IDAE y que estarán
disponibles en el Manual de Imagen del Programa en la dirección de Internet del
IDAE (www.idae.es).
4. El destinatario último de
las ayudas informará al público del apoyo obtenido de los fondos europeos
haciendo una breve descripción de la operación en su sitio de Internet, en caso
de que disponga de uno, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con
sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión.
En su caso, además, deberá
cumplir con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, respecto a las obligaciones de
publicidad de las ayudas objeto de este programa.
-
ANEXO I.-
CUANTÍA DE LAS AYUDAS A DESTINATARIOS ÚLTIMOS
1.
La modalidad de ayuda reviste la forma de subvención a fondo perdido,
teniendo como finalidad, en todo caso, el cumplimiento de las actuaciones
subvencionables correspondientes.
2.
La ayuda en la cuantía que se establezca en la resolución de concesión
correspondiente, será otorgada al destinatario último de las ayudas que haya
justificado en tiempo y forma el cumplimiento de la actuación subvencionable,
conforme a los requisitos y condiciones establecidos en estas bases.
3.
La cuantía de la ayuda será la suma de la Ayuda Base y de la Ayuda
Adicional que pudiera corresponder, en cada caso, en función del cumplimiento
de los criterios que se indican en el apartado 5.
4.
La cuantía de la Ayuda Base será diferente si las actuaciones se
realizan bajo la Opción A y/o la Opción B, tal como se establece en el punto 4,
se determinará según los porcentajes de la tabla siguiente y su cálculo se
realizará siguiendo el procedimiento que figura en el anexo III, para cada una
de las tipologías de actuación:
5.
La Ayuda Adicional se graduará en función de los criterios, social,
eficiencia energética y actuación integrada, según se definen a continuación:
Criterio social: Tendrán derecho a una ayuda adicional por criterio social, según graduación del anexo III, aquellas actuaciones que se realicen en edificios de vivienda que hayan sido calificados
definitivamente bajo algún régimen de protección pública, por el órgano
competente de la ciudad autónoma, o bien las actuaciones sean realizadas en
edificios de viviendas situados en las Áreas de Regeneración y Renovación
Urbanas o Rurales, de acuerdo con el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021,
regulado por el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo. También podrán acogerse a este criterio social aquellos consumidores que
tengan concedido el bono social.
b)
Eficiencia energética: Tendrán derecho a una
ayuda adicional por mejora de la eficiencia energética, según la graduación del
anexo III, aquellas actuaciones que eleven la calificación energética del
edificio para obtener una clase energética «A» o «B», en la escala de CO2, o
bien, incrementen en dos letras la calificación energética de partida, según
procedimiento establecido en el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el
que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia
energética de los edificios.
c)
Actuación integrada: Tendrán derecho a ayuda
adicional por actuación integrada, los siguientes casos:
1.º Los edificios de uso
vivienda que realicen simultáneamente la combinación de dos o más tipologías de
actuación de las definidas en el anexo III, siendo obligatoriamente una de
ellas sobre la envolvente térmica (tipología 1) que suponga una disminución
mínima de la demanda global en calefacción y refrigeración del 30 %, combinada
con otra actuación sobre la instalación térmica de la tipología 2 (subtipología
2.4) que suponga, al menos, la sustitución del 60 % de la potencia de
generación térmica existente. En el caso de que se realice una instalación
solar térmica (subtipología 2.1) la condición será que cubra al menos el 30 %
la demanda de energía para agua caliente sanitaria y/o climatización de
piscinas, calculada conforme se establece en el Código Técnico de la Edificación
en el caso de la tipología S1.
2.º Los edificios de otros
usos, diferentes a vivienda, que realicen, simultáneamente la combinación de
dos o más tipologías de actuación de las definidas en el anexo III, siendo
obligatoriamente una de ellas sobre la envolvente térmica (tipología 1) que
suponga una disminución mínima de la demanda global en calefacción y
refrigeración del 30 %, combinada con otra actuación sobre la instalación
térmica de la tipología 2 (subtipología 2.4) que suponga, al menos, la
sustitución del 60% de la potencia de generación térmica existente. En el caso
de que se realice una instalación solar térmica (subtipología 2.1) la condición
será que cubra al menos el 30 % la demanda de energía para agua caliente
sanitaria y/o climatización de piscinas, calculada conforme se establece en el
Código Técnico de la Edificación en el caso de la tipología S1.
3.º Los edificios de otros
usos, diferentes a vivienda, que realicen, simultáneamente la combinación de
dos o más tipologías de actuación de las definidas en el anexo III, siendo
obligatoriamente una de ellas sobre la envolvente térmica (tipología 1) que
suponga una disminución mínima de la demanda global en calefacción y
refrigeración del 30 %, combinada con otra actuación de la tipología 3 (iluminación
interior) que suponga una renovación de más de un 25 % de la superficie de
iluminación que cumpla con la exigencia básica HE-3 del Código Técnico de la
Edificación.
4.º En los tres casos
anteriores, una de las tipologías de actuación (2 o 3) podrá ser sustituida por
la realización de una instalación solar fotovoltaica o de otra tecnología
renovable de generación eléctrica, con o sin acumulación, destinada al
autoconsumo del edificio cuando su potencia instalada sea como mínimo del 10%
de la potencia eléctrica contratada. La
instalación fotovoltaica no tendrá la consideración de coste elegible.
5.
º Tendrán derecho a ayuda adicional los edificios incluidos dentro de
una comunidad de energías renovables o una comunidad ciudadana de energía,
según la definición del artículo 11.1.g del Real decreto 737/2020.
Las actuaciones anteriores
deberán quedar convenientemente justificadas a través de la calificación
energética del edificio actual y del edificio futuro rehabilitado, obtenida
mediante cualquiera de los programas reconocidos de acuerdo con el Real Decreto
235/2013, de 5 de abril.
6.
El importe de la ayuda total estará, en cualquier caso, limitado por el
importe máximo que resulte de la aplicación de la normativa de ayudas de
Estado, que le fuera de aplicación a la tipología de actuación y al tipo de
beneficiario.
7.
Lo previsto en los apartados precedentes resultará de aplicación a las
inversiones directas que pudieran llevar a cabo Administraciones de la ciudad
autónoma de Melilla.
-
ANEXO II.-
DOCUMENTACIÓN
Para Opciones A y B.
A. Documentación requerida para realizar la solicitud de ayuda. Según el punto 9, las
solicitudes de ayuda se acompañarán de la documentación que figura a
continuación:
1. Con carácter general:
39/2015, de 1 de octubre, se eximirá a los interesados de la
presentación de documentación que haya sido elaborada por cualquier
Administración, o que haya sido ya aportada anteriormente por los mismos,
siempre que el interesado no se oponga a que la administración actuante pueda
consultar o recabar dichos documentos. Por su parte, la disposición adicional
octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales reconoce la potestad de
verificación de las administraciones públicas, en relación con los datos
personales que obren en su poder, para comprobar la exactitud de los mismos.
b)
Declaración responsable, firmada por representante del solicitante en el
caso de actuar en nombre de entidad jurídica o un grupo o comunidad de
propietarios, donde conste detallado que el solicitante o solicitantes de la
actuación:
1.º No se encuentran en
ninguna de las situaciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, haciendo mención expresa respecto a la inexistencia o fiel
cumplimiento de sus obligaciones de reintegro de otras subvenciones o ayudas,
conforme a los términos establecidos en el artículo 21 del Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio.
2.º Se encuentran al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad
Social. En el caso de no estar obligados a presentar las declaraciones o
documentos a que se refieren los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, se deberá hacer mención expresa del fundamento legal de dicha exención.
Por el contrario, no existiendo exención de la obligación de presentar tales
declaraciones o documentos, deberán constar certificaciones acreditativas del
cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
3.º No han solicitado o
recibido otras ayudas para la misma actuación o finalidad o, si las han
solicitado, se indique el importe de la ayuda solicitada y, si es el caso,
obtenida, así como la Administración, organismo o entidad pública concedente.
4.º Que la empresa a la que
se represente, en su caso, no está en crisis, según lo establecido por las
Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de
reestructuración de empresas en crisis (Comunicación de la Comisión, 2014/C
249/1, de 31 de julio de 2014).
c)
Copia del documento que acredite la propiedad del edificio por parte del
propietario solicitante o propietarios solicitantes de la actuación, salvo que
el solicitante de la actuación sea una comunidad o agrupación de comunidades de
propietarios constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley
49/1960, de 21 de julio, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el siguiente
subapartado. A tal efecto podrá aportarse: Certificado catastral electrónico
que acredite la titularidad del edificio, certificado o nota simple del
registro de la propiedad, o bien, aportar documento/s acreditativo/s del hecho,
acto o negocio jurídico que demuestre la adquisición del inmueble. Dicho
documento puede ser de naturaleza pública (escritura pública) o privada,
siempre y cuando conste fehacientemente la realidad de su fecha, de los intervinientes
y en su caso, de todos los requisitos que refiere el artículo 1261 del Código
Civil. En el caso de que el solicitante de la actuación no sea el propietario,
se deberá aportar adicionalmente la documentación o contrato que acredite la
facultad expresa para poder ejecutar las obras correspondientes a la actuación
objeto de ayuda (contrato de arrendamiento, de explotación, etc.).
d)
Consulta descriptiva y gráfica de datos catastrales del inmueble en el
que se van a llevar a cabo las actuaciones que acredite, el uso vivienda u
otros usos a los efectos de determinar la cuantía de la ayuda en función del
uso y su año de construcción, que debe ser anterior a 2007.
e)
Informe justificativo firmado por el solicitante, que en el caso de una
comunidad de propietarios será el Presidente, en el que se indicarán las
tipologías de actuación en las que se encuadra la ayuda solicitada, descripción
de las actuaciones subvencionables, justificación del coste elegible, cuantía
máxima de la ayuda solicitada.
f)
Certificado de eficiencia energética del edificio existente en su estado
actual, con el contenido que establece el artículo 6 del Procedimiento básico
para la certificación de la eficiencia energética de los edificios del Real
Decreto 235/2013, de 5 de abril, firmado por técnico competente y registrado en
el registro del órgano competente de la ciudad autónoma de Melilla.
g)
Certificado de eficiencia energética del edificio alcanzado tras la
reforma propuesta para la que se solicita ayuda, según en el Real Decreto
235/2013, de 5 de abril, demostrando que el proyecto que solicita ayuda permite
dar un salto en, al menos, (1) una letra medida en la escala de emisiones de
dióxido de carbono (kg CO2/m2 año), con respecto a la calificación energética
inicial del edificio, exclusivamente con las medidas para las que solicita
ayuda. El certificado estará firmado por un técnico competente, no siendo
necesario que este certificado de eficiencia energética esté registrado en el
registro del órgano competente de la ciudad autónoma de Melilla.
En el caso de que el
edificio sea de los comprendidos en el artículo 13.11.b) memoria justificativa
de alcanzar, al menos, un veinte por ciento de ahorro de energía final con las
actuaciones propuestas.
h)
Proyecto o memoria técnica, en el caso de que no se requiera proyecto,
donde se describan adecuadamente las actuaciones a realizar y la situación de
partida, suscrita por técnico competente o instalador, en su caso. En el
proyecto o memoria técnica se justificará el cumplimiento de las exigencias
básicas del Documento Básico de Ahorro de Energía DB-HE del Código Técnico de
la Edificación que sea de aplicación a la tipología para la que se solicita
ayuda.
i)
Presupuesto de la empresa o empresas que realizarán la ejecución de las
actuaciones, suficientemente desglosado, de fecha posterior a la entrada en
vigor del Programa.
j)
Aquellos que se acojan a la ayuda adicional con criterio social por
estar calificadas las viviendas como viviendas bajo algún régimen de protección
pública, el ente gestor o las comunidades de propietarios, deberán aportar un
certificado de la ciudad autónoma de Melilla que acredite que obtuvieron dicha
calificación las viviendas o equivalente.
k)
Aquellos que se acojan a la ayuda adicional con criterio social por
estar la vivienda dentro de un Área de Regeneración y Renovación Urbanas, la
comunidad de propietarios o el ente gestor, deberán acreditar mediante un
certificado de la comunidad autónoma que las viviendas objeto de la
rehabilitación están incluidas en un Área de Regeneración y Renovación Urbana.
2. Con carácter específico, en caso de que el solicitante de la actuación sea
una comunidad o agrupación de comunidades de propietarios constituidas conforme
a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio:
a)
Copia del documento de identificación fiscal de la comunidad o
agrupación de comunidades de propietarios (NIF).
b)
Certificado del acuerdo de la junta de propietarios del inmueble,
emitido y firmado por el secretario o administrador de la comunidad con el
visto bueno del Presidente, en el que, de forma expresa, queden reflejados los
siguientes acuerdos adoptados válidamente:
1.
º Aprobación de la realización de las obras necesarias para la
rehabilitación energética del edificio existente, figurando una descripción
general de la actuación y el presupuesto aprobado para su ejecución.
2.
º Aprobación de la solicitud de la ayuda al órgano instructor, dentro de
este Programa, facultando al Presidente como representante para realizar las
gestiones de tramitación de la ayuda.
c)
Certificado, emitido y firmado por el secretario o administrador de la
comunidad con el visto bueno del Presidente, del acuerdo de la junta de
propietarios del inmueble donde se apruebe la designación del Presidente, del
Administrador y/o secretario de la comunidad de propietarios.
d)
Certificado, emitido y firmado por el secretario o administrador de la
comunidad de propietarios con el visto bueno del Presidente, que incluya
relación de personas comuneras, con indicación de sus correspondientes cuotas
de participación y el número total de viviendas que integran el edificio.
3. Con carácter específico, en caso de que los solicitantes de la actuación
sean agrupaciones de personas físicas propietarias en su conjunto del edificio
objeto de actuación, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396
del Código Civil y no hubiesen otorgado el título de constitutivo de propiedad
horizontal:
a)
Copia del documento de identificación de cada uno de los propietarios
(DNI/NIE). Será de aplicación lo previsto en la misma letra del apartado 1.
b)
Acuerdo de la reunión donde se apruebe la ejecución de las actuaciones,
se cree la agrupación, se nombre a un representante, a los efectos de la
presentación, seguimiento de la solicitud de ayudas y cumplimiento de las
obligaciones que como copropietarios les pudiera corresponder a los mismos.
Este representante será el encargado de efectuar y justificar la inversión
objeto de ayuda, y constará a los efectos de este programa como solicitante de
la ayuda. En dicho documento se deberá especificar la cuota correspondiente a
cada uno de los copropietarios en la propiedad sobre el edificio objeto de la
ayuda solicitada. El documento deberá estar firmado por todos los propietarios.
4. Con carácter específico, en caso de que los solicitantes sean empresas o
agrupaciones de personas jurídicas propietarias en conjunto, del edificio
objeto de actuación, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396
del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal:
a)
Copia del documento de identificación fiscal de cada una de las personas
jurídicas propietarias solicitantes (NIF).
b)
Escritura o, en su caso, escrituras de poder suficiente de
representación de cada entidad otorgada a favor de la persona jurídica que
consta como solicitante de la ayuda, debidamente inscrita, en su caso, en los
registros públicos correspondientes.
c)
En el caso de agrupación de varios propietarios, acuerdo de la reunión
donde se apruebe la ejecución de las actuaciones, se nombre a una de las
personas jurídicas propietarias como representante, a los efectos de la
presentación, seguimiento de la solicitud de ayudas y cumplimiento de las
obligaciones que como copropietarios les pudiera corresponder a los mismos.
Este representante será el encargado de efectuar y justificar la inversión
objeto de ayuda.
5.
Con carácter específico, en caso de que los
solicitantes sean agrupaciones tanto de personas físicas como jurídicas
propietarias en su conjunto del edificio objeto de actuación, que reúnan los
requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen
otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal, aportarán la
documentación prevista para cada uno de ellos en los apartados anteriores.
6.
Con carácter específico, en caso de que el
solicitante sea una administración o entidad pública, propietaria o usuaria de
un edificio adscrito, se aportará además certificación acreditativa de
resolución o acuerdo adoptado por el órgano competente de la administración o
entidad pública beneficiaria, por la que se apruebe la participación en este
programa de ayudas asumiendo los compromisos contenidos en el mismo.
7.
Con carácter específico, en caso de que el solicitante sea una empresa
de servicios energéticos, una empresa arrendataria o explotadora del edificio:
a)
Copia del NIF del empresario persona física o persona jurídica.
b)
Escrituras de la empresa y/o estatutos vigentes de la misma, debidamente
inscritos, en su caso, en los registros públicos correspondientes.
c)
Escritura de poder suficiente de representación otorgada a favor de la
persona que consta como solicitante de la ayuda, debidamente inscrita, en su
caso, en el registro público correspondiente, y copia de su DNI.
d)
Copia de documento acreditativo y vigente de encontrarse dado de alta en
el Impuesto de Actividades Económicas en la actividad económica relacionada con
la actuación subvencionable objeto de su solicitud, así como copia del
justificante de pago del último recibo correspondiente (para ESEs).
e)
En caso de actuar como empresa de servicios energéticos, declaración
responsable con el compromiso de actuación como tal, indicando los contenidos
contractuales que se pretende aplicar a los usuarios.
f)
Copia del contrato o contratos formalizados con el propietario o
propietarios del edificio que acrediten la relación arrendaticia o de
explotación del mismo, así como que el solicitante está autorizado expresamente
para la realización de las actuaciones objeto de ayuda.
8.
Con carácter específico, en caso de que el
solicitante sea un ayuntamiento, diputación provincial o entidad local
equivalente, que realicen un convenio con comunidades de propietarios de
edificios residenciales de uso vivienda u otros propietarios de edificios de
distinto uso para promover y gestionar la realización de actuaciones de
rehabilitación energética, se aportará además copia del convenio donde se
recoge la designación de la entidad local como representante y beneficiario del
derecho de cobro de la ayuda por parte de la comunidad de propietarios a la
entidad, así como la forma en que se recuperará la inversión mediante un
sistema de cuotas a los vecinos, una vez descontadas las ayudas públicas.
9.
Con carácter específico, en caso de que el
solicitante sea una comunidad de energías renovables o una comunidad ciudadana
de energía la documentación a solicitar se corresponderá con la solicitada
según el tipo de destinatario en que pueda encuadrarse de los considerados en
el artículo 11.
B. Documentación requerida para justificar las actuaciones realizadas.
La justificación por parte
de los destinatarios últimos de las ayudas de la ejecución de las actuaciones
objeto de ayuda deberá realizarse ante el órgano instructor a través de la
presentación de la documentación que, con carácter general, figura a continuación:
a)
Notificación dirigida al órgano instructor comunicando la documentación
aportada, fechada y firmada por el destinatario último de las ayudas.
b)
Certificado final de obra suscrito por el director de obra y director de
ejecución de la obra, en su caso, en el caso de las actuaciones de mejora de la
envolvente térmica (tipología 1).
c)
Certificado de la instalación térmica, suscrito por el director de la
instalación o instalador autorizado, registrado en el órgano competente de la
Ciudad Autónoma de Melilla de acuerdo con el RITE, en el caso de las
actuaciones sobre instalaciones térmicas (tipología 2).
d)
Certificado de eficiencia energética obtenido una vez realizadas las
actuaciones, suscrito por técnico competente, en el que se acredite la mejora
mínima de 1 letra en su calificación energética, medida en la escala de
emisiones de dióxido de carbono (kg CO2 /m2 año), y registrado en el registro
del órgano competente de la ciudad autónoma de Melilla. En el caso de que el
edificio sea de los comprendidos en el artículo 13.11.b) memoria justificativa
de alcanzar al menos un 20 % de ahorro de energía final con las actuaciones
propuestas.
e)
Declaración responsable del destinatario último en la que se haga
constar el cumplimiento de la normativa relativa a las infraestructuras comunes
de telecomunicaciones e instalaciones digitales, cuando a la actuación le
resulte de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo,
por el que se aprueba el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes
de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el
interior de las edificaciones.
f)
Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, conforme a lo exigido por estas
bases y la resolución de concesión de la ayuda, con indicación de las
actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Esta memoria será
realizada y suscrita por un técnico titulado competente autor del proyecto o de
dirección de la ejecución de la actuación, indicando así mismo la fecha de
conclusión de las actuaciones.
g)
Informe que acredite la adecuada realización de las actuaciones objeto
de la ayuda concedida de acuerdo con la documentación presentada en la
solicitud de la ayuda, emitido por organismo de control o entidad de control
que cumpla los requisitos técnicos establecidos en el Real Decreto 410/2010, de
31 de marzo, por el que se desarrollan los requisitos exigibles a las entidades
de control de calidad de la edificación y a los laboratorios de ensayos para el
control de calidad de la edificación, para el ejercicio de su actividad o por
entidad de control habilitada para el campo reglamentario de las instalaciones
térmicas reguladas por la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria y el Real Decreto
2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la
infraestructura para la calidad y la seguridad industrial, en la especialidad o
especialidades que mejor se adecuen a la naturaleza de la actuación.
h)
Relación certificada y copia de los pedidos y/o contratos relativos a
las actuaciones realizadas.
i)
Relación certificada y copia de las facturas y de sus correspondientes
justificantes bancarios de pago, correspondientes a la inversión elegible
realizada y que respondan al presupuesto y contratos presentados.
j)
Documentación justificativa de que el destinatario último de la ayuda es
titular del número o números de cuenta desde los que se han realizado los pagos
y en el que se ha de ingresar la ayuda.
k)
Certificados emitidos por Hacienda y por la Seguridad Social
justificativos de que el destinatario último de las ayudas cumple con sus
obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, conforme a lo dispuesto en
el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
l)
Declaración responsable que acredite la existencia de otras subvenciones
o ayudas cobradas para la misma actuación o finalidad que la solicitada en el
contexto de este Programa de ayudas, de cualquier administración, organismo o
entidad pública, nacional o internacional.
m)
Reportaje fotográfico de las actuaciones realizadas, que incluya
fotografías de la situación del edificio después de las actuaciones, y en su
caso, de los equipos e instalaciones principales finales objeto de la ayuda, y
donde se muestre el cartel publicitario de la actuación. Información y enlace
al sitio de Internet del destinatario último de las ayudas, en caso de que
disponga de uno, donde dicho destinatario último de las ayudas informará al público
del posible apoyo obtenido de los Fondos Europeos FEDER y/o, en su caso, del
instrumento de la Unión Europea que corresponda, haciendo una breve descripción
de la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus
objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión Europea.
n)
Documentación justificativa sobre el proceso de contratación de las
actuaciones por parte del destinatario último de las ayudas.
o)
Documentación justificativa de la existencia de una contabilidad separada
o diferenciada para todas las transacciones relacionadas (ingresos y pagos,
incluido, en su caso, el ingreso de ayudas, pagos a proveedores, etc.).
p)
Declaración responsable, previa a la justificación por parte de los
destinatarios últimos de las ayudas, garantizando el proceso de contratación de
las actuaciones, la existencia de una contabilidad separada o diferenciada para
todas las transacciones relacionadas, el cumplimiento de las normas nacionales
y comunitarias sobre requisitos de igualdad de oportunidades y no
discriminación aplicables a este tipo de actuaciones, el cumplimiento de las
normas medioambientales nacionales y comunitarias, y sobre desarrollo
sostenible y la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en
el ámbito de gestión del proyecto objeto de ayuda (según modelo que estará
disponible en web del IDAE o bien en la de la ciudad autónoma de Melilla).
En todo caso, si realizada
la actividad y finalizado el plazo para justificar, se hubiera pagado sólo una
parte de los gastos en que se hubiera incurrido, a efectos de pérdida del
derecho a la percepción de la ayuda correspondiente, se aplicará el principio
de proporcionalidad
-
ANEXO
III.- ACTUACIONES SUBVENCIONABLES Y COSTES ELEGIBLES
1. Actuaciones
subvencionables
Tipología de actuación 1.
Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.
1.
Objetivo. Reducir la demanda
energética en calefacción y climatización de los edificios existentes en la
Ciudad Autónoma de Melilla, mediante la mejora de la eficiencia energética de
su envolvente térmica en su conjunto o en alguno de los elementos que la
componen.
2.
Actuaciones subvencionables. Serán actuaciones
subvencionables las que se realicen en la envolvente térmica del edificio que
se compone de los cerramientos del edificio que separan los recintos habitables
del ambiente exterior (aire, terreno u otro edificio) y las particiones
interiores que separan los recintos habitables de los no habitables, que a su
vez estén en contacto con el ambiente exterior. Las actuaciones energéticas
consideradas dentro de esta medida serán aquellas que consigan una reducción de
la demanda energética de calefacción y climatización del edificio, mediante
actuaciones sobre su envolvente térmica. Las actuaciones energéticas sobre la
envolvente térmica podrán contemplar soluciones constructivas convencionales y
no convencionales.
Se entienden por soluciones
constructivas convencionales las utilizadas habitualmente en los edificios para
reducir su demanda energética como, por ejemplo, las que afectan a las
fachadas, cubiertas, carpinterías exteriores, vidrios y protecciones solares.
Se entienden como soluciones
constructivas no convencionales las conocidas como medidas de «arquitectura
bioclimática», como, por ejemplo: Muros trombe, muros parietodinámicos,
invernaderos adosados, sistemas de sombreamiento, ventilación natural, etc.
Se considerarán también
costes elegibles, las instalaciones auxiliares necesarias para llevar a cabo
esta actuación, como andamiajes o grúas.
Para la Opción A solo se
considerarán subvencionables las actuaciones integrales sobre uno o varios de
los cerramientos (fachada, cubierta, huecos, etc.) de la envolvente térmica del
edificio, pero no sobre una o varias viviendas o locales del mismo edificio, consideradas
individualmente.
Para la Opción B solo se
consideran subvencionables las actuaciones sobre uno o varios de los
cerramientos (fachadas, cubierta, huecos, etc.) de la envolvente térmica, sobre
una o varias viviendas o locales del mismo edificio, consideradas
individualmente.
Tanto para la Opción A como
para la Opción B, las actuaciones deberán cumplir con los siguientes
requisitos:
a)
Las exigencias mínimas de eficiencia energética que debe cumplir la
envolvente térmica que se reforme, son las que figuran en el Documento Básico
de Ahorro de Energía DB-HE del Código Técnico de la Edificación, que deben ser
acreditadas y/o justificadas por el técnico competente en el proyecto y/o la
memoria técnica. Al tratarse de un edificio existente será de aplicación el
apartado IV de su Parte I, denominado «Criterios de aplicación en edificios
existentes». Y en particular el criterio 2 de flexibilidad, de forma que en los
casos en que no sea posible alcanzar el nivel de prestación establecido con
carácter general, desde el punto de vista del cumplimiento de las exigencias
básicas de ahorro de energía, podrán adoptarse soluciones que permitan el mayor
grado de adecuación posible cuando, entre otros motivos, las soluciones no sean
técnica o económicamente viables.
b)
Todos los valores de transmitancia utilizados por el técnico competente
en la elaboración del certificado de eficiencia del edificio que no sean «por
defecto», deberán estar justificados de la forma siguiente: Si el valor
seleccionado es «estimado» o «conocido», deberá aportar la composición del
cerramiento. Si el valor seleccionado es «conocido» y el material utilizado no
está en la base de datos del programa informático de calificación de la
eficiencia energética utilizado, deberá aportar el Documento de Idoneidad
Técnica Europeo (DITE) del material utilizado. Se deberá aportar siempre, en el
caso de vidrios y cerramientos, el marcado CE o ficha técnica de la carpintería
y de los vidrios, donde figuren las características térmicas de los mismos.
3. Cuantía de las ayudas. Las ayudas a otorgar dentro del programa para
este tipo de actuación serán entregas dinerarias sin contraprestación, tal y
como se indica a continuación.
El importe de la ayuda a
otorgar será la suma de la Ayuda Base y la Ayuda Adicional que pudiera
corresponder en cada caso, conforme se establece en los apartados siguientes, y
en cualquier caso, dicho importe estará sometido a los límites que se
establezcan en la normativa de ayudas de estado:
1.º Ayuda Base. La cuantía
de la ayuda podrá ser, según lo establecido en el anexo I, para la Opción A del
treinta y cinco por ciento y para la Opción B del veinticinco por ciento del
coste elegible de la actuación. En el caso de edificios de uso vivienda la
cuantía tendrá un límite máximo de 6.000 euros/vivienda.
2.º Ayuda Adicional por
criterio social, eficiencia energética o actuación integrada. Se podrá obtener
una ayuda adicional a la ayuda base, siempre que se cumplan las condiciones que
para ello se requiere, en los casos en que concurra criterio social, eficiencia
energética o actuación integrada, de acuerdo con la definición que de estos
conceptos se realiza en el anexo I de estas bases. El cálculo de la ayuda
adicional se realizará sumando el porcentaje de cada uno de los tres criterios
según corresponda. En el caso del criterio de eficiencia energética solo se
podrá aplicar uno de los tres porcentajes, bien calificación energética A, B o
incremento de 2 o más letras. Los valores de la ayuda adicional que
corresponden a esta tipología de actuación, se indican en el cuadro siguiente,
en el que los porcentajes son referidos a la suma de costes elegibles
correspondientes a esta tipología de actuación:
Tipología de actuación 2.
Mejora de la eficiencia energética y de energías renovables en las
instalaciones térmicas de calefacción, climatización, ventilación y agua
caliente sanitaria.
Subtipología 2.1 Sustitución
de energía convencional por energía solar térmica
1.
Objetivo. Reducir el consumo de
energía convencional en edificios existentes en la Ciudad Autónoma de Melilla
mediante el uso de la energía solar térmica para la producción de agua caliente
sanitaria, calefacción, refrigeración y/o climatización de piscinas.
2.
Actuaciones subvencionables. Serán actuaciones
subvencionables aquellas en las se sustituya energía convencional para
producción de agua caliente sanitaria, calefacción, refrigeración y/o
climatización de piscinas en edificios existentes por energía solar térmica.
Serán subvencionables las
instalaciones solares nuevas y rehabilitaciones y/o ampliaciones de
instalaciones existentes siempre que supongan la sustitución y/o incremento de
la potencia de generación solar y que se realicen en edificios existentes.
También se consideran subvencionables instalaciones solares térmicas que den
servicio a una red de climatización urbana.
Las instalaciones solares
térmicas deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a)
Responderán a la definición de «Instalación Solar Térmica» de la
normativa vigente que le sea de aplicación.
b)
Las instalaciones y equipos cumplirán con la normativa vigente
establecida en el RITE, el Pliego de Condiciones Técnicas del IDAE para
instalaciones solares térmicas Revisión 2009 así como el documento reconocido
del RITE «Guía ASIT de la Energía Solar Térmica», elaborado por ASIT y
disponible en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico.
c)
Los captadores solares deben estar certificados por el Ministerio para
la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
d)
Solo se admitirán captadores con coeficiente global de pérdidas inferior
a 9 W/(m2 ºC).
3. Cuantía de las ayudas. Las ayudas a otorgar dentro del programa para
este tipo de actuación serán entregas dinerarias sin contraprestación tal y
como se indica a continuación.
El importe de la ayuda a
otorgar será la suma de la Ayuda Base y la Ayuda Adicional que pudiera
corresponder en cada caso, conforme se establece en los apartados siguientes, y
en cualquier caso, dicho importe estará sometido a los límites que se
establezcan en la normativa de ayudas de estado:
1.
º Ayuda Base. La cuantía de la ayuda podrá ser, según lo establecido en
el anexo I, para la Opción A del treinta y cinco por ciento y para la Opción B
del veinticinco por ciento del coste elegible de la actuación.
2.
º Ayuda Adicional por criterio social, eficiencia energética o actuación
integrada. Se podrá obtener una ayuda adicional a la ayuda base, siempre que se
cumplan las condiciones que para ello se requiere, en los casos en que concurra
criterio social, eficiencia energética o actuación integrada, de acuerdo con la
definición que de estos conceptos se realiza en el anexo I de estas bases. El
cálculo de la ayuda adicional se realizará sumando el porcentaje de cada uno de
los tres criterios según corresponda. En el caso del criterio de eficiencia
energética solo se podrá aplicar uno de los tres porcentajes, bien calificación
energética A, B o incremento de dos o más letras. Los valores de la ayuda
adicional que corresponden a esta tipología de actuación, se indican en el
cuadro siguiente, en el que los porcentajes son referidos a la suma de costes
elegibles correspondientes a esta tipología de actuación:
A los efectos del cálculo de
la ayuda que corresponda a esta actuación, se considerará un coste elegible máximo,
que será el que resulte de las siguientes expresiones en función del caso,
donde Ps (kW) es la potencia de la instalación solar térmica nueva. Se
establecen tres tipologías de actuación diferentes en función de la aplicación
abastecida:
–
Caso S1: Instalaciones solares para producción de agua caliente
sanitaria y/o climatización de piscinas descubiertas y/o cubiertas. Coste
elegible máximo (€) = 1.000 x Ps(kW)
–
Caso S2: Instalaciones solares para calefacción, y opcionalmente
aplicaciones recogidas en el Caso S1. Coste elegible máximo (€) = 1.500 x Ps
(kW)
–
Caso S3: Instalaciones solares para calefacción y refrigeración, y
opcionalmente aplicaciones recogidas en el Caso S1. Coste elegible máximo (€) =
1.850 x Ps (kW)
Subtipología 2.4 Mejora de la eficiencia energética de los sistemas de generación no
incluidos en la subtipología 2.1
1.
Objetivo. Reducir el consumo de
energía de las instalaciones térmicas de calefacción, climatización,
ventilación, producción de agua caliente sanitaria y climatización de piscinas
de edificios existentes en la Ciudad Autónoma de Melilla, mediante actuaciones
en el subsistema de generación no incluidos en el apartado 2.1.
la climatización de las piscinas, dentro del ámbito de aplicación del
Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE).
Las exigencias mínimas de
eficiencia energética que debe cumplir la instalación térmica que se renueve,
son las que figuran en el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios
(RITE) vigente.
Las actuaciones energéticas
subvencionables serán las siguientes:
a) Soluciones de aerotermia
e hidrotermia de alta eficiencia energética que impliquen la sustitución de
equipos de generación térmica existentes que permitan mejorar la eficiencia
energética en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización y
producción de agua caliente sanitaria.
Todos los valores de
rendimientos (EER, COP, etc.) utilizados por el técnico competente en la
elaboración del certificado de eficiencia del edificio que no sean «por
defecto», deberán estar justificados de la forma siguiente: si el valor
seleccionado es «estimado» o «conocido», deberá aportar el marcado CE o Ficha
técnica o etiqueta energética o Certificado EUROVENT o similar, en todo caso,
se deberá aportar el documento donde figuren los valores utilizados en el
certificado. b) Sistemas de ventilación natural y forzada.
c) Sistemas de enfriamiento
gratuito por aire exterior.
d)Sistemas de recuperación
de calor y del aire de extracción y aprovechamiento de energías residuales.
e) Sistemas que utilicen
técnicas evaporativas que reduzcan el consumo de energía de la instalación:
Enfriamiento evaporativo, condensación evaporativa, preenfriamiento evaporativo
del aire de condensación, enfriamiento evaporativo directo e indirecto previo a
la recuperación de calor del aire de extracción, etc.
No se considerará coste
elegible la sustitución de una caldera por otra que utilice combustible de
origen fósil.
3. Cuantía de las ayudas. Las ayudas a otorgar dentro del programa para
este tipo de actuación serán en forma de ayuda económica sin contraprestación
tal y como se indica a continuación.
La ayuda económica sin
contraprestación. El importe de la ayuda a otorgar será la suma de la Ayuda
Base y la Ayuda Adicional que pudiera corresponder en cada caso, conforme se
establece en los apartados siguientes, y en cualquier caso, dicho importe de
ayuda estará sometido a los límites que se establezcan en la normativa de
ayudas de estado.
1.
º Ayuda Base. La cuantía de la ayuda podrá ser, según lo establecido en
el anexo I, para la Opción A del treinta y cinco por ciento y para la Opción B
del veinticinco por ciento del coste elegible de la actuación.
2.
º Ayuda Adicional por criterio social, eficiencia energética o actuación
integrada. Se podrá obtener una ayuda adicional a la ayuda base, siempre que se
cumplan las condiciones que para ello se requiere, en los casos en que concurra
criterio social, eficiencia energética o actuación integrada, de acuerdo con la
definición que de estos conceptos se realiza en el anexo I de estas bases. El
cálculo de la ayuda adicional se realizará sumando el porcentaje de cada uno de
los tres criterios según corresponda. En el caso del criterio de eficiencia energética
solo se podrá aplicar uno de los tres porcentajes, bien calificación energética
A, B o incremento de 2 o más letras. Los valores de la ayuda adicional que
corresponden a esta tipología de actuación, se indican en el cuadro siguiente,
en el que los porcentajes son referidos a la suma de costes elegibles
correspondientes a esta tipología de actuación:
Sub-tipología 2.5
Mejora de la eficiencia energética de los subsistemas de distribución,
regulación, control y emisión de las instalaciones térmicas
1.
Objetivo. Reducir el consumo de
energía de las instalaciones térmicas de calefacción, climatización,
ventilación, producción de agua caliente sanitaria y climatización de piscinas
de edificios existentes en la Ciudad Autónoma de Melilla, mediante actuaciones
en los subsistemas de distribución, regulación, control y emisión.
climatización de las piscinas, dentro del ámbito de aplicación del
Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE).
Las exigencias mínimas de
eficiencia energética que debe cumplir la instalación térmica que se renueve,
son las que figuran en el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios
(RITE) vigente.
Las actuaciones energéticas
subvencionables serán las siguientes:
a) Caso D1: Todas aquellas actuaciones que permitan mejorar la
eficiencia energética en las instalaciones térmicas de los edificios en los
sistemas de distribución, regulación y control, elementos terminales, etc. y
entre ellas las que con carácter orientativo y no limitativo se relacionan a
continuación:
–
Sistemas de control y regulación de equipos y/o instalaciones que
ahorren energía, por ejemplo, en función de la variación de la temperatura
exterior, la presencia o las necesidades del usuario.
–
En particular, tendrán la consideración de actuaciones energéticas
subvencionables los elementos que permitan el control remoto o el control
automático por medios digitales de elementos para, entre otras, las siguientes
instalaciones:
•
Sistemas de control automático de toldos, persianas o cortinas del
edificio, que permitan el aprovechamiento óptimo de la luz solar.
•
Sistemas de regulación de la climatización, que adapten la temperatura
del edificio en función de la variación de la temperatura exterior, la hora del
día, la zona o la presencia de personas.
•
Sistemas de control remoto o automático de la programación y puesta en
marcha de electrodomésticos
•
Sistemas de detección de la apertura y cierre de ventanas que adviertan
de posibles usos ineficientes de energía de los sistemas de climatización.
En particular tendrán esta
consideración las actuaciones que ostenten la certificación AENOR EA0026:2006
Instalaciones de sistemas domóticos en viviendas, entre otras:
–
Sistemas de gestión electrónica de suministro de agua caliente sanitaria
para edificios que permitan controlar el consumo de agua caliente sanitaria y
energía, limitar el caudal máximo instantáneo, el volumen máximo de uso e
incluso el corte del suministro por vivienda y/o estancia.
–
Grifos para el control y gestión de agua caliente sanitaria en el punto
de consumo, que permitan una óptima y rápida regulación de temperatura y
caudal, y que puedan ser controlados directamente por el usuario y, a la vez,
mediante sistemas electrónicos, para gestionar y controlar el consumo
instantáneo, la temperatura de salida y el volumen máximo de consumo de éstos.
Será considerada en las actuaciones la integración de estos sistemas en un
sistema domótico o inmótico que permita la comunicación entre los diferentes
sistemas, de forma que estos interactúen entre si y puedan ser controlados
local o remotamente.
–
Válvulas termostáticas mecánicas o electrónicas para la regulación del
aporte de calor a los emisores que cumplan con la norma UNE-EN-215.
b) Caso D2: Serán considerados también subvencionables los sistemas de
monitorización del consumo de energía, en tiempo real o de forma diferida, que
permitan la transmisión de su información hacia sus usuarios a través de
dispositivos digitales. Entre las prestaciones que podrá incluir esta el
desglose de los consumos de energía más importantes (iluminación,
climatización, agua caliente sanitaria, electrodomésticos, etc.); el
almacenamiento de los datos de consumo o generación de energía para su posterior
consulta por el usuario o quien este autorice, y comunicación con los
dispositivos compatibles, consulta de estadísticas, etc. Los datos de consumo
podrán aparecer tanto en valor energético, como en valor económico y en
emisiones de dióxido de carbono.
3. Cuantía de las ayudas. Las ayudas a otorgar dentro del programa para
este tipo de actuación serán en forma de ayuda económica sin contraprestación
tal y como se indica a continuación.
La ayuda económica sin
contraprestación. El importe de la ayuda a otorgar será la suma de la Ayuda
Base y la Ayuda Adicional que pudiera corresponder en cada caso, conforme se
establece en los apartados siguientes, y en cualquier caso, dicho importe de
ayuda estará sometido a los límites que se establezcan en la normativa de
ayudas de estado:
1.º Ayuda Base. La cuantía
de la ayuda podrá ser, según lo establecido en el anexo I, para la Opción A del
treinta y cinco por ciento y para la Opción B del veinticinco por ciento del
coste elegible de la actuación.
A, B o incremento de 2 o más
letras. Los valores de la ayuda adicional que corresponden a esta tipología de
actuación, se indican en el cuadro siguiente, en el que los porcentajes son
referidos a la suma de costes elegibles correspondientes a esta tipología de
actuación:
3.º Ayuda Adicional para el
caso D2. Al coste elegible correspondiente a la instalación, tal como se
definen en el caso D2, no será de aplicación el anterior apartado 2.º
Tipología de actuación 3.
Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación
1.
Objetivo. Reducir el consumo de
energía de las instalaciones de iluminación de edificios existentes en la Ciudad
Autónoma de Melilla.
2.
Actuaciones subvencionables. Serán actuaciones
subvencionables las siguientes: Para ser subvencionable la potencia instalada
en iluminación nueva o de la instalación existente sobre la que se actúe deberá
ser mayor a 10 kWe en edificios de viviendas colectivos y de 40 kWe en el resto
de edificios.
Serán consideradas también
subvencionables todas aquellas que permitan mejorar la eficiencia energética en
las instalaciones de iluminación interior de las zonas comunes de los edificios
existentes de tipología residencial colectiva de vivienda y de los edificios de
cualquier otro uso, excluido vivienda incluidos en los apartados b) y c) del
artículo 13.3 del Real Decreto 737/2020, entre ellas las que con carácter
orientativo y no limitativo se relacionan a continuación:
a)
Luminarias, lámparas y equipo: sustitución del conjunto por otro con
luminarias de mayor rendimiento, lámparas de mayor eficiencia y reactancias
electrónicas regulables y que permitan reducir la potencia instalada en
iluminación, cumpliendo con los requerimientos de calidad y confort visual
reglamentados.
b)
Sistemas y elementos que permitan el control local, remoto o automático
por medios digitales de encendido y regulación de nivel de iluminación:
incluirán aquellos sistemas de control por presencia, por zona del edificio o
regulación de nivel de iluminación según el aporte de luz natural.
c)
Cambio de sistema de iluminación: reubicación de los puntos de luz con
utilización de las tecnologías anteriores, de forma que se reduzca el consumo
eléctrico anual respecto al sistema actual de iluminación.
d)
Sistemas y elementos que permitan el control remoto o el control
automático por medios digitales de instalaciones destinadas a controlar:
–
Sistemas de iluminación eficientes ajustándola a las necesidades de cada
momento.
–
Sistemas de control automático de toldos, persianas o cortinas del
edificio, que permitan el aprovechamiento óptimo de la luz solar.
–
Sistemas de control automático del encendido y apagado de la iluminación
de los edificios.
En particular tendrán esta
consideración las actuaciones que ostenten la certificación AENOR EA0026:2006
Instalaciones de sistemas domóticos en viviendas, entre otras.
e) Implantación de sistemas
de monitorización que permitan conocer en todo momento las condiciones de
confort y la idoneidad de las actuaciones realizadas a favor de la mejora de la
eficiencia energética.
Las exigencias mínimas de
eficiencia energética que debe cumplir la instalación de iluminación que se
rehabilite son las que figuran en el documento HE-3, Eficiencia energética de
las instalaciones de iluminación, del Código Técnico de la Edificación.
3. Cuantía de las ayudas. Las ayudas a otorgar dentro del programa para
este tipo de actuación serán en forma de ayuda económica sin contraprestación
tal y como se indica a continuación.
La ayuda económica sin
contraprestación. El importe de la ayuda a otorgar será la suma de la Ayuda
Base y la Ayuda Adicional que pudiera corresponder en cada caso, conforme se
establece en los apartados siguientes, y en cualquier caso, dicho importe de
ayuda estará sometido a los límites que se establezcan en la normativa de
ayudas de estado:
1.º Ayuda Base. La cuantía
de la ayuda podrá ser, según lo establecido en el anexo I, tanto para la Opción
A como para la Opción B del quince por ciento del coste elegible de la
actuación.
2.º Ayuda Adicional por
criterio social, eficiencia energética o actuación integrada. Se podrá obtener
una ayuda adicional a la ayuda base, siempre que se cumplan las condiciones que
para ello se requiere, en los casos en que concurra criterio social, eficiencia
energética o actuación integrada, de acuerdo con la definición que de estos
conceptos se realiza en el anexo I de estas bases. El cálculo de la ayuda adicional
se realizará sumando el porcentaje de cada uno de los tres criterios según
corresponda. En el caso del criterio de eficiencia energética solo se podrá
aplicar uno de los tres porcentajes, bien calificación energética A, B o
incremento de 2 o más letras. Los valores de la ayuda adicional que
corresponden a esta tipología de actuación, se indican en el cuadro siguiente,
en el que los porcentajes son referidos a la suma de costes elegibles
correspondientes a esta tipología de actuación:
2. Costes elegibles
Se consideran costes
elegibles aquellos que sean necesarios para conseguir los objetivos energéticos
de este Programa, que se han indicado para cada una de las tipologías de
actuación anteriores y los que se relacionan a continuación:
a)
Los honorarios profesionales satisfechos para la elaboración, por el
técnico competente, del certificado de eficiencia energética previsto en el
Real Decreto 235/2013, de 5 de abril.
b)
Los costes de gestión de solicitud de la ayuda.
c)
Los costes de la redacción de los proyectos técnicos relacionados con
las tipologías de actuación objeto de ayuda.
d)
Los costes de la dirección facultativa de las actuaciones.
e)
Los costes de ejecución de las obras y/o instalaciones.
f)
La inversión en equipos y materiales efectuada.
g)
Los costes de redacción de informes y demás documentación requerida para
la solicitud y justificación de estas ayudas.
h)
Los costes de gestión de la justificación de la realización de las
actuaciones.
i)
El informe del auditor sobre la cuenta justificativa.
j)
El informe que acredite la adecuada realización de las actuaciones
objeto de la ayuda emitido por un organismo de control o entidad de control.
k)
Otras partidas necesarias (auxiliares o no) específicas de cada
tipología de actuación.
No se consideran costes
elegibles licencias, tasas, impuestos o tributos.
A estos efectos, se
considerarán como costes de gestión de solicitud de la ayuda, aquellos gastos
que el solicitante o destinatario último de la ayuda pudiera satisfacer a una
empresa o profesional por llevar a cabo la gestión administrativa y documental
de su solicitud ante la ciudad autónoma, por lo que tales gastos, para ser
admitidos como coste elegible, deberán de encontrarse debidamente contemplados
y detallados en documento u oferta vinculante contractual formalizada con el
empresario o profesional correspondiente, cuya copia se acompañará junto con el
resto de documentación que debe acompañar a la solicitud de ayuda conforme a lo
dispuesto en el anexo II, justificándose la realidad de dichos gastos, según lo
establecido en el anexo II, mediante la aportación de factura independiente
donde consten debidamente especificados los mismos, además de la documentación
que pudiera resultar exigible para justificar su pago. En ningún caso se
admitirá que tales gastos de gestión superen el 4 % del importe de la ayuda
solicitada, con un límite de 3.000 euros por expediente.
Igualmente, y a estos
efectos, se considerarán como costes de gestión de la justificación de la
realización de las actuaciones objeto de ayuda aquellos gastos que el
destinatario último de la ayuda pudiera satisfacer a empresas o profesionales
por llevar a cabo la gestión técnica, administrativa y documental de la
justificación ante el órgano instructor de la realización de las actuaciones
que conforman el proyecto.
El coste elegible máximo
total admitido en el Programa para sufragar los gastos:
a)
Derivados de la elaboración del informe que acredite la adecuada
realización de las actuaciones emitido por un organismo o entidad de control,
b)
de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones y
c)
de la elaboración del informe del auditor sobre la cuenta justificativa
del proyecto.
No podrá superar globalmente
el 7 % del importe de la ayuda solicitada, con un límite de 7.000 euros por
expediente. La realización y facturación de estos servicios podrá efectuarse
durante el periodo concedido para presentar la documentación justificativa.
No se considerará elegible
ningún coste distinto a los anteriores ni que haya sido facturado al
destinatario último de la ayuda con anterioridad a la fecha de entrada en vigor
de este Programa.
ANEXO IV SOLICITUD