Notificación a D. Samir Aourage, en procedimiento de juicio inmediato sobre delitos leves 2 / 2021.
LEI JUICIO INMEDIATO SOBRE DELITOS LEVES 0000002 /2021
N.I.G:
52001 41 2 2021 0000066
Delito/Delito Leve: HURTO (CONDUCTAS VARIAS)
Denunciante/Querellante: LEFTIES ESTABLECIMIENTO,
QUAN WANG , PATRICIA CARBONERO SANCHEZ ,
MINISTERIO FISCAL
Abogado: MANUEL LOPEZ PEREGRINA, ,
,
Contra: SAMIR AOURAGE
Abogado: JOSE MARIA GONZALEZ NAVARRO
EDICTO
DÑA. ENCARNACION OJEDA SALMERON DOY
FE Y TESTIMONIO
Que en el LEI nº 2/2021 se
ha dictado la presente sentencia con nº 3/2021 de fecha 14/01/2021, que en su
encabezamiento y parte dispositiva dice:
Vistos por Dña. Alicia Ruiz
Ortiz, Jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº1 de los de esta
ciudad, los autos correspondientes al LEI 2/2021 seguidos por un delito
leve de HURTO y en el que han sido parte
denunciante el representante legal de
MAXI HOME y el representante legal de LETIES y como denunciado D.SAMIR OURAGE,
siendo parte el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública, resulta
lo siguiente.
Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a SAMIR OURAGHE como autor criminalmente responsable de un
delito leve continuado de hurto del artículo 234.2º del CP en relación al artículo 74 del CP, a la pena de 60 días de Multa, a razón de 6 euros diarios, que deberá satisfacer en
un solo plazo, una vez firme esta resolución, apercibiéndosele de que si no
satisface dicho importe voluntariamente o por vía de apremio, le será de
aplicación lo dispuesto en el artículo 53.1º del Código Penal, quedando sujeto
a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad
por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que se cumplirá en régimen de
localización permanente o Trabajos en Beneficio de la Comunidad, previa
conformidad del penado, con imposición de
costas.
Notifíquese la presente
resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que la misma
no es firme y que contra la presente sentencia podrá formalizarse recurso de
apelación dentro del plazo de los cinco días siguientes a su notificación tal y
como preceptúa el artículo 976 de la LECRIM y de conformidad con los artículos
795 y 796 del mismo Cuerpo Legal por
escrito en el que se expondrán razonadamente las alegaciones sobre
quebrantamiento de las normas y garantías procesales, error en la apreciación
de las pruebas o infracción de precepto constitucional o legal en las que se
basa la impugnación, pudiendo pedirse en el citado escrito la práctica de las
diligencias de prueba que no se pudieran proponer en primera instancia, de las propuestas
que le fueron indebidamente denegadas siempre que formulare en su momento la
oportuna reserva, y de las admitidas que no hubieran sido practicadas por
causas que no les fueran aplicables, exponiendo las razones por las que la
falta de aquellas diligencias de prueba ha producido indefensión, debiendo
asimismo designar domicilio a efectos de notificaciones.
Y para que conste y sirva
de NOTIFICACION a Samir Aourage con documento extranjero, actualmente en
paradero desconocido, y su publicación en el Boletín oficial de esta ciudad,
expido el presente en Melilla a veintidós de marzo de dos mil veintiuno.
EL/LA LETRADA DE LA
ADMINISTRACION DE JUSTICIA