Notificación a D. Ibrahim Boussad, en procedimiento de juicio inmediato sobre delitos leves 8 / 2021.
LEI JUICIO INMEDIATO SOBRE DELITOS LEVES 0000008 /2021
N.I.G:
52001 41 2 2021 0000592
Delito/Delito Leve: HURTO (CONDUCTAS VARIAS)
Denunciante/Querellante: MINISTERIO FISCAL, LEFTIES
ESTABLECIMIENTO COMERCIAL , PATRICIA CARBONERO SANCHEZ
Abogado: , MANUEL LOPEZ PEREGRINA ,
Contra: IBRAHIM BOUSAAD
EDICTO
DÑA. ENCARNACION OJEDA SALMERON DOY
FE Y TESTIMONIO
Que en el LEI nº 18/2021 se
ha dictado la presente sentencia con nº 4/2021 de fecha 17/02/2021, que en su
encabezamiento y parte dispositiva dice:
Vistos por Dña. Alicia Ruiz
Ortiz, Jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº1 de los de esta
ciudad, los autos correspondientes al LEI 8/2021 seguidos por un delito leve de
HURTO y en el que han sido parte denunciante
el representante legal de “LEFTIES” y como denunciado D. IBRAHIM
BOUSSAD, siendo parte el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción
pública, resulta lo siguiente.
Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a IBRAHIM BOUISSAD, del delito leve de hurto
por el que fue denunciado, declarándose de oficio las costas procesales
causadas.
Contra la presente
sentencia podrá formalizarse recurso de apelación dentro del plazo de los cinco
días siguientes a su notificación tal y como preceptúa el artículo 976 de la
LECRIM y de conformidad con los artículos 795 y 796 del mismo Cuerpo Legal por escrito en el que se expondrán razonadamente
las alegaciones sobre quebrantamiento de las normas y garantías procesales,
error en la apreciación de las pruebas o infracción de precepto constitucional
o legal en las que se basa la impugnación, pudiendo pedirse en el citado
escrito la práctica de las diligencias de prueba que no se pudieran proponer en
primera instancia, de las propuestas que le fueron indebidamente denegadas
siempre que formulare en su momento la oportuna reserva, y de las admitidas que
no hubieran sido practicadas por causas que no les fueran aplicables, exponiendo
las razones por las que la falta de aquellas diligencias de prueba ha producido
indefensión, debiendo asimismo designar domicilio a efectos de notificaciones.
Y para que conste y sirva
de NOTIFICACION a IBRAHIM BOUSSAD con documento extranjero, actualmente en
paradero desconocido, y su publicación en el Boletín oficial de esta ciudad,
expido el presente en Melilla a
veintidós de marzo de dos mil veintiuno.
EL/LA LETRADA DE LA
ADMINISTRACION DE JUSTICIA