ARTÍCULO 323 - BOME-A-2021-323

BOME Nº 5851 del martes, 13 de abril de 2021

MINISTERIO DE JUSTICIA - JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 1 - juzgado de 1ª instancia e intrucción Nº 1

Notificación a D. Ibrahim Boussad, en procedimiento de juicio inmediato sobre delitos leves 8 / 2021.


LEI JUICIO INMEDIATO SOBRE DELITOS LEVES 0000008 /2021

N.I.G: 52001 41 2 2021 0000592 

Delito/Delito Leve: HURTO (CONDUCTAS VARIAS)

Denunciante/Querellante: MINISTERIO FISCAL, LEFTIES ESTABLECIMIENTO COMERCIAL , PATRICIA CARBONERO SANCHEZ 

Abogado: , MANUEL LOPEZ PEREGRINA ,    

Contra: IBRAHIM BOUSAAD

 

EDICTO

 

DÑA. ENCARNACION OJEDA SALMERON DOY FE Y TESTIMONIO

 

Que en el LEI nº 18/2021 se ha dictado la presente sentencia con nº 4/2021 de fecha 17/02/2021, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

 

Vistos por Dña. Alicia Ruiz Ortiz, Jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº1 de los de esta ciudad, los autos correspondientes al LEI 8/2021 seguidos por un delito leve de HURTO y en el que han sido parte denunciante  el representante legal de “LEFTIES” y como denunciado D. IBRAHIM BOUSSAD, siendo parte el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública, resulta lo siguiente.

 

Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO  a IBRAHIM BOUISSAD, del delito leve de hurto por el que fue denunciado, declarándose de oficio las costas procesales causadas. 

 

Contra la presente sentencia podrá formalizarse recurso de apelación dentro del plazo de los cinco días siguientes a su notificación tal y como preceptúa el artículo 976 de la LECRIM y de conformidad con los artículos 795 y 796 del mismo Cuerpo Legal  por escrito en el que se expondrán razonadamente las alegaciones sobre quebrantamiento de las normas y garantías procesales, error en la apreciación de las pruebas o infracción de precepto constitucional o legal en las que se basa la impugnación, pudiendo pedirse en el citado escrito la práctica de las diligencias de prueba que no se pudieran proponer en primera instancia, de las propuestas que le fueron indebidamente denegadas siempre que formulare en su momento la oportuna reserva, y de las admitidas que no hubieran sido practicadas por causas que no les fueran aplicables, exponiendo las razones por las que la falta de aquellas diligencias de prueba ha producido indefensión, debiendo asimismo designar domicilio a efectos de notificaciones.

 

Y para que conste y sirva de NOTIFICACION a IBRAHIM BOUSSAD con documento extranjero, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín oficial de esta ciudad, expido  el presente en Melilla a veintidós de marzo de dos mil veintiuno.

 

EL/LA LETRADA DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA