ARTÍCULO Nº 329 (CVE: BOME-A-2021-329) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5852 - viernes, 16 de abril de 2021 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE HACIENDA, EMPLEO Y COMERCIO - CONSEJERÍA DE HACIENDA, EMPLEO Y COMERCIO
Orden nº 1149 de fecha 15 de abril de 2021 relativa a instrucción regulatoria de acceso de los licitadores a la información obrante en los expedientes de contratación pública durante la fase de adjudicación
La titular de la Consejería
de Hacienda, Empleo y Comercio, mediante Orden/Resolución de 15/04/2021,
registrado al número 2021001149, en el Libro de Oficial de Resoluciones de la
Consejería ha dispuesto lo siguiente:
“ INSTRUCCIÓN REGULATORIA DE ACCESO DE LOS LICITADORES A LA INFORMACIÓN
OBRANTE EN LOS EXPEDIENTES DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
DURANTE LA FASE DE ADJUDICACIÓN
Son varias las disposiciones
que regulan la publicidad y transparencia en los procedimientos administrativos
de esta Administración, y en particular en los procedimientos de contratación
pública. Entre otras cabe citar:
·
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
·
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno.
·
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la
que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de
2014. (En adelante LCSP)
·
Esta Administración, y en particular su área de contratación, promueve
la máxima transparencia en sus procedimientos, como puede observarse en los
siguientes criterios adoptados recientemente:
·
Publicación de toda la documentación preceptiva relativa a la
licitación, según lo contenido en el LCSP.
·
Publicación de las convocatorias de las sesiones de la mesa de
contratación.
·
Retransmisión online y acceso público (tanto en directo como en
diferido) de los actos de apertura de criterios de adjudicación evaluables
automáticamente (mediante fórmulas).
·
Publicación de actas de las sesiones de la mesa de contratación.
·
Publicación (normalmente como anexos a las actas de la mesa de
contratación) de informes relevantes en el procedimiento de licitación (entre
otros: informes de valoración de criterios de adjudicación e informes de
valoración de justificación de bajas temerarias).
Toda la información
enumerada se publica en el perfil del contratante de esta Administración
alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público (en adelante PCSP).
Sin embargo, se vienen
recibiendo continuas solicitudes de acceso a documentación obrante en los
expedientes de licitación pública correspondiente a documentación
administrativa y/o técnica de licitadores que en algunos casos pueden resultar
desproporcionadas, extemporáneas e incluso contrarias al principio de
confidencialidad contemplado en el artículo 133 de la LCSP.
Cabe citar que el art. 52 de
la LCSP establece el derecho a los interesados en el expediente de contratación
de examinar el mismo, así como la obligación del órgano de contratación de
ponerlo de manifiesto sin perjuicio de los límites de confidencialidad
establecidos en la Ley. Si bien este artículo pertenece al capítulo V del
Título I de la LCSP que se refiere al recurso especial en materia de
contratación, el derecho de acceso viene otorgándose por esta Administración
también a los interesados de aquellos contratos que no son objeto del citado
recurso especial.
A este respecto el art. 133
de la LCSP establece que los órganos de contratación no podrán divulgar la
información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como
confidencial en el momento de presentar su oferta.
En este sentido, esta
Administración tiene suscrito un convenio de colaboración con el Ministerio de
Hacienda (Véase BOE nº 283 de 26 de octubre de 2020) cuyo objeto es la
atribución al Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (en
adelante TACRC) de la competencia para la tramitación y resolución de los
recursos, solicitudes de adopción de medidas provisionales y cuestiones de
nulidad de los actos del procedimiento de adjudicación y contratos a que se refieren
los artículos 44 y 49 de la LCSP.
Si bien existen contratos
que no está dentro del ámbito de aplicación de dicho convenio, esta
Administración viene aplicando la jurisprudencia administrativa que viene
estableciendo el TACRC en sus distintas resoluciones.
En lo que respecta al asunto
en cuestión, caben destacar los siguientes criterios adoptados por el TACRC (el
subrayado en negrita es propio):
Recurso nº 1282/2017 C.
Valenciana 220/2017. Resolución nº 117/2018
“El Tribunal viene entendiendo
que, en el conflicto entre el derecho de defensa del licitador
descartado y el derecho a la protección de los intereses comerciales del
licitador adjudicatario, se ha de buscar el
necesario equilibrio de forma que ninguno de ellos se vea perjudicado más allá de lo estrictamente necesario (por todas, Resoluciones
199/2011 y 62/2012, antes citadas).
A estos efectos, este
Tribunal entiende que esta obligación de
confidencialidad no puede afectar a la totalidad de la oferta
realizada por el adjudicatario, habida cuenta de que el propio artículo 140.1 del
TRLCSP garantiza que este deber de confidencialidad no debe perjudicar el
cumplimiento de las obligaciones en materia de publicidad e información que
debe darse a candidatos y licitadores, obligaciones entre las que se encuentran
incluidas las enumeradas en el artículo 151.4 del TRLCSP, habiendo entendido el
Tribunal (Resolución 45/2013, de 30 de enero) que una extensión de la
confidencialidad a toda la proposición del adjudicatario podría estar incursa
en fraude de ley en los términos previstos en el artículo 6.4 del Código Civil.
En la Resolución 62/2012 el
Tribunal concluyó que ‘puesto que la adjudicataria del contrato de forma
indiscriminada ha calificado como confidencial toda la documentación incluida
en su proposición, cuestión ésta del todo improcedente, corresponderá al órgano de contratación, al objeto de dar
cumplimiento al principio de publicidad y transparencia consagrado en la LCSP
(ahora TRLCSP) y así motivar suficientemente la adjudicación, determinar aquella documentación de la proposición de la empresa
adjudicataria que, en particular, no afecta a secretos
técnicos o comerciales o no se corresponde con aspectos confidenciales, siendo necesario que se justifique debidamente en
el expediente, y en su caso a la propia UTE recurrente -de solicitarlo
expresamente la misma-, las causas que determinan el carácter confidencial de
la citada documentación, sin que como consecuencia de ello pueda resultar la
motivación de la adjudicación insuficiente a los efectos de interponer recurso
especial suficientemente fundado”.
Recurso 415/2017. Resolución
665/2017
“Es de especial relevancia
poner de manifiesto que la recurrente solicita el acceso a la documentación
técnica después de producirse la valoración de las ofertas, es decir, antes de
la resolución de adjudicación, e incluso antes de la propuesta de adjudicación.
Tal y como pone de manifiesto el informe de la Abogacía del Estado los informes
de técnicos de evaluación de ofertas son documentos de “carácter auxiliar o de
apoyo” hasta el momento en que la mesa de contratación acuerde, en su caso,
incorporarlos al expediente de contratación, lo que se produce siempre que la
Mesa de contratación realice su valoración teniendo en cuenta estos informes. No resultando admisible, por tanto, una solicitud de acceso a estas informaciones
hasta que hayan concluido los trabajos realizados por la mesa de contratación con esas informaciones, momento que se
corresponde con la resolución de adjudicación.”
Recurso 127/2016. Resolución
221/2016
“la solicitud de acceso
formulada por alguno de los recurrentes, lo ha sido inadecuadamente por cuanto lo que se reclama es la remisión de copia de todo el expediente, obligación que la Ley no impone al órgano de
contratación. En efecto, éste debe dar vista del
expediente, en los casos en que proceda de
conformidad con lo anteriormente indicado, pero en ningún caso el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público
le impone la obligación de entregar copias. En consecuencia la presente
alegación no puede prosperar” Recurso 31/2015. Resolución 131/2015
“debe recordarse también
que, como ya advirtió este Tribunal en la resolución 852/2014 (de la que es en
gran medida tributaria la exposición precedente), en tanto dicho acceso tiene
un carácter meramente instrumental (vinculado a la debida motivación de la
resolución como presupuesto del derecho de defensa del licitador descartado,
tal y como se ha dicho antes) y dado que la forma habitual de dar conocimiento
a los interesados de la motivación del acto adjudicando el contrato es la
notificación del mismo, no sería imprescindible dar vista
del expediente al futuro reclamante más que
en aquellos aspectos respecto de los cuales quede
justificada la necesidad de su conocimiento para fundar la reclamación, no obstante la motivación
plasmada en la notificación.”
Recurso 1324/2017.
Resolución 58/2018
En relación con la
definición de secreto técnico o comercial, en la resolución nº 196/2016, se
estableció que se consideran secretos técnicos o comerciales
el “conjunto de conocimientos que no son de
dominio público y que resultan necesarios para la fabricación o comercialización de productos, la prestación de
servicios, y la organización administrativa
o financiera de una unidad o dependencia empresarial, y que por ello procura a quien dispone de ellos de una ventaja
competitiva en el mercado que se esfuerza
en conservar en secreto, evitando su divulgación”.
También se señaló en la misma resolución, que para que la documentación sea verdaderamente confidencial, es necesario que se trate de documentación que “a) que comporte una ventaja
competitiva para la empresa, b) que se trate de una información verdaderamente
reservada, es decir, desconocida por terceros, c) que represente un valor estratégico para la empresa y pueda afectar
a su competencia en el mercado.”
De acuerdo con la doctrina
expuesta, debe concluirse que el acceso al expediente de contratación tiene su
régimen especial, debiendo éste ser observado por los licitadores a la hora de
solicitar el citado acceso.
Ante dicha disyuntiva se
considera necesario establecer una regulación de acceso a la información
obrante en los expedientes de contratación, ponderando lo contenido en las
citadas normas, y teniendo en cuenta además la jurisprudencia administrativa al
respecto.
En base a todo lo anterior
se considera recomendable el establecimiento de una instrucción, que cubra toda
la normativa y jurisprudencia citada, y se adapte a las características de este
órgano de contratación, en lo que respecta al acceso por parte de los
licitadores, durante la fase de adjudicación, a la información obrante en los
expedientes de contratación pública.
El órgano competente para la
aprobación de dicha instrucción sería el órgano de contratación de esta Administración,
que recae en la figura del titular de la Consejería de Hacienda, Empleo y
Comercio, en base al artículo 112 del Reglamento de Gobierno y Administración
de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extraordinario nº 2 de 30 de enero de
2017), y al decreto de distribución de competencias entre Consejería de la
Ciudad de Melilla (BOME extraordinario nº 43 de 19 de diciembre de 2019).
Igualmente es competente para regular esta materia en aquellos contratos de
competencia plenaria, al ser consecuencia directa de la adjudicación, en base
al acuerdo plenario de delegación en materia de contratación (BOME nº 4763 de
fecha 9 de noviembre de 2010).
De acuerdo con lo anterior,
y visto el expediente 13519/2021, en virtud de las competencias que tengo
atribuidas, VENGO EN DISPONER:
PRIMERO.- La aprobación de la
siguiente
INSTRUCCIÓN REGULATORIA DE ACCESO DE LOS LICITADORES A LA INFORMACIÓN
OBRANTE EN LOS EXPEDIENTES DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
DURANTE LA FASE DE ADJUDICACIÓN
1º Admisión de solicitudes y
procedimiento de puesta a disposición
Sólo serán admitidas a
trámite las solicitudes de visualización de documentación obrante en los
expedientes de contratación pública durante la fase de adjudicación que cumplan
los siguientes requisitos:
1.
Motivación: Se deberá expresar con detalle en la solicitud la motivación
por la cual desea visualizar documentación de otro licitador.
2.
Legitimidad: el solicitante deberá justificar legitimación para la
visualización de la correspondiente documentación. A los efectos de esta
instrucción se establecen los mismos requisitos de legitimación que los
contemplados en el art. 48 de la LCSP (aunque no sea un contrato sujeto a
recurso especial).
3.
Momento: Sólo serán admitidas aquellas solicitudes presentadas una vez
acordada y publicada la aceptación por parte del órgano de contratación de la
propuesta de la mesa de contratación contemplada en el art. 150.1 de la LCSP.
4.
Concreción: En base a la motivación alegada, el solicitante deberá
concretar qué documentos desea visualizar, no admitiéndose solicitudes de
acceso al expediente completo, ni aquellas que puedan ser consideradas
desproporcionadas en relación a la pretensión del correspondiente licitador.
Las solicitudes de
visualización deberán ser dirigidas a la Dirección General de contratación Pública
de esta Administración, que previa ponderación de los requisitos de admisión
enumerados anteriormente, citará, en su caso, al licitador para visualizar la
documentación que proceda en las dependencias de dicha Dirección General.
En ningún caso se facilitará
copia, ni física ni digital, de dicha documentación.
En dicha comparecencia, de
la que se dejará constancia por escrito, no se pondrá a disposición del
licitador aquella documentación del expediente que sea de acceso público a
través del perfil del contratante de esta Administración alojado en la PCSP.
Mientras se encuentren en
vigor medidas sanitarias preventivas en diversos sectores en la Ciudad de
Melilla, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica de la
COVID - 19 que limiten las reuniones de personas en el ámbito territorial de
nuestra Ciudad, sólo se permitirá el acceso a las dependencias de la Dirección
General de contratación Pública para el trámite de visualización de
documentación a una persona por licitador.
En el caso de que no proceda
admitir, total o parcialmente, la solicitud al respecto por parte de un
licitador, se acordará mediante resolución del titular de la Consejería de
Hacienda, Empleo y Comercio.
Todo lo anterior es de
aplicación sin perjuicio de los límites de confidencialidad regulados en el
apartado siguiente.
2º Declaración de
confidencialidad de información facilitada en el procedimiento de licitación
Aquel licitador que
considere que parte de su proposición tiene el carácter de confidencialidad deberá
presentar una declaración de confidencialidad en el sobre relativo a la
documentación administrativa en el que justifique, como mínimo, el cumplimiento
de los siguientes requisitos:
1.
Si dicha información viene referida a secretos técnicos o comerciales.
2.
Si dicha información comporta una ventaja competitiva para su empresa.
3.
Si dicha información es verdaderamente reservada (desconocida por
terceros).
4.
Si dicha información representa un valor estratégico para su empresa y
puede afectar a su competencia en el mercado.
En base a dicha información,
y ante una solicitud de acceso a la misma por parte de otro licitador y/o
interesado, el titular de la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio decidirá
si efectivamente concurre dicha confidencialidad mediante resolución motivada,
procediendo a continuación, en su caso, a la puesta a disposición de la misma.
En el caso de licitaciones
cuyo periodo de presentación de ofertas haya finalizado antes de que
transcurran 10 días naturales desde la entrada en vigor de esta instrucción, la
resolución citada en el párrafo anterior vendrá precedida de un periodo de
audiencia al licitador al que corresponda la documentación declarada
confidencial, de 5 días hábiles, durante los cuales podrá formular las
alegaciones que considere oportunas.
No se admitirán
declaraciones de confidencialidad que afecten a la totalidad de la oferta, a
criterios de adjudicación evaluables automáticamente (mediante fórmulas), a
documentación administrativa o a la justificación presentada, en su caso,
dentro del trámite contemplado en el art. 149 de la LCSP respecto a aquellas
ofertas incursas en presunción de anormalidad por su bajo importe.
SEGUNDO.- Proceder a la publicación
de la presente instrucción en el Boletín Oficial de Melilla momento a partir
del cual surtirá efectos, para su conocimiento y efectos y difundir el
contenido del mismo, de conformidad con el principio de transparencia, mediante
su publicación actualizada y permanente en la sede electrónica, en cumplimiento
de lo que disponen los artículos 6.1 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector
Público, art. 72.5 del Reglamento de Gobierno y Administración y artículos 5 y
siguientes de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la
Información y Buen Gobierno en relación con el Reglamento de Transparencia y
Acceso a la Información Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla.”
Contra esta
ORDEN/RESOLUCIÓN, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse
recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la
notificación o publicación de la presente.
Dicho recurso podrá
presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad
Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de
conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno
y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario
número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).
El plazo máximo para dictar
y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que
recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada
interpuesto.
No obstante, podrá utilizar
cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.
Lo que se publica para
general conocimiento y efectos.
Melilla 15 de abril de 2021,
El Secretario Técnico de Hacienda, Empleo y Comercio,
Sergio Conesa Mínguez