ARTÍCULO Nº 332 (CVE: BOME-A-2021-332) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5852 - viernes, 16 de abril de 2021 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES


Orden nº 1980 de fecha 13 de abril de 2021, relativa a concesión de subvenciones de la segunda comisión de evaluación de la convocatoria extraordinario del régimen de concurrencia no competitiva del programa de apoyo de empresas melillenses afectadas por la crisis generada por el COVID-19. líneas 1-2.

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El Consejero de Economía y Políticas Sociales, por Orden de dicha Consejería nº 2021001980  de fecha 13 de abril de 2021 viene a disponer lo siguiente:

 

ANTECEDENTES

 

1. Mediante Acuerdo de Pleno de la Excma. Asamblea de Melilla de fecha 21 de mayo de se adoptó, entre otros acuerdos, en su punto 6 el PLAN DE MEDIDAS DE APOYO ECONÓMICO DESTINADO A LAS EMPRESAS Y FAMILIAS MELILLENSES EN RELACIÓN AL IMPACTO PRODUCIDO POR EL COVID-19 (Bome Extraordinario nº 19 de 22/05/2020)

2. En aplicación del Acuerdo de la Excma. Asamblea de Melilla, el Consejo de Gobierno, en sesión ejecutiva celebrada el día 6 de julio de 2020, en su punto décimo noveno, aprobó las BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA DEL PROGRAMA DE APOYO A EMPRESAS MELILLENSES AFECTADAS POR LA CRISIS GENERADA POR EL COVID-19 (Bome nº 5774 de 17/07/2020)

3. . Mediante Orden del Consejero de Economía y Políticas Sociales número 2020004726 de fecha 11 de noviembre de 2020, se aprueba la Convocatoria Extraordinaria de ayudas del RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA DEL PROGRAMA DE APOYO A EMPRESAS MELILLENSES AFECTADAS POR LA CRISIS GENERADA POR EL COVID-19. Líneas 1 y 2 (Bome nº 5808 de 13-11-2020)

4. El informe de la SEGUNDA Comisión de Evaluación de la Consejería, como órgano colegiado, en sesión de fecha 09 de marzo de 2021.

 

RESULTANDO

 

Primero.- Que los peticionarios solicitan Ayuda conforme a lo establecido en la norma citada.

Segundo.- Que por la Comisión de Evaluación de la Consejería, como Órgano Colegiado para la evaluación de las solicitudes presentadas en la Convocatoria Extraordinaria de ayudas del RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA DEL PROGRAMA DE APOYO A EMPRESAS MELILLENSES AFECTADAS POR LA CRISIS GENERADA POR EL COVID-19. Líneas 1 y 2,  el día 09 de marzo de 2021, se emite informe sobre las peticiones formuladas.

Tercero. - Que con fecha 12/03/2021 se publica la propuesta de resolución provisional por el órgano instructor (Bome nº 5842 de fecha 12/03/2021), comunicándole al interesado el plazo de 5 días naturales para su aceptación expresa o para presentar las alegaciones que estimen oportunas.

Cuarto. - Que en el plazo indicado anteriormente se han presentado alegaciones, por lo que se ha efectuado el trámite de audiencia.  

Quinto.- Que, en la TERCERA Comisión de Evaluación de fecha 09/04/2021, se han estudiado y resuelto todas las alegaciones presentadas al la propuesta provisional.     

 

FUNDAMENTOS

 

Primero. - Es órgano competente para resolver el Consejero de Economía y Políticas Sociales, de conformidad con el Apartado 4.2.2 letra d) ( mecanismos de apoyo empresarial y fomento del desarrollo económico) ; Apartado 4.2.8 ( adscripción de la entidad Proyecto Melilla a la Consejería de Economía y Políticas Sociales), ambos del Decreto del Consejo de Gobierno de 19 de diciembre de 2019 de Distribución de competencias entre las Consejerías ( BOME núm. 43 extra de 19 de diciembre),  Disposición Adicional 2ª del “Reglamento por el que se regula el Régimen de Ayudas gestionadas por Proyecto Melilla “( BOME núm. 4399 de 15 de mayo de 2007) y el propio  “ Plan de Medidas de apoyo económico destinado a las empresas y familias melillenses en relación al impacto producido por el COVID-19”, aprobado mediante Acuerdo del Pleno de la Asamblea de la Ciudad Autónoma de Melilla de fecha 21 de mayo de 2020, publicado en el BOME núm. extra de 22 de mayo.

Segundo. - Que se cumplen en el expediente de solicitud las precauciones y trámites dispuestos en las bases reguladoras de tales ayudas. 

Tercero. -  Que esta subvención se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 08/43000/44901 “PROMESA, Fondo Apoyo Pymes y autónomos crisis covid19”, cuantía de 2.000.000,00 euros, retención de crédito 12020000059056.

Cuarto.- Que este régimen de ayudas se acoge al Marco temporal relativo a las ayudas de estado, que permite a las autoridades españolas (a nivel nacional, regional y local) conceder ayudas directas para 
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apoyar a las empresas afectadas por el brote de coronavirus (Acuerdo de la Comisión Europea de 2 de abril de 2020, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea DOUE» núm.112, de 4 de abril de 2020; DOUE-Z-2020-70028) y modificaciones y/o ampliaciones posteriores que pudieran producirse.

Quinto. - Que existe crédito adecuado y suficiente para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión de la presente subvención, dentro de los presupuestos generales de la sociedad pública Proyecto Melilla, S.A.U.

Sexto. - Que los criterios seguidos para la resolución de los expedientes incluidos e la presente propuesta provisional se han resuelto en régimen de concurrencia no competitiva, siguiendo el orden riguroso de incoación, en función de la fecha de su presentación y siempre que dicho expediente este completo y pueda estudiarse y resolverse conforme a las bases reguladoras y convocatoria.

Séptimo. - Que se han evaluado parte de las solicitudes presentadas siguiendo los criterios señalados en el punto anterior.

 

De acuerdo con lo anterior, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

 

Primero. - Conceder la subvención solicitada a las entidades que aparecen relacionadas en el Anexo I, que han justificado por el importe que se indican.

 

Ayuda

Expediente

Solicitante

CIF/NIF

Importe concedido

Linea 1

Importe concedido

Linea 2

Importe

Total

Concedido

EXCV20002

35039/2020

GRUPO G8 OUTSOURCING S.L.

B52026226

3.736,96

2.500,00

6.236,96

EXCV20003

35094/2020

FRANCISCO JAVIER BATUN HERRERIAS

****7754**

2.267,59

2.500,00

4.767,59

EXCV20004

35503/2020

SAMUEL CHOCRON SASPORTES

****7057**

5.305,24

2.500,00

7.805,24

EXCV20009

35910/2020

JOSE ASERRAF COHEN

****9225**

3.420,79

2.500,00

5.920,79

EXCV20015

36325/2020

ISABEL CABANILLAS QUESADA

****9978**

4.563,88

2.500,00

7.063,88

EXCV20016

36565/2020

MIMUN ISMAEL MOHAMED

****8267**

344,40

587,55

931,95

EXCV20018

36691/2020

CHIQUI & MARIOLA S.L.

B52034949

2.500,00

2.500,00

5.000,00

EXCV20020

36844/2020

CONSULTING MELILLA INMOBILIARIA S.L.

B52010360

6.000,00

2.500,00

8.500,00

EXCV20021

36899/2020

ANTONIO SANTOS PICON

****8439**

2.500,00

1.326,35

3.826,35

EXCV20022

37035/2020

PLASTICOS EURAFRICA S.L.U.

B52010113

6.000,00

2.500,00

8.500,00

EXCV20025

37616/2020

VICTOR MANUEL TELLO FERNANDEZ

****8825**

1.412,19

1.719,87

3.132,06

EXCV20028

37691/2020

IKRAM EL ABBOUTI BUMEDIEN

****0870**

2.349,62

2.500,00

4.849,62

EXCV20029

37706/2020

MANUEL MARTINEZ GARCIA

****7373**

866,35

2.500,00

3.366,35

EXCV20031

37722/2020

NAYIM MOHAMED ALI

****8393**

2.996,03

2.186,79

5.182,82

EXCV20032

37749/2020

MIMUN TIEB MOHAMED

****8520**

1.048,85

2.016,47

3.065,32

EXCV20033

37750/2020

FATIHA ARROUKI ARROUKI

****1985**

1.020,00

2.500,00

3.520,00

EXCV20034

37794/2020

RAMON IMBRODA SEMPERE

****7011**

2.500,00

2.500,00

5.000,00

EXCV20035

37827/2020

CARMEN PEDREÑO NARVAEZ

****9364**

1.038,95

2.188,31

3.227,26

EXCV20037

37933/2020

PRESENTACION GOMEZ JIMENEZ

****7181**

4.003,39

2.500,00

6.503,99

EXCV20039

37940/2020

URANIA ANDREINA FIGARELLA MORENO

*****2765*

4.733,87

2.500,00

7.233,87

EXCV20040

37966/2020

LORENA SANCHEZ MEDINA

****0874**

3.656,49

2.500,00

6.156,49

EXCV20041

37982/2020

MOHAMED AHMED MOHAMED

****9961**

1.387,61

2.500,00

3.887,61

EXCV20042

38001/2020

LAURA ROMAN PEREZ

****0276**

825,49

2.492,17

3.317,66

EXCV20043

37700/2020

JESUS GARCIA AMAR

****8388**

2.772,66

1.591,90

4.364,56

EXCV20044

38051/2020

MEDSPORT CLINIC S.L.

B52038643

2.086,67

2.500,00

4.586,67

EXCV20045

38098/2020

FISIOSALUD MELILLA S.L.

B52004652

6.000,00

2.500,00

8.500,00

EXCV20046

38101/2020

CLINICA IVORY S.L.P.

B52032810

6.000,00

2.500,00

8.500,00

EXCV20051

38135/2020

BATAR BELAID TOUILILA

****1373**

1.408,68

2.500,00

3.908,68

EXCV20060

38185/2020

JUAN LUIS LOPEZ NOBLEJAS

****6864**

2.277,21

2.500,00

4.777,21

EXCV20061

38187/2020

MIMON BENSUSAN HARRAR

****7800**

491,38

651,70

1.143,08

EXCV20062

38188/2020

FERNANDO JOSE NIETO FERRER

****6919**

0,00

2.500,00

2.500,00

EXCV20063

38189/2020

CHUNLEI CHEN

*****8926*

6.000,00

2.500,00

8.500,00

EXCV20065

38192/2020

HALIMA LAMHAMDI BENDAOUD

****5951**

3.098,61

2.500,00

5.598,61

EXCV20066

38193/2020

ODONTOLOGIA MELILLA

B52026937

5.065,86

2.500,00

7.565,86

EXCV20069

38197/2020

DINA CHARRIK AL-LAL

****9945**

3.164,21

2.500,00

5.664,21

EXCV20077

39765/2020

ALBERTO BENZAKIN ASERIN

****7673**

2.445,09

2.500,00

4.945,09

EXCV20078

40342/2020

ATIK LAHFA

*****7416*

2.131,13

2.500,00

4.631,13

EXCV20079

40343/2020

DALILA MELILLA S.L.

B29956455

3.663,09

2.500,00

6.163,09

EXCV20081

40345/2020

JOSE ANTONIO LOPEZ SERRANO

****0803**

368,50

961,35

1.329,85

EXCV20083

40347/2020

ANA GARCIA GARCIA

****6913**

4.046,73

2.500,00

6.546,73

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EXCV20086

40350/2020

MOHAMEDI AL-LAL MOHATAR

****7675**

1.399,75

2.214,75

3.614,50

EXCV20087

40351/2020

DECCO HOGAR MELILLA S.L.

B52036316

6.000,00

2.500,00

8.500,00

EXCV20092

00510/2021

FLOR ZEHOR AMUZIG

****8362**

1.302,09

2.500,00

3.802,09

EXCV20101

00522/2021

AGENCIA DE TRANSITOS Y ADUANAS GUMA S.L.

B29964590

2.026,51

2.500,00

4.526,51

 

Segundo.- Tener por DESFAVORABLES/DESISTIDAS las solicitudes de las entidades que se relacionan en el Anexo II, por los motivos que se relacionan en dicho Anexo.

 

Ayuda

Expediente

Solicitante

CIF/NIF

CAUSA

MOTIVO

EXCV20001

35033/2020

ULFA LAHADAR HAMED

****0238**

DESISTIMIENTO

No subsana en tiempo y forma la solicitud presentada

EXCV20052

38138/2020

IARADRINKS S.L.U.

B52036456

DESFAVORABLE

Art. 11.0 No presenta documentacion necesaria señalada como obligatoria

EXCV20053

38142/2020

OUARDANI AHMED BAGDAD

****0330**

DESFAVORABLE

Art. 11.0 No presenta documentacion necesaria señalada como obligatoria

EXCV20054

38143/2020

MOHAMED LAMKADMI

*****5172*

DESFAVORABLE

Art. 11.0 No presenta documentacion necesaria señalada como obligatoria

EXCV20055

38144/2020

MORAD MIMOUN AHMED

****9932**

DESFAVORABLE

Art. 11.0 No presenta documentacion necesaria señalada como obligatoria

EXCV20056

38146/2020

ALI AMAR MOHAMED

****8545**

DESFAVORABLE

Art. 11.0 No presenta documentacion necesaria señalada como obligatoria

EXCV20057

38147/2020

MOURAD EL MESAOUDI UASANI

****9817**

DESFAVORABLE

Art. 11.0 No presenta documentacion necesaria señalada como obligatoria

EXCV20070

38199/2020

CAPARROS Y FELIU C.B.

E52024346

DESFAVORABLE

Art. 3. No cumple al tratarse de una Comunidad de Bienes.

EXCV20071

39455/2020

IMPORT EXPORT TRADE BUSSINES S.L.

B52035433

DESISTIMIENTO

Renuncia expresa

EXCV20073

39457/2020

KARIM MOHAMED MAANAN

****0747**

DESFAVORABLE

Art. 7.0  Presentó la misma justificación de

gastos en la convocatoria ordinaria CV20546

EXCV20075

39459/2020

ANISA CHARRIK AHMED

****9691**

DESISTIMIENTO

Renuncia expresa

EXCV20080

40344/2020

FSG GESTION DE PROYECTOS DE CONSTRUCCION

B52034519

DESFAVORABLE

Art. 3. No Disminuye sus ingresos

 

Tercero.- El abono de la subvención se realizará conforme a lo establecido en el artículo 15 de las Bases Reguladoras:

 

La justificación de la Línea 1 se realizará de forma previa al reconocimiento de la subvención, salvo para aquellos documentos que no se hubieren podido aportar junto con la solicitud o en el período de subsanación, por imposibilidad material de su obtención, por la naturaleza del gasto subvencionable u otros motivos justificados.

 

Se abonará la Línea 1 en el caso de justificar los gastos junto a solicitud y se podrá abonar el pago del primer mes de la Línea 2, siempre que se solicite posteriormente al pago de la Línea 1.

 

La justificación posterior de la línea 1 (artículo 15.2 de las Bases Reguladoras), se realizará mediante la forma de rendición de cuenta justificativa, que incluirá la declaración del cumplimiento de los compromisos y de las obligaciones señaladas en las presentes bases y que se realizará mediante la presentación en la forma señalada en el artículo 30 de la LGS en el plazo máximo de tres meses a contar desde la reanudación de la actividad.

 

La justificación de la Línea 2 se realizará mediante la forma de rendición de cuenta justificativa, que incluirá la declaración del cumplimiento de los compromisos y de las obligaciones señaladas en las presentes bases y que se realizará mediante la presentación en la forma señalada en el artículo 30 de la LGS según la realización del gasto imputable a la subvención, en su caso,  y bajo responsabilidad del beneficiario, de los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar su cumplimiento.

 

La justificación se realizará con los gastos derivados del mes siguiente a la finalización del estado de alarma y sus prórrogas dentro del segundo mes y posteriormente se realizará la justificación de dichos gastos de forma bimensual.

 

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Cuarto. -  El incumplimiento, total o parcial, de las condiciones establecidas para el desarrollo de la actuación subvencionada en la convocatoria y demás normas aplicables dará lugar, previa incoación del oportuno expediente, a la revocación total o parcial de la ayuda concedida y al reintegro de las cuantías indebidamente percibidas más los intereses de demora, y, cuando proceda, al correspondiente expediente sancionador. El régimen de incumplimientos se establece en el artículo 16 de las Bases Reguladoras.

Quinto. - Notifíquese lo dispuesto a los interesados en los términos previstos en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Este acto, integrante de un procedimiento de libre concurrencia tiene como destinatario una pluralidad de solicitantes, por lo que se notificará mediante su publicación en el Tablón de Anuncios y en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla. Complementariamente se publicará también en la página web de la Ciudad Autónoma de Melilla y en la de la entidad gestora www.promesa.net. Estas publicaciones respetarán lo dispuesto en la disposición adicional 7ª de la LO 3/2018. De conformidad con lo dispuesto en el art. 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.

Sexto.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ciudad Autónoma deberá remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones las subvenciones concedidas con indicación de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, cantidad concedida y objetivo o finalidad de la subvención, los beneficiarios, el importe de las ayudas concedidas y de los reintegros que se soliciten, con respeto a lo señalado en la disposición adicional 7ª de la LOPD.

Séptimo.- De conformidad con el artículo 63.2 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, la resolución de concesión pone fin a la vía administrativa. En su consecuencia, las resoluciones dictada por el Consejero  de Economía y Políticas Sociales u órgano que tenga atribuida las competencias, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la hubiere dictado, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Melilla 14 de abril de 2021,

La Secretaria Técnica de Economía,

Gema Viñas del Castillo