ARTÍCULO Nº 337 (CVE: BOME-A-2021-337) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5852 - viernes, 16 de abril de 2021 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD


Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 9 de abril de 2021, relativo a aprobación de las bases del programa de la subvención para la adquisición de bicicletas de pedaleo asistido vehículos de movilidad personal (VMP) destinados a la movilidad urbana sostenible de la Ciudad Autónoma de Melilla para el año 2021.

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ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE FECHA 9 DE ABRIL DE 2021, RELATIVO A APROBACIÓN DE LAS BASES DEL PROGRAMA DE LA SUBVENCIÓN PARA LA ADQUISICIÓN DE BICICLETAS DE PEDALEO ASISTIDO Y VEHÍCULOS DE MOVILIDAD PERSONAL (VMP) DESTINADOS A LA MOVILIDAD URBANA SOSTENIBLE DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA PARA EL AÑO 2021

 

El Consejo de Gobierno, en sesión ejecutiva ordinaria celebrada el pasado 9 de abril de 2021, adoptó entre otros, el siguiente acuerdo a propuesta de la Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad:

 

LA APROBACIÓN DE LAS BASES DEL PROGRAMA DE LA SUBVENCIÓN PARA LA ADQUISICIÓN DE BICICLETAS DE PEDALEO ASISTIDO Y VEHÍCULOS DE MOVILIDAD PERSONAL (VMP) DESTINADOS A LA MOVILIDAD URBANA SOSTENIBLE DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA PARA EL AÑO 2021

 

BASES DEL PROGRAMA DE LA SUBVENCIÓN PARA LA ADQUISICIÓN DE BICICLETAS, BICICLETAS DE PEDALEO ASISTIDO Y VEHÍCULOS DE MOVILIDAD PERSONAL (VMP) DESTINADOS A LA MOVILIDAD URBANA SOSTENIBLE DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA PARA EL AÑO 2.021

 

1.- FUNDAMENTACIÓN.

La presente convocatoria de ayudas a personas físicas residentes en Melilla para la adquisición de bicicletas, bicicletas de pedaleo asistido, motorización de bicicletas y vehículos de movilidad personal (VMP), que no superen las características técnicas establecidas en el punto nº 4 y destinados a desplazamientos urbanos, tiene su fundamento en las bases reguladoras que se desprenden  de  la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el Reglamento General de Subvenciones de la CAM aprobado por el Pleno de la Asamblea en su sesión de 13 de julio del 2005, y publicado en el BOME de 9 de septiembre de 2005.

 

El Real Decreto 1337/2006, de 21 de noviembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Melilla, en materia de trasportes terrestres y por cable (BOE de 1 de diciembre), transfiere, según se establece en su Anexo B) las funciones que se especifican en la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, de delegación de facultades del estado en las Comunidades Autónomas, en relación a los transportes por carretera y por cable.

 

El Consejo de Gobierno, mediante Decreto de 19 de diciembre de 2019 (BOME Extraordinario núm. 43, de 19/12/2019), atribuye a la Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad, entre otras, la gestión del Plan de Movilidad y los Transportes Terrestres en los términos antes indicados.

 

Dentro de las prestaciones básicas a desarrollar por las Administraciones Públicas en el ámbito del trasporte, la movilidad y la protección contra la contaminación en zonas urbanas, es competencia de las Corporaciones Locales, y por tanto de la Ciudad Autónoma de Melilla por virtud de lo dispuesto en el artículo 30 de su Estatuto de Autonomía, en relación con los apartados 2 k y 2 g) del artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, “en particular la protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica en las zonas urbanas” y la “movilidad”, y dentro de las actividades y proyectos subvencionables que establece el artículo 8 del RGSCAM se encuentran los englobados en el apartado “h) Medio Ambiente: actividades encaminadas a la protección del Medio Ambiente Urbano...”, entendiéndose subvencionables los gastos que deriven en una mejora del transporte urbano y su movilidad, en la medida que favorecen la protección medioambiental ,y en aplicación de lo dispuesto en dicho artículo, de lo que determine la respectiva convocatoria.

 

La Declaración De Emergencia Climática de La Asamblea De La Ciudad Autónoma De Melilla de fecha 29 de octubre de 2019, junto con la crisis sanitaria del coronavirus obliga a realizar cambios drásticos en la movilidad urbana y metropolitana. Ante este escenario, favorecer la movilidad en medios individuales, como la bicicleta, permitirá un retorno a la actividad de la forma más ordenada y aislada posible. Esta necesidad de fomentar hábitos saludables de vida entre los ciudadanos melillenses, que contribuyan a la sostenibilidad del Medio Ambiente, hace que desde la Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad se estime la 
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conveniencia de a promover una Movilidad Urbana Sostenible y Activa. Para ello se quiere  facilitar el acceso de los mismos a la adquisición de  vehículos no contaminantes, priorizando los medios activos, con la intención de mejorar la calidad de vida de los melillenses.

 

Siguiendo con la misma línea de actuación de los anteriores años, la Ciudad Autónoma de Melilla a través de la Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad, competente en materia de Movilidad, a fin de lograr una mayor accesibilidad de los ciudadanos melillenses a un trasporte no contaminante, pone en marcha el “Programa de ayudas a personas físicas residentes en Melilla para la adquisición de bicicletas, bicicletas de pedaleo asistido, motorización de bicicletas y vehículos de movilidad personal (VMP)”, que no superen las características técnicas establecidas en el punto 4, destinados a desplazamientos urbanos.

 

Este programa está dotado inicialmente con un presupuesto máximo de 120.000  Euros con cargo a la partida 07/17900/78000.

 

Asimismo en consonancia con la futura Reglamentación referente a los Vehículos de Movilidad Personal (VMP), sólo se subvencionaran aquellos vehículos cuyas características técnicas no superen la definición establecida para un VMP, recogida por la instrucción 2019/S-149 TV-108 de la Dirección General de Tráfico

 

Las ayudas se otorgarán a las solicitudes que se hayan registrado en plazo y cumplan con los requisitos establecidos en las bases que se aprueban por esta convocatoria.

 

2.- BENEFICIARIOS.

Podrán ser destinatarios últimos de las ayudas previstas en esta convocatoria, conforme a lo previsto en la misma, siempre que tengan su residencia en Melilla en el momento en que se publique la convocatoria, cualquiera de los sujetos que se enumeran a continuación:

 

·         Ser residente en la Ciudad de Melilla, con al menos TRES (3) AÑOS de antigüedad.

·         Tener, al menos, dieciocho años de edad cumplidos en el momento de la publicación de la convocatoria.

·         Encontrarse al corriente en las obligaciones con la Seguridad Social, la Agencia Tributaria, y la Recaudación de la Ciudad Autónoma de Melilla, así como no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro, a fecha de presentación de la solicitud.

·         La documentación a aportar está en el ANEXO II.

 

3.- REQUISITOS PARA OBTENER LA CONDICIÓN DE  DESTINATARIO DE LAS AYUDAS

1.             Para acceder a la ayuda regulada será necesario el cumplimiento del punto anterior, así como presentar la documentación exigida en esta convocatoria.

2.             No podrán ser destinatarios últimos de las ayudas:

 

              Las personas que reciban, o hayan recibido en los últimos TRES años, subvenciones de cualquier tipo directa o indirectamente por la Ciudad Autónoma de Melilla o por otras Administraciones Publicas para financiar las mismas actividades objeto de las presentes bases.

              Tampoco aquellos adquirentes que se les haya reconocido el derecho a esta subvención referida al presente programa de los últimos TRES años, aunque se trate de vehículos de distinto tipo.

              Asimismo, aquellas personas que resulten  beneficiarias de subvención del programa actual para la adquisición de bicicletas o VMP, no podrán volver a obtener la condición de beneficiario hasta que transcurran TRES años desde la finalización.

 

El periodo de adquisición  será el establecido en la convocatoria, no siendo subvencionable los elementos adquiridos en fechas no comprendidas en mencionado margen (Exceptuándose las solicitudes  de 2020 que tengan reconocido el derecho, pero que no se pudieron abonar por insuficiencia de crédito, que quedarán incorporadas con las condiciones de estas bases)

 

A tal efecto, se confeccionará una base de datos con la relación de las personas beneficiadas por la presente subvención, aceptando los solicitantes su inclusión en la misma en el momento de presentar la solicitud correspondiente a través del Anexo 1 de las presentes bases.

 

4.- ACTUACIONES SUBVENCIONABLES.

Serán actuaciones subvencionables las relacionadas a continuación, que deberán cumplir los requisitos que se establecen en esta convocatoria:

 

·         Adquisición de bicicletas, bicicletas de pedaleo asistido y motorización de bicicletas.

·         Vehículos de movilidad personal (VMP) destinados al desplazamiento urbano.

 

DEFINICIONES:

·         BICICLETA: Vehículo de dos ruedas, por lo menos, accionado por el esfuerzo muscular de las personas que lo ocupan, mediante pedales

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·         manivelas, pudiendo disponer de un motor eléctrico auxiliar como ayuda al esfuerzo  muscular del conductor.

·         BICICLETA DE PEDALES ASISTIDOS: aquella accionada por el esfuerzo muscular mediante pedales, pudiendo estar asistido por un motor, de potencia nominal continua máxima inferior o igual a 250 W, cuya potencia disminuya progresivamente y que finalmente se interrumpa antes de que la velocidad del vehículo alcance los 25 km/h o si el ciclista deja de pedalear.

·         MOTORIZACIÓN DE BICICLETAS: Elementos de motorización eléctrica para bicicletas que deberá acreditar que no se superan las especificaciones técnicas establecidas a bicicletas de pedaleo asistido.

 

Aquellas que superen la velocidad de 25 km/h no serán subvencionables por considerarse ciclomotores de acuerdo con  el Reglamento (UE) Nº 168/2013.

 

·         VEHÍCULO DE MOVILIDAD PERSONAL (VMP): Vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h, Sólo pueden estar equipados con un asiento o sillín si están dotados de sistema de auto equilibrado. 

 

No son vehículos de Movilidad Personal:

·         Si desarrolla una velocidad superior a 25 km/h.

·         Vehículos sin sistema de auto-equilibrio y con sillín.

·         Vehículos concebidos para competición.

·         Vehículos para personas con movilidad reducida.

·         Vehículos con una tensión de trabajo superior a 100VCC o 240VAC.

·         Vehículos incluidos en el ámbito del Reglamento (UE) Nº 168/2013: patinetes con asiento (asiento situado a una altura superior a 540 mm), ciclo de motor, ciclomotores de dos ruedas (aquellos con potencia nominal igual o inferior a 4.000 w y que desarrollen una velocidad máxima igual o inferior a 45 km/h se tratará un vehículo de la subcategoría L1e-B, o categorías superiores según proceda).

 

No se consideraran incluidas en estas bases las bicicletas infantiles, entendiéndose aquellas que disponen de ruedas inferiores a 24 pulgadas de diámetro, salvo que sean plegables para adultos.

 

Cada ciudadano podrá presentar UNA ÚNICA SOLICITUD de concesión por convocatoria y sólo será subvencionable una bicicleta, motor o VMP por cada solicitud.

 

5.- CUANTÍA DE LAS AYUDAS.

 

Actuación 1: Adquisición de bicicletas, bicicletas de pedaleo asistido y motorización de bicicletas.

 

TIPO

SUBVENCIÓ

N

LIMITE COSTE

ADQUISICIÓN*

MÁXIMO SUBV.

Bicicletas SIN motor

40 %

1.400 €

250 €

Bicicletas CON motor

40 %

2.000 €

300 € 

Motorización de bicicletas

40 %

600 €

150 €

 

(*) los elementos cuyo importe supere el límite establecido (impuestos no incluidos) no serán subvencionables.

 

Actuación 2: Vehículos de movilidad personal (VMP) destinados al desplazamiento urbano.

 

TIPO

SUBVENCIÓN

LIMITE COSTE

ADQUISICIÓN*

MÁXIMO SUBV.

VMP

25 %

600 €

150 €

 

(*) los elementos cuyo importe supere el límite establecido (impuestos no incluidos) no serán subvencionables.

 

6.- ÓRGANOS COMPETENTES PARA ORDENAR E INSTRUIR EL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE AYUDAS.

El órgano competente para ordenar e instruir los procedimientos de concesión será la Dirección General de Infraestructuras y Recursos Hídricos de la Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad (Oficina Técnica de Movilidad).

 

Realizará el seguimiento, control y, en su caso, resolverá sobre la pérdida del derecho a obtener las ayudas concedidas al amparo de esta convocatoria, así como exigirán el reintegro correspondiente del importe de las ayudas, además del posible cobro de intereses de demora.

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7.- PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN Y JUSTIFICACIÓN. SOLICITUDES

El plazo de presentación de solicitudes comenzará al día siguiente de su publicación en el BOME de la Ciudad Autónoma de Melilla y se extenderá hasta el establecido en la convocatoria.

 

Las solicitudes deberán presentarse, preferentemente, de forma telemática, a través de un formulario de solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 1 de este mismo artículo 1. “Las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas. El medio elegido por la persona para comunicarse con las Administraciones Públicas podrá ser modificado por aquella en cualquier momento.” Para ello se habilitará en la Sede Electrónica de Melilla el correspondiente procedimiento.

 

Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación, hasta agotarse el crédito, supeditadas a que se produzcan desestimaciones o revocaciones de las solicitudes de ayuda previas que pudieran liberar presupuesto o bien se incorpore nuevo presupuesto a la convocatoria. En ningún caso, la presentación de una solicitud a la lista de reserva provisional generará derecho alguno para la persona solicitante, hasta que no se valide la solicitud.

 

El formulario de solicitud de ayuda (Anexo I) se acompañará de la documentación requerida en la convocatoria que figura en el Anexo II.

 

La resolución definitiva del procedimiento y de concesión de la ayuda se realizará, una vez comprobado el cumplimiento íntegro de las condiciones y requisitos establecidos y de la documentación aportada. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de SEIS meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud. En caso de no haberse recibido resolución en dicho plazo, se entenderá desestimada la solicitud. La resolución podrá ser recurrida mediante el correspondiente recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente y Sostenibilidad.

 

La documentación que se aporte para justificar la ejecución de la actuación, debe ser coherente con la información aportada en el formulario de solicitud de la ayuda.

 

Comprobada la ejecución de la actuación por parte de los sujetos que reciban la ayuda, así como la entrega de toda documentación exigida dentro del plazo establecido, se ordenará el pago de la subvención.

 

En caso de que el destinatario final de la ayuda no cumpliera con la obligación de justificación establecida en el precedente apartado no se procederá al pago de la subvención y se declarará la pérdida del derecho al cobro de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

 

8.- REINTEGRO.

El periodo mínimo  durante el cual el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, no podrá ser inferior a dos años.

 

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas por la persona beneficiaria de la ayuda y la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

 

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ANEXO I.-SOLICITUD WEB

 

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ANEXO II Documentación.

 

DOCUMENTACIÓN APORTADA (COMÚN)

(1)           Otorgamiento de representación. Descargar en el enlace anterior o en la Web www.melilla.es

(2)           (*) DNI, para los ciudadanos españoles, o de documento equivalente que acredite la identidad de los extranjeros y en el que figure el NIE, de la persona física titular del establecimiento o de la tarjeta de identificación fiscal donde conste el NIF de la persona jurídica, así como, en ambos casos, de su representante, salvo consentimiento expreso del interesado para que sus datos de identidad personal puedan ser consultados mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad establecido en la Orden PRE/3949/2006, de 26 de diciembre, por la que se establece la configuración, características, requisitos y procedimientos de acceso al Sistema de Verificación, conforme a lo dispuesto por el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

(3)           (*) Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o bien declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social conforme con lo previsto por el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

(4)           (*) Declaración responsable de que no concurre ninguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en particular, de hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, en los términos previstos en el artículo 25 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, que no se encuentra en situación de crisis y que no está sujeta a una orden de recuperación por declaración de la Comisión de ayuda ilegal e incompatible, según Reglamento 651/2014 de la Comisión Europea.

(5)           (*) Factura de la bicicleta, elementos de motorización eléctrica de una bicicleta, bicicleta eléctrica o vehículo eléctrico (VMP), en un establecimiento, con alta que le faculte para el comercio menor de los elementos subvencionables a fecha de la adquisición que  debe contener ,como mínimo, los siguientes aspectos:

 

.- Nombre, CIF, dirección, teléfono de contacto, número de factura, fecha, sello y/o firma del comercio vendedor.

.- Nombre, apellidos, dirección y documento de identificación (ap. 2),  del comprador.

.- Descripción completa de los elementos adquiridos (marca, modelo, color, potencia y velocidad máxima en el caso de contar con asistencia al pedaleo y características principales).

.- Precio desglosado sin impuestos y final.  (Las facturas de elementos adquiridos fuera del ámbito territorial de Melilla deberán adjuntar la liquidación del IPSI Importación que corresponda a la entrada en este territorio, sin la cual no se considerara que la factura cumple los requisitos para el otorgamiento de la subvención).

 

(6)           Preferentemente justificación del pago realizado por medios electrónicos (pago con tarjeta o transferencia bancaria), mediante presentación del extracto correspondiente, que acredite el importe del elemento adquirido, la fecha del movimiento bancario, y el beneficiario del pago (vendedor).

(7)           (*) Certificación que acredite los datos bancarios para transferencia del importe de la ayuda. El destinatario último de la ayuda deberá ser titular del número de cuenta en el que se ingrese la ayuda.

(8)           Justificación documental (indicación en factura) o gráfica (fotografía) del número de bastidor o chasis de los elementos  a subvencionar. (En caso de duda se podrá solicitar igualmente la presentación física de los elementos adquiridos objeto de subvención (bicicleta, kit de motor eléctrico, VMP).

 

(*) Documentación obligatoria

 

La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en los Anexos o en la documentación aportada, supondrá la denegación de la ayuda solicitada, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas y penales que pudieran derivarse.

 

Por la presentación de la correspondiente solicitud para este programa, se autoriza a la Ciudad Autónoma de Melilla a la comprobación de la veracidad de los datos establecidos en el apartado  3), para ello autoriza a esta Administración a consultar dichos datos ante las correspondientes administraciones públicas. 

 

La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en los Anexos o en la documentación aportada, supondrá la denegación de la ayuda solicitada, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas y penales que pudieran derivarse.

 

Con independencia de la documentación exigida, la Consejería competente, se reserva la facultad de solicitar cuanta información y documentación  complementaria crea necesaria.

 

Anualmente se procederá por el titular de la Consejería competente  a dictar una resolución, que se deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla (BOME), en la que, al menos, se indique:

 

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a)            La aplicación presupuestaria a la que se va a proceder a imputar el presente programa (07/17900/78000. “Subvención PMUS Bicicletas”)

b)            La cuantía económica que se reserva para este programa. (Para 2021 120.000,00 €).

c)             Los importes a los que se refiere el apartado quinto de las presentes bases.

d)            El plazo de presentación de solicitudes.

 

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ANEXO III Declaración responsable

 

DECLARACIÓN RESPONSABLE CUMPLIMIENTO REQUISITOS ART. 13 DE LA LEY GENERAL DE SUBVENCIONES

 

Dº/Dª ______________________________________________________________   con DNI nº ____________________

 

DECLARA

 

Que no se encuentra incurso en ninguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario.

 

Que cumple las obligaciones que para los perceptores de ayudas y subvenciones establece el artículo 14 de la misma ley.

 

Que, en particular, no está incurso en alguna de las circunstancias previstas en la letra b) del artículo 13.2 de dicha ley.

 

En Melilla  a ____  de ______________  de 202__

 

Firmado

 

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Anexo

 

Artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de General de Subvenciones

 

13.2. No podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta Ley las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora:

 

a)            Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b)            Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c)             Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d)            Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e)            No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.

f)              Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g)            No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

h)            Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a ésta u otras leyes que así lo establezcan.

i)              No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 11 de esta Ley cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.

j)              Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.

 

13.3. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta ley las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

 

Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

 

ANEXO IV Otorgamiento de representación

 

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Melilla 14 de abril de 2021,

El Secretario Técnico de Medio Ambiente y Sostenibilidad,

Juan Luis Villaseca Villanueva