ARTÍCULO Nº 337 (CVE: BOME-A-2021-337) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5852 - viernes, 16 de abril de 2021 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD
Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 9 de abril de 2021, relativo a aprobación de las bases del programa de la subvención para la adquisición de bicicletas de pedaleo asistido vehículos de movilidad personal (VMP) destinados a la movilidad urbana sostenible de la Ciudad Autónoma de Melilla para el año 2021.
ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE FECHA 9 DE ABRIL DE 2021, RELATIVO A
APROBACIÓN DE LAS BASES DEL PROGRAMA DE LA SUBVENCIÓN PARA LA ADQUISICIÓN DE
BICICLETAS DE PEDALEO ASISTIDO Y VEHÍCULOS DE MOVILIDAD PERSONAL (VMP)
DESTINADOS A LA MOVILIDAD URBANA SOSTENIBLE DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA
PARA EL AÑO 2021
El Consejo de Gobierno, en sesión ejecutiva ordinaria celebrada el pasado
9 de abril de 2021, adoptó entre otros, el siguiente acuerdo a propuesta de la
Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad:
LA APROBACIÓN DE LAS BASES DEL PROGRAMA DE LA SUBVENCIÓN PARA LA
ADQUISICIÓN DE BICICLETAS DE PEDALEO ASISTIDO Y VEHÍCULOS DE MOVILIDAD PERSONAL
(VMP) DESTINADOS A LA MOVILIDAD URBANA SOSTENIBLE DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE
MELILLA PARA EL AÑO 2021
BASES DEL PROGRAMA DE LA
SUBVENCIÓN PARA LA ADQUISICIÓN DE BICICLETAS, BICICLETAS DE PEDALEO ASISTIDO Y
VEHÍCULOS DE MOVILIDAD PERSONAL (VMP) DESTINADOS A LA MOVILIDAD URBANA
SOSTENIBLE DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA PARA EL AÑO 2.021
1.- FUNDAMENTACIÓN.
La
presente convocatoria de ayudas a personas físicas residentes en Melilla para
la adquisición de bicicletas, bicicletas de pedaleo asistido, motorización de
bicicletas y vehículos de movilidad personal (VMP), que no superen las
características técnicas establecidas en el punto nº 4 y destinados a
desplazamientos urbanos, tiene su fundamento en las bases reguladoras que se
desprenden de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, así como en el Reglamento General de Subvenciones de la CAM
aprobado por el Pleno de la Asamblea en su sesión de 13 de julio del 2005, y
publicado en el BOME de 9 de septiembre de 2005.
El
Real Decreto 1337/2006, de 21 de noviembre, sobre traspaso de funciones y servicios
de la Administración del Estado a la Ciudad de Melilla, en materia de
trasportes terrestres y por cable (BOE de 1 de diciembre), transfiere, según se
establece en su Anexo B) las funciones que se especifican en la Ley Orgánica
5/1987, de 30 de julio, de delegación de facultades del estado en las
Comunidades Autónomas, en relación a los transportes por carretera y por cable.
El
Consejo de Gobierno, mediante Decreto de 19 de diciembre de 2019 (BOME
Extraordinario núm. 43, de 19/12/2019), atribuye a la Consejería de Medio
Ambiente y Sostenibilidad, entre otras, la gestión del Plan de Movilidad y los
Transportes Terrestres en los términos antes indicados.
Dentro
de las prestaciones básicas a desarrollar por las Administraciones Públicas en
el ámbito del trasporte, la movilidad y la protección contra la contaminación
en zonas urbanas, es competencia de las Corporaciones Locales, y por tanto de
la Ciudad Autónoma de Melilla por virtud de lo dispuesto en el artículo 30 de
su Estatuto de Autonomía, en relación con los apartados 2 k y 2 g) del artículo
25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,
“en particular la protección contra la contaminación acústica, lumínica y
atmosférica en las zonas urbanas” y la “movilidad”, y dentro de las actividades
y proyectos subvencionables que establece el artículo 8 del RGSCAM se
encuentran los englobados en el apartado “h) Medio Ambiente: actividades
encaminadas a la protección del Medio Ambiente Urbano...”, entendiéndose
subvencionables los gastos que deriven en una mejora del transporte urbano y su
movilidad, en la medida que favorecen la protección medioambiental ,y en
aplicación de lo dispuesto en dicho artículo, de lo que determine la respectiva
convocatoria.
La Declaración De Emergencia Climática de La Asamblea De La Ciudad Autónoma De Melilla de fecha 29 de octubre de 2019, junto con la crisis sanitaria del coronavirus obliga a realizar cambios drásticos en la movilidad urbana y metropolitana. Ante este escenario, favorecer la movilidad en medios individuales, como la bicicleta, permitirá un retorno a la actividad de la forma más ordenada y aislada posible. Esta necesidad de fomentar hábitos saludables de vida entre los ciudadanos melillenses, que contribuyan a la sostenibilidad del Medio Ambiente, hace que desde la Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad se estime la
conveniencia
de a promover una Movilidad Urbana Sostenible y Activa. Para ello se
quiere facilitar el acceso de los mismos
a la adquisición de vehículos no contaminantes,
priorizando los medios activos, con la intención de mejorar la calidad de vida
de los melillenses.
Siguiendo
con la misma línea de actuación de los anteriores años, la Ciudad Autónoma de
Melilla a través de la Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad,
competente en materia de Movilidad, a fin de lograr una mayor accesibilidad de
los ciudadanos melillenses a un trasporte no contaminante, pone en marcha el “Programa de ayudas a personas físicas
residentes en Melilla para la adquisición de bicicletas, bicicletas de pedaleo
asistido, motorización de bicicletas y vehículos de movilidad personal (VMP)”,
que no superen las características técnicas establecidas en el punto 4,
destinados a desplazamientos urbanos.
Este
programa está dotado inicialmente con un presupuesto máximo de 120.000 Euros con cargo a la partida 07/17900/78000.
Asimismo
en consonancia con la futura Reglamentación referente a los Vehículos de
Movilidad Personal (VMP), sólo se subvencionaran aquellos vehículos cuyas
características técnicas no superen la definición establecida para un VMP,
recogida por la instrucción 2019/S-149 TV-108 de la Dirección General de
Tráfico
Las
ayudas se otorgarán a las solicitudes que se hayan registrado en plazo y
cumplan con los requisitos establecidos en las bases que se aprueban por esta
convocatoria.
2.- BENEFICIARIOS.
Podrán
ser destinatarios últimos de las ayudas previstas en esta convocatoria,
conforme a lo previsto en la misma, siempre que tengan su residencia en Melilla
en el momento en que se publique la convocatoria, cualquiera de los sujetos que
se enumeran a continuación:
·
Ser residente en la Ciudad de Melilla, con al
menos TRES (3) AÑOS de antigüedad.
·
Tener, al menos, dieciocho años de edad
cumplidos en el momento de la publicación de la convocatoria.
·
Encontrarse al corriente en las obligaciones
con la Seguridad Social, la Agencia Tributaria, y la Recaudación de la Ciudad
Autónoma de Melilla, así como no ser deudor por resolución de procedencia de
reintegro, a fecha de presentación de la solicitud.
·
La documentación a aportar está en el ANEXO
II.
3.- REQUISITOS PARA OBTENER LA CONDICIÓN DE DESTINATARIO DE LAS AYUDAS
1.
Para acceder a la ayuda regulada será
necesario el cumplimiento del punto anterior, así como presentar la
documentación exigida en esta convocatoria.
2.
No podrán ser destinatarios últimos de las
ayudas:
•
Las personas que reciban, o hayan recibido en
los últimos TRES años, subvenciones
de cualquier tipo directa o indirectamente por la Ciudad Autónoma de Melilla o
por otras Administraciones Publicas para financiar las mismas actividades objeto
de las presentes bases.
•
Tampoco aquellos adquirentes que se les haya
reconocido el derecho a esta subvención referida al presente programa de los últimos TRES años, aunque se
trate de vehículos de distinto tipo.
•
Asimismo, aquellas personas que resulten beneficiarias de subvención del programa
actual para la adquisición de bicicletas o VMP, no podrán volver a obtener la
condición de beneficiario hasta que transcurran TRES años desde la
finalización.
El
periodo de adquisición será el
establecido en la convocatoria, no
siendo subvencionable los elementos adquiridos en fechas no comprendidas en
mencionado margen (Exceptuándose las solicitudes de 2020 que tengan reconocido el derecho,
pero que no se pudieron abonar por insuficiencia de crédito, que quedarán
incorporadas con las condiciones de estas bases)
A
tal efecto, se confeccionará una base de datos con la relación de las personas
beneficiadas por la presente subvención, aceptando los solicitantes su
inclusión en la misma en el momento de presentar la solicitud correspondiente a
través del Anexo 1 de las presentes bases.
4.- ACTUACIONES SUBVENCIONABLES.
Serán
actuaciones subvencionables las relacionadas a continuación, que deberán
cumplir los requisitos que se establecen en esta convocatoria:
·
Adquisición de bicicletas, bicicletas de
pedaleo asistido y motorización de bicicletas.
·
Vehículos de movilidad personal (VMP)
destinados al desplazamiento urbano.
DEFINICIONES:
·
BICICLETA: Vehículo de dos ruedas, por lo
menos, accionado por el esfuerzo muscular de las personas que lo ocupan,
mediante pedales
·
manivelas, pudiendo disponer de un motor
eléctrico auxiliar como ayuda al esfuerzo
muscular del conductor.
·
BICICLETA DE PEDALES ASISTIDOS: aquella
accionada por el esfuerzo muscular mediante pedales, pudiendo estar asistido
por un motor, de potencia nominal continua máxima inferior o igual a 250 W, cuya potencia disminuya
progresivamente y que finalmente se interrumpa antes de que la velocidad del
vehículo alcance los 25 km/h o si el
ciclista deja de pedalear.
·
MOTORIZACIÓN DE BICICLETAS: Elementos de
motorización eléctrica para bicicletas que deberá acreditar que no se superan
las especificaciones técnicas establecidas a bicicletas de pedaleo asistido.
Aquellas
que superen la velocidad de 25 km/h no serán subvencionables por considerarse
ciclomotores de acuerdo con el
Reglamento (UE) Nº 168/2013.
·
VEHÍCULO DE MOVILIDAD PERSONAL (VMP):
Vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado
exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una
velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h, Sólo pueden estar
equipados con un asiento o sillín si están dotados de sistema de auto
equilibrado.
No son vehículos de Movilidad Personal:
·
Si desarrolla una velocidad superior a 25
km/h.
·
Vehículos sin sistema de auto-equilibrio y
con sillín.
·
Vehículos concebidos para competición.
·
Vehículos para personas con movilidad
reducida.
·
Vehículos con una tensión de trabajo superior
a 100VCC o 240VAC.
·
Vehículos incluidos en el ámbito del
Reglamento (UE) Nº 168/2013: patinetes con asiento (asiento situado a una
altura superior a 540 mm), ciclo de motor, ciclomotores de dos ruedas (aquellos
con potencia nominal igual o inferior a 4.000 w y que desarrollen una velocidad
máxima igual o inferior a 45 km/h se tratará un vehículo de la subcategoría
L1e-B, o categorías superiores según proceda).
No
se consideraran incluidas en estas bases las bicicletas infantiles,
entendiéndose aquellas que disponen de ruedas inferiores a 24 pulgadas de
diámetro, salvo que sean plegables para adultos.
Cada
ciudadano podrá presentar UNA ÚNICA
SOLICITUD de concesión por convocatoria y sólo será subvencionable una
bicicleta, motor o VMP por cada solicitud.
5.- CUANTÍA DE LAS AYUDAS.
Actuación 1: Adquisición de bicicletas, bicicletas de pedaleo
asistido y motorización de bicicletas.
TIPO |
SUBVENCIÓ N |
LIMITE COSTE ADQUISICIÓN* |
MÁXIMO SUBV. |
Bicicletas SIN
motor |
40 % |
1.400 € |
250 € |
Bicicletas CON
motor |
40 % |
2.000 € |
300 € |
Motorización
de bicicletas |
40 % |
600 € |
150 € |
(*)
los elementos cuyo importe supere el límite establecido (impuestos no
incluidos) no serán subvencionables.
Actuación 2: Vehículos de movilidad personal (VMP) destinados al
desplazamiento urbano.
TIPO |
SUBVENCIÓN |
LIMITE COSTE ADQUISICIÓN* |
MÁXIMO SUBV. |
VMP |
25 % |
600 € |
150 € |
(*)
los elementos cuyo importe supere el límite establecido (impuestos no
incluidos) no serán subvencionables.
6.- ÓRGANOS COMPETENTES PARA ORDENAR E INSTRUIR EL PROCEDIMIENTO
DE CONCESIÓN DE AYUDAS.
El
órgano competente para ordenar e instruir los procedimientos de concesión será
la Dirección General de Infraestructuras y Recursos Hídricos de la Consejería
de Medio Ambiente y Sostenibilidad (Oficina Técnica de Movilidad).
Realizará
el seguimiento, control y, en su caso, resolverá sobre la pérdida del derecho a
obtener las ayudas concedidas al amparo de esta convocatoria, así como exigirán
el reintegro correspondiente del importe de las ayudas, además del posible
cobro de intereses de demora.
7.- PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN Y JUSTIFICACIÓN. SOLICITUDES
El
plazo de presentación de solicitudes comenzará al día siguiente de su
publicación en el BOME de la Ciudad Autónoma de Melilla y se extenderá hasta el
establecido en la convocatoria.
Las
solicitudes deberán presentarse, preferentemente,
de forma telemática, a través de un formulario de solicitud, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de lo
previsto en el apartado 1 de este mismo artículo 1.
“Las personas físicas podrán elegir en
todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el
ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no,
salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con
las Administraciones Públicas. El medio elegido por la persona para comunicarse
con las Administraciones Públicas podrá ser modificado por aquella en cualquier
momento.” Para ello se habilitará en la Sede Electrónica de Melilla
el correspondiente procedimiento.
Las
solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación, hasta agotarse
el crédito, supeditadas a que se produzcan desestimaciones o revocaciones de
las solicitudes de ayuda previas que pudieran liberar presupuesto o bien se
incorpore nuevo presupuesto a la convocatoria. En ningún caso, la presentación
de una solicitud a la lista de reserva provisional generará derecho alguno para
la persona solicitante, hasta que no se valide la solicitud.
El
formulario de solicitud de ayuda (Anexo I) se acompañará de la documentación requerida
en la convocatoria que figura en el Anexo
II.
La
resolución definitiva del procedimiento y de concesión de la ayuda se
realizará, una vez comprobado el cumplimiento íntegro de las condiciones y
requisitos establecidos y de la documentación aportada. El plazo máximo para
resolver y notificar la resolución será de SEIS meses contados desde la fecha
de presentación de la solicitud. En caso de no haberse recibido resolución en
dicho plazo, se entenderá desestimada la solicitud. La resolución podrá ser
recurrida mediante el correspondiente recurso de alzada ante el Consejero de
Medio Ambiente y Sostenibilidad.
La
documentación que se aporte para justificar la ejecución de la actuación, debe
ser coherente con la información aportada en el formulario de solicitud de la
ayuda.
Comprobada
la ejecución de la actuación por parte de los sujetos que reciban la ayuda, así
como la entrega de toda documentación exigida dentro del plazo establecido, se
ordenará el pago de la subvención.
En
caso de que el destinatario final de la ayuda no cumpliera con la obligación de
justificación establecida en el precedente apartado no se procederá al pago de
la subvención y se declarará la pérdida del derecho al cobro de la misma, de
conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
8.- REINTEGRO.
El
periodo mínimo durante el cual el
beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió
la subvención, no podrá ser inferior a dos
años.
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas por la persona
beneficiaria de la ayuda y la exigencia del interés de demora, desde el momento
del pago de la subvención, en los supuestos establecidos en el artículo 37 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
ANEXO II Documentación.
DOCUMENTACIÓN APORTADA (COMÚN)
(1)
Otorgamiento de
representación. Descargar en
el enlace anterior o en la Web www.melilla.es
(2)
(*) DNI, para los ciudadanos
españoles, o de documento equivalente que acredite la identidad de los
extranjeros y en el que figure el NIE, de la persona física titular del
establecimiento o de la tarjeta de identificación fiscal donde conste el NIF de
la persona jurídica, así como, en ambos casos, de su representante, salvo
consentimiento expreso del interesado para que sus datos de identidad personal
puedan ser consultados mediante el Sistema de Verificación de Datos de
Identidad establecido en la Orden
PRE/3949/2006, de 26 de diciembre, por la que
se establece la configuración, características, requisitos y procedimientos de
acceso al Sistema de Verificación, conforme a lo dispuesto por el Real Decreto
522/2006, de 28 de abril, por el que
se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los
procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus
organismos públicos vinculados o dependientes.
(3)
(*) Certificado de estar al corriente
en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad
Social, o bien declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento
de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social conforme con lo
previsto por el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre.
(4)
(*) Declaración responsable de que no
concurre ninguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 13,
apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en
particular, de hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro
de subvenciones, en los términos previstos en el artículo 25 del Reglamento de la
Ley General de Subvenciones, que no se encuentra en situación de crisis y que
no está sujeta a una orden de recuperación por declaración de la Comisión de
ayuda ilegal e incompatible, según Reglamento 651/2014 de la Comisión Europea.
(5)
(*) Factura de la bicicleta,
elementos de motorización eléctrica de una bicicleta, bicicleta eléctrica o
vehículo eléctrico (VMP), en un establecimiento, con alta que le faculte para
el comercio menor de los elementos subvencionables a fecha de la adquisición
que debe contener ,como mínimo, los
siguientes aspectos:
.- Nombre, CIF, dirección, teléfono de contacto, número de factura,
fecha, sello y/o firma del comercio vendedor.
.- Nombre, apellidos, dirección y documento de identificación (ap.
2), del comprador.
.- Descripción completa de los elementos adquiridos (marca, modelo,
color, potencia y velocidad máxima en el caso de contar con asistencia al
pedaleo y características principales).
.- Precio desglosado sin impuestos y final. (Las facturas de elementos adquiridos fuera
del ámbito territorial de Melilla deberán adjuntar la liquidación del IPSI
Importación que corresponda a la entrada en este territorio, sin la cual no se
considerara que la factura cumple los requisitos para el otorgamiento de la
subvención).
(6)
Preferentemente justificación del
pago realizado por medios electrónicos (pago con tarjeta o transferencia
bancaria), mediante presentación del extracto correspondiente, que acredite el
importe del elemento adquirido, la fecha del movimiento bancario, y el beneficiario
del pago (vendedor).
(7)
(*) Certificación que acredite los
datos bancarios para transferencia del importe de la ayuda. El destinatario
último de la ayuda deberá ser titular del número de cuenta en el que se ingrese
la ayuda.
(8)
Justificación documental (indicación
en factura) o gráfica (fotografía) del número de bastidor o chasis de los
elementos a subvencionar. (En caso de
duda se podrá solicitar igualmente la presentación física de los elementos
adquiridos objeto de subvención (bicicleta, kit de motor eléctrico, VMP).
(*) Documentación obligatoria
La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad,
tanto en la solicitud como en los Anexos o en la documentación aportada,
supondrá la denegación de la ayuda solicitada, sin perjuicio de las
responsabilidades administrativas y penales que pudieran derivarse.
Por la presentación de la correspondiente solicitud para este programa,
se autoriza a la Ciudad Autónoma de Melilla a la comprobación de la veracidad
de los datos establecidos en el apartado
3), para ello autoriza a esta Administración a consultar dichos datos
ante las correspondientes administraciones públicas.
La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad,
tanto en la solicitud como en los Anexos o en la documentación aportada,
supondrá la denegación de la ayuda solicitada, sin perjuicio de las
responsabilidades administrativas y penales que pudieran derivarse.
Con independencia de la documentación exigida, la Consejería competente,
se reserva la facultad de solicitar cuanta información y documentación complementaria crea necesaria.
Anualmente se procederá por el titular de la Consejería competente a dictar una resolución, que se deberá
publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla (BOME), en la que, al
menos, se indique:
a)
La aplicación presupuestaria a la que
se va a proceder a imputar el presente programa (07/17900/78000. “Subvención
PMUS Bicicletas”)
b)
La cuantía económica que se reserva
para este programa. (Para 2021 120.000,00 €).
c)
Los importes a los que se refiere el
apartado quinto de las presentes bases.
d)
El plazo de presentación de
solicitudes.
ANEXO III Declaración responsable
DECLARACIÓN RESPONSABLE CUMPLIMIENTO REQUISITOS ART. 13 DE LA LEY
GENERAL DE SUBVENCIONES
Dº/Dª ______________________________________________________________ con DNI nº ____________________
DECLARA
Que no se encuentra incurso en ninguna de las circunstancias recogidas
en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de
Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario.
Que cumple las obligaciones que para los perceptores de ayudas y
subvenciones establece el artículo 14 de la misma ley.
Que, en particular, no está incurso en alguna de las circunstancias
previstas en la letra b) del artículo 13.2 de dicha ley.
En Melilla a
____ de ______________ de 202__
Firmado
Anexo
Artículos 13.2 y 13.3 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, de General de Subvenciones
13.2. No podrán obtener la condición de beneficiario o entidad
colaboradora de las subvenciones reguladas en esta Ley las personas o entidades
en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes, salvo que por la
naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora:
a)
Haber sido condenadas mediante
sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones
o ayudas públicas.
b)
Haber solicitado la declaración de
concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier
procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya
adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o
haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal,
sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de
calificación del concurso.
c)
Haber dado lugar, por causa de la que
hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato
celebrado con la Administración.
d)
Estar incursa la persona física, los
administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la
representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de
la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de
los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General
del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del
Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera
de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio,
del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la
normativa autonómica que regule estas materias.
e)
No hallarse al corriente en el
cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social
impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine
reglamentariamente.
f)
Tener la residencia fiscal en un país
o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
g)
No hallarse al corriente de pago de
obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que
reglamentariamente se determinen.
h)
Haber sido sancionado mediante
resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones
conforme a ésta u otras leyes que así lo establezcan.
i)
No podrán acceder a la condición de
beneficiarios las agrupaciones previstas en el segundo párrafo del apartado 3
del artículo 11 de esta Ley cuando concurra alguna de las prohibiciones
anteriores en cualquiera de sus miembros.
j)
Las prohibiciones de obtener
subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las
personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son
continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras
empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.
13.3. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario o
entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta ley las asociaciones
incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del
artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de
Asociación.
Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario o entidad
colaboradora las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el
procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales
de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley
Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud
pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.
ANEXO IV Otorgamiento de representación
https://www.melilla.es/melillaPortal/contenedor.jsp?seccion=s_fdoc_d4_v1.j
sp&contenido=10203&nivel=1400&tipo=5&codResi=1&language=es&codMenu
=95&codMenuPN=602&codMenuSN=608
Melilla 14 de abril de 2021,
El Secretario Técnico de Medio Ambiente y Sostenibilidad,
Juan Luis Villaseca Villanueva