ARTÍCULO Nº 343 (CVE: BOME-A-2021-343) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5852 - viernes, 16 de abril de 2021 Ir al BOMEMINISTERIO DE JUSTICIA - JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 5 - JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 5
Notificación a Dª. Yasmina Essayah, en procedimiento FAML. GUARD, CUSTDO ALI. HIJ MENOR NO MATRI NO C 480 / 2020.
N.I.G.: 52001 41 1 2020 0002145
F02 FAML.GUARD , CUSTDO ALI. HIJ MENOR MATRI
NO C 0000480 /2020
Sobre
ALIMENTOS PROVISIONALES
DEMANDANTE
D/ña. HAMZA AMAINE
Procurador/a
Sr/a. ISABEL HERRERA GOMEZ
Abogado/a
Sr/a. ELIAS BENHAMU BELILTY
DEMANDADO
D/ña. YASMINA ESSAYAH
E D I C
T O
FRANCISCO DOMINGUEZ HERNANDEZ, Letrado de la Administración de Justicia,
del JDO. IA. INST.E INSTRUCCION N. 5 de MELILIA,
SENTENCIA
N 0 42/21
En la Ciudad Autónoma de Melilla, a 25 de marzo de 2021.
Vistos por D. Miguel Ángel García Gutiérrez, Magistrado—Juez de la UPAD del Juzgado de 1 a Instancia e Instrucción no 5
de Melilla, los presentes autos de JUICIO VERBAL sobre medidas
paterno—filiales, seguidos ante este Juzgado bajo el número 480 del año 2020, a
instancia de D. HAMZA AMAINE , representado por la Procuradora Dña. Isabel
Herrera Gómez y asistido por el Letrado D. Elías Benharnú BeliIty, contra DÑA.
YASMINA ESSAYAH, en rebeldía procesal , interviniendo el Ministerio Fiscal, y
atendiendo a los siguientes
FALLO
ESTIMAR SUSTANCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por la Procuradora Dña.
Isabel Herrera Gómez, en nombre y representación de D. HAMZA AMAINE contra DNA.
YASMINA ES-SAYAH, en rebeldía procesal, y contra el Ministerio Fiscal, con los
siguientes pronunciamientos, y sin haber lugar a especial pronunciamiento en
materia de costas procesales:
1. Que la hija de la unión no matrimonial entre D. HAMZA AMAINE y DÑA.
YASMINA ES-SAYAH, llamada NOURSINE AMAINE, nacida en Melilla el día 28 de
febrero de 2020, quede bajo la guarda y custodia
del padre, sin perjuicio del ejercicio conjunto de la patria
potestad por ambos progenitores.
A efectos meramente aclaratorios
conviene señalar que el juego de guarda y custodia y patria potestad significa
que el progenitor custodio es el que decide cuando se trate de actuaciones o
decisiones que afecten
-
el cambio de centro escolar o de modelo educativo;
-
el cambio trascendente de residencia;
-
la intervención quirúrgica o de tratamiento médico no banal, tanto si
entraña un gasto como si está cubierto por algún tipo de
-
la participación o no en actos religiosos y el modo de llevarlos a cabo;
-
otros similares.
2. El establecimiento de un régimen de visitas en favor de DÑA. YASMINA ES-SAYAH
que será el que de manera consensuada en cada momento establezcan ambos
progenitores, fijándose, en caso de desacuerdo, el siguiente:
·
DURANTE LA SEMANA: El progenitor no custodio
podrá disfrutar de la compañía de la menor los martes y jueves en horario de
17:00 a 20:00 horas.
·
FINES DE SEMANA ALTERNOS: D a Yasmina
Essayah podrá disfrutar de la compañía de su hija desde el viernes a las 17:00
horas hasta las 20:00 horas del domingo.
En caso de imposibilidad del
progenitor no custodio para acudir en la franja horaria demarcada, así como en
el caso de que pudiere retrasarse a la hora de recoger a la menor, deberá
comunicárselo al padre a la mayor brevedad posible y siempre con la antelación
·
En cuanto a las vacaciones escolares de
verano, el mes de JULIO se dividirá en dos periodos: el primer periodo se
desarrollará desde el día 1 a las 11:00 horas hasta el día 15 de julio, a las
21:00 horas. El segundo periodo comprenderá desde el 15 de julio a las 21:00
horas hasta el I de agosto a las 11:00 horas. En cuanto al mes de AGOSTO
también se dividirá por quincenas: el primer periodo se desarrollará desde el
día 1 a las 11:00 horas hasta el día 15 de agosto a las 21:00 horas.
El segundo periodo comprenderá desde el 15 de agosto a las 21:00 horas hasta el
I de septiembre a las 11:00 horas .
La madre elegirá los periodos en los que disfrutará de la compañía de
sus hijos en los años pares y el padre en los impares, no pudiendo ser las
quincenas disfrutadas por los progenitores de forma consecutiva.
·
Respecto de las vacaciones escolares de Semana Santa, se dividirán
·
Las vacaciones escolares de Navidad,
se dividirán en dos periodos:
·
Respecto de los puentes oficiales
publicados bien por el Gobierno de la Nación, bien por la Ciudad Autónoma de
Melilla, bien dispuestos por el centro escolar donde curse sus estudios la hija
menor, los mismos serán distribuidos por mitades entre ambos progenitores,
siempre y cuando el puente en cuestión tenga una duración igual o superior a
cinco días. En ese caso, en los años pares, el primer periodo de estancia,
correspondiente a la primera mitad del puente en cuestión, será disfrutado por
la madre y la segunda mitad por el padre. En los años impares, el primer
periodo de estancia, correspondiente a la primera mitad del puente en cuestión,
será disfrutado por el padre y la segunda mitad por la madre.
De ser un puente oficial de duración inferior a cinco días, será
íntegramente disfrutado por la hija menor en compañía de uno de los
progenitores, sin fraccionar el tiempo de duración del puente en cuestión. En
ese caso, en los años pares, el primer puente oficial de duración inferior a
cinco días, será disfrutado por la madre. En los años impares, el primer puente
oficial de duración inferior a cinco días, será disfrutado por el padre, en
compañía de la menor Noursine .
Dicha regulación y distribución estará vigente y será de aplicación
siempre y cuando los puentes en concreto coincidan durante el transcurso del
calendario o año escolar . Si dichos puentes coincidiesen con periodos
vacacionales en los que hija menor está en compañía de uno u otro progenitor, —por
corresponderle dicho tramo de tiempo en virtud de las normas antes detalladas—,
no será en ningún caso de aplicación Io dispuesto en el punto presente, sino
que seguirá disfrutando de la compañía del progenitor con quien se encuentre.
·
Los días de cumpleaños de la menor,
el día de Reyes (6 de enero) y las fiestas religiosas el progenitor que no se
encuentre al cuidado de la pequeña podrá disfrutar de su compañía en horario de
17:00 a 20:00 horas.
·
Se prohíbe expresamente que
cualquiera de los progenitores pueda trasladar a la menor fuera del territorio
nacional sin el conocimiento y consentimiento por escrito del otro progenitor,
o en su defecto, autorización judicial .
3 . DÑA. YASMINA ES—SAYAH en concepto de
alimentos a su hija deberá abonar una cantidad mensual de CIEN EUROS (100 €)
pagaderos por meses anticipados.
Estas cantidades serán revisables según I.P.C a fecha uno de enero de
transporte, comedor, libros, vestido, ocio, actividades extraescolares,
excursiones cursos de
Notifíquese esta resolución a las partes.
MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de apelación, que se interpondrá ante el
Tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de
veinte días contados desde el día siguiente de la notificación de aquélla.
Conforme a la D. A. Decimoquinta de la L.O.P.J., para la admisión del
recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y
consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el
El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el
SANTANDER en la cuenta de este expediente 3402 indicando, en el campo
En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá
verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de
la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la
fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.
Así por esta mi Sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos
Y para que sirva de notificación en forma a Dña. YASMINA ESSAYAH se
expide la presente en Melilla, a veinticinco de marzo de dos mil veintiuno .
EL/LA LETRADO DE T.A ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA