ARTÍCULO Nº 343 (CVE: BOME-A-2021-343) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5852 - viernes, 16 de abril de 2021 Ir al BOME

MINISTERIO DE JUSTICIA - JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 5 - JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 5


Notificación a Dª. Yasmina Essayah, en procedimiento FAML. GUARD, CUSTDO ALI. HIJ MENOR NO MATRI NO C 480 / 2020.

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N.I.G.: 52001 41 1 2020 0002145

F02 FAML.GUARD , CUSTDO ALI. HIJ MENOR MATRI  NO C 0000480 /2020

Sobre ALIMENTOS PROVISIONALES

DEMANDANTE D/ña. HAMZA AMAINE

Procurador/a Sr/a. ISABEL HERRERA GOMEZ

Abogado/a Sr/a. ELIAS BENHAMU BELILTY

DEMANDADO D/ña. YASMINA ESSAYAH

 

E D I C T O

 

FRANCISCO DOMINGUEZ HERNANDEZ, Letrado de la Administración de Justicia, del JDO. IA. INST.E INSTRUCCION N. 5 de MELILIA,

 

SENTENCIA N 0 42/21

 

En la Ciudad Autónoma de Melilla, a 25 de marzo de 2021.

 

Vistos por D. Miguel Ángel García Gutiérrez, Magistrado—Juez de la UPAD del Juzgado de 1 a Instancia e Instrucción no 5 de Melilla, los presentes autos de JUICIO VERBAL sobre medidas paterno—filiales, seguidos ante este Juzgado bajo el número 480 del año 2020, a instancia de D. HAMZA AMAINE , representado por la Procuradora Dña. Isabel Herrera Gómez y asistido por el Letrado D. Elías Benharnú BeliIty, contra DÑA. YASMINA ESSAYAH, en rebeldía procesal , interviniendo el Ministerio Fiscal, y atendiendo a los siguientes

 

FALLO

 

ESTIMAR SUSTANCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por la Procuradora Dña. Isabel Herrera Gómez, en nombre y representación de D. HAMZA AMAINE contra DNA. YASMINA ES-SAYAH, en rebeldía procesal, y contra el Ministerio Fiscal, con los siguientes pronunciamientos, y sin haber lugar a especial pronunciamiento en materia de costas procesales:

 

1. Que la hija de la unión no matrimonial entre D. HAMZA AMAINE y DÑA. YASMINA ES-SAYAH, llamada NOURSINE AMAINE, nacida en Melilla el día 28 de febrero de 2020, quede bajo la guarda y custodia del padre, sin perjuicio del ejercicio conjunto de la patria potestad por ambos progenitores.

 

A efectos meramente aclaratorios conviene señalar que el juego de guarda y custodia y patria potestad significa que el progenitor custodio es el que decide cuando se trate de actuaciones o decisiones que afecten a la vida ordinaria de la menor en su día a día .(autorizaciones de excursiones con el colegio, adquisición de material escolar, el horario lectivo, la recogida de la menor por sí mismo o por persona autorizada, llevarlo al médico en situaciones no urgentes, medicarlo y tratarlo en este sentido, cambios de residencia dentro de la misma localidad, etc. ) pero que son ambos padres quienes deberán intervenir y decidir conjuntamente sobre:

 

-       el cambio de centro escolar o de modelo educativo;

-       el cambio trascendente de residencia;

-       la intervención quirúrgica o de tratamiento médico no banal, tanto si entraña un gasto como si está cubierto por algún tipo de seguro ;

-       la participación o no en actos religiosos y el modo de llevarlos a cabo;

-       otros similares.

 

2. El establecimiento de un régimen de visitas en favor de DÑA. YASMINA ES-SAYAH que será el que de manera consensuada en cada momento establezcan ambos progenitores, fijándose, en caso de desacuerdo, el siguiente:

 

·         DURANTE LA SEMANA: El progenitor no custodio podrá disfrutar de la compañía de la menor los martes y jueves en horario de 17:00 a 20:00 horas.

·         FINES DE SEMANA ALTERNOS: D a Yasmina Essayah podrá disfrutar de la compañía de su hija desde el viernes a las 17:00 horas hasta las 20:00 horas del domingo.

 

En caso de imposibilidad del progenitor no custodio para acudir en la franja horaria demarcada, así como en el caso de que pudiere retrasarse a la hora de recoger a la menor, deberá comunicárselo al padre a la mayor brevedad posible y siempre con la antelación suficiente para no causar perjuicio alguno a la hija.

 

·         En cuanto a las vacaciones escolares de verano, el mes de JULIO se dividirá en dos periodos: el primer periodo se desarrollará desde el día 1 a las 11:00 horas hasta el día 15 de julio, a las 21:00 horas. El segundo periodo comprenderá desde el 15 de julio a las 21:00 horas hasta el I de agosto a las 11:00 horas. En cuanto al mes de AGOSTO también se dividirá por quincenas: el primer periodo se desarrollará desde el día 1 a las 11:00 horas hasta el día 15 de agosto a las 21:00 horas. El segundo periodo comprenderá desde el 15 de agosto a las 21:00 horas hasta el I de septiembre a las 11:00 horas .

 

La madre elegirá los periodos en los que disfrutará de la compañía de sus hijos en los años pares y el padre en los impares, no pudiendo ser las quincenas disfrutadas por los progenitores de forma consecutiva.

 

·         Respecto de las vacaciones escolares de Semana Santa, se dividirán por iguales mitades, transcurriendo el primer periodo desde el día en que finalicen las clases hasta el Miércoles Santo a las 20: 00 horas y el segundo periodo desde el Miércoles Santo a las 20:00 horas hasta el día en que se reanuden las clases. La madre elegirá el periodo de disfrute en los años pares y el padre en los impares.

·         Las vacaciones escolares de Navidad, se dividirán en dos periodos: la primera mitad desde que comiencen las mismas hasta el día 30 de diciembre, inclusive, hasta las 20:00 horas; y la segunda mitad desde el día 30 de diciembre a las 20:00 horas hasta el día 6 de Enero a las 19:00 horas. La madre elegirá el periodo de disfrute en los años pares y el padre en los impares.

·         Respecto de los puentes oficiales publicados bien por el Gobierno de la Nación, bien por la Ciudad Autónoma de Melilla, bien dispuestos por el centro escolar donde curse sus estudios la hija menor, los mismos serán distribuidos por mitades entre ambos progenitores, siempre y cuando el puente en cuestión tenga una duración igual o superior a cinco días. En ese caso, en los años pares, el primer periodo de estancia, correspondiente a la primera mitad del puente en cuestión, será disfrutado por la madre y la segunda mitad por el padre. En los años impares, el primer periodo de estancia, correspondiente a la primera mitad del puente en cuestión, será disfrutado por el padre y la segunda mitad por la madre.

 

De ser un puente oficial de duración inferior a cinco días, será íntegramente disfrutado por la hija menor en compañía de uno de los progenitores, sin fraccionar el tiempo de duración del puente en cuestión. En ese caso, en los años pares, el primer puente oficial de duración inferior a cinco días, será disfrutado por la madre. En los años impares, el primer puente oficial de duración inferior a cinco días, será disfrutado por el padre, en compañía de la menor Noursine .

 

Dicha regulación y distribución estará vigente y será de aplicación siempre y cuando los puentes en concreto coincidan durante el transcurso del calendario o año escolar . Si dichos puentes coincidiesen con periodos vacacionales en los que hija menor está en compañía de uno u otro progenitor, —por corresponderle dicho tramo de tiempo en virtud de las normas antes detalladas—, no será en ningún caso de aplicación Io dispuesto en el punto presente, sino que seguirá disfrutando de la compañía del progenitor con quien se encuentre.

 

·         Los días de cumpleaños de la menor, el día de Reyes (6 de enero) y las fiestas religiosas el progenitor que no se encuentre al cuidado de la pequeña podrá disfrutar de su compañía en horario de 17:00 a 20:00 horas.

·         Se prohíbe expresamente que cualquiera de los progenitores pueda trasladar a la menor fuera del territorio nacional sin el conocimiento y consentimiento por escrito del otro progenitor, o en su defecto, autorización judicial .

 

3 . DÑA. YASMINA ES—SAYAH en concepto de alimentos a su hija deberá abonar una cantidad mensual de CIEN EUROS (100 €) pagaderos por meses anticipados.

 

Estas cantidades serán revisables según I.P.C a fecha uno de enero de cada año e ingresadas en la cuenta que designe D. HAMZA AMAINE durante los cinco primeros días de cada mes, resultando exigibles desde la fecha de presentación de la demanda (12 de noviembre de 2020) . Igualmente, deberá contribuir en el abono de un 50% de los gastos extraordinarios de los menores, entendiéndose por tales los que no son gastos periódicos o previsibles, y que se presentan de manera esporádica y, en principio, imprevisible, teniendo con carácter general tal consideración los odontológicos y tratamientos bucodentales, incluidas las ortodoncias, prótesis , logopeda , psicólogo, fisioterapia rehabilitación con prescripción facultativa, óptica (todo ello en Io no cubierto por la Seguridad Social o seguro médico privado) clases de apoyo escolar por deficiente rendimiento académico, no tiendo tal carácter los de educación (matrículas o inscripciones) , 
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transporte, comedor, libros, vestido, ocio, actividades extraescolares, excursiones cursos de verano o campamentos etc, y todo ello previo conocimiento y justificación al otro progenitor.

 

Notifíquese esta resolución a las partes.

 

MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de apelación, que se interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación de aquélla. Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a Io resuelto (artículo 456.2 L. E.C.)

 

Conforme a la D. A. Decimoquinta de la L.O.P.J., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente .

 

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el SANTANDER en la cuenta de este expediente 3402 indicando, en el campo "concepto" la indicación "Recurso" seguida del código "02 Civil —Apelación" . Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación recurso" seguida del código "02 Civil —Apelación"

 

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

 

Así por esta mi Sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos y se encuadernará el original, Io pronuncio, mando y firmo .

 

Y para que sirva de notificación en forma a Dña. YASMINA ESSAYAH se expide la presente en Melilla, a veinticinco de marzo de dos mil veintiuno .

 

EL/LA LETRADO DE T.A ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA