ARTÍCULO Nº 346 (CVE: BOME-A-2021-346) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5853 - martes, 20 de abril de 2021 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES
Orden nº 2068 de fecha 15 abril de 2021, relativa a convocatoria de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, de Economía y Políticas Sociales de la Ciudad Autónoma de Melilla, destinadas a entidades sin ánimo de lucro, año 2021.
ORDEN Nº 2068
DE FECHA 15 DE ABRIL DE 2021, RELATIVA A CONVOCATORIA DE LAS SUBVENCIONES EN RÉGIMEN
DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE MELILLA, DESTINADAS A ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO, AÑO 2021.
El Excmo. Sr.
Consejero de Economía y Políticas Sociales, mediante Orden núm. 2021002068, de
fecha 15/04/2021, ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES
I.- El Consejo de Gobierno de fecha 6 de septiembre de
2017, estableció las bases reguladoras de la convocatoria por procedimiento de
concurrencia competitiva de las subvenciones institucionales para entidades sin
ánimo de lucro para el desarrollo de programas de interés social, publicadas en
el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME n.º 5490, de
27/10/2017), en adelante Bases Reguladoras.
II.- En el Boletín Oficial de
Melilla Extraordinario núm. 11, de 3 de abril el Acuerdo del Consejo de Gobierno
de fecha 3 de abril de 2020, relativo a aprobación del Plan Estratégico General
de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla para el periodo 2020 – 2022,
el cual recoge como actividad subvencional en el ámbito de los servicios
sociales, la convocatoria pública de las presentes subvenciones para Ayudas a
Entidades y Asociaciones sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas de
interés social, mediante la modalidad de concurrencia competitiva en la
Aplicación Presupuestaria 05 23102 48902 .
III.- En los Presupuestos Generales de la Ciudad Autónoma
de Melilla aprobados por el Pleno de la Asamblea de 2021 (BOMe. Extraordinario
núm. 11, de 18 de febrero de 2021), se recoge en la Aplicación Presupuestaria
05 23102 48902, en donde aparece un importe de 164.302,35
€, para hacer frente al presente convocatoria por procedimiento de
concurrencia competitiva de las subvenciones institucionales para entidades sin
ánimo de lucro para el desarrollo de programas de interés social. Consta RC SUBVENCIONES nº 12021000005445 de
23 de febrero de 2021 para hacer frente a la convocatoria de subvenciones que
nos ocupa.
Por todo lo anterior, y de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 28/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones y artículo 5. “in fine” del Reglamento por
el que se regula el Régimen General de Subvenciones concedidas por la Ciudad
Autónoma de Melilla (BOME n.º 4224 de 09/09/2005), el Excmo. Sr. Consejero de
Economía y Políticas Sociales, ha resuelto efectuar la convocatoria para el año
2021 destinadas a facilitar Ayudas a Entidades y Asociaciones sin ánimo de
lucro para el desarrollo de programas de interés social, con arreglo a los siguientes
apartados:
Por todo lo expuesto, y de
acuerdo con los informes aportados al expediente esta Dirección General PROPONE que se adopte la siguiente:
CONVOCATORIA DE LAS SUBVENCIONES EN RÉGIMEN
DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE MELILLA, DESTINADAS A ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO, AÑO 2021.
Primero.- Objeto y finalidad.
Se convoca para el año 2021
la concesión de subvenciones de conformidad con lo establecido en el artículo
23 de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Base quinta
5 de las que rige la convocatoria pública de las presentes subvenciones para
Ayudas a Entidades y Asociaciones sin ánimo de lucro para el desarrollo de
programas de interés social (BOME n.º 5490, de 27/10/2017), en régimen de
concurrencia competitiva. Estas subvenciones tienen como finalidad la concesión
de subvenciones a asociaciones sin ánimo de lucro que promuevan actuaciones de
apoyo y fomento de acciones sociales en el ámbito territorial de Melilla.
Siendo las bases reguladoras
las indicadas en el párrafo anterior, publicadas en BOME núm. 5490 de 27 de
octubre de 2017, habrá de entenderse actualizadas las fechas al año 2021.
Segundo.- Financiación.
Estas ayudas se financiarán
con cargo a los créditos disponibles en la Aplicación Presupuestaria 05/23102/48902: RC SUBVENCIONES nº 12021000005327
de 22 de febrero de 2021, por un importe total de 164.302,35 €, para el año
2021.
El porcentaje máximo de
financiación de cada Entidad no podrá superar los 17.000 €, de acuerdo con lo
previstos en las Bases que rigen la presente subvención.
Tercero.- Tipo y requisitos de proyectos
objeto de las ayudas.
Para la presente convocatoria tendrán la
consideración de objeto prioritario para la concesión de las subvenciones
aquellos programas que se ejecuten o los gastos derivados del mantenimiento de
la sede producidos entre el 1 de enero
de 2021 y 31 de diciembre de 2021,
que tengan como finalidad atender las siguientes necesidades:
a.- Atención a situaciones de vulnerabilidad
y/o exclusión social.
-
Programas de carácter formativo dirigidos a personas y colectivos con
bajos niveles de empleabilidad, que prevean alternativas on line además de
presenciales.
-
Programas para la adquisición de hábitos y habilidades sociales
relacionales para la inserción social y/o laboral, , que prevean alternativas
on line además de presenciales.
-
Los programas que se realicen en zonas o barrios desfavorecidos o de
riesgo social y que propongan acciones preventivas y de intervención,
complementarias de los servicios normalizados educativos y de servicios
sociales.
-
Los programas que prevean actuaciones con familias que presenten alto
riesgo de exclusión social.
-
Los programas que establezcan mecanismos de coordinación con los
servicios sociales y otros recursos existentes en la zona, como los de
reinserción laboral, formación laboral, etc.
-
Programas dirigidos al establecimiento de equipos multidisciplinares de
trabajo de calle de atención sociosanitaria que favorezcan el acceso al sistema
de salud normalizado y que actúen en coordinación con el conjunto de la red de
recursos.
-
Programas de alojamiento temporal en pisos tutelados y centros de día,
centros de acogida y alojamiento de media y larga estancia, con el fin de
prevenir o paliar su deterioro físico y problemas de salud especialmente la
enfermedad mental, alcoholismo, adicciones y otros estados asociados a su
situación de sin hogar.
-
Programas de atención a personas sin hogar que garanticen la vivienda
primero siguiendo modelos como el denominado “housing first”.
-
Programas para la inserción sociolaboral de las personas migrantes.
-
Programas para la mediación social e intercultural ámbito educativo,
sanitario y social y/o promuevan la participación social.
-
Programas que fomenten el voluntariado destinado a la atención al colectivo
de personas en situación o riesgo de exclusión.
b.- Atención a personas mayores y
dependientes.
-
Proyectos que promuevan el voluntariado para el acompañamiento a
personas mayores y dependientes.
-
Proyectos de actividades de convivencia, ocio y tiempo libre.
-
Programas que fomenten el apoyo al envejecimiento activo de las personas
con discapacidad.
-
Programas que promuevan servicios transitorios de alojamiento de
familias desplazadas por motivos médicos y en periodos de convalecencia.
-
Ayudas técnicas y cuidados a través de las nuevas tecnologías, que
permitan un mayor grado de autonomía.
-
Atención personal de carácter temporal, en postoperatorio.
-
Apoyo y formación sanitaria a personas cuidadoras.
-
Servicios de acompañamiento para la realización de visitas médicas.
c.- Atención a la Discapacidad.
-
Acciones de sensibilización y concienciación social que contribuyan a la
prevención y la integración social.
-
Proyectos que fomenten el voluntariado inclusivo de personas con
discapacidad y para personas con discapacidad.
-
Proyectos que mejoren la calidad de vida y el desarrollo personal a
través del ocio, la cultura y el tiempo libre, promoviendo el uso y el acceso a
los recursos comunitarios normalizados.
-
Programas que promuevan el desarrollo de las habilidades y competencias
adecuadas en las familias y personas cuidadoras para el ejercicio de cuidado,
apoyo, atención y educación de las personas con discapacidad, y/o en situación de dependencia, que tienen a su
cargo; así como la ayuda mutua familiar.
-
Programas dirigidos a personas mayores dependientes.
d.- COVID-19. Se establecen como prioridad los programas y acciones que atenúen el impacto social de la pandemia generada por el COVID-19, estableciendo como elegibles gastos en que han incurrido o van a
incurrir las organizaciones
como consecuencia de atenciones sociales extraordinarias asociadas al
coronavirus. – Programas de atención on line.
-
Adaptación de espacios.
-
Compra de materiales de protección.
-
Programas de formación en teletrabajo para profesionales y
voluntariado.
-
Actuaciones realizadas por las entidades con ocasión del cumplimiento de
un programa que garanticen el cumplimiento de las medidas sanitarias y de
distanciamiento social (etc.. uso del transporte público, de instalaciones
deportivas, limpiezas extraordinarias vistas etc…)
Cuarto.- Beneficiarios.
Podrán obtener la condición
de beneficiario las entidades que se encuentren en la situación que fundamenta
la concesión de la subvención, y que reúnan los siguientes requisitos, recogido
en el apartado 4 de las Bases Reguladoras:
1. Estar legalmente
constituidas como Organización sin ánimo de lucro.
2.
Haber justificado las subvenciones recibidas con anterioridad por la
Ciudad Autónoma de Melilla.
3.
Que la actividad a desarrollar tenga ámbito de actuación circunscrito a
Melilla. Se reputarán dentro del ámbito de actuación en la Ciudad de Melilla,
aquellas acciones realizadas fuera de su
ámbito territorial por la Asociación sin ánimo de lucro, siempre que las mismas
tengan un efecto acreditado posterior en la ciudad, y así se haya acreditado
formalmente.
4.
Disponer de la estructura y capacidad suficiente para garantizar el
cumplimiento de los objetivos, acreditando la experiencia operativa necesaria
para ello.
5.
Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
y frente a la Seguridad Social, y no
sea deudor por resolución de procedencia de reintegro con la Ciudad Autónoma
de Melilla, mediante incorporación de certificado de no deudas, emitido por la
Ciudad Autónoma de Melilla.
6.
Se desestimarán
las
solicitudes presentadas por todas aquellas Asociaciones, Agrupaciones,
Cofradías y cualesquiera otras cuya finalidad no se enmarque en el sistema de
servicios sociales.
7.
La acreditación de no incurrir en las prohibiciones para ser beneficiario,
de las subvenciones reguladas en estas
Bases las entidades en quienes concurra alguna de las demás circunstancias
establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS.
Quinto.- Forma y Plazos de presentación
solicitudes.
1.
Las solicitudes de subvención se formalizarán mediante instancia
dirigida al Excmo. Sr. Consejero de Economía y Políticas Sociales deberán
formalizarse según los modelos que se recogen en las Bases Reguladoras (BOME
n.º 5490, de 27/10/2017), así como, en su página web www.melilla.es, que reflejará, en todo
caso, el contenido mínimo a que se refiere el artículo 66 de la Ley 39/2015 de
1 de noviembre, PACAP.
Deberá señalar de forma
expresa un domicilio a efectos de notificaciones, estando obligado a notificar
el interesado de forma expresa cualquier variación en el mismo al órgano
gestor.
2.
Las solicitudes podrán presentarse en los registros y oficinas de la
Consejería de Economía y Políticas Sociales y en todos aquellos a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas (PACAP en adelante).
3.
Para la presente convocatoria se establece un plazo de 15 días hábiles a contar desde el día
siguiente a la publicación íntegra de la misma en el Boletín Oficial de la
Ciudad de Melilla, para formular solicitudes.
4.
La solicitud deberá acompañarse de la documentación que se exige en el
apartado 5.ª de las Bases Reguladoras (BOME n.º 5490, de 27/10/2017),
discriminando a la hora de rellenar los Anexos si se tratan de ayudas dirigidas
al mantenimiento y gastos generales de la Asociación o bien si la misma trata
de actividades y programas a desarrollar por ésta.
5.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de
convocatoria, el órgano instructor requerirá al interesado para que la subsane
en un plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, con indicación de que,
si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa
resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68
de la PACAP.
Sexto.- Evaluación.
1. La selección de las
solicitudes a subvencionar se realizará teniendo en cuenta la puntuación
obtenido tras la valoración del proyecto/programa presentado, con arreglo a los
criterios recogidos en el apartado 7.º Bases Reguladoras (BOME n.º 5490, de
27/10/2017), que se reproducen a
continuación:
La valoración de los
proyectos por parte de la Comisión de Valoración se ajustará a los siguientes
criterios:
Evaluación técnica del
proyecto de intervención: 30% (Hasta 3 puntos).
La incidencia social del
proyecto propuesto, valorándose especialmente el número de personas
beneficiadas y el alcance de las actuaciones, ya sean de carácter local,
comarcal o provincial: 40% (Hasta 4 puntos).
El grado de aportación
económica, humana y material de la Entidad para realizar el proyecto: 10%
(Hasta 1 Punto).
El carácter innovador de las
actividades que se programan en el
proyecto: 10% (Hasta 1 punto).
El grado de cumplimiento que la Entidad solicitante hubiera alcanzado
en anteriores convocatorias: 5% (Hasta 0,5 puntos).
Incluir la perspectiva de
género en el proyecto, y encontrarse el
mismo redactado en un lenguaje no sexista y no excluyente: 5% (Hasta 0,5
puntos).
2. Para la valoración de la
cofinanciación a aportar por la Entidad Asociación sin ánimo de lucro, a la que
hace referencia el apartado 6.º de las Bases Reguladoras no basta la mera
indicación por parte de esta del compromiso de financiación por parte de terceros,
sino que deberá poder ser verificada fehacientemente por el equipo evaluador,
debiéndose recoger en todo caso documentos formales en donde conste el
compromiso por parte de tercero de asumir el citado coste financiero, sin que
quepa utilizar la cesión de bienes muebles o inmuebles de otra persona física o
jurídica en especie como fuente de cofinanciación del programa o la actividad.
Séptimo.- Órganos competentes para la gestión
de las ayudas prevista para esta convocatoria.
1. El órgano competente para
la instrucción del procedimiento para la concesión de las ayudas será la
Jefatura de Programación y Evaluación de Programas de acuerdo con lo
establecido en el apartado primero 8.ª de las Bases Reguladoras u órgano que
los sustituya.
2. El órgano Colegiado
previsto en el apartado segundo de la Base 8.ª de las Bases Reguladoras (BOME
n.º 5490, de 27/10/2017), será el competente para la propuesta de concesión de
las subvenciones seleccionadas.
3. La resolución del
procedimiento corresponderá al Consejero de Economía y Políticas Sociales de
conformidad con lo dispuesto en los apartado tercero y siguientes de la Base
8.ª de las Bases Reguladoras (BOME n.º 5490, de 27/10/2017).
Octavo.- Propuesta de resolución y plazo de
alegaciones.
La tramitación de la solicitud
planteada por la Entidad o Asociación sin ánimo de lucro seguirá el
procedimiento establecido en la Base 8.ª de las bases Reguladoras (BOME n.º
5490, de 27/10/2017); se publicará la resolución provisional en el Tablón digital de Edictos de la Ciudad Autónoma
de Melilla y en la página web www.melilla.es, y se concederá un plazo de
10 días para alegaciones.
Resueltas, en su caso, las alegaciones presentadas, la resolución
definitiva se publicará en el Tablón
digital de Edictos de la Ciudad Autónoma de Melilla, en la página web www.melilla.es, y en el Boletín Oficial de
Ciudad de Melilla.
Las propuestas de resolución
provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario
propuesto frente a la Ciudad Autónoma de Melilla, mientras no se le haya
notificado la resolución definitiva de la concesión.
El importe de la subvención
de la propuesta de resolución provisional podrá ser inferior al que figura en
la solicitud presentada cuando el órgano colegiado estime subvencionables sólo
en parte los proyectos/ programas o actuaciones presentados por los
solicitantes, las entidades podrán reformular su solicitud para ajustar los
compromisos y condiciones del proyecto a la subvención otorgable. En cualquier
caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y
finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos
respecto de las solicitudes o peticiones.
Noveno.- Justificación y pago.
Para la Justificación y pago
de las subvenciones concedidas en base a esta convocatoria se estará a lo
prevenido en las Bases décima y Undécima de las Bases Reguladoras (BOME n.º
5490, de 27/10/2017), debiendo presentarse la cuenta justificativa el 31 de enero de 2022, salvo el caso
contemplado en la base undécima, en caso de que la entidad no cumpla los
requisitos para el pago anticipado de la subvención, la justificación del
gasto deberá presentarse como fecha límite el 1 de noviembre de 2021,
no admitiéndose justificación alguna que se presente con fecha posterior.
En cuanto a los limites
subvencionables, el importe máximo de cada dieta o gasto de viaje en territorio
nacional, a efectos de justificación, será el establecido en la Orden
EHA/3770/2005, de 2 de diciembre y en la Resolución de 2 de diciembre de 2005
de la Secretaría General de Hacienda y Presupuestos por la que se revisa el
importe de las dietas en territorio nacional establecidas en el Real Decreto
462/2002, de 24 de mayo (BOE 30/05/02) para el Grupo 2, en las que se fijan los
siguientes importes:
*
ALOJAMIENTO: 65,97 Euros.
*
MANUTENCIÓN: 37,40 Euros.
*
DIETA ENTERA: 103,37 Euros.
Asimismo, el kilometraje se
establece en 0,19 Euros/Km.
Por tanto, están excluidos
los gastos de parking, peaje de autopistas y combustible.
Para el caso, de Dietas en
el extranjero seguirá el mismo régimen que para las nacionales.
Décimo.- Recursos.
De acuerdo con la Base 16.ª
de las Bases Reguladoras, contra la resolución del procedimiento de concesión
de las subvenciones podrá interponerse recurso contenciosoadministrativo en el
plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.c y 46.1 de la Ley 29/1998 de 13
de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o
potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto,
en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación, con
arreglo a los 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Undécimo.- Normativa aplicable.
Las subvenciones a las que
se refiere la presente convocatoria, además de lo previsto por la misma, se
regirán por el Reglamento por el que se regula el Régimen General de
subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME n.º 4224 de
09/09/2005), por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su
Reglamento, por las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Ciudad Autónoma de
Melilla correspondiente al presente año, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y por
las restantes normas de derecho administrativo de aplicación.
Duodécimo.- Eficacia.
La presente convocatoria
entrará en vigor el día siguiente al de su completa publicación en el Boletín
Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Dese traslado de la presente
convocatoria a la BDNS, de acuerdo con lo previsto en el Art. 18.2 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.”
Melilla 19 de abril de 2021,
El Secretario Técnico de Políticas Sociales y Salud
Pública,
Victoriano Juan Santamaría Martínez