ARTÍCULO Nº 347 (CVE: BOME-A-2021-347) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5853 - martes, 20 de abril de 2021 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES
Convenio de colaboración entre la Consejería de Economía y Políticas Sociales y El Hospital San Francisco de Asís S.A., para la atención integral especializada a personas con enfermedad mental.
Esta Consejería, por
acuerdo del órgano competente, ha procedido a la aprobación del CONVENIO DE COLABORACIÓN
ENTRE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE
MELILLA Y EL HOSPITAL SAN FRANCISCO DE ASÍS S.A., PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL
ESPECIALIZADA A PERSONAS CON ENFERMEDAD MENTAL, habiendo sido inscrito en el
Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2100024 y
los siguientes datos:
Consejería: CONSEJERIA DE ECONOMIA Y
POLITICAS SOCIALES
Datos de Aprobación:
Órgano Número Fecha Entidad: |
Consejo de
Gobierno 2021000209 23/03/2021 ES-A2905567-0 (HOSPITAL SAN FRANCISCO DE
ASIS S.A.) ES024775293-S (LINARES DE*VON SCHMITERLOW,CARLOS) |
Fecha de formalización: 25/03/2021
De acuerdo con la normativa
vigente de aplicación se procede a su publicación para su general conocimiento.
Melilla 15 de abril de 2021,
El Secretario Técnico de Políticas Sociales y Salud
Pública,
Victoriano Juan Santamaría Martínez
ANEXO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA
DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y EL HOSPITAL
SAN FRANCISCO DE ASÍS S.A., PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL ESPECIALIZADA A PERSONAS
CON ENFERMEDAD MENTAL.
En Melilla, a 25 de marzo de
2021
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Sr.
D. Mohamed Mohamed Mohand, Consejero de Economía y Políticas Sociales de la
Ciudad Autónoma de Melilla, por Decreto del Presidente, núm. 377 de fecha 13 de
diciembre de 2019 (BOME extraordinario núm. 42 de 13 de diciembre de 2019),
conforme a lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 19 de
diciembre de 2019 (BOME extraordinario núm. 43 de igual fecha), por el que se
distribuyen competencias entre Consejerías de la Ciudad de Melilla.
Y de otra, D. Carlos Gustavo
de Linares Von Schmiterlöw y D. Ernesto Linares Morales, actuando en nombre y
representación mancomunada del Consejo de Administración de la Sociedad Anónima
Hospital San Francisco de Asís (en adelante; Hospital San Francisco de Asís),
según acreditan mediante escritura número dos mil trescientos veintitrés, de
elevación a Público de Acuerdos Sociales, otorgada en Málaga, el 3 de julio de
2018, ante D. Manuel Tejuca García, Notario del Ilustre Colegio de Andalucía.
Ambas partes se reconocen
con capacidad y representación suficiente para la firma del presente Convenio y
una vez obtenida la aprobación y autorización, en su reunión extraordinaria de
fecha 23 de marzo de 2021 del Consejo de Gobierno (Resolución núm. 2021000209)
de acuerdo con lo previsto en el art. 16.8 del Reglamento del Gobierno y de la
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario nº 2, de
30/01/2017), en consecuencia,
EXPONEN
PRIMERO.- Corresponde a los poderes públicos promover
las acciones necesarias para atender las necesidades de las personas que
requieran de una atención especializada, teniendo en cuenta que ambas
instituciones han colaborado con anterioridad con la misma finalidad, es
voluntad de la Ciudad de Melilla, así como, del Hospital San Francisco de Asís,
establecer una colaboración que regule, por una parte, la prestación por esta
entidad de atención integral especializada a personas con enfermedad mental, y
por otra, la contribución económica de la Consejería de Economía y Políticas
Sociales para el cumplimiento de este objetivo.
SEGUNDO.- El artículo 72 del Real Decreto Legislativo
1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social,
establece que la administración del Estado, las comunidades autónomas y las
entidades locales ampararán la iniciativa privada sin ánimo de lucro,
colaborando en el desarrollo de estas actividades mediante asesoramiento
técnico, coordinación, planificación y apoyo económico. Especial atención
recibirán las entidades sin ánimo de lucro, promovidas por las propias personas
con discapacidad, sus familiares o sus representantes legales. Será requisito
indispensable para percibir dicha colaboración y ayuda que las actuaciones
privadas se adecuen a las líneas y exigencias de la planificación sectorial que
se establezca por parte de las administraciones públicas. En los centros
financiados, en todo o en parte, con cargo a fondos públicos, se llevará a cabo
el control del origen y aplicación de los recursos financieros, con la
participación de los interesados o subsidiariamente sus representantes legales,
de la dirección y del personal al servicio de los centros sin perjuicio de las
facultades que correspondan a los poderes públicos.
TERCERO.- La Convención sobre los derechos de las
personas con discapacidad, hecho en Nueva York el 13 de diciembre de 2006 y en
vigor en España desde el 3 de mayo de 2008, dispone en su artículo 26 que, los
Estados Partes adoptarán medidas efectivas y pertinentes, incluso mediante el
apoyo de personas que se hallen en las mismas circunstancias, para que las
personas con discapacidad puedan lograr y mantener la máxima independencia,
capacidad física, mental, social y vocacional, y la inclusión y participación
plena en todos los aspectos de la vida. A tal fin, los Estados Partes
organizarán, intensificarán y ampliarán servicios y programas generales de
habilitación y rehabilitación, en particular en los ámbitos de la salud, el
empleo, la educación y los servicios sociales.
CUARTO.- El marco legal queda concretado en el artículo
21.1.18 de la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de
Melilla, el Real Decreto 1385/1997, de 29 de agosto, sobre traspaso de
funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Melilla,
en materia de asistencia social, así como en el Real Decreto 1515/2005, de 16
de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del
Estado a la Ciudad de Melilla, en materia de sanidad, exige a la Ciudad la
necesidad de prestar una asistencia eficaz ya sea de forma directa, ya sea mediante
la vía de colaboración con asociaciones o entidades privadas o públicas
especializadas en la prestación del correspondiente servicio que redunda en
beneficio de la comunidad. Apoyando económicamente a aquellos melillenses que
con ocasión de la ausencia de servicios especializados en materia de atención
mental en la Ciudad de Melilla deben desplazarse a la Península.
tratamiento de
reestructuración cognitiva, de modificación de conducta y de terapia de grupo
que tiene como fin la reincorporación del paciente a la vida familiar, social y
laboral, circunstancia que viene conformada por los distintos convenios que la
Entidad mantiene con otras instituciones públicas como la Ciudad de Ceuta.
SEXTO.- Con fecha 23 de marzo de 2021, se acuerda
aprobar y autorizar por parte del Consejo de Gobierno mediante Resolución núm.
2021000209, la suscripción del presente convenio que viene a articular la
concesión de la subvención prevista nominativamente en los Presupuestos
Generales de la Ciudad de Melilla, debiéndose publicar el presente convenio en
el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla de conformidad con lo recogido en el
artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector
Público En su virtud, ambas partes, en la representación que ostentan, acuerdan
suscribir el presente convenio que se regirá con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Objeto del Convenio.
Es objeto del presente
convenio establecer los cauces de colaboración entre la Ciudad de Melilla y el
Hospital San Francisco de Asís, para la prestación de servicios de asistencia y
tratamiento a enfermos psíquicos que sean trasladados, previa autorización de
la Consejería de Economía y Políticas Sociales, al Hospital San Francisco
domicilio social en la Av. de Hernán Núñez de Toledo, 5 o a la Comunidad
Terapéutica San Antonio, sito en la c/ Extremadura nº 8, ambas en la vecina
localidad de Málaga, de hasta 24 plazas residenciales Los objetivos generales
que han de guiar su organización y funcionamiento son los siguientes:
·
Asegurar la cobertura de las necesidades básicas de alojamiento,
manutención y soporte.
·
Ofrecer el cuidado y apoyo personal y social que los usuarios necesiten
para mejorar su situación y calidad de vida.
·
Favorecer la mejora de la autonomía personal o social de los usuarios
residentes de tal forma que les permita un funcionamiento lo más normalizado
posible.
·
Posibilitar el mantenimiento en el centro sanitario o en la comunidad en
las mejores condiciones posibles de dignidad y calidad de vida.
·
Favorecer la progresiva integración social de los usuarios residentes
La atención residencial
tendrá por finalidad facilitar alojamiento y asistencia integral y profesional
en el centro, durante las 24 horas del día, en el área que corresponda (Unidad
de media y larga Estancia o Comunidad Terapéutica, según se determine por el
facultativo médico responsable de la Unidad de Salud Mental o del Servicio de
Psiquiatría del Hospital Comarcal del INGESA, pudiendo variar el recurso
asistencial en atención a la situación sanitaria del paciente por el
facultativo médico de la entidad colaboradora, previa notificación al médico
psiquiatra que en su caso hubiera derivado al paciente.
SEGUNDA.- SUJETOS BENEFICIARIOS DE LA
PRESTACIÓN OBJETO DEL CONVENIO.
Tendrán la consideración de
beneficiarios/ usuarios del presente convenio de colaboración, aquellas las
personas que padezcan enfermedad psicopatológica y que requieran de
internamiento y cumplan los siguientes requisitos:
-
Estar empadronado en la Ciudad de Melilla (Certificado de
Empadronamiento).
-
Acreditar mediante Informe o Certificado médico emitido por especialista
médicopsiquiatra que acredite el padecimiento de trastorno mental y la
necesidad de ingreso en centro psiquiátrico de media/ larga estancia, junto con
las analíticas funcionales recientes, entre otros.
-
Certificado de declaración de renta anual (IRPF) o justificar la
carencia de medios económicos para hacer frente a los gastos de internamiento,
la ayuda deberá tener en cuenta la situación económica, socio- familiar, así
como, las cargas familiares que soporte el paciente y su familia, al objeto de
fijar la ayuda que le pudiera corresponder.
-
Se deberá respetar en todo caso una cuantía económica mínima exenta para
el beneficiario, que será coincidente con la que se fije anualmente por el IMSERSO
para sus servicios asistenciales en centros de atención a las personas con
discapacidad.
-
Carecer de seguros médicos o Mutualidades que deban hacer frente a los
gastos de internamiento o, en su caso, no alcanzar la ayuda facilitada la
totalidad de los costes económicos de la estancia, en este último caso, la
ayuda deberá tener en cuenta la situación económica, socio- familiar, así como,
las cargas familiares que soporte el paciente y su familia, al objeto de fijar
la ayuda que le pudiera corresponder.
-
En su caso, Auto de los Juzgados competentes en la materia disponiendo
el ingreso en dicho Centro Hospitalario
Dejaran de ser beneficiarias
de la prestación objeto de este convenio cuando causen baja por motivos
naturales (fallecimiento o traslado), alta hospitalaria o se asuma el coste de
la prestación por otra entidad o Administración.
TERCERA. SUBCONTRATACION
Atendiendo al art. 29.2 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por la naturaleza
de las actividades, la Entidad colaboradora sólo podrá llevar a cabo la subcontratación
parcial (hasta el 20%) de las actividades subvencionadas, que no afecten al
elemento esencial de la actividad (acogimiento residencial, salvo internamiento
en centro sanitario en caso de crisis aguda).
Asimismo, se autoriza la
suscripción de los mismos siempre que se celebren por escrito y se cumplan los
demás requisitos que se establecen en el art 29 de la Ley General de
Subvenciones.
CUARTA.- COMPROMISO DE LAS PARTES Y PLAZO Y
FORMA DE JUSTIFICACIÓN.
A.- La Ciudad de Melilla cumplirá las obligaciones
que se establecen en la Ley General de Subvenciones y se comprometa a:
a.- La Consejería de
Economía y Políticas Sociales abonará a la entidad en concepto de aportación al
coste de la prestación definida en la cláusula primera, la cantidad de OCHENTA EUROS CON CERO CÉNTIMOS (80,00€) diario por plaza y estancia
en tratamiento psiquiátrico y psicológico, incluyendo actividades
ocupacionales, psicomotricidad, y demás servicios prestados directamente por el
Centro Hospitalario San Francisco de Asís. En el supuesto de reserva de plaza,
previa autorización de esta Administración, la cantidad diaria será del 75%
(plazas concertadas no ocupadas o en calidad de reserva del beneficiario).
Dicho precio no podrá ser modificado durante el presente ejercicio económico,
siempre y cuando se mantengan un mínimo de 22 plazas ocupadas de promedio
mensual de las 24 plazas concertadas, con cargo al presupuesto de 2021, y
mientras exista disponibilidad presupuestaria y en todo caso, hasta el importe
máximo anual de SEISCIENTOS
OCHENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES EUROS CON ONCHENTA Y NUEVE
CÉNTIMOS (685.963,89 €), a detraer de la Aplicación Presupuestaria 05 23134 48900, según consta
en RC SUBVENCIONES nº 12021000005953, de 25/02/2021, expedido por el Sr.
Interventor General de la Ciudad Autónoma de Melilla. El importe no incluye
IVA, por estar exento.
Los beneficiarios aportarán
en función de la renta personal o de la unidad familiar, según el caso, los
importes que en la resolución de admisión al servicio haya determinado la
Consejería de Economía y Políticas Sociales de acuerdo con el procedimiento
previsto en el Resolución nº 696 de fecha 1 de febrero de 2018, relativa a
aprobación definitiva del Reglamento Regulador de las Ayudas Económicas y
Servicios para la Atención de necesidades sociales de la Ciudad Autónoma de
Melilla (BOME extraordinario núm. 4, de 9 de febrero de 2018). Dichos importes
deberán ser recepcionados por la Entidad Colaboradora e ingresados en la Caja
Municipal de la Ciudad Autónoma de Melilla y deberán recogerse dicha aportación
en la relación nominal mensual que se remite en el Anexo A del presente
convenio.
En circunstancias
excepcionales estas plazas podrán incrementarse en un máximo de 3 plazas, siempre
que en el cómputo anual total del convenio no exceda la financiación previstas
en el apartado a) anterior junto con la suma de los importes sufragados por los
pacientes.
b.- El seguimiento efectivo
de los referidos Programas subvencionados tanto en sus aspectos técnicos como
en los económicos
c.- Al cumplimiento de los
compromisos que como Administración Pública le corresponde según lo dispuesto
en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
d.- De acuerdo con lo
establecido en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, y al objeto de cumplir con las obligaciones de
transparencia y publicidad, la Ciudad Autónoma de Melilla queda obligada a
remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información sobre la
subvención concedida.
B.- El Hospital San Francisco de Asís se
compromete al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
Prestar la atención médico
psiquiátrica y psicológica al beneficiario.
Prestar, en sus aspectos básicos,
alojamiento, manutención, y productos de cuidado y aseo personal y lavandería.
En caso de servicios extraordinarios demandados por el usuario, estos serán a
cuenta del peticionario.
a)
Facilitar la rehabilitación ocupacional acorde con las necesidades del
enfermo psíquico.
b)
Prestar el asesoramiento y la información social a los familiares de los
beneficiarios de aspectos que afecten al paciente y en especial de los
traslados a Centros Sanitarios Generales cuando precisen atención sanitaria no
psiquiátrica que no se pueden tratar en el Centro.
c)
Tener las condiciones de seguridad precisas para sus instalaciones,
edificios y usuarios conforme a las disposiciones legales vigentes aplicables.
d)
Contar con el personal necesario y con la adecuada preparación técnica a
juicio de la Dirección Médica para la atención a los usuarios residentes, sin
que medie relación laboral alguna entre ese personal y la Consejería,
dependiendo exclusivamente del Hospital en régimen de derechos y deberes de sus
empleados.
e)
Facilitar los trámites en caso de fallecimiento (sepelio) de aquellos
beneficiarios acogidos al presente Convenio de Colaboración.
f)
La guarda y custodia de los expedientes de cada paciente en el que
conste informes médicos, psicológicos y sociales, así como, los tratamientos
que venga recibiendo y las incidencias que se produzcan en su atención.
g)
Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la
Tesorería General de la Seguridad Social, Servicios Tributarios de la Ciudad de
Melilla y Hacienda Estatal. Para ello presentará Certificados de los organismos
citados, y en los casos que sea posible autorización a esta Consejería para su
solicitud.
h)
Facilitar a los beneficiarios el ejercicio legitimo de los derechos
reconocidos en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el
que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas
con discapacidad y de su inclusión social y lo establecido en la Convención
Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad.
i)
Colaborar en la gestión de servicios sociales alternativos cuando las
circunstancias sanitarias y/o sociales de los beneficiarios aconsejen la
utilización de recursos sociales, prestacionales, residenciales o de otra
índole ajenos a las que se presente por la Entidad colaboradora, o se
consideren más adecuados para los beneficiarios en atención a sus
circunstancias sanitarias, sociales y/o familiares.
j)
Colaborar con la Unidad de Salud Mental o del Servicio de Psiquiatría
del Hospital Comarcal del INGESA, con respecto a aquellos pacientes que hayan
sido canalizado por los anteriores, para lo que se fijaran los correspondientes
protocolos de información y seguimientos entre dichas entidades que las mismas
consideren oportunos.
k)
Abono inicial de los gastos de medicación y analíticas que el paciente
origine con detalle de los mismos y siempre y cuando no sean asumibles por el
Servicio Andaluz de Salud , Seguridad Social o seguro privado del usuario, que
posteriormente serán abonados por parte de esta Consejería de Economía y
Políticas Sociales de no ser cubiertos por los anteriores.
l)
Igualmente, queda obligado a aplicar los fondos previstos en la cláusula
Cuarta A.
m)
Los gastos correspondientes a la ejecución y desarrollo de los programas
y actuaciones previstos en la Cláusula primera de este convenio, los cuales
fundamentan la concesión de esta subvención.
n)
El pago de la referida cantidad se abonará al Hospital Psiquiátrico San
Francisco, con CIF. núm. A-29.055.670 y, del siguiente modo:
a.1.
Tras la firma del presente convenio procederá a transferir el 60% de la
totalidad de la cantidad prevista en la Cláusula Cuarta a).
a.2.
El pago del importe se hará de manera anticipada y de una sola vez, en
concepto de entrega de fondos con carácter previo a la justificación, como
financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la
subvención, de conformidad con lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, y adaptado, en todo caso, al presupuesto monetario
actualmente vigente.
a.3.
El segundo pago correspondiente al 40% restante hasta el importe total
que aparece en la cláusula segunda, se abonará previa justificación
técnico-económica de la aplicación de las cuantías económicas al desarrollo de
las actividades o programas que persigue el presente Convenio.
a.4.
Dada la naturaleza de la entidad a subvencionar, no se establece régimen
alguno de garantía.
a.5.
Los intereses devengados por la subvención recibida hasta el momento del
gasto deberán imputarse al objeto de la subvención previsto en el presente
convenio.
a.6.
Mensualmente de enero a diciembre, y dentro de los 15 primeros días del
mes siguiente, una Memoria justificativa que comprenda:
- Relación nominal de
personas acogidas residencialmente en el Centro Hospitalario, y junto al
importe mensual del coste de la plaza, se deberá reflejar el importe que le
corresponda abonar por parte del interesado (Anexo A), en la cuantía
establecida en la Orden de subvención de acuerdo con la prestaciones prevista
en el Reglamento Regulador de las Ayudas Económicas y Servicios para la
Atención de necesidades sociales de la Ciudad Autónoma de Melilla - con las
prevenciones sobre protección de datos personales que garantice la aplicación
de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales
y garantía de los derechos digitales y legislación concordante que hayan
disfrutado de los días de estancia hospitalaria en el curso del mes anterior,
que deberá ser conformada debidamente. La conformidad de la relación de
usuarios estará a cargo de la persona, funcionario/a encargada por la
Consejería de Economía y Políticas Sociales, correspondiendo el reconocimiento
de la obligación dimanante de cada relación a la Consejera de Economía y
Políticas Sociales. - Excepcionalmente, y cuando exista previa autorización por
parte de esta Consejería, se abonará 75% del coste económico de la plaza de
aquellos pacientes que disfruten de vacaciones con sus familiares o permisos
terapéuticos o se encuentren ingresado en otro centro hospitalario, para ser
atendido por una patología somática, en concepto de reserva de plaza.
o)
Junto con la relación de los beneficiarios se deberá adjuntar la
relación de productos farmacéuticos adquiridos para la atención farmacológica
de cada uno de ellos, con indicación específica de aquellos que se abonan por
el servicio público y cuáles no, indicando en su caso, si el abono es total o
parcial.
p)
Asimismo, deberá aportar cualquier otra documentación que le sea
solicitada por la Consejería de Economía y Políticas Sociales en relación al
objeto del presente convenio.
El incumplimiento del deber
de justificación, en las condiciones descritas en la presente cláusula, dará
lugar, de conformidad con lo contemplado en el art. 30.8 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones a la obligación de reintegro de las
cantidades percibidas.
el fin de acordar conjuntamente con la Dirección General de Servicios
Sociales cualquier variación en el desarrollo de los mismos.
r)
La entidad debe comunicar a la Consejería de Economía y Políticas
Sociales las bajas de las personas beneficiarias, por cualquiera de los motivos
expresados en la cláusula segunda, en el momento que se produzcan, recogiendo
dicha incidencia en la relación de usuarios del mes correspondiente.
s)
Conservar y poner a disposición de los órganos de control de la Ciudad
Autónoma de Melilla, cuántos libros, registros, documentos, etc... sean necesarios
para el ejercicio de la actividad objeto de la subvención, a fin de posibilitar
la comprobación del destino dado a los fondos públicos
t)
Cumplir con lo establecido en el Capítulo II del Título I de la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno, caso de tratarse de entidades privadas que perciban durante el
período de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a
100.000 euros o cuando al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales
tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo
la cantidad de 5.000 euros
u)
Cumplir con lo establecido en las Bases de ejecución del Presupuesto
2020 de la Ciudad Autónoma de Melilla y sus Organismos Autónomos, en lo relativo
a la tramitación de aportaciones a Convenios y Subvenciones.
- Con carácter general, para justificar la aplicación
de los fondos recibidos, debe tenerse en cuenta que:
a)
Cuando el destino de la subvención es la realización de obra o
instalación, será preciso que un técnico de los Servicios de la Ciudad se
persone en el lugar y extienda acta del estado en que se halla la obra
b)
Cuando el destino es la adquisición de material fungible, la prestación
de servicios u otro de similar naturaleza, se podrá requerir la aportación de
documentos originales acreditativos del pago realizado.
10.
Las entidades beneficiarias, cualquiera que sea su naturaleza jurídica y
siempre que deban formular cuentas anuales conforme al marco normativo de
información financiera que le sea aplicable, que durante el ejercicio social
inmediato anterior hubiesen recibido subvenciones o ayudas con cargo a los
presupuestos de las Ciudad Autónoma de Melilla o de sus Organismos Autónomos,
Administraciones Públicas o a fondos de la Unión Europea, por un importe total
acumulado superior a 400.000 euros, pondrán a disposición de la Intervención,
en su caso, la auditoría de las cuentas anuales correspondientes a dicho
ejercicio y a los ejercicios en que se realicen las operaciones o ejecuten las
inversiones correspondientes a las citadas subvenciones o ayudas.
11.
Las entidades beneficiarias, cualquiera que sea su naturaleza jurídica,
que a lo largo del ejercicio inmediatamente anterior hayan percibido en
concepto de aportaciones y subvenciones una cuantía igual o superior a CIENTO
VEINTE MIL EUROS (120.000 €), presentarán los estados contables aprobados por
el órgano competente en su gestión, confeccionados de acuerdo con el Plan
General de Contabilidad vigente.(...)
12.
Todas las subvenciones y convenios que se otorguen por la Ciudad
Autónoma de Melilla, sus Organismos Autónomos y entes dependientes se
integrarán en una Base de Datos Única y pública. El Consejero de Hacienda o
persona en quien delegue queda facultado para dictar las oportunas
instrucciones respecto a los procedimientos a seguir para la inclusión de datos
en la referida Base.
t)
Reintegrar los fondos recibidos en caso de producirse alguno de los
supuestos recogidos en el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre,
General de Subvenciones o en el Título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones y concordantes del Decreto n.° 498 de fecha
7 de septiembre de 2005, relativo a Reglamento General de Subvenciones de la
Ciudad Autónoma de Melilla (BOME n.º 4224, de 9 de septiembre de 2005
-
En lo no previsto en este convenio se estará a lo dispuesto en la Ley
General de Subvenciones y en su Reglamento.
-
Dar publicidad al carácter público de los fondos.
QUINTA. - COMPATIBILIDAD CON OTRAS
SUBVENCIONES
La presente subvención es
compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, en su caso,
pueda recibir la entidad beneficiaria para la misma finalidad, procedentes de
cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la
Unión Europea o de organismos internacionales, hasta el importe total de la
actividad de acuerdo con lo dispuesto en el art. 19.3 de Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones
SEXTA.- CONDICIONES DE PRESTACIÓN Y DE
INGRESO DEL BENEFICIARIO EN EL CENTRO HOSPITALARIO.
La entidad colaboradora
deberá mantener durante la duración del convenio las condiciones materiales y funcionales
que legalmente correspondan, dotando de los recursos materiales y humanos
necesarios para la debida atención a las personas beneficiarias que serán, en
todo caso, de exclusiva responsabilidad de la entidad que suscribe el convenio.
La Entidad deberá cumplir
las especificaciones que desde la Dirección General de Servicios Sociales
(Consejería de Economía y Políticas Sociales) se dicten, y en particular:
1.
Colaborar con las funciones de vigilancia y control por parte de la
Consejería de Economía y Políticas Sociales.
2.
No poner impedimento alguno a que la Consejería de Economía y Políticas
Sociales, a través de la Dirección General de Servicios Sociales, controle y
vigile la calidad del servicio y la adecuación de los servicios prestados,
cumpliendo las instrucciones dictadas a la entidad, así como, asistir y
participar en las reuniones que a efectos de control, coordinación y
seguimiento se puedan convocar.
3.
Remitir de forma mensual a la Consejería de Economía y Políticas
Sociales, la relación nominal de los usuarios y los consumos farmacéuticos que
impliquen coste económico no asumible por el centro o el usuario, a los efectos
previstos en la cláusula cuarta del presente.
4.
La entidad deberá contar con personal suficiente y garantizar
adecuadamente el desarrollo del programa objeto del presente, así como, velar
por el reciclaje conveniente y mejora de la formación de los profesionales
asignados al servicio y cumplir con los deberes sociales y laborales que le
incumben de conformidad con la normativa de aplicación.
5.
Colaborar y, en su caso, facilitar el acceso a las instalaciones, de los
profesionales sanitarios que desde los Servicios Públicos de Salud de Melilla
(INGESA), que se designen para evaluar la evolución de los pacientes ingresados
6.
La entidad queda obligada a guardar la debida reserva sobre la
información referente a los beneficiarios a la que pudiera tener acceso en
cumplimiento de lo dispuesto en esta materia en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales y demás normativa de aplicación.
El ingreso en el Hospital
San Francisco de los beneficiarios que cumplen lo requisitos establecidos en la
Cláusula Segunda, queda sujeto a la tramitación de expediente administrativo
correspondiente, al que se incorporará la siguiente documentación:
-
Solicitud vía Registro General de la Ciudad de Melilla o por cualquier
medio de los previsto en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -
Documento Nacional de Identidad o Tarjeta de Residencia del beneficiario en
vigor.
-
Certificado de Empadronamiento en la Ciudad de Melilla.
-
Informes médicos del beneficiario/ usuario que recomiende ingreso y/o
centro psiquiátrico de asistencia residencial recomendado por el Psiquiatra de
referencia.
-
Informe de la Trabajadora Social de la Ciudad Autónoma de Melilla.
-
Certificado de Renta Anual del paciente y/o familia, o Declaración
jurada de no percibir salario o renta alguna
-
Libro de Familia numerosa.
Comprobada la documentación
anteriormente expuesta, se cursará el ingreso real al Hospital San Francisco de
Asís, dictándose el correspondiente acto administrativo (Orden o Resolución) en
el plazo de un mes desde el mismo.
La Dirección Médica del
Hospital San Francisco de Asís podrá en el plazo del mes siguiente al ingreso y
antes de dictar la pertinente resolución de ingreso, comunicar de forma
motivada y razonada la falta de procedencia de continuidad del paciente en el
Hospital.
En los supuestos de
renuncia, fallecimiento o vacancia de plazas por cualquier motivo, deberá
trasladarse a esta Consejería por escrito y especificando las características
de la plaza, la causa del alta hospitalaria para que se proceda a la baja.
En cualquier caso, y con
carácter previo al ingreso, se remitirá vía fax por la Técnico responsable del
Convenio, expediente médico completo para que el equipo del Hospital, una vez
estudiado el mismo, comunique por igual medio su decisión de ingreso o no, todo
ello de forma motivada.
SÉPTIMA.- DURACIÓN DEL CONVENIO.
Se establece una previsión
inicial de duración hasta el 31 de diciembre de 2021.
OCTAVA.- EFECTOS ECONÓMICOS DEL CONVENIO.
Dado el carácter de la
colaboración, el convenio tendrá efectos económicos desde el día 1 de enero
hasta el 31 de diciembre de 2021
NOVENA.- PROTECCION DE DATOS.
Ambas partes deberán
garantizar el carácter confidencial de toda información a que tengan acceso con
ocasión de la realización de las actividades y sobre la existencia y el
contenido del presente Convenio, salvo por las comunicaciones que se acuerden
al respecto según lo previsto en el mismo, debiendo en consecuencia mantener
todo ello de manera reservada. Igualmente deberá darse cumplimiento a lo
previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679
del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos. En particular, los datos
personales que se recojan como consecuencia del presente Convenio, serán
incorporados a los ficheros de datos responsabilidad de las partes firmantes y
serán tratados únicamente a los efectos de llevar a buen fin el presente Convenio.
Los titulares de los datos
podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición
en las direcciones electrónicas que se indican a continuación:
·
Consejería de Economía y Políticas Sociales: consejeriabienestarsocial@melilla.es
·
Hospital San Francisco de Asís: hospital@hospitalsanfrancisco.com
DÉCIMA.- PUBLICIDAD.
En toda la publicidad y
difusión que se realice sobre los programas y actuaciones derivados del
presente convenio se hará constar expresamente que dichas actividades han sido
subvencionadas por la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla
(Consejería de Economía y Políticas Sociales), así como a incorporar su
logotipo en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la difusión o
publicidad de las citadas actuaciones, siendo de aplicación lo establecido en
el Reglamento Regulador de la Imagen Gráfica Institucional de la Organización
Administrativa de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 4612, de 29/05/2009).
En el caso de que la
financiación de las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte se
realicen con cargo al presupuesto de gastos del Ministerio de Derechos Sociales
y Agenda 2030 e impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio,
deberá incorporarse de forma visible el logotipo institucional de la Dirección
General correspondiente de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales del
Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 con el fin de identificar el
origen de carácter público de las subvenciones.
El logotipo institucional a
que se refiere el apartado anterior únicamente podrá ser empleado en los
materiales que se utilicen para la realización, información y difusión de las
actuaciones que constituyen el objeto de las subvenciones y no con otros fines
publicitarios ajenos a las mismas.”
UNDÉCIMA.- REINTEGRO, INFRACCIONES Y
SANCIONES.
Procederá el reintegro de la
subvención si la Entidad Hospital San Francisco de Asís incurre en algunos de
los comportamientos previstos en el art 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones. Dicha devolución deberá incluir el interés
de demora correspondiente.
Igualmente, incurrirá en las
infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones previstas
en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Cuando el cumplimiento por
la Entidad Hospital San Francisco de Asís se aproxime de modo significativo al
cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente
tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá
determinada por la aplicación de los criterios sobre graduación de los posibles
incumplimientos enunciados en el párrafo n) del apartado 3 del artículo 17 de
la Ley General de Subvenciones.
Procederá asimismo la
devolución voluntaria a iniciativa de la Entidad Hospital San Francisco de
Asís, de acuerdo con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley
General de Subvenciones.
DUODÉCIMA.- COMISIÓN PARITARIA DE EVALUACIÓN
Y SEGUIMIENTO DEL CONVENIO.
Para la evaluación y
seguimiento del presente Convenio se constituirá una Comisión integrada por dos
representantes de la Ciudad Autónoma de Melilla y dos de la Entidad Hospital
San Francisco de Asís. Cualquier incidencia deberá ser puesta en conocimiento
de la Consejería de Economía y Políticas Sociales.
DECIMOTERCERA.- MODIFICACIÓN DEL CONVENIO.
No cabe la modificación del
presente convenio que implique alteración de las obligaciones esenciales
asumidas por las partes. Cualquier otra se adoptará, en todo caso, por mutuo
acuerdo de las partes y se reflejará en la correspondiente adenda que deberá
ser publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad.
No obstante lo anterior, si
circunstancias sobrevenidas no previstas inicialmente conllevaran la necesidad
de acordar una modificación sustancial del convenio, requerirá de la
tramitación del correspondiente expediente administrativo, debiendo reunir los
mismos requisitos exigidos en la tramitación del expediente inicial, sin que
pueda perjudicar los derecho de terceros reconocidos con anterioridad a la
modificación.
DECIMOCUARTA.- INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO.
Cualquier duda en la
interpretación del Convenio será resuelta, previo informe no vinculante emitido
por los Técnicos de esta Consejería, por el Consejero de Economía y Políticas
Sociales.
DECIMOQUINTA.- JURISDICCIÓN COMPETENTE.
Cualesquiera cuestiones
litigiosas que pudieran surgir entre las partes del presente Convenio, serán
resueltas por los Juzgados /Tribunales de lo Contencioso- Administrativo de la
Ciudad Autónoma de Melilla, renunciando las partes a cualquier otro fuero que
le pudiera corresponder.
DECIMOSEXTA.- RÉGIMEN JURÍDICO.
A este convenio le es de
aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado
por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Este convenio no generará,
en ningún caso, relación laboral alguna entre la Ciudad Autónoma de Melilla y
los profesionales que lleven a cabo la ejecución de las actividades que
constituyen su objeto.
Dada la naturaleza
administrativa de este convenio, las cuestiones litigiosas que pudieran
derivarse del mismo, serán sometidas a ta jurisdicción
contenciosoadministrativa durante la ejecución del mismo, por lo que ambas partes
se someten a los juzgados y tribunales de ese orden jurisdiccional.
DECIMOSÉPTIMA- NATURALEZA JURÍDICA.
El presente Convenio se
encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme a lo establecido en el artículo
6 de dicho texto legal e incluido en el de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, conforme a lo dispuesto en su artículo 22.2.a) párrafo
segundo.
Y para que así conste, y en
prueba de conformidad, firman el presente documento por triplicado y a un solo
efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
POR LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POR LA ENTIDAD HOSPITAL SAN
POLÍTICAS SOCIALES FRANCISCO
DE ASIS
EL CONSEJERO LOS REPRESENTANTES LEGALES
ANEXO
A
D. Carlos Gustavo de Linares
Von Schmiterlöw, en calidad de Presidente del Consejo de Administración de la
Sociedad Anónima Hospital San Francisco de Asís de Málaga.
CERTIFICA
Que la relación de personas
beneficiarias internadas en el Hospital Psiquiátrico San Francisco de Asís de
Málaga y que son objeto de subvención por pare de la Consejería de Economía y
Políticas Sociales de la Ciudad de Melilla correspondiente al mes del año son
los siguientes:
NOMBRE Y APELLIDOS |
DNI |
APORTACIÓN DEL USUARIO(€) |
ALTA DEL USUARIO |
BAJA DEL USUARIO |
TOTAL DÍAS |
COSTE PLAZA
SUBVENCIONADO |
1 |
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2 |
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3 |
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4 |
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24…27 |
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Total
usuarios |
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Total días |
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Importe
total |
Importe total
mensual |
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Importe a ingresar
correspondiente al mes de ___________, de la aportación del usuario a la Caja
Municipal de la Ciudad de Melilla es de _________ €.
Lo que certifico a los
efectos de.......................
Sello y firma de la Entidad
Sanitaria