ARTÍCULO Nº 348 (CVE: BOME-A-2021-348) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5853 - martes, 20 de abril de 2021 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE


Orden nº 867 de fecha 15 de abril de 2021, relativa a prorroga de subvención de alquiler joven convocatoria 2020.

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El titular de la Consejería, mediante Orden de 15/04/2021, registrada al número 2021000867, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:

 

PRÓRROGA SUBVENCIÓN ALQUILER JOVEN CONVOCATORIA 2020

 

PRIMERO.- Por Orden del Consejero de Infraestructuras, Urbanismo y Deportes, de 13 de octubre de 2020 (BOME nº 5800 de 16 de octubre), se convocaron las subvenciones para el pago del alquiler de viviendas privadas para Jóvenes, convocatoria de 2020, al amparo de lo dispuesto en el artículo 8.m del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla.

SEGUNDO.- Al amparo de la citada convocatoria, mediante resolución nº 20 del Consejero de Infraestructuras, Urbanismo y Deportes, de fecha 8 de enero de 2021, se aprobó la lista de Beneficiarios a los que se otorgó la subvención al alquiler durante el período enero a diciembre de 2020 y con posibilidad de prórroga durante 2021 (BOME nº 5825 de 12 de enero).

TERCERO.- En el punto decimocuarto de la Convocatoria, apartado 3, se establecía la posibilidad de ampliar el reconocimiento de la subvención a los meses de enero a diciembre de 2021, sujetándolo al cumplimiento de determinados requisitos. Entre los requisitos exigidos, además de los de carácter general, se sometía la ampliación a que los ingresos de la Unidad de Convivencia durante el año 2020 no hubiesen sufrido un aumento en más de un 20 por 100 con respecto a los considerados en el 2019, y a que los miembros de la Unidad de convivencia no tengan edades superiores a 35 años.

 

Con carácter general, los requisitos que se deben cumplir para la ampliación de la ayuda, son los siguientes:

 

·         Estar al corriente en el pago del alquiler, es decir, justificar el pago hasta el mes de diciembre de 2020.

·         Mantener el contrato de alquiler de la vivienda objeto de subvención.

·         No ser titular de ningún bien inmueble apto para destinarlo a morada humana.

·         No tener pendiente de justificar ninguna subvención anterior.

·         Estar al corriente en las obligaciones fiscales y laborales con el Estado y con la CAM.

 

CUARTO.- A fecha de hoy, han solicitado la ampliación de la subvención un total de 15 expedientes.

QUINTO.- Tras la tramitación de los expedientes, se ha emitido informe sobre el cumplimiento de los requisitos que dan derecho a la prórroga de la subvención, y sobre la pérdida de los requisitos en aquellos que han dejado de cumplir dichos requisitos.

SEXTO.- El reconocimiento de la prórroga de la subvención a los solicitantes que cumplen los requisitos para ello, cuenta con cobertura presupuestaria a través del  RC 12021000011701, de fecha 13/04/2021.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

PRIMERO.- Según establece el párrafo tercero del artículo 5 del Reglamento General de subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla: “La competencia para convocar y adjudicar la subvención corresponde al Consejero competente por razón de la materia.” Por ello, también tiene competencia para la concesión de la presente ampliación.

SEGUNDO.- Presentadas las solicitudes de ampliación de la subvención, y verificados el cumplimiento de los requisitos necesarios para otorgarla, se comprueba, según las relaciones anexas, que 14 expedientes cumplen los requisitos para la ampliación, y 1 expediente incumple alguno de ellos, indicándose el motivo de denegación.

TERCERO.- El importe del gasto a que asciende el reconocimiento de la ampliación de la subvención se ha cuantificado en 41.640,00 €, cálculo efectuado en función del importe de la Renta del Alquiler y con el límite mensual de 300,00 €. El período de subvención reconocido es del mes de enero a diciembre de 2021, o los meses de alquiler efectivo, no siendo posible su prórroga durante el año 2022.

CUARTO.- Los solicitantes perceptores de la subvención al alquiler quedan obligados a:

 

1.             Acreditar ante la Ciudad Autónoma de Melilla la íntegra aplicación de la subvención concedida a la finalidad prevista en la convocatoria presentando para

ello los recibos del alquiler correspondientes a los meses objeto de Subvención del año 2021.

2.             Someterse a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar la Ciudad Autónoma  de Melilla presentando aquellos documentos que se les requieran.

3.             Comunicar a la EMVISMESA la obtención de otras subvenciones o ayudas para el pago del alquiler, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos nacionales o internacionales.

4.             Comunicar las variaciones significativas que en el nivel de ingresos se produzcan en el año 2021 con respecto de los ingresos correspondientes al año 2020, computados para la ampliación.

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5.             Reintegrar, en su totalidad o en parte, las cantidades percibidas junto con el interés de demora fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año en curso, en los siguientes casos:

 

5.1.         Cuando incumpla la obligación de justificación.

5.2.         Cuando se haya obtenido la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

5.3.         Cuando incumpla la finalidad para la cual se otorgó la subvención.

 

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 27559/2020, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

 

PRIMERO.- La aprobación de la relación anexa de solicitantes a los que se reconoce la ampliación de la subvención durante la anualidad de 2021, de la Convocatoria de Subvenciones a Alquiler Joven 2020.

Las subvenciones aprobadas se otorgarán con cargo a la partida presupuestaria 06.33440/48900, contando con la correspondiente RC 12021000011701, de fecha 13/04/2021.

SEGUNDO.- Denegar la ampliación de la subvención al solicitante que se incluyen en la relación anexa, en la que se indica el motivo de denegación de la misma.

TERCERO.- El pago de la subvención reconocida se fraccionará en pagos trimestrales, siendo necesario para el pago material de cada uno de los trimestres, la presentación, al menos, de dos recibos de alquiler correspondientes al trimestre subvencionado. El pago correspondiente a los sucesivos trimestres no se efectuará si previamente no se ha justificado completamente el trimestre anterior.

 

El pago de los primeros dos Trimestres se efectuarán previa la presentación de los recibos correspondientes, al menos, a los recibos de enero a mayo de 2021.

 

CUARTO.- Según el criterio decimoquinto de la convocatoria, el plazo para la presentación de los recibos correspondientes a las mensualidades objeto de subvención será el siguiente:

 

a)             Para las mensualidades de enero a mayo de 2021, treinta días naturales contados a partir de la publicación de la lista de beneficiarios.

b)             Para la mensualidad de junio de 2021, hasta el 31 de julio de 2021.

c)             Para las mensualidades de Julio, agosto y septiembre de 2021, hasta el 31 de octubre de 2021.

d)             Para las mensualidades de octubre, noviembre y diciembre de 2021, hasta el día 10 de enero del año 2022.

 

Transcurrido dichos plazos, comenzará el procedimiento de reintegro de la subvención.

 

QUINTO.- Ordenar la publicación de esta Orden, junto con la relación de subvenciones correspondiente, en el Tablón de Anuncios del órgano instructor y en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla, de conformidad con lo dispuesto en el criterio tercero de la Convocatoria y en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.

 

CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE LA VIVIENDA, PATRIMONIO Y URBANISMO

Relación de Subvenciones Concedidas

EXPTE

U.F.

Apellido 1

Apellido 2

Nombre

DNI

Dirección

CODIGO

POSTAL

SUBVENCIÓN

MENSUAL

RENTA

SUBVENCIÓN

ANUAL

3

2

MANZOR

AHMIDA

HAMAL

4529…

C/MONTEMAR, MARQUES DE, 33 Esc B P03

      52006

275,00 €

550,00 €

3.300,00 €

6

2

HAMED

MIMUN

SALMA

4531…

C/LERCHUNDI, PADRE, 35 P03 PTA IZ

52002

175,00 €

350,00 €

2.100,00 €

7

1

MUÑOZ

CARRILLO

JOSE ANTONIO

4531…

C/VALLADOLID, 25 P01 PTA A

52006

300,00 €

600,00 €

3.600,00 €

12

3

MOHAMED

MOHAMED

KAMAL

4529…

C/VIGO, DE, 5 P01

52006

250,00 €

500,00 €

3.000,00 €

15

2

ZARCO

TOLEDO

PAULA

4532…

C/ ARENAS, CAPITAN, 13 P01 PTA C

52006

275,00 €

550,00 €

3.300,00 €

16

3

MARTIN

SAIS

,ZAKARIAA

4535…

C/SANTO DOMINGO, 16

52003

250,00 €

500,00 €

3.000,00 €

17

1

MOHAMED

OMAR

HANA

4530…

C/BARCELO, GENERAL, 46 P03 PTA B

52002

250,00 €

500,00 €

3.000,00 €

18

2

JNAH

HAMMOU

NARJES

4535…

C/ALICANTE, 2 P01

52001

200,00 €

400,00 €

2.400,00 €

21

1

ANDOULLA

MAANAN

ABIBA

4532…

C/LERCHUNDI, PADRE, 3 A01

52002

250,00 €

500,00 €

3.000,00 €

22

1

AYAD

BENAISA

HAIREDIN

4529…

C/SALVADOR RUEDA, POETA, 3 P02 PTA C

52006

275,00 €

550,00 €

3.300,00 €

23

1

VARGAS

LAMALLEN

DUNIA

4531…

C/ FRANCISCO SOPESEN, FALANGISTA, 51

52005

230,00 €

460,00 €

2.760,00 €

25

1

HERNANDEZ

BOUHAB

CARMEN

7485…

C/ O'DONNELL, GENERAL, 17 P01 PTA DR

52001

225,00 €

450,00 €

2.700,00 €

26

1

ABDEL-LAH

AHMED

MUSTAFA

4530…

C/ COVADONGA, 1 P01 PTA C

52005

275,00 €

550,00 €

3.300,00 €

28

1

NAKHILI

TAHIRI

CHAFIQ

4989…

C/ CARLOS V, 9 P03 PTA J

52003

240,00 €

480,00 €

2.880,00 €

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

41.640,00 €

 

 

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Relación de Subvenciones Denegadas

 

EXPTE

U.F.

Apellido 1

Apellido 2

Remitente

DNI

Dirección

CODIGO

POSTAL

MOTIVO DENEGATORIO

24

1

HARRACH

MOHAND

SARAYA

7901…

C/ PLAZA DAOIZ Y VELARDE Nº2-3ºA

52006

NO aporta Cédula de Habitabilidad

 

Contra esta ORDEN, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente.

 

Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).

 

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada interpuesto.

 

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.

 

Lo que se notifica para su conocimiento y efectos oportunos.

 

Melilla 15 de abril de 2021,

La Secretaria Acctal. de Infraestructuras, Urbanismo y Deportes,

Francisca Torres Belmonte