ARTÍCULO Nº 348 (CVE: BOME-A-2021-348) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5853 - martes, 20 de abril de 2021 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE
Orden nº 867 de fecha 15 de abril de 2021, relativa a prorroga de subvención de alquiler joven convocatoria 2020.
El titular de la Consejería,
mediante Orden
de
15/04/2021, registrada al número 2021000867, en el Libro Oficial de
Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:
PRÓRROGA
SUBVENCIÓN ALQUILER JOVEN CONVOCATORIA 2020
PRIMERO.- Por Orden del Consejero de Infraestructuras,
Urbanismo y Deportes, de 13 de octubre de 2020 (BOME nº 5800 de 16 de octubre),
se convocaron las subvenciones para el pago del alquiler de viviendas privadas
para Jóvenes, convocatoria de 2020, al amparo de lo dispuesto en el artículo
8.m del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla.
SEGUNDO.- Al amparo de la citada convocatoria, mediante
resolución nº 20 del Consejero de Infraestructuras, Urbanismo y Deportes, de
fecha 8 de enero de 2021, se aprobó la lista de Beneficiarios a los que se
otorgó la subvención al alquiler durante el período enero a diciembre de 2020 y
con posibilidad de prórroga durante 2021 (BOME nº 5825 de 12 de enero).
TERCERO.- En el punto decimocuarto de la Convocatoria,
apartado 3, se establecía la posibilidad de ampliar el reconocimiento de la
subvención a los meses de enero a diciembre de 2021, sujetándolo al
cumplimiento de determinados requisitos. Entre los requisitos exigidos, además
de los de carácter general, se sometía la ampliación a que los ingresos de la
Unidad de Convivencia durante el año 2020 no hubiesen sufrido un aumento en más
de un 20 por 100 con respecto a los considerados en el 2019, y a que los
miembros de la Unidad de convivencia no tengan edades superiores a 35 años.
Con carácter general, los
requisitos que se deben cumplir para la ampliación de la ayuda, son los
siguientes:
·
Estar al corriente en el pago del alquiler, es decir, justificar el pago
hasta el mes de diciembre de 2020.
·
Mantener el contrato de alquiler de la vivienda objeto de subvención.
·
No ser titular de ningún bien inmueble apto para destinarlo a morada
humana.
·
No tener pendiente de justificar ninguna subvención anterior.
·
Estar al corriente en las obligaciones fiscales y laborales con el
Estado y con la CAM.
CUARTO.- A fecha de hoy, han solicitado la ampliación
de la subvención un total de 15 expedientes.
QUINTO.- Tras la tramitación de los expedientes, se ha
emitido informe sobre el cumplimiento de los requisitos que dan derecho a la
prórroga de la subvención, y sobre la pérdida de los requisitos en aquellos que
han dejado de cumplir dichos requisitos.
SEXTO.- El reconocimiento de la prórroga de la
subvención a los solicitantes que cumplen los requisitos para ello, cuenta con
cobertura presupuestaria a través del RC
12021000011701, de fecha 13/04/2021.
FUNDAMENTOS
DE DERECHO
PRIMERO.- Según establece el párrafo tercero del
artículo 5 del Reglamento General de subvenciones de la Ciudad Autónoma de
Melilla: “La competencia para convocar y adjudicar la subvención corresponde al
Consejero competente por razón de la materia.” Por ello, también tiene
competencia para la concesión de la presente ampliación.
SEGUNDO.- Presentadas las solicitudes de ampliación de
la subvención, y verificados el cumplimiento de los requisitos necesarios para
otorgarla, se comprueba, según las relaciones anexas, que 14 expedientes cumplen los requisitos para la
ampliación, y 1
expediente
incumple alguno de ellos, indicándose el motivo de denegación.
TERCERO.- El importe del gasto a que asciende el
reconocimiento de la ampliación de la subvención se ha cuantificado en 41.640,00 €, cálculo efectuado en función del importe de
la Renta del Alquiler y con el límite mensual de 300,00 €. El período de
subvención reconocido es del mes de enero a diciembre de 2021, o los meses de
alquiler efectivo, no siendo posible su prórroga durante el año 2022.
CUARTO.- Los solicitantes perceptores de la subvención
al alquiler quedan obligados a:
1.
Acreditar ante la Ciudad Autónoma de Melilla la íntegra aplicación de la
subvención concedida a la finalidad prevista en la convocatoria presentando
para
ello los recibos del
alquiler correspondientes a los meses objeto de Subvención del año 2021.
2.
Someterse a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar la Ciudad
Autónoma de Melilla presentando aquellos
documentos que se les requieran.
3.
Comunicar a la EMVISMESA la obtención de otras subvenciones o ayudas
para el pago del alquiler, procedentes de cualesquiera administraciones o entes
públicos nacionales o internacionales.
4.
Comunicar las variaciones significativas que en el nivel de ingresos se
produzcan en el año 2021 con respecto de los ingresos correspondientes al año
2020, computados para la ampliación.
5.
Reintegrar, en su totalidad o en parte, las cantidades percibidas junto
con el interés de demora fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado
para el año en curso, en los siguientes casos:
5.1.
Cuando incumpla la obligación de justificación.
5.2.
Cuando se haya obtenido la subvención sin reunir las condiciones
requeridas para ello.
5.3.
Cuando incumpla la finalidad para la cual se otorgó la subvención.
De acuerdo con lo anterior,
y visto el expediente 27559/2020, en virtud de las competencias que tengo
atribuidas, VENGO
EN DISPONER
PRIMERO.- La aprobación de la relación anexa de
solicitantes a los que se reconoce la ampliación de la subvención durante la
anualidad de 2021, de la Convocatoria de Subvenciones a Alquiler Joven 2020.
Las subvenciones aprobadas
se otorgarán con cargo a la partida presupuestaria 06.33440/48900, contando con la correspondiente RC 12021000011701, de fecha 13/04/2021.
SEGUNDO.- Denegar la ampliación de la subvención al
solicitante que se incluyen en la relación anexa, en la que se indica el motivo
de denegación de la misma.
TERCERO.- El pago de la subvención reconocida se
fraccionará en pagos trimestrales, siendo necesario para el pago material de
cada uno de los trimestres, la presentación, al menos, de dos recibos de
alquiler correspondientes al trimestre subvencionado. El pago correspondiente a
los sucesivos trimestres no se efectuará si previamente no se ha justificado completamente
el trimestre anterior.
El pago de los primeros dos
Trimestres se efectuarán previa la presentación de los recibos
correspondientes, al menos, a los recibos de enero a mayo de 2021.
CUARTO.- Según el criterio decimoquinto de la
convocatoria, el plazo para la presentación de los recibos correspondientes a
las mensualidades objeto de subvención será el siguiente:
a)
Para las mensualidades de enero a mayo de 2021, treinta días naturales
contados a partir de la publicación de la lista de beneficiarios.
b)
Para la mensualidad de junio de 2021, hasta el 31 de julio de 2021.
c)
Para las mensualidades de Julio, agosto y septiembre de 2021, hasta el
31 de octubre de 2021.
d)
Para las mensualidades de octubre, noviembre y diciembre de 2021, hasta
el día 10 de enero del año 2022.
Transcurrido dichos plazos,
comenzará el procedimiento de reintegro de la subvención.
QUINTO.- Ordenar la publicación de esta Orden, junto
con la relación de subvenciones correspondiente, en el Tablón de Anuncios del
órgano instructor y en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla, de
conformidad con lo dispuesto en el criterio tercero de la Convocatoria y en el
artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En todo caso, esta
publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.
DIRECCIÓN GENERAL DE LA VIVIENDA, PATRIMONIO
Y URBANISMO
Relación de Subvenciones
Concedidas
Nº EXPTE |
U.F. |
Apellido
1 |
Apellido
2 |
Nombre |
DNI |
Dirección |
CODIGO
POSTAL |
SUBVENCIÓN
MENSUAL |
RENTA |
SUBVENCIÓN ANUAL |
3 |
2 |
MANZOR |
AHMIDA |
HAMAL |
4529… |
C/MONTEMAR,
MARQUES DE, 33 Esc B P03 |
52006 |
275,00 € |
550,00 € |
3.300,00 € |
6 |
2 |
HAMED |
MIMUN |
SALMA |
4531… |
C/LERCHUNDI,
PADRE, 35 P03 PTA IZ |
52002 |
175,00 € |
350,00 € |
2.100,00 € |
7 |
1 |
MUÑOZ |
CARRILLO |
JOSE
ANTONIO |
4531… |
C/VALLADOLID,
25 P01 PTA A |
52006 |
300,00 € |
600,00 € |
3.600,00 € |
12 |
3 |
MOHAMED |
MOHAMED |
KAMAL |
4529… |
C/VIGO, DE,
5 P01 |
52006 |
250,00 € |
500,00 € |
3.000,00 € |
15 |
2 |
ZARCO |
TOLEDO |
PAULA |
4532… |
C/ ARENAS,
CAPITAN, 13 P01 PTA C |
52006 |
275,00 € |
550,00 € |
3.300,00 € |
16 |
3 |
MARTIN |
SAIS |
,ZAKARIAA |
4535… |
C/SANTO
DOMINGO, 16 |
52003 |
250,00 € |
500,00 € |
3.000,00 € |
17 |
1 |
MOHAMED |
OMAR |
HANA |
4530… |
C/BARCELO,
GENERAL, 46 P03 PTA B |
52002 |
250,00 € |
500,00 € |
3.000,00 € |
18 |
2 |
JNAH |
HAMMOU |
NARJES |
4535… |
C/ALICANTE,
2 P01 |
52001 |
200,00 € |
400,00 € |
2.400,00 € |
21 |
1 |
ANDOULLA |
MAANAN |
ABIBA |
4532… |
C/LERCHUNDI,
PADRE, 3 A01 |
52002 |
250,00 € |
500,00 € |
3.000,00 € |
22 |
1 |
AYAD |
BENAISA |
HAIREDIN |
4529… |
C/SALVADOR
RUEDA, POETA, 3 P02 PTA C |
52006 |
275,00 € |
550,00 € |
3.300,00 € |
23 |
1 |
VARGAS |
LAMALLEN |
DUNIA |
4531… |
C/
FRANCISCO SOPESEN, FALANGISTA, 51 |
52005 |
230,00 € |
460,00 € |
2.760,00 € |
25 |
1 |
HERNANDEZ |
BOUHAB |
CARMEN |
7485… |
C/ O'DONNELL, GENERAL, 17 P01 PTA DR |
52001 |
225,00 € |
450,00 € |
2.700,00 € |
26 |
1 |
ABDEL-LAH |
AHMED |
MUSTAFA |
4530… |
C/
COVADONGA, 1 P01 PTA C |
52005 |
275,00 € |
550,00 € |
3.300,00 € |
28 |
1 |
NAKHILI |
TAHIRI |
CHAFIQ |
4989… |
C/ CARLOS
V, 9 P03 PTA J |
52003 |
240,00 € |
480,00 € |
2.880,00 € |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
41.640,00 € |
Relación
de Subvenciones Denegadas
Nº EXPTE |
U.F. |
Apellido
1 |
Apellido
2 |
Remitente |
DNI |
Dirección |
CODIGO
POSTAL |
MOTIVO
DENEGATORIO |
24 |
1 |
HARRACH |
MOHAND |
SARAYA |
7901… |
C/ PLAZA
DAOIZ Y VELARDE Nº2-3ºA |
52006 |
NO aporta
Cédula de Habitabilidad |
Contra esta ORDEN, que no
agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo
de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la
presente.
Dicho recurso podrá presentarse
ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como
superior jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de conformidad con
lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno y de la
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2
de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE
número 236, de 1 de octubre de 2015).
El plazo máximo para dictar
y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que
recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada
interpuesto.
No obstante, podrá utilizar
cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.
Lo que se notifica para su
conocimiento y efectos oportunos.
Melilla 15 de abril de 2021,
La Secretaria Acctal. de Infraestructuras,
Urbanismo y Deportes,
Francisca Torres Belmonte