ARTÍCULO Nº 350 (CVE: BOME-A-2021-350) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5853 - martes, 20 de abril de 2021 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD
Orden nº 445 de fecha 12 de abril de 2021, relativa a la aprobación del plan de inspecciones medioambientales de la Ciudad Autónoma de Melilla.
APROBACIÓN DEL
PLAN DE INSPECCIONES MEDIOAMBIENTALES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA
El Consejero de Medio
Ambiente y Sostenibilidad, mediante Orden de 12 de abril de 2021, con número
2021000445 del Libro de Resoluciones Colegiadas correspondiente, DISPONE:
-
APROBAR el Plan de Inspecciones de la CAM, recogido en el anexo I, del
informe técnico.
-
Será necesario y obligación por parte del Órgano competente en materia
de inspección ambiental, la aprobación de programas periódicos de inspección,
para las instalaciones bajo el ámbito de aplicación del Real Decreto
Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.
-
El Plan de Inspección debe ponerse a disposición de conformidad con la
Ley 27/2006, de 18 de julio.
ANEXO I PLAN DE INSPECCIÓN AMBIENTAL DE LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA de 2021 a 2027
ÍNDICE
1.-
INTRODUCCIÓN………………………………………………………………………………………..3
1.1 ANTECEDENTES…………………………………………………………………………………….3
1.2 LEGISLACIÓN
APLICABLE………………………………………………………………………4
1.2.1 NORMATIVA GENERAL………………………………………………………………….4
1.2.2
ATMÓSFERA………………………………………………………………………………….5
1.2.3
RESIDUOS……………………………………………………………………………………..5
1.2.4 AGUAS
………………………………………………………………………………………….6
1.2.5 RUIDOS Y VIBRACIONES……………………………………………………………….6
1.2.6 SUELOS CONTAMINADOS ……………………………………………………………..6
1.3
DEFINICIONES………………………………………………………………………………………..7
2.-
OBJETIVOS………………………………………………………………………………………………..8
2.1 OBJETIVOS
GENERALES…………………………………………………………………………8
2.2 OBJETIVOS
ESTRATÉGICOS……………………………………………………………………8
3.- CONTEXTO……………………………………………………………………………………………….9
3.1 ALCANCE PLAN DE
INSPECCIÓN………………………………….…………………………9
3.2 RECURSOS PUESTOS A DISPOSICIÓN DEL
PLAN…………………………………….9
3.2.1 ORGANIZACIÓN……………………………………………………………………………9
3.2.2 FUNCIONES DEL
INSPECTOR……………………………………………………….10
3.2.3 MATERIALES E
INSTALACIONES………………………………………………….11
3.2.4 ENTIDADES
COLABORADORAS…………………………………………………...11
3.2.5 ASESORES TÉCNICOS…………………………………………………………………..11
3.3 INSTALACIONES
AFECTADAS……………………………………………………………….12
3.3.1 INVENTARIO……………………………………………………………………………….12
3.3.2 CRITERIO DE PRIORIZACIÓN DE
ACTUACIONES………………………….12
4.- PLAN DE
INSPECCIÓN……………………………………………………………………………..13
4.1 ÁMBITO TERRITORIAL………………………………………………………………………..13
4.2 PERIODO DE
VIGENCIA………………………………………………………………………..13
4.3 ÁMBITO COMPETENCIAL…………………………………………………………………….14
4.4 ESTRUCTURA DEL
PLAN……………………………………………………………………...14
4.4.1 PROGRAMAS ANUALES DE INSPECCIÓN Y
PROCEDIMIENTOS DE ELABORACIÓN…………………………………………………………………………………….14
4.4.2 PROCEDIMIENTO DE INSPECCIONES
AMBIENTALES…………………..15
4.4.2.1 PROCEDIMIENTO DE INSPECCIONES
PROGRAMADAS………….15
4.4.2.2 PROCEDIMIENTO DE INSPECCIONES NO
PROGRAMADAS, POR AVISOS, DENUNCIAS O
INCIDENTES……………………………………………….16
4.4.2.3 DOCUMENTACIÓN DE LA
INSPECCION…………………………………17
4.4.2.4 APROBACIÓN Y PUBLICACION……………………………………………..18
4.4.2.5 COOPERACIÓN DISTINTOS ÓRGANOS
COMPETENTES………….19
5.- SEGUIMIENTO Y REVISIÓN DEL
PLAN……………………………………………………..19
5.1 MEMORIA ANUAL………………………………………………………………………………...19
5.2 REVISIÓN DEL
PLAN…………………………………………………………………………….21
ANEXO I: ACTA DE
INSPECCIÓN…………………………………………………………………22
1.- INTRODUCCIÓN
1.1
ANTECEDENTES
A nivel europeo, el trabajo
de la Red IMPEL (Implementation and Enforcement of Environmental Laws),
formada por Autoridades Ambientales de la Unión Europea, de la Comisión
Europea y un coordinador de cada uno de los Estados Miembros, desembocó en la
Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de abril de 2001,
sobre criterios mínimos de las inspecciones medioambientales en los
Estados Miembros (2001/331/CE).
Esta Recomendación, cuyo
objetivo último es una aplicación y cumplimiento uniforme del derecho en
materia de medio ambiente en la Unión Europea, establece una serie de criterios
para las inspecciones ambientales. Entre éstos, se encuentra la necesidad de
una adecuada planificación y programación de las inspecciones.
Por otro lado, la Directiva
2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010,
sobre las emisiones industriales (Directiva DEI) contempla en su artículo 23 la
necesidad de contar con un sistema de inspección medioambiental que incluya el
análisis de toda la gama de efectos ambientales relevantes de la instalación de
que se trate.
En el plano nacional, existe
la Red REDIA (Red de Inspección Ambiental), formada por los responsables de
inspección ambiental de las Comunidades Autónomas y el Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en calidad de Secretaría. Entre las
actividades de REDIA está la elaboración de documentos técnicos, como
“Implementación del Artículo 23 de la Directiva 2010/75/UE, de emisiones
industriales: Preparación de un esquema común para la elaboración de planes y
programas de inspección”.
También a nivel nacional, el
Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de
Emisiones Industriales y desarrolla la Ley 16/2002 de Prevención y Control
Integrados de la Contaminación (Ley IPPC), establece en su artículo 21 que los
órganos competentes para realizar las tareas de inspección ambiental contarán
con un sistema de inspección ambiental para las instalaciones contempladas en
el anejo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, ubicadas en su territorio.
El 12 de junio
de 2013, se publica en Boletín Oficial del Estado, la Ley 5/2013, de 11 de
junio, por la que se modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y
control integrados de la contaminación y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de
residuos y suelos contaminados, con ella se traspone a nuestro ordenamiento
jurídico los cambios introducidos en la Directiva 2010/75/UE.
Posteriormente,
todos los textos sobre prevención y control integrados de la contaminación son
refundidos en un solo texto, el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de
diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y
control integrados de la contaminación.
La Ciudad
Autónoma de Melilla, aprobó en 2014 un Plan de Inspecciones, con una vigencia
hasta 2020, que se encontraba integrado en el marco de dicha Directivas y
normativas nacionales, anteriormente descritas., El Plan de Inspecciones se iba
desarrollando en forma de Programas anuales de inspección.
En Melilla, la inspección
está organizada conforme a dos posibilidades. Por un lado, la inspección
derivada de quejas y denuncias, tanto documental como de visitas a las
instalaciones si es necesario. Por otro, la derivada de procesos autorizatorios
o de comunicación previa, con carácter previo a la entrada en funcionamiento de
la instalación/ actividad en cuestión, así como la revisión documental de los
requisitos legales establecidos en las autorizaciones. Lógicamente, en ninguno
de estos casos la labor inspectora obedecía a una planificación ni programación
previa por parte de la Consejería.
Dadas las obligaciones
derivadas de la normativa europea y nacional, resulta necesario un rediseño de
la labor inspectora en materia de medio ambiente hacia una postura proactiva y
planificada, sometida a un proceso de seguimiento que permita relacionar
recursos empleados y objetivos conseguidos.
1.2
LEGISLACIÓN APLICABLE
Para la elaboración del Plan
de Inspección Medioambiental de Melilla 2021-2027 para las instalaciones
sometidas a Autorización Ambiental Integrada y los diversos programas anuales
comprendidos en este periodo, se deberán tener en cuenta los requerimientos
legales respecto de las inspecciones medioambientales que son competencia de la
Dirección General de Sostenibilidad. Además, se deberá de tener en cuenta el
condicionado incluido en las Resoluciones por las que se otorga Autorización
Ambiental Integrada a las instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación
del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la
contaminación, así como las modificaciones de estas Resoluciones y demás legislación
sectorial de aplicación.
Actualmente son los
siguientes, aunque se deberán de actualizar o confirmar que continúan en vigor
antes de la elaboración de los programas anuales de inspección ambiental
correspondientes.
1.2.1 NORMATIVA GENERAL
- Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
- Reglamento Orgánico de la
Consejería de Medio Ambiente de la Ciudad de Melilla (BOME 14 de marzo de
2008).
- Ley 27/2006, de 18 de
julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de
participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.
- Real Decreto Legislativo
1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
de prevención y control integrados de la contaminación
- Real Decreto 508/2007, de
20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones
del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas.
- Ley 17/2009, de 23 de
noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
- Ley 5/2013, de 11 de
junio, por la que se modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y
control integrados de la contaminación y de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de
residuos y suelos contaminados.
- Real Decreto 815/2013, de
18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de
emisiones industriales y de
desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados
de la contaminación.
- Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
- La Recomendación 2001/331/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de
4 de abril de 2001, sobre criterios mínimos de las inspecciones ambientales en
los Estados miembros.
- La Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24
de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales (prevención y control
integrados de la contaminación).
1.2.2 ATMÓSFERA
- Real Decreto 117/2003, de
31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles
debidas al uso de disolventes en determinadas actividades.
-
Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la
atmósfera.
- Orden MED/14/2009, de 1 de
septiembre, por la que se crea y regula el Registro de Entidades Colaboradoras
de la Administración en materia de medio ambiente atmosférico (ECAMAT).
-
Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de
derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
- Ley 13/2010, de 5 de
julio, por la que se modifica la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se
regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto
invernadero, para perfeccionar y ampliar el régimen general de comercio de
derechos de emisión e incluir la aviación en el mismo.
- Real Decreto 100/2011, de
28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente
contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para
su aplicación.
-
Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del
aire.
-
Zonificación calidad del aire de la Ciudad Autónoma de Melilla.
1.2.3 RESIDUOS
- Ley 22/2011, de 28 de
julio, de residuos y suelos contaminados.
- Ley 5/2013, de 11 de
junio, por la que se modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y
control integrados de la contaminación y de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de
residuos y suelos contaminados.
-
Otra normativa específica de residuos concretos (aceites, envases, RAEE, PCB,
...)
- Real Decreto 833/1988, de
20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley
20/1986, básica de Residuos tóxicos y peligrosos.
- Real Decreto
646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos
mediante depósito en vertedero.
- Real Decreto 105/2008, de
1 de febrero por el que se regula la producción y gestión de residuos de construcción
y demolición.
- Orden MAM/304/2002, de 8
de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y
eliminación de residuos y la lista europea de residuos.
- DECISIÓN DE LA
COMISIÓN de 18 de diciembre de 2014 por la que se modifica la Decisión
2000/532/CE, sobre la lista de residuos, de conformidad con la Directiva
2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo
- Registro de empresas
autorizadas para la producción, transporte y gestión de residuos de la Ciudad
Autónoma de Melilla.
- Ley 11/97. Envases y
residuos de envases
- Real Decreto 782/98,
Envases y Residuos de envases
- Reglamento de Utilización
del Vertedero Controlado de Residuos Sólidos Inertes de la Ciudad Autónoma de
Melilla del 17/07/2009.
- Plan Integrado de Gestión
de Residuos de la Ciudad de Melilla 2017- 2022.
- Real Decreto
553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el
interior del territorio del Estado.
- DECRETO Nº 290
DE FECHA 11 DE SEPTIEMBRE DE 2020, RELATIVO A APROBACIÓN DEFINITIVA DEL
REGLAMENTO DE RECOGIDA DE RESIDUOS URBANOS Y LIMPIEZA VIARIA DE LA CIUDAD
AUTONOMA DE MELILLA.
1.2.4 AGUAS
- Real Decreto 849/1986, de
11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico
que desarrolla los títulos preliminares, I, IV, V, VI, VII y VIII del texto
refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001,
de 20 de julio.
- Real Decreto Legislativo
1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de
Aguas.
- Ley 22/1988, 28 julio, de
Costas.
- Real Decreto 1471/1989, de
1 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento general para desarrollo y
ejecución de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.
- Ley 2/2013, de 29 de mayo,
de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988,
de 28 de julio, de Costas.
- Plan Hidrológico de
Melilla.
- REAL DECRETO
1341/2007, de 11 de octubre, sobre la gestión de la calidad de las aguas de
baño.
- Real Decreto
817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de
seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de
calidad ambiental.
1.2.5 RUIDOS Y VIBRACIONES
- Ley 37/2003, de 17 de
noviembre, del Ruido.
- Real Decreto 1367/2007, de
19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del
Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y
emisiones acústicas.
- Ordenanza de protección de la atmósfera frente a la contaminación por
formas de energía, ruido o vibraciones, de 25 de mayo de 2001.
-
Zonificación acústica de la Ciudad Autónoma de Melilla.
1.2.6 SUELOS CONTAMINADOS
- Real Decreto 9/2005, de 14
de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente
contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de
suelos contaminados.
1.3 DEFINICIONES
A efectos de lo previsto en
el presente Plan, se entiende por:
-
Instalación: cualquier unidad técnica fija en donde se
desarrolle una o más de las actividades industriales enumeradas en el anejo 1
de la Ley 16/2002, de 1 de julio, así como cualesquiera otras actividades
directamente relacionadas con aquellas que guarden relación de índole técnica
con las actividades llevadas a cabo en dicho lugar y puedan tener repercusiones
sobre las emisiones y la contaminación.
-
Autorización ambiental integrada: la resolución escrita
del órgano competente de la Comunidad Autónoma, por la que se permite, a los
efectos de la protección del medio ambiente y de la salud de las personas,
explotar la totalidad o parte de una instalación, bajo determinadas condiciones
destinadas a garantizar que la misma cumple el objeto y las disposiciones de la
Ley 16/2002, de 1 de julio. Tal autorización podrá ser válida para una o más
instalaciones o partes de instalaciones que tengan la misma ubicación.
-
Inspectores ambientales: funcionarios de la administración con
competencias en materia de medio ambiente que realizan inspecciones
ambientales. En el ejercicio de sus funciones gozarán de la condición de
agentes de la autoridad.
-
Inspección ambiental: toda acción llevada a cabo por la
autoridad competente o en nombre de ésta para comprobar, fomentar y asegurar la
adecuación de las instalaciones a las condiciones de las autorizaciones ambientales
integradas y controlar, en caso necesario, su repercusión ambiental. Se
incluyen en esta definición, entre otras acciones: las visitas in situ, la
medición de emisiones, la comprobación de informes internos y documentos de
seguimiento, la verificación de autocontroles, la comprobación de técnicas
usadas y la adecuación de la gestión ambiental de la instalación.
-
Inspecciones programadas: son las realizadas como
parte de un programa de inspecciones previsto y que tienen por objeto la
revisión periódica del cumplimiento ambiental de instalaciones y actividades
controladas cuya duración en el tiempo así lo aconseja.
-
Inspecciones no
programadas: son
las que su inicio no viene motivado por iniciativa propia del órgano inspector
y no forman parte del programa de inspecciones programadas. Entre otras, las
que viene motivadas por las siguientes situaciones:
a) para investigar denuncias
sobre aspectos ambientales, accidentes graves e incidentes ambientales y casos
de incumplimiento de las normas, que se efectuarán lo antes posible y, en su
caso antes del otorgamiento, modificación sustancial o revisión de una
Autorización Ambiental Integrada,
b) en solicitudes de
autorizaciones de inicio de actividad que serán previas al inicio de la misma,
c) los centros que hayan tenido
un procedimiento de revisión de su Autorización Ambiental Integrada se deberá
inspeccionar en el plazo de un año tras la resolución del mismo.
d) También tras los 4 años
de la publicación de las Conclusiones de las MTD, para verificar que la instalación
cumple.
Inspección documental: Son las inspecciones medioambientales de instalaciones y actividades
-
controladas
que no se realizan físicamente consistentes en la solicitud mediante el
correspondiente oficio de documentación al efecto de comprobar el cumplimiento
de los requisitos medioambientales establecidos en la legislación competencia
de la Oficina Técnica de Contaminación Ambiental.
-
Verificación medioambiental: Son las actividades de
comprobación del cumplimiento de normas medioambientales llevadas a cabo por
personal que no tiene relación directa con una Institución Pública (entidades
externas).
-
Control: las actuaciones de comprobación realizadas por la propia
empresa o por entidades privadas debidamente acreditadas, si bien los resultados
o sus informes quedan sometidos según los criterios del órgano ambiental, a
revisión.
2.- OBJETIVOS
2.1 OBJETIVOS GENERALES
El objetivo fundamental de
este Plan de Inspección Ambiental para las instalaciones sometidas a
Autorización Ambiental Integrada (2021-2027) consiste en comprobar el grado de
cumplimento en la normativa ambiental y de los requisitos exigidos en sus
respectivas autorizaciones y evaluaciones ambientales de los proyectos e
instalaciones, así como la detección de actuaciones no autorizadas ni evaluadas
pese a estar obligadas a ello, buscando como fin último un nivel elevado de
protección del medio ambiente de Melilla, asegurando un desarrollo sostenible
en nuestra ciudad.
2.2 OBJETIVOS ESTRATÉGICOS
Además de los objetivos
generales del Plan de Inspección Ambiental, para las instalaciones que cuentan
con Autorización Ambiental Integrada, este Plan también incluye una serie de
objetivos estratégicos, específicos los cuales son:
-
Cumplir
la Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de abril de 2001,
implantando el plan de inspección a través de programas anuales. De esta manera
se pretende pasar de una inspección sectorizada a una inspección integrada, a
la vez que se evoluciona de una inspección asociada a los órganos competentes
en autorización a una inspección cuyo objeto no es otro que la propia labor de
inspección y control.
-
Asignar
los recursos disponibles mediante un sistema de gestión de las prioridades
basado en la realización de una evaluación de riesgos ambientales, según lo indicado
en el artículo 23 de la Directiva 2010/75/UE, de emisiones industriales, que
incluirá inicialmente a las actividades sometidas a Autorización Ambiental
Integrada.
-
Potenciar
una cultura medioambiental en las actividades que favorezca los sistemas de
autocontrol y de gestión medioambiental, fomentando el enfoque preventivo.
-
Reducir
el impacto de las actividades en el medio ambiente, mediante acciones
encaminadas a conseguir una mejora medioambiental a través de la prevención y
el control de los incumplimientos que impliquen un mayor riesgo para las
personas y el medio ambiente.
-
Preservar nuestros recursos naturales y
biodiversidad.
-
Promover
la calidad, la competencia técnica y la mejora continua, para lo cual se desarrollan
los indicadores derivados de la actividad inspectora que permitan valorar si se
está haciendo lo correcto (eficiencia) y si se está haciendo correctamente
(eficacia).
-
Favorecer
la colaboración entre las partes implicadas, con una estrategia para la consecución
del objetivo final que será flexible y abierta para permitir la integración de
la intervención de todas las administraciones con competencias en materia de
medio ambiente.
-
Desplegar una Administración Pública
eficiente, accesible y transparente a la ciudadanía.
-
Formación
específica sobre inspecciones y verificaciones ambientales al personal que vaya
a realizar estas labores.
3.- CONTEXTO
3.1 ALCANCE DEL PLAN DE INSPECCIÓN
GEOGRÁFICO:
Ciudad Autónoma de Melilla. La ciudad y sus territorios se extienden sobre 12,5
km2 de superficie y alberga una población de 84.284 habitantes
(enero de 2020).
TEMPORAL:
Del 2014 al 2020, se ejecutará a través de programas anuales.
OBJETO
DE INSPECCIÓN: Actividades contempladas en el anexo I de la Ley 16/2002 de Control
y Prevención Integrados de la Contaminación (IPPC), instalaciones sujetas a
Autorización Ambiental Integrada, así como otras instalaciones que hayan sido
denunciadas o que sean necesarias en procesos de autorización.
NORMATIVA: Se
inspeccionará toda la legislación de aplicación, tanto la nacional, europea,
como local. Se tendrá en cuenta tanto la legislación ambiental como la
sectorial.
3.2 RECURSOS PUESTOS A DISPOSICIÓN DEL PLAN
3.2.1 ORGANIZACIÓN
Corresponde a la Consejería
de Medio Ambiente y Sostenibilidad planificar las funciones de inspección y la
vigilancia ambiental, así como coordinarlas entre sí y con las de otras
Administraciones Públicas y organismos inspectores.
Las actuaciones en las
materias competencia de la Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad serán
realizadas por personal funcionario adscrito a esta Consejería.
Corresponde a las Oficinas
Técnicas de esta Consejería, la realización directa de las inspecciones, así
como la elaboración de la memoria anual de resultados.
Asimismo, podrán intervenir
en la ejecución de las actuaciones de inspección y control otros departamentos,
entre otros:
- Técnicos de la Oficina de
Control de la Contaminación Ambiental.
- Oficina de Recursos
Hídricos, de la Consejería de Medio Ambiente
- Oficina Técnica de
Protección del Medio Natural
- Oficina de Protección del
Medio Ambiente Urbano, de la Consejería de Medio Ambiente
- Guardia Civil y en especial
el SEPRONA.
- Policía Local
- Otras entidades del Gobierno
de la Ciudad, o Administración Central con competencias que afecten al medio ambiente.
Una vez aprobado el plan
plurianual, se establecerán los programas anuales, en los que se detallarán las
actuaciones concretas para conseguir los objetivos específicos fijados en los programas,
así como la frecuencia de las visitas de inspección a los distintos
emplazamientos.
3.2.2 FUNCIONES DEL INSPECTOR
Los inspectores ambientales,
en el ejercicio de la actuación inspectora realizan principalmente las
siguientes funciones:
· La función inspectora
propiamente dicha, comprobando el cumplimiento de los condicionados ambientales
y de la normativa ambiental, examinando la actividad o instalación desde un
punto de vista integral, es decir, abarcando todos sus aspectos ambientales y
todas las normas que le sean de aplicación dentro de las competencias de su
especialidad facultativa.
· La función de información,
explicando al titular sus obligaciones y resolviendo dudas.
· La actuación
administrativa que se deriva del acto de la inspección y de la toma de decisión
sobre el sentido favorable o desfavorable de la misma y sus consecuencias en el
expediente, haciendo las propuestas que estime oportunas.
· La cumplimentación de las
actas de inspección durante la visita
. La redacción del informe
de inspección posterior a la misma que deberá ser publicado.
Para facilitar la labor
inspectora y unificar criterios de valoración en las inspecciones, el inspector
ambiental debe contar con información y apoyo documental suficiente. Para ello,
recabará y revisará los datos necesarios y la documentación que precise en
relación con la instalación a inspeccionar, destacando lo siguiente:
· cuando proceda, los
proyectos constructivos y las certificaciones finales de obra,
· el contenido del expediente
de la instalación a inspeccionar, la documentación, informes y declaraciones
ambientales que periódicamente tengan que enviar,
· las inspecciones
ambientales anteriores y sus resultados,
· los modelos de acta
normalizados, en los que se detallan las cuestiones a comprobar para ir
anotando los resultados de dicha comprobación, o las listas de chequeo, que
consisten en un procedimiento de actuación en el que se relacionan todos los
aspectos ambientales de interés a comprobar en la inspección.
3.2.3 MATERIALES E INSTALACIONES
Además de los recursos
logísticos básicos (vehículos, equipos informáticos, etc.), los específicos
dependerán de la selección de actividades a inspeccionar que se decida en cada
programa, tanto desde el punto de vista de los sectores involucrados como de
los aspectos ambientales a verificar.
En cuanto a los recursos
materiales necesarios para la toma de muestras y analítica de las mismas, las
Oficinas Técnicas de la Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad, contarán
con el apoyo de las Organismos de Control Autorizados (OCAs), así como de los
laboratorios acreditados.
Las Oficinas son
responsables de la coordinación con estos organismos, entidades y laboratorios
a la hora de efectuar las inspecciones. Además, dispondrá de material básico
para la toma de muestras y realización de ciertas medidas en campo, como el
ruido. Los equipos de la Administración deberán encontrarse en todo momento en
perfectas condiciones y con la calibración del equipo de medida en vigor.
3.2.4 ORGANISMOS DE CONTROL AUTORIZADOS
entidades deberá seguirse un
procedimiento de selección en el que se respeten los principios de publicidad,
transparencia, libertad de acceso, no discriminación e igualdad de trato, de
conformidad con la legislación de contratos del sector público.
En la actualidad
no existe en la ciudad de Melilla, ninguna Organismo de Control Autorizado,
acreditado por la Administración Local. Es por ello que podrán desempeñar estas
funciones cualquier Organismo que haya sido designado por otras Comunidades
Autónomas, previa solicitud de la documentación que acredite dicha designación,
así como posibles inspecciones que hayan podido sufrir por la propia
Administración que las haya autorizado.
3.2.5 ASESORES TÉCNICOS
Los inspectores podrán ir acompañados de
asesores técnicos, que ejercerán una labor meramente consultiva en razón de sus
conocimientos técnicos, y en ningún caso tendrán la condición de agentes de la
autoridad.
Los asesores técnicos y las entidades
colaboradoras estarán debidamente identificados por los órganos competentes y,
además, deberán guardar secreto respecto de los datos e informaciones que
conocieran en el ejercicio de estas funciones.
3.2 INSTALACIONES AFECTADAS
3.2.1 INVENTARIO
El presente Plan es de
aplicación a las instalaciones de titularidad pública o privada en las que se
desarrolle alguna de las actividades industriales incluidas en las categorías
enumeradas en el Anexo I del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control
integrados de la contaminación.
En lo que se refiere al
número de instalaciones incluidas, a fecha 31 de enero de 2021, son 2.
En la Ciudad de Melilla no
existe un desarrollo industrial importante, siendo el sector servicios el más
importante en la ciudad. Es por ello que el número de instalaciones
industriales afectadas por el Plan suponen una cantidad mínima.
En lo que se refiere al
número de actividades e instalaciones incluidas dentro del alcance del plan de
inspección medioambiental, en función de la normativa aplicable en Melilla, son
las siguientes:
NORMATIVA |
Nº DE INSTALACIONES |
Nº AUTORIZACION |
FECHA ULTIMA REVISION |
Real Decreto Legislativo
1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley de prevención y control integrados de la contaminación. |
2 |
ENDESA (042/10-AAI) |
Resolución 908 de 3 de
JUNIO 2019 |
REMESA (005/07-AAI) |
Resolución 528 21 de MARZO
2019 |
·
C.D.
ENDESA GENERACIÓN
·
Planta
de Valorización energética de REMESA
3.2.2 CRITERIO DE PRIORIZACIÓN DE ACTUACIONES
Con objeto de optimizar los
recursos, se establecerán unas prioridades de inspección. Estas prioridades de
inspección responderán a una evaluación sistemática de los riesgos ambientales.
La evaluación sistemática de
los riesgos ambientales se aplicará a las instalaciones afectadas por el Real
Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, y
se basará por lo menos en lo establecido en el artículo 23 apartado 4 del Real
Decreto 815/2013 atendiendo a los siguientes criterios:
-
El
impacto real o potencial de las instalaciones sobre la salud humana y el medio
ambiente, teniendo en cuenta los niveles y tipos de emisión, la sensibilidad
del medio ambiente local y el riesgo de accidente.
-
El
historial de cumplimiento de las condiciones de la Autorización Ambiental Integrada.
-
La
participación del titular en el sistema de la gestión y auditoria ambientales
(EMAS), de conformidad con el Real Decreto 239/2013, de 5 de abril, por el que
se establecen las normas para la aplicación del Reglamento (CE) nº1.221/2009
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la
participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión
y auditoria medioambientales (EMAS), y por el que se derogan el Reglamento (CE)
nº 761/2001 y las Decisiones 2001/681/CE y 2006/193/CE de la Comisión.
En este sentido, la Ciudad
Autónoma de Melilla desarrollará una metodología de evaluación de riesgos
basada en los criterios objetivos que marca el citado Real Decreto 815/2013, de
18 de octubre (impacto real y potencial, historial de cumplimiento de
condicionantes y participación del titular en EMAS).
El resultado de la
aplicación de la anterior metodología permitirá la jerarquización de las
instalaciones evaluadas con objeto de priorizar la inspección en las que
presenten un mayor riesgo.
El resultado de esta
evaluación quedará recogida en cada programa anual. Donde se especificarán los
aspectos ambientales a inspeccionar y la instalación.
En dichos programas además
de las Instalaciones afectadas por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de
diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y
control integrados de la contaminación, a las que se le realizará el citado
análisis de riesgos, podrán incluirse otras, las cuales los servicios técnicos
de la CAM estimen necesarias.
4.- PLAN DE INSPECCIÓN
4.1 ÁMBITO MATERIAL DE APLICACIÓN
Con carácter general, en
todos los casos se revisará la documentación que presente la empresa en
relación con las medidas y análisis de contaminantes realizados en la misma,
así como el cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización.
Durante la inspección de campo a la instalación los aspectos ambientales que se
deberán tener en cuenta son los siguientes:
1.
Agua. El tratamiento dado a las aguas residuales en el interior
de las actividades. Comprende la verificación del correcto funcionamiento de la
instalación depuradora y el cumplimiento, en el punto de vertido, de los
límites establecidos en la correspondiente autorización.
2.
Aire. Instalaciones de tratamiento de gases y partículas.
Cumplimiento de las condiciones de la autorización de emisiones a la atmósfera
y de autorización de emisión de gases de efecto invernadero.
3.
Residuos. Comprobación de que los residuos son gestionados
correctamente, y del almacenamiento correcto de los residuos. Cumplimiento de
las condiciones de la autorización.
4.
Protección de la calidad del suelo. Revisión de
piezómetros, si está o no impermeabilizado, y si tiene o no zonas manchadas o
sucias. Comprobación de la existencia y adecuación de los informes preliminares
de situación de suelo.
5.
Ruido y vibraciones en el ámbito industrial. Cumplimiento de los
niveles establecidos en la normativa estatal y objetivos de calidad acústica.
4.2 PERIODO DE VIGENCIA
El plan de inspección
medioambiental comprenderá el periodo comprendido entre 2021 y 2027, con el
objeto de que tenga un seguimiento mediante el desarrollo de programas anuales
más allá del fin de la actual legislatura, estableciendo un compromiso de
continuidad en materia de inspección medioambiental en el comienzo de la
siguiente legislatura del Gobierno de Melilla.
4.3 ÁMBITO COMPETENCIAL
Corresponde a la Consejería
de Medio Ambiente y Sosteniblidad, planificar la inspección, el control y la
vigilancia ambiental, así como de coordinarlas entre sí y con las de otras
Administraciones Públicas y organismos inspectores.
4.4 ESTRUCTURA DEL PLAN
4.4.1 PROGRAMAS ANUALES DE INSPECCIÓN Y
PROCEDIMIENTOS DE ELABORACIÓN
Las tareas de inspección del
Plan se centrarán básicamente en conocer el grado de cumplimiento de los
requisitos impuestos en las autorizaciones ambientales integradas; en
vigilar y controlar las actividades o instalaciones, realizar la primera
comprobación de las condiciones impuestas a las actividades de nueva
implantación, investigar accidentes e incidentes con efectos ambientales y
finalmente verificar las denuncias que se formulen contra el medio ambiente
ante la Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad.
La ejecución del plan de
inspección ha de ser flexible a los cambios, adaptándose a los recursos
disponibles y a la experiencia que se va adquiriendo mediante la implantación.
Por ello, el plan se debe ejecutar a través de programas anuales que lo
desarrollen.
Cada año se elaborará un
programa de inspección que, como referencia, contemplará los siguientes puntos:
1. Recursos disponibles para su ejecución
2. Normativa aplicable teniendo en cuenta las modificaciones que ésta
sufra desde la aprobación del Plan de Inspección Ambiental
3. Balance de las actuaciones del programa anual precedente.
4. Objetivos del programa de inspección a desarrollar
5. Actuaciones de inspección a desarrollar, diferenciando las
programadas, no programadas y documentales, indicando en cada caso a quien
corresponde su ejecución
6. Actuaciones de mejora continua a realizar durante el año
7. Actuaciones de cooperación con los organismos con competencias
ambientales a realizar durante al año.
8. Actuaciones de cualificación de Entidades Colaboradoras e Inspectores
9. Continuidad y periodo de validez
El procedimiento para
elaborar los programas anuales de inspección ambiental atenderá al orden de
prioridades de las actuaciones establecido en el apartado 3.2.2. del presente
Plan.
La frecuencia de visitas a
las distintas instalaciones se realizará:
a)
En
el plazo de un año desde el inicio de la actividad para nuevas instalaciones.
b)
El
periodo entre dos visitas se basará en una evaluación de riesgos de las
instalaciones correspondientes, y no superará un año en instalación que
planteen riesgo alto y tres años en las que planteen riesgos menores.
4.4.2 PROCEDIMIENTO DE INSPECCIONES AMBIENTALES
Los procedimientos de las
inspecciones ambientales varían en función de que se trate de una inspección
programada o no programada atendiendo a lo expuesto en el apartado 1.3 del
presente Plan.
La principal diferencia
entre ambas es que en la primera se puede realizar una preparación de la información
necesaria y una planificación de los puntos a revisar en la inspección in situ
más detallada que en la segunda.
Complementariamente la
primera tiene vocación de integración de todos los aspectos ambientales
asociados y la segunda se circunscriben a aquellos aspectos relacionados
únicamente con el problema o incidente que da lugar a la actuación
correspondiente, así como a la comprobación del cumplimiento de las condiciones
impuestas en las autorizaciones con carácter previo al inicio de la actividad o
para hacer efectiva una autorización.
Si en una inspección se
observa un claro incumplimiento de la Autorización ambiental Integrada, sin
perjuicio de lo recogido en el régimen sancionador de la Real Decreto
Legislativo 1/2016, en un plazo no superior a 6 meses se realizará una visita
adicional a la instalación.
4.4.2.1 PROCEDIMIENTO DE INSPECCIONES PROGRAMADAS
Es el procedimiento a
aplicar a las inspecciones ambientales realizadas como parte de un programa de
inspecciones previsto y tienen por objeto la revisión periódica del
cumplimiento medioambiental de instalaciones y actividades controladas.
La inspección ambiental se
desarrolla en tres fases o etapas.
Primera fase:
Una vez seleccionada la
empresa a inspeccionar en primer lugar el inspector debe conocer y analizar
con detalle la documentación técnica y administrativa existente sobre la
actividad. También debe de preparar detalladamente la visita a las
instalaciones a inspeccionar y la toma de muestras en caso de que
resulte necesario.
Segunda fase:
Se lleva a cabo la Inspección
“in situ”, en la que, a través de las evidencias encontradas, se:
-
Comprobará
el cumplimiento de la normativa legal ambiental.
-
Constatará
que se cumplen todos los condicionantes que son objeto de la inspección
informando a los titulares del nuevo régimen de inspección impuesto por el Real
Decreto 815/2013 y fomentado la utilización de autocontroles para el
cumplimiento continuado de la normativa ambiental, que responsabilicen a los
titulares del mismo.
Al tratarse de actividades
con AAI, se comprueba que lo indicado en la AAI se corresponde con la realidad
de la instalación en lo relativo a:
-
Fases
y líneas de producción.
-
MTD
y buenas prácticas ambientales. Vector atmósfera: focos de emisión;
cumplimiento de las instrucciones técnicas de emisiones; calidad del aire;
sistemas de prevención de la calidad del aire y de reducción de las emisiones
atmosféricas.
-
Vector
ruido: medidas y sistemas para reducción y evitación de la presión sonora.
-
Vector,
vertidos líquidos: líneas de separación de las diferentes aguas; punto de
vertido final; sistemas de tratamiento de las aguas; medidas de reducción de
consumo de agua.
-
Vector
suelos y aguas subterráneas; piezómetros; medidas de prevención de la
contaminación del suelo.
-
Vector
residuos: gestión de los residuos, almacenamiento; sistemas de reducción.
En caso necesario se
realizarán, tomas de muestras de aguas de vertido; aguas subterráneas;
emisiones y residuos en función del tipo de instalación. Los análisis son
realizados por las Entidades de Control Autorizadas.
Tercera fase:
Consiste en la realización
de un trabajo de gabinete posterior a la inspección in situ que comprende las
siguientes tareas:
Redacción de un informe de la inspección realizada en el que se ponga de manifiesto los datos
-
técnicos
constatados. Dicho informe irá acompañado de un reportaje fotográfico de los
aspectos ambientales objeto de la inspección.
-
Puesta
a disposición de las unidades administrativas competentes de toda la
documentación usada y generada en la inspección al objeto de que sea conocida y
accesible para todas ellas.
4.4.2.2 PROCEDIMIENTO DE INSPECCIONES NO
PROGRAMADAS, POR AVISOS, DENUNCIAS O INCIDENTES.
Es el procedimiento a
aplicar a las inspecciones ambientales realizadas con motivo de accidentes, incidentes,
denuncias y seguimiento surgidos en el ámbito de las instalaciones sometidas al
régimen de Autorización Ambiental Integrada o no. La comprobación del cumplimiento
de las condiciones impuestas en las autorizaciones ( no sólo AAI, también de
gestión de residuos o de actividades potencialmente contaminadoras de la
atmósfera) con carácter previo al inicio de la actividad así como, la
inspección a las instalaciones y actividades que tiene lugar para hacer
efectiva una autorización también son consideradas inspecciones no sistemáticas
o no programadas.
En función de la gravedad de
los hechos denunciados, se llevarán a cabo inspecciones ambientales no programadas para
investigar aspectos medioambientales, así como accidentes graves e incidentes
medioambientales, casos de incumplimiento de las normas y de las
autorizaciones.
El procedimiento a seguir
será el siguiente:
-
Determinar
las causas del hecho y su repercusión ambiental y si procede las
responsabilidades jurídicas y de otro tipo de lo sucedido y sus consecuencias y
comunicar las conclusiones a la entidad encargada de la aplicación de las
disposiciones reglamentarias en caso que proceda.
-
Mitigar
y si es posible corregir las repercusiones medioambientales del hecho mediante
el establecimiento de las medidas apropiadas que deberá acometer el operador y
las autoridades.
-
Determinar
las medidas a acometer para evitar nuevos accidentes, incidentes o incumplimientos.
-
Aplicar
medidas ejecutivas o sanciones cuando proceda.
-
Velar
para que el operador acometa las medidas de seguimiento adecuadas.
Además, se llevarán a cabo
otro tipo de inspecciones ambientales que son las inspecciones documentales.
En este tipo de inspecciones
se contemplan las establecidas de forma sistemática mediante la comprobación de
informes y memorias anuales que les puedan ser exigidas a las instalaciones
sometidas a Autorización Ambiental Integrada u otro tipo de autorizaciones,
otorgadas por la Oficina Técnica de Control de Contaminación Ambiental.
Este tipo de inspecciones se
realizarán lo antes posible, y en su caso, antes de otorgamiento, modificación
sustancial o revisión de autorización ambiental integrada.
4.4.2.3 DOCUMENTACIÓN DE INSPECCIÓN
Como fruto de la
visita a la instalación será necesario rellenar el correspondiente acta, que
será un documento público, y como tal deberá ser firmada por el inspector
ambiental.
Los hechos
constatados por funcionarios encargados de las tareas de inspección tendrán
valor probatorio, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos
derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios administrados.
Si durante la
inspección se encuentra presente el representante de la Empresa o algún
empleado de la misma, este podrá firmar el acta, que en ningún caso, supondrá
la aceptación de ninguno de los hechos en ellas reflejadas, ni de las medidas
sugeridas como posible solución al problema constatado por el inspector.
Se le facilitará
la oportunidad de manifestar en el acta cuanto a su derecho convenga y se le
entregará copia de la misma.
En el acta se
dejará constancia de cualquier incidente ocurrido tanto durante la inspección
como a la firma del acta.
En el caso de detectarse
desviaciones significativas, se harán constar expresamente en el acta,
indicando el tiempo para corregir estas desviaciones, realizándose una nueva
inspección ambiental en un plazo máximo de seis meses para comprobar que se han
subsanado las desviaciones observadas.
Después de la
visita se elaborará un informe sobre la actuación realizada que incluirá una serie
de conclusiones relativas al cumplimiento de las condiciones de la autorización
Ambiental Integrada.
El informe se
notificará al titular de la Instalación en un plazo no superior a 2 meses a
partir de la fecha en que finalice la visita, para que realice las alegaciones
que estime convenientes, por un plazo de 15 días.
Dicha
notificación se realizará sin perjuicio de la tramitación, cuando proceda, de
un procedimiento sancionador.
El acta de la
inspección deberá ser publicada en la web institucional de Melilla, www.melilla.es, en un plazo no superior a 4 meses desde la finalización de la
inspección in situ.
4.4.2.4 PUBLICACIÓN Y APROBACION
Según el
artículo 6 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de Evaluación de Impacto
ambiental:
“Serán objeto de una evaluación ambiental
estratégica ordinaria los planes y programas, así como sus modificaciones, que
se adopten o aprueben por una Administración pública y cuya elaboración y
aprobación venga exigida por una disposición legal o reglamentaria o por
acuerdo del Consejo de Ministros o del Consejo de Gobierno de una comunidad
autónoma, cuando:
a) Establezcan el
marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a
evaluación de impacto ambiental y se refieran a la agricultura, ganadería,
silvicultura, acuicultura, pesca, energía, minería, industria, transporte,
gestión de residuos, gestión de recursos hídricos, ocupación del dominio
público marítimo terrestre, utilización del medio marino, telecomunicaciones,
turismo, ordenación del territorio urbano y rural, o del uso del suelo; o bien,
b) Requieran una
evaluación por afectar a espacios Red Natura 2000 en los términos previstos en
la Ley 42/2007, de 13 de diciembre del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
c) Los
comprendidos en el apartado 2 cuando así lo decida caso por caso el órgano
ambiental en el informe ambiental estratégico de acuerdo con los criterios del
anexo V.
d) Los planes y
programas incluidos en el apartado 2, cuando así lo determine el órgano
ambiental, a solicitud del promotor.
2. Serán objeto
de una evaluación ambiental estratégica simplificada:
a) Las
modificaciones menores de los planes y programas mencionados en el apartado
anterior.
b) Los planes y
programas mencionados en el apartado anterior que establezcan el uso, a nivel
municipal, de zonas de reducida extensión.
c) Los planes y
programas que, estableciendo un marco para la autorización en el futuro de
proyectos, no cumplan los demás requisitos mencionados en el apartado anterior.”
Puesto que el
Plan de Inspección Ambiental que nos ocupa no sirve de marco para la
autorización de ninguna de los proyectos sometidos a Evaluación de Impacto
Ambiental que menciona la citada Ley ya que las instalaciones que se
inspeccionan ya están autorizadas. Y tampoco afecta a Espacios de la Red Natura
2000, se puede concluir que este Plan y el programa de desarrollo anual no
requieren el sometimiento Evaluación Ambiental Estratégica.
Tanto los Planes
como los Programas, deberán ponerse a disposición del público, entre otros por
los medios electrónicos, para permitir la participación pública y de acceso a
la justicia en materia de medio ambiente, conforme establece la Ley 27/2006, de
18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información.
Las actas de
inspección a las diferentes visitas de las Instalaciones también será
publicadas en un plazo no superior a 4 meses de la realización de la
inspección, conforme establece la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se
regulan los derechos de acceso a la información.
4.4.2.5 COOPERACIÓN DISTINTOS ÓRGANOS COMPETENTES
Será necesario
comunicar las labores de inspección a todos los órganos competentes que puedan
verse involucrados en la misma, desde otras Oficinas técnicas o Consejerías de
la Administración Local.
Anualmente antes
de realizar la memoria, y antes de la publicación del nuevo programa, se deberá
realizar una reunión con todos los Órganos competentes en materia de inspección
con el fin de obtener información sobre posibles visitas, denuncias o
inspecciones realizadas a las instalaciones afectadas.
5.- SEGUIMIENTO Y REVISIÓN DEL PLAN
5.1 MEMORIA ANUAL
El seguimiento y la
evaluación del presente plan y de los programas que lo desarrollen se realizará
mediante una memoria anual, que será el principal medio para evaluar el grado
de cumplimiento de la normativa ambiental y la eficacia de las inspecciones
realizadas mediante la elaboración de determinados indicadores a partir de las
inspecciones medioambientales realizadas en el periodo correspondiente a cada
uno de los programas anuales de inspección. Por lo tanto, la memoria anual constituirá
el medio para la mejora continua y la creación de capacidad a desarrollar
durante el año.
La memoria anual se aprobará
mediante su publicación en el programa de inspección medioambiental
correspondiente al año siguiente al del programa al que hacen referencia, y en
ellas se tendrán en cuenta los datos obtenidos en las inspecciones
medioambientales realizadas.
Las conclusiones nos permitirán conocer si hemos logrado cumplir con los objetivos de los programas anuales, tanto cualitativos como cuantitativos y detectar los problemas que se hayan presentado durante
su desarrollo, con el único
objetivo de mejorar la actuación inspectora en el futuro.
En la memoria anual
correspondiente a cada uno de los programas anuales se realizará el estudio de
dos tipos generales de indicadores: de actividad y de resultados:
· Indicadores de
actividad: Proporcionan información sobre el grado de ejecución del correspondiente
programa anual y su evolución temporal. Ayudan a revisar la eficacia.
Estos indicadores sintetizan
la información sobre el número de inspecciones, tiempo en realizar las
inspecciones y desviaciones del número de inspecciones programadas.
También deben evaluar los
resultados que nos permitan valorar los beneficios y la eficiencia de la
intervención administrativa.
Se emplearán los siguientes
indicadores de actividad:
1. Número de inspecciones
medioambientales realizadas.
2. Porcentaje de actuaciones
llevadas a cabo en relación con lo programado.
3. Tiempo que se
necesita para realizar la inspección medioambiental.
· Indicadores
de resultados: Se pueden dividirá su vez en dos subgrupos: los de
cumplimiento de la normativa y los de mejoras ambientales. La influencia de la
inspección en el incremento del cumplimiento de las diferentes áreas normativas
y la reducción del riesgo potencial que conlleva, pueden ser en cierta medida
más sencillas de cuantificar que los indicadores orientados a evaluar las
mejoras ambientales.
Para evaluar los
resultados obtenidos tras la realización de las inspecciones medioambientales,
se emplearán los siguientes indicadores de resultado:
1.
Cumplimiento
de la normativa: número de desviaciones de la normativa que implique la
iniciación de un proceso sancionador.
2.
Mejoras
medioambientales: Número de propuestas de mejoras ambientales en relación con
las actividades inspeccionadas.
3.
Medidas
correctoras: Número de solicitudes de medidas correctoras que no impliquen la
iniciación de un proceso sancionador.
5.2 REVISIÓN DEL PLAN
La vigencia de este plan
abarca el periodo comprendido entre 2021 y 2027. La revisión del mismo se hará
de oficio en el caso de que se produzca un cambio significativo en la normativa
que sirve de base al plan o en las condiciones básicas de ejecución.
Los cambios que no sean considerados de entidad
suficiente para justificar la revisión del plan, se irán incorporando en los
programas anuales correspondientes, contemplados para el desarrollo del plan.
ANEXO I: ACTA DE INSPECCIÓN
ACTA DE INSPECCIÓN AMBIENTAL |
||||
Razón Social Instalación Inspeccionada: |
||||
Dirección: |
||||
Titular de la Instalación: |
D.N.I.: |
|||
Nº Autorización:
☐ Inicial ☐ Renovación ☐ M. sustancial ☐ M. No sustancial |
Actividad: |
|||
NIMA: |
||||
Clasificación RD 815/2013 |
Clasificación PRTR (RD 508/2007) |
|||
Código productor de residuos: |
Registro EMAS
☐ NO
☐ SI Nº Registro: |
|||
¿Recibe asesoramiento? ☐Asesor
Técnico ☐ Organismo Control Autorizado ☐ Otros :
________________________________________________________ |
||||
Tipo de Inspección: ☐ Programada ☐ No Programada |
||||
Ámbito de aplicación: ☐Agua ☐ Aire ☐ Ruido y vibraciones ☐ Residuos ☐ Suelo |
||||
Fecha de la Inspección: |
Duración: |
|||
Nombre del Inspector: |
D.N.I.: |
|||
Documentación complementaria al acta: ☐ Listado de verificación de la
actividad ☐ Informes de caracterización de
aguas residuales ☐ Informes de caracterización de
aguas de proceso ☐ Informe de caracterización
emisiones al aire ☐ Informe de determinación de
niveles sonoros ☐ Documentos o informes
relativos a medidas o pruebas |
||||
Se identifican modificaciones de las
instalaciones y las actividades autorizadas: ☐ Si ☐ NO En caso afirmativo, alguna de las modificaciones
puede tener efectos sobre la salud, la seguridad y el medio ambiente: ☐ Si ☐ NO En caso afirmativa, descríbala: ____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ Comunicación a la C. De Medio Ambiente y Sostenibilidad
con fecha:___________________ |
||||
Incumplimientos: Se identifican no conformidades de las
prescripciones fijadas en la autorización ambiental integrada: ☐ Si ☐ NO En caso afirmativo alguna no conformidad puede
tener efectos graves sobre la seguridad, la salud y el medio ambiente: ☐ Si ☐ NO No conformidad: 1.________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ 2.________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ 3.________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ 4.________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ |
Observaciones:______________________________________________________________________________________ |
|
Firma del Inspector: |
Firma Representante de la Instalación: |
*La firmar del acta que en ningún caso, salvo que
el representante de la Instalación manifieste de lo contrario, supondrá
aceptación de ninguno de los hechos en ella reflejadas, ni de las medidas
sugeridas como posible solución a un problema constatado por el inspector.
Melilla 14 de abril de 2021,
El Secretario Técnico de Medio Ambiente y Sostenibilidad,
Juan Luis Villaseca Villanueva