ARTÍCULO Nº 350 (CVE: BOME-A-2021-350) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5853 - martes, 20 de abril de 2021 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD


Orden nº 445 de fecha 12 de abril de 2021, relativa a la aprobación del plan de inspecciones medioambientales de la Ciudad Autónoma de Melilla.

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APROBACIÓN DEL PLAN DE INSPECCIONES MEDIOAMBIENTALES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA

 

El Consejero de Medio Ambiente y Sostenibilidad, mediante Orden de 12 de abril de 2021, con número 2021000445 del Libro de Resoluciones Colegiadas correspondiente, DISPONE:

 

-    APROBAR el Plan de Inspecciones de la CAM, recogido en el anexo I, del informe técnico.

-    Será necesario y obligación por parte del Órgano competente en materia de inspección ambiental, la aprobación de programas periódicos de inspección, para las instalaciones bajo el ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

-    El Plan de Inspección debe ponerse a disposición de conformidad con la Ley 27/2006, de 18 de julio.

 

 

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ANEXO I PLAN DE INSPECCIÓN AMBIENTAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA de 2021 a 2027

 

ÍNDICE

 

1.- INTRODUCCIÓN………………………………………………………………………………………..3

1.1 ANTECEDENTES…………………………………………………………………………………….3

1.2 LEGISLACIÓN APLICABLE………………………………………………………………………4

1.2.1 NORMATIVA GENERAL………………………………………………………………….4

1.2.2 ATMÓSFERA………………………………………………………………………………….5

1.2.3 RESIDUOS……………………………………………………………………………………..5

1.2.4 AGUAS ………………………………………………………………………………………….6

1.2.5 RUIDOS Y VIBRACIONES……………………………………………………………….6

1.2.6 SUELOS CONTAMINADOS ……………………………………………………………..6

1.3 DEFINICIONES………………………………………………………………………………………..7

 

2.- OBJETIVOS………………………………………………………………………………………………..8

2.1 OBJETIVOS GENERALES…………………………………………………………………………8

2.2 OBJETIVOS ESTRATÉGICOS……………………………………………………………………8

 

3.- CONTEXTO……………………………………………………………………………………………….9

3.1 ALCANCE PLAN DE INSPECCIÓN………………………………….…………………………9

3.2 RECURSOS PUESTOS A DISPOSICIÓN DEL PLAN…………………………………….9

3.2.1 ORGANIZACIÓN……………………………………………………………………………9

3.2.2 FUNCIONES DEL INSPECTOR……………………………………………………….10

3.2.3 MATERIALES E INSTALACIONES………………………………………………….11

3.2.4 ENTIDADES COLABORADORAS…………………………………………………...11

3.2.5 ASESORES TÉCNICOS…………………………………………………………………..11

3.3 INSTALACIONES AFECTADAS……………………………………………………………….12

3.3.1 INVENTARIO……………………………………………………………………………….12

3.3.2 CRITERIO DE PRIORIZACIÓN DE ACTUACIONES………………………….12

 

4.- PLAN DE INSPECCIÓN……………………………………………………………………………..13

4.1 ÁMBITO TERRITORIAL………………………………………………………………………..13

4.2 PERIODO DE VIGENCIA………………………………………………………………………..13

4.3 ÁMBITO COMPETENCIAL…………………………………………………………………….14

4.4 ESTRUCTURA DEL PLAN……………………………………………………………………...14

4.4.1 PROGRAMAS ANUALES DE INSPECCIÓN Y PROCEDIMIENTOS DE ELABORACIÓN…………………………………………………………………………………….14

4.4.2 PROCEDIMIENTO DE INSPECCIONES AMBIENTALES…………………..15

4.4.2.1 PROCEDIMIENTO DE INSPECCIONES PROGRAMADAS………….15

4.4.2.2 PROCEDIMIENTO DE INSPECCIONES NO PROGRAMADAS, POR AVISOS,  DENUNCIAS O INCIDENTES……………………………………………….16

4.4.2.3 DOCUMENTACIÓN DE LA INSPECCION…………………………………17

4.4.2.4 APROBACIÓN Y PUBLICACION……………………………………………..18

4.4.2.5 COOPERACIÓN DISTINTOS ÓRGANOS COMPETENTES………….19

 

5.- SEGUIMIENTO Y REVISIÓN DEL PLAN……………………………………………………..19

5.1 MEMORIA ANUAL………………………………………………………………………………...19

5.2 REVISIÓN DEL PLAN…………………………………………………………………………….21

 

ANEXO I: ACTA DE INSPECCIÓN…………………………………………………………………22

 

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1.- INTRODUCCIÓN

 

1.1          ANTECEDENTES

A nivel europeo, el trabajo de la Red IMPEL (Implementation and Enforcement of Environmental Laws), formada por Autoridades Ambientales de la Unión Europea, de la Comisión Europea y un coordinador de cada uno de los Estados Miembros, desembocó en la Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de abril de 2001, sobre criterios mínimos de las inspecciones medioambientales en los Estados Miembros (2001/331/CE).

 

Esta Recomendación, cuyo objetivo último es una aplicación y cumplimiento uniforme del derecho en materia de medio ambiente en la Unión Europea, establece una serie de criterios para las inspecciones ambientales. Entre éstos, se encuentra la necesidad de una adecuada planificación y programación de las inspecciones.

 

Por otro lado, la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales (Directiva DEI) contempla en su artículo 23 la necesidad de contar con un sistema de inspección medioambiental que incluya el análisis de toda la gama de efectos ambientales relevantes de la instalación de que se trate.

 

En el plano nacional, existe la Red REDIA (Red de Inspección Ambiental), formada por los responsables de inspección ambiental de las Comunidades Autónomas y el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en calidad de Secretaría. Entre las actividades de REDIA está la elaboración de documentos técnicos, como “Implementación del Artículo 23 de la Directiva 2010/75/UE, de emisiones industriales: Preparación de un esquema común para la elaboración de planes y programas de inspección”.

 

También a nivel nacional, el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Emisiones Industriales y desarrolla la Ley 16/2002 de Prevención y Control Integrados de la Contaminación (Ley IPPC), establece en su artículo 21 que los órganos competentes para realizar las tareas de inspección ambiental contarán con un sistema de inspección ambiental para las instalaciones contempladas en el anejo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, ubicadas en su territorio.

 

El 12 de junio de 2013, se publica en Boletín Oficial del Estado, la Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, con ella se traspone a nuestro ordenamiento jurídico los cambios introducidos en la Directiva 2010/75/UE.

 

Posteriormente, todos los textos sobre prevención y control integrados de la contaminación son refundidos en un solo texto, el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

 

La Ciudad Autónoma de Melilla, aprobó en 2014 un Plan de Inspecciones, con una vigencia hasta 2020, que se encontraba integrado en el marco de dicha Directivas y normativas nacionales, anteriormente descritas., El Plan de Inspecciones se iba desarrollando en forma de Programas anuales de inspección.

 

En Melilla, la inspección está organizada conforme a dos posibilidades. Por un lado, la inspección derivada de quejas y denuncias, tanto documental como de visitas a las instalaciones si es necesario. Por otro, la derivada de procesos autorizatorios o de comunicación previa, con carácter previo a la entrada en funcionamiento de la instalación/ actividad en cuestión, así como la revisión documental de los requisitos legales establecidos en las autorizaciones. Lógicamente, en ninguno de estos casos la labor inspectora obedecía a una planificación ni programación previa por parte de la Consejería.

 

Dadas las obligaciones derivadas de la normativa europea y nacional, resulta necesario un rediseño de la labor inspectora en materia de medio ambiente hacia una postura proactiva y planificada, sometida a un proceso de seguimiento que permita relacionar recursos empleados y objetivos conseguidos.

 

1.2          LEGISLACIÓN APLICABLE

Para la elaboración del Plan de Inspección Medioambiental de Melilla 2021-2027 para las instalaciones sometidas a Autorización Ambiental Integrada y los diversos programas anuales comprendidos en este periodo, se deberán tener en cuenta los requerimientos legales respecto de las inspecciones medioambientales que son competencia de la Dirección General de Sostenibilidad. Además, se deberá de tener en cuenta el condicionado incluido en las Resoluciones por las que se otorga Autorización Ambiental Integrada a las instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, así como las modificaciones de estas Resoluciones y demás legislación sectorial de aplicación.

 

Actualmente son los siguientes, aunque se deberán de actualizar o confirmar que continúan en vigor antes de la elaboración de los programas anuales de inspección ambiental correspondientes.

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1.2.1       NORMATIVA GENERAL

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- Reglamento Orgánico de la Consejería de Medio Ambiente de la Ciudad de Melilla (BOME 14 de marzo de 2008).

- Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

- Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación

- Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas.

- Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

- Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

- Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de

emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

- Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

- La Recomendación 2001/331/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de abril de 2001, sobre criterios mínimos de las inspecciones ambientales en los Estados miembros.

- La Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación).

 

1.2.2       ATMÓSFERA

- Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades.

- Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.

- Orden MED/14/2009, de 1 de septiembre, por la que se crea y regula el Registro de Entidades Colaboradoras de la Administración en materia de medio ambiente atmosférico (ECAMAT).

- Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

- Ley 13/2010, de 5 de julio, por la que se modifica la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, para perfeccionar y ampliar el régimen general de comercio de derechos de emisión e incluir la aviación en el mismo.

- Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

- Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.

- Zonificación calidad del aire de la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

1.2.3       RESIDUOS

- Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

- Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

- Otra normativa específica de residuos concretos (aceites, envases, RAEE, PCB, ...)

- Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, básica de Residuos tóxicos y peligrosos.

- Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.

- Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero por el que se regula la producción y gestión de residuos de construcción y demolición.

- Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos.

- DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 18 de diciembre de 2014 por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, de conformidad con la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo

- Registro de empresas autorizadas para la producción, transporte y gestión de residuos de la Ciudad Autónoma de Melilla.

- Ley 11/97. Envases y residuos de envases

- Real Decreto 782/98, Envases y Residuos de envases

- Reglamento de Utilización del Vertedero Controlado de Residuos Sólidos Inertes de la Ciudad Autónoma de Melilla del 17/07/2009.

- Plan Integrado de Gestión de Residuos de la Ciudad de Melilla 2017- 2022.

- Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado.

- DECRETO Nº 290 DE FECHA 11 DE SEPTIEMBRE DE 2020, RELATIVO A APROBACIÓN DEFINITIVA DEL REGLAMENTO DE RECOGIDA DE RESIDUOS URBANOS Y LIMPIEZA VIARIA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA.

 

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1.2.4      AGUAS

- Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico que desarrolla los títulos preliminares, I, IV, V, VI, VII y VIII del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.

- Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.

- Ley 22/1988, 28 julio, de Costas.

- Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento general para desarrollo y ejecución de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.

- Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.

- Plan Hidrológico de Melilla.

- REAL DECRETO 1341/2007, de 11 de octubre, sobre la gestión de la calidad de las aguas de baño.

- Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental.

 

1.2.5      RUIDOS Y VIBRACIONES

- Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.

- Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

- Ordenanza de protección de la atmósfera frente a la contaminación por formas de energía, ruido o vibraciones, de 25 de mayo de 2001.

- Zonificación acústica de la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

1.2.6 SUELOS CONTAMINADOS

- Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

 

1.3 DEFINICIONES

A efectos de lo previsto en el presente Plan, se entiende por:

 

-    Instalación: cualquier unidad técnica fija en donde se desarrolle una o más de las actividades industriales enumeradas en el anejo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, así como cualesquiera otras actividades directamente relacionadas con aquellas que guarden relación de índole técnica con las actividades llevadas a cabo en dicho lugar y puedan tener repercusiones sobre las emisiones y la contaminación.

-    Autorización ambiental integrada: la resolución escrita del órgano competente de la Comunidad Autónoma, por la que se permite, a los efectos de la protección del medio ambiente y de la salud de las personas, explotar la totalidad o parte de una instalación, bajo determinadas condiciones destinadas a garantizar que la misma cumple el objeto y las disposiciones de la Ley 16/2002, de 1 de julio. Tal autorización podrá ser válida para una o más instalaciones o partes de instalaciones que tengan la misma ubicación.

-    Inspectores ambientales: funcionarios de la administración con competencias en materia de medio ambiente que realizan inspecciones ambientales. En el ejercicio de sus funciones gozarán de la condición de agentes de la autoridad.

-    Inspección ambiental: toda acción llevada a cabo por la autoridad competente o en nombre de ésta para comprobar, fomentar y asegurar la adecuación de las instalaciones a las condiciones de las autorizaciones ambientales integradas y controlar, en caso necesario, su repercusión ambiental. Se incluyen en esta definición, entre otras acciones: las visitas in situ, la medición de emisiones, la comprobación de informes internos y documentos de seguimiento, la verificación de autocontroles, la comprobación de técnicas usadas y la adecuación de la gestión ambiental de la instalación.

-    Inspecciones programadas: son las realizadas como parte de un programa de inspecciones previsto y que tienen por objeto la revisión periódica del cumplimiento ambiental de instalaciones y actividades controladas cuya duración en el tiempo así lo aconseja.

-     Inspecciones no programadas: son las que su inicio no viene motivado por iniciativa propia del órgano inspector y no forman parte del programa de inspecciones programadas. Entre otras, las que viene motivadas por las siguientes situaciones:

 

a) para investigar denuncias sobre aspectos ambientales, accidentes graves e incidentes ambientales y casos de incumplimiento de las normas, que se efectuarán lo antes posible y, en su caso antes del otorgamiento, modificación sustancial o revisión de una Autorización Ambiental Integrada,

b) en solicitudes de autorizaciones de inicio de actividad que serán previas al inicio de la misma,

c) los centros que hayan tenido un procedimiento de revisión de su Autorización Ambiental Integrada se deberá inspeccionar en el plazo de un año tras la resolución del mismo.

d) También tras los 4 años de la publicación de las Conclusiones de las MTD, para verificar que la instalación cumple.

 

Inspección documental: Son las inspecciones medioambientales de instalaciones y actividades 
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-                      controladas que no se realizan físicamente consistentes en la solicitud mediante el correspondiente oficio de documentación al efecto de comprobar el cumplimiento de los requisitos medioambientales establecidos en la legislación competencia de la Oficina Técnica de Contaminación Ambiental.

-                      Verificación medioambiental: Son las actividades de comprobación del cumplimiento de normas medioambientales llevadas a cabo por personal que no tiene relación directa con una Institución Pública (entidades externas).

-                      Control: las actuaciones de comprobación realizadas por la propia empresa o por entidades privadas debidamente acreditadas, si bien los resultados o sus informes quedan sometidos según los criterios del órgano ambiental, a revisión.

 

2.- OBJETIVOS

2.1 OBJETIVOS GENERALES

El objetivo fundamental de este Plan de Inspección Ambiental para las instalaciones sometidas a Autorización Ambiental Integrada (2021-2027) consiste en comprobar el grado de cumplimento en la normativa ambiental y de los requisitos exigidos en sus respectivas autorizaciones y evaluaciones ambientales de los proyectos e instalaciones, así como la detección de actuaciones no autorizadas ni evaluadas pese a estar obligadas a ello, buscando como fin último un nivel elevado de protección del medio ambiente de Melilla, asegurando un desarrollo sostenible en nuestra ciudad.

 

2.2 OBJETIVOS ESTRATÉGICOS

Además de los objetivos generales del Plan de Inspección Ambiental, para las instalaciones que cuentan con Autorización Ambiental Integrada, este Plan también incluye una serie de objetivos estratégicos, específicos los cuales son:

 

-    Cumplir la Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de abril de 2001, implantando el plan de inspección a través de programas anuales. De esta manera se pretende pasar de una inspección sectorizada a una inspección integrada, a la vez que se evoluciona de una inspección asociada a los órganos competentes en autorización a una inspección cuyo objeto no es otro que la propia labor de inspección y control.

-    Asignar los recursos disponibles mediante un sistema de gestión de las prioridades basado en la realización de una evaluación de riesgos ambientales, según lo indicado en el artículo 23 de la Directiva 2010/75/UE, de emisiones industriales, que incluirá inicialmente a las actividades sometidas a Autorización Ambiental Integrada.

-    Potenciar una cultura medioambiental en las actividades que favorezca los sistemas de autocontrol y de gestión medioambiental, fomentando el enfoque preventivo.

-    Reducir el impacto de las actividades en el medio ambiente, mediante acciones encaminadas a conseguir una mejora medioambiental a través de la prevención y el control de los incumplimientos que impliquen un mayor riesgo para las personas y el medio ambiente.

-     Preservar nuestros recursos naturales y biodiversidad.

-    Promover la calidad, la competencia técnica y la mejora continua, para lo cual se desarrollan los indicadores derivados de la actividad inspectora que permitan valorar si se está haciendo lo correcto (eficiencia) y si se está haciendo correctamente (eficacia).

-    Favorecer la colaboración entre las partes implicadas, con una estrategia para la consecución del objetivo final que será flexible y abierta para permitir la integración de la intervención de todas las administraciones con competencias en materia de medio ambiente.

-     Desplegar una Administración Pública eficiente, accesible y transparente a la ciudadanía.

-    Formación específica sobre inspecciones y verificaciones ambientales al personal que vaya a realizar estas labores.

 

3.- CONTEXTO

3.1 ALCANCE DEL PLAN DE INSPECCIÓN

GEOGRÁFICO: Ciudad Autónoma de Melilla. La ciudad y sus territorios se extienden sobre 12,5 km2 de superficie y alberga una población de 84.284 habitantes (enero de 2020).

 

TEMPORAL: Del 2014 al 2020, se ejecutará a través de programas anuales.

 

OBJETO DE INSPECCIÓN: Actividades contempladas en el anexo I de la Ley 16/2002 de Control y Prevención Integrados de la Contaminación (IPPC), instalaciones sujetas a Autorización Ambiental Integrada, así como otras instalaciones que hayan sido denunciadas o que sean necesarias en procesos de autorización.

 

NORMATIVA: Se inspeccionará toda la legislación de aplicación, tanto la nacional, europea, como local. Se tendrá en cuenta tanto la legislación ambiental como la sectorial.

 

3.2 RECURSOS PUESTOS A DISPOSICIÓN DEL PLAN

3.2.1 ORGANIZACIÓN

Corresponde a la Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad planificar las funciones de inspección y la vigilancia ambiental, así como coordinarlas entre sí y con las de otras Administraciones Públicas y organismos inspectores.

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Las actuaciones en las materias competencia de la Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad serán realizadas por personal funcionario adscrito a esta Consejería.

 

Corresponde a las Oficinas Técnicas de esta Consejería, la realización directa de las inspecciones, así como la elaboración de la memoria anual de resultados.

 

Asimismo, podrán intervenir en la ejecución de las actuaciones de inspección y control otros departamentos, entre otros:

 

-    Técnicos de la Oficina de Control de la Contaminación Ambiental.

-    Oficina de Recursos Hídricos, de la Consejería de Medio Ambiente

-    Oficina Técnica de Protección del Medio Natural

-    Oficina de Protección del Medio Ambiente Urbano, de la Consejería de Medio Ambiente

-    Guardia Civil y en especial el SEPRONA.

-    Policía Local

-    Otras entidades del Gobierno de la Ciudad, o Administración Central con competencias que afecten al medio ambiente.

 

Una vez aprobado el plan plurianual, se establecerán los programas anuales, en los que se detallarán las actuaciones concretas para conseguir los objetivos específicos fijados en los programas, así como la frecuencia de las visitas de inspección a los distintos emplazamientos.

 

3.2.2 FUNCIONES DEL INSPECTOR

 

Los inspectores ambientales, en el ejercicio de la actuación inspectora realizan principalmente las siguientes funciones:

 

· La función inspectora propiamente dicha, comprobando el cumplimiento de los condicionados ambientales y de la normativa ambiental, examinando la actividad o instalación desde un punto de vista integral, es decir, abarcando todos sus aspectos ambientales y todas las normas que le sean de aplicación dentro de las competencias de su especialidad facultativa.

· La función de información, explicando al titular sus obligaciones y resolviendo dudas.

· La actuación administrativa que se deriva del acto de la inspección y de la toma de decisión sobre el sentido favorable o desfavorable de la misma y sus consecuencias en el expediente, haciendo las propuestas que estime oportunas.

· La cumplimentación de las actas de inspección durante la visita

. La redacción del informe de inspección posterior a la misma que deberá ser publicado.

 

Para facilitar la labor inspectora y unificar criterios de valoración en las inspecciones, el inspector ambiental debe contar con información y apoyo documental suficiente. Para ello, recabará y revisará los datos necesarios y la documentación que precise en relación con la instalación a inspeccionar, destacando lo siguiente:

 

· cuando proceda, los proyectos constructivos y las certificaciones finales de obra,

· el contenido del expediente de la instalación a inspeccionar, la documentación, informes y declaraciones ambientales que periódicamente tengan que enviar,

· las inspecciones ambientales anteriores y sus resultados,

· los modelos de acta normalizados, en los que se detallan las cuestiones a comprobar para ir anotando los resultados de dicha comprobación, o las listas de chequeo, que consisten en un procedimiento de actuación en el que se relacionan todos los aspectos ambientales de interés a comprobar en la inspección.

 

3.2.3 MATERIALES E INSTALACIONES

Además de los recursos logísticos básicos (vehículos, equipos informáticos, etc.), los específicos dependerán de la selección de actividades a inspeccionar que se decida en cada programa, tanto desde el punto de vista de los sectores involucrados como de los aspectos ambientales a verificar.

 

En cuanto a los recursos materiales necesarios para la toma de muestras y analítica de las mismas, las Oficinas Técnicas de la Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad, contarán con el apoyo de las Organismos de Control Autorizados (OCAs), así como de los laboratorios acreditados.

 

Las Oficinas son responsables de la coordinación con estos organismos, entidades y laboratorios a la hora de efectuar las inspecciones. Además, dispondrá de material básico para la toma de muestras y realización de ciertas medidas en campo, como el ruido. Los equipos de la Administración deberán encontrarse en todo momento en perfectas condiciones y con la calibración del equipo de medida en vigor.

 

3.2.4 ORGANISMOS DE CONTROL AUTORIZADOS

Los órganos competentes en materia de inspección podrán designar a entidades que demuestren la capacidad técnica adecuada para la realización, en su nombre, de actuaciones de apoyo a la inspección o de análisis documental que no estén reservadas a funcionarios públicos. En la designación de estas 
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entidades deberá seguirse un procedimiento de selección en el que se respeten los principios de publicidad, transparencia, libertad de acceso, no discriminación e igualdad de trato, de conformidad con la legislación de contratos del sector público.

 

En la actualidad no existe en la ciudad de Melilla, ninguna Organismo de Control Autorizado, acreditado por la Administración Local. Es por ello que podrán desempeñar estas funciones cualquier Organismo que haya sido designado por otras Comunidades Autónomas, previa solicitud de la documentación que acredite dicha designación, así como posibles inspecciones que hayan podido sufrir por la propia Administración que las haya autorizado.

 

3.2.5 ASESORES TÉCNICOS

Los inspectores podrán ir acompañados de asesores técnicos, que ejercerán una labor meramente consultiva en razón de sus conocimientos técnicos, y en ningún caso tendrán la condición de agentes de la autoridad.

 

Los asesores técnicos y las entidades colaboradoras estarán debidamente identificados por los órganos competentes y, además, deberán guardar secreto respecto de los datos e informaciones que conocieran en el ejercicio de estas funciones.

 

3.2 INSTALACIONES AFECTADAS

3.2.1 INVENTARIO

El presente Plan es de aplicación a las instalaciones de titularidad pública o privada en las que se desarrolle alguna de las actividades industriales incluidas en las categorías enumeradas en el Anexo I del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

 

En lo que se refiere al número de instalaciones incluidas, a fecha 31 de enero de 2021, son 2.

 

En la Ciudad de Melilla no existe un desarrollo industrial importante, siendo el sector servicios el más importante en la ciudad. Es por ello que el número de instalaciones industriales afectadas por el Plan suponen una cantidad mínima.

 

En lo que se refiere al número de actividades e instalaciones incluidas dentro del alcance del plan de inspección medioambiental, en función de la normativa aplicable en Melilla, son las siguientes:

 

NORMATIVA

Nº DE INSTALACIONES

Nº AUTORIZACION

FECHA ULTIMA REVISION

Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

2

ENDESA (042/10-AAI)

 

Resolución 908 de 3 de JUNIO 2019

REMESA

(005/07-AAI)

Resolución 528 21 de MARZO 2019

 

·         C.D. ENDESA GENERACIÓN

·         Planta de Valorización energética de REMESA

 

3.2.2 CRITERIO DE PRIORIZACIÓN DE ACTUACIONES

Con objeto de optimizar los recursos, se establecerán unas prioridades de inspección. Estas prioridades de inspección responderán a una evaluación sistemática de los riesgos ambientales.

 

La evaluación sistemática de los riesgos ambientales se aplicará a las instalaciones afectadas por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, y se basará por lo menos en lo establecido en el artículo 23 apartado 4 del Real Decreto 815/2013 atendiendo a los siguientes criterios:

 

-    El impacto real o potencial de las instalaciones sobre la salud humana y el medio ambiente, teniendo en cuenta los niveles y tipos de emisión, la sensibilidad del medio ambiente local y el riesgo de accidente.

-    El historial de cumplimiento de las condiciones de la Autorización Ambiental Integrada.

-    La participación del titular en el sistema de la gestión y auditoria ambientales (EMAS), de conformidad con el Real Decreto 239/2013, de 5 de abril, por el que se establecen las normas para la aplicación del Reglamento (CE) nº1.221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoria medioambientales (EMAS), y por el que se derogan el Reglamento (CE) nº 761/2001 y las Decisiones 2001/681/CE y 2006/193/CE de la Comisión.

 

En este sentido, la Ciudad Autónoma de Melilla desarrollará una metodología de evaluación de riesgos basada en los criterios objetivos que marca el citado Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre (impacto real y potencial, historial de cumplimiento de condicionantes y participación del titular en EMAS).

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El resultado de la aplicación de la anterior metodología permitirá la jerarquización de las instalaciones evaluadas con objeto de priorizar la inspección en las que presenten un mayor riesgo.

 

El resultado de esta evaluación quedará recogida en cada programa anual. Donde se especificarán los aspectos ambientales a inspeccionar y la instalación.

 

En dichos programas además de las Instalaciones afectadas por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, a las que se le realizará el citado análisis de riesgos, podrán incluirse otras, las cuales los servicios técnicos de la CAM estimen necesarias.

 

4.- PLAN DE INSPECCIÓN

4.1 ÁMBITO MATERIAL DE APLICACIÓN

Con carácter general, en todos los casos se revisará la documentación que presente la empresa en relación con las medidas y análisis de contaminantes realizados en la misma, así como el cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización. Durante la inspección de campo a la instalación los aspectos ambientales que se deberán tener en cuenta son los siguientes:

 

1.             Agua. El tratamiento dado a las aguas residuales en el interior de las actividades. Comprende la verificación del correcto funcionamiento de la instalación depuradora y el cumplimiento, en el punto de vertido, de los límites establecidos en la correspondiente autorización.

2.             Aire. Instalaciones de tratamiento de gases y partículas. Cumplimiento de las condiciones de la autorización de emisiones a la atmósfera y de autorización de emisión de gases de efecto invernadero.

3.             Residuos. Comprobación de que los residuos son gestionados correctamente, y del almacenamiento correcto de los residuos. Cumplimiento de las condiciones de la autorización.

4.             Protección de la calidad del suelo. Revisión de piezómetros, si está o no impermeabilizado, y si tiene o no zonas manchadas o sucias. Comprobación de la existencia y adecuación de los informes preliminares de situación de suelo.

5.             Ruido y vibraciones en el ámbito industrial. Cumplimiento de los niveles establecidos en la normativa estatal y objetivos de calidad acústica.

 

4.2 PERIODO DE VIGENCIA

El plan de inspección medioambiental comprenderá el periodo comprendido entre 2021 y 2027, con el objeto de que tenga un seguimiento mediante el desarrollo de programas anuales más allá del fin de la actual legislatura, estableciendo un compromiso de continuidad en materia de inspección medioambiental en el comienzo de la siguiente legislatura del Gobierno de Melilla.

4.3 ÁMBITO COMPETENCIAL

Corresponde a la Consejería de Medio Ambiente y Sosteniblidad, planificar la inspección, el control y la vigilancia ambiental, así como de coordinarlas entre sí y con las de otras Administraciones Públicas y organismos inspectores.

4.4 ESTRUCTURA DEL PLAN

4.4.1 PROGRAMAS ANUALES DE INSPECCIÓN Y PROCEDIMIENTOS DE ELABORACIÓN

Las tareas de inspección del Plan se centrarán básicamente en conocer el grado de cumplimiento de los requisitos impuestos en las autorizaciones ambientales integradas; en vigilar y controlar las actividades o instalaciones, realizar la primera comprobación de las condiciones impuestas a las actividades de nueva implantación, investigar accidentes e incidentes con efectos ambientales y finalmente verificar las denuncias que se formulen contra el medio ambiente ante la Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad.

 

La ejecución del plan de inspección ha de ser flexible a los cambios, adaptándose a los recursos disponibles y a la experiencia que se va adquiriendo mediante la implantación. Por ello, el plan se debe ejecutar a través de programas anuales que lo desarrollen.

 

Cada año se elaborará un programa de inspección que, como referencia, contemplará los siguientes puntos:

 

1. Recursos disponibles para su ejecución

2. Normativa aplicable teniendo en cuenta las modificaciones que ésta sufra desde la aprobación del Plan de Inspección Ambiental

3. Balance de las actuaciones del programa anual precedente.

4. Objetivos del programa de inspección a desarrollar

5. Actuaciones de inspección a desarrollar, diferenciando las programadas, no programadas y documentales, indicando en cada caso a quien corresponde su ejecución

6. Actuaciones de mejora continua a realizar durante el año

7. Actuaciones de cooperación con los organismos con competencias ambientales a realizar durante al año.

8. Actuaciones de cualificación de Entidades Colaboradoras e Inspectores

9. Continuidad y periodo de validez

 

El procedimiento para elaborar los programas anuales de inspección ambiental atenderá al orden de prioridades de las actuaciones establecido en el apartado 3.2.2. del presente Plan.

 

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La frecuencia de visitas a las distintas instalaciones se realizará:

 

a)            En el plazo de un año desde el inicio de la actividad para nuevas instalaciones.

b)            El periodo entre dos visitas se basará en una evaluación de riesgos de las instalaciones correspondientes, y no superará un año en instalación que planteen riesgo alto y tres años en las que planteen riesgos menores.

 

4.4.2 PROCEDIMIENTO DE INSPECCIONES AMBIENTALES

Los procedimientos de las inspecciones ambientales varían en función de que se trate de una inspección programada o no programada atendiendo a lo expuesto en el apartado 1.3 del presente Plan.

 

La principal diferencia entre ambas es que en la primera se puede realizar una preparación de la información necesaria y una planificación de los puntos a revisar en la inspección in situ más detallada que en la segunda.

 

Complementariamente la primera tiene vocación de integración de todos los aspectos ambientales asociados y la segunda se circunscriben a aquellos aspectos relacionados únicamente con el problema o incidente que da lugar a la actuación correspondiente, así como a la comprobación del cumplimiento de las condiciones impuestas en las autorizaciones con carácter previo al inicio de la actividad o para hacer efectiva una autorización.

 

Si en una inspección se observa un claro incumplimiento de la Autorización ambiental Integrada, sin perjuicio de lo recogido en el régimen sancionador de la Real Decreto Legislativo 1/2016, en un plazo no superior a 6 meses se realizará una visita adicional a la instalación.

 

4.4.2.1 PROCEDIMIENTO DE INSPECCIONES PROGRAMADAS

Es el procedimiento a aplicar a las inspecciones ambientales realizadas como parte de un programa de inspecciones previsto y tienen por objeto la revisión periódica del cumplimiento medioambiental de instalaciones y actividades controladas.

 

La inspección ambiental se desarrolla en tres fases o etapas.

 

Primera fase:

Una vez seleccionada la empresa a inspeccionar en primer lugar el inspector debe conocer y analizar con detalle la documentación técnica y administrativa existente sobre la actividad. También debe de preparar detalladamente la visita a las instalaciones a inspeccionar y la toma de muestras en caso de que resulte necesario.

Segunda fase:

Se lleva a cabo la Inspección “in situ”, en la que, a través de las evidencias encontradas, se:

 

-    Comprobará el cumplimiento de la normativa legal ambiental.

-    Constatará que se cumplen todos los condicionantes que son objeto de la inspección informando a los titulares del nuevo régimen de inspección impuesto por el Real Decreto 815/2013 y fomentado la utilización de autocontroles para el cumplimiento continuado de la normativa ambiental, que responsabilicen a los titulares del mismo.

 

Al tratarse de actividades con AAI, se comprueba que lo indicado en la AAI se corresponde con la realidad de la instalación en lo relativo a:

 

-    Fases y líneas de producción.

-    MTD y buenas prácticas ambientales. Vector atmósfera: focos de emisión; cumplimiento de las instrucciones técnicas de emisiones; calidad del aire; sistemas de prevención de la calidad del aire y de reducción de las emisiones atmosféricas.

-    Vector ruido: medidas y sistemas para reducción y evitación de la presión sonora.

-    Vector, vertidos líquidos: líneas de separación de las diferentes aguas; punto de vertido final; sistemas de tratamiento de las aguas; medidas de reducción de consumo de agua.

-    Vector suelos y aguas subterráneas; piezómetros; medidas de prevención de la contaminación del suelo.

-    Vector residuos: gestión de los residuos, almacenamiento; sistemas de reducción.

 

En caso necesario se realizarán, tomas de muestras de aguas de vertido; aguas subterráneas; emisiones y residuos en función del tipo de instalación. Los análisis son realizados por las Entidades de Control Autorizadas.

 

Tercera fase:

Consiste en la realización de un trabajo de gabinete posterior a la inspección in situ que comprende las siguientes tareas:

 

Redacción de un informe de la inspección realizada en el que se ponga de manifiesto los datos 
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-    técnicos constatados. Dicho informe irá acompañado de un reportaje fotográfico de los aspectos ambientales objeto de la inspección.

-    Puesta a disposición de las unidades administrativas competentes de toda la documentación usada y generada en la inspección al objeto de que sea conocida y accesible para todas ellas.

 

4.4.2.2 PROCEDIMIENTO DE INSPECCIONES NO PROGRAMADAS, POR AVISOS, DENUNCIAS O INCIDENTES.

Es el procedimiento a aplicar a las inspecciones ambientales realizadas con motivo de accidentes, incidentes, denuncias y seguimiento surgidos en el ámbito de las instalaciones sometidas al régimen de Autorización Ambiental Integrada o no. La comprobación del cumplimiento de las condiciones impuestas en las autorizaciones ( no sólo AAI, también de gestión de residuos o de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera) con carácter previo al inicio de la actividad así como, la inspección a las instalaciones y actividades que tiene lugar para hacer efectiva una autorización también son consideradas inspecciones no sistemáticas o no programadas.

 

En función de la gravedad de los hechos denunciados, se llevarán a cabo inspecciones ambientales no programadas para investigar aspectos medioambientales, así como accidentes graves e incidentes medioambientales, casos de incumplimiento de las normas y de las autorizaciones.

 

El procedimiento a seguir será el siguiente:

 

-    Determinar las causas del hecho y su repercusión ambiental y si procede las responsabilidades jurídicas y de otro tipo de lo sucedido y sus consecuencias y comunicar las conclusiones a la entidad encargada de la aplicación de las disposiciones reglamentarias en caso que proceda.

-    Mitigar y si es posible corregir las repercusiones medioambientales del hecho mediante el establecimiento de las medidas apropiadas que deberá acometer el operador y las autoridades.

-    Determinar las medidas a acometer para evitar nuevos accidentes, incidentes o incumplimientos.

-    Aplicar medidas ejecutivas o sanciones cuando proceda.

-    Velar para que el operador acometa las medidas de seguimiento adecuadas.

 

Además, se llevarán a cabo otro tipo de inspecciones ambientales que son las inspecciones documentales.

 

En este tipo de inspecciones se contemplan las establecidas de forma sistemática mediante la comprobación de informes y memorias anuales que les puedan ser exigidas a las instalaciones sometidas a Autorización Ambiental Integrada u otro tipo de autorizaciones, otorgadas por la Oficina Técnica de Control de Contaminación Ambiental.

 

Este tipo de inspecciones se realizarán lo antes posible, y en su caso, antes de otorgamiento, modificación sustancial o revisión de autorización ambiental integrada.

 

4.4.2.3 DOCUMENTACIÓN DE INSPECCIÓN

Como fruto de la visita a la instalación será necesario rellenar el correspondiente acta, que será un documento público, y como tal deberá ser firmada por el inspector ambiental.

 

Los hechos constatados por funcionarios encargados de las tareas de inspección tendrán valor probatorio, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios administrados.

 

Si durante la inspección se encuentra presente el representante de la Empresa o algún empleado de la misma, este podrá firmar el acta, que en ningún caso, supondrá la aceptación de ninguno de los hechos en ellas reflejadas, ni de las medidas sugeridas como posible solución al problema constatado por el inspector.

 

Se le facilitará la oportunidad de manifestar en el acta cuanto a su derecho convenga y se le entregará copia de la misma.

 

En el acta se dejará constancia de cualquier incidente ocurrido tanto durante la inspección como a la firma del acta.

 

En el caso de detectarse desviaciones significativas, se harán constar expresamente en el acta, indicando el tiempo para corregir estas desviaciones, realizándose una nueva inspección ambiental en un plazo máximo de seis meses para comprobar que se han subsanado las desviaciones observadas.

 

Después de la visita se elaborará un informe sobre la actuación realizada que incluirá una serie de conclusiones relativas al cumplimiento de las condiciones de la autorización Ambiental Integrada.

 

El informe se notificará al titular de la Instalación en un plazo no superior a 2 meses a partir de la fecha en que finalice la visita, para que realice las alegaciones que estime convenientes, por un plazo de 15 días.

 

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Dicha notificación se realizará sin perjuicio de la tramitación, cuando proceda, de un procedimiento sancionador.

 

El acta de la inspección deberá ser publicada en la web institucional de Melilla, www.melilla.es, en un plazo no superior a 4 meses desde la finalización de la inspección in situ.

 

4.4.2.4 PUBLICACIÓN Y APROBACION

Según el artículo 6 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de Evaluación de Impacto ambiental:

 

“Serán objeto de una evaluación ambiental estratégica ordinaria los planes y programas, así como sus modificaciones, que se adopten o aprueben por una Administración pública y cuya elaboración y aprobación venga exigida por una disposición legal o reglamentaria o por acuerdo del Consejo de Ministros o del Consejo de Gobierno de una comunidad autónoma, cuando:

 

a) Establezcan el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental y se refieran a la agricultura, ganadería, silvicultura, acuicultura, pesca, energía, minería, industria, transporte, gestión de residuos, gestión de recursos hídricos, ocupación del dominio público marítimo terrestre, utilización del medio marino, telecomunicaciones, turismo, ordenación del territorio urbano y rural, o del uso del suelo; o bien,

b) Requieran una evaluación por afectar a espacios Red Natura 2000 en los términos previstos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

c) Los comprendidos en el apartado 2 cuando así lo decida caso por caso el órgano ambiental en el informe ambiental estratégico de acuerdo con los criterios del anexo V.

d) Los planes y programas incluidos en el apartado 2, cuando así lo determine el órgano ambiental, a solicitud del promotor.

 

2. Serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada:

a) Las modificaciones menores de los planes y programas mencionados en el apartado anterior.

b) Los planes y programas mencionados en el apartado anterior que establezcan el uso, a nivel municipal, de zonas de reducida extensión.

c) Los planes y programas que, estableciendo un marco para la autorización en el futuro de proyectos, no cumplan los demás requisitos mencionados en el apartado anterior.”

 

Puesto que el Plan de Inspección Ambiental que nos ocupa no sirve de marco para la autorización de ninguna de los proyectos sometidos a Evaluación de Impacto Ambiental que menciona la citada Ley ya que las instalaciones que se inspeccionan ya están autorizadas. Y tampoco afecta a Espacios de la Red Natura 2000, se puede concluir que este Plan y el programa de desarrollo anual no requieren el sometimiento Evaluación Ambiental Estratégica.

 

Tanto los Planes como los Programas, deberán ponerse a disposición del público, entre otros por los medios electrónicos, para permitir la participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, conforme establece la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información.

 

Las actas de inspección a las diferentes visitas de las Instalaciones también será publicadas en un plazo no superior a 4 meses de la realización de la inspección, conforme establece la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información.

 

4.4.2.5 COOPERACIÓN DISTINTOS ÓRGANOS COMPETENTES

Será necesario comunicar las labores de inspección a todos los órganos competentes que puedan verse involucrados en la misma, desde otras Oficinas técnicas o Consejerías de la Administración Local.

Anualmente antes de realizar la memoria, y antes de la publicación del nuevo programa, se deberá realizar una reunión con todos los Órganos competentes en materia de inspección con el fin de obtener información sobre posibles visitas, denuncias o inspecciones realizadas a las instalaciones afectadas.

5.- SEGUIMIENTO Y REVISIÓN DEL PLAN

5.1 MEMORIA ANUAL

El seguimiento y la evaluación del presente plan y de los programas que lo desarrollen se realizará mediante una memoria anual, que será el principal medio para evaluar el grado de cumplimiento de la normativa ambiental y la eficacia de las inspecciones realizadas mediante la elaboración de determinados indicadores a partir de las inspecciones medioambientales realizadas en el periodo correspondiente a cada uno de los programas anuales de inspección. Por lo tanto, la memoria anual constituirá el medio para la mejora continua y la creación de capacidad a desarrollar durante el año.

 

La memoria anual se aprobará mediante su publicación en el programa de inspección medioambiental correspondiente al año siguiente al del programa al que hacen referencia, y en ellas se tendrán en cuenta los datos obtenidos en las inspecciones medioambientales realizadas.

 

Las conclusiones nos permitirán conocer si hemos logrado cumplir con los objetivos de los programas anuales, tanto cualitativos como cuantitativos y detectar los problemas que se hayan presentado durante 
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su desarrollo, con el único objetivo de mejorar la actuación inspectora en el futuro.

 

En la memoria anual correspondiente a cada uno de los programas anuales se realizará el estudio de dos tipos generales de indicadores: de actividad y de resultados:

 

· Indicadores de actividad: Proporcionan información sobre el grado de ejecución del correspondiente programa anual y su evolución temporal. Ayudan a revisar la eficacia.

 

Estos indicadores sintetizan la información sobre el número de inspecciones, tiempo en realizar las inspecciones y desviaciones del número de inspecciones programadas.

 

También deben evaluar los resultados que nos permitan valorar los beneficios y la eficiencia de la intervención administrativa.

 

Se emplearán los siguientes indicadores de actividad:

 

1. Número de inspecciones medioambientales realizadas.

2. Porcentaje de actuaciones llevadas a cabo en relación con lo programado.

3. Tiempo que se necesita para realizar la inspección medioambiental.

 

· Indicadores de resultados: Se pueden dividirá su vez en dos subgrupos: los de cumplimiento de la normativa y los de mejoras ambientales. La influencia de la inspección en el incremento del cumplimiento de las diferentes áreas normativas y la reducción del riesgo potencial que conlleva, pueden ser en cierta medida más sencillas de cuantificar que los indicadores orientados a evaluar las mejoras ambientales.

Para evaluar los resultados obtenidos tras la realización de las inspecciones medioambientales, se emplearán los siguientes indicadores de resultado:

 

1.             Cumplimiento de la normativa: número de desviaciones de la normativa que implique la iniciación de un proceso sancionador.

2.             Mejoras medioambientales: Número de propuestas de mejoras ambientales en relación con las actividades inspeccionadas.

3.             Medidas correctoras: Número de solicitudes de medidas correctoras que no impliquen la iniciación de un proceso sancionador.

 

5.2 REVISIÓN DEL PLAN

La vigencia de este plan abarca el periodo comprendido entre 2021 y 2027. La revisión del mismo se hará de oficio en el caso de que se produzca un cambio significativo en la normativa que sirve de base al plan o en las condiciones básicas de ejecución.

 

Los cambios que no sean considerados de entidad suficiente para justificar la revisión del plan, se irán incorporando en los programas anuales correspondientes, contemplados para el desarrollo del plan.

 

 

 

 

 

 

 

 

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ANEXO I: ACTA DE INSPECCIÓN

 

 

ACTA DE INSPECCIÓN AMBIENTAL

Razón Social Instalación Inspeccionada:

Dirección:

Titular de la Instalación:

D.N.I.:

Nº Autorización:  

Inicial         Renovación 

 

M. sustancial    M. No sustancial

Actividad:

NIMA:

Clasificación RD 815/2013

Clasificación PRTR (RD 508/2007)

Código productor de residuos:

Registro EMAS  NO  

                 SI    Nº Registro:

¿Recibe asesoramiento?   Asesor Técnico     Organismo Control Autorizado

                                Otros : ________________________________________________________

Tipo de Inspección:       Programada          No Programada 

Ámbito de aplicación: Agua                       Aire               Ruido y vibraciones  

    

                                      Residuos                    Suelo

Fecha de la Inspección:

Duración:

Nombre del Inspector:

D.N.I.:

Documentación complementaria al acta:

 

 Listado de verificación de la actividad

  Informes de caracterización de aguas residuales

  Informes de caracterización de aguas de proceso

  Informe de caracterización emisiones al aire

  Informe de determinación de niveles sonoros

  Documentos o informes relativos a medidas o pruebas

 

Se identifican modificaciones de las instalaciones y las actividades autorizadas:

  Si      NO

En caso afirmativo, alguna de las modificaciones puede tener efectos sobre la salud, la seguridad y el medio ambiente:

  Si      NO

En caso afirmativa, descríbala:

____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Comunicación a la C. De Medio Ambiente y Sostenibilidad con fecha:___________________

Incumplimientos:

Se identifican no conformidades de las prescripciones fijadas en la autorización ambiental integrada:

  Si      NO

En caso afirmativo alguna no conformidad puede tener efectos graves sobre la seguridad, la salud y el medio ambiente:

  Si      NO

No conformidad:

1.________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

2.________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

3.________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

4.________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

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Observaciones:______________________________________________________________________________________

 

 

 

 

 

 

 

 

Firma del Inspector:

Firma Representante de la Instalación:

 

 

 

 

 

 

*La firmar del acta que en ningún caso, salvo que el representante de la Instalación manifieste de lo contrario, supondrá aceptación de ninguno de los hechos en ella reflejadas, ni de las medidas sugeridas como posible solución a un problema constatado por el inspector.

 

Melilla 14 de abril de 2021,

El Secretario Técnico de Medio Ambiente y Sostenibilidad,

Juan Luis Villaseca Villanueva