ARTÍCULO Nº 362 (CVE: BOME-A-2021-362) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5854 - viernes, 23 de abril de 2021 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE
Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y el colegio La Salle-El Carmen para la utilización pública por los melillenses de la piscina cubierta del colegio La Salle-El Carmen.
Esta
Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la aprobación del
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE MELILLA Y EL COLEGIO LA SALLE EL CARMEN PARA LA UTILIZACIÓN PÚBLICA
POR LOS MELILLENSES DE LA PISCINA CUBIERTA DEL COLEGIO LA SALLE EL CARMEN ,
habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de
Melilla con número CON2100045 y los siguientes datos:
Consejería: CONSEJERIA
INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE
Datos de Aprobación:
Órgano Consejo
de Gobierno
Número 2021000255
Fecha 13/04/2021
Entidad:
ES-R2900123-G (COLEGIO LA SALLE EL CARMEN)
Fecha de formalización: 20/04/2021
De
acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para
su general conocimiento.
Melilla 20 de abril
de 2021,
La Secretaria Técnica
Acctal. de Infraestructuras, Urbanismo y Deportes,
Francisca Torres
Belmonte
ANEXO
CONVENIO
DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y EL COLEGIO LA SALLE-EL
CARMEN PARA LA UTILIZACIÓN PÚBLICA POR LOS MELILLENSES DE LA PISCINA CUBIERTA
DEL COLEGIO LA SALLE-EL CARMEN
En Melilla, a 20 de abril de 2021
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Sr. Rachid Bussian Mohamed , Consejero de
Infraestructuras, Urbanismo y Deporte de la CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA,
en virtud de nombramiento efectuado por Decreto del Excmo. Sr. Presidente de la
Ciudad Autónoma registrado al número 058, de 20 de julio de 2015 (BOME
extraordinario nº 28, de la misma fecha), debidamente facultado para este acto
por el Decreto del Consejo de Gobierno de distribución de competencias de 24 de
julio de 2015 (BOME extraordinario núm. 29, de la misma fecha).
De otra, Don Próspero Bassets Artero , con DNI número 45.284.227-X, domiciliado en
Melilla, que actúa en nombre y representación del Colegio La Salle- El Carmen
con CIF:R-2900123G.
INTERVIENEN
Las partes intervienen en la
representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren,
reconociéndose recíprocamente la necesaria capacidad jurídica y legitimación
para otorgar y suscribir el presente Convenio y, al efecto,
EXPONEN
PRIMERO.-
Que la Constitución Española, en el apartado tercero del artículo 43, señala
que: “Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación
física y el deporte. Asimismo, facilitarán la adecuada utilización del ocio”.
SEGUNDO.-
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.1.17 de la Ley Orgánica
2/1995 de 13 de marzo de Estatuto de Autonomía, la Ciudad de Melilla tiene
competencias en materia de “promoción del deporte y de la adecuada utilización
del ocio”, en cuanto a las facultades de administración, inspección y sanción,
así como la potestad reglamentaria dentro del marco de la legislación general
del Estado.
TERCERO.-
Que la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte señala en su artículo primero
que se reconocerá y estimulará las acciones organizativas y de promoción
desarrolladas por las asociaciones deportivas, así como que las relaciones se
ajustarán a los principios de colaboración responsable entre los interesados.
CUARTO.- Que mediante el
Real Decreto 1383/1997, de 29 de agosto, sobre traspaso de funciones y
servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Melilla, en materia de
cultura (BOE de 24 de septiembre), se transfiere, según se establece en su
Anexo B) 4, la promoción y difusión del deporte, así como la gestión de
instalaciones propias, comprendiendo la vigilancia y control de las
instalaciones, organización de actividades, elaboración de presupuestos y
control de ingresos y gastos.
QUINTO.-
Que el Consejo de Gobierno, mediante Decreto de
19 de diciembre de 2019 (BOME Extraordinario núm. 43, de de la misma
fecha ), atribuye a la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte ,
entre otras, la competencia en materia de “Promoción y Gestión del Deporte y de
las instalaciones deportivas”.
SEXTO.-
Dentro de las prestaciones básicas a desarrollar por las Administraciones
Públicas en el ámbito del deporte, son competencia de las Corporaciones Locales
y por tanto de la Ciudad Autónoma de Melilla, por virtud de lo dispuesto en el
artículo 30 de su Estatuto de Autonomía, en relación con el apartado 2 k) del
artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, las “actividades o instalaciones culturales y deportivas”, y
dentro de las actividades y proyectos subvencionables que establece el artículo
8 del RGSCAM se encuentran los englobados en el apartado “d)Deporte: son
subvencionables los gastos derivados de la organización de actos y actividades
deportivas o relacionadas con la promoción del deporte”, en función, en
aplicación de lo dispuesto en dicho artículo, de lo que determine la respectiva
convocatoria.
SÉPTIMO.- El Colegio La Salle- El Carmen, es una
entidad privada, que tiene entre sus objetivos el desarrollo de actividades
deportivas, por lo que la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte
considera acorde con su política de ayudas establecer el presente convenio para
el mejor desarrollo de tales fines. Asimismo, dicha entidad posee una Piscina Cubierta,
apta para el desarrollo de actividades relacionadas con la práctica de la natación.
OCTAVO.-
Que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla, ha resaltado entre sus
prioridades el ampliar la oferta de ocio deportivo para la sociedad melillense,
y para ello ha señalado como preferentes las actividades deportivas que tengan
una franca aceptación social.
NOVENO.-
Que la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte de la Ciudad
Autónoma de Melilla tiene entre sus objetivos prioritarios, el promover la
práctica deportiva de todos los melillenses y que la misma esté al alcance de
todos sin excepción, dando para ello las mayores facilidades para su acceso
DÉCIMO.-
La Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte de la Ciudad Autónoma de
Melilla para alcanzar dichos objetivos, deberá establecer los medios necesarios
para ello, tanto económicos como materiales, y propiciará los instrumentos que
se precisen para habilitar un parque de instalaciones deportivas en la Ciudad
Autónoma, que permita lograr la plena satisfacción de los melillenses en dicha
materia.
UNDÉCIMO-
Que en la Ciudad Autónoma de Melilla ,
aún teniendo una Piscina Municipal cubierta, la demanda en tan alta que
se estima conveniente ofrecer alternativa a los melillenses para facilitar el
acceso a la práctica deportiva relacionada con la actividad física.
DECIMOSEGUNDO.- Que de acuerdo con lo expuesto,
la Ciudad Autónoma de Melilla y el Colegio La Salle- El Carmen han decidido
colaborar para la promoción de la natación en Melilla y así aumentar el acceso
de los melillenses a las actividades deportivas ligadas a la piscina de dicho
centro, ubicada en la Plaza San Juan Bautista de la Salle sin número de
Melilla.
DECIMOTERCERO.- Que de acuerdo con lo expuesto, la Ciudad Autónoma de Melilla y el Colegio La Salle- El Carmen han decidido
colaborar para la promoción de la
natación en Melilla, y Así aumentar el
acceso de los melillenses a las
actividades deportivas ligadas a la piscina de dicho centro, ubicada en la
Plaza San Juan Bautista de la Salle sin
número de Melilla.
DECIMOCUARTO.- Que existe informe favorable de Intervención, con cargo a los Presupuestos
Generales del ejercicio 2021 en la aplicación presupuestaria 06/34114/48902 ,
creeada para la instalación conveniada, certificando que existe crédito
suficiente, quedando retenido el mismo para la actividad que se describe, según
lo establecido en el artículo 31 del RD 500/1990.
DECIMOQUINTO.- Que el artículo 8 del Reglamento de Subvenciones de la Ciudad Autónoma
de Melilla establece que “serán subvencionables las actividades programadas en
las convocatorias específicas, y referidas a las áreas de: d) Deporte: Son
subvencionables los gastos derivados de la organización de actos y actividades
deportivas o relacionadas con la promoción del deporte”.
DECIMOSÉXTO.- Que esta subvención tiene el carácter de directa, al amparo de lo
establecido en el artículo 22 párrafo a) del apartado 2 de la Ley 38/2003, de
17 de Noviembre, General de Subvenciones, y se instrumentalizará mediante
convenio, que de acuerdo con lo estipulado en el artículo 28 de la mencionada
Ley 38/2003, es una fórmula jurídica adecuada, en concordancia con lo
estipulado en el artículo 19.1 del Reglamento General de Subvenciones de la
Ciudad Autónoma de Melilla (“Podrán concederse directa y sin necesidad de
convocatoria pública, las siguientes subvenciones:
a) Las previstas nominativamente
en los Presupuestos Generales del Estado, de las comunidades autónomas o de las
entidades locales, en los términos recogidos en los convenios y en la normativa
reguladora de estas subvenciones”).
DECIMOSÉPTIMO.- Que el presente convenio se suscribe al amparo de lo estipulado en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de Subvenciones, en concordancia con lo
dispuesto en el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de
Melilla.
DECIMOOCTAVO.- Que el procedimiento de subvenciones directas nominativas en
presupuesto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Reglamento
regulador de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, consistirá en:
a)
La incoación de oficio por el órgano competente
b)
La solicitud debe reunir como mínimo los requisitos establecidos en el
artículo 12.1 del Reglamento regulador
de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla
c)
Estas subvenciones nominativas tendrán el contenido mínimo previsto en
el artículo 16 de la Ley General de Subvenciones
DECIMONOVENO.- Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de Gobierno y
Administración, el órgano facultado para la ratificación de los convenios que
se deriven de la concesión de subvención directa, será el Consejero de
Educación, Juventud y Deportes.
VIGÉSIMO.-
Que la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte es la competente
para la tramitación de expedientes de subvenciones a Entidades , así como el
impulso del deporte de competición, la gestión de las instalaciones deportivas
y fomentar la imagen deportiva de la Ciudad de Melilla.
En virtud de lo expuesto,
ambas partes otorgan y suscriben de mutuo acuerdo el presente convenio, al
amparo de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 19 del Reglamento General
de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, en relación con los artículos
22.2 y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que
se desarrollará con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.- El objeto del presente Convenio
es la utilización pública de la Piscina Cubierta del Colegio La Salle- El
Carmen, para mejorar la disponibilidad de la realización de actividad física
saludable y deportiva relacionadas con la natación. En todo caso, la utilización
pública de dicho bien privado deberá ajustarse a los siguientes condicionantes:
A)
Reserva de uso público de la Piscina Cubierta del Colegio La Salle- El
Carmen para la realización de actividades físicas y deportivas organizadas,
promocionadas, impulsadas o financiadas por la Ciudad Autónoma de Melilla, en
las siguientes franjas horarias:
a.
Disponibilidad de toda la piscina de la piscina de lunes a viernes en el
siguiente horario:
i.
De 8:00h a 10:00h
ii.
De 14:00h a 16:00hiii. De 20:00h a 22:00h
b.
Disponibilidad de dos(2) calles, de lunes a viernes, en el siguiente
horario:
i.
De 16:00h a 18:00h
c.
Disponibilidad de toda la piscina los sábados en el siguiente horario:
i.
De 10:00h a 13:00h
B)
En las franjas horarias de 8:00h a 9:00h y de 21:00h a 22:00h se
respetarán los compromisos contraídos por el Colegio La Salle- El Carmen, a
través de su Club Deportivo, con sus afiliados, siempre que ello no ocasione
superar la capacidad legal en la piscina, en cuyo caso tendrán prioridad los
usuarios que provengan de actividades organizadas, promocionadas, financiadas o
impulsadas por la Ciudad Autónoma de Melilla.
C)
En los períodos de vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y
Verano(permanecerá abierta en períodos
de cierre de la Piscina Municipal), el horario se acordará entre ambas
partes, respetando unos mínimos para los grupos que utilicen de forma pública
dicha piscina.
D)
Se facilitará la instalación de la Piscina Cubierta de la Salle- El
Carmen a las Federaciones Melillenses cuya actividad sea en todo o parte en el
medio acuático, cuando lo requiera para el desarrollo de competiciones o
concentraciones de carácter técnico,
previa autorización de el desarrollo de competiciones o concentraciones
de carácter técnico, previa autorización de la Ciudad Autónoma de Melilla, y
siempre que sea compatible con las actividades ya programadas por parte del
Colegio La Salle-El Carmen y el Club Natación La Salle; respetando los horarios
de apertura al público en general
reflejados en el Apartado A)de la presente Cláusula.
E)
Estos horarios podrán ser modificados previo acuerdo por las partes.
Segunda. Ámbito territorial.- El ámbito territorial del convenio de desarrollo
del objeto del Convenio se identifica con el territorio de la Ciudad de
Melilla.
Tercera. Compromisos asumidos
por la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte.-Con independencia
de las obligaciones dimanantes del convenio, ésta asume las siguientes:
a.-Hacer buen uso de la
instalación cedida para su uso público, respetando las normas de funcionamiento
interno de la misma, así como, en los casos que no se vaya a proceder a
efectuar uso en el horario reservado, y con el objetivo de mejorar el
rendimiento de las actividades efectuadas en la instalación, La Ciudad Autónoma
de Melilla, deberá comunicarlo al Colegio la Salle –El Carmen de forma fehaciente y con al menos
cuarenta y ocho (48) horas de antelación.
No obstante, la Ciudad
Autónoma de Melilla podrá utilizar dichas instalaciones, así como sus medios
materiales si se precisan, para actividades organizadas por la misma.
b.- La Ciudad Autónoma de Melilla en relación al
presente Convenio, se compromete a conceder al COLEGIO LA SALLE EL CARMEN, , la
cantidad económica de 2021 06
3411448902, dotada con NOVENTA MIL
EUROS(90.000,00 €), para sufragar los gastos establecidos en el presente
convenio, ocasionados por el desarrollo de la actividad deportiva vinculada al
uso de la Piscina de la Salle por la Ciudad Autónoma de Melilla , constando en
el expediente informe favorable de Intervención, de retención de crédito con
cargo a los Presupuestos Generales del ejercicio 2021 en la aplicación
presupuestaria creada para la instalación conveniada para la financiación del
presente convenio.
El ingreso de esta cantidad
se efectuará mediante la correspondiente Orden de pago, de acuerdo con las
directrices del área económica-financiera de la Ciudad Autónoma de Melilla.
c.- Ejercer las labores de
policía y al ejercicio de las oportunas potestades sancionadoras en los casos
de negligencia o incumplimiento de las obligaciones de la Entidad. La Ciudad
Autónoma de Melilla podrá, en cualquier momento, supervisar por el personal
técnico correspondiente el desarrollo del objeto del presente Convenio, para
ello la federación se compromete a facilitar dicha labor.
d.- Podrá realizar las
actuaciones de control de calidad de la instalación deportiva que estimen
convenientes, así como implantar sistemas de gestión de calidad, por lo que la
entidad deberá colaborar en la consecución de dicho fin.
Cuarta.- Compromisos asumidos
por el Colegio la Salle – El Carmen.-
a.- Facilitar el personal
necesario para el desarrollo y asesoramiento de las actividades programadas,
necesarias para el desarrollo del objeto del Convenio.
b.-Poner a disposición de
los usuarios públicos el material necesario para el desarrollo normal de la
actividad.
c.-Mantener las
instalaciones en perfectas condiciones de uso, cumpliendo con toda la normativa
reguladora de este tipo de instalaciones.
d.- El Colegio La Salle- El
Carmen debe ofrecer una adecuada difusión del carácter público de la
financiación recibida. Debiendo consignar en todas sus actividades la
colaboración o patrocinio de la Ciudad Autónoma de Melilla, mediante la
inclusión de la imagen corporativa que se indique por la Administración.
e.-El Colegio La Salle- El
Carmen deberá cumplir las especificaciones
que desde la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte se
dicten en particular:
·
Someterse al ejercicio de los poderes de policía por parte de la Ciudad
Autónoma de Melilla.
·
No poner impedimento alguno a que la Ciudad Autónoma de Melilla controle
y vigile el cumplimiento del Objeto del Convenio, así como, asistir y
participar en las reuniones que a efectos de control, coordinación y
seguimiento se puedan convocar.
f- El Colegio La Salle- El Carmen deberá
colaborar con la Ciudad Autónoma de Melilla en todos los programas llevados a
cabo por la misma en los que su colaboración sea requerida, siempre que se
realicen en la instalación objeto del presente Convenio.
g.-El Colegio La Salle – El Carmen deberá presentar cuantos
informes técnicos o informativos sean solicitados, y así se soliciten por la
Ciudad Autónoma de Melilla.
h.- El Colegio La Salle- El
Carmen se compromete a la finalización del convenio, y antes del 31 de marzo
del año 2022, a justificar ante la Ciudad Autónoma de Melilla la cantidad
económica recibida, de acuerdo con los criterios establecidos en la normativa
jurídica de aplicación y siguiendo las directrices establecidas por la
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla. En todo caso, la justificación
de los gastos realizados en ejecución del objeto del presente Convenio se
realizará según el siguiente protocolo:
1. El Colegio La Salle- El
Carmen , al amparo de lo dispuesto en el objeto de la subvención, únicamente
podrá justificar gastos en los siguientes conceptos:
1)
Gastos de personal directamente vinculado al cumplimiento del objeto del
Convenio.
2)
Gastos en material deportivo y suministros para el normal desarrollo de
la actividad de la instalación.
3)
Gastos del mantenimiento de la instalación.
4)
Gastos para la gestión administrativa de la instalación deportiva.
Todos estos gastos, deberán haber
sido devengados dentro del periodo
de vigencia del presente convenio, y pagados dentro del período de vigencia o de justificación del mismo.
1.
El Colegio la Salle El Carmen deberá presentar una memoria de actuación justificativa del cumplimiento del convenio y de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades
realizadas y de los resultados obtenidos.
2.
Conforme al ARTICULO 23. Del
Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla. La
justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución
de los objetivos previstos en la concesión de la subvención, se documentará a
través de la rendición de la cuenta justificativa, que constituye un acto
obligatorio del beneficiario, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad
del declarante, los justificantes del gasto o cualquier otro documento con
validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la
subvención. Esta cuenta
justificativa deberá incluir una declaración de las actividades realizadas que han sido
financiadas con la subvención, y su coste,
con desglose de cada uno de los gastos incurridos.
Estos gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico
jurídico mercantil o con eficacia
administrativa:
i.
Una relación clasificada de los gastos, con identificación del acreedor
y del documento acreditativo del gasto, su fecha de emisión, su importe y su
fecha de pago. Asimismo, deberá aportar dicha relación ordenada por partidas de
acuerdo con los gastos justificables establecidos en punto g) del apartado 1 de
esta Cláusula Cuarta.
ii.
Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico
jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a
que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa
del pago. En todo caso, dichos documentos deberán incorporar: Nombre, domicilio
y razón social del acreedor, con indicación del CIF, la factura deberá
presentarse sellada y firmada por la empresa. En el caso de que los importes de
dichas facturas o documentos probatorios equivalente en el tráfico jurídico
mercantil o con eficacia administrativa o la suma de las mismas supere los MIL
EUROS (1.000,00 Euros) a un mismo preceptor a lo largo de la vigencia del
presente convenio, el pago por parte de la entidad beneficiaria de este
convenio, se deberá realizar, obligatoriamente, mediante documento bancario,
debiendo aportar resguardo del mismo en la correspondiente justificación de
carácter obligado.
iii.
Si procede, una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que
hayan financiado actuaciones del objeto de la presente subvención, con
indicación de su importe y procedencia.
iv.
Que el suministro, servicio, etc., se ha realizado para el cumplimiento
del objeto del convenio.
v.
No se admitirá ningún tipo de gratificación en nómina o productividad
distinta a las retribuciones marcadas en las tablas salariales que se marque en
el convenio colectivo que resulte de aplicación. No obstante, se admitirá en la
justificación de subvenciones dietas a los voluntarios de las entidades con
objeto de compensar los gastos en que incurran en el desarrollo de sus labores
de voluntariado con el límite máximo de 1.500 € en cómputo anual por
voluntario, todo ello conforme al artículo 12 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre,
de voluntariado, constriñéndose a los supuestos recogidos en la misma. Podrán
realizarse contrataciones mercantiles, por prestaciones de determinados
servicios empresariales o profesionales, practicándose las oportunas
retenciones según se establece en la Ley del IRPF. Se admitirá en la
justificación la presentación de ticket de efectivo cuyo importe unitario sea
inferior a 300 euros (impuestos excluidos). Para los casos en los que éstos
ticket se realicen en desplazamientos, el límite admisible será de 500 euros
por cada desplazamiento.
2. Deberá
aportarse como justificación de gastos de personal:
a.
Copia del Contrato Laboral y/o Profesional, en su caso.
b.
Copia del Convenio Colectivo de aplicación, en el caso que exista.
c.
Recibo de nómina, que deberá contener: Nombre, apellidos y NIF del
trabajador/a, categoría profesional, número de afiliación a la Seguridad
Social, conceptos retributivos, firma del trabajador/a, firma y sello de la
entidad, etc.
d.
Boletines Acreditativos de Cotización a la Seguridad Social (TC1, TC 2).
e.
Impresos 110 y 190 de ingresos por retenciones IRPF.
f.
En el caso de gastos en concepto de gratificación, deberá contener:
← Nombre, apellidos y NIF/ NIE / Pasaporte de la persona gratificada.
← Concepto por el cual se gratifica.
← Periodo al que corresponde la gratificación.
← Cantidad bruta a percibir.
← Porcentaje y cantidad correspondiente a la obligatoria retención de
IRPF.
← Cantidad Líquida a percibir.
← Fecha y firma de la persona a la que se gratifica.
← Firma y sello de la entidad pagadora.
← Acuerdo de incorporación conforme al art. 12 de la Ley 45/2015, de 14 de
octubre, de voluntariado.
g. Los conceptos en gastos
de personal se deberán efectuar mediante transferencia bancaria o cheque
nominativo, cuyo comprobante se deberá aportar a la Administración de la Ciudad
Autónoma de Melilla.
3. En el
supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por
empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres
ofertas de distintos
proveedores (Instrucción 1/2019 OIRESCON), con carácter previo a la contracción del
compromiso para la prestación del Servicio o la entrega del bien. La elección
entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en
su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de
eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la
elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa (artículo
31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones).
f.
El Colegio la Salle El Carmen deberá presentar los estados contables
aprobados por el órgano competente en su gestión, confeccionados de acuerdo con
el Plan General de Contabilidad vigente, si a lo largo del ejercicio
inmediatamente anterior han percibido en concepto de aportaciones y
subvenciones una cuantía igual o superior a CIENTO VEINTE MIL EUROS (120.000
€), cualquiera que sea su naturaleza jurídica.
g.
El Colegio la Salle El
Carmen deberá presentar la justificación
de los gastos sufragados con el presente Convenio, en la Consejería de
Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, dónde se comprobará el cumplimiento de
la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del
comportamiento para el que se concedió la subvención.
Quinta.
- Otras subvenciones o ingresos de la entidad . - La subvención prevista
en este Convenio será compatible con cualesquiera otras que, para la misma
finalidad y objeto, puedan conceder cualquier entidad pública, o persona física
o jurídica de naturaleza privada, sin perjuicio, que deban ajustarse a lo
dispuesto en la normativa reguladora de subvenciones en vigor. Queda exceptuado
de lo anteriormente regulado, las convocatorias de subvenciones llevadas a cabo
por la Ciudad Autónoma de Melilla para la Administración y Gestión y la
Participación en el Campeonato Autonómico de Clubes deportivos melillenses, y
para el Desarrollo de Programas de Actividades Físicas Saludables no
Competitivas, no siendo compatibles las mismas con la otorgada a través del
presente convenio.
No obstante, el club deberá comunicar la obtención, en su caso, de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas por la Ciudad Autónoma de Melilla. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación de a los fondos percibidos. En el caso de no haberlas obtenido, deberá
presentar junto con la
justificación, certificación por parte del secretario y el Tesorero, con el
Visto Bueno del presidente de la entidad, en este concepto.
Sexta. -
Forma de pago. - La Ciudad Autónoma, a través de la Consejería
de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte,en relación al presente Convenio, se
compromete a conceder al COLEGIO LA SALLE EL CARMEN, , la cantidad económica
de 2021 06 3411448902, dotada con
NOVENTA MIL EUROS EUROS(90.000,00 €), para sufragar los gastos establecidos en
el presente convenio, ocasionados por el desarrollo de la actividad deportiva
vinculada al uso de la Piscina de la Salle por la Ciudad Autónoma de Melilla ,
constando en el expediente informe favorable de Intervención, de retención de
crédito con cargo a los Presupuestos Generales del ejercicio 2021 en la
aplicación presupuestaria creada para la instalación conveniada para la
financiación del presente convenio. La
forma de pago será un pago único anticipado con carácter previo a la
justificación a la entidad beneficiaria
, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones
inherentes a la subvención, conforme al Art. 34.4 de la LGS: “….también se
podrán realizar pagos anticipados que supondrán entregas de fondos con carácter
previo a la justificación, como financiación necesaria para llevar a cabo las
actuaciones inherentes a la subvención. Dicha posibilidad y el régimen de
garantías deberán preveerse expresamente en la normativa reguladora de la
subvención”…
Dada la naturaleza de la
entidad a subvencionar, no se establece régimen alguno de garantía.
Los intereses devengados por
la subvención recibida hasta el momento del gasto deberán imputarse al objeto
de la subvención previsto en el presente convenio
Séptima. - Comisión Paritaria de Evaluación y Seguimiento del Convenio. - Para la evaluación y
seguimiento del presente Convenio podrá constituirse, en el caso de que se
considerara necesario, una Comisión integrada por tres representantes de la
Ciudad Autónoma de Melilla y dos de la Entidad, que se reunirán con la
periodicidad que las circunstancias lo aconsejen y con las siguientes
funciones:
4.
El seguimiento del presente convenio.
5.
Informe y evaluación periódica de las actividades realizadas.
6.
Recomendaciones sobre actuaciones a realizar.
7.
Informe sobre las dudas que puedan plantearse durante la vigencia del
presente convenio.
Octava. -Vigencia. - El presente convenio extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021, dejando
sin efecto el convenio en dicha fecha, y en el mismo tienen cabida los gastos
devengados hasta el 31 de diciembre de
2020 y pagados hasta el 30 de marzo de
2022.
Novena. - Causas de Extinción. - El incumplimiento de las cláusulas del presente
convenio por cualquiera de las partes, será causa de extinción del mismo.
El incumplimiento por parte
de la entidad, determinará para ésta la obligación de restituir a la Ciudad Autónoma
de Melilla, las cantidades percibidas con arreglo al presente convenio y no
justificadas, todo ello al amparo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, y en el Reglamento General de Subvenciones de la
Ciudad Autónoma de Melilla.
También será causa de
resolución, el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las
actividades descritas.
Décima.- Régimen Jurídico.- El presente Convenio se encuentra excluido del ámbito de aplicación
de la ley 9/2017 de 08 de Noviembre de Contratos del Sector Público, por la que
se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE de 26 de
febrero de 2014, conforme a lo establecido en el artículo 4.1 d) de dicho texto
legal e incluido en el de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, conforme a lo dispuesto en su artículo 3.1.b). Se
adecua al Plan Estratégico de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla. - Esta
subvención, se encuentra recogida en el PLAN ESTRATEGICO DE SUBVENCIÓN
2017/2019-BOME Extraordinario núm. 18 miércoles, 25 de octubre de 2017 y PLAN
ESTRATEGICO DE SUBVENCIÓNES 2020/2022-BOME Ext. Número 11 de 03 de abril de
2020, --LINEA DE SUBVENCIÓN 3.
Décimo primera. - Interpretación. - Cualquier duda en la interpretación del convenio será resuelta
por el Consejero de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte y el director del
Centro, como representante del mismo. En el caso en que no se produjera el
mutuo acuerdo, regirá la postura de la Administración, hasta la finalización
del convenio.
Décimo segunda. - Jurisdicción competente. - Las cuestiones litigiosas que puedan surgir sobre
la interpretación, modificación, resolución y efectos del presente Convenio,
serán sometidas a la Jurisdicción
Y en prueba de conformidad,
se firma por las partes, por triplicado ejemplar y a un solo efecto, en el
lugar y fecha indicados ut sup
Por la Ciudad Autónoma de
Melilla Carmen Por el Colegio
La Salle- El
El Consejero de
Infraestructuras, Artero El Director
Urbanismo y Deporte
Rachid Bussian Mohamed Próspero
Bassets