ARTÍCULO Nº 362 (CVE: BOME-A-2021-362) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5854 - viernes, 23 de abril de 2021 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE


Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y el colegio La Salle-El Carmen para la utilización pública por los melillenses de la piscina cubierta del colegio La Salle-El Carmen.

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Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la aprobación del CONVENIO  DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y EL COLEGIO LA SALLE EL CARMEN PARA LA UTILIZACIÓN PÚBLICA POR LOS MELILLENSES DE LA PISCINA CUBIERTA DEL COLEGIO LA SALLE EL CARMEN , habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2100045 y los siguientes datos:

 

Consejería:                                     CONSEJERIA INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE

 

Datos de Aprobación:

 

Órgano                       Consejo de Gobierno

Número                   2021000255

Fecha                         13/04/2021

Entidad:                                  ES-R2900123-G (COLEGIO LA SALLE EL CARMEN)

Fecha de formalización:                             20/04/2021

 

De acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para su general conocimiento.

 

Melilla 20 de abril de 2021,

La Secretaria Técnica Acctal. de Infraestructuras, Urbanismo y Deportes,

Francisca Torres Belmonte

 

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ANEXO

 

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y EL COLEGIO LA SALLE-EL CARMEN PARA LA UTILIZACIÓN PÚBLICA POR LOS MELILLENSES DE LA PISCINA CUBIERTA DEL COLEGIO LA SALLE-EL CARMEN

 

En Melilla, a   20 de abril de 2021

 

REUNIDOS

 

De una parte, el Excmo. Sr. Rachid Bussian Mohamed , Consejero de  Infraestructuras, Urbanismo y Deporte de la CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, en virtud de nombramiento efectuado por Decreto del Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma registrado al número 058, de 20 de julio de 2015 (BOME extraordinario nº 28, de la misma fecha), debidamente facultado para este acto por el Decreto del Consejo de Gobierno de distribución de competencias de 24 de julio de 2015 (BOME extraordinario núm. 29, de la misma fecha).

 

De otra, Don Próspero Bassets Artero , con DNI número 45.284.227-X, domiciliado en Melilla, que actúa en nombre y representación del Colegio La Salle- El Carmen con CIF:R-2900123G.

 

INTERVIENEN

 

Las partes intervienen en la representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose recíprocamente la necesaria capacidad jurídica y legitimación para otorgar y suscribir el presente Convenio y, al efecto,

 

EXPONEN

 

PRIMERO.- Que la Constitución Española, en el apartado tercero del artículo 43, señala que: “Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo, facilitarán la adecuada utilización del ocio”.

SEGUNDO.- Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.1.17 de la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de marzo de Estatuto de Autonomía, la Ciudad de Melilla tiene competencias en materia de “promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio”, en cuanto a las facultades de administración, inspección y sanción, así como la potestad reglamentaria dentro del marco de la legislación general del Estado.

TERCERO.- Que la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte señala en su artículo primero que se reconocerá y estimulará las acciones organizativas y de promoción desarrolladas por las asociaciones deportivas, así como que las relaciones se ajustarán a los principios de colaboración responsable entre los interesados.

CUARTO.- Que mediante el Real Decreto 1383/1997, de 29 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Melilla, en materia de cultura (BOE de 24 de septiembre), se transfiere, según se establece en su Anexo B) 4, la promoción y difusión del deporte, así como la gestión de instalaciones propias, comprendiendo la vigilancia y control de las instalaciones, organización de actividades, elaboración de presupuestos y control de ingresos y gastos.

QUINTO.- Que el Consejo de Gobierno, mediante Decreto de  19 de diciembre de 2019 (BOME Extraordinario núm. 43, de de la misma fecha ), atribuye a la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte , entre otras, la competencia en materia de “Promoción y Gestión del Deporte y de las instalaciones deportivas”.

SEXTO.- Dentro de las prestaciones básicas a desarrollar por las Administraciones Públicas en el ámbito del deporte, son competencia de las Corporaciones Locales y por tanto de la Ciudad Autónoma de Melilla, por virtud de lo dispuesto en el artículo 30 de su Estatuto de Autonomía, en relación con el apartado 2 k) del artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, las “actividades o instalaciones culturales y deportivas”, y dentro de las actividades y proyectos subvencionables que establece el artículo 8 del RGSCAM se encuentran los englobados en el apartado “d)Deporte: son subvencionables los gastos derivados de la organización de actos y actividades deportivas o relacionadas con la promoción del deporte”, en función, en aplicación de lo dispuesto en dicho artículo, de lo que determine la respectiva convocatoria.

SÉPTIMO.-   El Colegio La Salle- El Carmen, es una entidad privada, que tiene entre sus objetivos el desarrollo de actividades deportivas, por lo que la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte considera acorde con su política de ayudas establecer el presente convenio para el mejor desarrollo de tales fines. Asimismo, dicha entidad posee una Piscina Cubierta, apta para el desarrollo de actividades relacionadas con  la práctica de la natación.

OCTAVO.- Que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla, ha resaltado entre sus prioridades el ampliar la oferta de ocio deportivo para la sociedad melillense, y para ello ha señalado como preferentes las actividades deportivas que tengan una franca aceptación  social.

NOVENO.- Que la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte de la Ciudad Autónoma de Melilla tiene entre sus objetivos prioritarios, el promover la práctica deportiva de todos los melillenses y que la misma esté al alcance de todos sin excepción, dando para ello las mayores facilidades para su acceso

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DÉCIMO.- La Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte de la Ciudad Autónoma de Melilla para alcanzar dichos objetivos, deberá establecer los medios necesarios para ello, tanto económicos como materiales, y propiciará los instrumentos que se precisen para habilitar un parque de instalaciones deportivas en la Ciudad Autónoma, que permita lograr la plena satisfacción de los melillenses en dicha materia.

UNDÉCIMO- Que en la Ciudad Autónoma de Melilla ,  aún teniendo una Piscina Municipal cubierta, la demanda en tan alta que se estima conveniente ofrecer alternativa a los melillenses para facilitar el acceso a la práctica deportiva relacionada con la actividad física.

DECIMOSEGUNDO.- Que  de acuerdo con lo expuesto, la Ciudad Autónoma de Melilla y el Colegio La Salle- El Carmen han decidido colaborar para la promoción de la natación en Melilla y así aumentar el acceso de los melillenses a las actividades deportivas ligadas a la piscina de dicho centro, ubicada en la Plaza San Juan Bautista de la Salle sin número de Melilla.

DECIMOTERCERO.- Que de acuerdo con lo expuesto, la Ciudad Autónoma de Melilla y  el Colegio La Salle- El Carmen han decidido colaborar para la promoción  de la natación en Melilla, y Así aumentar  el acceso  de los melillenses a las actividades deportivas ligadas a la piscina de dicho centro, ubicada en la Plaza  San Juan Bautista de la Salle sin número de Melilla.

DECIMOCUARTO.- Que existe informe favorable de Intervención, con cargo a los Presupuestos Generales del ejercicio 2021 en la aplicación presupuestaria 06/34114/48902 , creeada para la instalación conveniada, certificando que existe crédito suficiente, quedando retenido el mismo para la actividad que se describe, según lo establecido en el artículo 31 del RD 500/1990.

DECIMOQUINTO.- Que el artículo 8 del Reglamento de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla establece que “serán subvencionables las actividades programadas en las convocatorias específicas, y referidas a las áreas de: d) Deporte: Son subvencionables los gastos derivados de la organización de actos y actividades deportivas o relacionadas con la promoción del deporte”.

DECIMOSÉXTO.- Que esta subvención tiene el carácter de directa, al amparo de lo establecido en el artículo 22 párrafo a) del apartado 2 de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones, y se instrumentalizará mediante convenio, que de acuerdo con lo estipulado en el artículo 28 de la mencionada Ley 38/2003, es una fórmula jurídica adecuada, en concordancia con lo estipulado en el artículo 19.1 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (“Podrán concederse directa y sin necesidad de convocatoria pública, las siguientes subvenciones:

 

a) Las previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales, en los términos recogidos en los convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones”).

 

DECIMOSÉPTIMO.- Que el presente convenio se suscribe al amparo de lo estipulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de Subvenciones, en concordancia con lo dispuesto en el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla.

DECIMOOCTAVO.- Que el procedimiento de subvenciones directas nominativas en presupuesto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Reglamento regulador de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, consistirá en:

 

a)            La incoación de oficio por el órgano competente

b)            La solicitud debe reunir como mínimo los requisitos establecidos en el artículo 12.1 del  Reglamento regulador de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla

c)             Estas subvenciones nominativas tendrán el contenido mínimo previsto en el artículo 16 de la Ley General de Subvenciones

 

DECIMONOVENO.- Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de Gobierno y Administración, el órgano facultado para la ratificación de los convenios que se deriven de la concesión de subvención directa, será el Consejero de Educación, Juventud y Deportes.

VIGÉSIMO.- Que la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte es la competente para la tramitación de expedientes de subvenciones a Entidades , así como el impulso del deporte de competición, la gestión de las instalaciones deportivas y fomentar la imagen deportiva de la Ciudad de Melilla.

 

En virtud de lo expuesto, ambas partes otorgan y suscriben de mutuo acuerdo el presente convenio, al amparo de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 19 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, en relación con los artículos 22.2 y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que se desarrollará con arreglo a las siguientes:

 

CLÁUSULAS

 

Primera. Objeto.-  El objeto del presente Convenio es la utilización pública de la Piscina Cubierta del Colegio La Salle- El Carmen, para mejorar la disponibilidad de la realización de actividad física saludable y deportiva relacionadas con la natación. En todo caso, la utilización pública de dicho bien privado deberá ajustarse a los siguientes condicionantes:

 

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A)            Reserva de uso público de la Piscina Cubierta del Colegio La Salle- El Carmen para la realización de actividades físicas y deportivas organizadas, promocionadas, impulsadas o financiadas por la Ciudad Autónoma de Melilla, en las siguientes franjas horarias:

 

a.             Disponibilidad de toda la piscina de la piscina de lunes a viernes en el siguiente  horario:

 

i.              De 8:00h a 10:00h

ii.             De 14:00h a 16:00hiii. De 20:00h a 22:00h

 

b.             Disponibilidad de dos(2) calles, de lunes a viernes, en el siguiente horario:

i.              De 16:00h a 18:00h

 

c.             Disponibilidad de toda la piscina los sábados en el siguiente horario:

i.              De 10:00h a 13:00h

 

B)            En las franjas horarias de 8:00h a 9:00h y de 21:00h a 22:00h se respetarán los compromisos contraídos por el Colegio La Salle- El Carmen, a través de su Club Deportivo, con sus afiliados, siempre que ello no ocasione superar la capacidad legal en la piscina, en cuyo caso tendrán prioridad los usuarios que provengan de actividades organizadas, promocionadas, financiadas o impulsadas por la Ciudad Autónoma de Melilla.

C)            En los períodos de vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y Verano(permanecerá abierta en períodos  de cierre de la Piscina Municipal), el horario se acordará entre ambas partes, respetando unos mínimos para los grupos que utilicen de forma pública dicha piscina.

D)            Se facilitará la instalación de la Piscina Cubierta de la Salle- El Carmen a las Federaciones Melillenses cuya actividad sea en todo o parte en el medio acuático, cuando lo requiera para el desarrollo de competiciones o concentraciones de carácter técnico,   previa autorización de el desarrollo de competiciones o concentraciones de carácter técnico, previa autorización de la Ciudad Autónoma de Melilla, y siempre que sea compatible con las actividades ya programadas por parte del Colegio La Salle-El Carmen y el Club Natación La Salle; respetando los horarios de apertura al público en  general reflejados en el Apartado A)de la presente Cláusula.

E)            Estos horarios podrán ser modificados previo acuerdo por las partes.

 

Segunda. Ámbito territorial.- El ámbito territorial del convenio de desarrollo del objeto del Convenio se identifica con el territorio de la Ciudad de Melilla.

Tercera. Compromisos asumidos por la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte.-Con independencia de las obligaciones dimanantes del convenio, ésta asume las siguientes:

 

a.-Hacer buen uso de la instalación cedida para su uso público, respetando las normas de funcionamiento interno de la misma, así como, en los casos que no se vaya a proceder a efectuar uso en el horario reservado, y con el objetivo de mejorar el rendimiento de las actividades efectuadas en la instalación, La Ciudad Autónoma de Melilla, deberá comunicarlo al Colegio la Salle –El  Carmen de forma fehaciente y con al menos cuarenta y ocho (48) horas de antelación.

 

No obstante, la Ciudad Autónoma de Melilla podrá utilizar dichas instalaciones, así como sus medios materiales si se precisan, para actividades organizadas por la misma.

 

b.- La  Ciudad Autónoma de Melilla en relación al presente Convenio, se compromete a conceder al COLEGIO LA SALLE EL CARMEN, , la cantidad económica de   2021 06 3411448902, dotada con  NOVENTA MIL EUROS(90.000,00 €), para sufragar los gastos establecidos en el presente convenio, ocasionados por el desarrollo de la actividad deportiva vinculada al uso de la Piscina de la Salle por la Ciudad Autónoma de Melilla , constando en el expediente informe favorable de Intervención, de retención de crédito con cargo a los Presupuestos Generales del ejercicio 2021 en la aplicación presupuestaria creada para la instalación conveniada para la financiación del presente convenio.

 

El ingreso de esta cantidad se efectuará mediante la correspondiente Orden de pago, de acuerdo con las directrices del área económica-financiera de la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

c.- Ejercer las labores de policía y al ejercicio de las oportunas potestades sancionadoras en los casos de negligencia o incumplimiento de las obligaciones de la Entidad. La Ciudad Autónoma de Melilla podrá, en cualquier momento, supervisar por el personal técnico correspondiente el desarrollo del objeto del presente Convenio, para ello la federación se compromete a facilitar dicha labor.

d.- Podrá realizar las actuaciones de control de calidad de la instalación deportiva que estimen convenientes, así como implantar sistemas de gestión de calidad, por lo que la entidad deberá colaborar en la consecución de dicho fin.

 

Cuarta.- Compromisos asumidos por  el Colegio la Salle – El Carmen.-

a.- Facilitar el personal necesario para el desarrollo y asesoramiento de las actividades programadas, necesarias para el desarrollo del objeto del Convenio.

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b.-Poner a disposición de los usuarios públicos el material necesario para el desarrollo normal de la actividad.

c.-Mantener las instalaciones en perfectas condiciones de uso, cumpliendo con toda la normativa reguladora de este tipo de instalaciones.

d.- El Colegio La Salle- El Carmen debe ofrecer una adecuada difusión del carácter público de la financiación recibida. Debiendo consignar en todas sus actividades la colaboración o patrocinio de la Ciudad Autónoma de Melilla, mediante la inclusión de la imagen corporativa que se indique por la Administración.

e.-El Colegio La Salle- El Carmen deberá cumplir las especificaciones  que desde la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte se dicten en particular:

 

·                     Someterse al ejercicio de los poderes de policía por parte de la Ciudad Autónoma  de Melilla.

·                     No poner impedimento alguno a que la Ciudad Autónoma de Melilla controle y vigile el cumplimiento del Objeto del Convenio, así como, asistir y participar en las reuniones que a efectos de control, coordinación y seguimiento se puedan convocar.

 

f-  El Colegio La Salle- El Carmen deberá colaborar con la Ciudad Autónoma de Melilla en todos los programas llevados a cabo por la misma en los que su colaboración sea requerida, siempre que se realicen en la instalación objeto del presente Convenio.

g.-El Colegio  La Salle – El Carmen deberá presentar cuantos informes técnicos o informativos sean solicitados, y así se soliciten por la Ciudad Autónoma de Melilla.

h.- El Colegio La Salle- El Carmen se compromete a la finalización del convenio, y antes del 31 de marzo del año 2022, a justificar ante la Ciudad Autónoma de Melilla la cantidad económica recibida, de acuerdo con los criterios establecidos en la normativa jurídica de aplicación y siguiendo las directrices establecidas por la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla. En todo caso, la justificación de los gastos realizados en ejecución del objeto del presente Convenio se realizará según el siguiente protocolo:

 

1. El Colegio La Salle- El Carmen , al amparo de lo dispuesto en el objeto de la subvención, únicamente podrá justificar gastos en los siguientes conceptos:

 

1)            Gastos de personal directamente vinculado al cumplimiento del objeto del Convenio.

2)            Gastos en material deportivo y suministros para el normal desarrollo de la actividad de la instalación.

3)            Gastos del mantenimiento de la instalación.

4)            Gastos para la gestión administrativa de la instalación deportiva.

 

Todos estos gastos, deberán haber sido devengados dentro del periodo de vigencia del presente convenio, y pagados dentro del período de vigencia o de justificación del mismo.

 

1.             El Colegio la Salle El Carmen deberá presentar una memoria de actuación justificativa del cumplimiento del convenio y de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

2.             Conforme al ARTICULO 23.  Del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en la concesión de la subvención, se documentará a través de la rendición de la cuenta justificativa, que constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes del gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención. Esta cuenta justificativa deberá incluir una declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención, y su coste, con desglose de cada uno de los gastos incurridos. Estos gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa:

 

i.              Una relación clasificada de los gastos, con identificación del acreedor y del documento acreditativo del gasto, su fecha de emisión, su importe y su fecha de pago. Asimismo, deberá aportar dicha relación ordenada por partidas de acuerdo con los gastos justificables establecidos en punto g) del apartado 1 de esta Cláusula Cuarta.

ii.             Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago. En todo caso, dichos documentos deberán incorporar: Nombre, domicilio y razón social del acreedor, con indicación del CIF, la factura deberá presentarse sellada y firmada por la empresa. En el caso de que los importes de dichas facturas o documentos probatorios equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa o la suma de las mismas supere los MIL EUROS (1.000,00 Euros) a un mismo preceptor a lo largo de la vigencia del presente convenio, el pago por parte de la entidad beneficiaria de este convenio, se deberá realizar, obligatoriamente, mediante documento bancario, debiendo aportar resguardo del mismo en la correspondiente justificación de carácter obligado.

iii.            Si procede, una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado actuaciones del objeto de la presente subvención, con indicación de su importe y procedencia.

iv.            Que el suministro, servicio, etc., se ha realizado para el cumplimiento del objeto del convenio.

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v.              No se admitirá ningún tipo de gratificación en nómina o productividad distinta a las retribuciones marcadas en las tablas salariales que se marque en el convenio colectivo que resulte de aplicación. No obstante, se admitirá en la justificación de subvenciones dietas a los voluntarios de las entidades con objeto de compensar los gastos en que incurran en el desarrollo de sus labores de voluntariado con el límite máximo de 1.500 € en cómputo anual por voluntario, todo ello conforme al artículo 12 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de voluntariado, constriñéndose a los supuestos recogidos en la misma. Podrán realizarse contrataciones mercantiles, por prestaciones de determinados servicios empresariales o profesionales, practicándose las oportunas retenciones según se establece en la Ley del IRPF. Se admitirá en la justificación la presentación de ticket de efectivo cuyo importe unitario sea inferior a 300 euros (impuestos excluidos). Para los casos en los que éstos ticket se realicen en desplazamientos, el límite admisible será de 500 euros por cada desplazamiento.

 

2. Deberá aportarse como justificación de gastos de personal:

 

a.             Copia del Contrato Laboral y/o Profesional, en su caso.

b.             Copia del Convenio Colectivo de aplicación, en el caso que exista.

c.             Recibo de nómina, que deberá contener: Nombre, apellidos y NIF del trabajador/a, categoría profesional, número de afiliación a la Seguridad Social, conceptos retributivos, firma del trabajador/a, firma y sello de la entidad, etc.

d.             Boletines Acreditativos de Cotización a la Seguridad Social (TC1, TC 2).

e.             Impresos 110 y 190 de ingresos por retenciones IRPF.

f.              En el caso de gastos en concepto de gratificación, deberá contener:

 

Nombre, apellidos y NIF/ NIE / Pasaporte de la persona gratificada.

Concepto por el cual se gratifica.

Periodo al que corresponde la gratificación.

Cantidad bruta a percibir.

Porcentaje y cantidad correspondiente a la obligatoria retención de IRPF.

Cantidad Líquida a percibir.

Fecha y firma de la persona a la que se gratifica.

Firma y sello de la entidad pagadora.

Acuerdo de incorporación conforme al art. 12 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de voluntariado.

 

g. Los conceptos en gastos de personal se deberán efectuar mediante transferencia bancaria o cheque nominativo, cuyo comprobante se deberá aportar a la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

3. En el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de distintos proveedores (Instrucción 1/2019 OIRESCON), con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del Servicio o la entrega del bien. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa (artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones).

 

f.              El  Colegio la Salle El Carmen  deberá presentar los estados contables aprobados por el órgano competente en su gestión, confeccionados de acuerdo con el Plan General de Contabilidad vigente, si a lo largo del ejercicio inmediatamente anterior han percibido en concepto de aportaciones y subvenciones una cuantía igual o superior a CIENTO VEINTE MIL EUROS (120.000 €), cualquiera que sea su naturaleza jurídica.

g.             El  Colegio la Salle El Carmen  deberá presentar la justificación de los gastos sufragados con el presente Convenio, en la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, dónde se comprobará el cumplimiento de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió la subvención.

 

Quinta. - Otras subvenciones o ingresos de la entidad . - La subvención prevista en este Convenio será compatible con cualesquiera otras que, para la misma finalidad y objeto, puedan conceder cualquier entidad pública, o persona física o jurídica de naturaleza privada, sin perjuicio, que deban ajustarse a lo dispuesto en la normativa reguladora de subvenciones en vigor. Queda exceptuado de lo anteriormente regulado, las convocatorias de subvenciones llevadas a cabo por la Ciudad Autónoma de Melilla para la Administración y Gestión y la Participación en el Campeonato Autonómico de Clubes deportivos melillenses, y para el Desarrollo de Programas de Actividades Físicas Saludables no Competitivas, no siendo compatibles las mismas con la otorgada a través del presente convenio.

 

No obstante, el club deberá comunicar la obtención, en su caso, de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas por la Ciudad Autónoma de Melilla. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación de a los fondos percibidos. En el caso de no haberlas obtenido, deberá 
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presentar junto con la justificación, certificación por parte del secretario y el Tesorero, con el Visto Bueno del presidente de la entidad, en este concepto.

 

Sexta. - Forma de pago. - La Ciudad Autónoma, a través de la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte,en relación al presente Convenio, se compromete a conceder al COLEGIO LA SALLE EL CARMEN, , la cantidad económica de   2021 06 3411448902, dotada con NOVENTA MIL EUROS EUROS(90.000,00 €), para sufragar los gastos establecidos en el presente convenio, ocasionados por el desarrollo de la actividad deportiva vinculada al uso de la Piscina de la Salle por la Ciudad Autónoma de Melilla , constando en el expediente informe favorable de Intervención, de retención de crédito con cargo a los Presupuestos Generales del ejercicio 2021 en la aplicación presupuestaria creada para la instalación conveniada para la financiación del presente convenio.  La forma de pago será un pago único anticipado con carácter previo a la justificación a la  entidad beneficiaria , como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, conforme al Art. 34.4 de la LGS: “….también se podrán realizar pagos anticipados que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención. Dicha posibilidad y el régimen de garantías deberán preveerse expresamente en la normativa reguladora de la subvención”…

 

Dada la naturaleza de la entidad a subvencionar, no se establece régimen alguno de garantía.

 

Los intereses devengados por la subvención recibida hasta el momento del gasto deberán imputarse al objeto de la subvención previsto en el presente convenio

 

Séptima. - Comisión Paritaria de Evaluación y Seguimiento del Convenio. - Para la evaluación y seguimiento del presente Convenio podrá constituirse, en el caso de que se considerara necesario, una Comisión integrada por tres representantes de la Ciudad Autónoma de Melilla y dos de la Entidad, que se reunirán con la periodicidad que las circunstancias lo aconsejen y con las siguientes funciones:

 

4.             El seguimiento del presente convenio.

5.             Informe y evaluación periódica de las actividades realizadas.

6.             Recomendaciones sobre actuaciones a realizar.

7.             Informe sobre las dudas que puedan plantearse durante la vigencia del presente convenio.

 

Octava. -Vigencia. - El presente convenio extenderá su vigencia hasta el  31 de diciembre de 2021, dejando sin efecto el convenio en dicha fecha, y en el mismo tienen cabida los gastos devengados hasta el  31 de diciembre de 2020 y pagados hasta el 30 de  marzo de 2022.

Novena. - Causas de Extinción. - El incumplimiento de las cláusulas del presente convenio por cualquiera de las partes, será causa de extinción del mismo.

 

El incumplimiento por parte de la entidad, determinará para ésta la obligación de restituir a la Ciudad Autónoma de Melilla, las cantidades percibidas con arreglo al presente convenio y no justificadas, todo ello al amparo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla.

También será causa de resolución, el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas.

 

Décima.- Régimen Jurídico.- El presente Convenio se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la ley 9/2017 de 08 de Noviembre de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las  Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE  y 2014/24/UE de 26 de febrero de 2014, conforme a lo establecido en el artículo 4.1 d) de dicho texto legal e incluido en el de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme a lo dispuesto en su artículo 3.1.b). Se adecua al Plan Estratégico de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla. - Esta subvención, se encuentra recogida en el PLAN ESTRATEGICO DE SUBVENCIÓN 2017/2019-BOME Extraordinario núm. 18 miércoles, 25 de octubre de 2017 y PLAN ESTRATEGICO DE SUBVENCIÓNES 2020/2022-BOME Ext. Número 11 de 03 de abril de 2020, --LINEA DE SUBVENCIÓN 3.

Décimo primera. - Interpretación. - Cualquier duda en la interpretación del convenio será resuelta por el Consejero de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte y el director del Centro, como representante del mismo. En el caso en que no se produjera el mutuo acuerdo, regirá la postura de la Administración, hasta la finalización del convenio.

Décimo segunda. - Jurisdicción competente. - Las cuestiones litigiosas que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del presente Convenio, serán sometidas a la Jurisdicción

 

Y en prueba de conformidad, se firma por las partes, por triplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados ut sup

 

Por la Ciudad Autónoma de Melilla                                Carmen                                Por el Colegio La Salle- El

El Consejero de Infraestructuras,                                    Artero                                    El Director

Urbanismo y Deporte

Rachid Bussian Mohamed                                                                                              Próspero Bassets