ARTÍCULO Nº 365 (CVE: BOME-A-2021-365) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5854 - viernes, 23 de abril de 2021 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD
Convenio de colaboración entre la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad y Asociación TEAMA de Melilla para la ejecución de programas educativos y ocupacionales para personas con diversidad funcional 2021.
Esta Consejería, por acuerdo del órgano
competente, ha procedido a la aprobación del SUBVENCIÓN NOMINATIVA A LA
ASOCIACIÓN TEAMA PARA LA REALIZACIÓN DE
PROGRAMAS EDUCATIVOS Y OCUPACIONALES PARA PERSONAS CON DIVERSIDAD
FUNCIONAL 2021, habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad
Autónoma de Melilla con número CON2100033 y los siguientes datos:
Consejería: CONSEJERIA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD
Datos de Aprobación:
Órgano Número Fecha Entidad: |
Consejo de Gobierno 2021000203 23/03/2021 ES-G5203032-7 (ASOCIACION TRANSTORNO DEL
ESPECTRO AUTISTA MELILLA AVANZA) |
Fecha de formalización: 12/04/2021
De acuerdo con la normativa vigente de
aplicación se procede a su publicación para su general conocimiento.
Melilla
14 de abril 2021,
El
Secretario Técnico de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad,
Joaquín
M. Ledo Caballero
ANEXO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA
DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y
ASOCIACIÓN TEAMA DE MELILLA PARA LA
EJECUCIÓN DE PROGRAMAS “EDUCATIVOS Y
OCUPACIONALES PARA PERSONAS CON DIVERSIDAD FUNCIONAL 2021”.
En Melilla, a 12 de abril de
2021
REUNIDOS
De una parte, la Excma. Sra.
Da. Elena Fernández Treviño, Consejera de Educación, Cultura, Festejos e
Igualdad de la Ciudad Autónoma de Melilla, nombrada por Decreto del Presidente,
núm. 377, de 13 de diciembre de 2019 (BOME extraordinario nº 42, del viernes 13
de diciembre de 2019), debidamente facultada mediante acuerdo del Consejo de
Gobierno.
Y de otra Dña. Susana Morillo Espinosa, con
D.N.I. 45.300.081-V, Presidenta de
Asociación del Trastorno de Espectro Autista Melilla Avanza, en nombre y
representación de dicha entidad, con C.I.F. G52030327 y domicilio en Cargadero
del Mineral nº 17 CP 52001 de Melilla, inscrita en el Registro Provincial de
Asociaciones con el nº 540.
INTERVIENEN
En nombre y
representación de sus respectivas instituciones, en el ejercicio de las
competencias que les están legalmente atribuidas, reconociéndose mutua y
recíprocamente capacidad para obligarse mediante el presente Convenio en los
términos que en él se contienen y, al efecto
EXPONEN
PRIMERO.- Que este convenio se desarrolla en el marco
de colaboración que la Excma. Ciudad Autónoma de Melilla para el fomento de las
actividades educativas y de participación de colectivos sociales con el
objetivo de reforzar las intervenciones con los colectivos más necesitados o en
las situaciones que requieren mayor apoyo social, a través de acciones tanto
preventivas como de promoción e integración.
SEGUNDO.- Que la
Asociación TEAMA de Melilla ( Asociación del Trastorno de Espectro Autista
Melilla Avanza) es una entidad sin ánimo de lucro que viene realizando tareas
de carácter social en nuestra ciudad de Melilla como es la educación y atención polivalente dirigida a niño/as y
jóvenes adultos que presentan diversidad funcional y pretende la realización
durante la presente anualidad de 2021 del programa educativo y ocupacional para
personas con diversidad funcional de nuestra ciudad que tiene por finalidad la
integración social de las personas con diversidad funcional mediante la
formación educativa-ocupacional y habilitación de destrezas personales y
sociales necesarias para el desarrollo de su autonomía personal, capacitación
social y como antesala para aquellos que puedan acceder al mercado laboral. Del
mismo modo, TEAMA pretende la realización de dos campamentos de verano
Teamaventura de duración quincenal.
TERCERO.- Al amparo
de lo establecido los artículos 19.3 y 20.2.d) y g) del Reglamento General de
Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, (BOME núm. 4224, de 9 de
septiembre), en relación con los artículos 22.2 y 28 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, se acuerda la concesión de una
subvención prevista en el Presupuesto General de la Ciudad, en la aplicación
presupuestaria 14/23300/48902, con la denominación “SUBVENCIÓN NOMINATIVA TEAMA
PROGRAMAS EDUCATIVOS PERSONAS DISCAPACITADAS”, RC nº de operación
120210000005955, con sujeción a las bases reguladoras de la concesión de ayudas
y subvenciones publicas por el procedimiento de concesión directa en el ámbito
de actuación de la Consejería de Educación, publicadas en el BOME nº 5202, de
23 de enero de 2015, y a lo establecido en el presente convenio, de acuerdo con
las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto.- La subvención se concede al
objeto de la realización durante el año 2021 de un programa educativo y
ocupacional para jóvenes con diversidad funcional y que se compone de dos
partes:
2.1 Dos talleres
educativos-ocupacionales a realizar durantes días escolares del 2021 destinados
a jóvenes adultos y menores :
Taller “Teatro: los 5 sentidos”.
Taller “Bailemos”.
2.2. Dos
Talleres/campamentos infantiles a realizar durante las vacaciones de verano
2021:
Uno durante la segunda
quincena de julio y otro durante la primera de Agosto.
La subvención se concede con
carácter de “a justificar”, debiendo destinarse a sufragar los siguientes
gastos, sin perjuicio de que tratándose de estimaciones determinados apartados
requieran una mayor aportación que se atendería detrayendo cantidades previstas
para los otros:
Talleres
Educativos-Ocupacionales: 11.000 euros.
Gastos de personal: 11.000
euros, de los cuales 10.000 euros son para sueldos salarios y 1.000 euros para costes de
Seguridad Social.
Talleres/campamentos de
Verano: 19.000 euros
Gastos de personal: 19.000
euros, de los cuales 17.500 euros son para sueldos salarios y 1.500 euros para costes de
Seguridad Social.
Segunda.- Forma de pago.- La aportación económica por
parte de la Ciudad Autónoma de Melilla se abonará mediante un único pago total
anticipado, a la firma del presente convenio, con carácter de “a justificar”,
dispensándose la constitución de garantía en atención al objeto de la
subvención.
Tercera.-Compromisos.- Los compromisos asumidos
por TEAMA son los siguientes:
La realización del proyecto
denominado “ Programas educativos y ocupacionales para personas con diversidad
funcional año 2021” presentado por la entidad el pasado día 03 de marzo pasado,
en los términos siguientes:
2.1 Dos talleres
educativos-ocupacionales a realizar durante el
2021 destinados a jóvenes adultos y menores:
Taller “Teatro: los 5
sentidos”. Taller “Bailemos”.
2.3. Dos
Talleres/campamentos infantiles a realizar durante las vacaciones de verano 2021
:
Uno durante la segunda
quincena de julio y otro durante la primera de Agosto.
TEAMA deberá cumplir con
todas las exigencias y recomendaciones que establezca la autoridad sanitaria
competente debido a la crisis sanitaria provocada por el virus COVID19, tales
como toma de temperatura, distanciamiento mínimo interpersonal, uso obligatorio
de mascarillas, uso de geles hidroalcoholicos, etc....
Asumir las obligaciones
establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones.
Así como deberá dar la
adecuada publicidad del carácter publico de la financiación del programa
subvencionado y las actividades que lo componen informando de ello a las
familias de todo el alumnado participante. Así como en el material necesario
para las actividades que se edite deberá aparecer en lugar visible el logo
institucional de la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad con
independencia de que aparezca el propio de la entidad.
La entidad subvencionada se
obliga, respecto de la contratación del personal, a cumplir con lo dispuesto en
el artículo 29.7 d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, así como lo recogido en el artículo 68.2 del Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley
38/2003.
Cuarta.- Subcontratación.- El beneficiario podrá
subcontratar la actividad a desarrollar sin sujeción al límite previsto en
el artículo 29.2 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones. En ningún caso podrán subcontratarse
actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporte
valor añadido al contenido de la misma.
Quinta.- Compatibilidad.- La percepción de esta
subvención es compatible con los ingresos que para el mismo objeto pueda
percibir la entidad beneficiaria, procedentes de cualesquiera personas o
entidades tanto públicas como privadas, si bien su importe no podrá superar el
coste total de las plazas en cómputo anual, en cuyo caso se minorará la
subvención en la cantidad correspondiente.
Sexta.- Justificación.- La justificación de los gastos se realizará según
el siguiente protocolo:
La justificación se
verificará en el plazo de tres meses a partir de expiración de la vigencia del
convenio, y se presentará en la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e
Igualdad quien, una vez conformada, la remitirá a los efectos oportunos a la
Intervención General de la Ciudad Autónoma en el caso de ser seleccionada como
muestra representativa o se encuentre afectada por auditoria dentro del Plan de
Fiscalización Plena Posterior y Control Financiero de Gastos e Ingresos.
Cuando dentro de los gastos
a justificar se incluyan los derivados del pago de retribuciones al personal de
la entidad vinculado al programa mediante contrato laboral, deberá aportarse la
siguiente documentación:
•
Copia del Contrato Laboral.
•
Recibo de nómina, que deberá contener: Nombre, Apellidos y NIF del
trabajador /a, categoría profesional, número de afiliación a la Seguridad
Social, conceptos retributivos, firma del trabajador /a, firma y sello de la
empresa, etc.
En el caso de que se
produzca la resolución de los contratos laborales del personal sujeto al
presente convenio de colaboración, deberán justificarse mediante documentación
suficiente las cantidades satisfechas a los trabajadores en concepto de
liquidación de los referidos contratos.
Deberán reputarse como
gastos generales, de servicios y suministros ordinarios, aquellos que sean
necesarios para el normal funcionamiento del programa convenido, y aquellos
otros que se requieran y que tengan relación con el desarrollo del Convenio,
debiéndose aportar en los casos contemplados en el presente apartado las
oportunas facturas normalizadas con las condiciones exigibles por la normativa
de aplicación.
Cuando las actividades hayan
sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras
subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe,
procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
Séptima.- Vigencia.- La Vigencia del presente
convenio se extenderá durante la
anualidad 2021.
Octava.- Extinción.- El incumplimiento por
cualquiera de las partes de las cláusulas del presente Convenio, será causa de extinción del mismo. También será
causa de resolución el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir
las actividades descritas.
El incumplimiento por parte
de TEAMA, determinará para ésta la obligación de restituir a la Ciudad Autónoma
de Melilla las cantidades que se hubieran percibido injustificadamente y la de
indemnizar los daños y perjuicios ocasionados.
Novena.-Naturaleza Jurídica.- Régimen Jurídico.- El presente convenio se halla excluido del ámbito de aplicación de la
Ley de Contratos del Sector Público ( o norma que resulte de aplicación), en
virtud de lo establecido en dicho texto legal y se regirá por la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo y el
Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad de Melilla, aprobado por
Decreto nº 498, de 7 de septiembre de 2005, y publicado en el BOME 4224 de 9 de
septiembre de 2005, sujetándose a las bases reguladoras de la concesión de
ayudas y subvenciones publicas por el procedimiento de concesión directa en el
ámbito de actuación de la Consejería de Educación, publicadas en el BOME nº 5202, de 23 de enero
de 2015.
Décima.- Supervisión.- La Ciudad Autónoma a través
de la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad podrá supervisar en
cualquier momento aquellas actividades que sean desarrolladas, así como recabar
cualquier tipo de información que se estime necesaria para el desarrollo del
Programa, dicha información deberá ser facilitada con la mayor brevedad
posible.
Undécima- Cualesquiera cuestiones litigiosas que pudieran
surgir entre las partes del presente convenio, serán resueltas por los
Juzgados/Tribunales de lo ContenciosoAdministrativo de la Ciudad Autónoma de
Melilla.
En prueba de conformidad con
cuanto antecede, las Partes intervinientes firman el presente convenio, por
duplicado ejemplar, a un solo efecto, en lugar y fecha indicados ut supra.
POR LA CIUDAD AUTÓNOMA DE POR LA
ASOCACIÓN TEAMA MELILLA
LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN, LA PRESIDENTA
CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD
Da. Elena Fernández Treviño. Da. Susana Morillo Espinosa