ARTÍCULO Nº 373 (CVE: BOME-A-2021-373) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5855 - martes, 27 de abril de 2021 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES
Orden nº 2356 de fecha 23 de abril de 2021, relativa a rectificación de error de anuncio publicado en el bome extraordinaria nº 28 de fecha 21 de abril de 2021. por la que se prorrogaba las medidas sanitarias preventivas de carácter coercitivo acordados en la orden nº 1828 de fecha 7 de abril de 2021, a aplicar en el Pabellón de Niñas del Centro de Menores Divina Infantita de Melilla.
El titular de la Consejería, mediante Orden de
23/04/2021, registrada al número 2021002356, en el Libro Oficial de
Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:
I.-
Con fecha 21 de abril de 2021, se publica en el BOME extraordinario nº 28 Orden
nº 2221 relativa a la prorroga de medidas sanitarias
preventivas de carácter coercitivo a aplicar en el pabellón de niñas del centro
de menores divina infantita de melilla.
II.-
La citada Orden establece en su parte dispositiva, punto primero, “1. Se
restringe la libre entrada y salida de las menores residentes en el Pabellón de
Niñas del Centro Asistencial de Melilla, sito en la Calle Músicos Granados, 10
de Melilla, por un periodo de 14 días.”, cuando debería decir “1. Se restringe
la libre entrada y salida de las menores residentes en el Pabellón de Niñas del
Centro Divina Infantita de Melilla, por un periodo de 14 días.”
Igualmente, establece en su parte dispositiva, punto
cuarto, “Con fecha 13 de abril de 2021 la Sala de lo Contencioso Administrativo
del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ,Ceuta y Melilla, con sede en
Málaga, acuerda por Auto nº 144/2021 la ratificación de las medidas adoptadas
en la Orden nº 1828 de 7 de abril. Tratándose de una prórroga de las mismas no
es necesaria su ratificación judicial.”, cuando debería decir “Se deberá dar
traslado a los Servicios Jurídicos de la Ciudad de Melilla, de la presente
Orden, para que soliciten la ratificación judicial de las medidas sanitarias
preventivas de carácter coercitivo previstas en el párrafo 2.º del artículo 8.6
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.”
III.- El
Art. 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, relativo a la revocación de actos y
rectificación de errores, que:
1.
Las
Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el
plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal
revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea
contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento
jurídico.
2.
Las
Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de
oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o
aritméticos existentes en sus actos.
IV.-
Procede, pues, la rectificación del error apreciado en la Orden núm. 2221 de
fecha 21 de abril de 2021, relativa a medidas sanitarias preventivas de
carácter coercitivo a aplicar en el pabellón de niñas del centro de menores
Divina Infantita de Melilla, al existir error material.
De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente
12320/2021, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER
Primero. – Prorrogar las medidas
sanitarias preventivas de carácter coercitivo acordadas en la Orden nº 1828 de
fecha 7 de abril de 2021 a aplicar en el Pabellón de Niñas del Centro
de Menores Divina Infantita de Melilla por un periodo de 14 días naturales en
los que :
1. Se restringe la libre entrada y salida de las
menores residentes en el Pabellón de Niñas del Centro Divina Infantita de
Melilla.
En dicho establecimiento sólo se permiten aquellos
desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los
siguientes motivos:
a)
Asistencia a
centros, servicios y establecimientos sanitarios.
b)
Cumplimiento de
obligaciones laborales, profesionales o empresariales.
c)
Cualquier otra
actividad de análoga naturaleza.
2.
Se deberá
establecer dentro del Centro una instalación específica para aquellas que
presenten síntomas o se declaren positivos separados del resto de la población
residencial, con las debidas garantías sanitarias para los mismos y para el
personal cuidador.
3.
Se establece la
realización de un seguimiento continuado de las menores acogidas en el Pabellón
de Niñas del referido Centro y del personal que presta sus servicios en el
mismo.
Segundo. - Aplicación de las medidas
adoptadas.
1.
Las menores
acogidas y el personal que realiza su actividad laboral en ese Centro, deberán
colaborar activamente en el cumplimiento de las medidas sanitarias preventivas
establecidas en la presente orden.
2.
En todo caso, los
incumplimientos individualizados de lo dispuesto en la presente orden podrán
constituir infracción administrativa de conformidad con lo dispuesto en el Real
Decreto Ley 21/2020, 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención
y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el
COVID-19.
3.
Las fuerzas y
cuerpos de seguridad darán traslado de las denuncias que formulen por el
incumplimiento de las medidas de prevención a las autoridades competentes. El
seguimiento de las medidas adoptadas se desarrollará por la Dirección General
de Salud Pública y Consumo.
Tercero.- Vigilancia y control de las medidas
adoptadas. Cooperación y colaboración entre Administraciones Públicas.
1.
El seguimiento y
control de las medidas adoptadas se desarrollará por la Dirección General de
Salud Pública y Consumo.
2.
La vigilancia,
inspección y control del cumplimiento de las medidas recogidas en esta orden
corresponderá a las autoridades estatales, autonómicas y locales competentes,
según el régimen de distribución competencial previstos en la norma aplicable.
3.
Se dará traslado
de la presente orden a la Delegación del Gobierno, a los efectos de recabar su
cooperación y colaboración, en su caso, a través de los cuerpos y fuerzas de
seguridad y de la policía local, para el control y aplicación de las medidas
adoptadas.
4.
Se dará traslado
al Ministerio Fiscal en ejercicio de su superior vigilancia en materia de
protección de menores, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 1/1996,
de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor y concordantes.
Cuarto. - Ratificación judicial.
Se deberá dar traslado a los Servicios Jurídicos de la
Ciudad de Melilla, de la presente Orden, para que soliciten la ratificación
judicial de las medidas sanitarias preventivas de carácter coercitivo previstas
en el párrafo 2.º del artículo 8.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Quinto. - Publicación y efectos.
La presente orden producirá efectos desde su
publicación en el Boletín Oficial de Melilla.
Contra esta ORDEN, que no agota la vía administrativa,
podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día
siguiente al de la notificación o publicación de la presente.
Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería o
ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico
del que dictó la Resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el
artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad
Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121
y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de
octubre de 2015).
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución
será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se
podrá entender desestimado el recurso de alzada interpuesto.
No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si
así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.
Lo que se notifica para su conocimiento y efectos
oportunos.
Melilla
26 de abril de 2021,
El
Secretario Técnico de Políticas Sociales y Salud Pública,
Victoriano
Juan Santamaría Martínez