ARTÍCULO Nº 373 (CVE: BOME-A-2021-373) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5855 - martes, 27 de abril de 2021 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES


Orden nº 2356 de fecha 23 de abril de 2021, relativa a rectificación de error de anuncio publicado en el bome extraordinaria nº 28 de fecha 21 de abril de 2021. por la que se prorrogaba las medidas sanitarias preventivas de carácter coercitivo acordados en la orden nº 1828 de fecha 7 de abril de 2021, a aplicar en el Pabellón de Niñas del Centro de Menores Divina Infantita de Melilla.

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El titular de la Consejería, mediante Orden de 23/04/2021, registrada al número 2021002356, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:

 

I.- Con fecha 21 de abril de 2021, se publica en el BOME extraordinario nº 28 Orden nº 2221 relativa a la prorroga de medidas sanitarias preventivas de carácter coercitivo a aplicar en el pabellón de niñas del centro de menores divina infantita de melilla.

II.- La citada Orden establece en su parte dispositiva, punto primero, “1. Se restringe la libre entrada y salida de las menores residentes en el Pabellón de Niñas del Centro Asistencial de Melilla, sito en la Calle Músicos Granados, 10 de Melilla, por un periodo de 14 días.”, cuando debería decir “1. Se restringe la libre entrada y salida de las menores residentes en el Pabellón de Niñas del Centro Divina Infantita de Melilla, por un periodo de 14 días.”

 

Igualmente, establece en su parte dispositiva, punto cuarto, “Con fecha 13 de abril de 2021 la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ,Ceuta y Melilla, con sede en Málaga, acuerda por Auto nº 144/2021 la ratificación de las medidas adoptadas en la Orden nº 1828 de 7 de abril. Tratándose de una prórroga de las mismas no es necesaria su ratificación judicial.”, cuando debería decir “Se deberá dar traslado a los Servicios Jurídicos de la Ciudad de Melilla, de la presente Orden, para que soliciten la ratificación judicial de las medidas sanitarias preventivas de carácter coercitivo previstas en el párrafo 2.º del artículo 8.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.”

 

III.- El Art. 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, relativo a la revocación de actos y rectificación de errores, que:

 

1.     Las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico.

2.     Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.   

 

IV.- Procede, pues, la rectificación del error apreciado en la Orden núm. 2221 de fecha 21 de abril de 2021, relativa a medidas sanitarias preventivas de carácter coercitivo a aplicar en el pabellón de niñas del centro de menores Divina Infantita de Melilla, al existir error material.

 

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 12320/2021, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

 

Primero. – Prorrogar las medidas sanitarias preventivas de carácter coercitivo acordadas en la Orden nº 1828 de fecha 7 de abril de 2021  a aplicar en el Pabellón de Niñas del Centro de Menores Divina Infantita de Melilla por un periodo de 14 días naturales en los que :

 

1. Se restringe la libre entrada y salida de las menores residentes en el Pabellón de Niñas del Centro Divina Infantita de Melilla.

 

En dicho establecimiento sólo se permiten aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:

 

a)            Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

b)            Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales o empresariales.

c)            Cualquier otra actividad de análoga naturaleza.

 

2.             Se deberá establecer dentro del Centro una instalación específica para aquellas que presenten síntomas o se declaren positivos separados del resto de la población residencial, con las debidas garantías sanitarias para los mismos y para el personal cuidador.

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3.             Se establece la realización de un seguimiento continuado de las menores acogidas en el Pabellón de Niñas del referido Centro y del personal que presta sus servicios en el mismo.

 

Segundo. - Aplicación de las medidas adoptadas.

1.             Las menores acogidas y el personal que realiza su actividad laboral en ese Centro, deberán colaborar activamente en el cumplimiento de las medidas sanitarias preventivas establecidas en la presente orden.

2.             En todo caso, los incumplimientos individualizados de lo dispuesto en la presente orden podrán constituir infracción administrativa de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Ley 21/2020, 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

3.             Las fuerzas y cuerpos de seguridad darán traslado de las denuncias que formulen por el incumplimiento de las medidas de prevención a las autoridades competentes. El seguimiento de las medidas adoptadas se desarrollará por la Dirección General de Salud Pública y Consumo.

Tercero.- Vigilancia y control de las medidas adoptadas. Cooperación y colaboración entre Administraciones Públicas.

1.             El seguimiento y control de las medidas adoptadas se desarrollará por la Dirección General de Salud Pública y Consumo.

2.             La vigilancia, inspección y control del cumplimiento de las medidas recogidas en esta orden corresponderá a las autoridades estatales, autonómicas y locales competentes, según el régimen de distribución competencial previstos en la norma aplicable.

3.             Se dará traslado de la presente orden a la Delegación del Gobierno, a los efectos de recabar su cooperación y colaboración, en su caso, a través de los cuerpos y fuerzas de seguridad y de la policía local, para el control y aplicación de las medidas adoptadas.

4.             Se dará traslado al Ministerio Fiscal en ejercicio de su superior vigilancia en materia de protección de menores, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor y concordantes.

Cuarto. - Ratificación judicial.

Se deberá dar traslado a los Servicios Jurídicos de la Ciudad de Melilla, de la presente Orden, para que soliciten la ratificación judicial de las medidas sanitarias preventivas de carácter coercitivo previstas en el párrafo 2.º del artículo 8.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Quinto. - Publicación y efectos.

La presente orden producirá efectos desde su publicación en el Boletín Oficial de Melilla.

 

Contra esta ORDEN, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente.

 

Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).

 

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada interpuesto.

 

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.

 

Lo que se notifica para su conocimiento y efectos oportunos.

 

Melilla 26 de abril de 2021,

El Secretario Técnico de Políticas Sociales y Salud Pública,

Victoriano Juan Santamaría Martínez