ARTÍCULO Nº 374 (CVE: BOME-A-2021-374) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5855 - martes, 27 de abril de 2021 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES
Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Asociación Sordos de Melilla (ASOME) para el desarrollo del programa de información, accesibilidad y atención al colectivo de personas sordas de melilla / actuaciones intérpretes de signos.
Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente,
ha procedido a la aprobación del CONVENIO
DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA ASOCIACIÓN SORDOS DE
MELILLA (ASOME) PARA EL DESARROLLO DEL "PROGRAMA DE INFORMACIÓN,
ACCESIBILIDAD Y ATENCIÓN AL COLECTIVO DE PERSONAS SORDAS DE MELILLA /
ACTUACIONES INTÉRPRETES DE SIGNOS”,
habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de
Melilla con número CON2100046 y los siguientes datos:
Consejería: CONSEJERIA DE ECONOMIA Y POLITICAS SOCIALES
Datos de Aprobación:
Órgano Número Fecha Entidad: |
Consejo de Gobierno 2021000307 16/04/2021 ES-G2996391-5 (ASOCIACION DE SORDOS DE
MELILLA (ASOME)) |
Fecha de formalización: 21/04/2021
De acuerdo con la normativa vigente de
aplicación se procede a su publicación para su general conocimiento.
Melilla
22 de abril de 2021,
El
Secretario Técnico de Políticas Sociales y Salud Pública,
Victoriano
Juan Santamaría Martínez
ANEXO
CONVENIO DE COLABORACIÓN
ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA ASOCIACIÓN
SORDOS DE MELILLA (ASOME) PARA EL DESARROLLO DEL "PROGRAMA DE INFORMACIÓN,
ACCESIBILIDAD Y ATENCIÓN AL COLECTIVO DE PERSONAS SORDAS DE MELILLA /
ACTUACIONES INTÉRPRETES DE SIGNOS”.
En Melilla, a 21 de abril de 2021
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Sr.
Mohamed Mohamed Mohand, Consejero de Economía y Políticas Sociales de la Ciudad
Autónoma de Melilla, por Decreto del Presidente, núm. 377 de fecha 13 de
diciembre de 2019 (BOME extraordinario núm. 42 de 13 de diciembre de 2019),
conforme a lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 19 de
diciembre de 2019 (BOME extraordinario núm. 43 de igual fecha), por el que se
distribuyen competencias entre Consejerías de la Ciudad de Melilla.
Y de otra, D. Joaquín Utrera
García, Presidente de la Asociación de Sordos de Melilla, en adelante ASOME,
con ClF núm. G-29963915, con domicilio en el Paseo de Ronda nº 14, de Melilla
según consta en Certificado expedido por la Secretaría General de la Delegación
del Gobierno de fecha 7 de julio de 2015, debidamente facultado para este acto
de conformidad con el artículo 10 de los Estatutos de la Asociación.
Ambas partes se reconocen
con capacidad y representación suficiente para la firma del presente Convenio y
una vez obtenida la aprobación y autorización, en su reunión de fecha 16 de
abril de 2021 del Consejo de Gobierno (Resolución núm. 2021000307) de acuerdo
con lo previsto en el art. 16.8 del Reglamento del Gobierno y de la
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraord. nº 2, de 30/01/2017),
en consecuencia,
EXPONEN
PRIMERO.- Que, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 21.1.18 de la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de marzo de Estatuto de
Autonomía, la Ciudad de Melilla tiene competencias en materia de Asistencia
Social, en cuanto a las facultades de administración inspección y sanción, así
como la potestad reglamentaria dentro del marco de la legislación general del
Estado.
SEGUNDO.- La Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer
Sector de Acción Social, dispone que las entidades del Tercer Sector de Acción
Social son aquellas organizaciones de carácter privado, surgidas de la
iniciativa ciudadana o social, bajo diferentes modalidades, que responden a
criterios de solidaridad y de participación social, con fines de interés
general y ausencia de ánimo de lucro, que impulsan el reconocimiento y el
ejercicio de los derechos civiles, así como de los derechos económicos,
sociales o culturales de las personas y grupos que sufren condiciones de
vulnerabilidad o que se encuentran en riesgo de exclusión social.
TERCERO.- La
Consejería de Economía y Políticas Sociales y la Asociación de Sordos de
Melilla (en adelante ASOME), mantienen desde hace años acciones de colaboración
tendentes a la inserción e integración de colectivas sordas en Melilla, como
acciones positivas favorables al colectivo implementando las obligaciones de
apoyo a las personas con discapacidad que como Administración Pública tiene
esta Ciudad de Melilla en aplicación de la legislación nacional -Real Decreto
Legislativo 1/2013- e internacional Convención de los Derechos de las Personas
con Discapacidad-. ASOME es una
organización sin ánimo de lucro y el objeto de su actividad es de tipo benéfico
asistencial y que en sus estatutos establece dentro de sus fines, impulsar la
promoción y creación de medios e instrumentos de remoción de las barreras
comunicativas en la vida cotidiana – con especial hincapié en la accesibilidad
en condiciones de igualdad a los programas de televisión y a las
telecomunicaciones – de educación, rehabilitación, recuperación y cualesquiera
otros que sirva para la plena integración social de las personas sordas;
promover los medios necesarios para informar y ayudar a las familias con
integrantes sordos, fomentando lazos de solidaridad y el desarrollo de los intereses
materiales y morales de aquéllas, así como, promover la lengua de signos en los
entornos familiares, escolares y extraescolares, fomentando el intercambio
comunicativo entre personas sordas y oyentes a través del bilingüismo efectivo,
configurado por la convivencia natural y recíproca de las lenguas de signos con
las lenguas orales.
CUARTO.- Con fecha 1 de septiembre de 2020, se
presenta por la Asociación Sordos de Melilla (ASOME), titular del CIF
G29963915, escrito con entrada en el Registro General registrado al nº 56176,
en el que se solicita subvención económica para la realización de determinadas
actividades destinadas a la eliminación de barreras comunicativas entre la
comunidad sorda y la oyente, la facilitación en el acceso a las actividades
culturales, formativas de ocio y tiempo libre.
ayuda que las actuaciones
privadas se adecuen a las líneas y exigencias de la planificación sectorial
aplicación de los recursos financieros, con la participación de los interesados
o subsidiariamente sus representantes legales, de la dirección y del personal al
servicio de los centros sin perjuicio de las facultades que correspondan a los
poderes públicos.
SEXTO.- Con fecha 7 de marzo de 2021, el Sr.
Interventor de la Ciudad Autónoma de Melilla expide RC SUBVENCIONES,
significando que en los Presupuestos Generales de la Ciudad de Melilla para el
año 2021, existen Retenciones de Crédito núm. 120210000070 en la Aplicación
Presupuestaria 05/23110/48900, CONVENIO ASOME, por importe de 62.852,15 €.
SÉPTIMO.- Que la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, así como su Reglamento, aprobado por Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, posibilitan y regulan la concesión de subvenciones nominativas
previstas en los Presupuestos Generales del Estado.
Que el artículo 22.2.a) de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, prevé que se
pueden conceder de forma directa las subvenciones previstas nominativamente en
los Presupuestos Generales del Estado.
Que el artículo 28.1 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre. General de Subvenciones, establece que
"Los convenios serán el instrumento habitual para canalizar las
subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del
Estado, o en los de las corporaciones locales, sin perjuicio de lo que a este
respecto establezca su normativa reguladora",
Que el artículo 65.3 del
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, determina que "el acto de concesión
o el convenio tendrá el carácter de bases reguladoras de la concesión a los
efectos de lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones".
OCTAVO.- Con fecha
16 de abril de 2021 se acuerda aprobar y
autorizar por parte del Consejo de Gobierno mediante Resolución núm. 2021000307 la suscripción del presente convenio que viene a
articular la concesión de la subvención prevista nominativamente en los
Presupuestos Generales de la Ciudad de Melilla, debiéndose publicar el presente
convenio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla de conformidad con lo
recogido en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico
del Sector Público.
En su virtud, ambas partes,
en la representación que ostentan, acuerdan suscribir el presente convenio que
se regirá con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO Y ENTIDAD
BENEFICIARÍA
El presente convenio tiene
por objeto canalizar la subvención nominativa prevista en los Presupuestos
Generales de la Ciudad de Melilla, para las actuaciones o programas consistente
en Información, Accesibilidad y Atención al Colectivo de Personas Sordas de
Melilla/Actuaciones Intérpretes de Signos que se recogen en el Anexo del
presente Convenio, estableciendo las obligaciones, y demás condiciones
específicas que deben ser asumidas y desarrolladas por dicha Entidad.
SEGUNDA. CUANTÍA DE LA
SUBVENCIÓN Y CRÉDITO PRESUPUESTARIO
La Ciudad Autónoma de
Melilla con cargo a su Aplicación Presupuestaria 05/23110/48900 del presente
ejercicio 2021, aportará la cantidad de SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS
CINCUENTA Y DOS EUROS CON QUINCE CÉNTIMOS (62.852,15
€) nº RC
SUBVENCIONES núm. 12021000007372 para la realización del citado programa y
actuaciones que figuran en el Anexo.
TERCERA. SUBCONTRATACION
Atendiendo al art. 29.2 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por la naturaleza
de las actividades, la Ciudad de Melilla, podrá llevar a cabo la
subcontratación parcial (hasta el 20%) de las actividades subvencionadas.
Asimismo, se autoriza la
suscripción de los mismos siempre que se celebren por escrito y se cumplan los
demás requisitos que se establecen en el art. 29 de la Ley General de
Subvenciones.
CUARTA. PLAZO Y FORMA DE
PAGO
Tras la firma del presente
convenio procederá a transferir a la Asociación Sordos de Melilla (ASOME), con
CIF nº G29963915 del 100% de la totalidad de la cantidad prevista en la
cláusula segunda.
El pago del importe se hará
de manera anticipada y de una sola vez, en concepto de entrega de fondos con
carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder
llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, de conformidad con lo
previsto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y adaptado,
en todo caso, al presupuesto monetario actualmente vigente.
Dada la naturaleza de la
entidad a subvencionar, no se establece régimen alguno de garantía.
Los intereses devengados por
la subvención recibida hasta el momento del gasto deberán imputarse al objeto
de la subvención previsto en el presente convenio.
QUINTA. PLAZO Y FORMA DE
JUSTIFICACIÓN
La Asociación Sordos de
Melilla (ASOME) cumplirá las obligaciones que se establecen en el artículo 14
de la Ley General de Subvenciones y se comprometa a:
a)
Aplicar los fondos previstos en la cláusula segunda a los gastos
correspondientes a la ejecución y desarrollo de los programas y actuaciones
previstos en la cláusula primera de este convenio, los cuales fundamentan la
concesión de esta subvención.
b)
Remitir a la Dirección General de Servicios Sociales, la documentación
que acredite la aplicación de la subvención a los fines para los ha sido
concedida a través del presente convenio, se ha de realizar mediante la
presentación de la siguiente documentación:
1.
La
Justificación técnica. Plazo máximo 31/01/2022.
La justificación técnica
incluirá un informe pormenorizado de las actividades realizadas, detallando el
grado de cumplimiento de los compromisos asumidos.
2.
La
Justificación Económica. Plazo máximo
31/03/2022.
La justificación económica
se realizará, a través de la cuenta justificativa de gastos, según el siguiente
protocolo:
a)
Los gastos de mantenimiento se justificarán mediante la presentación de
factura normalizada donde deberá reseñarse el nombre, domicilio y razón social
del suministrador/prestador del servicio, con indicación del CIF, debiendo
presentarse la factura sellada y firmada por la empresa.
b)
Los gastos de personal se justificarán mediante la aportación de la
siguiente documentación:
a.
Copia del Contrato Laboral.
b.
Copia del Convenio Colectivo de aplicación.
c.
Recibo de nómina, que deberá contener: Nombre, apellidos y NIF del
trabajador/a, categoría profesional, certificado o titulo académico
acreditativo de
la formación académica que
se exige para cada categoría laboral, número de afiliación a la Seguridad
Social, conceptos retributivos, firma del trabajador/a, firma y sello de la
entidad, etc.
d.
Boletines Acreditativos de Cotización a la Seguridad Social (RNT:
Relación Nominal de Trabajadores, RLC: Recibo de Liquidación de Cotizaciones) –
Anexo C.
e.
Impresos 110, 111 y 190 de ingresos por retenciones IRPF– Anexo C.
Cuando el importe del gasto
subvencionable supere la cuantía establecida en la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público (40.000 € y 15.000 €), la Entidad
deberá solicitar como mínimo tres ofertas de distintos proveedores, con
carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del
servicio o la entrega del bien, salvo que, por las especiales características
de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de
entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera
realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre
las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se
realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse
expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta
económica más ventajosa de acuerdo con lo dispuesto en el punto 3 del Art. 31
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la redacción
dada por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la
Innovación.
Se añadirá a la cuenta
justificativa, además de todo lo anterior, un certificado emitido por la legal
representante de Asociación Sordos de Melilla (ASOME) acreditativo de que
actividades cuyos gastos se han incluido en la justificación se han realizado
con cargo a la subvención recibida para el programa objeto del presente
convenio.
La justificación de los
gastos se presentará, con la documentación original a la Dirección General del
Servicios Sociales, la cual, una vez conformada y atendiendo a lo dispuesto en
el artículo 219.3 del TRLRHL, quedará depositada en esta Consejería de Economía
y Políticas Sociales, siendo remitida a la Consejería de Hacienda en el caso de
que sea seleccionada como muestra representativa o se encuentre afectada por
auditoria dentro del Plan de Fiscalización
Plena Posterior y Control Financiero de Gastos e Ingresos.
El incumplimiento del deber
de justificación, en las condiciones descritas en la presente cláusula, dará
lugar, de conformidad con lo contemplado en el Art. 30.8 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones a la obligación de reintegro de las
cantidades percibidas.
c)
Comunicar cualquier propuesta de modificación que pudiera surgir en el
desarrollo y ejecución de los proyectos y actividades, tanto las referidas al
contenido como a la forma, plazos de ejecución, etc., con el fin de acordar
conjuntamente con la Dirección General de Servicios Sociales cualquier variación
en el desarrollo de los mismos.
d)
En lo no previsto en este convenio se estará a lo dispuesto en la Ley
General de Subvenciones y en su Reglamento.
3.
Lo anterior podrá verse afectado con ocasión de la entrada en vigor de
la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y
creación del registro contable de facturas en el Sector Público, atendiendo a
su implementación por parte de la Intervención y la Consejerías competentes en
desarrollo de lo previsto en la citada normativa.
4.
Las entidades beneficiarias, cualquiera que sea su naturaleza jurídica,
que a lo largo del ejercicio inmediatamente anterior hayan percibido en
concepto de aportaciones y subvenciones una cuantía igual o superior a CIENTO
VEINTE MIL EUROS (120.000 €), presentarán los estados contables aprobados por
el órgano competente en su gestión, confeccionados de acuerdo con el Plan
General de Contabilidad vigente.
5.
Previa solicitud a la Consejería de Economía y Políticas Sociales y en
atención a la dinámica social debidamente justificada por el técnico asignado
al convenio la entidad subvencionada podrá transferir hasta el 10% de los
importes asignados al capítulo de personal al capítulo dedicado a actividades y
mantenimiento, o viceversa, sin que en ningún caso, se exceda en el computo
total del importe nominal asignado presupuestariamente.
Las solicitudes de
modificación deberán estar suficientemente motivadas y deberán formularse con
carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y
siempre antes del último día del tercer trimestre del año. Así mismo y siempre
que la disponibilidad temporal lo permita, se convocará una reunión
extraordinaria de seguimiento del Convenio.
SEXTA.- OBLIGACIONES DE LA
ENTIDAD BENEFICIARIA
Entre los compromisos de la
Entidad beneficiaria se encuentran:
a.- La Asociación Sordos de
Melilla (ASOME) se compromete expresamente, en materia de contratación de
personal, al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 29.7 d) de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el
artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba
el Reglamento de la citada Ley 38/2003. En caso contrario deberá aportar una Declaración
Responsable, emitida por el órgano competente de la organización, relativa a
que la contratación se ha realizado de acuerdo con las condiciones normales de
mercado, sin perjuicio de que la referida contratación requerirá la previa
autorización del órgano concedente en los términos que se fijen en el presente
convenio.
b.- Los trabajadores
asignados al programa objeto del presente Convenio de colaboración deberán
contar con un seguro de responsabilidad civil para cubrir las actuaciones
realizadas en su lugar de trabajo.
c.- El desarrollo de las
actuaciones del Programa objeto del Convenio de conformidad con las
indicaciones técnicas que por la Dirección General del Servicios Sociales de la
Consejería de Economía y Políticas Sociales, o por los técnicos concretos que
en su caso se designen para realizar la coordinación del Convenio.
d.- A la entrega de una
Memoria final de las actividades objeto de financiación que se recogen en los
anexos la presente Convenio de Colaboración, en el plazo de 30 días máximo
desde la finalización del programa o de la actividad subvencionada.
e.- Igualmente, caso de
contar con voluntarios para la actividad convenida deberá de tener vigente el
seguro recogido en el art. 10.1 e) de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, del
Voluntariado
f.- A que el personal
laboral destinado a la realización de las actividades convenidas tengan la
capacitación profesional y/o técnica suficiente para el desarrollo de las
mismas y el compromiso de comunicar con suficiente antelación cualquier
variación, modificación o sustitución de los trabajadores destinados al desarrollo
de las referidas actividades.
g.- Cumplir con los
principios rectores de las Entidades del Tercer Sector que recoge el art. 4 de
la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social.
h.- Cumplir con lo
establecido en el Capítulo II del Título I de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno,
caso de tratarse de entidades privadas que perciban durante el período de un
año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros o
cuando al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales tengan carácter de
ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de
5.000 euros.
i.- La Asociación Sordos de
Melilla (ASOME), se compromete a informar a la Consejería de Economía y
Políticas Sociales de toda subvención, ayuda o convenio de colaboración que
firme con cualquier Entidad Pública o privada durante la vigencia del presente
convenio, que financie las actividades objeto del mismo.
j)
Estar adherido a un Convenio Colectivo que le resulte de aplicación, u
otras formas legales de prestación de servicios por profesionales en función de
la actividad que se desarrolla, o en su defecto al Convenio Colectivo Estatal
de Acción e Intervención Social
(BOE núm. 158, de 3 de julio
de 2015)
k)
En atención a la dinámica social, previa solicitud de la Entidad
convenida y debidamente justificada, y con la conformidad del técnico asignado
al convenio, la entidad subvencionada podrá transferir hasta el 10% de los
importes asignados al capítulo de personal al capítulo dedicado a actividades y
mantenimiento, o viceversa, sin que en ningún caso, se exceda en el computo
total del importe nominal asignado presupuestariamente.
l)
Asimismo, queda enterada de que
la Ciudad Autónoma podrá visitar e inspeccionar en cualquier momento el
lugar o las instalaciones donde se desarrolla la actividad o programa, para la
constatación del cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente
Convenio.
m)
Al término del primer semestre de la vigencia del Convenio, la
Consejería podrá requerir a la Entidad la presentación de una Memoria técnica
comprensiva de las actuaciones llevadas a cabo hasta la fecha.
SÉPTIMA.- COMPATIBILIDAD CON
OTRAS SUBVENCIONES
La presente subvención es
compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, en su caso,
pueda recibir la beneficiaria para la misma finalidad, procedentes de
cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la
Unión Europea o de organismos internacionales, hasta el importe total de la
actividad de acuerdo con lo dispuesto en el art. 19.3 de Ley General de
Subvenciones.
OCTAVA.- DURACIÓN DEL CONVENIO.
El Convenio de Colaboración
se fija con una vigencia anual que se extenderá desde el día siguiente a su
firma hasta el 31 de diciembre de 2021, en función de la duración y estabilidad
del proyecto que se desarrolla, si bien sus efectos se retrotraerán a fecha 1
de enero de 2021.
NOVENA. - PROTECCIÓN DE
DATOS Y CONFIDENCIALIDAD
Ambas partes deberán garantizar el carácter
confidencial de toda información a que tengan acceso con ocasión de la
realización de las actividades y sobre la existencia y el contenido del
presente Convenio, salvo por las comunicaciones que se acuerden al respecto
según lo previsto en el mismo, debiendo en consecuencia mantener todo ello de
manera reservada. Igualmente deberá darse cumplimiento a lo previsto en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la
libre circulación de estos datos.
En particular, los datos
personales que se recojan como consecuencia del presente Convenio, serán
incorporados a los ficheros de datos responsabilidad de las partes firmantes y
serán tratados únicamente a los efectos de llevar a buen fin el presente
Convenio.
Los titulares de los datos podrán ejercer sus
derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en las direcciones
electrónicas que se indican a continuación:
-Consejería de Economía y
Políticas Sociales: consejeriabienestarsocial@melilla.es
-Asociación Sordos de Melilla
(ASOME): proyectos@asome.org
DÉCIMA.- PUBLICIDAD
En toda la publicidad y
difusión que se realice sobre los programas y actuaciones derivados del
presente convenio se hará constar expresamente que dichas actividades han sido
subvencionadas por la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (Consejería
de Economía y Políticas Sociales), así como a incorporar su logotipo en cuantos
materiales se reproduzcan y utilicen para la difusión o publicidad de las
citadas actuaciones, siendo de aplicación lo establecido en el Reglamento
Regulador de la Imagen Gráfica Institucional de la Organización Administrativa
de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 4612, de 29/05/2009).
En el caso de que la
financiación de las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte se
realicen con cargo al presupuesto de gastos del Ministerio de Derechos Sociales
y Agenda 2030 e impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio,
deberá incorporarse de forma visible el logotipo institucional de la Dirección
General correspondiente de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales del
Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 con el fin de identificar el
origen de carácter público de las subvenciones.
El logotipo institucional a
que se refiere el apartado anterior únicamente podrá ser empleado en los
materiales que se utilicen para la realización, información y difusión de las
actuaciones que constituyen el objeto de las subvenciones y no con otros fines
publicitarios ajenos a las mismas.”
UNDÉCIMA.- REINTEGRO, INFRACCIONES Y SANCIONES
Procederá el reintegro de la
subvención si Asociación Sordos de Melilla (ASOME), incurre en algunos de los
comportamientos previstos en el art 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones. Dicha devolución deberá incluir el interés de demora
correspondiente.
Igualmente, incurrirá en las
infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones previstas
en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Cuando el cumplimiento por
la Asociación Sordos de Melilla (ASOME), se aproxime de modo significativo al
cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente
tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá
determinada por la aplicación de los criterios sobre graduación de los posibles
incumplimientos enunciados en el párrafo n) del apartado 3 del artículo 17 de
la Ley General de Subvenciones.
Procederá asimismo la
devolución voluntaria a iniciativa de la Asociación Sordos de Melilla (ASOME),
de acuerdo con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley
General de Subvenciones.
DUODÉCIMA.- SUPERVISIÓN DEL
PROGRAMA
La Ciudad Autónoma, a través
de los órganos que por la Consejería se determinen, podrá supervisar aquellas
actividades que sean desarrolladas en el desarrollo de las actividades y
programa, previo conocimiento de los responsables de la Asociación Sordos de
Melilla (ASOME).
DÉCIMOTERCERA.- COMISIÓN
PARITARIA DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL CONVENIO
Para la evaluación y
seguimiento del presente Convenio se constituirá una Comisión integrada por dos
representantes de la Ciudad Autónoma de
Melilla y dos de la Asociación Sordos de Melilla (ASOME). Cualquier incidencia
deberá ser puesta en conocimiento de la Consejería de Economía y Políticas
Sociales.
DÉCIMOCUARTA.-
INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO
Cualquier duda en la
interpretación del Convenio será resuelta, previa consulta a la entidad
colaboradora y previo informe no vinculante emitido por los Técnicos de esta
Consejería, por el órgano titular de la Consejería de Economía y Políticas
Sociales.
DECIMOQUINTA.- JURISDICCIÓN COMPETENTE
Cualesquiera cuestiones
litigiosas que pudieran surgir entre las partes del presente Convenio, serán
resueltas por los Juzgados /Tribunales de lo Contencioso- Administrativo de la
Ciudad Autónoma de Melilla, renunciando las partes a cualquier otro fuero que
le pudiera corresponder.
DECIMOSEXTA.- RÉGIMEN
JURÍDICO
A este convenio le es de
aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Este convenio no generará,
en ningún caso, relación laboral alguna entre la Ciudad Autónoma de Melilla y
los profesionales que lleven a cabo la ejecución de las actividades que
constituyen su objeto.
Dada la naturaleza
administrativa de este convenio, las cuestiones litigiosas que pudieran
derivarse del mismo, serán sometidas a la jurisdicción
contencioso-administrativa, según se extrae de lo previsto en el artículo 48 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público durante
la ejecución del mismo, por lo que ambas partes se someten a los juzgados y
tribunales de ese orden jurisdiccional.
DECIMOSÉPTIMA.- NATURALEZA
JURÍDICA
El presente Convenio se
encuentra excluido del ámbito de aplicación de
la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,
de Contratos del Sector Público, conforme a lo establecido en el artículo 6 de
dicho texto legal e incluido en el de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, conforme a lo dispuesto en su artículo 22.2.a).
POR LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y DE
POLÍTICAS SOCIALES
POR LA ASOCIACIÓN SORDOS MELILLA
(ASOME)
EL CONSEJERO EL REPRESENTANTE LEGAL
ANEXO
A
1.- DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA/ ACTUACIONES: “PROGRAMA DE INFORMACIÓN,.
ACCESIBILIDAD Y ATENCIÓN AL COLECTIVO DE PERSONAS SORDAS DE MELILLA/
ACTUACIONES IINTERPRESTES DE LENGUAJES DE SIGNOS ”
2.- MOTIVACIÓN PÚBLICA Y SOCIAL: Labor en pro de los derechos
de las personas sordas en Melilla
3.-ENTIDAD (nombre y NIF): Asociación de Sordos de
Melilla. G29963915
4.- COLECTIVO DE ATENCIÓN: Personas
Sordas
5.- NÚMERO DE BENEFICIARIOS: 48 beneficiarios directos y
200 indirectos.
6.- UBICACIÓN E INSTALACIONES: C/ Paseo de Ronda nº 14,
Fuerte Camellos
7.- DURACIÓN PREVISTA (Calendario, horario) :
Anual.
Actividades de interpretación: horario de mañana y tarde
llevado a cabo por dos intérpretes de lengua de signos
Programa de Accesibilidad
con las AAPP: A demanda
Programa de Integración, inserción y atención
social: Realizar
la atención social a la comunidad sorda de Melilla. Elaboración de proyectos
destinado a la atención a la comunidad sorda, su seguimiento y justificación.
etc..
8.- MEMORIA TÉCNICA:
El objetivo general: mejorar
la calidad de vida de las personas sordas de Melilla mediante eliminación de
las barreras comunicativas entre la comunidad sorda de Melilla y la oyente, y
facilitar el acceso a las actividades culturales, formativas y de ocio y tiempo
libre.
Para su consecución se
realizarán actividades mediante la figura del interprete de lengua de signos:
servicios ordinarios de interpretación en situaciones cotidianas, de forma
presencial, por teléfono, video llamada, etc. Servicios extraordinarios: asistencias
a conferencias, actos, charlas, etc y programa semanal de televisión accesible,
dirigido a personas sordas de la ciudad.
9.- PRESUPUESTO TOTAL: 62.852,15 €.
10-DESGLOSE DE GASTOS CORRIENTES:
Personal Mínimo previsto:
-
Dos Interpretes de lengua de signos (2 horas/ semanales),
-
Un/a Trabajadora Social (28 horas semanales)
-
Un/a Auxiliar Advo (4 horas/ semanales),
-
Limpiadora (5 horas/ semanales).
Gasto en Personal: 57.836,15 € Actividades y
mantenimiento: 5.016,00€ Asesoría, limpieza, materiales.
ANEXO
B
SUBCONTRATACIÓN
DECLARACIÓN
DE VINCULACIÓN CON TERCEROS DEL SOLICITANTE (ARTÍCULO 29.7.D) DE
LA LEY 38/2003, DE 17 DE NOVIEMBRE, GENERAL DE SUBVENCIONES) DE ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO QUE SUSCRIBAN
CONVENIOS DE COLABORACIÓN CON LA CONSEJERÍA
DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES DE LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA DURANTE EL AÑO 2021
Don / Doña ________ N.I.F. _ , con domicilio en , en representación de ______ (Entidad que
solicita la subvención), con
domicilio en __________________________________________
(domicilio de la Entidad que
solicita la subvención) C.I.F._ (de la Entidad que solicita la subvención)
DECLARO
La entidad beneficiaria no
tiene vinculación con las entidades contratadas para la realización de las
actividades a que se refiere la memoria técnica, tal y como se definen en el
Reglamento de Subvenciones RD 887/2006 (art. 68.2) y en el Reglamento CE
800/2008 art.3.3.
O DECLARO
La entidad ha subcontratado,
para la realización de las actuaciones para las que se solicita la ayuda, con
empresas o entidades vinculadas con el beneficiario:
DECLARACION DE
VINCULACION CON TERCEROS (artículo 29.7.d) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones) |
Persona o entidad Vinculación Importe
contratado (€) |
En
Melilla a, ____ de _____________ de 2021.
(firma)
Anexo C
Relación de apartados que
deben de rellenarse de forma obligatoria por la Entidad / Asociación sin ánimo
de lucro conveniada en la justificación de la subvención obtenida, en función
del número de trabajadores afectos al Programa desarrollado
Nº trabajador |
Nombre del
trabajador |
Nivel retributivo |
Salario
Base |
Complemento
Personal |
Plus
Residencia |
Transporte |
Coordinación |
Prestación
IT Seguridad Social |
Prestación
IT Empresa |
Prorrata
Pagas Extras |
Finiquitos |
TOTAL DEVENGOS |
Descuento Contingencias
Comunes |
Descuento
Desempleo / Formación Profesional |
Descuento
IRPF |
Descuentos
especies |
Descuentos
Horas Extras |
Anticipos,
Embargos, Otras Deducciones. |
TOTAL DESCUENTOS |
TOTAL LÍQUIDO |
Base
Contingencias Comunes |
Base Accidentes
de Trabajo |
Base IRPF |
% IRPF |
DEVENGADO EMPRESA |
SEGURIDAD SOCIAL A
CARGO DE LA EMPRESA |
COSTE TOTAL DE LA
EMPRESA |
IMPORTE TC-1 (L00) |
IMPORTE TC-1 (L13) |
(A TÍTULO INFORMATIVO)
Artículo
29 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones:
Subcontratación de las actividades
subvencionadas por los beneficiarios.
1.
A
los efectos de esta Ley, se entiende que un beneficiario subcontrata cuando
concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que
constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la
contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para
la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.
2.
El
beneficiario únicamente podrá subcontratar, total o parcialmente, la actividad
cuando la normativa reguladora de la subvención así lo prevea. La actividad
subvencionada que el beneficiario subcontrate con terceros no excederá del
porcentaje que se fije en las bases reguladoras de la subvención. En el
supuesto de que tal previsión no figure, el beneficiario podrá subcontratar
hasta un porcentaje que no exceda del 50 % del importe de la actividad
subvencionada.
En ningún caso podrán subcontratarse actividades
que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor
añadido al contenido de la misma.
3.
Cuando
la actividad concertada con terceros exceda del 20 % del importe de la
subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación
estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a.
Que
el contrato se celebre por escrito.
b.
Que
la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente de
la subvención en la forma que se determine en las bases reguladoras.
4.
No
podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo
y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.
5.
Los
contratistas quedarán obligados sólo ante el beneficiario, que asumirá la total
responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la
Administración.
6.
A
efectos de lo previsto en el apartado anterior, los beneficiarios serán
responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada
con terceros se respeten los límites que se establezcan en la normativa
reguladora de la subvención en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos
subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración
previsto en el artículo 48 de esta Ley para permitir la adecuada verificación
del cumplimiento de dichos límites.
7.
En
ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial
de las actividades subvencionadas con:
a.
Personas
o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de esta Ley
b.
Personas
o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la
actividad objeto de contratación.
c.
Intermediarios
o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de
la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor
de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.
d.
Personas
o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes
circunstancias:
1.
Que
la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.
2.
Que
se obtenga la previa autorización del órgano concedente en los términos que se
fijen en las bases reguladoras.
e.
Personas
o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa,
que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la
valoración suficiente.
Artículo
68 del REAL DECRETO 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones Subcontratación de las actividades
subvencionadas.
1.
La
realización de la actividad subvencionada es obligación personal del
beneficiario sin otras excepciones que las establecidas en las bases
reguladoras, dentro de los límites fijados en el artículo 29 de la Ley General
de Subvenciones y en este Reglamento. Si las bases reguladoras permitieran la
subcontratación sin establecer límites cuantitativos el beneficiario no podrá
subcontratar más del 50 por 100 del importe de la actividad subvencionada, sumando
los precios de todos los subcontratos.
2.
A
efectos de lo dispuesto en el artículo 29.7.d) de la Ley General de
Subvenciones, se considerará que existe vinculación con aquellas personas
físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurra alguna
de las siguientes circunstancias:
a)
Personas
físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga relación de
afectividad,parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad
hasta el segundo.
b)
Las
personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral retribuida
mediante pagos periódicos.
c)
Ser
miembros asociados del beneficiario a que se refiere el apartado 2 y miembros o
partícipes de las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el
apartado 3 del artículo 11 de la Ley
General de Subvenciones.
d)
Una
sociedad y sus socios mayoritarios o sus consejeros o administradores, así como
los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y
familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el
segundo.
e)
Las
sociedades que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio,
reguladora del Mercado de Valores, reúnan las circunstancias requeridas para
formar parte del mismo grupo.
f)
Las
personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus representantes
legales, patronos o quienes ejerzan su administración, así como los cónyuges o
personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el
cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.
g
Las
personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas físicas,
jurídicas o
agrupaciones sin personalidad que conforme a
normas legales, estatutarias o acuerdos contractuales tengan derecho a
participar en más de un 50 por ciento en el beneficio de las primeras.
3. La Administración podrá comprobar, dentro
del período de prescripción, el coste así como el valor de mercado de las
actividades subcontratadas al amparo de las facultades que le atribuyen los
artículos 32 y 33 de la Ley General de Subvenciones.