ARTÍCULO Nº 387 (CVE: BOME-A-2021-387) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5855 - martes, 27 de abril de 2021 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD
Convenio de colaboración entre la ciudad autónoma de melilla y la agrupación de Cofradías de Semana Santa de Melilla durante el año 2021.
Esta
Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la aprobación del
CONVENIO DE COLABORACIÓN CON LA AGRUPACIÓN DE COFRADÍAS DE SEMANA SANTA DE
MELILLA PARA EL AÑO 2021, habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de
la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2100041 y los siguientes datos:
Consejería: CONSEJERIA DE EDUCACION, CULTURA, FESTEJOS E
IGUALDAD
Datos de Aprobación:
Órgano Número Fecha Entidad: |
Consejo de Gobierno 2021000303 16/04/2021 ES-G5200428-0 (AGRUPACION DE
COFRADIAS DE SEMANA SANTA) |
Fecha de formalización: 19/04/2021
De acuerdo con
la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para su general
conocimiento.
Melilla 22 de abril de 2021,
El Secretario Técnico de Educación, Cultura,
Festejos e Igualdad,
Joaquín M. Ledo Caballero
ANEXO
CONVENIO
DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA Y LA AGRUPACIÓN DE COFRADÍAS DE SEMANA SANTA DE MELILLA DURANTE
EL AÑO 2021
Melilla, a 19 de abril de
2021
REUNIDOS
De una parte la Excma. Sra.
Dña. Elena Fernández Treviño, en su calidad de Consejera de Educación, Cultura,
Festejos e Igualdad de la Ciudad Autónoma de Melilla, con domicilio social en
el Palacio de la Asamblea de Melilla, Plaza de España s/n C.P. 52001 y C.I.F.
S7900010-E en representación de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Y de otra parte, D. Gregorio
Castillo Galiano, con DNI. 45.263.332-E, y domiciliado en la plaza Menéndez
Pelayo nº 1, Presidente de la Agrupación de Cofradías de Semana Santa de
Melilla (C.I.F. G-52004280). Previa manifestación del Sr. Castillo de la
subsistencia del cargo y facultades, los comparecientes se reconocen mutuamente
la capacidad legal necesaria para otorgar el presente Convenio de Colaboración
a cuyo efecto.
EXPONEN
Que las manifestaciones
religiosas (procesiones, pregón...) que tienen lugar con ocasión de la “Semana
Santa” son una manifestación de la cultura popular católica melillense y por
ende española, a cuya conservación, en mérito al proyecto más arriba descrito,
están obligados los poderes públicos autonómicos.
Por otro lado, estas
manifestaciones religiosas, son invariablemente llevadas a cabo por
asociaciones de carácter religioso-festivas (Cofradías, Hermandades, etc.),
que, en el caso de Melilla, han quedado aglutinadas en la Agrupación de
Cofradías de Semana Santa de Melilla.
La mencionada Agrupación
tiene entre sus objetivos fomentar los actos de culto extremo de las
Hermandades de la Ciudad, así como fomentar igualmente la piedad y caridad
cristianas, procurando encauzar dentro del mayor fervor los desfiles procesionales
de Semana Santa y que las Cofradías, a ella acogidas, se estimen mutuamente y
se auxilien en sus necesidades y manifestaciones de culto, por lo que en este
campo concreto, comparte el objetivo de conservación de la cultura popular
religiosa con la Ciudad Autónoma de Melilla.
La Agrupación de Cofradías
de Semana Santa de Melilla está formada por las siguientes Cofradías:
-
Real Cofradía y Hermandad Franciscana de Ntro. Padre Jesús Nazareno y
María Santísima de los Dolores.
-
Venerable Cofradía y Hermandad Franciscana de Ntro. Padre Jesús de la
Flagelación y Ntra. Sra. Del Mayor Dolor.
-
Venerable y Muy Piadosa Cofradía del Santísimo Cristo de La Paz y La
Soledad de Nuestra Señora.
-
Cofradía de Ntro. Padre Jesús Cautivo de Medinaceli y María Santísima
del Rocío.
-
Cofradía de Ntro. Padre Jesús Humillado y María Santísima de la Piedad.
Asimismo, el presente
convenio se encuentra incluido en el Plan Estratégico General de Subvenciones
de la Ciudad Autónoma de Melilla para los años 2020, 2021 y 2022 (BOME extraordinario
nº 11 de viernes, 03 de abril de 2020).
Por todo ello, sobre los
antecedentes que preceden, las partes proceden a otorgar Convenio de
Colaboración con base en las siguientes.
CLÁUSULAS
PRIMERA: OBJETO DEL CONVENIO.
El objeto del presente
convenio de colaboración es la realización de las actividades que anuncian la
celebración de la Semana Santa en Melilla.
-
Mantenimiento de locales y sedes.
-
Mantenimiento de imágenes y enseres.
-
Ornamento floral y ofrendas.
-
Premios de concursos y actos.
-
Carteles, revistas, dípticos, pregón y otros.
-
Imprevistos.
A su vez, la Agrupación de
Cofradías, se compromete a realizar las siguientes actividades:
1.Concurso del Cartel de
Semana Santa.
2.Organización del acto de
presentación del Cartel anunciador de la Semana Santa.
3.Organización del acto de
Pregón de Semana Santa.
4.Puesta a disposición de las
Imágenes en las distintas cofradías para que las personas que así lo deseen
puedan acudir a visitarlas y rendirles culto.
5.Contratación y seguimiento
de la edición de carteles, programas de mano, del pregón, etc.
6.Organización de la Misa de
Acción de Gracias.
7.En todo el material
publicitario (programas, carteles, etc.) deberá figurar el Escudo de la Ciudad
Autónoma de Melilla y reseñar la colaboración de la Consejería de Educación,
Cultura, Festejos e Igualdad.
Debido a la pandemia
generada por el COVID-19, que obligó a la cancelación de los actos
conmemorativos y a la cancelación de las salidas procesionales de las Cofradías
de Melilla durante la Semana Santa, se redujo el importe de la concesión de la
subvención nominativa pasando éste de 63.000 € a 40.000 €, al objeto de atender
las necesidades económicas de las cofradías de Melilla, como son el
mantenimiento de las sedes e imágenes y resto de gastos propios y justificables
de la entidad beneficiaria.
SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA.
La Ciudad Autónoma de
Melilla se compromete a aportar una cantidad económica de 40.000 € (cuarenta mil euros). El
pago se hará con cargo a la partida presupuestaria 14-3340548900 que se hará efectiva de un solo pago a la
firma del presente convenio y tras su publicación en el Boletín Oficial de la
Ciudad Autónoma de Melilla.
TERCERA: OBLIGACIONES DEL
BENEFICIARIO.
Se establecen como
obligaciones impuestas al beneficiario las descritas en el artículo 14 de la
Ley, 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:
“Obligaciones de los beneficiarios:
1.
Son obligaciones del beneficiario:
a)
Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o
adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
b)
Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su
caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización
de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o
disfrute de la subvención.
c)
Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano
concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras
de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control
competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información
le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d)
Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de
otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades
subvencionadas.
Esta comunicación deberá
efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la
justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e)
Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de
concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine
reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición
adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
f)
Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás
documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación
mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos
estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases
reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado
ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g)
Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos,
incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las
actuaciones de comprobación y control.
h)
Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo
18 de esta ley.
i)
Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos
contemplados en el artículo 37 de esta ley.
2.
La rendición de cuentas de los perceptores de subvenciones, a que se
refiere el artículo 34.3 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del
Tribunal de Cuentas, se instrumentará a través del cumplimiento de la
obligación de justificación al órgano concedente o entidad colaboradora, en su
caso, de la subvención, regulada en el párrafo b) del apartado 1 de este
artículo.”
CUARTA: DURACIÓN DEL CONVENIO.
La duración del Convenio
será la del año natural 2021.
QUINTA: FORMA Y PLAZO DE LA
JUSTIFICACIÓN.
presente convenio, la
entidad está obligada a justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas
y la consecución de los objetivos previstos a través de la rendición de la
cuenta justificativa, en la que se deberá incluir, bajo responsabilidad del
declarante, los justificantes de los gastos mediante factura o cualquier otro
documento de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico
mercantil o con eficacia administrativa. No obstante, la entidad está obligada
a someterse a cuantas actuaciones de control financiero realice la Intervención
de la Ciudad, siendo causas de reintegro de la cantidad tanto el incumplimiento
del deber de justificación como la resistencia, excusa, obstrucción o negativa
a las actuaciones de comprobación y control financiero.
SEXTA: CAUSAS DE RESCISIÓN DEL
CONVENIO.
El presente convenio se rescindirá,
además de por el transcurso del plazo fijado para su resolución, por alguna de
las siguientes causas:
-
El impago por parte de la Ciudad Autónoma de Melilla de alguna de las
cantidades.
-
El incumplimiento, por parte de la Agrupación de Cofradías, de alguna de
las obligaciones establecidas en la Cláusula segunda, así como la obligación de
justificar de la cláusula anterior. La rescisión del convenio, por alguna de
estas causas, dará lugar a la devolución de las cantidades otorgadas.
SÉPTIMA: INCOMPATIBILIDAD.
La ayuda recibida en este
convenio es incompatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos
para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las Administraciones o
entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos
internacionales.
OCTAVA: PUBLICIDAD.
Se dará publicidad del
presente convenio de colaboración en el Boletín Oficial de la Ciudad tal y como
indica el artículo 18 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad (BOME
nº 4213 de 02 de agosto de 2005) y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(BDNS) como estipulan los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
Tras la lectura del presente
Convenio, los otorgantes se ratifican en su contenido, firmándolo en duplicado
ejemplar a un solo efecto.
Por la Ciudad Autónoma de Melilla.
La Consejera de Educación, Cultura, Festejos e
Igualdad. Elena Fernández Treviño.
Por la Agrupación de Cofradías.
El Presidente.
Gregorio Castillo Galiano.