ARTÍCULO Nº 388 (CVE: BOME-A-2021-388) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5855 - martes, 27 de abril de 2021 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD
Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Asociación de Estudios Melillenses para el año 2021.
Esta
Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la aprobación del
CONVENIO DE COLABORACIÓN CON LA ASOCIACIÓN DE ESTUDIOS MELILLENSES PARA EL AÑO
2021, habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma
de Melilla con número CON2100047 y los siguientes datos:
Consejería: CONSEJERIA DE EDUCACION, CULTURA, FESTEJOS E
IGUALDAD
Datos de Aprobación:
Órgano Número Fecha Entidad: |
Consejería 2021000352 20/04/2021 ES-G2990258-2 (ASOCIACION DE
ESTUDIOS MELILLENSES) |
Fecha de formalización: 20/04/2021
De acuerdo con
la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para su general
conocimiento.
Melilla 22 de abril de 2021,
El Secretario Técnico de Educación, Cultura,
Festejos e Igualdad,
Joaquín M. Ledo Caballero
ANEXO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA
CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA Y LA ASOCIACIÓN DE ESTUDIOS MELILLENSES PARA EL AÑO
2021
En Melilla, a 20 de abril de
2021.
REUNIDOS
De una parte la Excma. Sra.
Dña. Elena Fernández Treviño, en su calidad de Consejera de Educación, Cultura,
Festejos e Igualdad de la Ciudad Autónoma de Melilla, en virtud de las
competencias que le atribuye el artículo décimo del Reglamento de Gobierno y
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla.
De otra parte D. Benito
Gallardo Sierra, con D.N.I. nº 45260231-A, en calidad de Presidente de la Asociación
de Estudios Melillenses con C.I.F. G-29902582, domiciliada en la Calle Torreón
S. Juan nº 2.
Reconociéndose ambas partes
la capacidad legal necesaria para firmar el presente Convenio de colaboración
que viene a regular las relaciones existentes entre esta Consejería y ambas
entidades.
EXPONEN
PRIMERO.- Que la Ciudad Autónoma de
Melilla ejercerá competencia en la promoción y fomento de la cultura en todas
sus manifestaciones y expresiones, según lo establecido en el artículo 21.1.15ª
de la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de marzo, del Estatuto de Autonomía de Melilla
(BOE nº 62 de 14 de marzo de 1995).
Y de acuerdo, también con lo
establecido en el Real Decreto 1383/1997 de 29 de agosto sobre traspaso de
funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad Autónoma de
Melilla, en materia de Cultura, con difusión de la misma, así como la promoción
de actividades divulgativas sobre nuestra historia, costumbres, tradiciones,
(cursos de verano, jornadas literarias, de historia, etc.).
SEGUNDO.- Que la Asociación de
Estudios Melillenses, cita en el artículo 1 de sus Estatutos: “Esta entidad se creó bajo el patrocinio
del Excmo. Ayuntamiento de la Ciudad (hoy Ciudad Autónoma de Melilla), y
orientada sus actividades de acuerdo con los fines que a continuación se
expresan:
-
El estudio y divulgación de temas históricos y sociales, fomentando el
interés por temas de índole artístico, didáctico, científico, antropológico y
humano, con preferencia por aquellos que afectan a la ciudad de Melilla.
-
Mantener relaciones con organismos nacionales de igual o parecido
carácter, en lo que se refiere a los temas
del apartado anterior, y así mismo con Centros de aspiraciones afines o
similares, creados o por crear, enclavados en la ciudad de Melilla.
-
Esta asociación se declara independientemente de cualquier grupo,
partido o central de carácter político.
-
A la defensa del Patrimonio Histórico-Artístico de la Ciudad de
Melilla.”.
TERCERO.- Que la Ciudad Autónoma de
Melilla, a través de la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad,
contempla en sus presupuestos anuales partida presupuestaria para atender a
esta asociación, encontrándose el presente convenio incluido en el Plan
Estratégico General de Subvenciones para los años 2020, 2021 y 2022 (BOME extraordinario
nº 11, de viernes, 03 de abril de 2020).
CUARTO.- Que la Asociación de
Estudios Melillenses tiene programado llevar a término una serie de reformas
estructurales que posibiliten una mejor exhibición de sus bienes, así como
tomar medidas para la restauración y conservación de su patrimonio. A su vez,
fomenta el desarrollo de líneas de investigación sobre el patrimonio cultural
melillense, sin olvidar las medidas de difusión cultural y la puesta en marcha
de actividades culturales que incluyen visitas guiadas a la ciudad y su
entorno.
Que sobre las bases o
antecedentes que proceden, las partes otorgan convenio de colaboración, con
base a las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA: OBJETO DEL CONVENIO.
El objeto del presente
convenio es instrumentar la ayuda de la Ciudad Autónoma de Melilla a la
Asociación, a través de ayudas económicas para el desarrollo de sus actividades
de difusión cultural y para tomar medidas de restauración y conservación de su
patrimonio.
SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD.
Serán obligaciones de la
Asociación de Estudios Melillenses llevar a cabo todas las actuaciones
dirigidas a la conservación y restauración del patrimonio de la asociación así
como realizar las actuaciones descritas en la memoria explicativa facilitada
por la asociación.
Asimismo se establece como
obligación que en todo material publicitario figure el Escudo de Melilla y se
reseñe la colaboración de la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e
Igualdad.
TERCERA: OBLIGACIONES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA.
Son obligaciones de La
Ciudad Autónoma de Melilla:
- Conceder una cantidad
económica de quince mil euros (15.000 €), con cargo a la partida presupuestaria
14-33414-48900 con denominación “ASOCIACIÓN ESTUDIOS MELILLENSES”.
CUARTA: DURACIÓN DEL CONVENIO.
La duración del presente
convenio será desde la firma del mismo hasta el 31 de diciembre del 2021.
QUINTA: COMPATIBILIDAD.
La cantidad referida en la
cláusula Tercera es compatible con la percepción de otras ayudas, siempre que,
conjunta o aisladamente éstas no superen el coste de la actividad
subvencionada, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 38/2003 de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
SEXTA: OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO.
Se establecen como
obligaciones impuestas al beneficiario las descritas en el artículo 14 de la
Ley, 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:
“Obligaciones de los beneficiarios:
1. Son obligaciones del beneficiario:
a)
Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o
adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
b)
Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su
caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización
de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o
disfrute de la subvención.
c)
Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano
concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras
de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control
competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información
le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d)
Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de
otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades
subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca
y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a
los fondos percibidos.
e)
Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de
concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine
reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional
decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
f)
Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás
documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación
mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos
estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases
reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado
ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g)
Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos
recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de
las actuaciones de comprobación y control.
h)
Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo
18 de esta ley.
i)
Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos
contemplados en el artículo 37 de esta ley.
2. La rendición de cuentas de los
perceptores de subvenciones, a que se refiere el artículo 34.3 de la Ley
7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas, se
instrumentará a través del cumplimiento de la obligación de justificación al
órgano concedente o entidad colaboradora, en su caso, de la subvención,
regulada en el párrafo b) del apartado 1 de este artículo.”
SÉPTIMA: PLAZO Y MODO DE PAGO DE LA SUBVENCIÓN.
Se realizará un único pago a
la cuenta bancaria facilitada por el beneficiario tras la firma del convenio y
posterior a su publicación en el BOME.
OCTAVA: PLAZO Y FORMA DE
JUSTIFICACIÓN.
incumplimiento del deber de
justificación como la resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las
actuaciones de comprobación y control financiero.
NOVENA: PUBLICIDAD.
Se dará publicidad del
presente convenio de colaboración en el Boletín Oficial de la Ciudad tal y como
indica el artículo 18 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad (BOME
nº 4213, de 02 de agosto de 2005) y en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones (BDNS) como estipulan los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones.
El incumplimiento de alguna
de las obligaciones de la cláusula segunda dará además lugar a la devolución de
las cantidades devengadas.
Tras la lectura del presente
convenio, los otorgantes se ratifican en su contenido, firmándolo en duplicado
ejemplar.
Por la Ciudad Autónoma de Melilla
Elena Fernández Treviño
Por la Asociación de Estudios Melillenses
Benito Gallardo Sierra