ARTÍCULO Nº 389 (CVE: BOME-A-2021-389) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5855 - martes, 27 de abril de 2021 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD
Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Real y Franciscana Congregación de Nuestra Señora de la Victoria Patrona Coronada y Alcaldesa Perpetua de la Ciudad de Melilla para el mantenimiento del trono, conservación de enseres y realización de actos en honor a la Virgen de la Victoria durante el año 2021.
Esta
Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la aprobación del
CONVENIO DE COLABORACIÓN CON LA CONGREGACIÓN DE NTRA. SRA. VIRGEN DE LA
VICTORIA AÑO 2021, habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la
Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2100043 y los siguientes datos:
Consejería: CONSEJERIA DE EDUCACION, CULTURA, FESTEJOS E
IGUALDAD
Datos de Aprobación:
Órgano Número Fecha Entidad: |
Consejería 2021000332 16/04/2021 ES-G5200104-7 (REAL Y FRANCISCANA
CONGREGACION NTRA. SRA. LA DE LA VICTORIA) |
Fecha de formalización: 16/04/2021
De acuerdo con
la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para su general
conocimiento.
Melilla 22 de abril de 2021,
El Secretario Técnico de Educación, Cultura,
Festejos e Igualdad,
Joaquín M. Ledo Caballero
ANEXO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA
CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA Y LA REAL Y FRANCISCANA CONGREGACIÓN DE NUESTRA
SEÑORA DE LA VICTORIA PATRONA CORONADA Y ALCALDESA PERPETUA DE LA CIUDAD DE
MELILLA PARA EL MANTENIMIENTO DEL TRONO, CONSERVACIÓN DE ENSERES Y REALIZACIÓN
DE ACTOS EN HONOR A LA VIRGEN DE LA VICTORIA DURANTE EL AÑO 2.021
En Melilla, a 16 de abril de
2021.
REUNIDOS
De una parte la Excma. Sra.
Dña. Elena Fernández Treviño, en su calidad de Consejera de Educación, Cultura,
Festejos e Igualdad de la Ciudad Autónoma de Melilla, en virtud de las
competencias que le atribuye el artículo décimo del Reglamento de Gobierno y
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Y de otra parte Dª. María
Piedad Castellano Trevilla, Hermana Mayor de la Real Y Franciscana Congregación de Nuestra Señora
de la Victoria Patrona Coronada y Alcaldesa Perpetua de la Ciudad de Melilla.
Reconociéndose ambas partes
la capacidad legal necesaria para firmar el presente Convenio de colaboración
que viene a regular las relaciones existentes entre esta Consejería y ambas
entidades.
EXPONEN
PRIMERO.- Que el artículo 46 de la
Carta Magna dispone que “los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el
enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos
de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen
jurídico y su titularidad”.
SEGUNDO.- Que, en el mismo sentido,
el artículo 2.1 de la Ley 16/85, de 25 de junio de Patrimonio Histórico
Español, establece que sin perjuicio de las competencias que correspondan a los demás poderes
públicos, son deberes y atribuciones esenciales de la Administración del
Estado, de conformidad con lo establecido en los artículos
46 y 44, 149.1.1
y 149.2 de la Constitución, garantizar la conservación del Patrimonio Histórico
Español, así como promover el enriquecimiento del mismo y fomentar y tutelar el
acceso de todos los ciudadanos a los bienes comprendidos en él. Asimismo, de
acuerdo con lo dispuesto en el articulo 149.1.28 de la Constitución, la
Administración del Estado protegerá dichos bienes frente a la exportación
ilícita y la expoliación.
TERCERO.- Que, ambas partes
comparecientes reconocen que los bienes culturales de la Iglesia Católica
tienen como fin primordial el culto y la evangelización. Dichos bienes prestan
además un inestimable servicio al bien común y a la cultura, como parte
integrante de la conciencia colectiva, de la pertenencia a una parte importante
de la comunidad local y a una historia común por lo que debe posibilitarse su
disfrute por todos los ciudadanos a fin de conocer y apreciar dichos valores.
CUARTO.- Que La Real Y Franciscana Congregación
De Nuestra Señora De la Victoria Patrona Coronada Y Alcaldesa Perpetua De la
Ciudad De Melilla tiene intención de mantener el trono donde se saca en procesión a la
Virgen de la Victoria y, asimismo, realizar todas las actuaciones necesarias para
que la imagen reciba el culto de los fieles, así como el mantenimiento de la
sede de la Congregación y la restauración, recuperación y mantenimiento del
patrimonio de la misma (estandartes, guiones, banderines, etc.) Por último, la
Imagen de la Virgen de la Victoria procesionará el día 8 de septiembre, durante
las fiestas patronales.
Por lo expuesto, las partes
acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración, con arreglo a las
siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA: OBJETO DEL CONVENIO
El presente convenio
(incluido en el Plan Estratégico General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma
de Melilla para los años 2020, 2021 y 2022 (BOME extraordinario nº 11 de viernes,
03 de abril de 2020) tiene como objeto el mantenimiento del trono de la imagen
denominada “Virgen de la Victoria”, llevar todas las actuaciones encaminadas a la conservación de la
imagen y su entorno y la exhibición de la imagen en procesión durante las
fiestas patronales de Melilla.
SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LA REAL
Y FRANCISCANA CONGREGACIÓN DE NUESTRA SEÑORA DE LA VICTORIA PATRONA CORONADA Y
ALCALDESA PERPETUA DE LA CIUDAD DE MELILLA
La Congregación se
compromete a:
-
Ornamentación floral para la Novena en honor a la Virgen, del 30 de
agosto al 07 de septiembre.
-
Ornamentación floral para la Salida Procesional día 8 de septiembre.
-
Ornamentación floral para en los días especiales del año dedicados a la
Virgen.
-
Conferencias.
-
Arreglo y mantenimiento de Sede, almacén y taller de la Congregación.
-
Adquisición de cuatro arbotantes para trono.
-
Restauración pintura Virgen.
Asimismo, en todo el
material publicitario (programas, carteles, etc.) deberá figurar el Escudo de
la Ciudad Autónoma de Melilla y reseñar la colaboración de la Consejería de
Educación, Cultura, Festejos e Igualdad.
TERCERA: OBLIGACIONES DE LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA.
La Ciudad Autónoma de
Melilla, se compromete a aportar a La Real Y Franciscana Congregación De Nuestra Señora De la Victoria
Patrona Coronada Y Alcaldesa Perpetua De la Ciudad De Melilla la cantidad de Seis Mil
Quinientos Euros (6.500 €) con cargo a la partida 14 33406 48900, denominada “REAL ORDEN FRANCISCANA
CONGREGACIÓN DE NUESTRA SEÑORA VIRGEN DE LA VICTORIA”.
CUARTA: DURACIÓN DEL CONVENIO.
El presente Convenio de
Colaboración tendrá vigencia a partir del día de la firma del mismo, hasta el
día 31 de diciembre del presente año.
QUINTA: COMPATIBILIDAD
La cantidad referida en la
cláusula Tercera es compatible con la percepción de otras ayudas, siempre que,
conjunta o aisladamente éstas no superen el coste de la actividad
subvencionada, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 38/2003 de 17 de
noviembre, General de Subvenciones
SEXTA: OTRAS FORMAS DE
TERMINACIÓN DEL CONVENIO.
Además del vencimiento del
plazo fijado en la cláusula cuarta, será causa de resolución del presente
convenio, el incumplimiento por las partes de algunas de las obligaciones
establecidas en las cláusulas segunda o tercera, previa denuncia de la otra
parte.
SÉPTIMA: OBLIGACIONES IMPUESTAS
AL BENEFICIARIO
Se establecen como
obligaciones impuestas al beneficiario las descritas en el artículo 14 de la
Ley, 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:
“1. Son obligaciones del
beneficiario:
a)
Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o
adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
b)
Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su
caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización
de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o
disfrute de la subvención.
c)
Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano
concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras
de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control
competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información
le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d)
Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de
otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades
subvencionadas.
Esta comunicación deberá
efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la
justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e)
Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de
concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine
reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición
adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
f)
Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos
debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y
sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados
contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de
las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las
facultades de comprobación y control.
g)
Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos
recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de
las actuaciones de comprobación y control.
h)
Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo
18 de esta ley.
i)
Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos
contemplados en el artículo 37 de esta ley.
2. La rendición de cuentas de los
perceptores de subvenciones, a que se refiere el artículo 34.3 de la Ley
7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas, se
instrumentará a través del cumplimiento de la obligación de justificación al
órgano concedente o entidad colaboradora, en su caso, de la subvención,
regulada en el párrafo b) del apartado 1 de este artículo.”
OCTAVA: PLAZO Y MODO DE PAGO DE
LA SUBVENCIÓN.
Se realizará un único pago a
la cuenta bancaria facilitada por el beneficiario tras la firma del convenio y
posterior a su publicación en el BOME.
NOVENA: PLAZO Y FORMA DE
JUSTIFICACIÓN POR PARTE DEL BENEFICIARIO.
presente convenio, la
entidad está obligada a justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas
y la consecución de los objetivos previstos a través de la rendición de la
cuenta justificativa, en la que se deberá incluir, bajo responsabilidad del
declarante, los justificantes de los gastos mediante factura o cualquier otro
documento de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico
mercantil o con eficacia administrativa. No obstante, la entidad está obligada
a someterse a cuantas actuaciones de control financiero realice la Intervención
de la Ciudad, siendo causas de reintegro de la cantidad tanto el incumplimiento
del deber de justificación como la resistencia, excusa, obstrucción o negativa
a las actuaciones de comprobación y control financiero.
El incumplimiento de alguna
de las obligaciones de la cláusula segunda dará además lugar a la devolución de
las cantidades devengadas.
DÉCIMA: PUBLICIDAD DEL CONVENIO.
Se dará publicidad del
presente convenio de colaboración en el Boletín Oficial de la Ciudad tal y como
indica el artículo 18 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad (BOME
nº 4213, de 02 de agosto de 2005) y en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones (BDNS) como estipulan los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones.
Tras la lectura del presente
convenio, los otorgantes se ratifican en su contenido, firmándolo en duplicado
ejemplar.
Por la Ciudad Autónoma
Elena Fernández Treviño
Por la Congregación
Mª Piedad Castellano Trevilla