ARTÍCULO Nº 390 (CVE: BOME-A-2021-390) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5855 - martes, 27 de abril de 2021 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD
Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Asociación Oxígeno Laboratorio Cultural para el año 2021.
Esta
Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la aprobación del
CONVENIO ENTRE LA ASOC. OXÍGENO LABORATORIO CULTURAL Y LA CAM PARA EL AÑO 2021,
habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de
Melilla con número CON2100044 y los siguientes datos:
Consejería: CONSEJERIA DE EDUCACION, CULTURA, FESTEJOS E
IGUALDAD
Datos de Aprobación:
Órgano Número Fecha Entidad: |
Consejo de Gobierno 2021000304 16/04/2021 ES-G5203423-8 (OXIGENO LABORATORIO
CULTURAL) |
Fecha de formalización: 19/04/2021
De acuerdo con
la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para su general conocimiento.
Melilla 22 de abril de 2021,
El Secretario Técnico de Educación, Cultura,
Festejos e Igualdad,
Joaquín M. Ledo Caballero
ANEXO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA
CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA Y LA ASOCIACIÓN OXÍGENO LABORATORIO CULTURAL PARA EL
AÑO 2021.
Melilla, a 19 de abril de
2021
REUNIDOS
De una parte la Excma. Sra.
Dña. Elena Fernández Treviño, en su calidad de Consejera de Educación, Cultura,
Festejos e Igualdad de la Ciudad Autónoma de Melilla, en virtud de las
competencias que le atribuye el artículo décimo del Reglamento de Gobierno y
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla.
De otra parte D. Francesco
Bruno Bondanini, con N.I.E. nº X-8917780-J, en calidad de Presidente de la
Asociación “Oxígeno Laboratorio Cultural” con C.I.F. G-52034238, domiciliada en
la Calle Carlos Ramírez de Arellano, nº 28.
Reconociéndose ambas partes
la capacidad legal necesaria para firmar el presente Convenio de colaboración
que viene a regular las relaciones existentes entre esta Consejería y ambas
entidades.
EXPONEN
PRIMERO.- Que la Ciudad Autónoma de
Melilla ejercerá competencia en la promoción y fomento de la cultura en todas
sus manifestaciones y expresiones, según lo establecido en el artículo 21.1.15ª
de la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de marzo, del Estatuto de Autonomía de Melilla
(BOE nº 62 de 14 de marzo de 1995).
Entre las competencias que
le son encomendadas a la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad
tras Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 19 de diciembre de 2019 (BOME
extraordinario núm. 43 de jueves 19 de diciembre de 2019) se encuentra la
siguientes:
“5.2.2. En materia de Cultura
El fomento del teatro y la
promoción de compañías y grupos teatrales, así como el desarrollo y la
promoción de toda clase de actividades teatrales, festivales, certámenes,
teatro infantil y vocacional y el apoyo de manifestaciones cinematográficas en
general.
La promoción de la cinematografía
(Semana de Cine, etc.) y el fomento de toda clase de actividades de la
creatividad artística en este campo de la cultura, la ayuda a cineclubes y
entidades culturales cinematográficas en general.
El fomento de la creación
literaria, la promoción del libro y de las ediciones sonoras y audiovisuales,
la promoción de los hábitos de lectura, muy en particular en los sectores
infantil y juvenil, el apoyo al autor y a su obra, la difusión cultural a
través de los libros y de las manifestaciones literarias y la creación y
sostenimiento de fonotecas y videoteca.”
SEGUNDO.- Que la asociación “Oxígeno
Laboratorio Cultural”, según lo establecido en el artículo 2 de sus Estatutos,
tiene como finalidad la realización de actividades culturales de distintos
ámbitos e interés para la colectividad, el desarrollo de programas con el fin
de promover la cultura en todos sus aspectos.
TERCERO.- Que la Ciudad Autónoma de
Melilla, a través de la Consejería de Cultura y Festejos, contempla en sus
presupuestos anuales partida presupuestaria para atender a esta asociación.
Asimismo, el presente convenio se encuentra incluido en el Plan Estratégico
General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla para los años 2020,
2021 y 2022 (BOME extraordinario nº 11 de viernes, 03 de abril de 2020).
CUARTO.- Que la Asociación “Oxígeno
Laboratorio Cultural” tiene programado llevar a término el “Proyecto Kahina”,
que se basa en la puesta en marcha de actividades culturales (eventos,
talleres, encuentros) y en una metodología que pone el acento en la
participación activa de la ciudadanía. El proyecto comprende actividades
relacionadas con el descubrimiento, la difusión de la cultura y la formación
artística/audiovisual de los jóvenes.
Que sobre las bases o
antecedentes que proceden, las partes otorgan convenio de colaboración, con
base a las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO DEL CONVENIO.
de los más jóvenes para que
puedan incrementar sus capacidades artísticas. Entre los gastos justificables
se encuentran:
Gastos relativos al material
para las actividades:
-
Material de oficina y variados.
-
Material para la realización de laboratorios y talleres artísticos.
Gastos relativos a personal
y colaboradores del proyecto:
-
Coordinadores del proyecto.
-
Colaboradores del proyecto.
-
Escritores y artistas invitados.
-
Seguros.
SEGUNDA.- OBLIGACIONES DE LA
ASOCIACIÓN.
Se establece como obligación
de la Asociación Oxígeno Laboratorio Cultural la realización de las tres partes
del Proyecto, que consiste en:
1. Actividades
y talleres con la infancia y la juventud, que incluyen:
-
Laboratorio audiovisual sobre Fotografía.
-
Laboratorio audiovisual sobre Radio.
-
Talleres artísticos para la infancia.
2. Proyecto
“Cloe”, que incluye el desarrollo de los proyectos:
o
“Baraka” (evento que busca la creación de espacios de y para la infancia,
convirtiendo plazas anónimas en lugares de juego, intercambio y diversión).
o
“Explora”(consiste en visitas guiadas por las zonas menos turísticas de
Melilla).
o
“El piccolo cine ambulante” (que traslada el séptimo arte a los
barrios).
o
“Libros Libres” (constituido por recitales poéticos y musicales en
lugares alternativos).
o
“Cúrcuma” (evento que une la cultura local con la gastronomía)
3. La educación fuera del aula: actividades para los jóvenes entre 12 y 17
años, que incluye:
-
Ciclo de encuentros de literatura juvenil, dirigidos en particular a
autores nacionales que han escrito una obra para un público joven.
-
Cineclub, con la iniciativa de acercar el mundo del cine a los jóvenes
estudiantes.
-
Taller “Cuando el arte baja a la calle: pintura, música y baile en los
contextos urbanos explicados a los estudiantes”.
-
Actividades en los museos y en la biblioteca.
Asimismo, la asociación
deberá respetar y acatar las medidas adoptadas por parte del Estado y de la
Ciudad Autónoma de Melilla ante la situación generada por el COVID-19. Para
ello deberá asegurarse de que se cumplan las medidas sanitarias, higiénicas y
de distanciamiento social, siendo la propia asociación la responsable de que su
cumplimiento. En el caso de que no se pueda asegurar el cumplimiento de las
medidas adoptadas por la Ciudad Autónoma de Melilla ante la crisis sanitaria
del COVID-19 no podrá realizarse la actividad planificada.
Además, se establece como
obligación que en todo material publicitario sobre el “Proyecto Kahina” figure
el Escudo de Melilla y se reseñe la colaboración de la Consejería de Educación,
Cultura, Festejos e Igualdad.
TERCERA.- OBLIGACIONES DE LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA.
Se establece como obligación
de la Ciudad Autónoma de Melilla la de conceder una cantidad económica de
CUARENTA MIL EUROS (40.000 €) a la Asociación, con cargo a la partida
presupuestaria 14-33411-48900.
CUARTA.- DURACIÓN DEL CONVENIO.
La duración del presente
convenio será la del año natural 2021.
QUINTA.- COMPATIBILIDAD DE LA
AYUDA.
La cantidad referida en la
cláusula Tercera, es compatible con la percepción de otras ayudas, siempre que,
conjunta o aisladamente éstas no superen el coste de la actividad
subvencionada, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 38/2003 de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
SEXTA.- OBLIGACIONES IMPUESTAS AL
BENEFICIARIO.
Se establecen como
obligaciones impuestas al beneficiario las descritas en el artículo 14 de la
Ley, 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:
“Obligaciones de los beneficiarios:
1. Son obligaciones del beneficiario:
a)
Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o
adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
b)
Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su
caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización
de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o
disfrute de la subvención.
c)
Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano
concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras
de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control
competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le
sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d)
Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de
otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades
subvencionadas.
Esta comunicación deberá efectuarse
tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación
de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e)
Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de
concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine
reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición
adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
f)
Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás
documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación
mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos
estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases
reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado
ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g)
Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos
recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de
las actuaciones de comprobación y control.
h)
Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo
18 de esta ley.
i)
Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos
contemplados en el artículo 37 de esta ley.
2. La rendición de cuentas de los
perceptores de subvenciones, a que se refiere el artículo 34.3 de la Ley
7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas, se
instrumentará a través del cumplimiento de la obligación de justificación al
órgano concedente o entidad colaboradora, en su caso, de la subvención,
regulada en el párrafo b) del apartado 1 de este artículo.”
SÉPTIMA.- PLAZO Y MODO DE PAGO DE LA SUBVENCIÓN.
Se realizará un único pago a
la cuenta bancaria facilitada por el beneficiario tras la firma del convenio y
posterior a su publicación en el BOME.
OCTAVA.- PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN POR PARTE DEL
BENEFICIARIO.
De conformidad con el
artículo 23 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de
Melilla (BOME nº 4213, de 02 de agosto
de 2005), pasados tres meses tras la finalización del plazo del presente
convenio, la entidad está obligada a justificar el cumplimiento de las
condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos a través de
la rendición de la cuenta justificativa, en la que se deberá incluir, bajo
responsabilidad del declarante, los justificantes de los gastos mediante factura
o cualquier otro documento de valor probatorio equivalente con validez en el
tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. No obstante, la entidad
está obligada a someterse a cuantas actuaciones de control financiero realice
la Intervención de la Ciudad, siendo causas de reintegro de la cantidad tanto
el incumplimiento del deber de justificación como la resistencia, excusa,
obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero.
Asimismo, el incumplimiento
de alguna de las obligaciones de la cláusula segunda dará además lugar a la
devolución de las cantidades devengadas.
NOVENA.- PUBLICIDAD DEL CONVENIO.
Se dará publicidad del
presente convenio de colaboración en el Boletín Oficial de la Ciudad tal y como
indica el artículo 18 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad (BOME
nº 4213, de 02 de agosto de 2005) y en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones (BDNS) como estipulan los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones.
Tras la lectura del presente
convenio, los otorgantes se ratifican en su contenido, firmándolo en duplicado
ejemplar.
Por la Ciudad Autónoma de Melilla
Elena Fernández Treviño
Por la Asociación “Oxígeno Laboratorio Cultural”
Francesco Bruno Bondanini