ARTÍCULO Nº 392 (CVE: BOME-A-2021-392) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5855 - martes, 27 de abril de 2021 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD
Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Asociación Socio-Cultural Men Guimel para el año 2021.
Esta
Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la aprobación del
CONVENIO DE COLABORACIÓN CON LA ASOCIACIÓN MEM GUIMEL PARA EL AÑO 2021,
habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de
Melilla con número CON2100048 y los siguientes datos:
Consejería: CONSEJERIA DE EDUCACION, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD
Datos de Aprobación:
Órgano Número Fecha Entidad: |
Consejería 2021000351 20/04/2021 ES-G5201807-4 (ASOCIACION MEM
GUIMEL) |
Fecha de formalización: 20/04/2021
De acuerdo con
la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para su general
conocimiento.
Melilla 22 de abril de 2021,
El Secretario Técnico de Educación, Cultura,
Festejos e Igualdad,
Joaquín M. Ledo Caballero
ANEXO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA ASOCIACIÓN SOCIO-CULTURAL “MEM GUIMEL” PARA EL
AÑO 2021.
En Melilla, a 20 de abril de 2021
REUNIDOS
De una parte la Excma. Sra. Dña. Elena Fernández Treviño, Consejera de
Educación, Cultura, Festejos e Igualdad de la Ciudad Autónoma de Melilla, por
Decreto del Presidente, núm. 377 de fecha 13 de diciembre de 2019 (BOME
extraordinario núm. 42 de 13 de diciembre de 2019), conforme a lo dispuesto en
el Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 19 de diciembre de 2019 (BOME
extraordinario núm. 43 de igual fecha), por el que se distribuyen competencias
entre Consejerías de la Ciudad de Melilla.
Y de otra, D. Mordejay Guahnich Bitan, con DNI núm. 45.275.692-P, en
calidad de Presidente de la Asociación Socio-Cultural "MEM GUIMEL" y
en representación del mismo, con CIF G52018074, y con domicilio en Melilla, C/
Marqués de Montemar, nº8, Esc C, 1º B.
Reconociéndose ambas partes la capacidad legal necesaria para firmar el
presente convenio de colaboración, que viene a regular las relaciones
existentes entre la Ciudad Autónoma de Melilla y ambas partes.
EXPONEN
PRIMERO.- Que la Ciudad Autónoma de Melilla ejercerá competencia en la promoción
y fomento de la cultura en todas sus manifestaciones y expresiones, según lo
establecido en el artículo 21.1.15ª de la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de marzo,
del Estatuto de Autonomía de Melilla (BOE nº 62 de 14 de marzo de 1995).
Entre las competencias que le son encomendadas a la Consejería de
Educación, Cultura, Festejos e Igualdad tras Acuerdo de Consejo de Gobierno de
fecha 19 de diciembre de 2019 (BOME extraordinario núm. 43 de jueves 19 de
diciembre de 2019) se encuentra la siguientes:
“5.2.6. En materia de Relaciones
Interculturales
a) El fomento de las actividades
que conlleven y fomenten el conocimiento, por todos los melillenses, de las
culturas de cada comunidad, a modo de interrelación más profunda de todas
ellas.
c) Favorecer las actividades,
jornadas e intercambios culturales.”
SEGUNDO.- Que la asociación “Mem Guímel”, según lo establecido en el artículo 2
de sus Estatutos, tiene como fines:
-
Difusión de la cultura Hebrea de
forma general y en particular la Sefardí.
-
Desarrollo, promoción y
realización de actividades culturales en forma general y en forma particular de
la Cultura Hebrea y Sefardí, en el entorno social del patrimonio artístico,
organización de exposiciones, coloquios, debates, conciertos musicales,
proyección de películas, documentales y diapositivas.
-
Fomentar la investigación en
todos sus campos, de la presencia de los judíos en Melilla, su relación con las
comunidades y entes de las que proceden, así como la proyección que ha dado lugar
hasta la historia más contemporánea.
-
Organización de actividades que
tengan como fin el fomento de la convivencia entre las diferentes culturas que
se dan en nuestro entorno.
-
Organización de aulas y
escuelas-taller para los ciudadanos de nuestro entorno en sus distintas edades,
que fomenten la cultura hebrea y sefardí y la convivencia con otras culturas,
así como las actividades al aire libre.
-
Promoción del respeto entre los
ciudadanos de nuestro entorno de forma particular, basado en el conocimiento de
la cultura hebrea y sefardí.
-
Atender e impulsar el principio
de Igualdad de Oportunidades compensando las carencias necesidades culturales y
formativas de los miembros de nuestro entorno social.
-
Colaborar y participar de
proyectos comunes con otras entidades culturales del entorno próximo y lejano.
-
Colaborar con entidades
educativas para promocionar el respeto de la convivencia a ciudadanos de todas
las edades e ideologías culturales.
-
Promoción de la cultura hebrea,
sefardí a través de la red de Internet, así como a través de publicaciones
periódicas.
-
Fomentar entre los menores,
previa expresa autorización de padres o tutores, las actividades culturales,
sociales, lúdicas-recreativas y al aire libre.
-
Concienciar de la necesidad de
voluntariado y su labor trascendental en la sociedad actual.
-
Colaborar con los medios
disponibles a la mejora de los sectores más desfavorecidos, en su educación,
calidad de vida y acercamiento a la cultura. Ayudándoles a la igualdad de
oportunidad en la vida social, cultural y económica.
TERCERO.- Que la Ciudad Autónoma de Melilla, a través de la Consejería de
Educación, Cultura, Festejos e Igualdad, contempla en sus presupuestos anuales
partida presupuestaria para atender a esta asociación.
Asimismo, el presente convenio se encuentra incluido en el Plan
Estratégico General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla para los
años 2020, 2021 y 2022 (BOME extraordinario núm. 11 de 03 de abril de 2020).
CUARTO.- Que la asociación "Mem Guímel” tiene programado llevar a término
las siguientes actividades:
-
Conferencias sobre la cultura
Judía-Sefardí melillense, tradiciones, cultura, costumbres, legado y patrimonio
de la ciudad.
-
X Convocatoria de los Premios Mem
Guímel.
-
Seminarios permanentes de hebreo.
-
Jornadas interculturales.
-
Mantenimiento de la web y redes
sociales.
-
Investigación y recopilación de
documentación, fotografías, relatos de vidas a través del proyecto SEFAMEL .
-
Publicación de elementos
litúrgicos en hebreo y transcritos.
-
Acudir a eventos y actos fueras
de la Ciudad para promocionar la cultura judía-Sefardí de Melilla y su
importancia.
-
Elaboración y publicación del
Calendario Intercultural.
Que sobre las bases o antecedentes que proceden, las partes otorgan
convenio de colaboración, con base a las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.
El objeto del convenio consiste en la colaboración con la Asociación
Socio-Cultural “MEM GUIMEL” para la realización de acciones dirigidas al
desarrollo y promoción de la Cultura Hebrea y Sefardí en todas sus
manifestaciones, así como al establecimiento de mecanismos y estrategias que
contribuyan a la preservación y desarrollo del acervo cultural de las
comunidades que integran la población melillense, como patrimonio común.
Se desarrollará una colaboración constante y estrecha entre ambas organizaciones
para lo cual se articulará una red amplia y continua de intercambio de
información, publicaciones y cualquier tipo de material que sean de interés
para dichas entidades. Del mismo modo, se podrán efectuar estrategias conjuntas
de comunicación respecto a actividades, proyectos y causas que competan a ambas
partes.
Colaborando, de esta forma, activamente en la difusión de las
actividades que se pongan en marcha como consecuencia del cumplimiento de este
Convenio.
Entre los gastos justificables se encuentran:
-
Adquisición de material
publicitario.
-
Compra de material tangible
consumible.
-
Costes de personal.
-
Costes referentes a los gastos de
profesorado y seminaristas.
-
Mantenimiento de la web y redes
sociales.
-
Costes de traslados de viajes
fuera de la ciudad.
-
Costes de asesoría, siempre que
estén íntimamente relacionados con la consecución de los objetivos del presente
convenio.
SEGUNDA.- OBLIGACIONES DE LA
ASOCIACIÓN.
Se establece como obligación de la Asociación Socio-Cultural “Mem Guímel” la realización y desarrollo de:
-
Conferencias sobre la cultura
Judía-Sefardí melillense, tradiciones, cultura, costumbres, legado y patrimonio
de la ciudad.
-
X Convocatoria de los Premios Mem
Guímel.
-
Seminarios permanentes de hebreo.
-
Jornadas interculturales.
-
Mantenimiento de la web y redes
sociales.
-
Investigación y recopilación de
documentación, fotografías, relatos de vidas a través del proyecto SEFAMEL .
-
Publicación de elementos
litúrgicos en hebreo y transcritos.
-
Acudir a eventos y actos fueras de
la Ciudad para promocionar la cultura judía-Sefardí de Melilla y su
importancia.
-
Elaboración y publicación del
Calendario Intercultural.
Asimismo, la asociación deberá respetar y acatar las medidas adoptadas
por parte del Estado y de la Ciudad Autónoma de Melilla ante la situación
generada por el COVID-19. Para ello deberá asegurarse de que se cumplan las
medidas sanitarias, higiénicas y de distanciamiento social, siendo la propia
asociación la responsable de que su cumplimiento. En el caso de que no se pueda
asegurar el cumplimiento de las medidas adoptadas por la Ciudad Autónoma de
Melilla ante la crisis sanitaria del COVID-19 no podrá realizarse la actividad
planificada.
Además, se establece como obligación que en todo material publicitario
figure el Escudo de Melilla y se reseñe la colaboración de la Consejería de
Educación, Cultura, Festejos e Igualdad.
TERCERA.- OBLIGACIONES DE LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA.
Se establece como obligación de la Ciudad Autónoma de Melilla la de conceder
una cantidad económica de DIECISÉIS MIL EUROS (16.000 €) a la Asociación, con
cargo a la partida presupuestaria 14-33403-48903, denominada CONVENIO MEM
GUÍMEL.
CUARTA.- DURACIÓN DEL CONVENIO.
La duración del presente convenio será la del año natural 2021.
QUINTA.- COMPATIBILIDAD DE LA
AYUDA.
La cantidad referida en la cláusula Tercera, es compatible con la
percepción de otras ayudas, siempre que, conjunta o aisladamente éstas no
superen el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con el artículo 19
de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
SEXTA.- OBLIGACIONES IMPUESTAS AL
BENEFICIARIO.
Se establecen como obligaciones impuestas al beneficiario las descritas
en el artículo 14 de la Ley, 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones:
“Obligaciones de los
beneficiarios:
1. Son obligaciones del beneficiario:
a)
Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o
adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
b)
Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su
caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización
de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o
disfrute de la subvención.
c)
Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano
concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras
de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control
competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información
le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d)
Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de
otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades
subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca
y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a
los fondos percibidos.
e)
Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de
concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine
reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición
adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
f)
Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás
documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación
mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos
estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases
reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado
ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g)
Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos
recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de
las actuaciones de comprobación y control.
h)
Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo
18 de esta ley.
i)
Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos
contemplados en el artículo 37 de esta ley.
2. La rendición de cuentas de los
perceptores de subvenciones, a que se refiere el artículo 34.3 de la Ley
7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas, se
instrumentará a través del cumplimiento de la obligación de justificación al
órgano concedente o entidad colaboradora, en su caso, de la subvención,
regulada en el párrafo b) del apartado 1 de este artículo.”
SÉPTIMA.- PLAZO Y MODO DE PAGO DE
LA SUBVENCIÓN.
Se realizará un único pago a la cuenta bancaria facilitada por el
beneficiario tras la firma del convenio y posterior a su publicación en el
BOME.
OCTAVA.- PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN
POR PARTE DEL BENEFICIARIO.
De conformidad con el artículo 23 del Reglamento General de Subvenciones
de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 4213, de 02 de agosto de 2005), pasados tres meses tras la
finalización del plazo del presente convenio, la entidad está obligada a
justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los
objetivos previstos a través de la rendición de la cuenta justificativa, en la
que se deberá incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes
de los gastos mediante factura o cualquier otro documento de valor probatorio
equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia
administrativa. No obstante, la entidad está obligada a someterse a cuantas
actuaciones de control financiero realice la Intervención de la Ciudad, siendo
causas de reintegro de la cantidad tanto el incumplimiento del deber de
justificación como la resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las
actuaciones de comprobación y control financiero.
Asimismo, el incumplimiento de alguna de las obligaciones de la cláusula
segunda dará además lugar a la devolución de las cantidades devengadas.
NOVENA.- PUBLICIDAD DEL CONVENIO.
Se dará publicidad del presente convenio de colaboración en el Boletín
Oficial de la Ciudad tal y como indica el artículo 18 del Reglamento General de
Subvenciones de la Ciudad (BOME nº 4213, de 02 de agosto de 2005) y en la Base
de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) como estipulan los artículos 18 y 20
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Tras la lectura del presente convenio, los otorgantes se ratifican en su
contenido, firmándolo en duplicado ejemplar.
Por la
Ciudad Autónoma de Melilla
Elena
Fernández Treviño
Por la
Asociación Socio-Cultural
“Mem Guímel”
Mordejay
Guahnich Bitán