ARTÍCULO Nº 395 (CVE: BOME-A-2021-395) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5856 - viernes, 30 de abril de 2021 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.


Convenio de Cooperación Educativa entre la Universidad Nacional de Educación a Distancia y la Ciudad Autónoma de Melilla.

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Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la aprobación del CONVENIO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA Y LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA., habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2100065 y los siguientes datos:

 

Consejería:              CONSEJERIA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

 

Datos de Aprobación:

Órgano

Número

Fecha

Entidad:

Consejo de Gobierno

2021000231

12/04/2021

 

Fecha de formalización:              07/04/2021

 

De acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para su general conocimiento.

 

Melilla 23 de abril de 2021,

La Secretaria Técnico de Presidencia y Administraciones Públicas,

Pilar Cabo León

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CONVENIO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA Y LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA

 

En Melilla,   a siete de abril de 2021

 

REUNIDOS

 

DE UNA PARTE , D. EDUARDO DE CASTRO GÓNZALEZ,  en calidad de Presidente del Consorcio Rector del Centro Asociado de la UNED en Melilla de la Universidad Nacional de Educación a Distancia,  en nombre y representación de la misma, por virtud de la delegación de competencias efectuada mediante Resolución del Rectorado, de 16 de octubre de 2020, (B.O.E. de 5 de noviembre).

 

DE OTRA, Dª. GLORIA ROJAS RUIZ, en calidad de VICEPRESIDENTA PRIMERA Y CONSEJERA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, con CIF  S7900010-E , cargo para el que fue nombrada mediante Decreto del Presidente núm. 377, de fecha 13 de diciembre de 2019 (BOME extraord. núm 42, de 13 de diciembre de 2019),  y con domicilio social en Melilla, Palacio de la Asamblea, Plaza de España 1,  debidamente facultada por el Consejo de Gobierno, en virtud de las competencias en materia universitaria conferidas por el Decreto de distribución de competencias entre las Consejerías- apartado 2.2.11 b)-, de fecha 19 de diciembre de 2019 (BOME extraord. núm. 43, de 19 de diciembre de 2019)

 

Reconociéndose ambas partes capacidad legal suficiente y en el ejercicio de las facultades que por razón de su cargo tienen atribuidas, en nombre de las Entidades que representan

 

EXPONEN

 

Que, con el fin de contribuir a la formación integral de los estudiantes universitarios de la UNED, y al amparo del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, demás normativa vigente y para el mejor cumplimiento de los objetivos de formación planteados en el nuevo marco de ordenación de las enseñanzas oficiales universitarias, reguladas por el Real Decreto 1393/2007 (BOE de 30 de octubre).  

 

ACUERDAN

 

Suscribir este Convenio de Cooperación Educativa que se regirá por las siguientes

 

CLAÚSULAS

 

PRIMERA: Objeto del convenio

El objeto del presente Convenio es establecer un programa de Cooperación Educativa a través del cual los estudiantes de la UNED, matriculados en enseñanzas oficiales de Grado o conducentes a la obtención de un título de Máster Universitario, puedan complementar la formación con la realización de prácticas profesionales y el desarrollo del Trabajo Fin de Grado y Trabajo Fin de Máster, en adelante TFG y TFM.

 

SEGUNDA: Proyecto formativo objeto de las prácticas a realizar por el estudiante.

En un anexo a este convenio, se presentará un proyecto formativo consensuado por las entidades firmantes de este convenio en el que al menos se contemplarán los siguientes elementos:

 

·         Ámbito en el que se desarrollan las prácticas.

·         Horas de estancia del estudiante.

·         Competencias que va a desarrollar.

·         Plan de actividades previsto para el desarrollo de dichas competencias.

 

TERCERA: Compromisos de las partes

La realización de prácticas de formación por parte de los estudiantes, al amparo del presente Convenio, no constituye vínculo laboral ni contractual de ningún tipo entre éstos y las partes firmantes, ni contraprestación económica alguna durante su desarrollo, no siendo aplicable el Estatuto de los Trabajadores.

 

En el caso de que al término de los estudios el estudiante se incorporase a la plantilla de la entidad colaboradora, el tiempo de las prácticas no se computará a efectos de antigüedad ni eximirá del período de prueba salvo que en el oportuno convenio colectivo aplicable estuviera expresamente estipulado algo distinto.

 

CUARTA: Cobertura de riesgos

La cobertura de riesgos de los estudiantes en prácticas se ajustará al siguiente régimen:

 

A)    Del presente convenio no derivará para la Ciudad Autónoma de Melilla ni para ninguna de las entidades colaboradoras de ella dependientes, si las hubiese, obligación alguna referente a cualesquiera de los regímenes de la Seguridad Social, ya que las contingencias quedarán cubiertas por el Seguro Escolar 
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   y por una póliza de seguro de responsabilidad civil (sólo en países de la Unión Europea) cuyos gastos serán asumidos por la UNED.

B)            En el caso de los estudiantes mayores de 28 años, a los que no cubre el Seguro Escolar, las posibles contingencias producidas durante el periodo de prácticas estarán cubiertas asimismo por una póliza de seguro de accidentes, cuyos gastos correrán a cargo de la UNED.  

 

QUINTA: Selección de los estudiantes  

La selección de los estudiantes que hayan de realizar las prácticas corresponderá a la UNED, por medio del oportuno procedimiento de selección, en función del número de plazas ofertadas por la Ciudad Autónoma de Melilla

 

SEXTA: Formación y Evaluación

 

Formación

 

La entidad firmante y, en su caso, cada una de las entidades colaboradoras dependientes a las que los estudiantes acudan a realizar las prácticas designará/n un Tutor de prácticas (profesional de la entidad colaboradora). Si el estudiante está cursando enseñanzas de Grado (o equivalente de sistemas de enseñanza de anteriores ordenaciones) la UNED, a través de su centro asociado, designará un profesor tutor. Si las prácticas están incluidas en un Máster Universitario, la UNED designará, a través de la Comisión de Coordinación del Título de Máster, un profesor responsable de Prácticas del Título. En el caso de las prácticas llevadas a cabo para el desarrollo del TFG y TFM la UNED designará un tutor responsable. Cada uno de ellos serán los encargados del seguimiento y control de la formación de los estudiantes durante su periodo de prácticas. Asimismo, serán los encargados de resolver en primera instancia las incidencias que se produzcan, debiendo informar a los máximos responsables de las instituciones que suscriben este Convenio de los problemas o circunstancias especiales que requieran de su intervención.

 

La UNED reconocerá mediante un certificado la condición de “Tutor de prácticas” a los profesionales de las entidades colaboradoras que realicen dicha función. La UNED podrá establecer las compensaciones que considere oportunas por la realización de dicha función. Asimismo, los Tutores de prácticas (profesional de la entidad colaboradora) de la Ciudad Autónoma de Melilla, podrán acogerse a los beneficios recogidos en la resolución del Consejo de Gobierno del 27 febrero del 2008.

 

Evaluación

 

El Tutor de prácticas (profesional de la entidad colaboradora) emitirá un informe, diseñado a tal efecto, sobre las actividades realizadas por el estudiante durante el periodo de prácticas, con el fin de que se incorpore, en los términos establecidos y junto al resto de documentación necesaria, al proceso de evaluación. La calificación final será responsabilidad exclusiva del equipo docente de Prácticas.

 

En el caso del TFG y del TFM, su regulación quedará sujeta a las directrices establecidas por la Universidad.

 

SÉPTIMA: Régimen de permisos y requisitos de las prácticas

El horario, actividades a realizar, régimen de permisos y demás condiciones que se consideren necesarias para la realización de las prácticas serán fijadas de común acuerdo por los representantes de la entidad colaboradora,  Ciudad Autónoma de Melilla y a UNED.

 

La duración mínima de las prácticas se corresponderá con el número de horas contempladas en las Prácticas de la Titulación que esté cursando el estudiante.

 

OCTAVA: Rescisión anticipada

La CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA podrá rechazar, mediante una decisión motivada, a los estudiantes que no considere idóneos a lo largo del desarrollo de las prácticas.

 

NOVENA: Derechos y deberes de los estudiantes

Los establecidos por el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, normativa vigente y además de los establecidos de común acuerdo por los representantes de la entidad colaboradora CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA y la UNED.

 

Dado el carácter formativo de las prácticas, los estudiantes no podrán firmar ni asumir responsabilidades sobre informes ni actuaciones que requieran cualificación profesional. 

 

DÉCIMA: Naturaleza del convenio

De acuerdo con el art. 6.1 de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobada por Ley 9/2017, de 8 de noviembre de 2017 (BOE 9 de noviembre) este convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa y está excluido de su ámbito de aplicación, al amparo de los dispuesto en el artículo 4 de dicha Ley, rigiéndose por sus normas especiales, aplicándose, no obstante, los principios de esta Ley supletoriamente para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

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Todas las cuestiones litigiosas que puedan surgir entre ambas partes en cuanto a sus efectos, cumplimiento y extinción serán competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo.

 

UNDÉCIMA: Protección de Datos de Carácter Personal. 

De conformidad con lo establecido la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 94/46/CE; los datos personales de contacto que puedan ser facilitados entre ambas partes serán tratados, en calidad de responsable del tratamiento, por la UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA (UNED) y en calidad de encargado del tratamiento a la entidad CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA.

 

Una vez que finalice el presente acuerdo, el encargado devolverá al responsable o en su caso, destruirá, los datos de carácter personal y, si procede, los soportes donde consten, una vez acabada la prestación. 

 

La finalidad de la recogida y tratamiento de la información es la gestión del convenio suscrito en el cuerpo del presente escrito. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios.

 

El encargado y todo su personal guardarán la confidencialidad y mantendrán el deber de secreto respecto a los datos de carácter personal a los que hayan tenido acceso en virtud del presente encargo, incluso después de que finalice el mismo.

 

El encargado mantendrá las medidas de seguridad que garanticen la protección de los datos y con carácter periódico (y también siempre que haya cambios relevantes en su infraestructura de software y hardware) realizará una evaluación de riesgos en materia de seguridad de la información, de la que se derivarán la implantación de mecanismos adecuados a los riesgos detectados tal y como se describe en el artículo 32 del RGPD y en el Esquema Nacional de Seguridad. 

 

El encargado no comunicará los datos a terceras personas, salvo que cuente con la autorización expresa del responsable.

 

El encargado notificará al responsable, sin dilación indebida, y en cualquier caso antes del plazo máximo de 24 horas, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante consignada en el artículo 33.3. del RGPD. 

 

El encargado designará, si procede, un delegado de protección de datos y comunicará su identidad y datos de contacto al responsable.

 

FINALIDADES QUE JUSTIFICAN EL TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL POR PARTE DEL ENCARGADO DE TRATAMIENTO

 

Según el contrato de encargo de tratamiento suscrito entre las partes se detallan los aspectos y la identificación de la información afectada a los que accede o trata el Encargado de Tratamiento, la tipología de datos y las finalidades que justifican el tratamiento. 

 

EL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES INCLUIRÁ LOS SIGUIENTES ASPECTOS

 

Recogida, estructuración, conservación, consulta y Registro

 

 IDENTIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN AFECTADA

 

Para la ejecución de las prestaciones derivadas del cumplimiento del objeto de este encargo, el RESPONSABLE del tratamiento autoriza al ENCARGADO del tratamiento a tratar la información necesaria, lo que incluye las siguientes categorías de datos:

 

Datos identificativos: [Nombre y Apellidos, DNI, Dirección, Teléfono]

Datos de características personales: [Sexo; Fecha de nacimiento; Nacionalidad; Lugar de nacimiento]

Datos académicos y profesionales: [Formación; Titulaciones; Expediente Académico]

 

FINALIDADES QUE JUSTIFICAN EL ACCESO O TRATAMIENTO POR PARTE DEL ENCARGADO

 

El responsable del Tratamiento autoriza al Encargado de Tratamiento a tratar información de carácter personal de su titularidad, única y exclusivamente, para la realización de prácticas académicas. 

 

DUODÉCIMA: Comisión Mixta de Seguimiento del convenio.

Ambas partes de común acuerdo constituirán una Comisión Mixta que tendrá como fines la programación, seguimiento y valoración de las actividades derivadas del presente Convenio.

 

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La Comisión Mixta se regulará, en lo no previsto en el presente Convenio, por lo dispuesto para los órganos colegiados en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

 

Dicho órgano colegiado podrá estar asistido por los técnicos que se estime oportuno, con derecho a voz, pero sin voto.

 

Las dudas que pudieran surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos en la aplicación del presente Convenio, se resolverán en el seno de la Comisión Mixta.

 

DÉCIMO TERCERA: Vigencia del convenio

El presente Convenio entrará en vigor en el momento de su firma, y tendrá duración de 4 años, prorrogable expresamente por las partes por un período de 4 años adicionales, salvo denuncia de alguna de las partes, con una antelación mínima de tres meses.

 

Con el más amplio sentido de colaboración y en prueba de conformidad, a lo acordado en el presente Convenio por ambas partes, se firma el mismo, por duplicado, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

 

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ANEXO I. PROYECTO FORMATIVO PARA LAS PRÁCTICAS DE GRADO / MÁSTER

 

DATOS DE LA ENTIDAD

Nombre de la Entidad:

Dirección:                                                                                                                              Población:

Teléfono:                                                                        E-mail:

Nombre y Apellidos del contacto:

Cargo:

 

Representante de la Entidad Firmante del Convenio:

Nombre:

Cargo:

 

REPRESENTANTE DE LA UNIVERSIDAD FIRMANTE  

 

Rector/a 

 

 

Por delegación del Rector:

Decano/a de la Facultad de ……….

Director/a de la Escuela de…………                                         

Director/a Centro Asociado de ……….

Fecha de firma del Convenio:

 

ENSEÑANZAS OFICIALES QUE INCLUYEN LAS PRÁCTICAS

Grado de ……….                                                                                                    Facultad de ……….

Máster de ……….                                                                                                   Facultad de ……….

ACTIVIDADES PRINCIPALES DE LA ENTIDAD

 

 

DEPARTAMENTO / ÁMBITO DONDE SE REALIZAN LAS PRÁCTICAS

·              Departamento/ámbito:

 

·          Funciones y Tareas del departamento / ámbito donde se realizan las prácticas:

 

·          Usuarios a los que se dirigen las actividades de este departamento / ámbito:

 

·          Profesionales que trabajan en el departamento:       

 

COMPETENCIAS QUE DESARROLLA EL ESTUDIANTE

Este apartado recogerá una síntesis de las competencias contempladas para esta materia en la titulación. Se señalarán aquellas que de forma prioritaria podrán desarrollar los estudiantes en esta entidad.   

ACTIVIDADES OFRECIDAS PARA EL DESARROLLO DE LAS COMPETENCIAS

Este apartado recogerá las actividades “tipo” y de carácter general en las que los estudiantes podrán participar para desarrollar las competencias señaladas en el apartado anterior. La concreción de estas actividades se realizará posteriormente en los Planes de Práctica /PIP cuando cada estudiante se incorpore a la entidad. 

 

PLANIFICACIÓN TEMPORAL

·          Nº de horas de estancia en el centro:                                         

·          Distribución temporal: