ARTÍCULO Nº 395 (CVE: BOME-A-2021-395) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5856 - viernes, 30 de abril de 2021 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
Convenio de Cooperación Educativa entre la Universidad Nacional de Educación a Distancia y la Ciudad Autónoma de Melilla.
Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la
aprobación del CONVENIO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL
DE EDUCACIÓN A DISTANCIA Y LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA., habiendo sido
inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número
CON2100065 y los siguientes datos:
Consejería: CONSEJERIA DE
PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Datos de Aprobación:
Órgano Número Fecha Entidad: |
Consejo de Gobierno 2021000231 12/04/2021 |
Fecha de
formalización: 07/04/2021
De acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su
publicación para su general conocimiento.
Melilla 23 de abril de 2021,
La Secretaria Técnico de Presidencia y
Administraciones Públicas,
Pilar Cabo León
CONVENIO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA ENTRE LA UNIVERSIDAD
NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA Y LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA
En Melilla, a siete de abril de 2021
REUNIDOS
DE UNA PARTE , D. EDUARDO DE CASTRO GÓNZALEZ, en
calidad de Presidente del Consorcio Rector del Centro Asociado de la UNED en
Melilla de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, en nombre y representación de la misma, por
virtud de la delegación de competencias efectuada mediante Resolución del
Rectorado, de 16 de octubre de 2020, (B.O.E. de 5 de noviembre).
DE OTRA,
Dª. GLORIA ROJAS RUIZ, en calidad de VICEPRESIDENTA PRIMERA Y CONSEJERA DE
PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, con
CIF S7900010-E , cargo para el que fue
nombrada mediante Decreto del Presidente núm. 377, de fecha 13 de diciembre de
2019 (BOME extraord. núm 42, de 13 de diciembre de 2019), y con domicilio social en Melilla, Palacio de
la Asamblea, Plaza de España 1,
debidamente facultada por el Consejo de Gobierno, en virtud de las
competencias en materia universitaria conferidas por el Decreto de distribución
de competencias entre las Consejerías- apartado 2.2.11 b)-, de fecha 19 de
diciembre de 2019 (BOME extraord. núm. 43, de 19 de diciembre de 2019)
Reconociéndose ambas partes
capacidad legal suficiente y en el ejercicio de las facultades que por razón de
su cargo tienen atribuidas, en nombre de las Entidades que representan
EXPONEN
Que, con el fin de
contribuir a la formación integral de los estudiantes universitarios de la
UNED, y al amparo del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se
regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios,
demás normativa vigente y para el mejor cumplimiento de los objetivos de
formación planteados en el nuevo marco de ordenación de las enseñanzas
oficiales universitarias, reguladas por el Real Decreto 1393/2007 (BOE de 30 de
octubre).
ACUERDAN
Suscribir este Convenio de
Cooperación Educativa que se regirá por las siguientes
CLAÚSULAS
PRIMERA: Objeto del convenio
El objeto del presente
Convenio es establecer un programa de Cooperación Educativa a través del cual los
estudiantes de la UNED, matriculados en enseñanzas oficiales de Grado o
conducentes a la obtención de un título de Máster Universitario, puedan
complementar la formación con la realización de prácticas profesionales y el
desarrollo del Trabajo Fin de Grado y Trabajo Fin de Máster, en adelante TFG y
TFM.
SEGUNDA: Proyecto formativo objeto de las prácticas a realizar por el
estudiante.
En un anexo a este convenio,
se presentará un proyecto formativo consensuado por las entidades firmantes de
este convenio en el que al menos se contemplarán los siguientes elementos:
·
Ámbito en el que se desarrollan las prácticas.
·
Horas de estancia del estudiante.
·
Competencias que va a desarrollar.
·
Plan de actividades previsto para el desarrollo de dichas competencias.
TERCERA: Compromisos de las partes
La realización de prácticas
de formación por parte de los estudiantes, al amparo del presente Convenio, no
constituye vínculo laboral ni contractual de ningún tipo entre éstos y las
partes firmantes, ni contraprestación económica alguna durante su desarrollo,
no siendo aplicable el Estatuto de los Trabajadores.
En el caso de que al término
de los estudios el estudiante se incorporase a la plantilla de la entidad
colaboradora, el tiempo de las prácticas no se computará a efectos de
antigüedad ni eximirá del período de prueba salvo que en el oportuno convenio
colectivo aplicable estuviera expresamente estipulado algo distinto.
CUARTA: Cobertura de riesgos
La cobertura de riesgos de
los estudiantes en prácticas se ajustará al siguiente régimen:
y por una póliza de seguro de responsabilidad civil (sólo en países de
la Unión Europea) cuyos gastos serán asumidos por la UNED.
B)
En el caso de los estudiantes mayores de 28 años, a los que no cubre el
Seguro Escolar, las posibles contingencias producidas durante el periodo de
prácticas estarán cubiertas asimismo por una póliza de seguro de accidentes,
cuyos gastos correrán a cargo de la UNED.
QUINTA: Selección de los estudiantes
La selección de los
estudiantes que hayan de realizar las prácticas corresponderá a la UNED, por
medio del oportuno procedimiento de selección, en función del número de plazas
ofertadas por la Ciudad Autónoma de Melilla
SEXTA: Formación y Evaluación
Formación
La entidad firmante y, en su
caso, cada una de las entidades colaboradoras dependientes a las que los
estudiantes acudan a realizar las prácticas designará/n un Tutor de prácticas
(profesional de la entidad colaboradora). Si el estudiante está cursando
enseñanzas de Grado (o equivalente de sistemas de enseñanza de anteriores
ordenaciones) la UNED, a través de su centro asociado, designará un profesor
tutor. Si las prácticas están incluidas en un Máster Universitario, la UNED
designará, a través de la Comisión de Coordinación del Título de Máster, un
profesor responsable de Prácticas del Título. En el caso de las prácticas
llevadas a cabo para el desarrollo del TFG y TFM la UNED designará un tutor
responsable. Cada uno de ellos serán los encargados del seguimiento y control
de la formación de los estudiantes durante su periodo de prácticas. Asimismo,
serán los encargados de resolver en primera instancia las incidencias que se produzcan,
debiendo informar a los máximos responsables de las instituciones que suscriben
este Convenio de los problemas o circunstancias especiales que requieran de su
intervención.
La UNED reconocerá mediante
un certificado la condición de “Tutor de prácticas” a los profesionales de las
entidades colaboradoras que realicen dicha función. La UNED podrá establecer
las compensaciones que considere oportunas por la realización de dicha función.
Asimismo, los Tutores de prácticas (profesional de la entidad colaboradora) de
la Ciudad Autónoma de Melilla, podrán acogerse a los beneficios recogidos en la
resolución del Consejo de Gobierno del 27 febrero del 2008.
Evaluación
El Tutor de prácticas
(profesional de la entidad colaboradora) emitirá un informe, diseñado a tal
efecto, sobre las actividades realizadas por el estudiante durante el periodo
de prácticas, con el fin de que se incorpore, en los términos establecidos y
junto al resto de documentación necesaria, al proceso de evaluación. La
calificación final será responsabilidad exclusiva del equipo docente de Prácticas.
En el caso del TFG y del
TFM, su regulación quedará sujeta a las directrices establecidas por la
Universidad.
SÉPTIMA: Régimen de permisos y requisitos de las prácticas
El horario, actividades a
realizar, régimen de permisos y demás condiciones que se consideren necesarias
para la realización de las prácticas serán fijadas de común acuerdo por los
representantes de la entidad colaboradora,
Ciudad Autónoma de Melilla y a UNED.
La duración mínima de las
prácticas se corresponderá con el número de horas contempladas en las Prácticas
de la Titulación que esté cursando el estudiante.
OCTAVA: Rescisión anticipada
La CIUDAD AUTÓNOMA DE
MELILLA podrá rechazar, mediante una
decisión motivada, a los estudiantes que no considere idóneos a lo largo del
desarrollo de las prácticas.
NOVENA: Derechos y deberes de los estudiantes
Los establecidos por el Real
Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas
académicas externas de los estudiantes universitarios, normativa vigente y
además de los establecidos de común acuerdo por los representantes de la
entidad colaboradora CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA y la
UNED.
Dado el carácter formativo
de las prácticas, los estudiantes no podrán firmar ni asumir responsabilidades
sobre informes ni actuaciones que requieran cualificación profesional.
DÉCIMA: Naturaleza del convenio
De acuerdo con el art. 6.1
de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobada por Ley 9/2017, de 8 de
noviembre de 2017 (BOE 9 de noviembre) este convenio de colaboración tiene
naturaleza administrativa y está excluido de su ámbito de aplicación, al amparo
de los dispuesto en el artículo 4 de dicha Ley, rigiéndose por sus normas
especiales, aplicándose, no obstante, los principios de esta Ley
supletoriamente para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
Todas las cuestiones
litigiosas que puedan surgir entre ambas partes en cuanto a sus efectos, cumplimiento
y extinción serán competencia del orden jurisdiccional contencioso
administrativo.
UNDÉCIMA: Protección de Datos de Carácter Personal.
De conformidad con lo
establecido la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679
del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 94/46/CE; los datos personales de contacto que puedan ser facilitados
entre ambas partes serán tratados, en calidad de responsable del tratamiento, por la
UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA (UNED) y en calidad de encargado
del tratamiento a la entidad CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA.
Una vez que finalice el
presente acuerdo, el encargado devolverá al responsable o en su caso, destruirá, los datos de carácter personal y, si procede,
los soportes donde consten, una vez acabada la prestación.
La finalidad de la recogida
y tratamiento de la información es la gestión del convenio suscrito en el
cuerpo del presente escrito. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines
propios.
El encargado
y todo su personal guardarán la confidencialidad y mantendrán el deber de
secreto respecto a los datos de carácter personal a los que hayan tenido acceso
en virtud del presente encargo, incluso después de que finalice el mismo.
El encargado
mantendrá las medidas de seguridad que garanticen la protección de los datos y
con carácter periódico (y también siempre que haya cambios relevantes en su
infraestructura de software y hardware) realizará una evaluación de riesgos en
materia de seguridad de la información, de la que se derivarán la implantación
de mecanismos adecuados a los riesgos detectados tal y como se describe en el
artículo 32 del RGPD y en el Esquema Nacional de Seguridad.
El encargado
no comunicará los datos a terceras personas, salvo que cuente con la
autorización expresa del responsable.
El encargado
notificará al responsable, sin dilación indebida, y en cualquier caso antes
del plazo máximo de 24 horas, las violaciones de la seguridad de los datos
personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la
información relevante consignada en el artículo 33.3. del RGPD.
El encargado
designará, si procede, un delegado de protección de datos y comunicará su
identidad y datos de contacto al responsable.
FINALIDADES QUE JUSTIFICAN EL TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
POR PARTE DEL ENCARGADO DE TRATAMIENTO
Según el contrato de encargo
de tratamiento suscrito entre las partes se detallan los aspectos y la
identificación de la información afectada a los que accede o trata el Encargado
de Tratamiento, la tipología de datos y las finalidades que justifican el
tratamiento.
EL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES INCLUIRÁ LOS SIGUIENTES ASPECTOS
Recogida, estructuración,
conservación, consulta y Registro
IDENTIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN
AFECTADA
Para la ejecución de las
prestaciones derivadas del cumplimiento del objeto de este encargo, el
RESPONSABLE del tratamiento autoriza al ENCARGADO del tratamiento a tratar la
información necesaria, lo que incluye las siguientes categorías de datos:
Datos identificativos: [Nombre y Apellidos, DNI, Dirección, Teléfono]
Datos de características personales: [Sexo; Fecha de nacimiento; Nacionalidad; Lugar
de nacimiento]
Datos académicos y profesionales: [Formación; Titulaciones; Expediente Académico]
FINALIDADES QUE JUSTIFICAN EL ACCESO O TRATAMIENTO POR PARTE DEL
ENCARGADO
El responsable del
Tratamiento autoriza al Encargado de Tratamiento a tratar información de
carácter personal de su titularidad, única y exclusivamente, para la
realización de prácticas académicas.
DUODÉCIMA: Comisión Mixta de Seguimiento del convenio.
Ambas partes de común
acuerdo constituirán una Comisión Mixta que tendrá como fines la programación,
seguimiento y valoración de las actividades derivadas del presente Convenio.
La Comisión Mixta se
regulará, en lo no previsto en el presente Convenio, por lo dispuesto para los
órganos colegiados en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Dicho órgano colegiado podrá
estar asistido por los técnicos que se estime oportuno, con derecho a voz, pero
sin voto.
Las dudas que pudieran
surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos en la
aplicación del presente Convenio, se resolverán en el seno de la Comisión
Mixta.
DÉCIMO TERCERA: Vigencia del convenio
El presente Convenio entrará
en vigor en el momento de su firma, y tendrá duración de 4 años, prorrogable
expresamente por las partes por un período de 4 años adicionales, salvo
denuncia de alguna de las partes, con una antelación mínima de tres meses.
Con el más amplio sentido de
colaboración y en prueba de conformidad, a lo acordado en el presente Convenio
por ambas partes, se firma el mismo, por duplicado, en el lugar y fecha
indicados en el encabezamiento.
ANEXO I. PROYECTO FORMATIVO PARA LAS PRÁCTICAS DE
GRADO / MÁSTER
DATOS DE LA
ENTIDAD |
Nombre de la
Entidad: Dirección: Población:
Teléfono: E-mail:
Nombre y Apellidos
del contacto: Cargo: Representante de la
Entidad Firmante del Convenio: Nombre: Cargo: |
REPRESENTANTE
DE LA UNIVERSIDAD FIRMANTE |
Rector/a Por delegación del
Rector: Decano/a de la
Facultad de ………. Director/a de
la Escuela de………… Director/a Centro
Asociado de ………. Fecha de firma del
Convenio: |
ENSEÑANZAS
OFICIALES QUE INCLUYEN LAS PRÁCTICAS |
Grado de ………. Facultad de ………. Máster de ……….
Facultad de ………. |
ACTIVIDADES
PRINCIPALES DE LA ENTIDAD |
|
DEPARTAMENTO /
ÁMBITO DONDE SE REALIZAN LAS PRÁCTICAS |
·
Departamento/ámbito: ·
Funciones y Tareas del departamento / ámbito donde se
realizan las prácticas: ·
Usuarios a los que se dirigen las actividades de este
departamento / ámbito: ·
Profesionales que trabajan en el departamento: |
COMPETENCIAS
QUE DESARROLLA EL ESTUDIANTE |
Este apartado recogerá una síntesis de las competencias
contempladas para esta materia en la titulación. Se señalarán aquellas que de forma prioritaria podrán
desarrollar los estudiantes en esta entidad.
|
ACTIVIDADES
OFRECIDAS PARA EL DESARROLLO DE LAS COMPETENCIAS |
Este apartado recogerá las actividades “tipo” y de carácter
general en las que los estudiantes podrán participar para desarrollar las
competencias señaladas en el apartado anterior. La concreción de estas actividades se realizará
posteriormente en los Planes de Práctica /PIP cuando cada estudiante se
incorpore a la entidad. |
PLANIFICACIÓN
TEMPORAL |
·
Nº de horas de estancia en el centro: ·
Distribución temporal: |