ARTÍCULO Nº 403 (CVE: BOME-A-2021-403) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5856 - viernes, 30 de abril de 2021 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE
Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y el Club Deportivo La Salle para el desarrollo de su actividad deportiva en el marco de la competición de Categoría Nacional Liga Femenina 2 de Baloncesto.
Esta
Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la aprobación del
CONVENIO EQUIPOS EN CATEGORÍA NACIONAL TEMPORADA 2020/21 (LIGA FEMENINA 2),
habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de
Melilla con número CON2100062 y los siguientes datos:
Consejería: CONSEJERIA
INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE
Datos de Aprobación:
Órgano Número Fecha Entidad: |
Consejo de Gobierno 2021000292 16/04/2021 ES-G5200697-0 (CLUB DEPORTIVO
BASICO LA SALLE) |
Fecha de formalización: 21/04/2021
De acuerdo con
la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para su general
conocimiento.
Melilla 22 de abril de 2021,
La Secretaria Técnica Acctal. de
Infraestructuras, Urbanismo y Deportes,
Francisca Torres Belmonte
ANEXO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE
LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y EL CLUB DEPORTIVO LA SALLE PARA EL DESARROLLO
DE SU ACTIVIDAD DEPORTIVA EN EL MARCO DE LA COMPETICIÓN DE CATEGORÍA NACIONAL
LIGA FEMENINA 2 DE BALONCESTO
En Melilla, a 21 de abril del 2021
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Sr.
D. Rachid Bussian Mohamed, Consejero de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte
de la CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, debidamente facultado para este acto por el
ACUERDO DE CONSEJO DE GOBIERNO DE FECHA 19 DE DICIEMBRE DE 2019, RELATIVO A LA
APROBACIÓN DEL DECRETO DE DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS ENTRE CONSEJERÍAS DE LA
CIUDAD DE MELILLA.
De otra, D. FRANCISCO
PLATERO LÁZARO, con DNI: 45.280.654-W, domiciliado en Melilla, que actúa en
nombre y representación del CLUB DEPORTIVO LA SALLE, entidad que preside..
INTERVIENEN
Las partes intervienen en la
representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren,
reconociéndose recíprocamente la necesaria capacidad jurídica y legitimación
para otorgar y suscribir el presente Convenio y, al efecto,
EXPONEN
PRIMERO. - Que, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 21.1.17 de la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de marzo de Estatuto de Autonomía, la
Ciudad de Melilla tiene competencias en materia de “promoción del deporte y de la adecuada utilización
del ocio”,
en cuanto a las facultades de administración, inspección y sanción, así como la
potestad reglamentaria dentro del marco de la legislación general del Estado.
SEGUNDO. - El CLUB DEPORTIVO LA SALLE, es una entidad deportiva
y el objeto de su actividad es la
promoción y el fomento de actividades deportivas propias de su especialidad,
así como la participación en una competición de categoría nacional, por lo que la Consejería de
Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, considera acorde con su política de
ayudas establecer el presente convenio para el mejor desarrollo de tales fines.
TERCERO. - Que la Ciudad Autónoma de
Melilla, de forma histórica ha tenido representación cualificada en las diversas
categorías deportivas de ámbito nacional, debido al hecho de que los deportes
de equipo son muy practicados en nuestra ciudad.
CUARTO. - Que los diferentes Gobiernos
de la Ciudad Autónoma de Melilla han apoyado dicha presencia a lo largo de los años, ya que
además del notorio papel como oferta de ocio a los melillenses, cada vez más ha
tomado protagonismo el efecto de difusión positiva del nombre de Melilla, la
participación de nuestros clubes en dichas competiciones. Por ello para no
quedar atrás –y a veces peligrar dicha presencia-, el apoyo público de toda
índole ha ido en crecimiento, de forma especial en los últimos años, ante la
irrupción en nuestra sociedad del deporte profesional.
QUINTO. - Que los objetivos de este
apoyo a los clubes deportivos de categoría nacional se fundamentan en:
1.
Presencia de Melilla en competiciones de máximo nivel posible,
determinado ello en base al rango de los otros equipos participantes.
2.
Colaborar a una oferta de ocio ligado al deporte como evento social o
espectáculo.
3.
Propiciar la llegada de estos equipos de alto nivel de deportistas
melillenses.
4.
Estimular la concienciación que los melillenses den a la necesaria
identidad con su ciudad.
5.
Colaborar a la dinamización económica de Melilla.
SEXTO. - Que con fecha 25 de febrero de 2021 y número
12021000005929, se evacua informe de retención de crédito definitiva por importe
de DOSCIENTOS UN MIL EUROS (201.000,00 €) en la aplicación presupuestaria
06/34155/48902 bajo el concepto "Convenio MELILLA SPORT CAPITAL LA SALLE
LIGA FEMENINA 2”.
SÉPTIMO. - Que el artículo 8 del
Reglamento de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla establece que “serán subvencionables las actividades programadas
en las convocatorias específicas, y
referidas a las áreas de: d) Deporte: Son subvencionables los gastos derivados
de la organización de actos y actividades deportivas o relacionadas con la
promoción del deporte”.
convocatoria pública, las
siguientes subvenciones: 1. Las previstas
nominativamente en el Presupuesto de la Ciudad en los términos recogidos en los
Convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones”).
NOVENO. - Que el presente convenio se
suscribe al amparo de lo estipulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de Subvenciones, en
concordancia con lo dispuesto en el Reglamento General de Subvenciones de la
Ciudad Autónoma de Melilla, y en el Plan Estratégico de Subvenciones de la
Ciudad Autónoma de Melilla.
DÉCIMO.- Que el procedimiento de subvenciones
directas previstas “nominativamente en el presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla”, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Reglamento regulador de Subvenciones
de la Ciudad Autónoma de Melilla, consistirá en:
1.
La incoación de oficio por el órgano competente.
2.
La solicitud debe reunir como mínimo los requisitos establecidos en el artículo
12.1 del Reglamento regulador de las Subvenciones de la Ciudad Autónoma de
Melilla.
3.
Estas subvenciones nominativas tendrán el contenido mínimo en el
artículo 16 de la Ley General de Subvenciones.
DECIMOPRIMERO. - Además de las condiciones
generales de colaboración, que se incluyen en el presente Convenio, junto con los requisitos
establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de Subvenciones, en
concordancia con lo dispuesto en el Reglamento regulador de las Subvenciones de
la Ciudad Autónoma de Melilla, se incluyen las siguientes condiciones que
deberá cumplir el Club:
a)
Deberá tener estructura en las diferentes categorías inferiores, con el
objetivo de formar jugadores.
b)
Se ajustará al presupuesto para la temporada 2020/2021 presentado ante
la Ciudad Autónoma de Melilla.
c)
En caso de producirse un desfase presupuestario, por el que queden pagos
pendientes de dicha temporada deportiva al final de la misma, la Ciudad
Autónoma de Melilla no se hará cargo de los mismos, y la persona que ejerza la
Presidencia del club asumirá a título personal y solidariamente con su
directiva el déficit generado.
d)
Ante la apuesta realizada desde la Ciudad Autónoma de Melilla por ese
club y el deporte al que representa, se marcan como objetivos el ofrecer
espectáculo deportivo a los melillenses y ser marco del deporte base melillense.
e)
En base al apoyo recibido desde los fondos públicos, adoptará las
medidas necesarias para facilitar la mayor afluencia posible de público a sus
encuentros (cuando la situación sanitaria lo permita), con especial atención
con dicho objetivo al horario de los partidos, para el que deberá estar a lo
que disponga la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, al inicio
de la temporada, y siempre de acuerdo con la normativa de la competición.
f)
Facilitará al menos 20 entradas para cada partido en asientos
preferentes a disposición de la Ciudad Autónoma de Melilla.
g)
Por encima del club o deporte al que representa es, ante todo,
representante de la Ciudad Autónoma de Melilla, debiendo primar su buena imagen
en todas las actividades ligadas a su participación deportiva.
1)
Deberá instar a las correspondientes federaciones deportivas a que el
nombre de MELILLA, aparezca junto al del equipo en todos los documentos
oficiales (inscripciones, clasificaciones, comunicaciones,); así como en el
terreno de juego deberán lucir la publicidad institucional que se indique por
la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte.
2)
En su caso, aceptar los términos de la futura propuesta global de
comunicación y publicidad.
3)
Aceptar y asumir el importe de la subvención establecida por la Ciudad
Autónoma de Melilla.
4)
Autorizar a la Ciudad Autónoma de Melilla a la consulta de los datos
tributarios de la AEAT, de la administración tributaria de la Ciudad Autónoma
de Melilla, así como de justificación de las subvenciones concedidas por esta
Administración.
5)
Estar a disposición de los órganos fiscalizadores de la Ciudad Autónoma
de Melilla, especialmente los dependientes de las Consejerías de
Infraestructuras, Urbanismo y Deporte; y de Hacienda, Empleo y Comercio, para
facilitarles el acceso a la documentación financiera y contable de la entidad.
6)
Quedar enterado de que en caso de contravenir alguna de las cláusulas
estipuladas por la Ciudad Autónoma de Melilla, tras el oportuno expediente,
esta Administración podrá tomar las medidas que estime convenientes, incluso la
retirada y/o retorno de las cantidades aportadas.
DECIMOSEGUNDO. - Que, de acuerdo con lo
dispuesto en el Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de
Melilla, el órgano facultado para la ratificación de los convenios que se
deriven de la concesión de subvención directa, será el Consejero de
Infraestructuras, Urbanismo y Deporte.
DECIMOTERCERO. - Que la Consejería de
Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, es la competente para la tramitación de expedientes de
subvenciones a Clubes deportivos, así como el impulso del deporte de competición
y fomentar la imagen deportiva de la Ciudad de Melilla.
En virtud de lo expuesto, ambas partes otorgan y suscriben de mutuo acuerdo el presente convenio, al amparo de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 19 del Reglamento General de Subvenciones de la
Ciudad Autónoma de Melilla,
en relación con los artículos 22.2 y 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, que se desarrollará con arreglo a las
siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto. - El objeto del presente
Convenio es el apoyo económico al CLUB
DEPORTIVO LA SALLE, en el desarrollo de la competición nacional en la LIGA
FEMENINA 2 de Baloncesto, organizada por
la Real Federación Española de Baloncesto.
Segunda. Ámbito territorial. - El ámbito territorial del
convenio de desarrollo del objeto del Convenio se identifica con todo el territorio
nacional.
Tercera. Compromisos asumidos
por la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte. -Con independencia de las
obligaciones dimanantes del convenio, ésta asume las siguientes:
a.- La Ciudad Autónoma de
Melilla en relación al presente Convenio, se compromete a conceder al CLUB
DEPORTIVO LA SALLE, la cantidad económica de DOSCIENTOS UN MIL EUROS
(201.000,00 €) en la aplicación presupuestaria 06/34155/48902 bajo el concepto
"Convenio MELILLA SPORT CAPITAL LA
SALLE LIGA FEMENINA 2”, para sufragar los gastos establecidos en el presente
convenio, ocasionados por el desarrollo de la actividad deportiva del equipo en
categoría nacional, constando en el expediente informes de Retención de crédito
Definitiva, de 25 de febrero de 2021 y número de operación 12021000005929, para
la financiación del presente convenio.
El ingreso de esta cantidad
se efectuará mediante las correspondientes órdenes de pago, de acuerdo con las
directrices del área económica-financiera de la Ciudad Autónoma de Melilla.
b.- Ejercer las labores de
policía y el ejercicio de las oportunas potestades sancionadoras en los casos de negligencia o
incumplimiento de las obligaciones de la Entidad. La Ciudad Autónoma de Melilla
podrá, en cualquier momento, supervisar por el personal técnico correspondiente
el desarrollo del objeto del presente Convenio, comprometiéndose el club a
facilitar dicha labor.
Cuarta. - Compromisos asumidos por el CLUB DEPORTIVO LA SALLE. - La uniformidad debe ser
ejemplo del club y de la institución, para encuentros oficiales ya sea en casa
o en desplazamiento los equipos deben de ir correctamente uniformados, conforme a la marca MELILLA SPORT CAPITAL y nombre del Club,
con obligatoriedad de jugar los encuentros con la equipación principal que se establece para todos los clubes en categoría
nacional.
a.- El Club se compromete a
participar en la referida competición de ámbito nacional, estando debidamente
clasificado, para la liga regular y todas las fases que incluya la competición
durante la temporada 2020/2021. Todos los gastos y las gestiones federativas
que ello conlleve serán por cuenta del club.
b.- El Club se compromete a
fomentar la obtención de recursos económicos públicos y privados, que permitan
aumentar el total del presupuesto de la actividad y cumplir los objetivos
programados.
c.- El Club debe ofrecer una
adecuada difusión del carácter público de la financiación recibida.
d.- El Club DEPORTIVO LA SALLE,
se compromete a que el presente convenio se deberá aprobar por la Junta Directiva del Club y
dar cuenta a la Asamblea General del club, trámites de los que se dará traslado
a la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla. Dichos documentos se
deberán presentar a la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte,
antes de la finalización de la vigencia del mismo.
e.- El Club deberá cumplir las
especificaciones que, desde la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte,
se dicten y en particular:
ü
Someterse al ejercicio de los poderes de policía por parte de la Ciudad
Autónoma de Melilla.
ü
No poner impedimento alguno a que la Ciudad Autónoma de Melilla controle
y vigile el cumplimiento del objeto del Convenio, así como, asistir y
participar en las reuniones que a efectos de control, coordinación y
seguimiento se puedan convocar.
f.-El Club se compromete a
cumplir y acatar el REGLAMENTO DE USO DE INSTALACIONES DEPORTIVAS Y OTROS
SERVICIOS ANÁLOGOS, publicado en BOME número 5441 de 09 de mayo de 2017.
g.- Conforme al ARTÍCULO 11,
del PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA. - Para
un mejor análisis de la eficacia de la subvención otorgada, AL CLUB LA SALLE deberá presentar informe motivado
sobre el número de acciones desarrolladas, número de ciudadanos a los que
alcanza la subvención y justificación de los objetivos alcanzados.
h- El Club se compromete a la
finalización del convenio, y antes del 30 de septiembre de 2021, a justificar ente la Ciudad
Autónoma de Melilla la cantidad económica recibida, de acuerdo con los
criterios establecidos en la normativa jurídica de aplicación y siguiendo las
directrices establecidas por la Administración de la Ciudad Autónoma de
Melilla. En todo caso, la justificación de los gastos realizados en ejecución
del objeto del presente Convenio se realizará según el siguiente protocolo:
1.
El Club, al amparo de lo dispuesto en el objeto de la subvención,
únicamente podrá justificar gastos en los siguientes conceptos:
2.
Gastos de personal directamente vinculado al cumplimiento del objeto del
Convenio.
3.
Gastos ocasionados por desplazamientos (Billetes de desplazamientos,
transportes, alojamiento y manutención de los componentes de la plantilla). El
importe máximo a justificar será conforme
(Real Decreto 462/2002, de 24/05/2002, BOE número 129 de 30 de mayo de
2002, revisado por resolución de 2 de diciembre del 2005, de Secretaria de
Estado de Hacienda, Empleo y Comercio y Presupuestos, por la que se hace
público el Acuerdo de Consejo de Ministro de 2 de diciembre del 2005,
manteniéndose igual tras Resolución de 2 de enero de 2008 de la Secretaría y
Estado de Hacienda, Empleo y Comercio y Presupuestos).Debiendo en todo caso
utilizar billetes de bajo coste, siendo preceptiva la justificación en el caso
de no ser posible.
4.
Gastos en material deportivo y suministros para el normal desarrollo de
la actividad del Club en la competición de referencia. Estos gastos no podrán
superar en ningún caso el 15% del importe de la subvención.
5.
Gastos federativos (Arbitrajes, inscripción, etc.).
6.
Gastos por uso de instalaciones deportivas directamente vinculadas al
objeto del Convenio.
7.
Gastos para la gestión administrativa del Club en la competición de
referencia.
8.
Gastos derivados del mantenimiento de la estructura de categorías
inferiores establecida como obligación .(gastos deportivos).
9.
Gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los
gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del
proyecto subvencionado y los de administración específicos siempre y cuando
estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean
indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.
Todos estos gastos, deberán haber sido devengados dentro del periodo de vigencia
del presente convenio, y pagados dentro del período de vigencia o de justificación del mismo.
1.
El Club deberá presentar una memoria de actuación justificativa del cumplimiento del convenio y de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades
realizadas y de los resultados obtenidos.
2.
Conforme al ARTICULO 23. Del
Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla. La
justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución
de los objetivos previstos en la concesión de la subvención, se documentará a
través de
la rendición de la cuenta justificativa, que constituye un acto obligatorio del
beneficiario, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante,
los justificantes del gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que
permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención. Esta cuenta justificativa deberá incluir una
declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención, y su coste, con desglose de
cada uno de los gastos incurridos. Estos
gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el
tráfico jurídico mercantil o con eficacia
administrativa:
i.
Una relación clasificada de los gastos, con identificación del acreedor
y del documento acreditativo del gasto, su fecha de emisión, su importe y su
fecha de pago. Asimismo, deberá aportar dicha relación ordenada por partidas de
acuerdo con los gastos justificables establecidos en punto g) del apartado 1 de
esta Cláusula Cuarta.
ii.
Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico
jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a
que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa
del pago. En todo caso, dichos documentos deberán incorporar: Nombre, domicilio
y razón social del acreedor, con indicación del CIF, la factura deberá
presentarse sellada y firmada por la empresa. En el caso de que los importes de
dichas facturas o documentos probatorios equivalente en el tráfico jurídico
mercantil o con eficacia administrativa o la suma de las mismas supere los MIL
EUROS (1.000,00 Euros) a un mismo preceptor a lo largo de la vigencia del
presente convenio, el pago por parte de la entidad beneficiaria de este
convenio, se deberá realizar, obligatoriamente, mediante documento bancario,
debiendo aportar resguardo del mismo en la correspondiente justificación de
carácter obligado.
iii.
Si procede, una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que
hayan financiado actuaciones del objeto de la presente subvención, con indicación
de su importe y procedencia.
iv.
Que el suministro, servicio, etc., se ha realizado para el cumplimiento
del objeto del convenio.
v.
No se admitirá ningún tipo de gratificación en nómina o productividad
distinta a las retribuciones marcadas en las tablas salariales que se marque en
el convenio colectivo que resulte de aplicación. No obstante, se admitirá en la
justificación de subvenciones dietas a los voluntarios de las entidades con
objeto de compensar los gastos en que incurran en el desarrollo de sus labores
de voluntariado con el límite máximo de 1.500 € en cómputo anual por
voluntario, todo ello conforme al artículo 12 de la Ley 45/2015, de 14 de
octubre, de voluntariado, constriñéndose a los supuestos recogidos en la misma.
Podrán realizarse contrataciones mercantiles, por prestaciones de determinados
servicios empresariales o profesionales, practicándose las oportunas
retenciones según se establece en la Ley del IRPF. Se admitirá en la
justificación la presentación de ticket de efectivo cuyo importe unitario sea
inferior a 300 euros (impuestos excluidos). Para los casos en los que éstos
ticket se realicen en desplazamientos, el límite admisible será de 500 euros
por cada desplazamiento.
3.
Deberá aportarse como justificación de gastos de personal:
a.
Copia del Contrato Laboral y/o Profesional, en su caso.
b.
Copia del Convenio Colectivo de aplicación, en el caso que exista.
c.
Recibo de nómina, que deberá contener: Nombre, apellidos y NIF del
trabajador/a, categoría profesional, número de afiliación a la Seguridad
Social, conceptos retributivos, firma del trabajador/a, firma y sello de la
entidad, etc.
d.
Boletines Acreditativos de Cotización a la Seguridad Social (TC1, TC 2).
e.
Impresos 110 y 190 de ingresos por retenciones IRPF.
f.
En el caso de gastos en concepto de dietas por labores de voluntariado,
deberá contener lo dispuesto por la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de
voluntariado.
g.
Los conceptos en gastos de personal se deberán efectuar mediante
transferencia bancaria o cheque nominativo, cuyo comprobante se deberá aportar
a la Administración de la Ciudad Autónoma de
Melilla.
4.
En el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de
servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de distintos
proveedores (Instrucción 1/2019 OIRESCON), con carácter previo a la contracción del
compromiso para la prestación del Servicio o la entrega del bien. La elección
entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en
su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de
eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la
elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa (artículo
31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones).
5.
El Club deberá presentar los estados contables aprobados por el órgano
competente en su gestión, confeccionados de acuerdo con el Plan General de
Contabilidad vigente, si a lo largo del ejercicio inmediatamente anterior han
percibido en concepto de aportaciones y subvenciones una cuantía igual o
superior a CIENTO VEINTE MIL EUROS (120.000 €), cualquiera que sea su
naturaleza jurídica.
6.
El Club deberá presentar la justificación de los gastos sufragados con
el presente Convenio, en la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y
Deporte, dónde se comprobará el cumplimiento de la realización de la actividad,
proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió la
subvención.
Quinta.- Protocolo
de actuación para las Competiciones de Ámbito Estatal no Profesional.- De conformidad con lo
dispuesto en el Real
Decreto 926/2020 , de 25 de octubre de 2020 , por el que se declara el Estado
de Alarma para contener la propagación
de infecciones causadas por el SARS COV-2, los clubes deportivos en categoría
nacional deberán sufragar los gastos ocasionados con motivo del cumplimiento de
lo dispuesto en el citado protocolo.
Debe tenerse en cuenta que,
para las entidades sujetas a este protocolo es obligatorio y por lo tanto serán
gastos justificables:
Tanto cada club, cuando sea
organizador de la competición, o en aquellas actividades necesarias previas a
la competición, debe contar con un Delegado de Cumplimiento del Protocolo, que
se responsabilizará, de asegurar que se cumplan todos los requisitos de las
condiciones preventivas de este Protocolo.
En todas las competiciones
se deberá designar un Responsable de Higiene, que posea conocimientos
específicos y prácticos sobre el espacio deportivo dónde se desarrolla.
Debe contar con la figura de
Jefe Médico. Debiendo elaborar un control de las incidencias sanitarias a todos
los niveles y reportándolo en caso necesario a las autoridades competentes.
Realización de pruebas de
control anti- covid, con carácter semanal, así como la adquisición de material
destinado a la prevención del SARS-COV
2.
A todo ello debe unirse, el
deber de desinfección generalizada de manera diaria y por entrenamiento, de
todos los materiales de uso de los deportistas, por el uso compartido de los
mismos. Además de las pruebas de sangre, antígenos o serológicas que son de
obligado cumplimiento quincenal o semanal para los mismos, que deben ser
realizadas por todos los deportistas y cuerpo técnico. Asimismo, los gastos
derivados de materiales de autoprotección individual de los deportistas, así
como de autoprotección del equipo que deben ser afrontados de manera
obligatoria.
Sexta. - Otras subvenciones o ingresos
del Club. -
La subvención prevista en este Convenio será compatible con cualesquiera otras
que, para la misma finalidad y objeto, puedan conceder cualquier entidad
pública, o persona física o jurídica de naturaleza privada, sin perjuicio, que
deban ajustarse a lo dispuesto en la normativa reguladora de subvenciones en
vigor. Queda exceptuado de lo anteriormente regulado, las convocatorias de
subvenciones llevadas a cabo por la Ciudad Autónoma de Melilla para la
Administración y Gestión y la Participación en el Campeonato Autonómico de
Clubes deportivos melillenses, y para el Desarrollo de Programas de Actividades
Físicas Saludables no Competitivas, no siendo compatibles las mismas con la
otorgada a través del presente convenio.
No obstante, el club deberá comunicar la obtención, en su caso, de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas por la Ciudad Autónoma de Melilla. Esta
comunicación deberá
efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la
justificación de la aplicación de a los fondos percibidos. En el caso de no
haberlas obtenido, deberá presentar junto con la justificación, certificación
por parte del secretario y el Tesorero, con el Visto Bueno del presidente de la
entidad, en este concepto.
Séptima. - Forma de pago. -La Ciudad Autónoma, a través de la Consejería de Infraestructuras,
Urbanismo y Deporte , aportará, para la vigencia inicial del convenio, la
cantidad máxima de DOSCIENTOS UN MIL EUROS (201.000,00 €) en la aplicación
presupuestaria 06/34155/48902 bajo el concepto "Convenio MELILLA SPORT
CAPITAL LA SALLE LIGA FEMENINA 2”, para la financiación del presente convenio.
La forma de pago será un pago
único anticipado con carácter previo a la justificación, como financiación
necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención,
conforme al Art. 34.4 de la LGS: “….también se podrán realizar pagos
anticipados que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la
justificación, como financiación necesaria para llevar a cabo las actuaciones
inherentes a la subvención. Dicha posibilidad y el régimen de garantías deberán
preverse expresamente en la normativa reguladora de la subvención”….
Dada la naturaleza de la
entidad a subvencionar, no se establece régimen alguno de garantía.
Los intereses devengados por
la subvención recibida hasta el momento del gasto deberán imputarse al objeto
de la subvención previsto en el presente convenio.
Octava. - Comisión Paritaria de Evaluación y Seguimiento del Convenio. - Para la evaluación y seguimiento del
presente Convenio podrá constituirse, en el caso de que se considerara
necesario, una Comisión integrada por tres representantes de la Ciudad Autónoma
de Melilla y dos de la Entidad, que se reunirán con la periodicidad que las
circunstancias lo aconsejen y con las siguientes funciones:
1.
El seguimiento del presente convenio.
2.
Informe y evaluación periódica de las actividades realizadas.
3.
Recomendaciones sobre actuaciones a realizar.
4.
Informe sobre las dudas que puedan plantearse durante la vigencia del
presente convenio.
Novena. -Vigencia. - El presente convenio extenderá su vigencia hasta el 30 de junio de 2021, dejando sin efecto el
convenio en dicha fecha, y en el mismo tienen cabida los gastos devengados
hasta el 30 de junio de 2021 y pagados hasta el 30 de septiembre de 2021,
correspondientes a las actividades deportivas desarrolladas para los fines
expuestos durante toda la temporada deportiva 2020/2021. Con excepción de los
gastos ocasionados como consecuencia del cumplimiento del “Protocolo de actuación para las
Competiciones de Ámbito Estatal no Profesional”, que solo podrán ser
devengados entre el 01 de enero y el 30 de junio de 2021 y pagados hasta el 30
de septiembre de 2021.
Décima. - Causas de Extinción. - El incumplimiento de las cláusulas del presente
convenio por cualquiera de las
partes, será causa de extinción del mismo.El incumplimiento por parte de la
entidad, determinará para ésta la obligación de restituir a la Ciudad Autónoma
de Melilla, las cantidades percibidas con arreglo al presente convenio y no
justificadas, todo ello al amparo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, y en el Reglamento General de Subvenciones de la
Ciudad Autónoma de Melilla.
También será causa de
resolución, el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las
actividades descritas.
Décimo primera.- Régimen Jurídico.- El presente Convenio se encuentra excluido del
ámbito de aplicación de la ley 9/2017
de 08 de Noviembre de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al
ordenamiento jurídico español las
Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE de 26 de febrero de 2014,
conforme a lo establecido en el artículo 4.1 d) de dicho texto legal e incluido
en el de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme
a lo dispuesto en su artículo 3.1.b). Se adecua al Plan Estratégico de Subvenciones de la
Ciudad Autónoma de Melilla. -
Esta subvención, se encuentra recogida en el PLAN ESTRATEGICO DE SUBVENCIÓN
2017/2019-BOME Extraordinario núm. 18 miércoles, 25 de octubre de 2017 y PLAN
ESTRATEGICO DE SUBVENCIÓNES 2020/2022-BOME Ext. Número 11 de 03 de abril de
2020, --LINEA DE SUBVENCIÓN 2.
Décimo segunda. - Interpretación. - Cualquier duda en la interpretación del convenio
será resuelta por el Consejero de
Infraestructuras, Urbanismo y Deporte y el presidente del Club. En el caso en
que no se produjera el mutuo acuerdo, regirá la postura de la Administración,
hasta la finalización del convenio.
Décimo tercera. - Jurisdicción competente. - Las cuestiones litigiosas que puedan surgir sobre la interpretación,
modificación, resolución y efectos del presente Convenio, serán sometidas a la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y en prueba de conformidad,
se firma por las partes, por triplicado ejemplar y a un solo efecto, en el
lugar y fecha indicados ut supra.