ARTÍCULO Nº 407 (CVE: BOME-A-2021-407) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5857 - martes, 4 de mayo de 2021 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.


Orden nº 644 de fecha 29 de abril de 2021, relativa a designación como sustituto en casos de ausencia, enfermedad o impedimento del titular de la Dirección General de Presidencia, Desarrollo Jurídico Administrativo y Universidades a D. Enrique Mingorance Méndez.

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La titular de la Consejería de Presidencia y Administración Pública, mediante Orden de 29/04/2021, registrada al número 2021000644, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:

 

I. El Consejo de Gobierno, en sesión extraordinaria de carácter urgente celebrada el día 19 de diciembre de 2019, acordó la aprobación del  DECRETO DE DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS ENTRE CONSEJERÍAS DE LA CAM (BOME Extraord. núm. 43 de 19 de diciembre de 2019, en el que se recoge como parte de la estructura  en su punto 2 la Consejería de PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.

 

Y en el apartado 2.1 ESTRUCTURA las siguientes Direcciones Generales:

 

-   Dirección General de Presidencia y Universidades

-   Dirección General de Sociedad de la Información

-   Dirección General de Función Pública

-   Dirección General de Desarrollo Jurídico Administrativo.

 

No obstante por acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 19 de marzo de 2021, la “Dirección General de Desarrollo Jurídico Administrativopasa a denominarseDirección General de Presidencia, Desarrollo Jurídico Administrativo y Universidades”.

 

-    Y la “Dirección General de Presidencia y Universidadespasa a denominarse Dirección General del Presidente y Seguridad Ciudadana”, con dependencia directa del Presidente de la Ciudad.

 

II. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 19 de diciembre de 2019, relativo a las nuevas denominaciones de la Direcciones Generales y Secretarias Técnicas conforme al decreto de distribución de competencias de fecha 19 de diciembre de 2019 (BOME Extraord. núm. 43, de 19 de diciembre de 2019) hace referencia, igualmente, al mantenimiento de las mismas y a su correcta denominación.

III.- El artículo 13 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector, relativo la suplencia, señala que :

 

1.- En la forma que disponga cada Administración Pública, los titulares de los órganos administrativos podrán ser suplidos temporalmente en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación. Si no se designa suplente, la competencia del órgano administrativo se ejercerá por quién designe el órgano administrativo inmediato superior de quién dependa.

2.- La suplencia no implicará alteración de la competencia y para su validez no será necesaria su publicación.

3.- En el ámbito de la Administración General del Estado, la designación de suplente podrá efectuarse:

 

En los reales decretos de estructura orgánica básica de los Departamentos Ministeriales o en los estatutos de sus Organismos públicos y Entidades vinculados o dependientes según corresponda. Por el órgano competente para el nombramiento del titular, bien en el propio acto de nombramiento bien  en otro posterior cuanto se produzca el supuesto que dé lugar a la suplencia.

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4.- En las resoluciones y actos que se dicten mediante suplencia, se hará constar esta circunstancia y se especificará el titular del órgano en cuya suplencia se adoptan y quien efectivamente está ejerciendo esta suplencia.

 

IV.- El art. 56 del Reglamento del Gobierno y de La Administración  de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME. Extraord. núm. 2 de 30 de enero de 2017), relativo sustitución de los directores Generales, señala que:

 

1.- En los casos de ausencia, enfermedad u otro impedimento temporal de los Directores Generales, las competencias que tengan atribuidas los Directores General serán asumidas por otro Director General de la misma Consejería o por un empleado público de la misma u otra Consejería que reúna los requisitos establecidos en el artículo 54 del presente Reglamento, previa autorización o conformidad de los titulares de las Consejería afectada.

2. Las sustituciones se realizarán mediante designación de sustituto por Orden del Consejero a propuesta del titular de la Dirección General.

 

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 28847/2020, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

 

1.- Designar como sustituto en casos de ausencia, enfermedad o impedimento del titular de la Dirección General de Presidencia, Desarrollo Jurídico Administrativo y Universidades a D. Enrique Mingorance Méndez (Director General de Función Pública).

 

Lo que se traslada para su publicación en el Boletín Oficial de la ciudad.

 

Melilla 30 de abril de 2021,

La Secretaria Técnica de Presidencia y Administraciones Públicas,

Pilar Cabo León