ARTÍCULO Nº 408 (CVE: BOME-A-2021-408) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5857 - martes, 4 de mayo de 2021 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.


Requerimiento a solicitantes en la convocatoria de ayudas económicas para el pago de matrícula de estudios universitarios y de acceso a la universidad para mayores de veinticinco y cuarenta y cinco años, correspondientes al curso 2020 - 2021.

BOME-P-2021-1285 Descargar página

INFORME SOBRE EL NO CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE LAS SOLICITUDES EN LA CONVOCATORIA DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA EL PAGO DE MATRÍCULA DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS Y DE ACCESO A LA UNIVERSIDAD PARA MAYORES DE VEINTICINCO Y CUARENTA Y CINCO AÑOS, CORRESPONDIENTES AL CURSO 20202021 Y REQUERIMIENTO DE SUBSANACIÓN DE LAS CITADAS SOLICITUDES.

 

I.- Mediante Orden de la Consejería de Presidencia y Administración Pública registrada al número 4608 de 22 de diciembre de 2020, se procede a la aprobación de la CONVOCATORIA DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA EL PAGO DE MATRÍCULA DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS Y DE ACCESO A LA UNIVERSIDAD PARA MAYORES DE VEINTICINCO Y CUARENTA Y CINCO AÑOS, CORRESPONDIENTES AL CURSO 2020-2021, publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla (BOME) Extraordinario número 69 de 23 de diciembre de 2020.

II.- El apartado 10 de la Convocatoria establece: “(…) El órgano instructor emitirá informe, que se incorporará al expediente, y en el que se hará constar que de la información que obra en su poder se desprende que los posibles beneficiarios de las ayudas cumplen todos los requisitos para acceder a las mismas (…)”.

III- De acuerdo con lo expuesto en el apartado anterior, por este órgano instructor se ha procedido a comprobar que la relación de solicitantes que se incluyen en el presente informe no cumplen con los requisitos y no ha aportado la totalidad de la documentación requerida en la Convocatoria, concretamente lo establecido en los artículos 6, 7 y 9 de la misma.

 

Siendo la relación de solicitudes que NO HA APORTADO la documentación requerida en la Convocatoria 2020/2021, lo siguiente:

 

Documento

Expediente

Requerimiento

01662061N

9311/2021

2

01662386S

11529/2021

3

01663126L

13258/2021

4

44071000X

10307/2021

 3

44074610D

10297/2021

4, 5

44107025V

11836/2021

4

44107025V

11836/2021

4

44654247T

13351/2021

1

45281519Q

11521/2021

4

45296619M

8121/2021

3

45298239S

10579/2021

3, 4

45300469Z

12789/2021

4

45305741L

12594/2021

2, 3, 4

45308332B

12197/2021

1, 2, 3

45310306F

8700/2021

4

45310792X

10283/2021

4

45311714N

11278/2021

4

45313339G

8278/2021

2, 3

45313356K

10747/2021

4

45313409M

9882/2021

4

45313659W

8335/2021

1

45313738N

9518/2021

4

45313970Z

8241/2021

4

45315420S

10276/2021

1, 3

45315891A

11576/2021

2

45316725D

13492/2021

2, 3, 4

45317022F

13682/2021

4

45317032V

9543/2021

1, 3

45317514Q

11852/2021

2, 3, 4

45318434Q

12473/2021

4

45318641Q

11314/2021

4

45320342S

7962/2021

3

45320613X

9938/2021

4

45323247E

10231/2021

3

45323417P

12362/2021

2

45323877P

12873/2021

2

BOME-P-2021-1286 Descargar página

45323991F

11220/2021

4

45355037A

10690/2021

1

45355375L

9902/2021

4

45359300B

13632/2021

1

48121236S

10046/2021

1

49193791B

10827/2021

3

76588845H

10874/2021

2

X9207890R

10045/2021

1, 2, 3

 

Motivos del requerimiento:

 

1.     Acreditación documental de denegación de otras becas, ayudas o subvenciones para la matrícula de los mismos estudios, en el caso de haberla/s solicitado con carácter.

2.     Documento/s que acrediten la matrícula efectuada y las asignaturas y créditos.

3.     Documento/s que acrediten el pago de la matrícula.

4.     Documentación acreditativa de las calificaciones obtenidas en el curso anterior.

5.     Datos de la cuenta bancaria

 

IV.- De acuerdo con el apartado 10 de la Convocatoria, se REQUIERE A LOS SOLICITANTES RELACIONADOS QUE SUBSANE LA FALTA O ACOMPAÑE LOS DOCUMENTOS PRECEPTIVOS EN EL PLAZO DE 10 DÍAS HÁBILES, APERCIBIÉNDOLE QUE, DE NO HACERLO, SE ENTENDERÁ QUE DESISTE DE SU SOLICITUD, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

 

La notificación de la subsanación, así como de la resolución, se llevará a cabo mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad.

 

Melilla 30 de abril de 2021,

La Secretaria Técnica de Presidencia y Administraciones Públicas,

Pilar Cabo León