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BOME Nº 5857 - martes, 4 de mayo de 2021 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD
Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Comunidad Israelita de Melilla, para actividades de enterramiento, guarda y mantenimiento de los Cementerios Judíos de Melilla.
Esta
Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la aprobación del
Convenio de Colaboración Año 2021 entre CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA
COMUNIDAD ISRAELITA para "Actividades de Enterramiento, Guarda y
Mantenimiento de los Dos Cementerios Judíos en Uso de Melilla", habiendo
sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con
número CON2100069 y los siguientes datos:
Consejería: CONSEJERIA DE
MEDIO AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD
Datos de Aprobación:
Órgano Número Fecha Entidad: |
Consejo de Gobierno 2021000315 23/04/2021 ES-R5200015-E (COMUNIDAD ISRAELITA
DE MELILLA) |
Fecha de formalización: 29/04/2021
De acuerdo con
la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para su general
conocimiento.
Melilla 30 de abril de 2021,
El Secretario Técnico de Medio Ambiente y
Sostenibilidad,
Juan Luis Villaseca Villanueva
ANEXO
CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA
COMUNIDAD ISRAELITA DE MELILLA, PARA ACTIVIDADES DE ENTERRAMIENTO,
GUARDA Y MANTENIMIENTO DE LOS DEMENTERIOS JUDÍOS DE MELILLA
En Melilla, a 29 de Abril de
2021
R E U N I D O S
De una parte, en representación de la
Ciudad Autónoma de Melilla, el Excmo. Sr. Hassan Mohatar Maanan, en su calidad
de Consejero de Medio Ambiente y Sostenibilidad, nombrado por Decreto de
Presidencia número 377, de fecha 13 de diciembre de 2019, y de acuerdo con lo
dispuesto en el punto 6.2.8 2.- a) del Decreto de Consejo de Gobierno de 19 de
diciembre de 2019 de Distribución de Competencias, publicado en el BOME
Extraordinario nº 43 de 19 de diciembre de 2019.
Y de otra, el Sr. D. Jaime Azancot
Cánovas, Presidente de la Comunidad Israelita de Melilla con CIF número R5200015E,
Asociación con domicilio en la Calle Avda. de la Duquesa de la Victoria, 19 de Melilla,
titular del DNI número 45272335-D, cargo para el que fue elegido por la
Asamblea General
Extraordinaria de socios de
fecha 4 de noviembre de 2016, según consta en Certificado expedido por el
Secretario de la Asociación de fecha 21 de febrero de 2019, y con poder para
este tipo de actos, según lo dispuesto en el art. 16 del Estatuto de la
Asociación.
INTERVIENEN
En nombre y representación
de sus respectivas instituciones, en el ejercicio de las competencias que les
están legalmente atribuidas, reconociéndose mutua y recíprocamente capacidad
para obligarse mediante el presente Convenio en los términos que en él se
contienen al efecto.
EXPONEN
Primero.- Que el artículo 16 de la
Constitución Española en su apartado 1 establece: “Se garantizará la libertad
ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más
limitación en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del
orden público protegido por la Ley”. Asimismo, en el apartado 3 del citado
artículo se concluye señalando que: “….Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la
sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación don
la Iglesia Católica y las demás confesiones”.
Segundo.- Que el artículo 5 de la
Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, que aprueba el Estatuto de Autonomía de la
Ciudad de Melilla, señala que las instituciones de la Ciudad de Melilla dentro
del marco de sus competencias tienen entre otros objetivos: “e) El fomento de la calidad de
vida (…) el desarrollo de los equipamientos sociales (…) h) La promoción y
estímulo de los valores de comprensión, respeto y aprecio de la pluralidad
cultural y lingüística de la población melillense”.
Asimismo el art. 25.2.k) de
la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su redacción dada
por la Ley 27/2013, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración
Local establece que el Municipio ejercerá en todo caso las competencias en
materia de “Cementerios y Servicios Funerarios”.
Tercero.- Que la Comunidad
Israelita de Melilla, es una asociación que tiene entre sus fines la mejora de
la calidad de vida de los miembros de la Asociación que tienen su domicilio en
Melilla, y en particular, asegurar a los que profesen la religión judía el
cumplimiento de sus derechos y deberes religiosos, y la observancia de las
reglas tradicionales judías, relativas a inhumaciones, sepultura y ritos
funerarios, que realizarán con la intervención de la Comunidad Judía Local.
Cuarto.- Que la Ley Orgánica
7/1980, de 5 de julio, de libertad religiosa, establece en su artículo 2, que
la libertad religiosa y de culto comprende, el derecho de toda persona a: “(…) b) Practicar los actos de
culto y recibir asistencia religiosa de su propia confesión; conmemorar sus
festividades; celebrar sus ritos matrimoniales; recibir sepultura digna, sin
discriminación por motivos religiosos, y no ser obligado a practicar actos de
culto o a recibir asistencia religiosa contraria a sus convicciones personales”.
Quinto.- Mediante el presente
Convenio de colaboración, la Ciudad Autónoma de Melilla y la Comunidad
Israelita de Melilla quieren dar cobertura al ejercicio del Derecho a practicar
los actos de sepultura en los Cementerios Judío de la Ciudad siguiendo los
ritos funerarios judíos, así como, el mantenimiento y guarda de los mismos, de
acuerdo con la tradición judía.
Por lo expuesto, las partes,
reconociéndose mutuamente capacidad legal para obligarse, acuerdan suscribir el
presente Convenio
de Colaboración, con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Objeto del Convenio.
El presente Convenio de
Colaboración tiene por objeto regular el sistema de Colaboración entre la
Ciudad Autónoma de Melilla y la Comunidad Israelita de Melilla, comprendiendo
todos los aspectos relativos al mantenimiento y guarda de los cementerios
judíos de la Ciudad, así como de los enterramientos siguiendo los ritos
funerarios judíos, todo ello de acuerdo con la tradición de la Comunidad
Israelita.
SEGUNDA.- Ámbito Territorial.
El ámbito territorial del
Convenio de desarrollo del Programa, es el de la Ciudad Autónoma de Melilla.
TERCERA.- Régimen Jurídico.
El régimen jurídico
aplicable al presente Convenio será el establecido en la Ley 38/2003, General
de Subvenciones, en el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma
de Melilla, así como a lo establecido en las cláusulas del presente Convenio.
De acuerdo con lo anterior, será de aplicación el régimen de subvención directa
cuando las subvenciones que se vayan a otorgar estén previstas nominativamente
en los Presupuestos Generales de la Ciudad, en los términos recogidos en el
Convenio y en la normativa reguladora de estas subvenciones.
CUARTA.- Actividades a
subvencionar.
En el marco del presente
Convenio, las actividades que deberá realizar la Comunidad Israelita de
Melilla, serán las siguientes:
a)
El mantenimiento y guarda de los dos cementerios judíos existentes en la
Ciudad de Melilla, siguiendo las reglas tradicionales de la cultura hebrea.
b)
El enterramiento o inhumación de los fallecidos pertenecientes a la
Comunidad Israelita, siguiendo los ritos funerarios judíos.
c)
Establecer desde la firma del presente Convenio los sistemas de
seguimiento e información a la Ciudad Autónoma de Melilla sobre las labores
objeto del presente Convenio.
d)
Facilitar a todos los miembros de la Comunidad Israelita que profesen la
religión judía la práctica del culto, y el seguimiento de los ritos y
tradiciones de la referida religión, en lo referente a cementerios y servicios
funerarios.
e)
La selección del personal que va a desarrollar esta prestación. En
ningún caso se establecerá relación laboral o funcionarial entre el personal
que participe en el desarrollo del presente Convenio, siendo responsabilidad de
la Comunidad Israelita de Melilla todas las obligaciones que conlleva la
contratación del referido personal, debiendo garantizar de forma expresa la
adecuación de la capacitación profesional del personal que en su caso contrate.
QUINTA.- Obligaciones de la
Comunidad Israelita de Melilla.
Serán obligaciones de la
Comunidad Israelita de Melilla:
a.
Cumplir el objetivo y realizar las actividades que fundamentan la
concesión de la subvención.
b.
Justificar ante la Ciudad Autónoma el cumplimiento de los requisitos y
condiciones, así como la realización de las actividades y el cumplimiento de la
finalidad que determinan la concesión o disfrute de la subvención percibida.
La rendición de cuentas de
las cantidades aplicadas al presente Convenio y que se abonen en conceptos de
gastos de personal y gestión administrativa, deberá contener la siguiente
documentación:
-
Copia del Contrato Laboral.
-
Recibo de nómina que deberá contener: Nombre, apellidos y NIF del
trabajador/a, categoría profesional, número de afiliación a la Seguridad
Social, conceptos retributivos, firma del trabajador/a, firma y sello de la
empresa, etc.
-
Boletines Acreditativos de Cotización a la Seguridad Social (TC1, TC2).
-
Impresos 110 y 190 de ingresos por retenciones de IRPF.
-
Facturas de la Gestoría Administrativa o del profesional asesor laboral.
También deberán aportarse
aquellos otros documentos que se requieran por parte de la Ciudad Autónoma y
que tengan relación con el desarrollo del Convenio. La cuenta justificativa
deberá incluir, en cualquier caso, una declaración de las actividades
realizadas que hayan sido financiadas con la subvención y su coste, con
desglose de cada uno de los gastos incurridos, que deberán acreditarse mediante
facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente, con validez en el
tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.
Asimismo, se presentará una
Memoria anual de actuaciones llevadas a efecto por la Comunidad Israelita de
Melilla en la ejecución del presente Convenio.
c.
Someterse a las actuaciones de comprobación así como cualesquiera otras
de control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes,
aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las
actuaciones anteriores.
d.
Comunicar a la Ciudad la obtención de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta
comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con
anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e.
Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de
concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social, y de no tener contraída deuda alguna
con la Ciudad Autónoma, así como haber justificado, en el plazo reglamentario,
las subvenciones otorgadas por la Ciudad.
f.
Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás
documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación
aplicable beneficiarios en cada caso, así como cuantos estados contables y
registros específicos sean exigibles, con la finalidad de garantizar el
adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g.
Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos
recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de
las actuaciones de comprobación y control.
h.
Adoptar las medidas de difusión, dando la adecuada publicidad del
carácter público de la financiación de las actuaciones y actividades
realizadas.
i.
Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos
contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
j.
Cumplir con las restantes obligaciones señaladas en el artículo 14 de la
Ley General de Subvenciones.
SEXTA.- Vigencia del Convenio.
El presente Convenio de
Colaboración abarca las actividades relacionadas llevadas a cabo durante el año
2021 y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre del citado año. El
Convenio podrá ser renovado por plazos de un año en cada ocasión por mutuo
acuerdo de las partes.
Para poder renovar el
Convenio es necesario que exista crédito adecuado y suficiente en el
Presupuesto respectivo de Gastos para el ejercicio corriente y se prevea el
mismo de forma nominativa.
SÉPTIMA.
La Ciudad Autónoma de
Melilla, a través de la Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad, aportará
para la realización de las actividades descritas la cantidad de 60.000,00 € (SESENTA MIL EUROS), mediante un pago único por
la totalidad de su importe a realizar dentro del ejercicio presupuestario (este
tendrá carácter de pago anticipado).
La justificación se
realizará dentro de los TRES MESES siguientes a la conclusión del periodo, sin
que se establezca régimen de garantía alguna, dadas las características
financieras de la Comunidad Israelita, y será por cuenta justificativa de
gastos.
Existe crédito para atender
la presente Subvención y se corresponde con la partida presupuestaria 07.16400.48900
con retención de crédito de fecha 24/03/2021 y número de RC 12021000009900.
El control financiero de la
Subvención se llevará a cabo por la Dirección General de Economía y Hacienda de
la Ciudad Autónoma y demás órganos competentes de control y por el
procedimiento previsto en el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad
Autónoma de Melilla y en la Ley General de Subvenciones, ostentando los
funcionarios de la intervención las facultades previstas en el artículo 46 de
la referida Ley.
OCTAVA.
El incumplimiento por parte
de la Comunidad Israelita de Melilla, determinará para esta, la obligación de
restituir a la Ciudad Autónoma de Melilla las cantidades percibidas y no
justificadas con arreglo al presente Convenio, en los términos previstos en el
artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
Asimismo, será causa de
resolución, el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las
actividades descritas.
NOVENA.
El presente Convenio de
Colaboración se halla excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8
de noviembre, de Contratos del Sector Público.
DECIMA.
La Ciudad Autónoma, a través
de los órganos que por la Consejería se determine, podrá supervisar aquellas
actividades que sean realizadas en el desarrollo del programa, previo
conocimiento de los responsables de la Comunidad Israelita de Melilla.
UNDÉCIMA.
Cualquier duda que pueda
existir en la interpretación del Convenio, será resuelta, previo informe no
vinculante emitido por los Técnicos de la Ciudad Autónoma de Melilla, por el
Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente y Sostenibilidad.
Cualesquiera cuestiones
litigiosas que pudieran surgir entre las partes del presente Convenio, serán
resueltas por los Juzgados/Tribunales de lo Contencioso- Administrativo de la
Ciudad Autónoma de Melilla, renunciando ambas partes a cualquier otro fuero que
le pudiera corresponder.
En prueba de conformidad con
cuanto antecede, las partes intervinientes firman el presente Convenio, por
triplicado ejemplar, a un solo efecto, en el lugar y fecha señaladas en el
encabezamiento.
Por la Ciudad Autónoma,
El
Consejero de Medio Ambiente |
El
Presidente de la Comunidad |
y Sostenibilidad |
Israelita de Melilla |