ARTÍCULO Nº 432 (CVE: BOME-A-2021-432) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5858 - viernes, 7 de mayo de 2021 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD


Orden nº 327 de fecha 14 de abril de 2021, relativa a concesión de subvención directa al colegio CEIP Mediterráneo.

BOME-P-2021-1374 Descargar página

La Excma. Sra. Consejera de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad, mediante Orden núm. 2021000327, del día 14 de abril de 2021, ha dispuesto lo siguiente:

 

“Instruido el expediente administrativo pertinente, con sujeción a las bases reguladoras de la concesión de ayudas y subvenciones publicas por el procedimiento de concesión directa en el ámbito de actuación de la Consejería de Educación,  publicadas en el BOME nº 5202, de 23 de enero de 2015, VENGO EN ORDENAR la concesión y pago de una subvención directa al colegio CEIP MEDITERRÁNEO, con CIF Q 2968015 D, por importe de 16.262,13 euros, al objeto de la conservación de la totalidad de edificios que integran el centro educativo durante el año 2021, con cargo a la aplicación 14/32317/47000, RC nº 120210000006875, debiendo destinarse a sufragar los siguientes gastos, sin perjuicio de que tratándose de estimaciones determinados apartados requieran una mayor aportación que se atendería detrayendo cantidades previstas para los otros, previa autorización del Consejero de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad:

 

Actuación

Importe estimado / €

Reparaciones de averías necesarias a efectos de mantener y conservar los edificios en optimo estado de funcionamiento, incluidas sus instalaciones eléctricas, de fontanería, grupos de presión, sistemas anti incendios, de aire acondicionado, alarmas y sistemas antirrobos, cristales, puertas, persianas, sistemas de agua, telefonía, pararrayos, etc.

3.353,09 €

Arreglos que se precisen en mobiliario y cortinajes existentes en los edificios.

2.886,24 €

Reparaciones de albañilería y pintura exteriores  e interiores

2446,66 €

Trabajos de conservación de las zonas ajardinadas existentes en el colegio.

3857,23 €

Reparaciones de cerrajería que dichos edificios precisen para el optimo estado de funcionamiento tanto interiores como exteriores de los edificios

2038,56 €

Suministros precisos con anteriormente precitadas

 motivos

de

las

actuaciones

1.680,35 €

TOTAL

 

 

 

 

16.262,13 €

 

La subvención se abonará a la firma de la presente resolución, mediante un pago anticipado a justificar,  dispensándose de la constitución de garantía en atención al objeto de la subvención.

 

La percepción de la subvención es compatible con los ingresos que para el mismo objeto pueda percibir la entidad beneficiaria, procedentes de cualesquiera personas o entidades tanto públicas como privadas, si bien su importe no podrá superar el coste total de la actividad subvencionada, en cuyo caso se minorará la subvención en la cantidad correspondiente.

 

Se deberá aportar declaración de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación de su importe y procedencia.

 

El beneficiario podrá subcontratar totalmente la actividad subvencionada, en los términos y condiciones establecidos en la Ley General de Subvenciones.

 

En atención a la instrucción 1/2019 de la ORIESCON en lo concerniente a la petición de tres ofertas en contratación menor ( igual o mayor a 15.000 euros) , y tratándose del manejo por el citado centro educativo de fondos públicos, salvo que de forma justificada no se pueda, se formulará la petición de tres ofertas cuando se trate de contratar por al entidad suministros o servicios externos de cualquier tipo sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa subvencional.

 

De conformidad con el artículo 18 de la Ley 38/2003 y  31 del Real Decreto 887/2006, el Centro de educación especial dará la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención.

 

La justificación se realizará mediante rendición de cuenta justificativa que comprenderá el coste total anual  2021 de la actividad subvencionada y la totalidad de ingresos y los justificantes de gastos imputados a sufragar dicha actividad.

 

La memoria económica justificativa deberá aportar relación clasificada de los gastos con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión, y fecha de pago.

BOME-P-2021-1375 Descargar página

Las facturas que se aporten deberán reunir los requisitos mínimos conforme al Real Decreto 1619/2012 que regula las obligaciones de facturación y deberán acompañarse de las acreditaciones de pago mediante transferencia bancaria en su caso.

 

De conformidad con el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, no podrán pagarse en efectivo las operaciones en las que algunas de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera.

 

La cuenta justificativa se presentará en el plazo máximo de tres meses desde la conclusión de la actividad subvencionada, ante la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad, que una vez conformada la remitirá, si así se le requiriese, a la Intervención General de la Ciudad para el ejercicio de la función fiscalizadora que tiene encomendada.”

 

De conformidad con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, a interponer en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la presente Orden, pudiendo presentarse el recurso ante esta Consejería o bien directamente ante el órgano competente para resolverlo, sin perjuicio de que pueda el interesado ejercitar cualquier otro recurso que estime oportuno.

 

Lo que se publica en el Boletín Oficial de Melilla para general conocimiento.

 

Melilla 22 de abril de 2021,

El Secretario Técnico de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad,

Joaquín M. Ledo Caballero