ARTÍCULO Nº 434 (CVE: BOME-A-2021-434) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5858 - viernes, 7 de mayo de 2021 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD


Orden nº 331 de fecha 16 de abril de 2021, relativa a concesión de subvención directa al colegio CEIP Gabriel de Morales.

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La Excma. Sra. Consejera de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad, mediante Orden num. 2021000331, del día 16 de abril de 2021, ha dispuesto lo siguiente:

 

“Instruido el expediente administrativo pertinente, con sujeción a las bases reguladoras de la concesión de ayudas y subvenciones publicas por el procedimiento de concesión directa en el ámbito de actuación de la Consejería de Educación, publicadas en el BOME nº 5202, de 23 de enero de 2015, VENGO EN ORDENAR, la concesión y pago de una subvención directa al colegio CEIP Nº 14 GABRIEL DE MORALES, con CIF S5200043G, por importe de 10.955,54 euros, al objeto de la conservación de la totalidad de edificios que integran el centro educativo durante el año 2021, con cargo a la aplicación 14/32319/47000,  RC nº 12021000006878, del 03/03/2021, debiendo destinarse a sufragar los siguientes gastos, sin perjuicio de que tratándose de estimaciones determinados apartados requieran una mayor aportación que se atendería detrayendo cantidades previstas para los otros, previa autorización de la  Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad:

 

Actuación

Importe estimado / €

Pintura y pintado de áreas deterioradas.

2.000,00 €

Reparaciones de cerrajería que dichos edificios precisen para el óptimo estado de funcionamiento de los edificios.

500,00 €

Reparaciones de averías necesarias a efectos de mantener y conservar los edificios en óptimo estado de funcionamiento , incluidas las instalaciones eléctricas, de fontanería, sis5temas de extinción de incendios, aires acondicionados, cristales, puertas, persianas, sanitarios.

2.455,54 €

Instalación de toldos para el bienestar de los alumnos en las

3.000,00 €

actividades realizadas en las zonas de recreo.

 

Equipamiento de áreas específicas que requieren material concreto ( armarios de almacenaje)

3.000,00 €

TOTAL

10.955,54 €

 

La subvención se abonará a la firma de la presente resolución, mediante un pago anticipado a justificar,  dispensándose de la constitución de garantía en atención al objeto de la subvención.

 

La percepción de la subvención es compatible con los ingresos que para el mismo objeto pueda percibir la entidad beneficiaria, procedentes de cualesquiera personas o entidades tanto públicas como privadas, si bien su importe no podrá superar el coste total de la actividad subvencionada, en cuyo caso se minorará la subvención en la cantidad correspondiente.

 

Se deberá aportar declaración de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación de su importe y procedencia.

 

El beneficiario podrá subcontratar totalmente la actividad subvencionada, en los términos y condiciones establecidos en la Ley General de Subvenciones.

 

En atención a la instrucción 1/2019 de la ORIESCON en lo concerniente a la petición de tres ofertas en contratación menor ( igual o mayor a 15.000 euros) , y tratándose del manejo por el citado centro educativo de fondos públicos, salvo que de forma justificada no se pueda, se formulará la petición de tres ofertas cuando se trate de contratar por al entidad suministros o servicios externos de cualquier tipo sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa subvencional.

 

De conformidad con el artículo 18 de la Ley 38/2003 y  31 del Real Decreto 887/2006, el Colegio dará la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención.

 

La justificación se realizará mediante rendición de cuenta justificativa que comprenderá el coste total anual  2021 de la actividad subvencionada y la totalidad de ingresos y los justificantes de gastos imputados a sufragar dicha actividad.

 

La memoria económica justificativa deberá aportar relación clasificada de los gastos con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión, y fecha de pago.

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Las facturas que se aporten deberán reunir los requisitos mínimos conforme al Real Decreto 1619/2012 que regula las obligaciones de facturación y deberán acompañarse de las acreditaciones de pago mediante transferencia bancaria en su caso.

 

De conformidad con el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, no podrán pagarse en efectivo las operaciones en las que algunas de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera.

 

La cuenta justificativa se presentará en el plazo máximo de tres meses desde la conclusión de la actividad subvencionada, ante la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad, que una vez conformada la remitirá, si así se le requiriese, a la Intervención General de la Ciudad para el ejercicio de la función fiscalizadora que tiene encomendada.”

 

De conformidad con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, a interponer en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la presente Orden, pudiendo presentarse el recurso ante esta Consejería o bien directamente ante el órgano competente para resolverlo, sin perjuicio de que pueda el interesado ejercitar cualquier otro recurso que estime oportuno.

 

Lo que se publica en el Boletín Oficial de Melilla para general conocimiento.

 

Melilla 22 de abril de 2021,

El Secretario Técnico de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad,

Joaquín M. Ledo Caballero