ARTÍCULO Nº 451 (CVE: BOME-A-2021-451) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5858 - viernes, 7 de mayo de 2021 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD
Convenio de colaboración entre la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad y la Asociación Melillense de Lesbianas, Gays, Transexuales y Bisexuales (AMLEGA) para proyecto "XVII Orgullo del Norte de África".
Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la aprobación del SUBVENCIÓN NOMINATIVA 2021 A ASOCIACIÓN AMLEGA MELILLA, habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2100076 y los siguientes datos:
Consejería: CONSEJERIA DE EDUCACION, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD
Datos de Aprobación:
Órgano Número Fecha Entidad: |
Consejo de Gobierno 2021000323 23-04-2021 ES-G5201434-7 (AMLEGA ) |
Fecha de formalización: 30/04/2021
De acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para su general conocimiento.
Melilla 5 de mayo de 2021,
El Secretario Técnico de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad,
Joaquín M. Ledo Caballero
ANEXO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA ASOCIACIÓN MELILLENSE DE LESBIANAS, GAYS, TRANSEXUALES Y BISEXUALES (AMLEGA) PARA PROYECTO “XVII ORGULLO DEL NORTE DE ÁFRICA”
En Melilla, a 30 de abril de 2021
REUNIDOS
De una parte, la Excma. Sra. Da. Elena Fernández Treviño, Consejera de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad de la Ciudad Autónoma de Melilla, nombrada por Decreto del Presidente, núm. 377, de 13 de diciembre de 2019 (BOME extraordinario nº 42, del viernes 13 de diciembre de 2019), debidamente facultada mediante acuerdo del Consejo de Gobierno.
De otra, Sr. Don Rafael Calatrava Valenzuela, con DNI número 27534971-S, domiciliado en Melilla, que actúa en nombre y representación de la Asociación Melillense de Lesbianas, Gays, Transexuales y Bisexuales (AMLEGA), con CIF G 52014347, entidad de la que es Presidente.
Ambas partes se reconocen con capacidad y representación suficiente para la firma del presente Convenio y, en consecuencia
EXPONEN
El Estatuto de Autonomía de Melilla, aprobado por Ley Orgánica 2/1995, de 14 de marzo, establece en artículo 5º que las instituciones de la ciudad de Melilla, dentro del marco de sus competencias, ejercerán sus poderes con los siguientes objetivos básicos:
- La mejora de las condiciones de vida de todos los melillenses.
- Facilitar la participación de los melillenses en la vida cultura y social de Melilla.
- La superación de las condiciones sociales y culturales que determinan el desarraigo de colectivos de población melillense.
- El fomento de la calidad de vida...
- Etc...
- Por su parte, La entidad AMLEGA, tiene entre sus objetivos los de:
- Normalización social del hecho gay, lésbico, bisexual y transexual,
- La lucha contra toda discriminación por motivo de orientación sexual e identidad sexual...
- La prevención del SIDA y otras ETS y la realización de programas de apoyo y solidaridad hacia las personas seropositivas.
- La lucha contra toda discriminación hacia las personas seropositivas.
- La prestación de servicios y atenciones a gays, lesbianas y transexuales en la aportavocía social de la asociación. Etc...
En consecuencia, ambas instituciones comparten el deseo de establecer fórmulas de colaboración, para lo que deciden suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto.- Constituye el objeto de este convenio la articulación de la colaboración entre la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad de la Ciudad Autónoma de Melilla, y la Asociación AMLEGA, para efectuar durante el presente año 2021 actividades recogidas en el proyecto del “XVII Orgullo del Norte de África” a celebrar en la Ciudad de Melilla durante el presente año 2021 y que contará con :
- Gala en Auditorio Carvajal con la actuación de 10 artistas ( con entrega de premios Arcoiris, Nubarrón y premios especiales).
- Talleres Infantiles en Parque Hernández con aforo limitado.
- Charlas para jóvenes sobre diversidad.
- Mesa redonda sobre el mundo de la diversidad desde la perspectiva artística LGTBI.
- Taller de maquillaje Drag para jóvenes.
- Taller de fotografía espectacular con alumnos de la Escuela de Arte.
Los gastos subvencionados relativos a dichas actuaciones se concretan, dentro de la limitación presupuestaria existente, en:
- Contratación de 10 artistas ....7.000 €
- Gastos de equipos luz y sonido para actividades....5.100 €
- Gastos de caché artistas.... 2.000 €
- Gastos de desplazamiento ...2.100 €
- Decoración actividades....500 €
- Gastos servicio de Seguridad...400 €
- Gastos servicio de ambulancia...500 €
- Suministros premios “arcoiris”...200 €
- Seguro de responsabilidad civil...400 €
- Manutención comida, cena y desayuno de artistas y organización...1.400 € -
- Alojamiento de artistas y organización...400 €
Total : 18.000,00 euros.
La distribución anterior es estimativa y si un apartado requiriere una mayor aportación se atenderá detrayendo cantidades previstas para los otros.
Segunda.- Compromisos asumidos por la Ciudad Autónoma de Melilla.-
Aportar, como pago anticipado con el carácter de subvención a justificar a la firma del presente convenio, la cantidad de 18.000 € para financiar gastos propios de la ejecución del Convenio, que se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria 14/92409/48902, RC número de operación 12021000007649.
La aportación económica por parte de la Ciudad Autónoma de Melilla se abonará, mediante un pago total anticipado a justificar, a la firma del presente convenio, dispensándose de la constitución de garantía en atención al objeto de la subvención.
La percepción de esta subvención es compatible con los ingresos que para el mismo objeto pueda percibir la entidad beneficiaria, procedentes de cualesquiera otras personas o entidades tanto públicas como privadas, si bien su importe no podrá superar el coste total del proyecto, en cuyo caso se minorará la subvención en la cantidad correspondiente.
Tercera.- Compromisos asumidos por la entidad Asociación Melillense de Lesbianas, Gays, Transexuales y Bisexuales (AMLEGA). Son los que a continuación se relacionan:
La realización de actividades del “XVII Orgullo del Norte de África” en nuestra Ciudad durante 2021 que arriba se indican según proyecto presentado que consta en el expediente.
Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación del programa por la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad, tal y como se recoge en el artículo 18 de la Ley 38/2003, con la inserción del logo institucional de la Consejería en todo documento o material que se edite y haciendo mención de ello ante los medios de comunicación que cubran informativamente las actividades.
Cuarta.- Justificación. La aportación económica se recibe con el carácter de subvención a justificar.
La justificación se documentará a través de la rendición de la cuenta justificativa, que constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deberán incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes originales del gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención.
La cuenta justificativa comprenderá el coste total del compromiso asumido por el beneficiario y la totalidad de ingresos y los justificantes de gastos imputados a sufragarlo durante el periodo de vigencia del convenio.
La justificación se verificará en el plazo de tres meses a partir de expiración de la vigencia del convenio, o de su prórroga, en su caso, y se presentará en la Consejería de Educación, Juventud y Deportes quien, una vez conformada, la remitirá, en su caso, a los efectos oportunos a la Intervención General de esta Administración.
Cuando dentro de los gastos a justificar se incluyan los derivados del pago de retribuciones al personal de la entidad vinculado al programa mediante contrato laboral, deberá aportarse la siguiente documentación:
• Copia del Contrato Laboral.
• Recibo de nómina, que deberá contener: Nombre, Apellidos y NIF del trabajador /a, categoría profesional, número de afiliación a la Seguridad Social, conceptos retributivos, firma del trabajador /a, firma y sello de la empresa, etc.
En el caso de que se produzca la resolución de los contratos laborales del personal sujeto al presente convenio de colaboración, deberán justificarse mediante documentación suficiente las cantidades satisfechas a los trabajadores en concepto de liquidación de los referidos contratos.
Deberán reputarse como gastos generales, de servicios y suministros ordinarios, aquellos que sean necesarios para el normal funcionamiento de las actuaciones convenidas, y aquellos otros que se requieran y que tengan relación con el desarrollo del Convenio, debiéndose aportar en los casos contemplados en el
presente apartado las oportunas facturas normalizadas con las condiciones exigibles por la normativa de aplicación.
Vista la instrucción 1/2019 de la ORIESCON en lo concerniente a la petición de tres ofertas en contratación menor, y tratándose en este supuesto del manejo de fondos públicos, la asociación, deberá solicitar, salvo imposibilidad de ello, un mínimo de tres ofertas cuando se trate de contratar servicios externos de cualquier tipo sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa subvencional.
Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas, incorporándose a la justificación una declaración de ello.
Quinta.- Vigencia.- El presente convenio de colaboración extenderá su vigencia durante la anualidad 2021.
Sexta.- Causas de Extinción.- El incumplimiento por cualquiera de las partes de las cláusulas del presente Convenio será causa de extinción del mismo. También será causa de resolución el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas. El incumplimiento de alguna de las Cláusulas por parte de la entidad beneficiaria, determinará la obligación de restituir las cantidades que ya hubiera obtenido por tal fin. El incumplimiento por parte de la Ciudad Autónoma determinará el pago de los daños causados a la otra parte.
Séptima.- Régimen Jurídico.- El presente convenio se halla excluido del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en virtud de lo establecido en el art. 4.1.d) de dicho texto legal y se regirá por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo y el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad de Melilla, aprobado por Decreto nº 498, de 7 de septiembre de 2005, y publicado en el BOME 4224 de 9 de septiembre de 2005, sujetándose a las bases reguladoras de la concesión de ayudas y subvenciones publicas por el procedimiento de concesión directa en el ámbito de actuación de la Consejería de Educación, publicadas en el BOME nº 5202, de 23 de enero de 2015.
Octava.- Interpretación.- Cualquier duda en la interpretación del convenio será resuelta por la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad, previo informe de la Dirección General de Educación e Igualdad oída la entidad beneficiaria.
Novena.- Jurisdicción competente.- Las cuestiones litigiosas que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del presente Convenio, serán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Décima.- La Ciudad Autónoma a través de los órganos que determine podrá supervisar el programa objeto del convenio, previo conocimiento de los responsables de la entidad beneficiaria.
Y en prueba de conformidad, se firma por las partes, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha que consta en su encabezamiento.
Por la Ciudad Autónoma de Melilla Por la Asociación Melillense de La Consejera de Educación, Cultura, Lesbianas, Gays, Transexuales y
Festejos e Igualdad Bisexuales (AMLEGA)
El Presidente de la Asociación
Fdo: Elena Fernández Treviño Fdo: Rafael Calatrava Valenzuela