ARTÍCULO Nº 452 (CVE: BOME-A-2021-452) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5858 - viernes, 7 de mayo de 2021 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD


Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y a la Asociación Nana para el año 2021.

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Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la aprobación del CONVENIO DE COLABORACIÓN CON LA ASOCIACIÓN NANA PARA EL AÑO 2021, habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2100071 y los siguientes datos:

 

Consejería: CONSEJERIA DE EDUCACION, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD

 

Datos de Aprobación:

 

Órgano

Número

Fecha

Entidad:

Consejo de Gobierno

2021000339

30/04/2021

 ES-G5203957-5 (ASOCIACION NANA)

Fecha de formalización:           03/05/2021

 

De acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para su general conocimiento.

 

Melilla 3 de mayo de 2021,

El Secretario Técnico de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad,

Joaquín M. Ledo Caballero

 

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ANEXO

 

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA Y LA ASOCIACIÓN NANA PARA EL AÑO 2021.

 

Melilla, a 03 de mayo de 2021

 

REUNIDOS

 

De una parte la Excma. Sra. Dña. Elena Fernández Treviño, Consejera de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad de la Ciudad Autónoma de Melilla, por Decreto del Presidente, núm. 377 de fecha 13 de diciembre de 2019 (BOME extraordinario núm. 42 de 13 de diciembre de 2019), conforme a lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 19 de diciembre de 2019 (BOME extraordinario núm. 43 de igual fecha), por el que se distribuyen competencias entre Consejerías de la Ciudad de Melilla.

 

De otra parte Dña. Natalia Díaz Fernández de Monge, con D.N.I. nº 16.056.298-K, en calidad de Presidenta de la Asociación “NANA” con C.I.F. G-52039575, domiciliada en la Calle General Prim, nº 18 Planta 5.

 

Reconociéndose ambas partes la capacidad legal necesaria para firmar el presente convenio de colaboración, que viene a regular las relaciones existentes entre la Ciudad Autónoma de Melilla y ambas partes.

 

EXPONEN

 

PRIMERO.- Que la Ciudad Autónoma de Melilla ejercerá competencia en la promoción y fomento de la cultura en todas sus manifestaciones y expresiones, según lo establecido en el artículo 21.1.15ª de la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de marzo, del Estatuto de Autonomía de Melilla (BOE nº 62 de 14 de marzo de 1995).

 

Entre las competencias que le son encomendadas a la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad tras Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 19 de diciembre de 2019 (BOME extraordinario núm. 43 de jueves 19 de diciembre de 2019) se encuentra la siguientes:

 

“5.2.2 En materia de Cultura

 

q) El fomento del teatro y la promoción de compañías y grupos teatrales, así como el desarrollo y la promoción de toda clase de actividades teatrales, festivales, certámenes, teatro infantil y vocacional y el apoyo de manifestaciones cinematográficas en general”.

 

SEGUNDO.- Que la asociación “NANA”, según lo establecido en el artículo 3 de sus Estatutos, tiene como fines:

 

-       Favorecer la formación para todos los niveles educativos potenciando el desarrollo intelectual y social de los alumnos, la educación general y la formación integral dentro del campo disciplinario de las artes plásticas y artes escénicas, en su más amplia definición y en cualquiera de sus presentaciones, en el ámbito de las ciencias y las letras, así como en el campo de la salud y el deporte. Ayudar a descubrir y desarrollar nuevas y/o mejores capacidades, potenciar y apoyar las distintas capacidades de cada persona, apoyar y favorecer el desarrollo personal a través de la motivación y la autoconfianza.

-       Proporcionar formación especialmente a los colectivos en riesgo de exclusión social como por ejemplo, especial y más concretamente, a personas con discapacidad (intelectual, del desarrollo o física), inmigrantes o minorías raciales, mujeres, personas sin hogar, desempleados adultos de larga duración, personas mayores, analfabetos analógicos y/o digitales, toxicómanos, presos, niños que conviven en los centros de menores, etc.

-       Organizar acciones formativas a través de proyectos culturales y artísticos con el fin de fomentar la participación de las personas que menos oportunidades tienen y que son susceptibles de sentirse estigmatizadas por la sociedad.

-       Fomentar la educación intercultural trabajando desde la exploración artística y la creatividad.

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-       Favorecer una formación emocional para proporcionar el conocimiento de las propias emociones y la capacidad de construir una percepción precisa respecto a uno mismo y de los demás.

 

TERCERO.- Que la Ciudad Autónoma de Melilla, a través de la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad, contempla en sus presupuestos anuales partida presupuestaria para atender a esta asociación.

CUARTO.- Que la Asociación Nana tiene programado llevar a término un proyecto de intercambio protagonizado por un grupo de jóvenes que conviven en los centros de acogida tutelados por la Ciudad Autónoma de Melilla, invitando a participar a otros colectivos de personas con los que se pretende transformar e impulsar un cambio social a través del arte como herramienta educativa  para facilitar su interrelación, la adquisición de conocimientos, un mejor desarrollo personal y su inclusión en la sociedad.

Se pretende establecer y afianzar lazos en torno a la diversidad, la igualdad y la inclusión con niños en situación de abandono tutelados por la Ciudad Autónoma de Melilla, invitando a intervenir en el proceso creativo a jóvenes y adultos, que por sus circunstancias personales viven o han vivido algún tipo de discriminación. El propósito es seguir compartiendo experiencias en el ámbito de la cultura a través del arte con el fin de educar en valores, romper estereotipos, mostrar los beneficios de aunar esfuerzos y trabajar en equipo y proporcionar conocimientos y talentos que contribuyan a compartir experiencias artísticas para poder mostrar la riqueza que proporciona la diversidad en nuestra sociedad.

 

Que sobre las bases o antecedentes que proceden, las partes otorgan convenio de colaboración, con base a las siguientes

 

CLÁUSULAS

 

PRIMERA.- OBJETO DEL CONVENIO.

El objeto del presente convenio es instrumentar la ayuda de la Ciudad Autónoma de Melilla a la Asociación “NANA”, a través de ayudas económicas para el desarrollo proyecto cultural de intercambio protagonizado por un grupo de jóvenes que conviven en los centros de acogida tutelados por la Ciudad Autónoma de Melilla, invitando a participar a otros colectivos de personas con los que se pretende transformar e impulsar un cambio social a través del arte como herramienta educativa  para facilitar su interrelación, la adquisición de conocimientos, un mejor desarrollo personal y su inclusión en la sociedad.

 

Entre los gastos justificables se encuentran:

 

-       Costes de Personal Profesional (profesional docente y profesional artístico y técnico).

-       Costes fijos y suministros.

-       Costes de servicios y materiales intangibles.

-       Costes de material tangible consumible.

 

SEGUNDA.- OBLIGACIONES DE LA ASOCIACIÓN.

Se establece como obligación de la Asociación Nana la realización y desarrollo del Proyecto de Intercambio, que tendrá como expresión final la representación de un vídeo arte y performance “La Mirada Encendida”, y que podrá ser representada en las instituciones educativas de la ciudad para apoyar la labor educativa y favorecer la adaptación social, mejorar la convivencia y consolidar herramientas de comunicación efectiva entre los diferentes miembros de la comunidad educativa.

 

Para la consecución de este objetivo, la entidad desarrolla un plan de trabajo que consistente en sesiones de preparación física, ensayos, elaboración y adaptación del material a las sesiones de prácticas. Así como los trabajos propios para el proceso creativo y técnico de la grabación del vídeo arte así como sus representaciones teatrales (proyecciones, atrezzo, escenografía, diseño de luces y sonido, etc.).

 

Si la situación sanitaria lo permitiese, se representaría en el Teatro Kursaal – Fernando Arrabal, con la posibilidad de su representación en otros espacios de la ciudad.

 

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Asimismo, la asociación deberá respetar y acatar las medidas adoptadas por parte del Estado y de la Ciudad Autónoma de Melilla ante la situación generada por el COVID-19. Para ello deberá asegurarse de que se cumplan las medidas sanitarias, higiénicas y de distanciamiento social, siendo la propia asociación la responsable de que su cumplimiento. En el caso de que no se pueda asegurar el cumplimiento de las medidas adoptadas por la Ciudad Autónoma de Melilla ante la crisis sanitaria del COVID-19 no podrá realizarse la actividad planificada.

 

Además, se establece como obligación que en todo material publicitario figure el Escudo de Melilla y se reseñe la colaboración de la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad.

 

TERCERA.- OBLIGACIONES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA.

Se establece como obligación de la Ciudad Autónoma de Melilla la de conceder una cantidad económica de SETENTA MIL EUROS (70.000 €) a la Asociación, con cargo a la partida presupuestaria 14-33410-48900, denominada CONVENIO ASOCIACIÓN NANA CUENTOS MUSICALES.

CUARTA.- DURACIÓN DEL CONVENIO.

La duración del presente convenio será la del año natural 2021.

QUINTA.- COMPATIBILIDAD DE LA AYUDA.

La cantidad referida en la cláusula Tercera, es compatible con la percepción de otras ayudas, siempre que, conjunta o asiladamente éstas no superen el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

SEXTA.- OBLIGACIONES IMPUESTAS AL BENEFICIARIO.

Se establecen como obligaciones impuestas al beneficiario las descritas en el artículo 14 de la Ley, 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:

 

 

Obligaciones de los beneficiarios:

 

1.     Son obligaciones del beneficiario:

 

a)    Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b)    Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c)     Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d)    Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

 

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

 

e)    Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

f)      Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g)    Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h)    Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de esta ley.

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i)    Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de esta ley.

 

2.     La rendición de cuentas de los perceptores de subvenciones, a que se refiere el artículo 34.3 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas, se instrumentará a través del cumplimiento de la obligación de justificación al órgano concedente o entidad colaboradora, en su caso, de la subvención, regulada en el párrafo b) del apartado 1 de este artículo.”

 

SÉPTIMA.- PLAZO Y MODO DE PAGO DE LA SUBVENCIÓN.

Se realizará un único pago a la cuenta bancaria facilitada por el beneficiario tras la firma del convenio y posterior a su publicación en el BOME.

OCTAVA.- PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN POR PARTE DEL BENEFICIARIO.

De conformidad con el artículo 23 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 4213, de 02 de agosto  de 2005), pasados tres meses tras la finalización del plazo del presente convenio, la entidad está obligada a justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos a través de la rendición de la cuenta justificativa, en la que se deberá incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de los gastos mediante factura o cualquier otro documento de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. No obstante, la entidad está obligada a someterse a cuantas actuaciones de control financiero realice la Intervención de la Ciudad, siendo causas de reintegro de la cantidad tanto el incumplimiento del deber de justificación como la resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero.

 

Asimismo, el incumplimiento de alguna de las obligaciones de la cláusula segunda dará además lugar a la devolución de las cantidades devengadas.

 

NOVENA.- PUBLICIDAD DEL CONVENIO.

Se dará publicidad del presente convenio de colaboración en el Boletín Oficial de la Ciudad tal y como indica el artículo 18 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad (BOME nº 4213, de 02 de agosto de 2005) y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) como estipulan los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

Tras la lectura del presente convenio, los otorgantes se ratifican en su contenido, firmándolo en duplicado ejemplar.

 

Por la Ciudad Autónoma de Melilla Elena Fernández Treviño.

Por la Asociación “Nana”

Natalia Díaz Fernández de Monge.