ARTÍCULO Nº 454 (CVE: BOME-A-2021-454) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5858 - viernes, 7 de mayo de 2021 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD


Convenio de colaboración entre la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad y la Entidad Asociación de Bailes Latinos Bachakumbé para programa denominado "Mujeres y Danza". año 2021.

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Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la aprobación del SUBVENCION NOMINATIVA 2021 A ASOC. BACHAKUMBE PROYECTO MUJERES Y DANZA, habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2100075 y los siguientes datos:

 

Consejería: CONSEJERIA DE EDUCACION, CULTURA, FESTEJOS    E IGUALDAD

 

Datos de Aprobación:

 

Órgano

Número

Fecha

Entidad:

Consejeria de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad

Orden 2021000376

27/04/2021

 ES-G5204022-7        (ASOCIACION DE BAILES LATINOS BACHAKUMBE)

Fecha de formalización:           30/04/2021

 

De acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para su general conocimiento.

 

Melilla 5 de mayo de 2021,

El Secretario Técnico de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad,

Joaquín M. Ledo Caballero

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ANEXO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA A LA ENTIDAD ASOCIACIÓN DE BAILES LATINOS BACHAKUMBÉ PARA PROGRAMA DENOMINADO “MUJERES Y DANZA”. AÑO 2021.

En Melilla, a 30 de abril de 2021

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. Da. Elena Fernández Treviño, Consejera de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad de la Ciudad Autónoma de Melilla, nombrada por Decreto del Presidente, núm. 377, de 13 de diciembre de 2019 (BOME extraordinario nº 42, del viernes 13 de diciembre de 2019), debidamente facultada mediante acuerdo del Consejo de Gobierno.

Y de otra D. Juan José Martín Alcántara, con D.N.I. 45.310.148-X, Presidente de Asociación de Bailes Latinos Bachakumbé, en nombre y representación de dicha entidad, con C.I.F. G52040227 y domicilio en Carretera de Farhana, Urbanización Jardines del Mar nº 12, de Melilla.

INTERVIENEN

En nombre y representación de sus respectivas instituciones, en el ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas, reconociéndose mutua y recíprocamente capacidad para obligarse mediante el presente Convenio en los términos que en él se contienen y, al efecto

EXPONEN

PRIMERO.- Que este convenio se suscribe toda vez que es pretensión de la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad, el fomento de actividades terapéuticas, formativas y de participación de mujeres victimas de violencia de género con el objetivo de reforzar las intervenciones con los colectivos más necesitados o en situaciones que requieren mayor apoyo social, a través de acciones tanto preventivas como de promoción e integración.

SEGUNDO.- Que la Asociación Melillense de Bailes Latinos “ Bachakumbé “ es una entidad sin ánimo de lucro que viene realizando tareas de enseñanza y talleres de bailes en nuestra ciudad y pretende la realización del programa, Mujeres y Danza, destinado a mujeres victimas de violencia de género como parte del proceso de recuperación psicológica y de recuperación de la autoestima , toda vez que el baile puede apoyarlas en su proceso de empoderamiento y dotarlas de un mayor conocimiento psicofísico, reduciendo síntomas de estrés o ansiedad y aumentando la confianza en sí mismas.

TERCERO .- Al amparo de lo establecido en los artículos 19.3 y 20.2.d) y g) del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, (BOME núm. 4224, de 9 de septiembre), en relación con los artículos 22.2 y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se acuerda la concesión de una subvención prevista en el Presupuesto General de la Ciudad, en la aplicación presupuestaria 14/33418/48900, con la denominación “SUBVENCIÓN BACHAKUMBE PROYECTO MUJERES Y DANZA”, RC nº de operación 12021000006224, con sujeción a las bases reguladoras de la concesión de ayudas y subvenciones publicas por el procedimiento de concesión directa en el ámbito de actuación de la Consejería de Educación, publicadas en el BOME nº 5202, de 23 de enero de 2015, y a lo establecido en el presente convenio, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

- Primera.- Objeto.- La subvención se concede al objeto de la realización durante el año 2021 de un programa destinado a mujeres victimas de violencia de género denominado “ Mujeres y Danza”, que tiene como objetivo, entre otos, la recuperación terapéutica, psicológica y de autoestima, de las mujeres participantes, toda vez que el baile puede ayudarlas en su proceso de empoderamiento y dotarlas de un mayor conocimiento psicofísico, reduciendo síntomas de estrés o ansiedad y aumentando la confianza en sí mismas

El programa tiene una duración de nueve meses y contempla la realización de Talleres de expresión corporal y la impartición de clases de baile de diferentes estilos ( salsa, bachata, etc.) con la pertinente evaluación.

Debido a la crisis sanitaria que vivimos provocada por el Covid-19 los grupos de participantes serán reducidos, ampliándose por ello el número de sesiones. Ello además, de adoptarse todas las medidas preventivas que se precisan (uso de gel Hidroalcohólico, mascarillas, purificación del espacio del aula, etc.).

Se formaran grupos entre 6 y 7 alumnas que serán formadas por la profesora que impartirá las clases. Cada grupo recibirá entre 2 y 3 horas a la semana.

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El Centro de Atención e Información a la Mujer de la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad prestará su colaboración en cuanto a la selección de las mujeres participantes y el apoyo técnico a los profesionales de la asociación que trabajen con las mujeres.

 

La subvención se concede con carácter de “a justificar”, debiendo destinarse a sufragar los siguientes gastos, sin perjuicio de que tratándose de estimaciones determinados apartados requieran otra aportación que se atendería detrayendo cantidades previstas para los otros:

-

Gastos de personal/ Recursos Humanos: 10.000 euros.

Gastos de personal ( salarios, seguridad social, asesoría, etc..): 10.000 euros.

 

Segunda.- Forma de pago.- La aportación económica por parte de la Ciudad Autónoma de Melilla se abonará mediante un único pago total anticipado, a la firma del presente convenio, con carácter de “a justificar”, dispensándose la constitución de garantía en atención al objeto de la subvención.

Tercera.-Compromisos.- Los compromisos asumidos por ASOCACIÓN DE BAILES LATINOS BACHAKUMBE son los siguientes:

 

La realización del proyecto denominado “ Mujeres y Danza” en los términos establecidos en la cláusula primera del presente.

 

La Asociación deberá cumplir con todas las exigencias y recomendaciones que establezca la autoridad sanitaria competente debido a la crisis sanitaria provocada por el virus COVID-19, tales como toma de temperatura, distanciamiento mínimo interpersonal, uso obligatorio de mascarillas, uso de geles hidroalcoholicos, etc....

 

Asumir las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

Así como deberá dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación del programa subvencionado, informando de ello a las mujeres participantes.

 

La entidad subvencionada se obliga, respecto de la contratación del personal, a cumplir con lo dispuesto en el artículo 29.7 d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como lo recogido en el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley 38/2003.

 

En el caso de que la asociación necesitare la contratación de servicios externos, vista la instrucción 1/2019 de la ORIESCON en lo concerniente a la petición de tres ofertas en contratación menor, y tratándose en este supuesto del manejo de fondos públicos, la asociación, deberá solicitar, salvo imposibilidad de ello, un mínimo de tres ofertas cuando se trate de contratar servicios externos de cualquier tipo sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa subvencional.

 

Cuarta.- Subcontratación.- El beneficiario podrá subcontratar la actividad a desarrollar sin sujeción al límite previsto en el  artículo 29.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporte valor añadido al contenido de la misma”.

Quinta.- Compatibilidad.- La percepción de esta subvención es compatible con los ingresos que para el mismo objeto pueda percibir la entidad beneficiaria, procedentes de cualesquiera personas o entidades tanto públicas como privadas, si bien su importe no podrá superar el coste total de las plazas en cómputo anual, en cuyo caso se minorará la subvención en la cantidad correspondiente.

Sexta.- Justificación.-  La justificación de los gastos se realizará según el siguiente protocolo:

 

La justificación se verificará en el plazo de tres meses a partir de expiración de la vigencia del convenio, y se presentará en la Dirección General de Educación e Igualdad de la  Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad quien, una vez conformada, la remitirá a los efectos oportunos a la Intervención General de la Ciudad Autónoma en el caso de ser seleccionada como muestra representativa o se encuentre afectada por auditoria dentro del Plan de Fiscalización Plena Posterior y Control Financiero de Gastos e Ingresos.

 

Cuando dentro de los gastos a justificar se incluyan los derivados del pago de retribuciones al personal de la entidad vinculado al programa mediante contrato laboral, deberá aportarse la siguiente documentación:

 

         Copia del Contrato Laboral.

         Recibo de nómina, que deberá contener: Nombre, Apellidos y NIF del trabajador /a, categoría profesional, número de afiliación a la Seguridad Social, conceptos retributivos, firma del trabajador /a, firma y sello de la empresa, etc.

 

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En el caso de que se produzca la resolución de los contratos laborales del personal sujeto al presente convenio de colaboración, deberán justificarse mediante documentación suficiente las cantidades satisfechas a los trabajadores en concepto de liquidación de los referidos contratos.

 

Deberán reputarse como gastos generales, de servicios y suministros ordinarios, aquellos que sean necesarios para el normal funcionamiento del programa convenido, y aquellos otros que se requieran y que tengan relación con el desarrollo del Convenio, debiéndose aportar en los casos contemplados en el presente apartado las oportunas facturas normalizadas con las condiciones exigibles por la normativa de aplicación.

 

Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá presentarse declaración de ello y  acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

 

Séptima.- Vigencia.- La Vigencia del presente convenio se extenderá durante la  anualidad 2021.

Octava.- Extinción.- El incumplimiento por cualquiera de las partes de las cláusulas del presente Convenio, será  causa de extinción del mismo. También será causa de resolución el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas.

 

El incumplimiento por parte de Asociación Bachakumbé, determinará para ésta la obligación de restituir a la Ciudad Autónoma de Melilla las cantidades que se hubieran percibido injustificadamente y la de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados.

 

Novena.-Naturaleza Jurídica.- Régimen Jurídico.- El presente convenio se halla excluido del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público ( o norma que resulte de aplicación), en virtud de lo establecido en dicho texto legal y se regirá por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo y el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad de Melilla, aprobado por Decreto nº 498, de 7 de septiembre de 2005, y publicado en el BOME 4224 de 9 de septiembre de 2005, sujetándose a las bases reguladoras de la concesión de ayudas y subvenciones publicas por el procedimiento de concesión directa en el ámbito de actuación de la Consejería de Educación,  publicadas en el BOME nº 5202, de 23 de enero de 2015.

Décima.- Supervisión.- La Ciudad Autónoma a través de la Dirección General de Educación e Igualdad de la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad podrá supervisar en cualquier momento aquellas actividades que sean desarrolladas, así como recabar cualquier tipo de información que se estime necesaria para el desarrollo del Programa, dicha información deberá ser facilitada con la mayor brevedad posible.

Undécima- Cualesquiera cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes del presente convenio, serán resueltas por los Juzgados/Tribunales que resulten competentes de la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

En prueba de conformidad con cuanto antecede, las Partes intervinientes firman el presente convenio, por cuadruplicado ejemplar, a un solo efecto, en lugar y fecha indicados ut supra.

 

POR LA CIUDAD AUTÓNOMA DE                                                                                 POR ASOCACIÓN DE BAILE LATINOS

MELILLA                                                                                          BACHAKUMBÉ

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,

CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD                                                 EL PRESIDENTE

 

          Da. Elena Fernández Treviño.                                                   D. Juan José Martín Alcántara